CCE - Concepto 928 de 2025
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
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Detalles
- Título
- CCE - Concepto 928 de 2025
- Autor
- CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
FORMATO PQRSD REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES – Concepto […] el Registro Único de Proponentes es el documento donde consta la información relacionada con las personas naturales y jurídicas, que tiene por objeto consolidar la información relacionada con la capacidad jurídica, financiera, organizacional y experiencia de los posibles proponentes, con el fin de que participen en los procedimientos de selección realizados por las entidades estatales, facilitando la revisión de los datos contenidos en el registro. El artículo 6.1 de la Ley 1150 de 2007 dispone que el RUP es plena prueba de la información que contiene. CAPACIDAD RESIDUAL – Definición Esta Agencia, en los conceptos C-033 del 25 de marzo de 2021 y C-143 del 9 de abril de 2021, definió la capacidad residual como la suficiencia que se predica del proponente para asumir nuevas obligaciones que se derivan del contrato objeto del proceso de contratación, en relación con las obligaciones que ha adquirido simultáneamente en contratos ya perfeccionados y en ejecución. CAPACIDAD RESIDUAL – Acreditación - Pliego de condiciones Es importante indicar que la Capacidad Residual de contratación únicamente es exigido para los contratos de obra pública; por lo tanto, en los Documentos del Proceso de obra pública, la Entidad Estatal debe establecer un requisito adicional a los requisitos habilitantes como lo es la Capacidad Residual o K de Contratación, la cual deben cumplir los interesados en participar en un Proceso de Contratación. De esta manera las entidades estatales deberán establecer en los documentos del proceso la forma en la cual los proponentes deben acreditar los indicadores exigidos
cual deben cumplir los interesados en participar en un Proceso de Contratación. De esta manera las entidades estatales deberán establecer en los documentos del proceso la forma en la cual los proponentes deben acreditar los indicadores exigidos que no están incluidos en el RUP […] La capacidad residual de contratación es uno de aquellos requisitos no acreditables a través del RUP, de tal manera que la entidad estatal fijará las condiciones y requisitos en el pliego de condiciones o en los documentos del proceso a través del cual el proponente deberá ceñirse al cumplimiento y allegar toda información ordenada, en los términos y la forma en que hayan sido señalados, con el fin de que la entidad pueda calcular la Capacidad Residual del proponente y verificar si cumple o no con la requerida en el Proceso de Contratación que adelanta. CAPACIDAD RESIDUAL – Causal de rechazo Las causales de rechazo son las establecidas en la Ley y las fijadas por la entidad estatal en los pliegos de condiciones. Sin embargo, en ejercicio de dicha facultad, a las entidades no les es dable fijar causales de rechazo que soslayen o afecten la selección objetiva en la contratación. Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 1 Colombia Compra Eficiente
Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788
Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-082023FORMATO PQRSD De acuerdo con lo anterior, las entidades públicas como directoras de sus procesos de contratación son autónomas en estipular en sus pliegos de condiciones o
2023FORMATO PQRSD De acuerdo con lo anterior, las entidades públicas como directoras de sus procesos de contratación son autónomas en estipular en sus pliegos de condiciones o documentos equivalentes, las causales de rechazo que considere pertinentes, siempre que no contradigan la Ley y los principios que rigen en materia de contratación, en los casos en que los requisitos habilitantes, entre ellos el referido a la capacidad residual de contratación, no reúnan las exigencias descritas en los citados pliegos de condiciones o documentos equivalentes. CAPACIDAD RESIDUAL – Documentos Tipo – […] dichos D ocumentos Tipo expedidos por esta Agencia en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020, son de obligatoria observancia para las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Debido a esto tales entidades deben aplicar de manera forzosa los Documentos Tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los Documentos Tipo. CAPACIDAD RESIDUAL - Causales de rechazo de la oferta El numeral 3.11 del documento base de obra de infraestructura de transporte para procesos de licitación pública – Versión 4, establece como requisito habilitante la capacidad residual. En este documento tipo se establecen al menos tres causales de rechazo en el numeral 1.15 que se relacionan con la capacidad residual como
requisito habilitante, esto es, los literales E, H y X. […] La causal del literal X del numeral 1.15 solamente aplica cuando el proponente no informa todos los contratos que tiene en ejecución antes del cierre. Por ejemplo, si el contratista tiene en ejecución diez contratos, esta causal de rechazo aplica si el contratista reporta nueve o un numero diferente a diez. Por tanto, la configuración de la causal de rechazo del literal X es objetiva, pues solo aplica ante la omisión del proponente de informar el número total de contratos en ejecución antes del cierre del proceso, es decir, opera también cuando no se aporte con la oferta el Formato 5 debidamente diligenciado. […] En relación con las reglas de subsanabilidad de las ofertas de la Ley 1150 de 2007, es necesario precisar que solo habrá lugar a subsanar en los eventos en los que el proponente omite información sobre los contratos informados, esto es, en el evento de la causal del literal E. […] En relación con la causal de rechazo del literal H del numeral 1.15. del documento base, consistente en aportar “(…) información inexacta sobre la cual pueda existir una posible falsedad (…)”, más no en la ausencia de la información que podría haberse tomado del contrato viciado de falsedad. En este caso, no se trata de información inexacta que tenga la connotación de falsedad por lo que no habría lugar a rechazo de la propuesta por esta causal si el proponente se equivoca en el Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 2 Colombia Compra Eficiente
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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-082023FORMATO PQRSD diligenciamiento de la información específica de un contrato previamente incluido en el formato respectivo, se considera que la entidad podrá requerirlo para que aclare la información y, en caso de no atender dicho requerimiento, revisar si se configuraría la causal de rechazo de la propuesta por la causal prevista en el literal E del numeral
1.15. SALDOS DE CONTRATOS EN EJECUCIÓN – Requisito Habilitante – Subsanación - Deber de reportar la totalidad de contratos […] los saldos pendientes se derivan de las obligaciones que se encuentran en ejecución al momento de la presentación de la oferta y se refieren a contratos cuyo objeto sea la ejecución de obras civiles. Se aclara que deben tenerse en cuenta los contratos sin acta de inicio, pues el criterio determinante para establecer si un contrato se encuentra en ejecución no lo determina el acta, sino que el mismo contrato obligue al proponente, tal como se establece en la Guía indicada. Además, los saldos pendientes por ejecutar de los contratos afectados por una suspensión constituyen, también, información relevante para calcular la capacidad residual del proponente
“CRP”. Lo anterior, en la medida en que la ejecución de los contratos en principio suspendidos puede, eventualmente, afectar la aptitud del oferente para cumplir con el contrato ofertado, razón por la que, ante la posibilidad de que tales contratos se reanuden, la Guía estimó necesario evaluar los saldos pendientes por ejecutar de tales contratos para determinar si el proponente cumple con la capacidad residual requerida. […] De este modo, para acreditar el factor saldos de los contratos en ejecución “SCE”, como lo establece la Guía, el proponente debe presentar la lista de contratos de obras civiles en ejecución, tanto a nivel nacional como internacional señalando: i) el valor del contrato; ii) el plazo del contrato en meses; iii) la fecha de inicio de las obras objeto del contrato (día, mes, año); iv) si la obra la ejecuta un consorcio, unión temporal o sociedad de propósito especial, junto con el porcentaje de participación del oferente que presenta el certificado; v) si el contrato se encuentra suspendido, y si es así, la fecha de suspensión. Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 3 Colombia Compra Eficiente
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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-082023FORMATO PQRSD
Bogotá D.C., 21 de agosto de 2025 Señor Fernando José Gutiérrez Ibáñez fernandog213@hotmail.com Valledupar – Cesar Concepto C928 de 2025
Temas: REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES – Concepto /
Señor Fernando José Gutiérrez Ibáñez fernandog213@hotmail.com Valledupar – Cesar Concepto C928 de 2025
Temas: REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES – Concepto / CAPACIDAD RESIDUAL – Definición /CAPACIDAD RESIDUAL – Acreditación - Pliego de condiciones / CAPACIDAD RESIDUAL – Causal de rechazo / CAPACIDAD RESIDUAL – Documentos Tipo – Causales de rechazo de la oferta / SALDOS DE CONTRATOS EN EJECUCIÓN – Requisito Habilitante – Subsanación - Deber de reportar la totalidad de contratos Radicación: Respuesta a consulta con radicado
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Estimado señor Gutiérrez: En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de consulta de fecha 13 de julio de 2025, en la cual manifiesta lo siguiente: “(…) concepto respecto si un proponente es (sic) su propuesta presenta en el formato de saldos en ejecución (sic) del k residual a Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 4
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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-082023FORMATO PQRSD modo de ejemplo 50 contratos en ejecucion (sic) y se le solicita que aclare en el traslado del informe y al momento de subsanar presenta el formato de saldos en ejecucion (sic) con 40 contratos ósea (sic) menos, estaríamos (sic) ante una causal de rechazo?: (…)”.
De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales. Conforme lo expuesto, en aras de garantizar el derecho fundamental de petición, se resolverá su petición dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción del caso particular y
casos puntuales. Conforme lo expuesto, en aras de garantizar el derecho fundamental de petición, se resolverá su petición dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción del caso particular y concreto señalado en su petición, pero señalando algunas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con los problemas jurídicos de su consulta.
1. Problema planteado: De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá los siguientes problemas jurídicos: i) En un proceso de selección de obra en donde no se aplican documentos tipo ¿la acreditación de la capacidad residual de contratación puede ser subsanada o es causal de rechazo? ii) En los procesos de contratación en los que se aplica documentos tipo, ¿el formato relativo a la capacidad residual de contratación corresponde a un requisito habilitante que puede ser subsanado?
2. Respuesta: i) la Capacidad Residual de contratación únicamente es exigido para Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 5
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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-082023FORMATO PQRSD los contratos de obra pública; por lo tanto, en los Documentos del Proceso de obra pública, la Entidad Estatal debe establecer un requisito adicional a los requisitos habilitantes como lo es la Capacidad Residual o K de Contratación, la cual deben cumplir los interesados en participar en un
Proceso de Contratación.
de obra pública, la Entidad Estatal debe establecer un requisito adicional a los requisitos habilitantes como lo es la Capacidad Residual o K de Contratación, la cual deben cumplir los interesados en participar en un Proceso de Contratación. De esta manera las entidades estatales deberán establecer en los documentos del proceso la forma en la cual los proponentes deben acreditar los indicadores exigidos que no están incluidos en el RUP, así como lo dispone la Guía para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los procesos de contratación expedida por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente. La capacidad residual de contratación es uno de aquellos requisitos no acreditables a través del RUP, de tal manera que la entidad estatal fijará las condiciones y requisitos en el pliego de condiciones o en los documentos del proceso a través del cual el proponente deberá ceñirse al cumplimiento y allegar toda información ordenada, en los términos y la forma en que hayan sido señalados, con el fin de que la entidad pueda calcular la Capacidad Residual del proponente y verificar si cumple o no con la requerida en el Proceso de Contratación que adelanta. Ahora bien, las entidades estatales, como directoras de sus procesos de contratación son autónomas en estipular en sus pliegos de condiciones o documentos equivalentes, las causales de rechazo que considere
pertinentes, siempre que no contradigan la Ley ni los principios que rigen en materia de contratación, en los casos en que los requisitos habilitantes, entre ellos el referido a la capacidad residual de contratación, no reúnan las exigencias en los citados pliegos de condiciones o documentos equivalentes. ii) Respecto del segundo problema jurídico, el numeral 3.11 del documento base de obra de infraestructura de transporte para procesos de licitación pública – Versión 4, establece como requisito habilitante la capacidad residual. En este documento tipo se establecen al menos tres causales de rechazo en el numeral 1.15 que se relacionan con la capacidad residual Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 6 Colombia Compra Eficiente
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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-082023FORMATO PQRSD como requisito habilitante, esto es, los literales E, H y X, así: 1.15 CAUSALES DE RECHAZO Son causales de rechazo de las propuestas las siguientes: [Las entidades no podrán incluir causales de rechazo distintas a las
señaladas en la presente sección]: (…)
E. Que al Proponente se le haya requerido con el propósito de subsanar o aclarar o aportar un documento de la propuesta y no lo efectúe dentro del plazo indicado o no lo realice correctamente o de acuerdo con lo solicitado, siempre que la subsanación, aclaración o aporte requerido sea necesario para cumplir con un requisito habilitante en los términos
correctamente o de acuerdo con lo solicitado, siempre que la subsanación, aclaración o aporte requerido sea necesario para cumplir con un requisito habilitante en los términos establecidos en la sección 1.6 del Documento Base. (…)
H. Que el proponente aporte información inexacta sobre la cual pueda existir una posible falsedad en los términos de la sección 1.11 del Documento Base.
(…)
X. No informar todos los contratos que el proponente tenga en ejecución antes del cierre, necesarios para acreditar su capacidad residual conforme a la sección 3.11.
(…)”. La causal del literal X del numeral 1.15 solamente aplica cuando el proponente no informa todos los contratos que tiene en ejecución antes del cierre. Por ejemplo, si el contratista tiene en ejecución diez contratos, esta causal de rechazo aplica si el contratista reporta nueve o un número diferente a éste. Por tanto, la configuración de la causal de rechazo del literal X es objetiva, pues solo aplica ante la omisión del proponente de informar el número total de contratos en ejecución antes del cierre del proceso, es decir, opera también cuando no se aporte con la oferta debidamente diligenciado el Formato 5. Lo dicho anteriormente tampoco descarta la posibilidad de que la entidad rechace la oferta si encuentra configurada la causal establecida en el literal H del numeral 1.15, que aplica cuando el proponente aporta Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 7 Colombia Compra Eficiente
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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-082023FORMATO PQRSD información inexacta, de acuerdo con lo señalado en el numeral 1.11. del documento base.
En relación con las reglas de subsanabilidad de las ofertas de la Ley 1150 de 2007, es necesario precisar que solo habrá lugar a subsanar en los eventos en los que el proponente omite información sobre los contratos informados, esto es, en el evento de la causal del literal E. Es importante precisar que lo expresado en el párrafo precedente no contradice lo dispuesto en el artículo 5, parágrafo 1, de la Ley 1150 de 2007, adicionado por el artículo 5 de la Ley 1882 de 2018, norma que dispone que “(…) todos aquellos requisitos de la propuesta que no afecten la asignación de puntaje deberán ser solicitados por las entidades estatales y deberán ser entregados por los proponentes”. Es cierto que la información “inexacta” y los contratos que no fueron informados no afectan la asignación de puntaje, pues estos se solicitan para la acreditación de la capacidad residual del proponente, que es uno de los requisitos habilitantes a los que se refiere el Capítulo III del documento base. De esta manera la
imposibilidad de subsanar se deriva entonces, del supuesto de hecho de aquellas causales. Por lo anterior, aunque la causal de rechazo del literal X del numeral 1.15 de los documentos tipo se relacionan con la capacidad residual como requisito habilitante, esta se aplica cuando el proponente deja de informar la totalidad de los contratos que tiene en ejecución antes del cierre o no reporta la información de los contratos exigida en el documento base, es decir en el formato 5. En relación con la causal de rechazo del literal H del numeral 1.15. del documento base, consistente en aportar “(…) información inexacta sobre la cual pueda existir una posible falsedad (…)”, más no en la ausencia de la información que podría haberse tomado del contrato viciado de falsedad. En este caso, no se trata de información inexacta que tenga la connotación de falsedad por lo que no habría lugar a rechazo de la propuesta por esta causal si el proponente se equivoca en el diligenciamiento de la información específica de un contrato previamente Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 8 Colombia Compra Eficiente
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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-082023FORMATO PQRSD incluido en el formato respectivo, se considera que la entidad podrá requerirlo para que aclare la información y, en caso de no atender dicho requerimiento, revisar si se configuraría la causal de rechazo de la
requerirlo para que aclare la información y, en caso de no atender dicho requerimiento, revisar si se configuraría la causal de rechazo de la propuesta por la causal prevista en el literal E del numeral 1.15.
3. Razones de la respuesta: Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones: i) Para dar respuesta al primer interrogante, de manera preliminar es necesario indicar que el Registro Único de Proponentes es el documento donde consta la información relacionada con las personas naturales y jurídicas, que tiene por objeto consolidar la información relacionada con la capacidad jurídica, financiera, organizacional y experiencia de los posibles proponentes, con el fin de que participen en los procedimientos de selección realizados por las entidades estatales, facilitando la revisión de los datos contenidos en el registro. El artículo 6.1 de la Ley 1150 de 2007 dispone que el RUP es plena prueba de la información que contiene.
El Consejo de Estado definió la naturaleza y finalidad del RUP de la siguiente forma: El Registro de Proponentes es un registro de creación legal en el cual se inscriben las personas naturales o jurídicas que aspiran a celebrar con entidades estatales contratos de obra, consultoría, suministro y compraventa de bienes muebles. Tiene como finalidad suministrar la información necesaria de un contratista inscrito, en lo relacionado con su experiencia, capacidad jurídica, capacidad técnica, capacidad de
organización y capacidad financiera. En los términos del artículo 22 de la Ley 80 de 1993, todas las personas naturales o jurídicas que aspiren a celebrar dichos contratos con las entidades estatales, deberán inscribirse en el Registro de Proponentes de la Cámara de Comercio de su jurisdicción y deberán estar clasificadas y calificadas según lo dispuesto en esta norma1. 1 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Subsección B. Sentencia del 6 de junio de 2013. Exp. 25151. C.P. Stella Conto Díaz del Castillo. Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 9 Colombia Compra Eficiente
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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-082023FORMATO PQRSD De acuerdo con lo anterior, la capacidad jurídica, financiera, organizacional y experiencia son considerados como los requisitos habilitantes, que corresponden a unas exigencias de participación en procedimientos de selección, establecidas en normativas legales, reglamentarias o en el acto administrativo que regula la convocatoria (pliego de condiciones o documento equivalente). Se diferencian de los criterios de
evaluación, que son factores para asignar puntaje y determinar la propuesta ganadora. Ahora bien, el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007 2, indica que todas los proponentes que aspiren a celebrar contratos con las entidades estatales se deben encontrar inscritas en el RUP y precisó las circunstancias en que no sería obligatorio el registro, tales como la contratación directa, contratos de prestación de servicios de salud, entre otros, razón por la cual, se puede precisar que para los procesos de licitación pública, concurso de méritos y selección abreviada, se hace obligatorio el registro para poder participar. En ese mismo orden de ideas, el artículo 2.2.1.1.1.5.1. del Decreto 1082 de 2015 3 dispone quiénes deben inscribirse en el RUP, la información requerida para la inscripción, renovación o actualización y la posibilidad de solicitar la cancelación de la inscripción, en cualquier momento ante la cámara de comercio correspondiente. 2 (…) Todas las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia, que aspiren a celebrar contratos con las entidades estatales, se inscribirán en el Registro Único de Proponentes del Registro Único Empresarial de la Cámara de Comercio con jurisdicción en su domicilio principal. No se requerirá de este registro, ni de clasificación, en los casos de contratación directa;
contratos para la prestación de servicios de salud; contratos de mínima cuantía; enajenación de bienes del Estado; contratos que tengan por objeto la adquisición de productos de origen o destinación agropecuaria que se ofrezcan en bolsas de productos legalmente constituidas; los actos y contratos que tengan por objeto directo las actividades comerciales e industriales propias de las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta y los contratos de concesión de cualquier índole. En los casos anteriormente señalados, corresponderá a las entidades contratantes cumplir con la labor de verificación de las condiciones de los proponentes.” 3 Decreto 1082 de 2015: “Artículo 2.2.1.1.1.5.1. Inscripción, renovación, actualización y cancelación del RUP. Las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, con domicilio en Colombia, interesadas en participar en Procesos de Contratación convocados por las Entidades Estatales, deben estar inscritas en el RUP, salvo las excepciones previstas de forma taxativa en la ley”. Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 10 Colombia Compra Eficiente
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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-082023FORMATO PQRSD En todo caso, a pesar de que el RUP contenga algunos de los requisitos habilitantes, las Entidades Estatales pueden solicitar requisitos adicionales, caso en debe verificarlos directamente mediante documentos
2023FORMATO PQRSD En todo caso, a pesar de que el RUP contenga algunos de los requisitos habilitantes, las Entidades Estatales pueden solicitar requisitos adicionales, caso en debe verificarlos directamente mediante documentos complementarios. Adicionalmente, el numeral 6.1. del artículo 6 de la Ley 1150 de 2007 establece que cuando sea necesario verificar requisitos o información que no reposan en el RUP, la Entidad Estatal podrá solicitar información adicional solo para complementar la información contenida en el RUP. En ese escenario, existen otros aspectos dentro del proceso de contratación que la entidad estatal dentro del pliego de condiciones o documento equivalente establece como requisitos necesarios a evaluar para seleccionar al mejor proponente. Uno de esos componentes corresponde a la capacidad residual de contratación. Esta Agencia, en los conceptos C-033 del 25 de marzo de 2021 y C143 del 9 de abril de 2021, definió la capacidad residual como la suficiencia que se predica del proponente para asumir nuevas obligaciones que se derivan del contrato objeto del proceso de contratación, en relación con las obligaciones que ha adquirido simultáneamente en contratos ya perfeccionados y en ejecución. La exigencia de la capacidad residual o K de contratación está regulada en la Ley 1150 de 2007, que en el parágrafo 1° del artículo 6 dispone:
“Para poder participar en los procesos de selección de los contratos de obra y demás que señale el reglamento, la capacidad residual del proponente o K de contratación deberá ser igual o superior al que la entidad haya establecido para el efecto en los pliegos de condiciones. Para establecer la capacidad residual del proponente o K de contratación, se deberán considerar todos los contratos que tenga en ejecución el proponente al momento de presentar la oferta. El desarrollo y ejecución del contrato podrá dar lugar a que los valores que sean cancelados al contratista se consideren para establecer el real K de contratación, en cada oportunidad. El Gobierno Nacional reglamentará la materia”. Con posterioridad, el artículo 72 de la Ley 1682 de 2013 estableció, de forma más precisa, los componentes que se deben tener en cuenta para Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 11 Colombia Compra Eficiente
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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-082023FORMATO PQRSD calcular la capacidad residual en procesos contractuales de obra pública de la siguiente forma: “Capacidad residual de contratación para contratos de obra pública. La capacidad residual de contratación cuando se realicen contratos de obra pública se obtendrá de sustraer de la capacidad de contratación, el saldo del valor de los contratos en ejecución.
La capacidad de contratación se deberá calcular mediante la evaluación de los siguientes factores: Experiencia (E), Capacidad Financiera (CF), Capacidad Técnica (CT), y Capacidad de Organización (CO). El Gobierno Nacional reglamentará la materia, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la promulgación de la presente ley, acudiendo al concepto técnico de la Sociedad Colombiana de ingenieros, en virtud de la Ley 46 de 1904, para propender por una reglamentación equitativa en la implementación de mínimos y
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