CCE - Concepto 931292 de 2025
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
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Detalles
- Título
- CCE - Concepto 931292 de 2025
- Autor
- CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
FORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 1 Colombia Compra Eficiente
Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788
Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023
PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES –PAA– – Naturaleza jurídica – Contenido En primer lugar, de conformidad con la Guía Para Elaborar el Plan Anual de Adquisiciones, aquel es “ un instrumento de planificación y orientación de la contratación de las Entidades Estatales, diseñado para identificar las necesidades de contratación, en el que se incluyen, de manera estimativa, los bienes, obras y servicios que la Administración Pública está interesada en adquirir para determinada vigencia. De este modo, el Plan Anual de Adquisiciones se considera un documento de carácter estimativo, en el sentido en que puede ser modificado por la entidad, y que además tiene entre otras finalidades, servir como referente inicial para organizar la ejecución del presupuesto y planear la demanda de bienes y servicios de la entidad durante el año referido en el plan”. En otras palabras, el Plan Anual de Adquisiciones –PAA– constituye una herramienta de planeación estratégica prevista en el marco del Sistema de Compras y Contratación Pública, que permite a las entidades del Estado identificar, programar y comunicar las necesidades de bienes, obras y servicios que se prevé adquirir durante la respectiva vigencia fiscal. Su elaboración y actualización obedecen a mandatos de orden legal y reglamentario, orientados a garantizar los principios de planeación, transparencia y eficiencia que rigen la función administrativa.
vigencia fiscal. Su elaboración y actualización obedecen a mandatos de orden legal y reglamentario, orientados a garantizar los principios de planeación, transparencia y eficiencia que rigen la función administrativa. GUÍA PARA ELABORAR EL PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES – Preparación del equipo encargado – Funcionario responsable En complemento con el marco normativo expuesto, la Guía para elaborar el Plan Anual de Adquisiciones, publicada por la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente–, desarrolla los pasos para su estructuración y actualización. En ella se establece que la primera etapa corresponde a la preparación del equipo encargado, lo cual implica designar un funcionario responsable del PAA, un grupo de apoyo y un cronograma de trabajo. En ese orden, el funcionario designado tiene, entre otras funciones, la de obtener la información, diligenciar, solicitar aprobación, publicar, revisar y actualizar el documento, sin que ello signifique que sea quien lo adopta o aprueba formalmente. En efecto, conforme a la misma guía, la adopción del PAA corresponde al órgano o autoridad competente de la entidad, lo que exige verificar en cada caso la estructura orgánica y las competencias internas respectivas. De acuerdo con lo anterior, la elaboración y adopción del Plan Anual de Adquisiciones involucra diferentes niveles de responsabilidad dentro de cada entidad estatal. La recolección y consolidación de la información, así como su actualización, es competencia del funcionario designado como encargado del PAA y del equipo de apoyo, mientras que la aprobación o adopción del documento corresponde al órgano o servidor público que ejerce la representación legal o la dirección administrativa, según las competencias previstas en la normatividad interna de cada entidad.FORMATO PQRSD
la aprobación o adopción del documento corresponde al órgano o servidor público que ejerce la representación legal o la dirección administrativa, según las competencias previstas en la normatividad interna de cada entidad.FORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 2 Colombia Compra Eficiente
Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788
Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023
Así, la correcta identificación del funcionario competente para adoptar el PAA exige revisar los actos de creación, los manuales de funciones o las normas orgánicas aplicables, dado que ni la Ley Orgánica de Planeación ni el Decreto 1082 de 2015 determinan de manera expresa cuál es la autoridad adoptante dentro de cada entidad. Esta verificación resulta esencial, pues de la competencia deriva la validez del acto administrativo mediante el cual se expide el Plan. DELEGACIÓN – Fundamento normativo – Requisitos legales […] en desarrollo del artículo 211 superior, el artículo 12 del Estatuto General de Contratación contiene una regla especial según la cual “Los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones o concursos en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes”. Así las cosas, atenuando el rigor de la centralización, esta técnica organizacional implica una actuación administrativa mediante la cual el titular de una función –delegante–, previa autorización expresa por parte del órgano que asignó
equivalentes”. Así las cosas, atenuando el rigor de la centralización, esta técnica organizacional implica una actuación administrativa mediante la cual el titular de una función –delegante–, previa autorización expresa por parte del órgano que asignó originariamente la competencia, inviste voluntaria y formalmente de autoridad a quien ejerce un cargo subordinado –delegatario–, para que asuma una o varias de las atribuciones del primero. Como se observa, la facultad se limitó a la celebración de contratos, dejando dudas sobre la posibilidad de delegar la firma del acto de adjudicación; motivo por el cual, el artículo 37 del Decreto-Ley 2150 de 1995 amplió las materias delegables al disponer que “Los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para la realización de licitaciones o para la celebración de contratos, sin consideración a la naturaleza o cuantía de los mismos, en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes”. Posteriormente, el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 permite la delegación en funcionarios públicos del nivel directivo y asesor vinculados al órgano correspondiente. En todo caso, esta última ley exige un acto administrativo donde se determine la autoridad delegataria y las funciones específicas que se transfiere el delegante, sin perjuicio de que este último se informe sobre el desarrollo de la delegación e imparta orientaciones generales para el ejercicio de las funciones delegadas –art. 10–. Además, se supedita a que no se confiera para expedir reglamentos –salvo excepciones legales–, subdelegar o transferir funciones que por su naturaleza o por mandato constitucional o legal son indelegables –art. 11–.
para expedir reglamentos –salvo excepciones legales–, subdelegar o transferir funciones que por su naturaleza o por mandato constitucional o legal son indelegables –art. 11–. Finalmente, los actos del delegatario tienen los requisitos y recursos que los del delegante, reiterando el régimen de responsabilidad y recuperación de la competencia previsto en el artículo 211 constitucional –art. 12–. DESCONCENTRACIÓN – Fundamento normativo – Concepto Al igual que la delegación, el artículo 209 de la Constitución Política de 1991 autoriza la desconcentración como técnica organizacional que atempera el rigor de la centralización.FORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 3 Colombia Compra Eficiente
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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023
Prevista en inciso primero del artículo 12 de la Ley 80 de 1993, permite que los representantes legales de las entidades estatales desconcentren el trámite de los procesos de selección en los funcionarios que, dentro de la entidad, ostenten cargos directivos o ejecutivos. Para estos efectos, la doctrina la define como “[…] el proceso a través del cual las funciones de una entidad u organismo son distribuidas en diferentes áreas; funcionales o unidades territoriales, las cuales cuentan generalmente con una estructura administrativa, y cuyo fin último es, al igual que la descentralización y la delegación, garantizar los fines esenciales del Estado”. En otras palabras, se trata de una atribución
unidades territoriales, las cuales cuentan generalmente con una estructura administrativa, y cuyo fin último es, al igual que la descentralización y la delegación, garantizar los fines esenciales del Estado”. En otras palabras, se trata de una atribución que tiene el superior jerárquico para repartir algunas competencias entre los subalternos, sin que esto les otorgue autonomía en el cumplimiento de sus funciones; razón por la cual, implica una adecuada distribución del trabajo en la que el titular de las funciones conserva la dirección y el control de las tareas asignadas. […] Con una orientación similar, el parágrafo del artículo 12 del Estatuto General –adicionado por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007– dispone que “[…] se entiende por desconcentración la distribución adecuada del trabajo que realiza el jefe o representante legal de la entidad, sin que ello implique autonomía administrativa en su ejercicio […]”. Incluso este artículo introduce un cambio relevante en la materia, pues –a diferencia del inciso final del artículo 8 de la Ley 489 de 1998– agrega que contra los actos no procede el recurso de reposición, expresión declarada exequible mediante la Sentencia de la Corte Constitucional C-259 de 2008 con ponencia del Magistrado Jaime Córdoba Triviño. IMPUTACIÓN DE FUNCIONES – Alcance […] resulta del caso precisar que los dos fenómenos descritos previamente, esto es, la delegación y la desconcentración de funciones, no deben confundirse con la simple imputación de funciones que hace un funcionario público en relación con otro funcionario o con un empleado frente al que ostenta jerarquía, pero sin dejar de ser el titular de la
delegación y la desconcentración de funciones, no deben confundirse con la simple imputación de funciones que hace un funcionario público en relación con otro funcionario o con un empleado frente al que ostenta jerarquía, pero sin dejar de ser el titular de la función como tal. Este fenómeno se presenta, por ejemplo, cuando el director de una entidad estatal le encarga a uno de los subdirectores -subalternosla ejecución material de una o varias labores necesarias para el ejercicio de sus funciones, como puede ser la elaboración del proyecto de presupuesto de la entidad o el diseño del sistema de gestión interna de la entidad, eventos en los cuales, por una parte, la labor es desempeñada materialmente por otra persona, pero por disposición de su superior jerárquico; y, por la otra, el mencionado director mantiene el ejercicio de la función legalmente asignada, esto es, presenta el presupuesto y adopta el plan de gestión interna. Este fenómeno se justifica en la dificultad que podría representar que cada directriz del superior jerárquico deba venir acompañada por un acto de delegación o desconcentración, situación impediría el normal funcionamiento de las entidades públicas.FORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 4 Colombia Compra Eficiente
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COMPETENCIA APROBACIÓN PAA – Alcance Ahora bien, para determinar cuál es el funcionario competente para aprobar el Plan Anual de Adquisiciones, teniendo en cuenta las consideraciones expuestas en el presente
COMPETENCIA APROBACIÓN PAA – Alcance Ahora bien, para determinar cuál es el funcionario competente para aprobar el Plan Anual de Adquisiciones, teniendo en cuenta las consideraciones expuestas en el presente documento, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente considera necesario aclarar que dicha actividad puede ser ejercida directamente por el ordenador del gasto, por ser este al que legalmente le fue asignada la competencia o por medio de otro funcionario de la entidad contratante, bien porque se le delegó o desconcentró formalmente el ejercicio de la función de aprobar el PAA o porque la misma se le imputó funcionalmente. En relación con la primera hipótesis –delegación o desconcentración–, se deben tener en cuenta los parámetros del artículo 12 de la Ley 80 de 1993, así como las prohibiciones consagradas en el artículo 11 de la Ley 489 de 1998. Frente a la imputación funcional, se deben aclarar dos cuestiones: de un lado, que lo que se encarga es la ejecución material de la función, lo que puede incluir la elaboración o incluso la aprobación del documento y, del otro, que seguiría siendo el ordenador del gasto quien conserva originalmente dicha función. Sobre todo porque la función puede ser ejercida directamente por el funcionario o la dependencia a la que la ley o el acto administrativo de creación o, eventualmente, el manual interno de funciones de la entidad, le hubiere asignado el ejercicio de la competencia; pero también por parte de otro funcionario o dependencia de la misma entidad, bien porque medie un acto de delegación o desconcentración o porque se efectúe la imputación de funciones, de todos modos, dentro de los lineamientos referidos en el párrafo que antecede.FORMATO PQRSD
entidad, bien porque medie un acto de delegación o desconcentración o porque se efectúe la imputación de funciones, de todos modos, dentro de los lineamientos referidos en el párrafo que antecede.FORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 5 Colombia Compra Eficiente
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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023
Bogotá D.C., 20 de octubre de 2025 Doctora Natalia Ramírez Andrade Dirección de Contratación Secretaría de Planeación lfajardog@sdp.gov.co Bogotá, D.C. Concepto C–1292 de 2025
Temas: PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES –PAA – Naturaleza jurídica – Contenido / GUÍA PARA ELABORAR EL PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES – Preparación del equipo encargado – Funcionario responsable / DELEGACIÓN – Fundamento normativo – Requisitos legales / DESCONCENTRACIÓN – Fundamento normativo –
Concepto / IMPUTACIÓN DE FUNCIONES – Alcance / COMPETENCIA APROBACIÓN PAA – Alcance Radicación: Respuesta a consulta con radicado No. 1_2025_09_09_009836
Respetada Sra. Ramírez Andrade: En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación
Respetada Sra. Ramírez Andrade: En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde la solicitud de consulta presentada el 9 de septiembre de 2025, en la cual manifiesta:FORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 6
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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 “1. ¿Quién debe ser el funcionario competente para aprobar el Plan Anual de Adquisiciones dentro de la entidad estatal? ¿Es potestativa esta función? 2. ¿Es delegable dicha función al comité de contratación o su equivalente? 3. ¿Puede delegarse en otra dependencia u órgano colegiado dentro de la entidad?” De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de
para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales, ni a determinar grados de responsabilidad por las actuaciones de los diferentes participes del sistema de compra pública. Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con los problemas jurídicos de su consulta.
I. Problema planteado: De acuerdo con el contenido de sus solicitudes, esta Agencia procede a resolver los siguientes problemas jurídicos: ¿Cuál es el funcionario competente para aprobar el Plan Anual de Adquisiciones dentro de una entidad estatal y resulta posible delegar dicha aprobación en el comité de contratación o en otra dependencia de la entidad?FORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 7
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dependencia de la entidad?FORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 7 Colombia Compra Eficiente
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II. Respuesta: En atención al problema jurídico planteado, esta Subdirección considera que el funcionario competente para aprobar el Plan Anual de Adquisiciones –PAA– dentro de una entidad estatal es aquel que, conforme a la normativa interna, ostenta la función de dirección, planeación o gestión contractual, lo cual, por regla general, corresponde al ordenador del gasto o representante legal de la entidad. Lo anterior, en la medida en que el PAA constituye un acto administrativo de carácter general y definitivo, mediante el cual la entidad adopta formalmente la programación de las adquisiciones previstas para una determinada vigencia fiscal. Su adopción implica el ejercicio de la función administrativa de planeación contractual, por lo cual debe ser expedido por la autoridad competente, en observancia del principio de legalidad y de los artículos 26 de la Ley 152 de 1994, 74 de la Ley 1474 de 2011 y 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015.
La Guía para elaborar el Plan Anual de Adquisiciones, publicada por la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente–, establece que la preparación y consolidación del documento corresponde al funcionario responsable designado y al equipo de apoyo, mientras que la
Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente–, establece que la preparación y consolidación del documento corresponde al funcionario responsable designado y al equipo de apoyo, mientras que la adopción o aprobación formal compete al órgano o autoridad de la entidad que cuente con la competencia para ello, de acuerdo con su estructura orgánica y los manuales de funciones. En consecuencia, no existe una disposición de carácter general que asigne expresamente dicha competencia a un determinado cargo o dependencia, por lo que cada entidad debe verificar sus normas de creación, estatutos internos o reglamentos administrativos para establecer qué autoridad es la llamada a aprobar el PAA. Incluso, en la práctica administrativa se observa que algunas entidades estatales han implementado procedimientos internos que supeditan la publicación del Plan Anual de Adquisiciones, tanto en su versión inicial como en las modificaciones que se realicen durante la vigencia, a flujos de aprobación internos o secuenciales. Dichos flujos suelen incluir la validación o el visto bueno de determinadas dependencias, como por ejemplo, las Subdirecciones Financieras, tratándose de rubros de funcionamiento, y las Oficinas Asesoras de Planeación, cuando se trata de rubros de inversión. Estas actuaciones buscan garantizar la coherencia entre la programaciónFORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 8 Colombia Compra Eficiente
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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 contractual y la disponibilidad presupuestal o la planeación institucional, y constituyen mecanismos de coordinación interna que no sustituyen la competencia formal de aprobación del PAA, sino que la anteceden como parte del proceso de validación previo a su adopción definitiva.
Ahora bien, la aprobación del Plan Anual de Adquisiciones puede ser ejercida directamente por el ordenador del gasto o, en su caso, mediante las figuras de la delegación o la desconcentración, siempre que se cumplan los requisitos previstos en los artículos 12 de la Ley 80 de 1993, 9, 10 y 11 de la Ley 489 de 1998 y 21 de la Ley 1150 de 2007. En tal sentido, la delegación implica la transferencia formal de una función a un servidor público del nivel directivo o ejecutivo, previa expedición de un acto administrativo que la autorice, mientras que la desconcentración supone la distribución del trabajo al interior de la entidad sin que se pierda la dirección y control jerárquico. En ambos casos, el titular originario conserva la responsabilidad sobre la función delegada o desconcentrada, en especial en lo relativo a los deberes de control y vigilancia previstos en el inciso segundo del artículo 12 del Estatuto General de Contratación. Por su parte, la posibilidad de que el comité de contratación apruebe el
delegada o desconcentrada, en especial en lo relativo a los deberes de control y vigilancia previstos en el inciso segundo del artículo 12 del Estatuto General de Contratación. Por su parte, la posibilidad de que el comité de contratación apruebe el Plan Anual de Adquisiciones solo es viable si dicho órgano cuenta con competencia expresa para hacerlo, derivada de una norma interna o de un acto administrativo de delegación o desconcentración válidamente expedido. De no existir dicha habilitación, el comité de contratación podrá participar en la revisión o recomendación técnica del documento, pero no en su adopción formal, dado que sus funciones tienen un carácter consultivo y de apoyo a la gestión contractual, sin que ejerza autoridad decisoria sobre los actos administrativos de planeación o contratación. En este mismo sentido, si la entidad opta por delegar la función de aprobar el PAA en otra dependencia u órgano colegiado distinto al comité de contratación, deberá hacerlo mediante acto administrativo que cumpla los requisitos legales y determine expresamente el alcance de la función delegada. Alternativamente, el ordenador del gasto podrá imputar funcionalmente a un servidor del nivel directivo la ejecución material del acto de aprobación, sin que ello implique transferencia de competencia, supuesto en el cual continuará siendo el titular de la función y, por tanto, el responsable de su ejercicio.FORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 9 Colombia Compra Eficiente
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de su ejercicio.FORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 9 Colombia Compra Eficiente
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En consecuencia, el Plan Anual de Adquisiciones debe ser aprobado por el funcionario que, según las normas internas de la entidad, tenga atribuida la función de planeación o gestión contractual, o por aquel en quien se haya delegado, desconcentrado o imputado funcionalmente dicha competencia. El comité de contratación o su equivalente no puede aprobar el PAA, salvo que cuente con delegación o desconcentración expresa para ello, pues su naturaleza consultiva no le otorga competencia decisoria.
III. Razones de la respuesta: Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:
- En primer lugar, de conformidad con la Guía Para Elaborar el Plan Anual de Adquisiciones, aquel es “ un instrumento de planificación y orientación de la contratación de las Entidades Estatales, diseñado para identificar las necesidades de contratación, en el que se incluyen, de manera estimativa, los bienes, obras y servicios que la Administración Pública está interesada en adquirir para determinada vigencia. De este modo, el Plan Anual de Adquisiciones se considera un documento de carácter estimativo, en el sentido en que puede ser modificado por la entidad, y que además tiene entre otras finalidades, servir como referente inicial para organizar la ejecución del
Adquisiciones se considera un documento de carácter estimativo, en el sentido en que puede ser modificado por la entidad, y que además tiene entre otras finalidades, servir como referente inicial para organizar la ejecución del presupuesto y planear la demanda de bienes y servicios de la entidad durante el año referido en el plan”1. En otras palabras, e l Plan Anual de Adquisiciones –PAA– constituye una herramienta de planeación estratégica prevista en el marco del Sistema de Compras y Contratación Pública, que permite a las entidades del Estado identificar, programar y comunicar las necesidades de bienes, obras y servicios que se prevé adquirir durante la respectiva vigencia fiscal. Su elaboración y actualización obedecen a mandatos de orden legal y reglamentario, orientados a garantizar los principios de planeación, transparencia y eficiencia que rigen la función administrativa. 1 AGENCIA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA – COLOMBIA COMPRA EFICIENTE. Guía Para Elaborar el Plan Anual de Adquisiciones. Enlace de consulta: https://operaciones.colombiacompra.gov.co/sites/cce_public/files/cce_documents/ guia_para_elaborar_el_plan_anual_de_adquisiciones_0.pdfFORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 10 Colombia Compra Eficiente
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Del mismo modo, la Ley 152 de 1994, “por la cual se establece la Ley
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Del mismo modo, la Ley 152 de 1994, “por la cual se establece la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo”, dispone en su artículo 26 la obligación de que los organismos y entidades públicas elaboren su plan de acción, en desarrollo del Plan Nacional de Desarrollo aprobado2. Por su parte, el artículo 74 de la Ley 1474 de 2011 incorporó expresamente el Plan Anual de Adquisiciones como parte de dicho plan de acción, estableciendo la obligación de publicarlo y mantenerlo actualizado, con el fin de permitir a los interesados conocer las necesidades de contratación del Estado3. En línea con lo anterior, el artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015 señala que el Plan Anual de Adquisiciones es el plan general de compras al que se refiere el artículo 74 de la Ley 1474 de 2011 citado atrás y el plan de compras al que se refiere la Ley Anual de Presupuesto y lo define como un instrumento de planeación contractual que las Entidades Estatales deben diligenciar, publicar y actualizar. Así mismo, el artículo 2.2.1.1.1.4.4, reglamenta el contenido, actualización y publicidad del PAA, precisando que este instrumento deberá reflejar las adquisiciones que la entidad planea realizar y podrá ser actualizado tantas veces como resulte necesario durante la vigencia fiscal. En complemento con el marco normativo expuesto, la Guía para elaborar el Plan Anual de Adquisiciones, publicada por la Agencia Nacional de
tantas veces como resulte necesario durante la vigencia fiscal. En complemento con el marco normativo expuesto, la Guía para elaborar el Plan Anual de Adquisiciones, publicada por la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente–, desarrolla los pasos para su estructuración y actualización. En ella se establece que la primera etapa corresponde a la preparación del equipo encargado, lo cual implica designar un funcionario responsable del PAA, un grupo de apoyo y un cronograma de trabajo. En ese orden, el funcionario designado tiene, entre otras funciones, la de obtener la información, diligenciar, solicitar aprobación, publicar, revisar y actualizar el documento, sin que ello signifique que sea quien lo adopta o aprueba 2 CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Ley 152 de 1994. Capítulo VI. Ejecución del Plan: Artículo 26.- “ Planes de acción. Con base en el Plan Nacional de Desarrollo aprobado cada uno de los organismos públicos de todo orden a los que se aplica esta Ley preparará su correspondiente plan de acción. En la elaboración del plan de acción y en la programación del gasto se tendrán en cuenta los principios a que se refiere el artículo 3 de la presente Ley, así como
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