CCE - Concepto 931477 de 2025
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
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Detalles
- Título
- CCE - Concepto 931477 de 2025
- Autor
- CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 1 Colombia Compra Eficiente
Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788
Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025
REQUISITOS HABILITANTES – Adecuados y proporcionales Dentro de los procesos de contratación llevados a cabo por las Entidades Estatales regidas por el Estatuto General de Contratación en Colombia existe una etapa en la cual la entidad contratante debe evaluar las propuestas presentadas por los proponentes, buscando que las referenciadas propuestas cumplan a cabalidad con los requisitos puestos de presente por la Ley. El numeral 1 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 se refiere a algunos requisitos exigibles en la generalidad de procesos de selección adelantados conforme al EGCAP, tales como la capacidad jurídica, las condiciones de experiencia, la capacidad financiera y de organización, denominados requisitos habilitantes, los cuales –por expresa disposición legal– no otorgan puntaje, salvo que excepcionalmente se permita lo contrario. Esto comoquiera que aquellos, no se refieren a la oferta misma sino a la idoneidad del oferente para asumir adecuadamente la ejecución del contrato. […] Estos requisitos habilitantes deben ser establecidos por parte de la entidad de una forma adecuada y proporcional a la naturaleza y valor del contrato, esto en el entendido en que se busca que exista una relación ajustada entre el alcance que tiene el contrato a celebrar con la experiencia que cuenta el proponente para su respectiva ejecución, abarcando todos los requisitos jurídicos, organizacionales y financieros, estos requisitos
se busca que exista una relación ajustada entre el alcance que tiene el contrato a celebrar con la experiencia que cuenta el proponente para su respectiva ejecución, abarcando todos los requisitos jurídicos, organizacionales y financieros, estos requisitos al ser habilitantes deben guardar proporción con el objeto del contrato, con el plazo que se tiene para la ejecución, con la forma de pago que se realizará y con el valor del mismo. REQUISITOS HABILITANTES – Indicadores adicionales – Capital de trabajo Para poder establecer los requisitos habilitantes del proceso de contratación de una forma correcta, la Entidad Estatal debe realizar con anterioridad un análisis que le permita conocer el sector relativo al objeto que utilizará en el futuro contrato. Según lo previsto en el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007, solo en aquellos casos en que por las características del objeto a contratar se requiera la verificación de requisitos del proponente adicionales a los contenidos en el Registro Único de Proponente, las Entidades Estatales pueden establecer, en los pliegos de condiciones, indicadores adicionales a los establecidos en el numeral 1 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007. De conformidad con el Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los procesos de contratación, esta Agencia reconoce expresamente que las Entidades Estatales pueden acudir a indicadores adicionales de capacidad financiera —entre ellos el capital de trabajo— cuando el análisis técnico del proceso así lo demande, ya sea aplicándolos de manera complementaria a los previstos en el artículo 2.2.1.1.1.5.3 del
capital de trabajo— cuando el análisis técnico del proceso así lo demande, ya sea aplicándolos de manera complementaria a los previstos en el artículo 2.2.1.1.1.5.3 del Decreto 1082 de 2015 o utilizándolos como medidas autónomas cuando su pertinencia esté justificada por las características del objeto, el valor, la complejidad o el nivel de riesgo del contrato. El Manual destaca además que, a diferencia de otros indicadores expresados como cocientes, el capital de trabajo constituye un valor absoluto que refleja la liquidez operativa del proponente y permite evaluar, con mayor precisión, su capacidadAgencia Nacional de Contratación Pública pág. 2 Colombia Compra Eficiente
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Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 para atender las obligaciones de corto plazo asociadas a la ejecución contractual; por ello, su empleo resulta especialmente adecuado cuando la entidad estatal requiere verificar niveles mínimos de liquidez en términos absolutos.
CAPITAL DE TRABAJO – Documentos Tipo para los procesos de selección de licitación de obra pública del sector de infraestructura de transporte Versión 4 – Fórmula para su cálculo Este es el caso, verbigracia, de los contratos de obra pública de infraestructura de transporte, dado que, en un gran volumen, dichos proyectos requieren de un alto nivel de apalancamiento para su desarrollo. En ese orden, esta Agencia consideró oportuno, proporcional y adecuado incluirlo como requisito habilitante dentro de los indicadores de capacidad financiera para todos los procesos de selección de infraestructura de obra.
apalancamiento para su desarrollo. En ese orden, esta Agencia consideró oportuno, proporcional y adecuado incluirlo como requisito habilitante dentro de los indicadores de capacidad financiera para todos los procesos de selección de infraestructura de obra. A modo de ejemplo, la Resolución 465 del 10 de septiembre de 2024 "Por la cual se adopta la versión –4– de los Documentos Tipo para los procesos de selección de licitación de obra pública del sector de infraestructura de transporte y se deroga la Resolución 240 de 2020", mantuvo como indicador adicional de capacidad financiera el Capital de Trabajo –CT–, con el propósito de robustecer las exigencias que permitieran asegurar el cumplimiento del objeto contractual en la ejecución de las obras en las cuales deben aplicarse los Documentos Tipo. […] Como se evidencia, el documento base para los procesos de licitación de obra pública no introduce distinciones internas respecto de los subcomponentes del presupuesto oficial, las etapas contractuales o el componente específico sobre el cual debe calcularse el anticipo o pago anticipado. Por el contrario, se limita a definir las variables generales que deben emplearse para determinar el capital de trabajo demandado, de modo que dichas variables deben tomarse en su integridad y no de manera fraccionada entre fases como estudios, diseños u obra, incluso cuando el proceso esté estructurado de manera secuencial. En el caso objeto de consulta, cuando el proceso se adelanta conforme al documento tipo previamente referido, la determinación del capital de trabajo debe realizarse a partir del presupuesto oficial total, del plazo estimado de ejecución del contrato considerado en su conjunto, del valor previsto para el anticipo o pago anticipado —independientemente de que internamente se calcule sobre una parte del presupuesto— y del número de meses de apalancamiento definidos en la matriz correspondiente al plazo total del proyecto, que
conjunto, del valor previsto para el anticipo o pago anticipado —independientemente de que internamente se calcule sobre una parte del presupuesto— y del número de meses de apalancamiento definidos en la matriz correspondiente al plazo total del proyecto, que para un plazo de veinticuatro meses se traduce en un factor equivalente a cuatro meses de apalancamiento. CAPITAL DE TRABAJO – Procesos de selección por fuera de ámbito de Documentos Tipo – Autonomía de la entidad estatal Distinto es el escenario en el que el proceso de selección no se estructura bajo los lineamientos de un documento tipo. En tal caso, corresponde a la Entidad contratante definir de manera expresa qué variables integrarán el cálculo del capital de trabajo y siAgencia Nacional de Contratación Pública pág. 3 Colombia Compra Eficiente
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Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 estas se aplican al proyecto en su totalidad o únicamente respecto de una fase específica, por ejemplo, cuando se trata de proyectos con fases secuenciales y se estima pertinente considerar solo la fase de obra. Esa definición debe responder a las condiciones particulares de estructuración del proceso y, especialmente, a la proporción que representa cada fase dentro del presupuesto total y a la forma de pago prevista para cada una de ellas, en especial cuando el anticipo solo se entrega al inicio de una fase posterior.
ANTECEDENTE DOCTRINAL – Capital de trabajo – Forma de cálculo – Procesos por grupos o lotes – Interpretación CCE esta Subdirección concluyó que, ante la ausencia de regulación expresa, eran admisibles
posterior. ANTECEDENTE DOCTRINAL – Capital de trabajo – Forma de cálculo – Procesos por grupos o lotes – Interpretación CCE esta Subdirección concluyó que, ante la ausencia de regulación expresa, eran admisibles dos interpretaciones: (i) calcular el capital de trabajo con base en el presupuesto oficial total del proceso o (ii) tomar como referencia el presupuesto del lote específico al cual se presentaba la oferta. Sin embargo, se señaló que la interpretación más adecuada, conforme a los principios de proporcionalidad y razonabilidad, era la que tomaba como referencia el presupuesto del lote al cual el proponente decidía participar, pues ello permitía ajustar la exigencia al alcance económico real del contrato que se ejecutaría. Se aclaró que esta posición no eliminaba la validez de la otra interpretación, sino que representaba la aplicación más armónica con la finalidad del requisito. Este antecedente resulta especialmente relevante para el análisis actual, en tanto permitió precisar que, cuando un proceso de selección se adelanta por lotes o grupos, la interpretación más adecuada para el cálculo del capital de trabajo es aquella que toma como referencia el presupuesto oficial del lote específico al cual se presenta la oferta, y no el presupuesto total del proceso de contratación. Esta conclusión se fundamentó en que tal enfoque garantiza que la exigencia del requisito sea adecuada y proporcional al alcance económico real del lote o grupo en el cual participa el proponente, evitando imponer cargas que excedan la escala contractual de la propuesta presentada. No obstante, se reiteró que, ante la ausencia de reglas concretas en el ordenamiento jurídico en ese sentido, seguían siendo válidas tanto esta interpretación como aquella que utiliza el presupuesto total del proceso, dado que ninguna encontraba prohibición normativa expresa.
obstante, se reiteró que, ante la ausencia de reglas concretas en el ordenamiento jurídico en ese sentido, seguían siendo válidas tanto esta interpretación como aquella que utiliza el presupuesto total del proceso, dado que ninguna encontraba prohibición normativa expresa. Bogotá D.C., 21 de noviembre de 2025Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 4 Colombia Compra Eficiente
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Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025
Señor Anderson Stiven Hernandez anderson.herandez@gmail.com Bogotá, D.C. Concepto C–1477 de 2025
Temas: REQUISITOS HABILITANTES – Adecuados y proporcionales / REQUISITOS HABILITANTES – Indicadores adicionales – Capital de trabajo / CAPITAL DE TRABAJO – Documentos Tipo para los procesos de selección de licitación de obra pública del sector de infraestructura de transporte Versión 4 – Fórmula para su cálculo / CAPITAL DE TRABAJO – Procesos de selección por fuera de ámbito de Documentos Tipo – Autonomía de la entidad estatal / ANTECEDENTE DOCTRINAL – Capital de trabajo – Forma de cálculo – Procesos por grupos o lotes – Interpretación CCE Radicación: Respuesta a la consulta con radicado No.
1_2025_10_09_011311
Estimado señor Hernández: En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11,
Radicación: Respuesta a la consulta con radicado No.
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Estimado señor Hernández: En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, y de conformidad con las modalidades del derecho de petición contempladas en la Ley 1755 de 2015, así como lo establecido en la resolución N° 469 del 2025 expedida por esta Agencia, damos respuesta a su consulta radicada el 2 de octubre de 2025, formulada en los siguientes términos: “Solicito amablemente me den un concepto sobre el cálculo de capital de trabajo de un proceso que es superior a 40.000 SMMLV, el proceso de selección tiene fases independientes, por ejemplo, estudios y diseños (Fase I) y Construcción (Fase II). Adicionalmente el valor del anticipo es entregado una vez se firme el acta de inicio de la fase II y se termine la fase I, es decir son fases secuenciales. Entiéndase que la fase I estudios y diseños es 4 meses y la fase II construcción es 20 meses y el pazo de ejecución del contrato es 24 meses. ¿Cómo se debería calcular el capital deAgencia Nacional de Contratación Pública pág. 5
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Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 trabajo si son fases secuenciales? ¿En ese caso se podría usar el factor n de 4 debido a que el plazo de ejecución de la fase de mayor relevancia es fase II Construcción” De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.
Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en las preguntas de la petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.
I. Problema planteado: De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá el siguiente
consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.
I. Problema planteado: De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá el siguiente problema jurídico: ¿Cómo debe calcularse el capital de trabajo exigido a los proponentes en un proceso de selección cuyo objeto contractual —desarrollado mediante fases secuenciales y dependientes, como estudios y diseños en una primera fase y construcción en una segunda— cuenta con un presupuesto oficial de 40.000 SMMLV, y en el cual el anticipo solo se entrega al inicio de la fase posterior? En particular, ¿cuáles criterios deben aplicarse para determinar un capital de trabajo suficiente y proporcional al riesgo y a las necesidades del contrato?
II. Respuesta: De acuerdo con el contenido de su consulta, la respuesta de esta debe abordarse desde dos enfoques: (i) cuando el proceso aplica Documentos Tipo,Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 6
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Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 caso en el cual las variables del Documento Base deben aplicarse de manera integral sobre el proyecto completo; y (ii) cuando el proceso no aplica Documentos Tipo, supuesto en el cual la Entidad debe definir y motivar si el cálculo del capital de trabajo se hace sobre todo el proyecto o sobre una fase específica, atendiendo a criterios de proporcionalidad y coherencia con la estructuración del proceso.
Así, a modo de ejemplo, cuando el proceso de selección se adelanta bajo la versión 4 de los Documentos Tipo para licitación de obra pública de
específica, atendiendo a criterios de proporcionalidad y coherencia con la estructuración del proceso. Así, a modo de ejemplo, cuando el proceso de selección se adelanta bajo la versión 4 de los Documentos Tipo para licitación de obra pública de infraestructura de transporte, el cálculo del capital de trabajo debe realizarse exclusivamente con base en las variables previstas en el Documento Base: el presupuesto oficial total del proceso, el plazo estimado de ejecución del contrato en su integridad, el valor del anticipo o pago anticipado definido para el proceso y los meses de apalancamiento asociados a dicho plazo. Estas variables deben aplicarse de forma integral y no permiten ser fraccionadas por fases internas del proyecto, aun cuando la ejecución contractual se encuentre secuenciada o cuando el anticipo aplique solo respecto de una fase posterior. El modelo adoptado en los Documentos Tipo no contempla reglas diferenciadoras para esos supuestos, razón por la cual la determinación del capital de trabajo se calcula sobre el proyecto como un todo. Por su parte, cuando el proceso de selección no aplica Documentos Tipo, corresponde a la Entidad Estatal definir de manera expresa si el cálculo del capital de trabajo se realizará respecto de la totalidad del proyecto o exclusivamente respecto de una fase específica. Esta decisión debe estar respaldada por el análisis de las particularidades técnicas del objeto a contratar, la estructura secuencial del proyecto, la forma de pago prevista y, especialmente, la proporcionalidad del requisito frente al alcance real de la obligación que estará a cargo del eventual contratista. Finalmente, a manera de antecedente interpretativo, esta Subdirección ha considerado —en el caso excepcional de procesos por lotes o grupos— que
obligación que estará a cargo del eventual contratista. Finalmente, a manera de antecedente interpretativo, esta Subdirección ha considerado —en el caso excepcional de procesos por lotes o grupos— que la lectura más adecuada para el cálculo del capital de trabajo es tomar como referencia el presupuesto del lote al cual se presenta la oferta, y no el presupuesto global del proceso. Si bien ambas interpretaciones resultan jurídicamente posibles ante la ausencia de una regla expresa, dicha posición responde al principio de proporcionalidad del requisito. No obstante, esta aclaración es meramente ilustrativa, pues no corresponde al supuesto analizado en la consulta, donde lo que existe es una estructuración por fases y no por lotes.Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 7 Colombia Compra Eficiente
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III. Razones de la respuesta: Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones: Dentro de los procesos de contratación llevados a cabo por las Entidades Estatales regidas por el Estatuto General de Contratación en Colombia existe una etapa en la cual la entidad contratante debe evaluar las propuestas presentadas por los proponentes, buscando que las referenciadas propuestas cumplan a cabalidad con los requisitos puestos de presente por la Ley.
El numeral 1 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 se refiere a algunos requisitos exigibles en la generalidad de procesos de selección adelantados conforme al EGCAP, tales como la capacidad jurídica, las condiciones de
El numeral 1 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 se refiere a algunos requisitos exigibles en la generalidad de procesos de selección adelantados conforme al EGCAP, tales como la capacidad jurídica, las condiciones de experiencia, la capacidad financiera y de organización, denominados requisitos habilitantes, los cuales –por expresa disposición legal– no otorgan puntaje, salvo que excepcionalmente se permita lo contrario. Esto comoquiera que aquellos, no se refieren a la oferta misma sino a la idoneidad del oferente para asumir adecuadamente la ejecución del contrato 1. Los oferentes que cumplan estos requisitos habilitantes son considerados idóneos para ejecutar el objeto contractual, de manera que sus ofertas pueden ser consideradas en la evaluación dirigida a determinar cuál es la más favorable para la entidad y los fines de la contratación. En este sentido, los requisitos habilitantes son aquellos que deben cumplir en igualdad de condiciones los proponentes y cumplido el mínimo establecido en el pliego de condiciones o documento equivalente hacen que los proponentes se habiliten en el procedimiento de selección y sean susceptibles de ser seleccionados como futuros contratistas. Estos requisitos habilitantes deben ser establecidos por parte de la entidad de una forma adecuada y proporcional a la naturaleza y valor del contrato, esto en el entendido en que se busca que exista una relación ajustada entre el alcance que tiene el contrato a celebrar con la experiencia que cuenta el proponente para su respectiva ejecución, abarcando todos los requisitos jurídicos, organizacionales y financieros, estos requisitos al ser habilitantes deben guardar
que tiene el contrato a celebrar con la experiencia que cuenta el proponente para su respectiva ejecución, abarcando todos los requisitos jurídicos, organizacionales y financieros, estos requisitos al ser habilitantes deben guardar proporción con el objeto del contrato, con el plazo que se tiene para la ejecución, con la forma de pago que se realizará y con el valor del mismo. 1 DÁVILA VINUEZA, Luis Guillermo. Régimen jurídico de la contratación estatal. Tercera edición, Bogotá: Legis, 2016. p. 355.Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 8 Colombia Compra Eficiente
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Para poder establecer los requisitos habilitantes del proceso de contratación de una forma correcta, la Entidad Estatal debe realizar con anterioridad un análisis que le permita conocer el sector relativo al objeto que utilizará en el futuro contrato. Según lo previsto en el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007, solo en aquellos casos en que por las características del objeto a contratar se requiera la verificación de requisitos del proponente adicionales a los contenidos en el Registro Único de Proponente, las Entidades Estatales pueden establecer, en los pliegos de condiciones, indicadores adicionales a los establecidos en el numeral 1 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007. De conformidad con el Manual para determinar y verificar los requisitos
establecer, en los pliegos de condiciones, indicadores adicionales a los establecidos en el numeral 1 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007. De conformidad con el Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los procesos de contratación 2, esta Agencia reconoce expresamente que las Entidades Estatales pueden acudir a indicadores adicionales de capacidad financiera —entre ellos el capital de trabajo— cuando el análisis técnico del proceso así lo demande, ya sea aplicándolos de manera complementaria a los previstos en el artículo 2.2.1.1.1.5.3 del Decreto 1082 de 2015 o utilizándolos como medidas autónomas cuando su pertinencia esté justificada por las características del objeto, el valor, la complejidad o el nivel de riesgo del contrato. El Manual destaca además que, a diferencia de otros indicadores expresados como cocientes, el capital de trabajo constituye un valor absoluto que refleja la liquidez operativa del proponente y permite evaluar, con mayor precisión, su capacidad para atender las obligaciones de corto plazo asociadas a la ejecución contractual; por ello, su empleo resulta especialmente adecuado cuando la entidad estatal requiere verificar niveles mínimos de liquidez en términos absolutos. Este es el caso, verbigracia, de los contratos de obra pública de infraestructura de transporte, dado que, en un gran volumen, dichos proyectos requieren de un alto nivel de apalancamiento para su desarrollo. En ese orden, esta Agencia consideró oportuno, proporcional y adecuado incluirlo como requisito habilitante dentro de los indicadores de capacidad financiera para todos
requieren de un alto nivel de apalancamiento para su desarrollo. En ese orden, esta Agencia consideró oportuno, proporcional y adecuado incluirlo como requisito habilitante dentro de los indicadores de capacidad financiera para todos los procesos de selección de infraestructura de obra. A modo de ejemplo, la Resolución 465 del 10 de septiembre de 2024 "Por la cual se adopta la versión –4– de los Documentos Tipo para los procesos de selección de licitación de obra pública del sector de infraestructura de transporte y se deroga la Resolución 240 de 2020", mantuvo como indicador adicional de capacidad financiera el Capital de Trabajo –CT–, con el propósito de robustecer 2 AGENCIA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA – COLOMBIA COMPRA EFICIENTE. Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los procesos de contratación. Consultar en: https://www.colombiacompra.gov.co/wpcontent/uploads/2024/08/cce-eicp-ma-04._manual_requisitos_habilitantes_v3_29-09-2023.pdfAgencia Nacional de Contratación Pública pág. 9 Colombia Compra Eficiente
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Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 las exigencias que permitieran asegurar el cumplimiento del objeto contractual en la ejecución de las obras en las cuales deben aplicarse los Documentos Tipo.
De igual forma es necesario mencionar que los documentos tipo adoptados por esta Agencia son elaborados en conjunto con las entidades técnicas y especializadas del sector al cual pertenecen, así como con los gremios
De igual forma es necesario mencionar que los documentos tipo adoptados por esta Agencia son elaborados en conjunto con las entidades técnicas y especializadas del sector al cual pertenecen, así como con los gremios y órganos consultivos del Estado que participan en las diferentes mesas de trabajo. Es así como, en el proceso de construcción y adopción de los Documentos Tipo para los procesos de selección de licitación de obra pública del sector de infraestructura de transporte versión –4–, fue aprobado y avalado este indicador financiero para verificar los recursos operativos y económicos de los cuales disponen los proponentes. Justamente, en el Anexo Memoria Justificativa de los Documentos Tipo para los procesos de selección de licitación de obra pública del sector de infraestructura de transporte versión –4– se expuso lo siguiente: “[…] Con el objetivo de fortalecer los procesos de selección de infraestructura de obra de transporte, en la nueva versión del documento tipo se considera relevante preservar como un requisito habilitante de capacidad financiera adicional el indicador de “Capital de trabajo” […] Por lo anterior, es importante reseñar que la inclusión del indicador y el requisito a solicitar dependerán de factores como el presupuesto y el plazo de ejecución del proceso de selección, conforme con las condiciones definidas a continuación: Capital de trabajo Teniendo en cuenta que los servicios de obra para infraestructura de transporte requieren un alto nivel de apalancamiento para el desarrollo de sus proyectos, el capital de trabajo requerido se solicitará para todos los procesos de selección de infraestructura de obra. Es importante precisar que con el objetivo de atender las observaciones remitidas por las diferentes Entidades especializadas del sector
sus proyectos, el capital de trabajo requerido se solicitará para todos los procesos de selección de infraestructura de obra. Es importante precisar que con el objetivo de atender las observaciones remitidas por las diferentes Entidades especializadas del sector (relacionados con problemas de apalancamiento de las empresas al momento de ejecutar los procesos), así como las observaciones planteadas por la Cámara Colombiana de Infraestructura - CCI y la Sociedad Colombiana de Ingenieros - SCI (en el sentido de revisar la forma de hacer este requisito proporcional al proceso y considerar el anticipo o pago anticipado como esquemas de financiación del contrato de obra), se solicitará este requisito considerando una cantidad de meses de apalancamiento dependiendo el plazo estimado de ejecución del proyecto (con el objetivo de solicitar el requisito de forma proporcional al presupuesto oficial y el plazo estimado de ejecución de cada proceso),Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 10 Colombia Compra Eficiente
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Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 pero considerando descontar dentro del cálculo del capital de trabajo demandado, los recursos que por concepto de anticipo o pago anticipado, la Entidad contratante contemple entregar en el marco del proceso de selección, si así lo determina.
Con lo anterior, es preciso destacar que la determinación de este indicador no fue una decisión unilateral, sino el resultado de un proceso de construcción técnica conjunta entre la Agencia, las entidades especializadas del sector y los
selección, si así lo determina. Con lo anterior, es preciso destacar que la determinación de este indicador no fue una decisión unilateral, sino el resultado de un proceso de construcción técnica conjunta entre la Agencia, las entidades especializadas del sector y los principales gremios de la infraestructura. A través de las mesas de trabajo desarrolladas para la elaboración de la versión 4 de los Documentos Tipo, estos actores aportaron sus conocimientos y experiencias en torno a las dificultades de apa
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