CCE - Concepto 931875-1 de 2026
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
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Detalles
- Título
- CCE - Concepto 931875-1 de 2026
- Autor
- CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
FORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 1 Colombia Compra Eficiente
Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788
Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023
PROFESIONAL EN INGENIERÍA – Ejercicio de la ingeniería – Aval – Procesos de contratación – Personas naturales – Personas jurídicas De acuerdo con lo expuesto, en concordancia con el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería –COPNIA–, la persona natural que presente propuesta en un proceso de contratación desarrollado en virtud de los documentos tipo de obra de infraestructura de transporte deberá acreditar título profesional en ingeniería de la rama correspondiente a la ejecución del objeto a contratar, sin que sea posible que ante la ausencia de dicho título participe con el aval de un ingeniero. En efecto, de acuerdo con los apartes citados, dicho aval por parte de un ingeniero solo es posible realizarlo en favor de una persona jurídica, por lo que, tratándose de personas naturales, ellas directamente deberán ser ingenieros. PROFESIONAL EN INGENIERÍA – Documentos tipo de obra pública de infraestructura de transporte – Carta de presentación de la propuesta – Aval de profesional en ingeniería los procesos de selección realizados con base en los documentos tipo para obras públicas de infraestructura de transporte, al estar orientados a la elección de contratistas idóneos para la ejecución de actividades como construcción, mejoramiento, rehabilitación, entre otras, conforme con lo previsto en la Matriz 1 – Experiencia, implican necesariamente el
de infraestructura de transporte, al estar orientados a la elección de contratistas idóneos para la ejecución de actividades como construcción, mejoramiento, rehabilitación, entre otras, conforme con lo previsto en la Matriz 1 – Experiencia, implican necesariamente el ejercicio de la ingeniería. Por tanto, la participación del proponente está supeditada al cumplimiento de la inscripción en el Registro Profesional del COPNIA (Consejo Profesional Nacional de Ingeniería) o en el Consejo Profesional de Ingeniería de Transportes y Vías de Colombia. DOCUMENTOS TIPO – Profesional en ingeniería – Carta de presentación de la oferta –Personas naturales – Personas jurídicas Conforme se desprende de lo transcrito, para que una persona natural pueda participar en un proceso de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, ya sea como proponente individual o como integrante de una estructura plural, el Documento Base o Pliego Tipo exige acreditar, no solo el título en la respectiva rama de la ingeniería, sino también la vigencia de la matricula profesional que habilita para ejercer dicha profesión. Esta regulación parte del presupuesto de que, la ejecución del objeto contractual general que se estandariza mediante los referidos documentos tipo, es una actividad que constituye ejercicio de la ingeniería de conformidad con el literal a) del artículo 2 de la Ley 842 de 2003, por lo que la presentación de la oferta en estos procesos de selección se encuentra regida por lo establecido en el artículo 20 de dicha ley.FORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 2 Colombia Compra Eficiente
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se encuentra regida por lo establecido en el artículo 20 de dicha ley.FORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 2 Colombia Compra Eficiente
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En el mismo sentido, respecto de las personas jurídicas que actúen como proponentes singulares o integrantes de proponentes plurales, el segundo párrafo transcrito establece una regulación análoga, también dirigida a garantizar el legal ejercicio de la ingeniería. Conforme a esta, cuando el representante legal o apoderado del proponente individual persona jurídica o el representante legal o apoderado de la estructura plural no posee título de una de las profesiones catalogadas como ejercicio de la ingeniería, se requiere que la oferta sea avalada por un ingeniero. Así, si se verifica el Formato 1 – Carta de presentación de la propuesta, se observa un espacio dispuesto para ser diligenciado cuando el proponente o su representante legal no sea un Ingeniero, en el que se señala: “De acuerdo con lo expresado en la Ley 842 de 2003 y debido a que el suscriptor de la presente propuesta no es ingeniero matriculado, yo (…) ingeniero con matrícula profesional No. (…) avalo la presente propuesta” (Nombre y firma de quien avala la propuesta)”. DOCUMENTOS TIPO INFRAESTRUCTURA SOCIAL – Carta de presentación de la oferta – Personas naturales – Arquitecto (…) documentos tipo señalados, el numeral “2.1 Carta de presentación de oferta ”, la
propuesta)”. DOCUMENTOS TIPO INFRAESTRUCTURA SOCIAL – Carta de presentación de la oferta – Personas naturales – Arquitecto (…) documentos tipo señalados, el numeral “2.1 Carta de presentación de oferta ”, la persona natural que pretenda participar deberá acreditar que posee título profesional, ya sea como ingeniero o como arquitecto, y demostrar dicha condición conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del numeral 2.1. Tal como se indicó, la Corte Constitucional ha sido clara en señalar que la exigencia de título profesionales constituye una excepción legítima a la libertad de ejercicio de la profesión, justificada entre otras, cuando las actividades impliquen riesgo social y requieran formación específica. Así, la Ley 842 de 2003, delimita de manera precisa cuáles actividades constituyen ejercicio de la ingeniería. No obstante, a diferencia de la infraestructura de transporte, los proyectos de infraestructura social -educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y viviendano se enmarcan de forma predominante en el ejercicio de la ingeniería, sino que comprenden actividades en las que la arquitectura se encuentra habilitada para su ejercicio.FORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 3 Colombia Compra Eficiente
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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023
Bogotá D.C., 10 de febrero de 2026 Señora Melissa Andrade Falla mandrade@cnsc.gov.co Ciudad Concepto C –1875 de 2025
Bogotá D.C., 10 de febrero de 2026 Señora Melissa Andrade Falla mandrade@cnsc.gov.co Ciudad Concepto C –1875 de 2025
Temas: PROFESIONAL EN INGENIERÍA – Ejercicio de la ingeniería – Aval – Procesos de contrataciónPersonas jurídicas / PROFESIONAL EN INGENIERÍA – Documentos tipo de obra pública de infraestructura de transporte – Carta de presentación de la propuesta – Aval de profesional en ingeniería / DOCUMENTOS TIPO – Profesional en ingeniería –Carta de presentación de la oferta –Personas naturales – Personas jurídicas Radicación: Respuesta a consulta con radicado No.
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Estimada señora Andrade Falla: En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente responde su solicitud de concepto del 30 de diciembre de 2025, en las que manifiesta lo siguiente: “quisiera por favor me aclaren si los pliegos de condiciones tipo publicado por esta plataforma pueden modificarse para que en las obras relacionadas con arquitectura, parques y/o espacios recreativos puedan participar como oferentes personas naturales cuya profesión sea arquitectura, ya que una vez revisado los procesos publicados enFORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 4
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puedan participar como oferentes personas naturales cuya profesión sea arquitectura, ya que una vez revisado los procesos publicados enFORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 4 Colombia Compra Eficiente
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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 esta plataforma y relacionados con este tipo de obras, (arquitectura, parquees y/o espacios recreativos) se evidencia que únicamente pueden participar personas naturales cuya profesión es ingeniería civil, situación que es a todas luces discriminatoria, pues los arquitectos o profesionales con este título no puede participar en este tipo de procesos licitatorios públicos, sobre todo en INTERVENTORÍA, ESTE
TIPO DE PROFESIONALES BAJO ESTA NUEVA DIRECTRIZ NO
PODEMOS OFERTAR NI PARTICIPAR, LO QUE EN POCAS PALABRAS NOS LIMITA LA POSIBILIDAD DE LABORAR AUN CUANDO TENGAMOS O SE TENGA LA EXPERIENCIA, ante esta situación les solicito se emita un documento en el que se indique si es posible modificar el requerimiento de este tipo de pliegos, para que los profesionales en arquitectura puedan ofertar con esta entidad estatal, pues cuando se realiza una observación a las entidades públicas para que permitan que los profesionales en arquitectura puedan presentar oferta, esta se escuda argumentando que los pliegos no se pueden modificar.
arquitectura puedan ofertar con esta entidad estatal, pues cuando se realiza una observación a las entidades públicas para que permitan que los profesionales en arquitectura puedan presentar oferta, esta se escuda argumentando que los pliegos no se pueden modificar.
POR CONSIGUIENTE SOLICITO SE INDIQUE DICHOS PLIEGOS TIPO
SON SUSCEPTIBLE DE PERMITIR A PERSONAS DE PROFESION
ARQUITECTURA PARTICIPAR EN PROCESOS BIEN SEA DE OBRA CIVIL
O INTERVENTORIA”.
De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias ni a brindar asesorías sobre casos puntuales. Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en las preguntas de la petición, pero haciendo unasFORMATO PQRSD
petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en las preguntas de la petición, pero haciendo unasFORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 5 Colombia Compra Eficiente
Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788
Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 consideraciones sobre las normas generales relacionadas con los problemas jurídicos de su consulta.
2. Problemas planteados: De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá el siguiente problema jurídico: En el marco los documentos tipo de infraestructura de transporte y de infraestructura social ¿Es posible que un ingeniero pueda presentar propuestas y/o avalarlas en un Proceso de Contratación?
3. Respuestas: Tratándose de los documentos tipo de licitación de obra pública de transporte – Versión 4, para que una persona natural (proponente individual o integrante de la estructura plural) que pretenda participar en el proceso, deberá acreditar que posee título como ingeniero y adjuntar copia de la tarjeta profesional y copia del certificado de vigencia de matrícula profesional expedida por el COPNIA o Consejo Profesional de Ingeniería de Transportes y Vías de Colombia en la respectiva rama de la ingeniería, según corresponda.
Si se trata de una persona jurídica, cuyo represente legal no es un ingeniero, la presentación de su oferta deberá estar avalada por un ingeniero , para lo
Colombia en la respectiva rama de la ingeniería, según corresponda. Si se trata de una persona jurídica, cuyo represente legal no es un ingeniero, la presentación de su oferta deberá estar avalada por un ingeniero , para lo cual deberá adjuntar copia de la tarjeta profesional y copia del certificado de vigencia de matrícula profesional expedida por el COPNIA o Consejo Profesional de Ingeniería de Transportes y Vías de Colombia en la respectiva rama de la ingeniería, según corresponda . Estas formalidades derivan de la Ley 842 de 2003, por lo que se reflejan en lo señalado en el numeral 2.1 del Documento Base y en el Formato 1 de los pliegos tipo de obra pública de infraestructura de transporte, que no hacen más que desarrollar lo regulado en la mencionada ley. Sobre esta exigencia, es importante señalar que los procesos de selección realizados con base en los documentos tipo para obras públicas de infraestructura de transporte, al estar orientados a la elección de contratistas idóneos para la ejecución de actividades como construcción, mejoramiento, rehabilitación, entre otras, conforme con lo previsto en la Matriz 1 – Experiencia, implican necesariamente el ejercicio de la ingeniería. Por tanto, laFORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 6 Colombia Compra Eficiente
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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 participación del proponente está supeditada al cumplimiento de la inscripción en el Registro Profesional del COPNIA (Consejo Profesional Nacional de Ingeniería) o en el Consejo Profesional de Ingeniería de Transportes y Vías de
Colombia. Sin perjuicio de lo anterior, debe indicarse que, mediante la Resoluciones 539, 540 y 541 del 21 de agosto de 2025, se acogieron respectivamente, en el sector de obra pública de infraestructura social, los documentos tipo de licitación– versión 2, selección abreviada de menor cuantía y mínima cuantía. Estos documentos tipo aplican de forma transversal en las modalidades de selección indicadas y a los proyectos de infraestructura social enmarcados dentro del sector educativo, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda. Estos documentos tipo, aplicaran a las modalidades y sectores indicados en los procesos de selección cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 16 de febrero de 2026. Concretamente, en los documentos tipo señalados, el numeral “2.1 Carta de presentación de oferta”, la persona natural que pretenda participar deberá acreditar que posee título profesional, ya sea como ingeniero o como arquitecto, y demostrar dicha condición conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del numeral 2.1. Tal como se indicó, la Corte Constitucional ha sido clara en señalar que la
arquitecto, y demostrar dicha condición conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del numeral 2.1. Tal como se indicó, la Corte Constitucional ha sido clara en señalar que la exigencia de título profesionales constituye una excepción legítima a la libertad de ejercicio de la profesión, justificada entre otras, cuando las actividades impliquen riesgo social y requieran formación específica. Así, la Ley 842 de 2003, delimita de manera precisa cuáles actividades constituyen ejercicio de la ingeniería. No obstante, a diferencia de la infraestructura de transporte, los proyectos de infraestructura social -educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y viviendano se enmarcan de forma predominante en el ejercicio de la ingeniería, sino que comprenden actividades en las que la arquitectura se encuentra habilitada para su ejercicio. En este sentido, se previó en los documentos tipo de obra pública del sector social que, además de los ingenieros, los arquitectos como personas naturales puedan presentar ofertas. Esta regulación resulta objetiva proporcional y razonable, considerando que armoniza la libertad de ejercicio profesional delFORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 7 Colombia Compra Eficiente
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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 arquitecto con la idoneidad que se requiere para el tipo de proyectos que se
Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 arquitecto con la idoneidad que se requiere para el tipo de proyectos que se estandarizan mediante los documentos tipo de infraestructura social.
4. Razones de las respuestas: Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones: La Corte Constitucional, en la sentencia C-697 de 2000, explicó que el artículo 26 de la Constitución Política autorizó al legislador para exigir determinados títulos de idoneidad a quienes desempeñen actividades que impliquen riesgo social, con el objetivo de demostrar la adecuada aptitud del aspirante y que esta exigencia constituye una excepción legítima al principio de libertad e igualdad en materia laboral: “El artículo 26 de la Carta autoriza al legislador para exigir determinados títulos de idoneidad a quienes quieran desempeñar actividades que impliquen riesgo social y también, para establecer mecanismos de inspección y vigilancia con el fin de evitar que resulten lesionados derechos de terceras personas. Impone al legislador la tarea de garantizarle a todas las personas la libertad plena de escoger, en condiciones de igualdad, la profesión u oficio que pueda servir para realizar su modelo de vida o para garantizarles un ingreso que les permita satisfacer sus necesidades. […] La exigencia de títulos de idoneidad y tarjetas profesionales constituye una excepción al principio de libertad e igualdad en materia laboral y, por lo tanto, es necesario demostrar que la formación intelectual y técnica requerida es un medio idóneo y proporción”1.
Haciendo uso de la mencionada prerrogativa, el legislador reguló el
tanto, es necesario demostrar que la formación intelectual y técnica requerida es un medio idóneo y proporción”1. Haciendo uso de la mencionada prerrogativa, el legislador reguló el ejercicio de la ingeniería y de sus profesiones afines y auxiliares en la Ley 842 de 2003, estableciendo en el artículo 2 las actividades que se entienden como ejercicio de la ingeniería y en el artículo 6 la exigencia de efectuar la matrícula o inscripción en el Registro Profesional respectivo, lo cual se acredita con la tarjeta o documento adoptado por este para tal fin. Conforme a esto, el artículo 2 de la 1 Corte Constitucional. Sentencia C-697 del 14 de junio de 2000. M.P: Eduardo Cifuentes Muñoz.FORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 8 Colombia Compra Eficiente
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Ley 842 de 2003 enlista una serie de actividades que constituyen ejercicio de la ingeniería: “Artículo 2o. Ejercicio de la ingeniería. Para los efectos de la presente ley, se entiende como ejercicio de la ingeniería, el desempeño de actividades tales como: a) Los estudios, la planeación, el diseño, el cálculo, la programación, la asesoría, la consultoría, la interventoría, la construcción, el mantenimiento y la administración de construcciones de edificios y
a) Los estudios, la planeación, el diseño, el cálculo, la programación, la asesoría, la consultoría, la interventoría, la construcción, el mantenimiento y la administración de construcciones de edificios y viviendas de toda índole, de puentes, presas, muelles, canales, puertos, carreteras, vías urbanas y rurales, aeropuertos, ferrocarriles, teleféricos, acueductos, alcantarillados, riesgos (sic), drenajes y pavimentos; oleoductos, gasoductos, poliductos y en general líneas de conducción y transporte de hidrocarburos; líneas de transmisión eléctrica y en general todas aquellas obras de infraestructura para el servicio de la comunidad; b) Los estudios, proyectos, diseños y procesos industriales, textiles, electromecánicos, termoeléctricos, energéticos, mecánicos, eléctricos, electrónicos, de computación, de sistemas, teleinformáticas, agroindustriales, agronómicos, agrícolas, agrológicos, de alimentos, agrometeorológicos, ambientales, geofísicos, forestales, químicos, metalúrgicos, mineros, de petróleos, geológicos, geodésicos, geográficos, topográficos e hidrológicos; c) La planeación del transporte aéreo, terrestre y náutico y en general, todo asunto relacionado con la ejecución o desarrollo de las tareas o actividades de las profesiones especificadas en los subgrupos 02 y 03 de la Clasificación Nacional de Ocupaciones o normas que la sustituyan
todo asunto relacionado con la ejecución o desarrollo de las tareas o actividades de las profesiones especificadas en los subgrupos 02 y 03 de la Clasificación Nacional de Ocupaciones o normas que la sustituyan o complementen, en cuanto a la ingeniería, sus profesiones afines y auxiliares se refiere. También se entiende por ejercicio de la profesión para los efectos de esta ley, el presentarse o anunciarse como ingeniero o acceder a un cargo de nivel profesional utilizando dicho título. Parágrafo. La instrucción, formación, enseñanza, docencia o cátedra dirigida a los estudiantes que aspiren a uno de los títulos profesionales, afines o auxiliares de la Ingeniería, en las materias o asignaturas que impliquen el conocimiento de la profesión, como máxima actividad del ejercicio profesional, solo podrá ser impartida por profesionales de la ingeniería, sus profesiones afines o sus profesiones auxiliares, según el caso, debidamente matriculados. […]”.FORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 9 Colombia Compra Eficiente
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Como se evidencia, la norma transcrita refiere varias actividades relacionadas con diferentes tipos de proyectos e infraestructuras. Se destaca como en el literal a) se hace referencia a objetos contractuales como la consultoría y la interventoría, asociados a diversos tipos de infraestructura de transporte, de lo que se colige que la ejecución de estos, según lo establecido en
como en el literal a) se hace referencia a objetos contractuales como la consultoría y la interventoría, asociados a diversos tipos de infraestructura de transporte, de lo que se colige que la ejecución de estos, según lo establecido en la ley, constituye ejercicio de la ingeniería. En atención a lo anterior, cobra importancia el estudio de lo contemplado por la referida ley en el capítulo relativo al ejercicio ilegal de la ingeniera, sus profesiones afines y auxiliares. El artículo 20 de la Ley 842 de 2003 dispone que las propuestas en las licitaciones y concursos abiertos cuyo objeto implique el desarrollo de las actividades catalogadas como ejercicio de la ingeniería, deberán estar avalados por un ingeniero inscrito y con tarjeta de matrícula profesional en la respectiva rama de la ingeniería. Al siguiente tenor reza: “Artículo 20. Propuestas y contratos. Las propuestas que se formulen en las licitaciones y concursos abiertos por entidades públicas del orden nacional, seccional o local, para la adjudicación de contratos cuyo objeto implique el desarrollo de las actividades catalogadas como ejercicio de la ingeniería, deberán estar avalados, en todo caso, cuando menos, por un ingeniero inscrito y con tarjeta de matrícula profesional en la respectiva rama de la ingeniería. En los contratos que se celebren como resultado de la licitación o del concurso, los contratistas tendrán la obligación de encomendar los estudios, la dirección técnica, la ejecución de los trabajos o la interventoría, a profesionales inscritos en el registro profesional de ingeniería, acreditados con la tarjeta de matrícula profesional o,
interventoría, a profesionales inscritos en el registro profesional de ingeniería, acreditados con la tarjeta de matrícula profesional o, excepcionalmente, con la constancia o certificado de su vigencia. Parágrafo. Lo dispuesto en este artículo se aplicará en todas sus partes, tanto a las propuestas que se presenten, como a los contratos de igual naturaleza y que, con el mismo objetivo, se celebren con las sociedades de economía mixta y con los establecimientos públicos y empresas industriales o comerciales del orden nacional, departamental, distrital o municipal y aquellas descentralizadas por servicios.” De igual forma, el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería –COPNIA–, de acuerdo con la competencia consagrada en el artículo 26 de la Ley 842 deFORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 10 Colombia Compra Eficiente
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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 20032, ha conceptuado sobre la participación en procesos de selección relacionados con el ejercicio de actividades de la ingeniería, destacando el riesgo social que podría representar el uso inadecuado de la profesión por personas que no cuenten con la idoneidad para su ejercicio.
La disposición transcrita fue objeto de estudio por la Corte Constitucional en la sentencia C-191 de 2005. El demandante consideró que dicha norma
no cuenten con la idoneidad para su ejercicio. La disposición transcrita fue objeto de estudio por la Corte Constitucional en la sentencia C-191 de 2005. El demandante consideró que dicha norma desconocía la libertad de escoger y ejercer profesión u oficio al reservar a los ingenieros, en los términos de la disposición demandada, las labores de estudios, planeación, programación, asesoría, consultoría, interventoría, construcción, mantenimiento y administración de construcciones de edificios y viviendas de toda índole, y de obras de infraestructura para el servicio de la comunidad, separando a los arquitectos de la ejecución de tales labores. La Corte Constitucional en su análisis consideró que las actividades propias de los arquitectos son diferentes a las de los ingenieros y sus profesiones auxiliares y afines. En ese sentido, la obligatoriedad de presentar las propuestas con aval de un ingeniero en licitaciones y concursos abiertos en los contratos que impliquen el desarrollo de actividades catalogadas como ejercicio de la ingeniería es objetiva y proporcional, en la medida que el aval de un ingeniero únicamente se debe realizar tratándose de procesos de contratación que involucren actividades catalogadas como ejercicio de la ingeniería3. Aunado a lo anterior, el Tribunal Constitucional también señaló que la persona idónea y habilitada legalmente para ejercer la ingeniería, en actividades catalogadas como ejercicio de dicha profesión, es la matriculada o inscrita en el 2 El Consejo Profesional Nacional de Ingeniería -COPNIA-, como entidad encargada de
persona idónea y habilitada legalmente para ejercer la ingeniería, en actividades catalogadas como ejercicio de dicha profesión, es la matriculada o inscrita en el 2 El Consejo Profesional Nacional de Ingeniería -COPNIA-, como entidad encargada de controlar, inspeccionar y vigilar el ejercicio de la ingeniería, de sus profesiones afines y de sus profesiones auxiliares, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley 842 de 2003, tiene como función emitir conceptos y responder consultas sobre aspectos relacionados con el ejercicio de la ingeniería, sus profesiones afines y sus profesiones auxiliares, cuando así se le solicite para cualquier efecto legal o profesional. 3 Corte Constitucional. Sentencia C-191 de 2005: “Además, el parámetro empleado por el legislador en el inciso primero del artículo es objetivo, claro e inteligible, puesto que se refiere precisamente a ‘actividades catalogadas como ejercicio de la ingeniería’, actividades que como se mostró, se encuentran definidas por la ley [ver apartados 4.1.2.1. y siguientes]. El artículo tiene por objeto únicamente el ejercicio de la ingeniería; en tal sentido no comprende todo lo eventualmente relacionado con la ingeniería”.FORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 11 Colombia Compra Eficiente
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Registro Profesional de Ingenieros y que por ende cuenta con un título profesional4 y con la idoneidad que no se predica de otras profesiones –como es
Registro Profesional de Ingenieros y que por ende cuenta con un título profesional4 y con la idoneidad que no se predica de otras profesiones –como es el caso de la arquitectura–. Esta idoneidad se requiere para la ejecución de ciertas actividades relacionadas particularmente con el ejercicio de la ingeniería, como son los proyectos de obra de infraestructura de transporte, pues su formación es distinta y no existe habilitación legal para el ejercicio de actividades de ingeniería ostentando una profesión