CCE - Concepto 932 de 2025
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
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Detalles
- Título
- CCE - Concepto 932 de 2025
- Autor
- CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
FORMATO PQRSD DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad Los documentos tipo expedidos por la Agencia Nacional de Contratación PúblicaColombia Compra Eficiente en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los documentos tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los Documentos Tipo. DOCUMENTOS TIPO – Sectores – Modalidades La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente expidió documentos tipo para los sectores de infraestructura de transporte, agua potable y saneamiento básico y social. Asimismo, esta Agencia acogió los documentos tipo de gestión catastral con enfoque multipropósito y para la contratación directa de convenios solidarios para la ejecución de obras hasta la menor cuantía con organismos de acción comunal. En el sector de infraestructura de transporte, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente ha expedido Documentos Tipo para contratar obras públicas de infraestructura de transporte bajo las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y mínima cuantía. Así mismo, esta Agencia expidió documentos tipo de concurso de méritos para contratar la interventoría y la consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura de transporte. Por su parte, en el sector de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, esta Agencia adoptó documentos tipo en las modalidades de selección de licitación
transporte. Por su parte, en el sector de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, esta Agencia adoptó documentos tipo en las modalidades de selección de licitación pública, licitación pública en la modalidad de llave en mano y concurso de méritos para contratar la interventoría en ese sector. Finalmente, en relación con los documentos tipo adoptados por esta Agencia, debe indicarse que en el sector de infraestructura social, se acogieron documentos tipo en la modalidad de selección de licitación pública (transversales), y los documentos tipo complementarios en esa modalidad de selección, aplicables a los sectores ed ucativo, salud, cultura, recreación y deporte. Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 1 Colombia Compra Eficiente
Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788
Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023FORMATO PQRSD DOCUMENTOS TIPO − Aplicación – Matriz 1 – Experiencia Para establecer si determinado objeto contractual se encuentra cobijado o no por los documentos tipo, es necesario determinar si el mismo se enmarca en los tipos de infraestructura, modalidades de selección y tipos de obra estandarizadas en las respectivas matrices de experiencia. De esta manera, solo resulta obligatoria la aplicación de un documento tipo en particular cuando se ha establecido que el objeto
contractual y la modalidad en la que debe contratarse están dentro del ámbito de aplicación de las resoluciones expedidas por esta Agencia mediante las cuales se adoptan documentos tipo. (…) uno de los elementos comunes a los diferentes documentos tipo es la “Matriz 1 – Experiencia” –en adelante Matriz 1–. Esta consta de unas celdas en las que se describe la experiencia requerida en relación con el objeto a contratar, definiendo además qué tipo de actividades relacionadas con cada sector deben acogerse a los pliegos tipo. Por otro lado, encontramos el “Anexo 3 – Glosario”, el cual contiene las definiciones de los términos usados en los documentos del proceso. Utilizando estos dos documentos, la entidad estatal puede definir si el objeto a contratarse debe emplear los documentos tipo adoptados por esta Agencia. Conforme a lo anterior, la Matriz 1, cumple una doble función: Por un lado, sirve para estandarizar las condiciones de experiencia, conforme al parágrafo 7 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007. De otro lado, dicha matriz permite determinar el ámbito de aplicación de los documentos tipo respecto de objetos contractuales asociados, ya que son las actividades descritas en esta las que, obligatoriamente, deben contratarse aplicando documentos tipo. PAGO OPORTUNO – Derecho del contratista El contratista, tiene derecho a recibir el pago de una contraprestación, remuneración o precio, en los términos pactados en el contrato, por la adecuada y oportuna ejecución del objeto contractual, derecho que se encuentra reconocido en el numeral 1 del artículo 5 de la Ley 80 de 1993, en los siguientes términos: “(…) los contratistas (…) tendrán derecho a recibir oportunamente la remuneración pactada y a que el valor intrínseco de la misma no se altere o modifique durante la vigencia del contrato”.
artículo 5 de la Ley 80 de 1993, en los siguientes términos: “(…) los contratistas (…) tendrán derecho a recibir oportunamente la remuneración pactada y a que el valor intrínseco de la misma no se altere o modifique durante la vigencia del contrato”. (…) es necesario resaltar la protección relacionada con el denominado “pago en plazos justos”, regulado mediante la Ley 2024 del 23 de julio de 2020. Esta norma, en términos generales, desarrolló el principio contractual de buena fe y adoptó una serie de medidas tendientes a proteger “a las personas naturales y jurídicas que sean Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 2 Colombia Compra Eficiente
Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788
Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023FORMATO PQRSD sometidas a condiciones contractuales gravosas en relación con los procedimientos y plazos de pago y facturación de sus operaciones comerciales”, incorporando la “obligación de pago en plazos justos”.
En relación con la norma indicada, en materia de contratación estatal, se advierten dos disposiciones importantes. El artículo 11 de la Ley 2024 de 2020, que le impone al Estado el deber de ajustar sus procedimientos y políticas de facturación y pago, con el objetivo de hacerlas compatibles con las disposiciones previamente explicadas. Por su parte, el artículo 12 ibidem prescribe que, sin perjuicio de la disponibilidad del Plan Anualizado de Caja –PAC–, “ En los contratos regidos por el Estatuto General de
parte, el artículo 12 ibidem prescribe que, sin perjuicio de la disponibilidad del Plan Anualizado de Caja –PAC–, “ En los contratos regidos por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, que celebren las entidades estatales con una micro, pequeña o mediana empresa, según la normatividad vigente, los pagos deberán realizarse en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario siguientes, a la aceptación de la factura”. Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 3 Colombia Compra Eficiente
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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023FORMATO PQRSD
Bogotá D.C., 15 de agosto de 2025 Señor Juan Carlos Jacome Ciudad Concepto C-932 de 2025
Temas: DOCUMENTO TIPO – Fundamento normativo / DOCUMENTOS TIPO – Sectores – Modalidades / DOCUMENTOS TIPO – Aplicación – Matriz 1 – Experiencia / PAGO OPORTUNO – Derecho del contratista Radicación: Respuesta a consultas con radicados Nos. 1_2025_07_14_007135 y 1_2025_07_18_007357
Estimado señor Jacome: En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el
Estimado señor Jacome: En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde sus Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 4
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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023FORMATO PQRSD solicitudes de consulta de fecha del 14 de julio de 2025 1, en las que manifiesta lo siguiente: “1. El secop 2, ¿qué entidades están obligadas a publicar y las que aun publican en secop1 en que fecha se deben pasar al secop 2?. Se requiere con urgencia que todas las entidades del estados empiecen a aplicar el secop2, con el fin de poder entregar todos los documentos en línea y así evitar favorecimientos en las evaluaciones, hoy por hoy ya existe conectividad para ello. 2. ¿Que modalidades de selección se deben aplicar pliegos tipo y en que sectores, hoy los pliegos tipo por mínima cuantía aplica solamente para infraestructura de transporte?
3. hoy si yo no soy amigo de la administración municipal o entidad, se presentan demoras en los pagos de actas, cuentas, liquidaciones y en muchos casos hay que realizar demandas para que paguen, pero esto se demora demasiado, que debo hacer para o que recurso puedo colocar y ante quien, procuraduría, contraloría, fiscalía, juzgado? que debo hacer? esto ocurre con frecuencia y en muchos casos llevan a un desequilibrio económico y a la quiebra al contratista, se puede suspender la obra por el no pago de un acta?. por favor quiero de su ayuda como se puede obligar a la entidad para el pago oportuno?. si bien es cierto que existen clausulas, pero ellos hacen caso omiso y prefieren que se demande, porque esas demandas se fallan dentro de mucho tiempo y esto hace que los pequeños contratistas quiebren y no puedan seguir compitiendo en el mercado de la contratación estatal. en muchos casos se radica una cuenta y la obra sigue su curso y pasado cierto tiempo se pronuncian, colocando problemas donde no existen con el fin de dilatar y esperar que la obra termine y no pagan, la entidad en muchos casos busca que ese contratista u oferente, no se vuelva a presentar, para que no torpedee sus intereses o favorecimiento de algunos amigos. que se debe hacer para el pago oportuno, porque de lo contrario no se puede participar en los procesos, así hallan pliegos tipo?. 4. los pliegos tipo para agua potable y saneamiento básico,
infraestructura social para menor cuantía y mínima cuantía cuando empiezan a regir, hay alguna fecha?. Si no se estandariza los pliegos tipo para todas las modalidades de selección y se garantiza un pago oportuno, es muy difícil que exista pluralidad de oferentes y se evite 1 Estas consultas fueron trasladadas a esta Agencia por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, mediante radicado No. OFI25-00126807 / GFPU 13130002 del 14 de julio de 2025. Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 5 Colombia Compra Eficiente
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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023FORMATO PQRSD la corrupción, quiero colocar a manera de ejemplo, la mínima cuantía que publica La Alcaldía de Cáchira en Norte de Santander, la MC-0052025, para un proceso tan sencillo, piden lo siguiente: Ustedes creen que un director, con ese perfil va estar con esa disponibilidad en obra?, solamente lo hacen para descartar oferentes, pliegos sastre?. Se necesita con urgencia regular esto. Y vuelvo a solicitar el favor de orientar o exponerme que se debe hacer para el pago oportuno, si un contrato de mínima se coloca o pacta que es un pago al final, eso lo terminan dilatando y no pagan o se deja en reserva, cuentas por pagar, etc, pero terminan desmotivando la participación en los procesos porque de usted resultar adjudicatario
pago al final, eso lo terminan dilatando y no pagan o se deja en reserva, cuentas por pagar, etc, pero terminan desmotivando la participación en los procesos porque de usted resultar adjudicatario de un proceso y no ser amigo de la administración o no pagar prebendas, terminan quebrando al contratista, y las obligaciones tributarias, de personal, de pago a proveedores no dan espera, por favor orientación y al respecto. A donde se puede recurrir y que se atienda oportunamente, para obligar al pago oportuno. Yo, como proveedor donde me puedo capacitar en el manejo del SECOP 2, para poder participar en procesos del país y como hago para estar enterado de lo que publican las entidades del estado?”. (sic) De manera preliminar, resulta necesario resaltar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales. Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de
competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales. Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 6 Colombia Compra Eficiente
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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023FORMATO PQRSD particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.
1. Problema planteado: De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá los siguientes problemas jurídicos: i) ¿En qué modalidades de selección y sectores existen documentos tipo?, iv) ¿Existen documentos tipo de mínima cuantía y menor cuantía en el sector de Agua Potable y saneamiento básico e infraestructura social? y iii) ¿Tiene derecho el contratista a recibir oportunamente la remuneración pactada?
Por otra parte, sobre las preguntas uno (1) y cinco (5) planteadas en su solicitud, sobre el particular, se anexa a esta comunicación una respuesta a esos los dos interrogantes, dada por la Subdirección de Información y
Por otra parte, sobre las preguntas uno (1) y cinco (5) planteadas en su solicitud, sobre el particular, se anexa a esta comunicación una respuesta a esos los dos interrogantes, dada por la Subdirección de Información y Desarrollo Tecnológico de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, dependencia encargada de la gestión y administración del Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP.
2. Respuestas: Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 7
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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023FORMATO PQRSD i) La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente expidió documentos tipo para los sectores de infraestructura de transporte, agua potable y saneamiento básico y social. Asimismo, esta Agencia acogió los documentos tipo de gestión catastral con enfoque multipropósito y para la contratación directa de convenios solidarios para la ejecución de obras hasta la menor cuantía con organismos de acción comunal.
En el sector de infraestructura de transporte, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente ha expedido Documentos Tipo para contratar obras públicas de infraestructura de transporte bajo las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada de menor
cuantía y mínima cuantía. Así mismo, esta Agencia expidió documentos tipo de concurso de méritos para contratar la interventoría y la consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura de transporte. Por su parte, en el sector de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, esta Agencia adoptó documentos tipo en las modalidades de selección de licitación pública, licitación pública en la modalidad de llave en mano y concurso de méritos para contratar la interventoría en ese sector. Finalmente, en relación con los documentos tipo adoptados por esta Agencia, debe indicarse que en el sector de infraestructura social, se acogieron documentos tipo en la modalidad de selección de licitación pública (transversales), y los documentos tipo complementarios en esa modalidad de selección, aplicables a los sectores ed ucativo, salud, cultura, recreación y deporte. Para establecer si determinado objeto contractual se encuentra cobijado o no por los documentos tipo, es necesario determinar si el mismo se enmarca en los tipos de infraestructura, modalidades de selección y tipos de obra estandarizadas en las respectivas matrices de experiencia. De esta manera, solo resulta obligatoria la aplicación de un documento tipo en particular cuando se ha establecido que el objeto contractual y la modalidad en la que debe contratarse están dentro del ámbito de aplicación de las resoluciones expedidas por esta Agencia mediante las cuales se adoptan documentos tipo. ii) En el sector de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, así Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 8 Colombia Compra Eficiente
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documentos tipo. ii) En el sector de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, así Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 8 Colombia Compra Eficiente
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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023FORMATO PQRSD como en el de infraestructura social, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente no ha adoptado documentos tipo para contratar actividades en dichos sectores bajo la modalidad de mínima cuantía o menor cuantía.
Sin embargo, teniendo en cuenta el número de contratos celebrados y los recursos públicos invertidos en proyectos de obra pública en los sectores de educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, bajo las modalidades de selección abreviada de menor cuantía y mínima cuantía, esta Agencia se encuentra actualmente trabajando en la adopción de los documentos tipo correspondientes. Los documentos tipo para las modalidades y sectores mencionados deberán ser implementados por las entidades obligadas a su aplicación a partir del 16 de febrero de 2026, fecha acordada con las entidades técnicas y especializadas del sector. Por su parte, en relación con la adopción de documentos tipo para las modalidades de selección abreviada de menor cuantía y mínima cuantía en el sector de agua potable y saneamiento básico, debe indicarse que esta Agencia se encuentra trabajando en la elaboración de dichos documentos para el sector y las modalidades mencionadas. En este sentido, aún no es posible remitir un cronograma con las posibles fechas y etapas para la
Agencia se encuentra trabajando en la elaboración de dichos documentos para el sector y las modalidades mencionadas. En este sentido, aún no es posible remitir un cronograma con las posibles fechas y etapas para la implementación de los documentos señalados. iii) E l contratista, tiene derecho a recibir el pago de una contraprestación, remuneración o precio, en los términos pactados en el contrato, por la adecuada y oportuna ejecución del objeto contractual, derecho que se encuentra reconocido en el numeral 1 del artículo 5 de la Ley 80 de 1993, en los siguientes términos: “(…) los contratistas (…) tendrán derecho a recibir oportunamente la remuneración pactada y a que el valor intrínseco de la misma no se altere o modifique durante la vigencia del contrato”. De acuerdo con lo anterior, se debe el pago al contratista cuando realiza las actividades y estas son presentadas ante la Entidad Estatal y esta no presenta oposición. En este sentido, cuando la obligación se cumple, la entidad debe proceder al pago correlativo. El no reconocimiento del pago al contratista en las condiciones que fueron previstas en el pliego de condiciones, oferta y contrato, deviene en un incumplimiento contractual. De esta manera corresponde a las entidades Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 9 Colombia Compra Eficiente
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cumplir con su deber, y esta Agencia no es competente para determinar las consecuencias que se deriven del incumplimiento de la norma mencionada, lo cual corresponde a los entes de control. Sin perjuicio de lo anterior, debe indicarse que, son muchas las medidas de protección y regulación de las Mipymes, varias de las cuales tienen incidencia en la contratación pública. Sin embargo, por el objeto de la pregunta, es necesario resaltar la protección relacionada con el denominado “pago en plazos justos”, regulado mediante la Ley 2024 del 23 de julio de
2020. Esta norma, en términos generales, desarrolló el principio contractual de buena fe y adoptó una serie de medidas tendientes a proteger “a las personas naturales y jurídicas que sean sometidas a condiciones contractuales gravosas en relación con los procedimientos y plazos de pago y facturación de sus operaciones comerciales”, incorporando la “obligación de pago en plazos justos”.
En relación con la norma indicada, en materia de contratación estatal, se advierten dos disposiciones importantes. El artículo 11 de la Ley 2024 de 2020, que le impone al Estado el deber de ajustar sus procedimientos y políticas de facturación y pago, con el objetivo de hacerlas compatibles con las disposiciones previamente explicadas. Por su parte, el artículo 12 ibidem prescribe que, sin perjuicio de la disponibilidad del Plan Anualizado de Caja – PAC–, “En los contratos regidos por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, que celebren las entidades estatales con una micro, pequeña o mediana empresa, según la normatividad vigente, los pagos deberán realizarse en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario siguientes, a la aceptación de la factura”.
pequeña o mediana empresa, según la normatividad vigente, los pagos deberán realizarse en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario siguientes, a la aceptación de la factura”.
3. Razones de la respuesta: Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones: i) Los documentos tipo expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 10
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La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente expidió documentos tipo para los sectores de infraestructura de transporte, agua potable y saneamiento básico y social. Asimismo, esta Agencia acogió los documentos tipo de gestión catastral con enfoque
multipropósito y para la contratación directa de convenios solidarios para la ejecución de obras hasta la menor cuantía con organismos de acción comunal.2 En el sector de infraestructura de transporte, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente ha expedido Documentos Tipo para contratar obras públicas de infraestructura de transporte bajo las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y mínima cuantía. Así mismo, esta Agencia expidió documentos tipo de concurso de méritos para contratar la interventoría y la consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura de transporte3. 2 Estos Documentos Tipo pueden ser consultados en la página web de Colombia Compra Eficiente, a través del siguiente enlace: https://www.colombiacompra.gov.co/documentos-tipo/documentos-tipo3 Resolución 725 del 19 de diciembre de 2024: “Por la cual se adopta la versión 3 de los documentos tipo para los procesos de selección de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura de transporte y se deroga la Resolución 326 de 2022”. Resolución 726 del 19 de diciembre de 2024: “Por la cual se adopta la versión 2 de los documentos tipo para los procesos de selección de concurso de méritos para contratar la consultoría de ingeniería de infraestructura de transporte y se deroga la Resolución 193 de 2021”. Resolución 456 del 10 de septiembre de 2024: “Por la cual se adopta la versión 4 de los
documentos tipo para los procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte y se deroga la Resolución 240 de 2020”. Resolución 463 del 10 de septiembre de 2024: “Por la cual se adopta la versión 3 de los documentos tipo para los procesos de selección abreviada de menor cuantía de obra pública de infraestructura de transporte y se deroga la Resolución 241 de 2020”. Resolución 464 del 10 de septiembre de 2024: “Por la cual se actualizan los documentos tipo para los procesos de obra pública de infraestructura de transporte adelantados bajo la Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 11 Colombia Compra Eficiente
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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023FORMATO PQRSD Por su parte, en el sector de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, esta Agencia adoptó documentos tipo en las modalidades de selección de licitación pública, licitación pública en la modalidad de llave en mano y concurso de méritos para contratar la interventoría en ese sector4.
Finalmente, en relación con los documentos tipo adoptados por esta Agencia, debe indicarse que en el sector de infraestructura social, se acogieron documentos tipo en la modalidad de selección de licitación pública (transversales), y los documentos tipo complementarios en esa modalidad de selección, aplicables a los sectores educativo, salud, cultura, recreación y deporte5. Conforme con lo señalado y en relación con su solicitud, le indicamos
(transversales), y los documentos tipo complementarios en esa modalidad de selección, aplicables a los sectores educativo, salud, cultura, recreación y deporte5. Conforme con lo señalado y en relación con su solicitud, le indicamos que, en el sector de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, así como en el de infraestructura social, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente no ha adoptado documentos tipo para modalidad de mínima cuantía”. 4 Resolución 248 del 01 de diciembre de 2020 “ Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de licitación pública para obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico”. Resolución 249 del 01 de diciembre de 2020 “ Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de licitación pública para obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico en la modalidad de llave en mano”. Resolución 333 del 27 de julio de 2022 “Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de selección de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura de agua potable y saneamiento básico”. 5 Resolución 219 del 6 de agosto de 2021, “Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social”. Resolución 220 del 6 de agosto de 2021 “ Por la cual se adoptan documentos tipo para
procesos de licitdción de obra pública del sector educación". Resolución 392 del 18 de noviembre de 2021 “ Por la cual se adoptan los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con el sector salud”. Resolución 454 de 2021 del 16 de diciembre de 2021, “Por la cual se adoptan los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con el sector cultura, recreación y deporte”. Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 12 Colombia Compra Eficiente
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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023FORMATO PQRSD contratar actividades en dichos sectores bajo la modalidad de mínima cuantía o menor cuantía.
Sin embargo, teniendo en cuenta el número de contratos celebrados y los recursos públicos invertidos en proyectos de obra pública en los sectores de educ
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