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CCE - Concepto 937 de 2025

CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente

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Detalles

Título
CCE - Concepto 937 de 2025
Autor
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

FORMATO PQRSD EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO – Naturaleza jurídica – Régimen de contratación Dentro de la estructura de la Administración Pública se encuentran las entidades descentralizadas por servicios. A esta categoría pertenecen las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, las cuales –sin perjuicio del control de tutela– tienen personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio. Estas entidades, como su nombre lo indica, se caracterizan por desarrollar actividades de carácter industrial o comercial. […]las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, las Sociedades de Economía Mixta, sus filiales y las Sociedades entre Entidades Públicas en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%) están sometidas, por regla general, al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, excepto aquellas Empresas Industriales y Comerciales del Estado que: i) desarrollen actividades comerciales en competencia con el sector privado y/o público, nacional o internacional o ii) desarrollen actividades en mercados regulados, eventos en los cuales se regirán por las disposiciones que regulen su actividad. TIPOS DE GARANTÍAS – Póliza de seguro – Garantía bancaria – Fiducia mercantil Sobre los tipos de garantías, el Artículo 2.2.1.2.3.1.2 del Decreto 1082 de 2015 señala que los proponentes o contratistas, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones frente a Entidades Estatales en materia contractual, pueden otorgar las garantías mediante los siguientes mecanismos de cobertura de riesgos: 1) Contrato de

que los proponentes o contratistas, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones frente a Entidades Estatales en materia contractual, pueden otorgar las garantías mediante los siguientes mecanismos de cobertura de riesgos: 1) Contrato de seguro, que por su esencia, es el medio más usado para amparar los riesgos contractuales; 2) Fiducia mercantil de garantía, que es un contrato que suscribe el oferente, contratista o un tercero como fideicomitente con una sociedad fiduciaria para transferir la propiedad de uno o más bienes o derechos con los cuales se integra un patrimonio autónomo, con el fin de salvaguardar con ellos o con su producido las obligaciones del oferente o contratista con la entidad estatal beneficiaria; o 3) Garantías bancarias o cartas de crédito stand by que consisten en compromisos irrevocables o incondicionales asumidos por una entidad financiera de pagar una suma determinada de dinero TIPOS DE GARANTÍAS – Taxatividad – Imposibilidad de Fianza […] la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015 establecieron únicamente tres (3) tipos de garantías y las estatales no podrán pactar mecanismos diferentes o adicionales a los allí establecidos. Debido a que ni la Ley ni el reglamento

contemplaron la fianza, y en este campo no cabe la autonomía de la voluntad como mecanismo habilitador para que en virtud del muto consenso sea incluida, no existe un fundamento jurídico que permita que las entidades sometidas al Estatuto hagan uso de esta figura para garantizar el cumplimiento de los contratos estatales. Además de las razones de orden normativo, se resalta que la Superintendencia Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 1 Colombia Compra Eficiente

Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788

Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023FORMATO PQRSD Financiera ha reiterado que los contratos de fianza no son aceptables como garantías de cumplimiento en contratación pública, pues las sociedades afianzadoras no se encuentran sometidas a su vigilancia y control, de modo que no están autorizadas para expedir contratos de seguro.

URGENCIA MANIFIESTA – Calamidad pública – No obligatoriedad garantías En estos casos, es aplicable el artículo 2.2.1.2.1.4.5. del Decreto 1082 de 2015 según el cual no es obligatorio que las Entidades Estatales exijan en los procesos de contratación directa las garantías establecidas en los artículos 2.2.1.2.3.1.1 al

2.2.1.2.3.5.1. de dicho Decreto. Sin embargo, en estos supuestos, deberán incluir la justificación para exigirlas o no en los estudios y documentos previos Si bien la norma establece la no obligatoriedad de la exigencia de las garantías en la contratación directa, esto no es una licencia o una autorización para que las entidades las omitan en todos los procesos, pues tienen el deber de observar el principio de responsabilidad y de prevenir el riesgo antijuridico propio de la gestión contractual. Al ser una excepción a la regla general, la contratación de bienes, obras y servicios por la modalidad de contratación directa de urgencia manifiesta no exonera por sí misma a la entidad contratante de exigir las garantías que corresponda de conformidad con la tipología contractual según el objeto a contratar, los riesgos asociados a la ejecución y su cuantía, de acuerdo a los artículos 2.2.1.2.3.1.1 y subsiguientes del Decreto 1082 de 2015, lo cual deberá quedar debidamente analizado en el acto administrativo que declare la urgencia manifiesta, atendiendo a lo prescrito en el artículo 2.2.1.2.1.4.2. del decreto en mención. Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 2 Colombia Compra Eficiente

Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788

Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023FORMATO PQRSD

Bogotá D.C., 23 Agosto 2025 Señor Helmuth Quejada Rojas Gerente Empresa de Desarrollo Urbano y Rural de Murindó Antioquia edurmurindo@edurm.net

Bogotá D.C., 23 Agosto 2025 Señor Helmuth Quejada Rojas Gerente Empresa de Desarrollo Urbano y Rural de Murindó Antioquia edurmurindo@edurm.net Murindó, Antioquia Concepto C-937 de 2025

Temas: EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO – Naturaleza jurídica – Régimen de contratación / TIPOS DE GARANTÍAS – Póliza de seguro – Garantía bancaria – Fiducia mercantil / TIPOS DE GARANTÍAS – Taxatividad – Imposibilidad de Fianza / URGENCIA MANIFIESTA – Calamidad pública – No obligatoriedad garantías Radicación: Respuesta a consulta con radicado No.

1_2025_07_15_007185

Estimado señor Quejada: En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud remitida a esta entidad por la Superintendencia Financiera el 15 de julio de 2025, en la cual manifiesta lo siguiente: “[…] como proceder en relación a la negativa de las aseguradoras en otorgar póliza o garantía bancaria a uno de nuestros contratistas […] De tal suerte que esta descartado que la negativa del no otorgamiento de la póliza sea por falta de idoneidad del contratista, a su turno, nos

otorgar póliza o garantía bancaria a uno de nuestros contratistas […] De tal suerte que esta descartado que la negativa del no otorgamiento de la póliza sea por falta de idoneidad del contratista, a su turno, nos apremia encontrar una solución a las garantías por cuanto se trata de cumplir con un plan de acción en relación a una declaratoria de Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 3 Colombia Compra Eficiente

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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023FORMATO PQRSD calamidad pública en cual toda una comunidad esta esperando una pronta solución.

Según información documental entregada por el contratista y gestiones realizadas por la EDURM, empresa industrial y comercial del Municipio de Murindó, las únicas empresas que aseguran el contrato anunciado son afianzadoras, sin embargo, recogiendo su concepto del 6 de octubre de 2016, no es posible amparar contratos del estado mediante fianzas. Pregunto si legalmente existe alguna excepción que permita asegurar los contratos de las empresas industriales y comerciales del estado mediante fianza sobre todo en casos de calamidad pública declarada”. De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el

De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales. Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.

1. Problema planteado: De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá el siguiente problema jurídico: ¿Cuál es el marco jurídico para la solicitud de garantías por parte de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado?

Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 4 Colombia Compra Eficiente

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parte de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado? Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 4 Colombia Compra Eficiente

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2. Respuesta: En virtud de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 93 de la Ley 1474 de 2011, las Empresas Industriales y Comerciales del Estado están sometidas, por regla general, al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, excepto cuando: i) desarrollen actividades comerciales en competencia con el sector privado y/o público, nacional o internacional; o ii) desarrollen actividades en mercados regulados, eventos en los cuales se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a sus actividades económicas y comerciales.

En caso de que la Empresa Industrial y Comercial del Estado se rija por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública deberá aplicar esta normativa con respecto a los mecanismos para asegurar el cumplimiento de los contratos que suscriba. Conforme lo expuesto en el presente concepto, el artículo 7 de la Ley 1150 de 2007 señala que las garantías consistirán en pólizas expedidas por compañías de seguros legalmente autorizadas para funcionar en Colombia, en garantías bancarias y, en general, en los demás mecanismos de cobertura del riesgo autorizados

garantías consistirán en pólizas expedidas por compañías de seguros legalmente autorizadas para funcionar en Colombia, en garantías bancarias y, en general, en los demás mecanismos de cobertura del riesgo autorizados por el reglamento para el efecto. En virtud de esta disposición, el artículo 2.2.1.2.3.1.2. del Decreto 1082 de 2015 reiteró las garantías previstas en la Ley 1150 de 2007 y autorizó el patrimonio autónomo como instrumento para asegurar riesgos. De esta forma, en los procesos regidos por el Estatuto, las Empresas Industriales y Comerciales del Estado podrán establecer tres (3) tipos de garantías: 1) contratos de seguro, es decir, pólizas expedidas por compañías de seguros legalmente autorizadas para funcionar en Colombia; 2) la Fiducia mercantil de garantía, que es un contrato que suscribe el oferente, contratista o un tercero como fideicomitente con una sociedad fiduciaria para transferir la propiedad de uno o más bienes o derechos con los cuales se integra un patrimonio autónomo con el fin de salvaguardar con ellos o con su producido las obligaciones del oferente o contratista con la entidad estatal beneficiaria; o 3) las garantías bancarias o cartas de crédito stand by que consisten en compromisos irrevocables o incondicionales asumidos por una entidad financiera de pagar una suma determinada de dinero. Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 5 Colombia Compra Eficiente

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una entidad financiera de pagar una suma determinada de dinero. Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 5 Colombia Compra Eficiente

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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023FORMATO PQRSD Debido a que ni la Ley ni el reglamento contemplaron la fianza, y en este campo no cabe la autonomía de la voluntad como mecanismo habilitador para que en virtud del muto consenso sea incluida, no existe un fundamento jurídico que permita que las entidades sometidas al Estatuto hagan uso de esta figura para garantizar el cumplimiento de los contratos estatales.

Además de las razones de orden normativo, se resalta que la Superintendencia Financiera ha reiterado que los contratos de fianza no son aceptables como garantías de cumplimiento en contratación pública, pues las sociedades afianzadoras no se encuentran sometidas a su vigilancia y control, de modo que no están autorizadas para expedir contratos de seguro. En cualquier caso, la normativa del sistema de compra pública permite que si el oferente no puede respaldar el cumplimiento mediante un contrato de seguro materializado en la expedición de una póliza, garantice el cumplimiento mediante alguna de las otras opciones contempladas en el artículo 2.2.1.2.3.1.2 del Decreto 1082 de 2015, es decir, mediante patrimonio autónomo o garantía bancaria.

cumplimiento mediante alguna de las otras opciones contempladas en el artículo 2.2.1.2.3.1.2 del Decreto 1082 de 2015, es decir, mediante patrimonio autónomo o garantía bancaria. A pesar de lo expuesto, es importante resaltar que el artículo 2.2.1.2.1.4.5. del Decreto 1082 de 2015 establece que en los procesos de contratación directa, como es el caso de aquellos que se contraten por la causal de urgencia manifiesta, no es obligatorio que las entidades exijan las garantías establecidas en los artículos 2.2.1.2.3.1.1 al 2.2.1.2.3.5.1. de dicho Decreto. Sin embargo, en estos supuestos, deberán incluir la justificación para exigirlas o no en los estudios y documentos previos. Así, las Empresas Industriales y Comerciales sometidas al Estatuto que contraten mediante la causal de urgencia manifiesta tienen la obligación de realizar un análisis objetivo de los eventuales riesgos asociados a la ejecución del futuro contrato para determinar la necesidad de exigir las garantías que resulten aplicables. De conformidad con el objeto contractual, las obligaciones y la cuantía, así como del deber de prevenir riesgos antijuridicos para la Entidad, deben analizar la necesidad de exigirlas o no, y consignarlo así en el acto administrativo a través del cual declaren la urgencia manifiesta. Finalmente, cuando se trate de una Empresa Industrial y Comercial Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 6

consignarlo así en el acto administrativo a través del cual declaren la urgencia manifiesta. Finalmente, cuando se trate de una Empresa Industrial y Comercial Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 6 Colombia Compra Eficiente

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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023FORMATO PQRSD del Estado exceptuada de aplicar el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, su régimen contractual estará definido en la noma que crea el régimen especial y será desarrollado en el manual de contratación de la respectiva entidad. De esta manera, las garantías que sean exigibles según el proceso de contratación se someterán al marco jurídico que para ello defina su norma de creación y su manual de contratación.

De esta manera, salvo que exista alguna limitación o parámetro impuesto por su normativa o manual, las Empresas Industriales y Comerciales del Estado podrían recurrir a los mecanismos establecidos en el derecho civil y comercial para garantizar el cumplimiento de lo pactado, como es el caso del artículo 2361 del Código Civil sobre la fianza.

3. Razones de la respuesta: Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones: i) Dentro de la estructura de la Administración Pública se encuentran las entidades descentralizadas por servicios. A esta categoría pertenecen las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, las cuales –sin perjuicio del

  1. Dentro de la estructura de la Administración Pública se encuentran las entidades descentralizadas por servicios. A esta categoría pertenecen las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, las cuales –sin perjuicio del control de tutela– tienen personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio. Estas entidades, como su nombre lo indica, se caracterizan por desarrollar actividades de carácter industrial o comercial. Así, por ejemplo, son Empresas Industriales y Comerciales del Estado la Imprenta Nacional de Colombia, Coljuegos, Indumil, la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, Colpensiones, entre otras1. 1 Ley 489 de 1998: “Artículo 85. Empresas industriales y comerciales del Estado. Las empresas industriales y comerciales del Estado son organismos creados por la ley o autorizados por ésta, que desarrollan actividades de naturaleza industrial o comercial y de gestión económica conforme a las reglas del Derecho Privado, salvo las excepciones que consagra la ley, y que reúnen las siguientes características: a) Personería jurídica; b) Autonomía administrativa y financiera; c) Capital independiente, constituido totalmente con bienes o fondos públicos comunes, los productos de ellos, o el rendimiento de tasas que perciban por las funciones o servicios, y contribuciones de destinación especial en los casos autorizados por la Constitución.

El capital de las empresas industriales y comerciales del Estado podrá estar representado en cuotas o acciones de igual valor nominal. A las empresas industriales y comerciales del Estado y a las sociedades de economía mixta se les aplicará en lo

autorizados por la Constitución. El capital de las empresas industriales y comerciales del Estado podrá estar representado en cuotas o acciones de igual valor nominal. A las empresas industriales y comerciales del Estado y a las sociedades de economía mixta se les aplicará en lo pertinente los artículos 19, numerales 2°, 4°, 5°, 6°, 12, 13, 17, 27, numerales 2°, 3°, 4°, 5°, y 7°, y 183 de la Ley 142 de 1994. Parágrafo. Las disposiciones legales que protegen el secreto industrial y la información comercial se aplicarán a aquellos secretos e informaciones de esa naturaleza que desarrollen y posean las empresas industriales y comerciales del Estado”. Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 7 Colombia Compra Eficiente

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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023FORMATO PQRSD Las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, bajo la denominación de Entidades Estatales, quedaron sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –Ley 80 de 1993, artículo 2, numeral 1, literal a 2. Posteriormente, la Ley 489 de 1998, mediante el cual se regula la organización y funcionamiento de las entidades de orden nacional, en su artículo 93 estableció el régimen jurídico aplicable a los contratos celebrados por las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, como

sigue:

su artículo 93 estableció el régimen jurídico aplicable a los contratos celebrados por las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, como sigue: “Artículo 93. Régimen de los actos y contratos. Los actos que expidan las empresas industriales y comerciales del Estado para el desarrollo de su actividad propia, industrial o comercial o de gestión económica se sujetarán a las disposiciones del Derecho Privado. Los contratos que celebren para el cumplimiento de su objeto se sujetarán a las disposiciones del Estatuto General de Contratación de las entidades estatales”. No obstante las dificultades hermenéuticas derivadas de la disposición anterior, el artículo 14 de la Ley 1150 de 2007 –modificado por el artículo 93 de la Ley 1474 de 2011– dispuso un régimen especial de aplicación del derecho privado para la actividad contractual de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado que ejercen su actividad en competencia con el sector público o privado, o en mercados regulados, quedando las otras empresas de esta índole dentro del ámbito de aplicación del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública 3. La norma vigente respecto a su régimen contractual establece: 2 El estatuto estableció como regla general para la selección del contratista la licitación pública o el concurso

público, con algunas excepciones en las cuales la selección se haría mediante el procedimiento de contratación directa, entre ellas, la prevista en el literal m) del numeral 1 del artículo 24: “m) Los actos y contratos que tengan por objeto directo las actividades comerciales e industriales propias de las empresas industriales y comerciales estatales y de las sociedades de economía mixta, con excepción de los contratos que a título enunciativo identifica el artículo 32 de esta ley”, o sea, los de obra, consultoría, prestación de servicios, concesión, encargos fiduciarios y fiducia pública, que se regirían por la regla general, salvo los casos de menor cuantía –previstos en el ordinal a), numeral 1 del artículo 24, original, de la Ley 80 de 1993 –. Además, en el parágrafo del artículo 14 de la Ley 80 de 1993, se señaló que “en los contratos que tengan por objeto actividades comerciales o industriales de las entidades estatales que no correspondan a las señaladas en el numeral 2º de este artículo (…) se prescindirá de la utilización de las cláusulas o estipulaciones excepcionales”. 3 Sin perjuicio de la regla indicada, es importante señalar que el literal g, numeral 2, artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, prevé como causal de selección abreviada: “Los actos y contratos que tengan por objeto directo las actividades comerciales e industriales propias de las Empresas Industriales y Comerciales Estatales y de las Sociedades de Economía Mixta, con excepción de los contratos que a título enunciativo identifica el artículo 32 de la Ley 80 de 1993 [obra, concesión, prestación de servicios, consultoría, fiducia pública]”. g) Los actos y contratos que tengan por objeto directo las

Mixta, con excepción de los contratos que a título enunciativo identifica el artículo 32 de la Ley 80 de 1993 [obra, concesión, prestación de servicios, consultoría, fiducia pública]”. g) Los actos y contratos que tengan por objeto directo las actividades comerciales e industriales propias de las Empresas Industriales y Comerciales Estatales y de las Sociedades de Economía Mixta, con excepción de los contratos que a título enunciativo identifica el artículo 32 de la Ley 80 de 1993. Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 8 Colombia Compra Eficiente

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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023FORMATO PQRSD “Artículo 14. Del régimen contractual de las empresas industriales y comerciales del estado, las sociedades de economía mixta, sus filiales y empresas con participación mayoritaria del estado. Las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, las Sociedades de Economía Mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), sus filiales y las Sociedades entre Entidades Públicas con participación mayoritaria del Estado superior al cincuenta por ciento (50%), estarán sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, con excepción de aquellas que desarrollen actividades comerciales en competencia con el sector privado y/o público, nacional o internacional o en mercados regulados, caso en el cual se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a

actividades comerciales en competencia con el sector privado y/o público, nacional o internacional o en mercados regulados, caso en el cual se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a sus actividades económicas y comerciales, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 13 de la presente ley. Se exceptúan los contratos de ciencia y tecnología, que se regirán por la Ley 29 de 1990 y las disposiciones normativas existentes”4. El sometimiento parcial de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado al régimen de derecho privado se ha justificado por “la necesidad de que en su actividad industrial y comercial, tradicionalmente ajena al Estado y propia de los particulares, ellas actúen en términos equivalentes a éstos cuando realicen actividades similares, sin tener prerrogativas exorbitantes que atenten contra el derecho a la igualdad ni estar sujetas a procedimientos administrativos que entraben sus actuaciones y las pongan en situación de desventaja frente a sus competidores […]. Por ello, la regla general es que en sus actos y contratos rijan las normas de derecho privado, salvo en cuanto a sus relaciones con la Administración y en aquellos casos en los que por expresa disposición legal ejerzan alguna función administrativa, puesto que allí sí deberá dar aplicación a las reglas de derecho público pertinentes […]”5. De acuerdo con la jurisprudencia, lo anterior se fundamenta en el principio de igualdad, ya que, si el Estado desarrolla actividades similares a los

particulares, debe actuar desprovisto de poderes exorbitantes, y con la misma eficacia y eficiencia que los sujetos de derecho privado: “La razón de ser de la aplicación del régimen de derecho privado a estas entidades radica en la necesidad de que en su actividad industrial y 4 El artículo 14 original de la Ley 1150 de 2007 excluía además aquellas cuya actividad se realizaba en “mercados monopolísticos”, pero, con buen tino, se eliminó en el artículo 93 de la Ley 1474 de 2011, pues en ese caso no se está en presencia de los fundamentos que soportan la excepción de no aplicar el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, cual es la “competencia y el libre juego del mercado”. 5 Consejo de Estado. Sección Tercera, Sentencia del 19 de agosto de 2004 Exp. 12.342, reiterada en sentencia de 6 de febrero de 2006, Exp. 13.414. Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 9 Colombia Compra Eficiente

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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023FORMATO PQRSD comercial, tradicionalmente ajena al Estado y propia de los particulares, ellas actúen en términos equivalentes a éstos cuando realicen actividades similares, sin tener prerrogativas exorbitantes que atenten contra el derecho a la igualdad ni estar sujetas a procedimientos administrativos que entraben sus actuaciones y las pongan en situación de desventaja frente a sus competidores.

actividades similares, sin tener prerrogativas exorbitantes que atenten contra el derecho a la igualdad ni estar sujetas a procedimientos administrativos que entraben sus actuaciones y las pongan en situación de desventaja frente a sus competidores. Se trata pues, de que sus actividades de explotación industrial o comercial se desarrollen con las mismas oportunidades y las mismas ventajas o desventajas que las adelantadas por aquellos, sin que influya para nada su investidura de entidad estatal; que puedan actuar como particulares, frente a las exigencias de la economía y del mercado.” Ahora bien, el artículo 14 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 93 de la Ley 1474 de 2011, esclareció las dudas que producía el confuso artículo 93 de la Ley 489 de 1998 sobre el régimen contractual de estas entidades. Por lo tanto, las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, las Sociedades de Economía Mixta, sus filiales y las Sociedades entre Entidades Públicas en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%) están sometidas, por regla general, al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, excepto aquellas Empresas Industriales y Comerciales del Estado que: i) desarrollen actividades comerciales en competencia con el sector privado y/o público, nacional o internacional o ii) desarrollen actividades en mercados regulados, eventos en los cuales se regirán por las disposiciones que regulen su actividad. De conformidad con lo expuesto, cada Empresa Industrial y Comercial del Estado deberá analizar si se encuentra en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 14 de la Ley 1150 de 2007, con el fin de definir si su

De conformidad con lo expuesto, cada Empresa Industria

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