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CCE - Concepto 942 de 2024

CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente

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Detalles

Título
CCE - Concepto 942 de 2024
Autor
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

FORMATO PQRSD PRECIOS UNITARIOS – APU – AIU […] en los contratos cuyo precio se estructura a partir del sistema de precios unitarios, ha hecho parte de la práctica de los negocios que el contratante le solicite al potencial contratista que separe en su propuesta los costos directos –es decir, los que están directamente implicados en la ejecución del objeto–, de los costos indirectos –que equivalen a los rubros que no tienen que ver de manera inmediata con la ejecución de las actividades contractuales, pero que integran también el precio, bien porque constituyen erogaciones administrativas o contingentes para el contratista o bien porque se dirigen a salvaguardar su ganancia–. En tal sentido, mientras que los costos directos se evidencian en el análisis de precios unitarios –APU–, como la sumatoria de los valores de los ítems según su unidad de medida, los costos indirectos se suelen abreviar en las variables que integran el acrónimo AIU –Administración, Imprevistos y Utilidad–. AIU – Costos indirectos – Discrecionalidad De manera que las entidades calculan un valor estimado que, a su vez, sirve de guía para que los proponentes formulen sus ofertas, pero bajo la premisa de que pagarán un porcentaje fijo incluido por los interesados en sus propuestas, dado lo variable que resulta este valor, y lo complejo y gravoso de realizar un seguimiento minucioso a los costos en que incurren los contratistas por este componente en particular. Además, que estos podrían ser mayores a los inicialmente pactados con el contratista, de

manera que la fijación de un porcentaje fijo y estable también puede resultar favorable a la entidad estatal, pues su contraparte no le podrá exigir un monto superior, bajo el argumento de que incurrió en costos o gastos adicionales asociados al componente Administración o de Imprevistos. En consecuencia, tanto las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, como las excluidas de este –es decir, las que tienen un régimen especial– gozan de autonomía para configurar el precio y para establecer el sistema de pago más apropiado para satisfacer los fines de la contratación, respetando los límites previstos en el ordenamiento. En tal perspectiva, cuentan con discrecionalidad para establecer en el pliego de condiciones o en su documento equivalente, así como en el contrato, el sistema de precios unitarios y la figura del AIU; modelo que, como se indicó, es más pertinente para los contratos de tracto sucesivo, como el de obra. Por ende, la decisión de incluir el AIU, al igual que la metodología de delimitación de sus variables –ítems y porcentajes– debe obedecer a un juicioso análisis de oportunidad y conveniencia, que consulte las reglas de la experiencia, así como los aspectos particulares de cada negocio. Lo anterior en armonía con la garantía de los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal, dentro de los cuales se halla el principio de economía, postulado que exige la optimización de los recursos públicos. Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 1 Colombia Compra Eficiente

Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788

optimización de los recursos públicos. Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 1 Colombia Compra Eficiente

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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023FORMATO PQRSD AIU – APU – Determinación – Documentos Tipo – Infraestructura de transporte – Licitación – Versión 3

Los Documentos Tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – versión 3–, establecen las reglas aplicables al AIU en el “Anexo 3 – Glosario”, “Documento Base o Pliego Tipo” y “Formulario 1– Formulario de Presupuesto Oficial”. […] Por otra parte, es importante señalar que, el numeral “4.1 OFERTA ECONÓMICA” del “Documento Base” establece lo siguiente a propósito del análisis de precios unitarios – APU–: […] Conforme a lo anterior, el contratista deberá presentar el análisis de precios unitarios dentro del plazo que establezca la entidad, para lo cual tendrá en cuenta, entre otras cosas, el AIU. FORMULARIO 1 – Formulario de Presupuesto Oficial – Oferta económica – AIU En los documentos tipo de obra de infraestructura de transporte, el “Formulario 1 – Presupuesto Oficial” tiene dos connotaciones: i) por un lado, es el formulario sobre el cual la entidad estructura y presenta el presupuesto oficial del procedimiento de contratación; y ii) por el otro, es el formulario sobre el cual los proponentes elaboran y presentan su oferta económica. Específicamente, frente a la propuesta económica, el

cual la entidad estructura y presenta el presupuesto oficial del procedimiento de contratación; y ii) por el otro, es el formulario sobre el cual los proponentes elaboran y presentan su oferta económica. Específicamente, frente a la propuesta económica, el documento base señala que la misma se debe elaborar a partir del “Formulario 1 – Presupuesto Oficial” y la presentación debe hacerse con sujeción a lo dispuesto en los numerales “2.3. ELABORACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LA OFERTA” y “ 4.1. OFERTA ECONÓMICA” del referido documento base. El propósito de esto es evitar la duplicidad de información y permitir que las propuestas económicas sean evaluadas con las variables, cantidades, unidades de medida y reglas consideradas por la entidad al estructurar su presupuesto oficial. Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 2 Colombia Compra Eficiente

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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023FORMATO PQRSD

Bogotá D.C. Señor Diego Andres Suarez Gómez Subdirector Técnico de Semaforización Secretaría Distrital de Movilidad Bogotá, D.C. Concepto C – 942 de 2024

Temas: PRECIOS UNITARIOS – APU – AIU / AIU – Costos indirectos – Discrecionalidad / AIU – APU – Determinación – Documentos Tipo – Infraestructura de transporte – Licitación – Versión 3 / FORMULARIO 1 – Formulario de Presupuesto Oficial – Oferta económica – AIU

Determinación – Documentos Tipo – Infraestructura de transporte – Licitación – Versión 3 / FORMULARIO 1 – Formulario de Presupuesto Oficial – Oferta económica – AIU Radicación: Respuesta a consulta con radicado No. P20241127011931

Estimado señor Suarez Gómez: En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 3

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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023FORMATO PQRSD Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de consulta de fecha 27 de noviembre de 2024. En relación con los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte

–versión 3–, usted manifiesta lo siguiente: “[…] Ante lo indicado en el numeral 4.1.1. se solicita aclarar los siguientes aspectos: a) Según lo indicado en el texto anterior, se considera necesario en aras de aclarar las obligaciones de las partes involucradas (Contratista, lnterventoría y Entidad) en la ejecución del contrato, si es obligante solicitar al contratista adjudicatario el desglose de las variables AIU o componentes internos de la administración (A)

(Contratista, lnterventoría y Entidad) en la ejecución del contrato, si es obligante solicitar al contratista adjudicatario el desglose de las variables AIU o componentes internos de la administración (A) durante la ejecución del contrato que resulte del proceso de selección. Lo anterior considerando que en el tercer párrafo, se utiliza el término "podrá", indicando que es opcional. b) ¿El proponente adjudicatario (contratista) durante la ejecución del contrato y cuando presente a la interventoría respectiva, el desglose de los componentes internos de la administración (A), puede configurar libremente los aspectos que considera debe incluir en el cálculo de la administración ofertada y presentada como un único porcentaje en el Formulario 1 de la propuesta económica, sin que estos tengan que coincidir de forma exacta con los considerados por la Entidad en su estructuración? c) Sin perjuicio de lo establecido en el documento base o pliego tipo, en el sentido de que para aceptar la oferta el valor total de la suma de la Administración, lmprevistos y Utilidad (A+l+U), debe ser menor o igual a la suma de los valores A+l+U, indicados por la Entidad en la estructuración; acorde al literal anterior (b), y considerando la exigencia de que el valor total presentado en el desglose, no debe ser diferente al valor total presentado como porcentaje en la oferta económica en el Formulario 1, durante el proceso de selección. ¿El proponente adjudicatario (contratista) es libre de indicar los costos de cada uno de los componentes

porcentaje en la oferta económica en el Formulario 1, durante el proceso de selección. ¿El proponente adjudicatario (contratista) es libre de indicar los costos de cada uno de los componentes internos gue consideró para la administración (A), sin gue éstos deban coincidir en forma exacta con los costos internos considerados por la Entidad en la estructuración para el cálculo de la administración? d) En concordancia con los literales anteriores. Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 4 Colombia Compra Eficiente

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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023FORMATO PQRSD  ¿Puede la Entidad durante la estructuración, argumentando garantizar los principios de: planeación, transparencia, responsabilidad, eficacia y economía, modificar la exigencia de lo establecido en el documento base o pliego tipo en el numeral 4.1.1, e incluir una exigencia al contratista que con la presentación del desglose del AIU, que los aspectos que compongan la componente administración (A) sean exactamente los mismos que la Entidad consideró en la estructuración y que los valores de cada aspecto sean iguales a los considerados por la Entidad para determinar el valor de la administración (A)?  ¿Podría de igual forma el lnterventor requerir al contratista, para que con la presentación del desglose del AIU, que los aspectos

iguales a los considerados por la Entidad para determinar el valor de la administración (A)?  ¿Podría de igual forma el lnterventor requerir al contratista, para que con la presentación del desglose del AIU, que los aspectos que compongan la componente administración (A) sean exactamente los mismos que la Entidad consideró en la estructuración y que los valores de cada aspecto sean iguales a los considerados por la Entidad para determinar el valor de la administración (A)? […] Ante lo indicado en el numeral 8.2. se solicita aclarar los siguientes aspectos:

a) Sin perjuicio de lo establecido en el documento base o pliego tipo, en el sentido de que para aceptar la oferta el valor unitario de cada item (lncluyendo AIU) no debe superar el valor unitario establecido para cada ítem del presupuesto oficial por parte de la Entidad en la estructuración, y considerando la exigencia de que los precios unitarios resultantes de los análisis no podrán ser diferentes a los consignados en el Formulario 1 – Formulario del presupuesto oficial toda vez que estos últimos fueron utilizados en la evaluación de las propuestas. ¿El proponente adjudicatario (contratista) es libre de indicar los costos de cada uno de los componentes internos del APU (Equipos, materiales, transporte y mano de obra), considerados para calcular el valor unitario de cada ítem, sin que éstos costos internos deban coincidir en forma exacta con los valores internos del APU (Equipos, materiales, transporte y mano de obra) considerados por la Entidad en la estructuración para el cálculo del costo directo de cada ítem? b) En concordancia con el literal anterior.  ¿Puede la Entidad durante la estructuración, argumentando

obra) considerados por la Entidad en la estructuración para el cálculo del costo directo de cada ítem? b) En concordancia con el literal anterior.  ¿Puede la Entidad durante la estructuración, argumentando Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 5 Colombia Compra Eficiente

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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023FORMATO PQRSD garantizar los principios de: planeación, transparencia, responsabilidad, eficacia y economía, modificar la exigencia de lo establecido en el documento base o pliego tipo en el numeral 8.2, e incluir una exigencia al contratista que con la presentación del desglose de los Análisis de precios unitarios (APU's) por cada ítem, que los costos de los componentes internos (Equipos, materiales, transporte y mano de obra), sean exactamente los mismos que la Entidad consideró en la estructuraci6n para determinar el valor unitario de cada ítem?  ¿Podría de igual forma el lnterventor requerir al contratista, para que con la presentación del desglose del Análisis de precios unitarios de cada ítem, que los costos de los componentes internos (Equipos, materiales, transporte y mano de obra), sean exactamente los mismos que la Entidad consideró en la estructuración para determinar el valor unitario de cada ítem? […] Ante lo indicado en el numeral 4.1, el formato de propuesta

mismos que la Entidad consideró en la estructuración para determinar el valor unitario de cada ítem? […] Ante lo indicado en el numeral 4.1, el formato de propuesta económica del formulario 1, la forma de pago establecida y lo indicado en el numeral 8.2., se solicita aclarar los siguientes aspectos: a) ¿Debe considerarse que la oferta económica está constituida de forma exclusiva por lo presentado por el oferente en el documento Formulario 1 – Formulario de Presupuesto oficial, en la hoja "PROPUESTA ECONÓMICA (Proponente)"? b) En el sentido de que se deba realizar la entrega de la desagregación del AIU por parte del contratista adjudicatario y entendiendo que el contratista tiene autonomía para modular su propuesta dentro de los márgenes permitidos en los documentos Tipo:  Debe la entidad o el lnterventor tomar los valores desagregados de cada uno de los componentes internos de la Administración (A) presentados por el contratista adjudicatario para compararlos con los valores de cada uno de los componentes internos estimados por la entidad en el cálculo de la Administración (A), y con base en esto tomar los valores más favorables para la Entidad, para determinar el porcentaje de la Administración (A) y así aplicarlo a la oferta del contratista, para realizar los pagos? Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 6 Colombia Compra Eficiente

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oferta del contratista, para realizar los pagos? Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 6 Colombia Compra Eficiente

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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023FORMATO PQRSD  ¿Qué debe proceder para la ejecución del contrato cuando en la desagregación de los componentes internos de la Administración

(A) presentada por el contratista, se observen diferencias con los valores internos de la Administración (A) estimados por la entidad? Lo anterior, partiendo del hecho de que existe plena coherencia entre el valor total de la administración (A) desagregada y presentada por el contratista, la cual es igual al valor de la Administración (A), ofertada en el Formulario 1 - Formulario de Presupuesto oficial, en la hoja "PROPUESTA ECONÓMICA (Proponente).  Debe pagar la Entidad con el valor unitario de cada item (que incluye AIU), presentado por el oferente adjudicatario, en el Formulario 1 - Formulario de Presupuesto oficial, en la hoja "PROPUESTA ECONÓMICA (Proponente), independiente que en la presentación de los valores disgregados de los componentes internos de la administración (A) presentados por el Contratista y considerados por la Entidad en la Estructuración sean diferentes? c) Cuando al realizar la entrega de la desagregación de los Análisis de Precios Unitarios (APU's) por parte del contratista adjudicatario y

considerados por la Entidad en la Estructuración sean diferentes? c) Cuando al realizar la entrega de la desagregación de los Análisis de Precios Unitarios (APU's) por parte del contratista adjudicatario y entendiendo que el contratista tiene autonomía para modular su propuesta dentro de los márgenes permitidos en los documentos Tipo, se hacen las siguientes consultas:  ¿Debe la entidad o el lnterventor tomar los valores desagregados de cada uno de los componentes internos (Equipos, materiales, transporte y mano de obra) de los APU's presentados por el contratista adjudicatario, para compararlos con los valores de cada uno de los componentes internos (Equipos, materiales, transporte y mano de obra) estimados por la entidad en el cálculo de los APU's, y con base en esto tomar los valores más favorables para la Entidad, para aplicarlo a la oferta del contratista y de esta forma realizar los pagos?  ¿Oue debe proceder para la ejecución del contrato cuando en la desagregación de los componentes internos (Equipos, materiales, transporte y mano de obra) de los APU's del contratista, se observen diferencias con los valores internos (Equipos, materiales, transporte y mane de obra) estimados por la entidad en los APU's, a pesar de que el valor total de cada APU presentado por el contratista es igual al presentado en el Formulario 1-Formulario de Presupuesto oficial, en la hoja "PROPUESTA ECONÓMICA (Proponente)?  ¿Debe pagar la Entidad con el valor unitario de cada ítem Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 7 Colombia Compra Eficiente

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 ¿Debe pagar la Entidad con el valor unitario de cada ítem Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 7 Colombia Compra Eficiente

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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023FORMATO PQRSD

(que incluye AIU), presentado por el oferente adjudicatario, en el Formulario 1 - Formulario de Presupuesto oficial, en la hoja "PROPUESTA ECONÓMICA (Proponente), independiente que los valores disgregados de los componentes internos (Eguipos, materiales, transporte y mano de obra) de los APU's del contratista y considerados por la Entidad en la Estructuración sean diferentes? […] En este sentido una vez realizado los diferentes análisis de costos, la entidad estimará y fijará los porcentajes de cada una de las variables en el marco del AIU y su sumatoria corresponderá al AIU para el proceso de contratación, valor que no podrá ser sobrepasado por los posibles oferentes en el proceso de selección. De acuerdo con lo anterior, es necesario solicitar a la Agencia Nacional de Contratación - Colombia Compra Eficiente si las apreciaciones sobre el AIU anteriores son correctas a la luz de la doctrina contractual de la ANCP-CCE. […] En línea con el punto anterior, en interpretación de la entidad es también potestativo que los oferentes conocedores y con experiencia en la ejecución de contratos en los procesos de selección en los que pueden participar, tienen la autonomía

[…] En línea con el punto anterior, en interpretación de la entidad es también potestativo que los oferentes conocedores y con experiencia en la ejecución de contratos en los procesos de selección en los que pueden participar, tienen la autonomía para analizar los detalles específicos del proceso y las futuras condiciones de ejecución, para formular e indicar los porcentajes de AIU a ofertar, sin que su sumatoria sobrepase el porcentaje establecido por la entidad contratante. De acuerdo con lo anterior, es necesario solicitar a la Agencia Nacional de Contratación - Colombia Compra Eficiente si la apreciación sobre el AIU anterior es correcta a la luz de la doctrina contractual de la ANCP-CCE.” De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compras públicas. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 8 Colombia Compra Eficiente

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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023FORMATO PQRSD de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.

Conforme a lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.

1. Problema planteado: De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá los siguientes problemas jurídicos, a propósito de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte –versión 3–: 1. ¿Cómo opera el cálculo y la estructuración de los costos asociados a gastos de administración (A), imprevistos (I) y utilidades (U) –AIU–? 2. ¿Cuál es el alcance del análisis de precios unitarios –APU–? 3. ¿Las entidades estatales pueden solicitar el análisis y desglose de los componentes del AIU, particularmente, en lo que respecta a administración –A–? 4. ¿Puede una Entidad Estatal alterar lo establecido en el documento base de los documentos tipo?

componentes del AIU, particularmente, en lo que respecta a administración –A–? 4. ¿Puede una Entidad Estatal alterar lo establecido en el documento base de los documentos tipo? 5. ¿Cuál es el alcance del Formulario 1 –Presupuesto Oficial, particularmente, en lo atinente al AIU? 6. ¿Qué ocurre cuando los costos asociados al AIU durante la ejecución del contrato difieren de presupuesto oficial estimado del proceso de selección? Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 9 Colombia Compra Eficiente

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2. Respuesta:

1. Los Documentos Tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte –versión 3–, establecen las reglas aplicables al AIU en el “Anexo 3 – Glosario”, “Documento Base o Pliego Tipo” y “Formulario 1–Presupuesto

Oficial”. El proponente debe calcular un AIU que contenga todos los costos en los que incurre la organización del constructor para poder desarrollar la administración, los imprevistos y la utilidad o beneficio económico que pretende percibir por la ejecución del contrato. El valor del AIU debe expresarse en un porcentaje (%) y consignarse y discriminarse en la propuesta económica. Cuando el proponente exprese el AIU en porcentaje (%) y en pesos,

pretende percibir por la ejecución del contrato. El valor del AIU debe expresarse en un porcentaje (%) y consignarse y discriminarse en la propuesta económica. Cuando el proponente exprese el AIU en porcentaje (%) y en pesos, prevalece el valor expresado en porcentaje (%). El porcentaje del A.I.U. que presenten los Proponentes no debe ser superior al porcentaje total del A.I.U establecido en el Error: Reference source not found . En consecuencia, el Proponente puede configurar libremente el porcentaje individual de la A, de la I y de la U, siempre que la sumatoria de ellos no exceda el porcentaje total definido por la Entidad en el Error: Reference source not found.

2. En lo que respecta al análisis de precios unitarios –APU–, es importante señalar que, conforme a los Documentos Tipo de infraestructura de transporte –versión 3–, el contratista deberá diligenciar para cada uno de los ítems enunciados en el Formulario 1 –Presupuesto Oficial, el análisis de precios unitarios (costos directos más indirectos), de acuerdo con el formato que se presenta en el respectivo Formulario 1 –Presupuesto Oficial, y entregarlos en el plazo establecido por la Entidad. Los precios unitarios resultantes de los análisis no podrán ser diferentes a los consignados en el Formulario 1 –Presupuesto Oficial, toda vez que estos últimos fueron utilizados en la evaluación de las propuestas; si se presentare alguna discrepancia, el contratista deberá ajustar el precio unitario obtenido en el análisis consignado en el formulario de la propuesta.

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discrepancia, el contratista deberá ajustar el precio unitario obtenido en el análisis consignado en el formulario de la propuesta. Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 10 Colombia Compra Eficiente

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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023FORMATO PQRSD Asimismo, el contratista deberá tener en cuenta dentro de cada uno de los análisis de precios unitarios todo lo necesario y suficiente para llevar a cabo el ítem de acuerdo con las normas y especificaciones técnicas contractuales, en relación con: el equipo (con sus rendimientos), materiales (cantidades, rendimientos), transportes, mano de obra (con sus rendimientos), AIU.

3. Conforme al numeral “4.1.1. AIU” del Documento Base de los documentos tipo en comento, la entidad no podrá exigir al proponente el desglose del AIU o de los componentes internos de la administración (A) en la propuesta económica, sino solo el porcentaje (%) correspondiente. Ahora bien, para el proponente que resulte adjudicatario, la entidad sí podrá solicitar el desglose del AIU ofertado.

Asimismo, el referido numeral indica que los componentes de la “administración (A)” se deben presentar únicamente por el adjudicatario, al radicar la documentación técnica, esto es, en la oportunidad definida por la entidad estatal en el numeral “8.1 INFORMACIÓN PARA EL CONTROL DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA”. Es decir, la Entidad Estatal en la etapa de

entidad estatal en el numeral “8.1 INFORMACIÓN PARA EL CONTROL DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA”. Es decir, la Entidad Estatal en la etapa de evaluación de la propuesta debe verificar que el AIU esté expresado únicamente en porcentaje (%) y no en pesos y que esté consignado y discriminado en la propuesta económica. Sumado a lo anterior, el Documento Base en el literal “R” del numeral “1.15 CAUSALES DE RECHAZO”, establece que en ningún caso la entidad podrá rechazar la oferta por no presentar el desglose del AIU en la oferta económica.

4. En relación con el análisis de precios unitarios –APU– y su alteración, es importante señalar que, el contratista deberá presentar el análisis de precios unitarios dentro del plazo que establezca la entidad, para lo cual tendrá en cuenta, entre otras cosas, el AIU, conforme al numeral “8.2. ANÁLISIS DE

PRECIOS UNITARIOS” del Documento Base. Al respecto, debe resaltarse que, todas las resoluciones expedidas por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, mediante las cuales se han adoptado los documentos tipo, consagran la regla Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 11 Colombia Compra Eficiente

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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023FORMATO PQRSD de la inalterabilidad. Esta prohibición consiste en que las entidades

Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023FORMATO PQRSD de la inalterabilidad. Esta prohibición consiste en que las entidades estatales no pueden incluir o modificar en los Documentos del Proceso las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación distintos a los señalados en los documentos tipo. En consecuencia, las condiciones establecidas en los documentos tipo son de obligatorio cumplimiento para las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que adelanten procesos que deban regirse por su contenido, y no pueden variarse los requisitos fijados en ellos. Por lo tanto, las entidades estatales, al realizar sus procedimientos de selección, solo podrán modificarlos en los aspectos en que los documentos tipo lo permitan [aspectos entre corchetes y resaltados en gris –texto–].

Por lo tanto, para la realización del análisis de precios unitarios –y en general para adelantar todas las etapas de los procesos de selección que se rijan por documentos tipo–, el cont

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