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CCE - Concepto 954 de 2025

CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente

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Detalles

Título
CCE - Concepto 954 de 2025
Autor
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

FORMATO PQRSD DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad Los documentos tipo expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública  Colombia Compra Eficiente en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los documentos tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los Documentos Tipo. DOCUMENTOS TIPO − Licitación de obra pública de infraestructura de transporte – Versión 4 – Obras, bienes o servicios adicionales Cuando la entidad requiere bienes y servicios que no se encuentran incluidos como obra de infraestructura de transporte en la “Matriz 1 – Experiencia” y considera necesario exigir experiencia adicional, se debe aplicar el artículo 4 de la Resolución No. 465 del 10 de septiembre de 2024. Esta norma dispone los eventos en los que el objeto contractual incluye bienes o servicios adicionales a la obra pública de infraestructura de transporte. En este caso, la entidad puede incluir experiencia adicional para evaluar la idoneidad respecto de los bienes o servicios ajenos a la obra pública de infraestructura de transporte. Para ello, se deben seguir los siguientes parámetros: i) demostrar en los estudios previos que ha verificado las condiciones de mercado para la contratación de las obras,

bienes o servicios adicionales al componente de obra pública, de tal forma que la experiencia adicional que se exija para tales bienes o servicios procure la pluralidad de oferentes y no limite la concurrencia al proceso de contratación, ii) conservar los requisitos exigidos en los documentos tipo, iii) abstenerse de pedir experiencia exclusiva con entidades estatales, experiencia previa en un territorio específico, limitada en el tiempo o que incluya volúmenes o cantidades de obra específica, iv) clasificar la experiencia requerida solo hasta el tercer nivel del clasificador de bienes y servicios e incluir exclusivamente los códigos que estén relacionados directamente con el objeto a contratar. DOCUMENTOS TIPO − Licitación de obra pública de infraestructura de transporte – Versión 4 – Obras, bienes o servicios adicionales – Documento base Además, la parte introductoria de los documentos tipo señala que los aspectos incluidos en corchetes y resaltado gris deben ser diligenciados por la entidad. Es así como en cada acápite que esté resaltado en gris la entidad tendrá la libertad de determinar la información que se diligenciará en los documentos tipo. Esto, de acuerdo con su necesidad y las instrucciones que precise el pliego. Por consiguiente, para solicitar experiencia frente a obras, bienes o servicios adicionales que no se encuentren Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 1 Colombia Compra Eficiente

Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788

Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023FORMATO PQRSD

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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023FORMATO PQRSD contemplados en la “Matriz 1 – Experiencia”, el literal H del numeral 3.5.2 “CARACTERÍSTICAS DE LOS CONTRATOS PRESENTADOS PARA ACREDITAR EXPERIENCIA”, del Documento Base actualmente dispone lo siguiente: (…) De esta manera, la regla general frente a la aplicación del documento base es su inalterabilidad. Por lo tanto, no se podrán incluir o modificar dentro de los documentos del proceso las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación señalados en los documentos tipo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4 de la Resolución No. 465 de 2024. Por tanto, si el objeto contractual incluye obras, bienes o servicios ajenos a la obra pública de infraestructura de transporte, de allí solo se deriva que podrá incluirse la experiencia adicional que se considere conveniente, atendiendo a las reglas explicadas con anterioridad.

DOCUMENTOS TIPO – Transporte – Versión 4 – Numeral 2.6 – Audiencia efectiva de adjudicación Visto el alcance del numeral 2.4 “Cierre del proceso y apertura de ofertas”, teniendo en cuenta el objeto de su consulta, ahora resulta pertinente referirnos al numeral “2.6 audiencia efectiva de adjudicación” contenido en el documento base del documento tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – versión 4.

cuenta el objeto de su consulta, ahora resulta pertinente referirnos al numeral “2.6 audiencia efectiva de adjudicación” contenido en el documento base del documento tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – versión 4. Concretamente, el contenido del primer inciso del numeral 2.6 sobre el cual recae su solicitud, es el siguiente: “En la fecha establecida en el Anexo 2 – Cronograma, la entidad procederá a la instalación y desarrollo de la audiencia efectiva de adjudicación, sin perjuicio de la utilización de los medios virtuales que garanticen la participación y la interacción de los interesados con la entidad contratante”. En el inciso señalado, se fija que la entidad deberá instalar y desarrollar la audiencia efectiva de adjudicación en la fecha indicada en el Anexo 2 – Cronograma, sin perjuicio de la utilización de los medios virtuales. Sobre este último aspecto a criterio de esta Agencia la expresión “sin perjuicio de la utilización de los medios virtuales” debe entenderse como la posibilidad para la entidad de realizar la audiencia efectiva de adjudicación por medios electrónicos, es decir, utilizando los sistemas de información digitales que favorecen la tele-presencia, de modo que se permita una interacción simultánea entre las personas que quieran estar presentes y las entidades estatales. Esta posibilidad, se encuentra abierta para la entidad independientemente que se encuentre adelantando el proceso de contratación por el SECOP I o II. DOCUMENTOS TIPO DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE – Numeral 4.1.4. – Ponderación de la propuesta económica – TRM Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 2 Colombia Compra Eficiente

DOCUMENTOS TIPO DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE – Numeral 4.1.4. – Ponderación de la propuesta económica – TRM Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 2 Colombia Compra Eficiente

Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788

Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023FORMATO PQRSD Los “Documentos Tipo – Versión 3” de licitación de infraestructura de transporte establecen, en el numeral 4.1.4. “determinación del método para la ponderación de la propuesta económica”, cuatro (4) alternativas para escoger el método de ponderación de las propuestas económicas, a saber: i) mediana con valor absoluto; ii) media geométrica; iii) media aritmética baja, y iv) menor valor. A partir de estas alternativas, la entidad, para establecer el método de ponderación, tomará los centavos de la Tasa de Cambio Representativa del Mercado (TRM), certificada por la Superintendencia

Financiera de Colombia. DOCUMENTOS TIPO DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE – Numeral 4.1.4. – Ponderación de la propuesta económica – Reglas El numeral 4.1.4 establece que el día de la audiencia efectiva de adjudicación, la entidad responderá y resolverá las observaciones presentadas al informe de evaluación

y dará apertura de las ofertas económicas contenidas en los sobres No. 2. Además, “(…) verificará, si procede, determinará las correcciones aritméticas y solicitará la justificación de precios artificialmente bajos a que haya lugar, si es necesario, la entidad se pronunciará sobre las ofertas requeridas en los términos del numeral 4.1.3”. Agotado el procedimiento anterior, la entidad definirá el método de ponderación de las propuestas de acuerdo con las siguientes reglas: i) Deberá pronunciarse sobre las propuestas que han sido rechazadas y las que se encuentran validas. ii) Si este pronunciamiento, se realiza hasta las 3:00 pm, la entidad tomará la TRM que rija para el día hábil siguiente. iii) Si el pronunciamiento se da después de las 3:00 pm, la entidad tomará la TRM que rija para el segundo día hábil siguiente. En este sentido, el numeral 4.1.4 al regular el mecanismo de escogencia del método de ponderación, dispone las reglas que debe seguir la entidad para determinarlo. Lo cual, inicia con el pronunciamiento de la Entidad sobre las propuestas rechazadas y las válidas. Ahora bien, si este pronunciamiento se realiza antes de las 3:00 p.m., la regla contenida en el numeral 4.1.4 establece que se tomará la TRM vigente para el día hábil siguiente. De este modo, fijar una hora límite para el pronunciamiento garantiza que las entidades estatales no puedan conocer anticipadamente la TRM que determinará el método de ponderación, ya que esta es publicada por la Superfinanciera en un momento posterior al pronunciamiento, usualmente entre las 4:00 p.m. y las 6:00 p.m.

método de ponderación, ya que esta es publicada por la Superfinanciera en un momento posterior al pronunciamiento, usualmente entre las 4:00 p.m. y las 6:00 p.m. Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 3 Colombia Compra Eficiente

Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788

Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023FORMATO PQRSD

Bogotá D.C., 25 de agosto de 2025 Señor Richard Gerardo Cordova Huaman Neiva, Huila Concepto C-954 de 2025

Temas: DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad / DOCUMENTOS TIPO − Licitación de obra pública de infraestructura de transporte – Versión 4 – Obras, bienes o servicios adicionales / DOCUMENTOS TIPO − Licitación de obra pública de infraestructura de transporte – Versión 4 – Obras, bienes o servicios adicionales – Documento base / DOCUMENTOS TIPO – Transporte – Versión 4 – Numeral 2.6 – Audiencia efectiva de adjudicación / DOCUMENTOS TIPO DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE – Numeral 4.1.4. – Ponderación de la propuesta económica – TRM / DOCUMENTOS TIPO DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE – Numeral 4.1.4. – Ponderación de la propuesta económica – Reglas

Ponderación de la propuesta económica – TRM / DOCUMENTOS TIPO DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE – Numeral 4.1.4. – Ponderación de la propuesta económica – Reglas Radicación: Respuesta a consulta con radicado No. 1_2025_07_15_007222

Estimado señor Cordova Huaman: En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de consulta del 15 de julio de 2025, en la cual manifiesta lo siguiente: Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 4

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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023FORMATO PQRSD “Solicito muy respetuosamente aclarar, si teniendo en cuenta el articulo 4 de la resolución 465 de 2024, se puede exigir en los pliegos tipos de vías, actividades no contempladas en ninguna matriz, es decir ni en la matriz de vías, saneamiento básico, infraestructura

social, etc.. Se puede realizar la audiencia de apertura del sobre 2 y adjudicació solamente de forma presencial y no virtual, a sabiendas que todo el proceso de contratación se viene realizando en la plataforma del secop 2. De acuerdo a los cambios en la nueva versión de los pliegos de vías, la elección del TRM a cambiado o sigue lo mismo, es decir el trm se elige con la fecha de la audiencia efectiva de adjudicación. Por favor dar un ejemplo con las fechas para elección del TRM con respecto a esta interrongante.”. De manera preliminar, resulta necesario resaltar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales. Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas

petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.

1. Problema planteado: Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 5

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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023FORMATO PQRSD De acuerdo con el contenido de su solicitud, en relación con los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – versión 4, esta Agencia resolverá los siguientes problemas jurídicos: i) ¿Se pueden solicitar obras, bienes o servicios adicionales a la obra pública de infraestructura de transporte?, ii) ¿Es posible realizar la audiencia efectiva de adjudicación de forma virtual, independientemente de que el proceso se esté desarrollando por SECOP I o II? y iii) ¿Cómo operan las reglas para definir el método de ponderación de las propuestas?

2. Respuestas: i) Sí, teniendo en cuenta la siguiente consideración: La parte introductoria del pliego de condiciones de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – versión 4, dispone que estos se aplican a los procedimientos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte (versión 4), que correspondan a las actividades

de infraestructura de transporte – versión 4, dispone que estos se aplican a los procedimientos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte (versión 4), que correspondan a las actividades definidas en la “Matriz 1 – Experiencia”. En consecuencia, las actividades de infraestructura de transporte no contempladas en la Matriz 1 – Experiencia Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 6 Colombia Compra Eficiente

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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023FORMATO PQRSD no tienen que aplicar los documentos tipo; sin perjuicio de lo previsto en el artículo 2.2.1.1.1.2.1 del Decreto 1082 de 2015 o la norma que la modifique, sustituya o complemente, además, de lo contenido en el artículo 4 de la Resolución 465 de 2024, relacionados con la posibilidad de exigir experiencia adicional en determinados supuestos.

En este sentido, el artículo 4 de la Resolución No. 465 del 10 de septiembre de 2024, dispone que la entidad puede solicitar experiencia adicional para evaluar la idoneidad del contratista en procesos de contratación de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, que incluyen obras, bienes o servicios adicionales a la obra pública de infraestructura de transporte. Estos corresponden a necesidades no incluidas en el alcance de la obra pública de infraestructura de transporte, cuya ejecución se contempla en el mismo procedimiento contractual . Por ello, con

infraestructura de transporte. Estos corresponden a necesidades no incluidas en el alcance de la obra pública de infraestructura de transporte, cuya ejecución se contempla en el mismo procedimiento contractual . Por ello, con fundamento en esta disposición, las entidades pueden requerir experiencia añadida cuando el bien o servicio adicional a la obra de infraestructura de transporte es de tal relevancia que se considere que no es posible valorar la idoneidad del contratista únicamente a partir de la experiencia establecida en la “Matriz 1 – Experiencia”. Cuando la entidad requiere obras, bienes y servicios que no se encuentran incluidos como obra de infraestructura de transporte en la “Matriz 1 – Experiencia” y considera necesario exigir experiencia adicional, se debe aplicar el artículo 4 de la Resolución No. 465 del 10 de septiembre de 2024 . Esta norma dispone los eventos en los que el objeto contractual incluye obras, bienes o servicios adicionales a la obra pública de infraestructura de transporte. En este caso, la entidad puede incluir experiencia adicional para evaluar la idoneidad respecto de los bienes o servicios ajenos a la obra pública de infraestructura de transporte. Para ello, se deben seguir los siguientes parámetros: i) demostrar en los estudios previos que ha verificado las condiciones de mercado para la contratación de las obras, bienes o servicios adicionales al componente de obra pública, de tal forma que la experiencia adicional que se exija para tales bienes o servicios procure la pluralidad de oferentes y no limite la

concurrencia al proceso de contratación, ii) conservar los requisitos exigidos en los documentos tipo, iii) abstenerse de pedir experiencia exclusiva con entidades estatales, experiencia previa en un territorio específico, limitada en el tiempo o que incluya volúmenes o cantidades de obra específica, iv) clasificar la experiencia requerida solo hasta el tercer nivel del clasificador de bienes y servicios e incluir exclusivamente los códigos que estén relacionados directamente con el objeto a contratar. Debe indicarse que, de acuerdo con el parágrafo 2 de la Resolución Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 7 Colombia Compra Eficiente

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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023FORMATO PQRSD 465 de 2024, se entiende por "obras, bienes o servicios adicionales" aquellas actividades que no están incluidas en la matriz de experiencia de los documentos tipo de infraestructura de transporte aplicable, pero que están relacionadas con el contrato a ejecutar.

Adicionalmente, debe tenerse presente la regla de la inalterabilidad de los Documentos Tipo, que se fundamenta en los artículos 2 y 3 de la Resolución No. 465 del 10 de septiembre de 2024, que disponen que las entidades contratantes no podrán incluir o modificar dentro de los documentos del proceso las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación señalados en los documentos tipo.

entidades contratantes no podrán incluir o modificar dentro de los documentos del proceso las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación señalados en los documentos tipo. Además, la parte introductoria de los documentos tipo señala que los aspectos incluidos en corchetes y resaltado gris deben ser diligenciados por la entidad. Es así como en cada acápite que esté resaltado en gris la entidad tendrá la libertad de determinar la información que se diligenciará en los documentos tipo. Esto, de acuerdo con su necesidad y las instrucciones que precise el pliego. Por consiguiente, para solicitar experiencia frente a obras, bienes o servicios adicionales que no se encuentren contemplados en la “Matriz 1 – Experiencia”, la entidad deberá aplicar el literal H del numeral 3.5.2 “CARACTERÍSTICAS DE LOS CONTRATOS PRESENTADOS PARA ACREDITAR EXPERIENCIA”1, del documento base. De esta manera, la regla general frente a la aplicación del documento base es su inalterabilidad. Por lo tanto, no se podrán incluir o modificar dentro de los documentos del proceso las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación señalados en los documentos tipo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4 de la Resolución No. 465 de 2024. Por tanto, si el objeto contractual incluye obras, bienes o servicios ajenos a la obra pública de infraestructura de transporte, de allí solo se deriva que podrá incluirse la experiencia

adicional que se considere conveniente, atendiendo a las reglas explicadas con anterioridad. Cuando se pretenda ejecutar una de las actividades establecidas en la “Matriz 1 – Experiencia” y adicionalmente se requiera contratar otro tipo de obras, bienes y servicios adicionales a la obra pública de infraestructura de 1 En el mismo sentido, puede revisarse el literal H) del numeral 3.5.2 características de los contratos presentados para acreditar la experiencia exigida, de los documentos tipo de selección abreviada de menor cuantía de obra pública de infraestructura de transporte, adoptados por medio de la Resolución 463 de 2024. Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 8 Colombia Compra Eficiente

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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023FORMATO PQRSD transporte, los documentos tipo adoptados mediante la Resolución 465 de 2024 son obligatorios. ii) El numeral “2.6 audiencia efectiva de adjudicación” contenido en el documento base del documento tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – versión 4, en el primer inciso dispone que la entidad deberá instalar y desarrollar la audiencia efectiva de adjudicación en la fecha indicada en el Anexo 2 – Cronograma, sin perjuicio de la utilización de los medios virtuales. Sobre este último aspecto a criterio de esta Agencia la expresión “sin perjuicio de la utilización de los medios virtuales” debe entenderse como la posibilidad para la entidad de realizar la audiencia

de los medios virtuales. Sobre este último aspecto a criterio de esta Agencia la expresión “sin perjuicio de la utilización de los medios virtuales” debe entenderse como la posibilidad para la entidad de realizar la audiencia efectiva de adjudicación por medios electrónicos, es decir, utilizando los sistemas de información digitales que favorecen la tele-presencia, de modo que se permita una interacción simultánea entre las personas que quieran estar presentes y las entidades estatales. Esta posibilidad, se encuentra abierta para la entidad independientemente que se encuentre adelantando el proceso de contratación por el SECOP I o II. iii) El numeral 4.1.4 establece que el día de la audiencia efectiva de adjudicación, la entidad responderá y resolverá las observaciones presentadas al informe de evaluación y dará apertura de las ofertas económicas contenidas en los sobres No. 2. Además, “(…) verificará, si procede, determinará las correcciones aritméticas y solicitará la justificación de precios artificialmente bajos a que haya lugar, si es necesario, la entidad se pronunciará sobre las ofertas requeridas en los términos del numeral 4.1.3”. Agotado el procedimiento anterior, la entidad definirá el método de ponderación de las propuestas de acuerdo con las siguientes reglas: i) Deberá pronunciarse sobre las propuestas que han sido

rechazadas y las que se encuentran validas. ii) Si este pronunciamiento, se realiza hasta las 3:00 pm, la entidad tomará la TRM que rija para el día hábil siguiente. iii) Si el pronunciamiento se da después de las 3:00 pm, la entidad tomará la TRM que rija para el segundo día hábil siguiente. Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 9 Colombia Compra Eficiente

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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023FORMATO PQRSD En este sentido, el numeral 4.1.4 al regular el mecanismo de escogencia del método de ponderación, dispone las reglas que debe seguir la entidad para determinarlo. Lo cual, inicia con el pronunciamiento de la entidad sobre las propuestas u ofertas económicas rechazadas y las válidas.

Ahora bien, si este pronunciamiento se realiza antes de las 3:00 p.m., la regla contenida en el numeral 4.1.4 establece que se tomará la TRM vigente para el día hábil siguiente. De este modo, fijar una hora límite para el pronunciamiento garantiza que las entidades estatales no puedan conocer anticipadamente la TRM que determinará el método de ponderación, ya que esta es publicada por la Superfinanciera en un momento posterior al pronunciamiento, usualmente entre las 4:00 p.m. y las 6:00 p.m. No obstante, si el pronunciamiento de la entidad sobre las propuestas

esta es publicada por la Superfinanciera en un momento posterior al pronunciamiento, usualmente entre las 4:00 p.m. y las 6:00 p.m. No obstante, si el pronunciamiento de la entidad sobre las propuestas rechazadas y válidas se realiza después de las 3:00 p.m., la regla establece que se tomará la TRM vigente para el segundo día hábil siguiente. Esta disposición busca evitar que la entidad conozca previamente la TRM que determinará el método de ponderación de las ofertas, dado que la Superintendencia la publicaría antes del pronunciamiento de la entidad. Estos dos eventos, pueden evidenciarse en el siguiente ejemplo: en el primer supuesto, si la entidad se pronuncia sobre las propuestas el día lunes antes de las 3:00 pm la TRM será la que públique la Superintendencia para el día martes. En el segundo supuesto, sí el pronunciamiento de la entidad sobre las propuestas se da el día lunes después de las 3:00 pm, se aplicará la TRM que publique la Superintendencia para el día miércoles.

3. Razones de la respuesta: Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones: i) La Ley 2022 de 2020, modificó el contenido del parágrafo 7 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, que había sido adicionado por la Ley 1882 de 2018 2. Con esta modificación, si bien se mantuvo el mandato de aplicación obligatoria de 2 Ley 2022 de 2020: “ Artículo 1º. Modifíquese el artículo 4º de la Ley 1882 de 2018, el cual quedará así: “Artículo 4º. Adiciónese el siguiente parágrafo al artículo 2º de la Ley 1150 de 2007.

Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 10

así: “Artículo 4º. Adiciónese el siguiente parágrafo al artículo 2º de la Ley 1150 de 2007. Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 10 Colombia Compra Eficiente

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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023FORMATO PQRSD los documentos tipo por parte de las entidades sometidas al EGCAP, se atribuyó a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la competencia para su expedición.

Con sustento en esta competencia, esta agencia expidió diversos grupos de documentos tipo aplicables principalmente a la contratación de obras públicas de infraestructura de transporte, agua potable, saneamiento básico y social, para interventoría y consultoría de estudios de ingeniería, pero también, para la celebración de convenios solidarios con Juntas de Acción Comunal y para los procesos de gestión catastral con enfoque multipropósito. De conformidad con las modalidades de selección establecidas en el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, estos documentos tipo se han expedido para las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía, mínima cuantía, concurso de méritos y contratación directa. En ejercicio de su competencia, esta agencia estableció un procedimiento para recibir y revisar los comentarios de todos los partícipes del sistema de la compra pública en el primero y parte del segundo semestre del

En ejercicio de su competencia, esta agencia estableció un procedimiento para recibir y revisar los comentarios de todos los partícipes del sistema de la compra pública en el primero y parte del segundo semestre del año 2024. Como consecuencia de ello, se expidieron los diferentes actos administrativos por medio de los cuales se adoptaron los documentos tipo del sector de infraestructura de transporte y en simultaneo se publicaron las Parágrafo 7º. La Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente o quien haga sus veces, adoptará documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Dentro de estos documentos tipo, se establecerán los requisitos habilitantes, factores técnicos, económicos y otros factores de escogencia, así como aquellos requisitos que, previa justificación, representen buenas prácticas contractuales que procuren el adecuado desarrollo de los principios que rigen la contratación pública. Con el ánimo de promover la descentralización, el empleo local, el desarrollo, los servicios e industria local, en la adopción de los documentos tipo, se tendrá en cuenta las características propias de las regiones, la cuantía, el fomento de la economía local y la naturaleza y especialidad de la contratación. Para tal efecto se deberá llevar a cabo un proceso de capacitación para los municipios. La Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia C

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