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CCE - Concepto 958 de 2022

CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente

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Detalles

Título
CCE - Concepto 958 de 2022
Autor
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

FORMATO PQRSD

Código: CCE-PQRSD-FM-08

Versión: 02 DEL 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022

DEBER DE PUBLICIDAD – Entidades Estatales exceptuadas del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública la Ley 1712 de 2014 –ley estatutaria que regula la transparencia y el derecho de acceso a la información y a los documentos públicos–, identifica como principios que orientan el derecho de acceso a la información pública, el de máxima publicidad, transparencia en la información y buena fe. El principio de máxima publicidad establece que «toda información en posesión, bajo control o custodia de un sujeto obligado es pública y no podrá ser reservada o limitada sino por disposición constitucional o legal». El principio de transparencia en la información alude al deber de los sujetos de proporcionar y facilitar el acceso a la misma en los términos más amplios posibles, y a través de los medios y procedimientos legales. En el artículo 5, la ley estatutaria citada incluye dentro de la lista de sujetos obligados a todas las entidades públicas, y, además, en el literal c) a las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, que presten función pública, que presten servicios públicos respecto de la información directamente relacionada con la prestación del servicio público; también incluye en el literal g) a las entidades que administren recursos de naturaleza u origen público SECOP II – Deber de publicidad – Entidades Estatales exceptuadas del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública – Modificación artículo 53 de la Ley 2195 de 2022 La Ley 2195 de 2022, por medio de la cual se adoptan medidas en materia de transparencia, prevención

y lucha contra la corrupción, dispone en su artículo 1, que esta Ley «[…] tiene por objeto adoptar disposiciones tendientes a prevenir los actos de corrupción, a reforzar la articulación y coordinación de las entidades del Estado y a recuperar los daños ocasionados por dichos actos con el fin de asegurar promover la cultura de la legalidad e integridad y recuperar la confianza ciudadana y el respeto por lo público». Dentro del capítulo VIII de esta Ley, que lleva por título «Disposiciones en materia contractual para la moralización y la transparencia», se ubica el artículo 53, mediante el cual se adiciona el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007. La referida disposición les asigna la obligación a las entidades estatales que por disposición legal cuenten con un régimen contractual excepcional al del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública de publicar los documentos relacionados con su actividad contractual en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública –SECOP IIo la plataforma transaccional que haga sus veces. SECOP II – Deber de publicidad – Entidades Estatales exceptuadas – Vigencia Finalmente, el inciso final del artículo 53 dispone que «A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, se establecerá un periodo de transición de seis (6) meses, para que las entidades den cumplimiento efectivo a lo aquí establecido». Es decir, que se trataba un período concedido por el Legislador a las entidades con régimen especial de contratación para adelantar las gestiones administrativas, técnicas y jurídicas pertinentes, a fin de cumplir lo establecido en el artículo citado. Este período de transición estaba comprendido entre el 18 de enero y el 18 de julio de 2022.

SARLAFT – Contratación estatal – Alcance Versió 02 Código CCE-PQRSD-FMFecha 28 de septiembre de 2022 Página 1 de 32 n: : 08 :

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Aunque la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, dentro del marco de sus competencias, no tiene establecida la de brindar asesoría jurídica a las entidades públicas sobre las obligaciones que debe cumplir en el marco de su gestión contractual, en concreto, ni tampoco la de determinar la responsabilidad que se deriva de la presunta omisión a las mismas, en cada caso son las entidades quienes deben establecer el contenido obligacional que les vincula en materia de gestión contractual, es importante precisar que teniendo en cuenta que las Entidades Estatales deben cumplir unas obligaciones transversales a la contratación pública conforme al artículo 13 de la Ley 1150 de 2007, dentro de esta medida el ordenamiento jurídico colombiano establece algunas medidas, como las implementadas para el cumplimiento del SARLAFT, especialmente, los reportes obligatorios realizados a la Unidad de Información y Análisis Financiero, no pueden erigirse como causales de rechazo o inhabilidad de las propuestas. Al respecto, si bien la Administración tiene facultad para disponer causales de rechazo o exclusión de ofertas en sus Procesos de Contratación, que consulten la necesidad de unas exigencias mínimas que deben satisfacer los proponentes para la ejecución del objeto contractual, lo cierto es que

esas facultades no le permiten fijar requerimientos que al ser analizados a fondo puedan constituirse hechos o situaciones propias del régimen de inhabilidades o incompatibilidades. Versió 02 Código CCE-PQRSD-FMFecha 28 de septiembre de 2022 Página 2 de 32 n: : 08 :

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Bogotá D.C., 13 de Febrero de 2023 Doctor

MAURICIO GONZÁLEZ BARRERO

Director de Contratación Secretaría de Gobierno Ciudad Concepto C ‒ 958 de 2022

Temas: DEBER DE PUBLICIDAD – Entidades Estatales exceptuadas del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública / SECOP II – Deber de publicación – Entidades Estatales exceptuadas del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública – Modificación artículo 53 de la Ley 2195 de 2022 / SECOP II – Deber de publicación – Entidades Estatales exceptuadas – Documentos relacionados con la actividad contractual / SECOP II – Deber de publicación – Entidades Estatales exceptuadas – Vigencia / SARLAFT – Contratación estatal – Alcance

Radicación: Respuesta a consulta P20221216012292.

Estimado Doctor González: En ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 8 del artículo 11 y el numeral 5 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública ― Colombia Compra Eficiente responde su consulta del 16 de diciembre de 2022.

1. Problema planteado

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Respecto del artículo 53 de la Ley 2195 de 2022, usted realiza la siguiente consulta: «[…] 1.1. Términos para la publicación […]¿Qué documentos son los que se deben cargar en la plataforma SECOP II dentro del término establecido en el Decreto 1082 de 2015, artículo 2.2.1.1.1.7.1.? […]es cierto que el legislador y el ejecutivo han descrito ampliamente cómo es que la las entidades deben regir su actuar de manera transparente y pública, determinando en el citado artículo 2.2.1.1.1.7.1. del Decreto 1082 cuáles documentos del proceso, es decir de la actuación administrativa, deben ser publicados en un término de tres (3) días; sin embargo, nada se dijo sobre los documentos que se producen durante la ejecución del contrato como por ejemplo, las actas de inicio, actas de reunión, de seguimiento o informes de ejecución, etc[…]. […] 1.2. Cargue de documentos en la modalidad de contratación directa sin ofertas […] 1.¿Cuáles documentos del contratista se consideran sensibles o con información confidencial y, si es necesario separar la publicación de la documentación que tiene esta calidad de la que no?

2. A partir de la respuesta anterior, ¿Cuál es la sección o secciones del formulario electrónico dispuesto en el SECOP II, para realizar el cargue de la documentación del contratista, cuando se trate de contratación directa

sin ofertas? […]. […] 1.3. Generación y publicación del registro presupuestal en la Plataforma de SECOP II […] En línea con el numeral primero de esta consulta, con ocasión de las observaciones formuladas por la Contraloría de Bogotá por publicación extemporánea de los Certificados de Registro Presupuestales, la Secretaría Distrital de Gobierno revisó la guía de gestión contractual en la plataforma, allí claramente se indica -como muestra la imagen 2, que el contenido de la Sección 6 “información presupuestal” corresponde a la destinación del gasto, origen de los recursos e información del Certificado de Disponibilidad Presupuestal, sin que exista un campo para incluir los datos del registro presupuestal. Versió 02 Código CCE-PQRSD-FMFecha 28 de septiembre de 2022 Página 4 de 32 n: : 08 :

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En consecuencia, actualmente el profesional a cargo de gestionar todo el proceso de selección en la plataforma debe acudir al panel denominado “TAREAS” (imagen 3) para solicitar a la Dirección Financiera la expedición del registro presupuestal. Una vez cumplidos los demás requisitos de ejecución, se puede pasar el contrato al estado de “ejecución”, habilitándose el numeral 7, para que, entre otros, se cargue el documento que arroja el sistema presupuestal del Distrito Capital “Bogdata”, lo que claramente puede tardar más de tres (3) días. En virtud de lo anterior solicitamos la habilitación del campo para diligenciar y cargar los datos del

registro presupuestal o, en caso de no ser técnicamente viable, informarnos cuál sería el mecanismo sustituto ante la imposibilidad de completar la información presupuestal (CDP, RP, origen de los recursos, destinación del gasto etc.) en la Sección 6 “Información presupuestal […]. […] 1.4. Publicación de documentos en la estructura de la plataforma SECOP II […] ¿Los documentos que soportan los registros que se realizan en cada una de las secciones del formulario electrónico deben publicarse en esa misma sección?[…] […]

2. Consulta de listas vinculantes […]En el marco del proceso de implementación del Sistema de Administración de Riesgos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo -SARLAFT en las entidades distritales, según Circular No. 092 de 2020 emitida por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá y del artículo 12 de la Ley 2195 de 2022 – “Principio de debida diligencia”, se ha recomendado incorporar en los procedimientos contractuales la consulta de listas vinculantes para personas naturales y jurídicas. En este orden de ideas y considerando que a la fecha la Ley mencionada, no ha sido reglamentada, respetuosamente se solicita que, en virtud de las atribuciones legales otorgadas a la Agencia, se nos aclare lo siguiente:1. ¿Cuáles son las listas vinculantes obligatorias que deben ser consultadas en los procesos contractuales? 2. ¿Cuáles serían los efectos de la aplicación de dichas listas en los procesos contractuales? 3.¿Cuáles serían las consecuencias en caso de que un proponente o contratista Versió 02 Código CCE-PQRSD-FMFecha 28 de septiembre de 2022 Página 5 de 32

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Versión: 02 DEL 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022 este reportado en alguna de las listas vinculantes?

2. Consideraciones En ejercicio de las competencias establecidas en los artículos 3.5 y 11.8 del Decreto 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente resuelve las consultas sobre los asuntos de su competencia, esto es, sobre las temáticas de la contratación estatal y compras públicas relacionadas en los artículos citados.

Es necesario tener en cuenta que esta entidad solo tiene competencia para responder solicitudes sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares o validar actuaciones de las entidades estatales desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes de la contratación estatal. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública1. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales. Esto en la medida en que, para resolver una consulta de carácter particular, además de conocer un sinnúmero de detalles de la actuación administrativa, es necesario acceder al expediente y a

los documentos del procedimiento contractual donde surge la inquietud. Por lo anterior, previo concepto de sus órganos asesores, la solución de estos temas corresponde a la entidad que adelanta el procedimiento de selección y, en caso de conflicto, a las autoridades judiciales, fiscales y disciplinarias. Sin perjuicio de lo anterior, la Subdirección de Gestión Contractual, dentro de los límites de sus atribuciones, esto es, haciendo abstracción del caso particular expuesto por el 1 La Agencia Nacional de Contratación Pública ‒ Colombia Compra Eficiente fue creada por el Decreto Ley 4170 de 2011. Su objetivo es servir como ente rector de la política de compras y contratación del Estado. Para tales fines, como órgano técnico especializado, le corresponde formular políticas públicas y normas y unificar los procesos de contratación estatal, con el fin de lograr una mayor eficiencia, transparencia y optimización de los recursos del Estado. El artículo 3 ibidem señala, de manera precisa, las funciones de Colombia Compra Eficiente. Concretamente, el numeral 5º de este artículo establece que le corresponde a esta entidad: «[a]bsolver consultas sobre la aplicación de normas de carácter general y expedir circulares externas en materia de compras y contratación pública». Seguidamente, el numeral 8º del artículo 11 ibidem señala que es función de la Subdirección de Gestión Contractual: «[a]bsolver consultas sobre la aplicación de normas de carácter general». Versió 02 Código CCE-PQRSD-FMFecha 28 de septiembre de 2022 Página 6 de 32 n: : 08 :

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Versión: 02 DEL 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022 peticionario, resolverá la consulta conforme a las normas generales en materia de contratación estatal. Con este objetivo se analizarán los siguientes temas: i) publicidad de los Documentos del Proceso en el Sistema Electrónico de Contratación Pública –SECOP II–, ii) la reserva de información pública como límite al deber de divulgación proactiva de la información en la contratación estatal; y iii) La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, ha tenido la oportunidad de estudiar en diferentes ocasiones el tema de la publicación de documentación contractual en las plataformas SECOP I y SECOP II, posiciones que fueron unificadas en el concepto CU-367 del 23 de julio de 2020. De igual manera, en el concepto C313 de 2021 precisó cuáles son los documentos que deben publicarse en el SECOP, cuyas conclusiones se reiteraron en los conceptos C-721 de 2022, C-766 de 2022 y C-867 de 2022. También, en concepto C-649 de 2022 se pronunció sobre la reserva de información pública como límite al deber de divulgación proactiva de la información en la contratación estatal en la plataforma de SECOP II. Finalmente, en concepto C-684 de 2020, la Agencia se pronunció sobre el Fundamento del Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo –SARLAFT – Las tesis expuestas en estos conceptos se reproducen a continuación y se complementan en lo pertinente. 2.1. Publicidad de los Documentos del Proceso en el Sistema Electrónico de

Contratación Pública –SECOP–

Para la Corte Constitucional el principio de publicidad es la garantía de las personas de conocer las actuaciones judiciales y administrativas, para, con base en ese conocimiento, tener la posibilidad de exigir que se realicen conforme a la ley: «El principio de publicidad se encuentra consagrado en el artículo 209 de la Constitución Política, que señala que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento entre otros, en el «principio de publicidad», el cual se evidencia en dos dimensiones. La primera de ellas, como el derecho que tienen las personas directamente involucradas, al conocimiento de las actuaciones judiciales y administrativas, la cual se concreta a través de los mecanismos de comunicación y la segunda, como el reconocimiento del derecho que tiene la comunidad de conocer las actuaciones de las autoridades públicas y, a través de ese conocimiento, a exigir que ellas se surtan conforme a la ley2.» 2 Corte Constitucional. Sentencia C341 del 4 de junio de 2014. M. P. Mauricio González Cuervo. Versió 02 Código CCE-PQRSD-FMFecha 28 de septiembre de 2022 Página 7 de 32 n: : 08 :

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El principio de publicidad impone a las autoridades administrativas el deber de dar a conocer sus actos, contratos y decisiones, para que se divulguen y eventualmente se controlen las actuaciones. El literal c) del artículo 3 de la Ley 1150 de 2007 establece que el

Sistema Electrónico para la Contratación Pública –SECOP– «contará con la información oficial de la contratación realizada con dineros públicos, para lo cual establecerá los patrones a que haya lugar y se encargará de su difusión a través de canales electrónicos»3. De otra parte, la Ley 1712 de 2014, por medio de la cual se regula la transparencia y el derecho de acceso a la información pública nacional y se dictan otras disposiciones, identifica como principios que orientan el derecho de acceso a la información pública el de máxima publicidad, transparencia en la información y buena fe. El principio de máxima publicidad establece que «toda información en posesión, bajo control o custodia de un sujeto obligado es pública y no podrá ser reservada o limitada sino por disposición constitucional o legal»4. El principio de transparencia en la información alude al deber de los sujetos de proporcionar y facilitar el acceso a la misma en los términos más amplios posibles, y a través de los medios y procedimientos que establezca la ley. El deber de publicidad de los documentos expedidos en virtud de la actividad contractual que se desprende del artículo 3 de la Ley 1150 de 2007, se encuentra reglamentado en el artículo 2.2.1.1.1.7.1. del Decreto 1082 de 2015. Este precepto establece los documentos que se deben publicar y al SECOP como medio de publicación5, lo que permite controlar las actuaciones y decisiones de la Administración y el cumplimiento de los 3 Ley 1150 de 2007: «Artículo 3. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 527 de 1999, la

sustanciación de las actuaciones, la expedición de los actos administrativos, los documentos, contratos y en general los actos derivados de la actividad precontractual y contractual, podrán tener lugar por medios electrónicos. Para el trámite, notificación y publicación de tales actos, podrán utilizarse soportes, medios y aplicaciones electrónicas. Los mecanismos e instrumentos por medio de los cuales las entidades cumplirán con las obligaciones de publicidad del proceso contractual serán señalados por el Gobierno Nacional. » Lo anterior, sin perjuicio de las publicaciones previstas en el numeral 3 del artículo 30 de la Ley 80 de1993. » Con el fin de materializar los objetivos a que se refiere el inciso anterior, el Gobierno Nacional desarrollará el Sistema Electrónico para la Contratación Pública, SECOP, el cual: […] »c) Contará con la información oficial de la contratación realizada con dineros públicos, para lo cual establecerá los patrones a que haya lugar y se encargará de su difusión a través de canales electrónico». 4 Ley 1712 de 2014: «Artículo 2. Toda información en posesión, bajo control o custodia de un sujeto obligado es pública y no podrá ser reservada o limitada sino por disposición constitucional o legal, de conformidad con la presente ley». 5 Decreto 1082 de 2015: «Artículo 2.2.1.1.1.7.1. Publicidad en el SECOP. La Entidad Estatal está obligada a publicar en el SECOP los Documentos del Proceso y los actos administrativos del Proceso de Contratación, dentro de los tres (3) días siguientes a su expedición. La oferta que debe ser publicada es la del

adjudicatario del Proceso de Contratación. Los documentos de las operaciones que se realicen en bolsa de productos no tienen que ser publicados en el SECOP. Versió 02 Código CCE-PQRSD-FMFecha 28 de septiembre de 2022 Página 8 de 32 n: : 08 :

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Versión: 02 DEL 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022 demás principios de la contratación pública. Así lo confirma el Consejo de Estado, analizando el principio de publicidad: «En virtud del principio de publicidad: las autoridades deben dar a conocer sus actuaciones y decisiones mediante las comunicaciones, notificaciones o publicaciones que ordena la ley, con el propósito de que sean vinculantes y puedan ser acatadas por sus destinatarios. Publicidad significa anunciar, divulgar, difundir, informar y revelar las decisiones y su motivación para hacerlas saber a quiénes va dirigida, de manera que puedan ser obligatorias, controvertibles y controlables.

En efecto, los posibles oferentes y la comunidad en general deben tener conocimiento o la oportunidad de conocer tanto la convocatoria y reglas del proceso de selección o llamado a la licitación, como los actos y hechos del procedimiento y los participantes de presentar observaciones (art. 24 Nos. 2 y 6 y 30 No. 3 Ley 80 de 1993). La actuación de la administración debe ser abierta al público y a los participantes o concurrentes, quienes, incluso, en el caso de la licitación pueden hacer uso del ejercicio del derecho a la audiencia pública (art. 24 No. 3 ibídem en armonía con el artículo 273 de la Constitución Política).

Este principio-deber también se traduce en el correlativo derecho de los interesados de enterarse de esas actuaciones de la administración, pedir por parte de quien demuestre un interés legítimo información y solicitar las copias de los documentos que la integran, con sujeción a la reserva de ley (art. 23 y 74 de la C.P., No. 4 del artículo 24 de la Ley 80 de 1993, entre otros)6». En conclusión, el artículo 3 de la Ley 1150 de 2007 desarrolla los principios de publicidad y transparencia de las actuaciones contractuales, del cual se desprende el deber de publicarlas. Esto implica que todas las Entidades Estatales publiquen los documentos en los que se evidencia el desarrollo de sus Procesos de Contratación, comoquiera que el objetivo del deber de dar publicidad a las actuaciones contractuales es materializar el derecho a conocer e intervenir las decisiones de la Administración Pública. » La Entidad Estatal está obligada a publicar oportunamente el aviso de convocatoria o la invitación en los Procesos de Contratación de mínima cuantía y el proyecto de pliegos de condiciones en el SECOP para que los interesados en el Proceso de Contratación puedan presentar observaciones o solicitar aclaraciones en el término previsto para el efecto en el artículo 2.2.1.1.2.1.4 del presente decreto». 6 Consejo de Estado. Sección Tercera. Sentencia del 14 de diciembre de 2007. Exp. 24.715. C.P. Ruth Stella Correa Palacio. Versió 02 Código CCE-PQRSD-FMFecha 28 de septiembre de 2022 Página 9 de 32

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Ahora bien, las Entidades Estatales, conforme al artículo 2.2.1.1.1.7.1. del Decreto 1082 de 2015, tienen la obligación de publicar en el SECOP «[…] los Documentos del Proceso y los actos administrativos del Proceso de Contratación, dentro de los tres (3) días siguientes a su expedición […]». La expresión Documentos del Proceso está definida en el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015, donde se establece que: «[…] son: (a) los estudios y documentos previos; (b) el aviso de convocatoria; (c) los pliegos de condiciones o la invitación; (d) las adendas; (e) la oferta; (f) el informe de evaluación; (g) el contrato; y cualquier otro documento expedido por la Entidad Estatal durante el Proceso de Contratación». No obstante, para identificar los documentos que deben publicarse, es necesario realizar una interpretación sistemática de las disposiciones del Decreto 1082 del 2015, en razón a que lo ahí previsto no se trata de un listado taxativo, sino enunciativo. En ese sentido, es oportuno aclarar que, además de los documentos enlistados, el artículo 2.2.1.1.1.3.1 Ibídem recoge en la noción de Documentos del Proceso «cualquier otro documento expedido por la Entidad Estatal durante el Proceso de Contratación». Este mismo artículo define la expresión Proceso de Contratación como el «Conjunto de actos y

actividades, y su secuencia, adelantadas por la Entidad Estatal desde la planeación hasta el vencimiento de las garantías de calidad, estabilidad y mantenimiento, o las condiciones de disposición final o recuperación ambiental de las obras o bienes o el vencimiento del plazo, lo que ocurra más tarde». En consecuencia, la interpretación sistemática de los preceptos del Decreto 1082 de 2015, de acuerdo con el principio de publicidad, inicialmente, indica que las entidades estatales tienen la obligación de publicar todos los documentos que expidan con ocasión del Proceso de Contratación. Esto implica publicar todos aquellos documentos producidos desde la fase de planeación hasta «el vencimiento de las garantías de calidad, estabilidad y mantenimiento, o las condiciones de disposición final o recuperación ambiental de las obras o bienes o el vencimiento del plazo, lo que ocurra más tarde». Por tanto, la entidad debe publicar todos aquellos documentos expedidos durante las etapas precontractual, de ejecución y postcontractual en el SECOP, dentro de los tres (3) días siguientes a su expedición, para cumplir el deber de publicidad regulado por el artículo 2.2.1.1.1.7.1. del Decreto 1082 de 2015. De lo anterior se puede concluir que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 1150 de 2007, desarrollado por el artículo 2.2.1.1.1.7.1. del Decreto 1082 de 2015, las entidades están obligadas a publicar en el SECOP todos los documentos relacionados con el Proceso de Contratación expedidos durante las etapas precontractual, de ejecución y postcontractual, Versió 02 Código CCE-PQRSD-FMFecha 28 de septiembre de 2022 Página 10 de

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Versión: 02 DEL 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022 dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su producción7. Este deber aplica a todas las modalidades de selección y entidades regidas por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública - EGCAP. Solo se encuentran excluidas las ofertas que no se aprobaron y los documentos expedidos en el marco de operaciones de bolsa de productos.

Cabe resaltar que el deber de publicar los documentos relacionados con la contratación no se encuentra regulado solamente por las normas del EGCAP. Esto, por cuanto la Ley 1712 de 2014, normativa de la transparencia y del derecho de acceso a la información pública, señala en el literal g) del artículo 11, que todo sujeto obligado debe publicar sus procedimientos, lineamientos, políticas en materia de adquisiciones y compras, así como todos los datos de adjudicación y ejecución de sus contratos. Dicha obligación, en principio, fue reglamentada por el Decreto 103 de 2015, hoy compilado en el Decreto 1081 de 2015. Este último señala, en el artículo 2.1.1.2.1.7, que las entidades deberán publicar en el SECOP la información de su gestión contractual8. Por su parte, el artículo 2.1.1.2.1.9 expresa que las entidades deberán publicar los procedimientos, lineamientos y políticas en 7 Si bien el artículo 2.2.1.1.1.7.1. del Decreto 1082 de 2015 no dice que el término para publicar sea de

días hábiles, la Ley 4 de 1913, por un lado, en el artículo 59, establece que los plazos a los que se haga mención en la ley terminan a la medianoche, y que por día se entiende el espacio de veinticuatro horas; mientras que el artículo 62 establece que de los plazos de días señalados en la ley se entienden suprimidos los feriados, y que cuando se aluda a meses se computarán conforme al calendario, extendiéndose hasta el día hábil siguiente si el mes termina en un día feriado o vacante, lo que significa que lo días referidos en la ley deben entenderse como hábiles. Respecto a la noción de día hábil, son relevantes las consideraciones expuestas por esta Subdirección en el concepto C-160 del 3 de abril de 2020 –radicado No. 2202013000002420–, donde se expuso que «[…] los días hábiles se determinan según la entidad, ya que “cada entidad pública establece la jornada laboral, a través de su reglamento interno, dando certeza sobre los días que atienden al público, e indirectamente definiendo qué día es hábil en determinada institución”, por lo que días hábiles son aquellos de la semana durante los cuales las entidades públicas ejercen sus funciones al público, los cuales son, por regla general, todos los días de la semana, con excepción de los sábados, domingos y feriados previstos en la generalidad de entidades como días de descanso». 8 Decreto 1081 de 2015 «Artículo 2.1.1.2.1.7. Publicación de la información contractual. De conformidad con el literal (c) del artículo 3° de la Ley 1150 de 2007, el sistema de información del Estado en el cual los sujetos

obligados que contratan con cargo a recursos públicos deben cumplir la obligación de publicar la información de su gestión contractual es el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP). » Los sujetos obligados que contratan con cargo a recursos públicos deben publicar la información de su gestión contractual en el plazo previsto en el artículo 19 del Decreto 1510 de 2013, o el que lo modifique, sustitu

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