CCE - Concepto 978 de 2022
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CCE - Concepto 978 de 2022
- Autor
- CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
FORMATO PQRSD
Código: CCE-PQRSD-FM-08
Versión: 02 DEL 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022
LEY DE EMPRENDIMIENTO – Ley 2069 de 2020 – Finalidad El 31 de diciembre de 2020 se promulgó la Ley 2069, «Por medio de la cual se impulsa el emprendimiento en Colombia». De acuerdo con el artículo 84, «La presente Ley rige a partir del momento de su promulgación […]», lo que significa que es obligatoria para sus destinatarios desde esa fecha. Lo anterior, sin perjuicio de la posibilidad de que el gobierno nacional, en ejercicio de la potestad reglamentaria que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, expida los decretos correspondientes que permitan la cumplida ejecución de esta Ley, potestad que fue ejercida mediante la expedición del Decreto 1860 de 2021, al cual se hará referencia más adelante. En cuanto a su contenido, es importante señalar que, como dispone el artículo 1, aquella «tiene por objeto establecer un marco regulatorio que propicie el emprendimiento y el crecimiento, consolidación y sostenibilidad de las empresas, con el fin de aumentar el bienestar social y generar equidad». Esto, a partir de «[…] un enfoque regionalizado de acuerdo con las realidades socioeconómicas de cada región». En desarrollo de esta finalidad, se establecen medidas de apoyo para las micro, pequeñas y medianas empresas –Mipymes–, mediante la racionalización y simplificación de los trámites y tarifas, así como incentivos a favor de aquellas dentro del sistema de compras y contratación pública. También se consagran mecanismos de acceso al financiamiento, se unifican las fuentes de emprendimiento y de
desarrollo empresarial, para fortalecer y promover los distintos sectores de la economía y se prevén medidas de educación para el emprendimiento y la innovación. LEY DE EMPRENDIMIENTO – Ley 2069 de 2020 – Artículo 32 – Criterios diferenciales – Emprendimientos de mujeres – Empresas de mujeres – Necesidad de reglamentación – Decreto 1860 de 2021 […] el artículo 32 de la Ley 2069 de 2020 regula criterios diferenciales para los «emprendimientos y empresas de mujeres» en el sistema de compras y contratación pública. […] De esta manera, los denominados «criterios diferenciales» del artículo 32 ibidem –que incluyen tanto los «requisitos diferenciales» como los «puntajes adicionales»– aplican a «[…] los procesos de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y concurso de méritos […]», excluyendo las demás modalidades de selección del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007. Así mismo, sin distinciones ulteriores, la norma en comento también se extiende a todos los procedimientos que realicen las entidades estatales excluidas de la Ley 80 de 1993. No obstante, el artículo 32 de la Ley 2069 de 2020 –al igual que el artículo 31– alude a la necesidad del desarrollo normativo posterior. Al respecto, el parágrafo dispone que «La definición de emprendimientos y empresas de mujeres se reglamentará por el gobierno nacional». […] En este contexto, el pasado 24 de diciembre, el gobierno nacional expidió el Decreto 1860 de 2021 «Por el cual se modifica y adiciona el
Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, con el fin reglamentar los artículos 30, 31, 32, 34 y 35 de la Ley 2069 de 2020, en lo relativo al sistema de compras públicas y se dictan otras disposiciones». Esta norma se expidió con el propósito de adecuar el marco reglamentario de la contratación pública a las modificaciones normativas que se desprenden del Capítulo II de la Ley 2069 de 2020 –con excepción de los artículos 33 y 36–, realizando las adecuaciones requeridas para aplicar estas disposiciones, tal como indica el artículo 1 del Decreto 1860 de 2021. CONVENIOS DE ASOCIACIÓN – Aporte económico de ESAL Versió 02 Código CCE-PQRSD-FMFecha 28 de septiembre de 2022 Página 1 de 42 n: : 08 :
FORMATO PQRSD
Código: CCE-PQRSD-FM-08
Versión: 02 DEL 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022 […] las entidades contratantes pueden definir libre y autónomamente el mecanismo de recolección de los recursos en dinero que la ESAL aportará para la ejecución de las actividades del convenio de asociación.
A título ilustrativo, en la «Guía para la contratación con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad», elaborada por Colombia Compra Eficiente, se establece que «[…] la exigencia de recursos en dinero se puede cumplir con instrumentos financieros, jurídicos y contables que sean transables y que tengan liquidez suficiente para ser equivalentes al dinero». De todos modos, se insiste,
la entidad contratante puede definir el mecanismo de que le parezca más conveniente para el recaudo de los recursos económicos que debe aportar la ESAL. MIPYME– Convocatoria limitada – Acreditación […] para efectos de las convocatorias limitadas a Mipyme colombianas del sistema de compras públicas, el artículo 2.2.1.2.4.2.4 del Decreto 1082 de 2015 –modificado por el Decreto 1860 de 2021– determina la forma en la que se debe acreditar el tamaño empresarial, tratándose de persona natural y persona jurídica. Es importante precisar que esta acreditación se debe realizar tanto para solicitar la limitación de la convocatoria como para participar en el proceso de selección una vez esta se haya limitado a Mipyme. MIPYME– Convocatoria limitada – Acreditación – Persona natural – Registro Mercantil En relación con la persona natural, la disposición antes señalada exige que se acredite el tamaño empresarial mediante certificación expedida por ellos y un contador público, adjuntando copia del registro mercantil. En este caso, la intervención del contador es necesaria con el fin de que actúe en calidad de fedatario. MIPYME– Convocatoria limitada – Acreditación – Persona jurídica – Certificado de existencia y representación legal Por su parte, si la Mipyme es persona jurídica, la norma requiere que acredite el tamaño empresarial mediante certificación expedida por el representante legal y el contador o revisor fiscal, si está obligada a tenerlo, adjuntando copia del certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio o por la autoridad competente para expedir dicha certificación.
MIPYME – Convocatoria limitada – Acreditación – Medio de prueba alternativo Sin perjuicio de las posibilidades anteriores, es preciso señalar que el parágrafo primero del artículo 2.2.1.2.4.2.4. permite acreditar la condición de Mipyme con la copia del certificado del Registro Único de Proponentes –en adelante RUP–. De esta manera, la Mipyme, sea persona natural o persona jurídica, podrá acreditar la actividad y el tamaño empresarial exigido por la ley, presentando el RUP, documento que en este caso es de carácter opcional, es decir, es un medio de prueba alternativo establecido por el mismo reglamento. En consecuencia, en caso de que la Mipyme cuente con este documento podrá aportarlo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.2.4.2.4. del Decreto 1082 de 2015 –modificado por el Decreto 1860 de 2021–, de lo contrario deberá allegar la documentación respectiva conforme lo disponen los numerales 1º y 2º de la norma en cita, según sea el caso. CAPACIDAD RESIDUAL – Acreditación Versió 02 Código CCE-PQRSD-FMFecha 28 de septiembre de 2022 Página 2 de 42 n: : 08 :
FORMATO PQRSD
Código: CCE-PQRSD-FM-08
Versión: 02 DEL 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022
De conformidad con lo anterior, esta Agencia expidió la «Guía para Determinar y Verificar la Capacidad Residual del Proponente en los Procesos de Contratación de Obra Pública». Este documento establece, entre otras cuestiones, que a la entidad contratante corresponde, primero, establecer la capacidad
residual del proceso de contratación «CRPC» y, segundo, determinar si los proponentes cumplen con la capacidad residual del proceso de contratación […]. CAPACIDAD RESIDUAL – Cálculo La Ley 1150 de 2007 establece que la capacidad residual de los interesados en participar en procesos de selección para contratos de obra deberá ser igual o superior al que la entidad ha establecido en los pliegos de condiciones […] […] El artículo 2.2.1.1.1.6.4 del Decreto 1082 de 2015, establece que las entidades estatales deberán calcular la capacidad residual conforme a la metodología definida por Colombia Compre Eficiente y precisó que, para tales fines, resulta necesario tener en cuenta los factores de: i) experiencia; ii) capacidad financiera; iii) capacidad técnica; iv) capacidad de organización; y v) los saldos de los contratos en ejecución. […] La Agencia Nacional de Contratación Pública estableció como fórmula que las entidades estatales calculen la experiencia conforme a los cinco factores que deben ser tenidos en cuenta […] Conforme a lo anterior, es la entidad estatal quien debe calcular la capacidad residual, pero el proponente tiene como carga aportar los documentos para acreditar su capacidad residual. CONTRATOS EN EJECUCIÓN – Definición […] la «Guía para Determinar y Verificar la Capacidad Residual del Proponente en los Procesos de Contratación de Obra Pública» define los Contratos en ejecución de la siguiente manera: «Son los contratos que a la fecha de presentación de la oferta obligan al proponente con Entidades Estatales y con entidades privadas para ejecutar obras civiles, incluyendo la ejecución de obras civiles en los contratos de concesión y los contratos de obra suscritos con concesionarios, incluyendo los contratos suspendidos
y aquellos que no tengan acta de inicio. No se entenderán como contratos en ejecución los que se encuentren en liquidación». Versió 02 Código CCE-PQRSD-FMFecha 28 de septiembre de 2022 Página 3 de 42 n: : 08 :
FORMATO PQRSD
Código: CCE-PQRSD-FM-08
Versión: 02 DEL 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022
Bogotá D.C., 24 de Marzo de 2023 Señora Jasbleide Mendoza Díaz Villavicencio, Meta Concepto C ‒ 978 de 2022
Temas: LEY DE EMPRENDIMIENTO – Ley 2069 de 2020 – Finalidad / LEY DE EMPRENDIMIENTO – Ley 2069 de 2020 – Artículo 32 – Criterios diferenciales – Emprendimientos de mujeres – Empresas de mujeres – Necesidad de reglamentación – Decreto 1860 de 2021 / DECRETO 1860 DE 2021/ / CONVENIOS DE ASOCIACIÓN – Aporte económico de la ESAL / / DECRETO 1860 DE 2021 – Emprendimientos y empresas de mujeres – Definición – Artículo 2.2.1.2.4.2.14 – Numeral 3 – Registro mercantil / DECRETO 1860 DE 2021 – Criterios diferenciales / / MIPYME – Convocatoria limitada – Acreditación / MIPYME – Convocatoria limitada – Acreditación – Persona natural – Registro Mercantil / MIPYME – Convocatoria limitada – Acreditación – Persona jurídica – Certificado de existencia y representación legal – MIPYME – Convocatoria limitada – Acreditación – Medio de prueba
alternativo / CAPACIDAD RESIDUAL – Acreditación /
CAPACIDAD RESIDUAL – Cálculo / CONTRATOS EN
EJECUCIÓN – Definición
Radicación: Respuesta a consulta No. P20221228012607
Estimada señora Mendoza Versió 02 Código CCE-PQRSD-FMFecha 28 de septiembre de 2022 Página 4 de 42 n: : 08 :
FORMATO PQRSD
Código: CCE-PQRSD-FM-08
Versión: 02 DEL 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022
En ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 8 del artículo 11 y el numeral 5 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente responde su consulta del 28 de diciembre de 2022.
1. Problema planteado Usted formula la siguiente consulta: “1. El Decreto 1860 regula temas relacionados con el impulso del emprendimiento en Colombia, para el efecto prevé una serie de medidas dirigidas a la promoción e incentivos para empresas de mujeres, de mipymes, entre otras; Dicho lo anterior se tiene que el artículo 2.2.1.2.4.15 estableció los criterios diferenciales para mujeres en el sistema de compras públicas y en forma expresa determinó que estos aplican para procesos de licitación, selección abreviada de menor cuantía y concursos de méritos, así como los procesos competitivos que adelanten las entidades estatales con régimen de contratación especial, sobre el tema preciso se aclare:
A. Estos criterios diferenciales no aplican para los procesos de mínima cuantía?
B. Si no aplican la entidad podría aplicarlos así la norma no lo disponga?
C. En los procesos competitivos de que trata el Decreto 092 de 2017 aplican los criterios diferenciadores para aquellas organizaciones sin animo de lucro que sean de mujeres? No aplican por no tratarse en estricto sentido de un emprendimiento con fines de lucro?
2. El artículo 2.2.1.2.4.2.4 del Decreto 1860 de 2021, establece dentro de los requisitos a acreditar las mipymes para limitar procesos y participar en estos, el del registro mercantil para las personas naturales (numeral 1), no obstante, el parágrafo 1 del mismo artículo señala que tal calidad podrá ser acreditada con el certificado del RUP vigente y en firme.
De acuerdo con lo anterior surge la inquietud para las personas naturales que ejercen profesión liberal y que en virtud de lo dispuesto en el artículo 23 del Código del Comercio no son considerados actos de comercio o actividades mercantiles y por ende no obligadas a contar con registro mercantil, caso en el cual y a la luz de la norma se tendría que presentar el RUP, según parágrafo citado, no obstante, en los procesos de mínima cuantía en donde no se exige RUP y se ha convertido en una posibilidad para los profesionales de acceder en los procesos de compras públicas en los cuales los objetos están asociados a los servicios relacionados con sus profesiones, no obstante, al momento de solicitar la limitación a mipyme o de acreditar esa condición para acceder a los criterios diferenciales, se encuentran con la situación que la norma exige alguno de los documentos citados; de acuerdo con lo anterior en estos casos no sería
Versió 02 Código CCE-PQRSD-FMFecha 28 de septiembre de 2022 Página 5 de 42 n: : 08 :
FORMATO PQRSD
Código: CCE-PQRSD-FM-08
Versión: 02 DEL 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022 suficiente la acreditación a través del certificado suscrito por el profesional persona natural y el contador?
De no ser posible, necesariamente la entidad debe excluir la manifestación de limitación a mipyme por falta de cumplimiento de requisitos? Debe inaplicar los criterios diferenciales por la falta de alguno de estos certificados?
3. INALTERABILIDAD DEL PLIEGO TIPO, de acuerdo con lo señalado en la norma que regula estos, los pliegos tipo expedidos por esa agencia y aplicados por las entidades estatales no pueden ser alterados para incluir condiciones o textos, así las cosas y considerando que la Directiva Presidencial No. 008 de 2022 señala que las entidades en los pliego de condiciones deben incluir y exigir a los oferentes que se les requiera subsanar y no lo hagan justificar la razón por la cual no lo hacen, esto en sede de pliegos tipo se puede hacer?
La Agencia expedirá una nueva modificación es ese sentido en los pliegos tipo? En forma excepcional y para aplicar esta directiva podría incluirse en el pliego tipo? En que numeral debería incluirse? La Directiva es para las entidades del orden nacional, que tanta aplicabilidad sobre este tema en particular corresponde a las entidades territoriales?
4. El pliego tipo para las diferentes obras que a la fecha cuentan con estos, contiene como causal de rechazo “No informar todos los contratos que el proponente tenga en ejecución antes del cierre,
necesarios para acreditar su capacidad residual (…).” la cual resulta clara, no obstante, cuando se revisan las condiciones para acreditar la capacidad residual en los pliegos tipos de manera puntual en lo relacionado con los “contratos en ejecución” surgen algunas dudas que requieren ser precisadas pese a encontrarse múltiples conceptos proferidos, así: A) El concepto de contrato en ejecución no aplica para los procesos adjudicados? Toda vez que el pliego señala “los contratos de obras civiles en ejecución son aquellos que a la fecha de presentación de la oferta obligan al proponente con entidades estatales y con entidades privadas para ejecutar obras civiles” Si la respuesta es que NO, sería necesario conocer cuál es el fundamento jurídico para ello, pues claramente desde la adjudicación ya se crea una obligación en favor de la entidad y que gira en torno a la ejecución de esa obra. B) De otra parte no se genera riesgo para la entidad licitante si se llega a comprobar que con esa adjudicación que no tiene contrato aun y que no fue reportado por el oferente se afecta su capacidad residual al dejarlo en un rango de no cumplir, la entidad aun así no debería considerarlo por no tratarse de un contrato en ejecución? Versió 02 Código CCE-PQRSD-FMFecha 28 de septiembre de 2022 Página 6 de 42 n: : 08 :
FORMATO PQRSD
Código: CCE-PQRSD-FM-08
Versión: 02 DEL 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022
C) Cuando se habla de que el formato de SCE debe tener el plazo en meses, en este
se debe computar el tiempo de las suspensiones? Es legal esa exigencia de las entidades si en estricto sentido este tiempo sin ejecución no se constituye en forma efectiva en plazo? D) Es procedente que se aplique la causal de rechazo de información inexacta cuando el formato de SCE registra alguna inconsistencia como error en el plazo, valor y que los demás oferentes objetan? O el formato de SCE puede ser subsanado a aclarado? E) Que alcance tiene la expresión “QUE AFECTE SU CAPACIDAD RESIDUAL” es decir en que sentido debe ser considerada en su tenor literal, es decir que en realidad su capacidad no dé la exigida para el proceso o en su sentido amplio referida a que cualquier error en los formatos afecta su capacidad? F) En cuanto al Estado de resultados para la acreditación de k residual, si este se presenta firmado por el revisor fiscal en caso de ser exigible esta figura, sin la frase “VER OPINIÓN ADJUNTA” debe rechazarse la propuesta por no cumplir lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 222 de 1995? G) Este estado puede ser subsanado aportando otro en el que si se registre la nota? H) Que ocurre en los casos en que ese estado de resultados ya ha sido así registrado ante la Cámara de Comercio para efectos del RUP y demás competencias de estas y que según el Decreto 1082 de 2015 han cumplido con el deber verificación y no ha señalado u objetado nada sobre la ausencia de la nota “VER OPINIÓN ADJUNTA”? 5) Participación ciudadana en SECOP II, quisiera conocer si la Agencia tiene previsto generar alguna acción en la plataforma SECOP II que permita en cualquier tiempo la participación de la ciudadanía en los procesos que adelanten las entidades
encontrándose este en cualquier etapa, lo anterior porque se supone que es una herramienta transaccional, efectiva y que propende por la participación y el control, no obstante, con preocupación se observa que si usted no se suscribe al proceso desde la etapa de borradores o en todo caso hasta antes de presentar oferta, luego no es posible, situación que afecta ostensiblemente la participación, pues en muchos casos se advierte que los oferentes están usando hojas de vida sin autorización, certificando experiencias que no se tienen y nada se puede denunciar a través de este medio sino se encuentra suscrito, lo que sin lugar a duda afecta la transparencia; toda vez que parte de este cambio era poder generar una interacción efectiva y eficiente, no obstante, suscribirse a todos los procesos resulta absolutamente imposible y en los casos en los cuales se han advertido situaciones escribir al correo de la entidad no resulta suficiente (sic)”.
2. Consideraciones Versió 02 Código CCE-PQRSD-FMFecha 28 de septiembre de 2022 Página 7 de 42
n: : 08 :
FORMATO PQRSD
Código: CCE-PQRSD-FM-08
Versión: 02 DEL 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022
A continuación, brindamos respuesta a su solicitud. Sin perjuicio de ello, es necesario indicar que los artículos 3 (numeral 5º)1 y 11 (numeral 8º)2 del Decreto-Ley 4170 de 2011 le asignan competencia consultiva a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente para emitir conceptos que contengan una interpretación en abstracto de las normas jurídicas de carácter general
que regulan el sistema de compras y contratación pública. Colombia Compra Eficiente, en armonía con la competencia que le confiere el artículo 2.2.1.1.1.1.1. del Decreto 1082 de 2015, define el sistema de compras y contratación pública como: «[…] la estructura organizada para tomar decisiones de gasto público con el propósito de poner a disposición de las personas los bienes, obras y servicios a cargo de las Entidades Estatales, el cual está conformado por los actores del mercado, la regulación y los procedimientos aplicables al mercado y sus actores, las autoridades encargadas de aplicar tales regulaciones y procedimientos, los sistemas de información y las relaciones entre los actores, las autoridades y las Entidades Estatales»3. Así pues, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente solo puede ejercer su competencia consultiva para interpretar el sentido de las normas de carácter general que rigen la actividad contractual de las entidades estatales. Por tanto, se encuentra por fuera de esta actividad hermenéutica emitir dictámenes o juicios de valor sobre los negocios jurídicos particulares que los partícipes del sistema de compras y contratación pública celebren. Lo anterior por cuanto la decisión de contratar debe ser resultado del análisis de oportunidad y conveniencia que deben efectuar en cada caso las propias autoridades competentes, cumpliendo con las reglas y principios vigentes, según el régimen jurídico que les sea aplicable. En otras palabras, son las entidades públicas quienes conocen los hechos y los fundamentos jurídicos de la decisión administrativa. Por ello, una autoridad consultiva, como la Agencia, no puede conceptuar sobre las actuaciones particulares, no solo porque desconoce la información fáctica y jurídica relevante en el supuesto
correspondiente, sino porque el Decreto-Ley 4170 de 2011 no le confiere esta competencia. 1 «La Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente– ejercerá las siguientes funciones: »[…] »5. Absolver consultas sobre la aplicación de normas de carácter general y expedir circulares externas en materia de compras y contratación pública». 2«Son funciones de la Subdirección de Gestión Contractual las siguientes: »[…] »8. Absolver consultas sobre la aplicación de normas de carácter general». 3 Disponible en sitio web: https://www.colombiacompra.gov.co/ciudadanos/glosario/sistema-de-compra-publica#:~:text=Es%20la %20estructura%20organizada%20para,mercado%20y%20sus%20actores%2C%20las Versió 02 Código CCE-PQRSD-FMFecha 28 de septiembre de 2022 Página 8 de 42 n: : 08 :
FORMATO PQRSD
Código: CCE-PQRSD-FM-08
Versión: 02 DEL 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022
Con fundamento en lo anterior, a continuación, se efectúan algunas consideraciones jurídicas sobre el objeto de su solicitud, en el marco de la competencia consultiva de la Agencia4, es decir, efectuando una interpretación general y abstracta de la normativa de la contratación estatal. En atención a lo anterior, la Subdirección de Gestión Contractual –dentro de los límites de sus atribuciones– resolverá la consulta conforme a las normas generales en materia de contratación estatal. Con este objetivo, en desarrollo del presente concepto, se analizarán los siguientes temas: i) vigencia y reglamentación de los criterios diferenciales de la Ley 2069 de 2020; ii)
Contratación con ESAL en el Decreto 092 de 2017, Convenios de asociación, iii) Convocatorias limitadas a Mipyme y requisitos de acreditación conforme al Decreto 1860 de 2021, iv) Capacidad residual como requisito habilitante y, v) observaciones a los Documentos Tipo La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente se ha pronunciado, en términos generales, sobre el contenido de la Ley de Emprendimiento en diferentes conceptos5, refiriéndose, especialmente, a lo dispuesto en el artículo 32 de la precitada ley, alusivo a los criterios diferenciales para emprendimientos y empresas de mujeres, y su decreto reglamentario, en los conceptos C-029 del 21 de febrero de 2021, C-037 del 26 de febrero de 2021, C-141 del 8 de abril de 2021, C-114 del 13 de abril de 2021, C-031 del 1 de marzo de 2022, C-213 del 21 de abril de 2022, C-217 del 21 de abril de 2022, C-281 del 12 de mayo de 2022, C-322 del 20 de mayo de 2022, C-323 del 17 de junio de 2022, C-326 del 18 de mayo de 2022, C-398 del 15 de junio de 2022, C-399 del 21 de junio de 2022, C-421 del 6 de julio de 2022, C-429 del 18 de julio de 2022, C-438 del 11 de julio de 2022, C-454 del 13 de julio
de 2022, C-476 del 21 de junio de 2022, C-479 del 26 de julio de 2022, C-504 del 8 de agosto de 2022, C-522 del 16 de agosto de 2022, C-587 del 21 de septiembre de 2022, C626 del 29 de septiembre de 2022, C631 del 30 de septiembre de 2022, C-642 del 10 de octubre de 2022, C-676 del 24 de octubre de 2022, C-677 del 25 de octubre de 2022, C-696 de 26 de octubre de 2022, C-709 del 25 de octubre de 2022, C-715 del 4 de noviembre de 2022 y C-781 del 25 de 4 Artículos 3 (numeral 5º) y 11 (numeral 8º) del Decreto-Ley 4170 de 2011. 5 La Agencia también se ha pronunciado sobre las diferentes disposiciones de la Ley 2069 de 2020 en los conceptos: C009 del 04 de febrero de 2021, C-012 del 04 de febrero de 2021, C-013 del 04 de febrero de 2021, C-015 del 04 de febrero de 2021, C-016 del 04 de febrero de 2021, C-026 del 04 de febrero de 2021, C-006 del 05 de febrero de 2021, C-043 del 09 de febrero de 2021, C-005 del 16 de febrero de 2021, C-007 del 16 de febrero de 2021, C-098 del 23 de febrero de 2021, C-028 de 23 de febrero de 2021, C-081 del 23 de febrero de 2021, C-087 del 23 de febrero de 2021, C-037 del 26 de febrero de 2021, C-035 del 02 de
marzo de 2021, C-040 del 02 de marzo de 2021, C-044 del 03 de marzo de 2021, C-056 del 08 de marzo de 2021, C-061 del 10 de marzo de 2021, C-055 del 10 de marzo de 2021, C-058 del 11 de marzo de 2021, C-069 del 12 de marzo de 2021, C-102 del 25 de marzo de 2020, C-136 del 07 de abril de 2021, C-138 del 07 de abril de 2021, C-139 del 07 de abril de 2021, C-141 del 08 de abril de 2021, C-162 de 13 de abril de 2021, C-165 del 13 de abril de 2021, C-164 del 19 de abril de 2021, C−167 del 21 de abril de 2021, C-166 del 23 de abril de 2021, C-191 del 26 de abril de 2021, C-187 del 28 de abril de 2021, C-192 del 29 de abril de 2021, C206 del 03 de mayo de 2021, C−198 del 5 de mayo de 2021, C-203 del 6 de mayo de 2021, C-180 del 10 de mayo de 2021, C-210 del 10 de mayo de 2021, C-221 del 18 de mayo de 2021, C-239 del 25 de mayo de 2021, C-338 del 12 de julio de 2021, C-422 del 18 de agosto de 2021, C-437 del 24 de agosto de 2021, C-518 el 20 de septiembre de 2021, C-438 del 28 de septiembre de 2021, C-586 del 14 de octubre de 2021 y C-617 del 12 de diciembre de 2021, C-689 del 05 de enero de 2022, C-738 del 1 de febrero de
2022, C-741 del 1 de febrero de 2022, C-750 del 4 de febrero de 2022, C-031 del 1 de marzo de 2022, C-041 del 2 de marzo de 2022, C-057 del 8 de marzo de 2022, C-199 del 13 de abril de 2022, entre otros. Versió 02 Código CCE-PQRSD-FMFecha 28 de septiembre de 2022 Página 9 de 42 n: : 08 :
FORMATO PQRSD
Código: CCE-PQRSD-FM-08
Versión: 02 DEL 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022 noviembre de 2022, entre otros. Algunas de las consideraciones de estos conceptos se reiteran y complementan en lo pertinente a continuación. 2.1. Vigencia y reglamentación de los criterios diferenciales introducidos por la Ley 2069 de 2020
El 31 de diciembre de 2020 se promulgó la Ley 2069, «Por medio de la cual se impulsa el emprendimiento en Colombia». De acuerdo con el artículo 84, «La presente Ley rige a partir del momento de su promulgación […]», lo que significa que es obligatoria para sus destinatarios desde esa fecha. Lo anterior, sin perjuicio de la posibilidad de que el gobierno nacional, en ejercicio de la potestad reglamentaria que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, expida los decretos correspondientes que permitan la cumplida ejecución de esta Ley, potestad que fue ejercida mediante la expedición del Decreto 1860 de 2021, al cual se hará referencia más adelante. En cuanto a su contenido, es importante señalar que, como dispone el artículo 1, aquella
«tiene por objeto establecer un marco regulatorio que propicie el emprendimiento y el crecimiento, consolidación y sostenibilidad de las empresas, con el fin de aumentar el bienestar social y generar equidad»6. Esto, a partir de «[…] un enfoque regionalizado de acuerdo con las realidades socioeconómicas de cada región». En desarrollo de esta finalidad, se establecen medidas de apoyo para las micro, pequeñas y medianas empresas –Mipymes–, mediante la racionalización y simplificación de los trámites y tarifas7, así como incentivos a favor de aquellas dentro del sistema de compras y contratación pública8. También se consagran mecanismos de acceso al financiamiento9, se unifican las fuentes de emprendimiento y de desarrollo empresarial, para fortalecer y promover los distintos sectores de la economía10 y se prevén medidas de educación para el emprendimiento y la innovación11. 6 Texto del Proyecto de Ley 122 de 2020 Cámara. Exposición de motivos. Consultado el 29 de diciembre de 2021 en la página web: http://leyes.senado.gov.co/proyectos/index.php/textos-radicados-senado/p-ley-2020-2021/1957-proyecto-de-ley-161de-2020 7 Artículos 2 al 29. 8 Artículos 30 al 36. 9 Artículos 37 al 45. 10 Artículos 46 al 73. 11 Artículos 74 al 83. Versió 02 Código CCE-PQRSD-FMFecha 28 de septiembre de 2022 Página 10 de n: : 08 : 42
FORMATO PQRSD
Código: CCE-PQRSD-FM-08
Versión: 02 DEL 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022
Como se indicó, parte de la Ley 2069 contiene normas que modifican algunos aspectos de la contratación estatal para promover el emprendimiento. Concretamente, aquellas se encuentran en el Capítulo II –artículos 30 al 36–. En su orden, tales artículos consagran: i) reglas sobre la participación de las Mipymes en el procedimiento de mínima cuantía, ii) criterios diferenciales para Mipymes en el sistema de compras públicas, iii) criterios
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.