CCE - Concepto 987 de 2025
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
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Detalles
- Título
- CCE - Concepto 987 de 2025
- Autor
- CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
FORMATO PQRSD PERSONAS EN CONDICIÓN DE DISCAPACIDAD – Decreto 392 de 2018 – Desarrollo normativo En aras de garantizar el derecho al trabajo en términos de igualdad de oportunidades para las personas en condición de discapacidad, el artículo 13 de Ley 1618 de 2013 estableció acciones afirmativas en el marco del sistema de compras públicas y ordenó al Gobierno Nacional expedir el decreto reglamentario que determinara una puntuación adicional y un sistema de preferencias en los procesos de contratación estatal. En cumplimiento de lo anterior, el Gobierno Nacional, ejerciendo su facultad reglamentaria, expidió el Decreto 392 del 2018 […] Este Decreto adicionó el artículo 2.2.1.2.4.6 al Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015, estableciendo un puntaje adicional del uno por ciento (1%) para proponentes en los procesos de licitaciones públicas y concurso de méritos que tuvieran vinculados a trabajadores con discapacidad, de acuerdo con los requisitos previstos en el mismo. DECRETO 392 DE 2018 – Personas en condición de discapacidad – Proponente plural Es necesario precisar que el parágrafo del artículo 2.2.1.2.4.6 del Decreto 1082 de 2019, adicionado por el artículo primero del Decreto 392 de 2018, prescribió un requisito adicional para el caso de proponentes plurales como los consorcios, las sociedades o las promesas de sociedad futura. En estos escenarios, para que la oferta presentada obtenga el puntaje adicional por vinculación de trabajadores con discapacidad, deberá tomarse en cuenta la acreditación del integrante que aporte
sociedades o las promesas de sociedad futura. En estos escenarios, para que la oferta presentada obtenga el puntaje adicional por vinculación de trabajadores con discapacidad, deberá tomarse en cuenta la acreditación del integrante que aporte como mínimo el cuarenta por ciento (40%) de la experiencia requerida en el proceso de contratación. […] Esto significa que el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto 392 de 2019 lo acredita el integrante de la estructura plural que aporte más del cuarenta por ciento –40%– de la experiencia requerida en el procedimiento de contratación. Por el contrario, si el integrante que aporta este porcentaje mínimo de experiencia no tiene vinculados trabajadores con discapacidad, el consorcio, la unión temporal que forma parte no podrá obtener puntaje por este criterio, aun cuando los demás integrantes – con un porcentaje menor de experiencia– cuenten con trabajadores discapacitados. SELECCIÓN OBJETIVA – Ley 1150 de 2007 – Alcance – Requisitos habilitantes En aras de conferir alcance a la normativa estudiada, resulta pertinente remitirse a la Ley 1150 de 2007, cuyo artículo quinto señala que la selección objetiva en los términos de contratación estatal, es aquella escogencia realizada sin acudir a “factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva”. Este criterio de Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 1 Colombia Compra Eficiente
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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023FORMATO PQRSD
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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023FORMATO PQRSD objetividad, debe ser observado por las entidades estatales y plasmado dentro de los pliegos de condiciones o sus equivalentes, los cuales regirán los procesos de selección.
Para tal efecto, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, ha señalado que el “numeral 1º del artículo referido establece que en los procesos de selección de contratistas serán objeto de verificación, como requisitos habilitantes, entre otros, los siguientes: i) la capacidad jurídica; ii) la experiencia; iii) la capacidad financiera y iv) la capacidad de organización”. DECRETO 392 DE 2018 – Estructuras plurales – Acreditación de experiencia A través de la interpretación en conjunto de la normativa aplicable, es posible concluir que: i) las condiciones generales y/o específicas de acreditación de experiencia y asignación de incentivos deben estar consignadas en el pliego proferido por la entidad para el respectivo proceso de selección, dentro de los requisitos habilitantes ; y, ii) en cuanto a la experiencia, esta se acreditará mediante los contratos celebrados por el interesado para cada uno de los bienes, obras o servicios que se ofrecerán a las entidades estatales, identificados por el clasificador de bienes y servicios en el tercer nivel y su valor expresado en SMLMV. Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 2 Colombia Compra Eficiente
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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023FORMATO PQRSD
Bogotá D.C., [Día] [Mes.NombreCapitalizado] [Año] Señor Fernando José Gutiérrez Ibáñez Fernandog213@hotmail.com Valledupar, Cesar Concepto C987 de 2025
Temas: PERSONAS EN CONDICIÓN DE DISCAPACIDAD – Decreto 392 de 2018 – Desarrollo normativo / DECRETO 392 DE 2018 − Personas en condición de discapacidad − Proponente plural / SELECCIÓN OBJETIVA – Ley 1150 de 2007 – Alcance – Requisitos habilitantes Radicación: Respuesta a consulta radicado No.
1_2025_07_19_007406
Estimado señor Gutiérrez: En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de consulta de fecha 19 de julio de 2025, en la cual manifiesta lo siguiente: “Concepto sobre si en una propuesta en una licitación pública de obra infraestructura transporte versión 4 en los formatos que otorgan
solicitud de consulta de fecha 19 de julio de 2025, en la cual manifiesta lo siguiente: “Concepto sobre si en una propuesta en una licitación pública de obra infraestructura transporte versión 4 en los formatos que otorgan puntaje como discapacitado o mujeres un proponente plural, los formatos correspondientes de cada uno los presenta por cada uno de los consorciados es decir en el discapacitado si son 3 los consorciados los tres presentan lo del ministerio y el formato correspondiente de Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 3 Colombia Compra Eficiente
Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788
Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023FORMATO PQRSD discapacitado en el de mujeres los tres presentan el formato de mujeres con todos sus soportes, pero los pliegos exigen que sea solo uno de los consorciados, en caso particular como seria la evaluación en ese caso? ¿Y si algunos de los tres no cumplen con el requisito se podría entender subsanado con el otro o no tendría validez si es solo uno el que debe valer?” (SIC)
”. De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el
legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales. Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con la vinculación de personas en condición de discapacidad en los procesos de compras pública.
1. Problema planteado: De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá el siguiente problema jurídico: ¿Tratándose de proponentes plurales en los procesos de contratación, quien o quienes deben acreditar la vinculación de personas en condición de discapacidad para obtener el uno por ciento (1%) del total de los puntos establecidos en el pliego de condiciones).
2. Respuesta: Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 4
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2. Respuesta: Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 4
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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023FORMATO PQRSD De acuerdo con el artículo 2.2.1.2.4.2.6. del Decreto 1082 de 2015 “Para efectos de lo señalado en el presente artículo, si la oferta es presentada por
(Proponentes plurales) Subraya fuera del texto original ; un consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura, se tendrá en cuenta la planta de personal del integrante del proponente plural que aporte como mínimo el cuarenta por ciento (40%) de la experiencia requerida para la respectiva contratación”. En ese orden, el 40% al que hace referencia el artículo no implica un requisito extra para optar por el puntaje adicional, sino una instrucción frente a cuál de los integrantes del proponente plural estará habitado para demostrar el número de trabajadores con discapacidad. Así las cosas, en los procesos contractuales se otorgaría el uno por ciento (1%) al proponente plural que aporte como mínimo el cuarenta por ciento (40%) de la experiencia , y este acredite: i) el número total de trabajadores vinculados a la planta de personal; y, ii) la vinculación de, por lo menos, el número mínimo exigido de trabajadores con discapacidad de acuerdo con los siguientes criterios. Número total de trabajadores de la planta de personal del proponente Número mínimo de trabajadores con discapacidad exigido Entre 1 y 30 1 Entre 31 y 100 2
siguientes criterios. Número total de trabajadores de la planta de personal del proponente Número mínimo de trabajadores con discapacidad exigido Entre 1 y 30 1 Entre 31 y 100 2 Entre 101 y 150 3 Entre 151 y 200 4 Más de 200 5 Se debe acreditar el número mínimo de personas con discapacidad en su planta de personal, de conformidad con lo señalado en el certificado expedido por el Ministerio de Trabajo, el cual deberá estar vigente a la fecha de cierre del proceso de selección.
3. Razones de la respuesta: Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 5
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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023FORMATO PQRSD Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones: Con el propósito de hacer posible la igualdad real y efectiva de las personas en condición de discapacidad, el legislador expidió la Ley 1618 de 2013. Esta norma establece disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las mencionadas personas, mediante la adopción de medidas de equidad y de acciones afirmativas que promuevan su inclusión en diferentes ámbitos de la economía y la sociedad.
Como expresión de la finalidad antes enunciada y en aras de garantizar
el derecho al trabajo en términos de igualdad material de oportunidades para las personas en condición de discapacidad, el artículo 13 de Ley 1618 de 2013 estableció acciones afirmativas en el marco del sistema de compras públicas. Adicionalmente, ordenó al Gobierno Nacional expedir el decreto reglamentario que determinara una puntuación adicional y un sistema de preferencias en los procesos de contratación estatal. El artículo en mención prescribe lo siguiente: Artículo 13. Derecho al trabajo. Todas las personas con discapacidad tienen derecho al trabajo. Para garantizar el ejercicio efectivo del derecho al trabajo de las personas con discapacidad, en términos de igualdad de oportunidades, equidad e inclusión, en concordancia con el artículo 27 de la Ley 1346 de 2009, el Ministerio de Trabajo o quien haga sus veces y demás entidades competentes establecerán entre otras, las siguientes medidas:
1. El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación o de quienes hagan sus veces, expedirá el decreto reglamentario que establezca una puntuación adicional en los procesos de licitación pública, concurso de méritos y contratación directa, para las empresas que en su planta de personal tengan personas con discapacidad contratadas con todas las exigencias y garantías legalmente establecidas, y para las empresas de personas con discapacidad, familiares y tutores.
[…]
8. Los gobiernos nacional, departamentales, distritales y municipales, deberán fijar mediante decreto reglamentario, en los procesos de selección de los contratistas y proveedores, un sistema de preferencias a favor de las personas con discapacidad.
Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 6
deberán fijar mediante decreto reglamentario, en los procesos de selección de los contratistas y proveedores, un sistema de preferencias a favor de las personas con discapacidad. Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 6 Colombia Compra Eficiente
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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023FORMATO PQRSD En cumplimiento de lo anterior, el Gobierno Nacional, ejerciendo su facultad reglamentaria, expidió el Decreto 392 del 2018, “Por el cual se reglamentan los numerales 1 y 8 del artículo 13 de la Ley 1618 de 2013, sobre incentivos en Procesos de Contratación en favor de personas con discapacidad”. Este Decreto adicionó el artículo 2.2.1.2.4.6 al Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015, estableciendo un puntaje adicional del uno por ciento (1%) para proponentes en los procesos de licitaciones públicas y concurso de méritos que tuvieran vinculados a trabajadores con discapacidad, de acuerdo con los requisitos previstos en el mismo. Dicha norma señala: Artículo 2.2.1.2.4.2.6. Puntaje adicional para proponentes con trabajadores con discapacidad. En los procesos de licitaciones públicas y concursos de méritos, para incentivar el sistema de preferencias a favor de las personas con discapacidad, las entidades estatales deberán
trabajadores con discapacidad. En los procesos de licitaciones públicas y concursos de méritos, para incentivar el sistema de preferencias a favor de las personas con discapacidad, las entidades estatales deberán otorgar el uno por ciento (1%) del total de los puntos establecidos en el pliego de condiciones, a los proponentes que acrediten la vinculación de trabajadores con discapacidad en su planta de personal, de acuerdo con los siguientes requisitos:
1. La persona natural, el representante legal de la persona jurídica o el revisor fiscal, según corresponda, certificará el número total de trabajadores vinculados a la planta de personal del proponente o sus integrantes a la fecha de cierre del proceso de selección.
2. Acreditar el número mínimo de personas con discapacidad en su planta de personal, de conformidad con lo señalado en el certificado expedido por el Ministerio de Trabajo, el cual deberá estar vigente a la fecha de cierre del proceso de selección. Verificados los anteriores requisitos, se asignará el 1%, a quienes acrediten el número mínimo de trabajadores con discapacidad, señalados a continuación: Número total de trabajadores de la planta de personal del proponente Número mínimo de trabajadores con discapacidad exigido Entre 1 y 30 1
Entre 31 y 100 2 Entre 101 y 150 3 Entre 151 y 200 4 Más de 200 5 Parágrafo. Para efectos de lo señalado en el presente artículo, si la oferta es presentada por un consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura, se tendrá en cuenta la planta de personal del integrante del Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 7 Colombia Compra Eficiente
es presentada por un consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura, se tendrá en cuenta la planta de personal del integrante del Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 7 Colombia Compra Eficiente
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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023FORMATO PQRSD proponente plural que aporte como mínimo el cuarenta por ciento (40%) de la experiencia requerida para la respectiva contratación.
La normativa antes mencionada determinó que en los referidos procesos se otorgaría el uno por ciento (1%) de los puntos establecidos en el pliego de condiciones a aquellos proponentes que acreditaran: i) el número total de trabajadores vinculados a la planta de personal; y, ii) la vinculación de, por lo menos, el número mínimo exigido de trabajadores con discapacidad. Delimitado el marco normativo que regula el incentivo contractual otorgable a los oferentes que emplean en su planta de trabajadores a personas con discapacidad, es necesario examinar cuáles son las condiciones que los proponentes u oferentes deben cumplir para acceder a los estímulos estudiados. Como se mencionó, el Decreto 392 de 2018 prescribe que, para alcanzar los incentivos por vinculación de personas con discapacidad, el proponente
debe certificar el número total de trabajadores de su planta de personal y el número total de trabajadores con discapacidad pertenecientes a esta. Con esa finalidad, es necesario atender a las características de cada participante para determinar los mecanismos para acreditación de estos requisitos. En primer lugar, la persona natural, el representante legal de la persona jurídica o su revisor fiscal, según el caso, deberá expedir un certificado en el que debe constar el número de trabajadores vinculados a la planta de personal al momento en que cierre el proceso de selección. En segundo lugar, para acreditar que se cumple con el número mínimo de trabajadores con discapacidad exigido, se empleará un certificado expedido por el Ministerio de Trabajo, el cual debe estar vigente al cierre del respectivo proceso. Se precisa que ambos certificados son necesarios, pues acreditan requisitos diferentes: el certificado emitido por el proponente relaciona el número total de trabajadores vinculados a la planta de personal hasta la fecha del cierre del proceso; mientras que en el certificado emitido por el Ministerio de Trabajo se acredita el número de personas con discapacidad. Esto permitirá, conjuntamente, determinar si se cumple con el rango necesario que habilite al proponente a acceder al beneficio. Ahora bien, el parágrafo del artículo 2.2.1.2.4.6 del Decreto 1082 de 2019, adicionado por el artículo primero del Decreto 392 de 2018, condicionó Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 8 Colombia Compra Eficiente
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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023FORMATO PQRSD la postulación de los proponentes plurales. Para que la oferta presentada por proponentes plurales obtenga el puntaje adicional por vinculación de trabajadores con discapacidad, deberá tomarse en cuenta la acreditación del integrante que aporte como mínimo el cuarenta por ciento (40%) de la experiencia requerida en el proceso de contratación. Para tal efecto, esta dependencia ya ha mencionado en anteriores oportunidades que: […] cuando el numeral 1 señala “la planta de personal del proponente o sus integrantes”, esta debe ser entendida de acuerdo con el tipo de proponente que se presente al proceso de selección. Así, “proponente” se refiere tanto a las personas naturales o jurídicas que se presentan individualmente, como a las estructuras plurales, trátese de consorcio o unión temporal. De allí que la expresión “o sus integrantes”, califica el proponente y se refiere, exclusivamente, a los integrantes de las estructuras plurales enunciadas.1
Esto significa que en caso de tratarse de una estructura plural, los requisitos de puntaje adicional deberán ser acreditados por el integrante cuyo aporte a la experiencia requerida sea de más del cuarenta por ciento (40%). En ese orden, el 40% al que hacer referencia el artículo no implica un
requisitos de puntaje adicional deberán ser acreditados por el integrante cuyo aporte a la experiencia requerida sea de más del cuarenta por ciento (40%). En ese orden, el 40% al que hacer referencia el artículo no implica un requisito extra para optar por el puntaje adicional, sino una instrucción frente a cuál de los integrantes del proponente plural estará habitado para demostrar el número de trabajadores con discapacidad. Al margen de si se subsana o no la experiencia requerida, es el integrante del proponente plural que aporte más del 40% quien deberá demostrar los requisitos para optar por el puntaje adicional. Así, lo que no es susceptible de ser subsanado será el número mínimo de trabajadores de que trata el artículo 2.2.1.2.4.2.6. En esta instancia resulta relevante mencionar que la experiencia de una estructura plural es una materia distinta de la conformación y participación de sus integrantes. El primer concepto da cuenta de la experiencia que puede acreditar un proponente plural en un proceso de selección; mientras que el segundo concepto se refiere a la participación que tiene cada uno de los integrantes en la estructura. En este entendido, a través del “Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los Procesos de Contratación” esta Agencia precisó que el oferente plural materializa su 1 Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, Concepto C – 629 de 2020. Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 9 Colombia Compra Eficiente
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2020. Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 9 Colombia Compra Eficiente
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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023FORMATO PQRSD experiencia a través de la sumatoria de la experiencia individualmente acreditada por cada uno de sus integrantes, no siendo necesario tener en cuenta el porcentaje de participación del integrante individual dentro de la estructura plural.
Así por ejemplo, si tres miembros conforman una unión temporal y dos de los integrantes aportan cuarenta y cinco por ciento (45%) de la experiencia requerida y un tercer integrante aporta un diez por ciento (10%), se podrá tomar la planta de personal de cualquiera de los integrantes que aportan el cuarenta y cinco (45%) de la experiencia requerida, para efectos del puntaje adicional que se analiza, y no la planta de personal de quien aporta el diez por ciento de dicha experiencia (10%).2 Frente a la experiencia, se trata de uno de los requisitos habilitantes para fungir como proponente y contratista del Estado. Este factor indica que la persona natural, jurídica o estructura plural cuenta con los requisitos mínimos de idoneidad y es apta, en términos técnicos, para ejecutar el objeto contractual a desarrollar 3. El artículo 2.2.1.1.1.5.3 del Decreto 1082 de 2015
señala que la experiencia se encuentra conformada por “[…] aquellos contratos celebrados por el interesado para cada uno de los bienes, obras y servicios que ofrecerá a las Entidades Estatales, identificados con el Clasificador de Bienes y Servicios en el tercer nivel y su valor expresado en SMLMV” 4. Así mismo, el referido decreto indica en su artículo 2.2.1.1.1.6.2 que corresponde a las entidades estatales “[…] establecer los requisitos habilitantes en los pliegos de condiciones o en la invitación, teniendo en cuenta: (a) el Riesgo del Proceso de Contratación; (b) el valor del contrato objeto del Proceso de Contratación; (c) 2 Ibidem. 3 Cfr. Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, Concepto C – 002 del 12 de febrero de 2020. 4 Decreto 1082 de 2015: “Artículo 2.2.1.1.1.5.3. Requisitos habilitantes contenidos en el RUP. Las cámaras de comercio, con base en la información a la que hace referencia el artículo anterior, deben verificar y certificar los siguientes requisitos habilitantes: “1. Experiencia – Los contratos celebrados por el interesado para cada uno de los bienes, obras y servicios que ofrecerá a las Entidades Estatales, identificados con el Clasificador de Bienes y Servicios en el tercer nivel y su valor expresado en smmlv. “Los contratos celebrados por consorcios, uniones temporales y sociedades en las cuales el interesado tenga o haya tenido participación, para cada uno de los bienes, obras y servicios que ofrecerá a las Entidades Estatales, identificados con el Clasificador de Bienes y Servicios en el tercer nivel y su valor expresado en smmlv […]”.
Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 10
Entidades Estatales, identificados con el Clasificador de Bienes y Servicios en el tercer nivel y su valor expresado en smmlv […]”.
Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 10 Colombia Compra Eficiente
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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023FORMATO PQRSD el análisis del sector económico respectivo; y (d) el conocimiento de fondo de los posibles oferentes desde la perspectiva comercial”, a lo que agrega que “La Entidad Estatal no debe limitarse a la aplicación mecánica de fórmulas financieras para verificar los requisitos habilitantes”. En concordancia con esto, el artículo 2.2.1.1.2.1.3 del Decreto 1082 de 2015, establece que uno de los componentes de los pliegos de condiciones es “Las reglas aplicables a la presentación de las ofertas, su evaluación y a la adjudicación del contrato”.
Conforme a tales artículos, es posible concluir que: i) las condiciones generales y/o específicas de acreditación de experiencia y asignación de incentivos deben estar consignadas en el pliego de condiciones del respectivo proceso de selección ; y, ii) en cuanto a la experiencia, esta se acreditará mediante los contratos celebrados por el interesado para cada uno de los bienes, obras o servicios que se ofrecerán a las entidades estatales, identificados por el clasificador de bienes y servicios en el tercer nivel y su valor expresado en SMLMV.
mediante los contratos celebrados por el interesado para cada uno de los bienes, obras o servicios que se ofrecerán a las entidades estatales, identificados por el clasificador de bienes y servicios en el tercer nivel y su valor expresado en SMLMV. Tratándose de proponentes plurales, lo que establece el parágrafo del artículo 2.2.1.2.4.6 Ibídem, es que, en estos casos, la vinculación de personas con discapacidad, que virtualmente le otorga al proponente plural el puntaje adicional, deba verificarse respecto del miembro del proponente plural que acredite un mínimo del cuarenta por ciento de la experiencia requerida. En otras palabras, conforme a la regla del aludido parágrafo, para otorgar el puntaje adicional, uno de los miembros del proponente plural debe acreditar el cuarenta por ciento del valor en SMMLV en los que esté tasado el requisito de experiencia. En ese sentido, independientemente de que el proponente utilice uno o varios contratos para acreditar el requisito de experiencia, para acceder al puntaje adicional por vinculación de personas con discapacidad, los proponentes plurales deben contar con un miembro que aporte al menos el cuarenta por ciento de la experiencia, porcentaje que debe calcularse respecto del valor en SMMLV en los que esté tasado el requisito de experiencia. Para obtener el puntaje adicional, a dicho miembro le corresponderá acreditar que su planta de personal contiene el número de trabajadores con discapacidad requerido, atendiendo al rango determinado en el numeral segundo del artículo 2.2.1.2.4.2.6 del Decreto 1082 de 2015, adicionado por el Decreto 392 de 2018. Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 11
requerido, atendiendo al rango determinado en el numeral segundo del artículo 2.2.1.2.4.2.6 del Decreto 1082 de 2015, adicionado por el Decreto 392 de 2018. Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 11 Colombia Compra Eficiente
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4. Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes: Ley 1618 de 2013, artículo 13. Decreto 1082 de 2015, artículos 2.2.1.2.4.2.6. y siguientes.
5. Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública: Sobre el puntaje para personas con discapacidad, se pronunció esta Subdirección en los conceptos con radicado No. 4201912000004631 de 10 de julio de 2019, 4201913000005084 del 23 de julio de 2019, 201913000004446 del 13 de agosto de 2019, 4201
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