CCE - Concepto C-1024 de 2025
Detalles
- Título
- CCE - Concepto C-1024 de 2025
- Autor
- ANCP - Colombia Compra Eficiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
CAPACIDAD RESIDUAL – Fórmula – Factor de experiencia (E)
la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, en la Guía para Determinar y Verificar la Capacidad Residual del Proponente en los Procesos de Contratación de Obra Pública , señala que el factor de experiencia (E) se obtiene realizando una operación matemática de división entre el valor total en pesos de los contratos que figuran en el RUP y el presupuesto oficial estimado del procedimiento contractual: “La relación indica el número de veces que el proponente ha ejecutado contratos equivalentes a la cuantía del Proceso de Contratación objeto de la acreditación de la Capacidad Residual”.
CAPACIDAD RESIDUAL – Factor de experiencia (E) – Contratos
[…] para determinar cuáles contratos se tendrán en cuenta para definir la experiencia que se debe reemplazar en la fórmula de la capacidad residual con el puntaje de la tabla anterior, es necesario presentar el siguiente análisis normativo sobre la experiencia, que permitirá concluir si es posible acreditar contratos ejecutados por terceros, como matrices, subordinadas, afiliadas de matrices, etc. En todo caso la Guía señala “para acreditar el factor de experiencia (E), el proponente debe diligenciar el formato correspondiente al Anexo 1 (de la Guía de la Agencia), el cual contiene los contratos inscritos en el segmento 72 y su valor total en pesos colombianos liquidados con el SMMLV” (Paréntesis fuera del texto).
EXPERIENCIA – Requisito habilitante – Concepto – Acreditación – RUP
La experiencia que se deriva de los contratos que el proponente ha celebrado y ejecutado con diferentes contratantes, sin importar la naturaleza de estos, se verifica con el Registro Único de Proponentes (RUP) , cuando este certificado sea exigible de acuerdo con la ley, en el cual constan los requisitos habilitantes, que se evalúan exclusivamente con este documento, que es su plena prueba, sin que sea posible para la entidad o el proponente solicitar o aportar otra documentación.
EXPERIENCIA – Requisito habilitante – Factor – Fórmula de cálculo – Capacidad residual – Similitud
Por último, al observar el concepto de experiencia, como “requisito habilitante”, y teniendo en cuenta que su consulta se relaciona con la experiencia, como “factor de la fórmula de la capacidad residual”, de acuerdo con lo señalado para cada concepto, es decir, que el “requisito habilitante” se deriva de los contratos celebrados por el proponente que deben inscribirse en el RUP, y que el “factor de la fórmula de la capacidad residual” esta determinado por el valor total en pesos de los contratos que figuran en el RUP, la experiencia en ambos casos se refiere a la misma definición.
EXPERIENCIA – Características – Compartir – Transferir
- La experiencia considerada como componente de la fórmula de capacidad residual debe entenderse bajo los mismos criterios que rigen la experiencia como requisito habilitante, es decir, como un atributo de carácter personal.
EXPERIENCIA – Características – Compartir – Transferir
- La experiencia considerada como componente de la fórmula de capacidad residual debe entenderse bajo los mismos criterios que rigen la experiencia como requisito habilitante, es decir, como un atributo de carácter personal.
- La experiencia se puede compartir, sin que implique que la que le hayan compartido a una persona se entienda suya, ya que dentro del procedimiento contractual se reflejará que esa persona tiene la experiencia de otra, como es el caso de la que le aportan los socios a las sociedades con menos de 3 años de constitución, lo cual constará en el RUP; o de las figuras asociativas ̶ consorcios y uniones temporales ̶ que se verificará en el documento privado de constitución.
- La experiencia se puede transferir, y es diferente a compartir, puesto que implica que la experiencia de una persona se traslada a otra, y esta última acredita esa experiencia como propia, lo cual es el caso de las figuras y reformas estatutarias como transformación, fusión y escisión.
- Solo es posible transferir o compartir la experiencia de una persona natural o jurídica a otra, en los casos señalados en los numerales anteriores, por lo cual no es posible que se acredite la experiencia adquirida por un tercero ̶ que es otra persona diferente a la principal ̶ sin que se relacione con lo establecido, ya que la experiencia es personal, esto es, de quien la adquirió.
No obstante, las entidades son autónomas en la estructuración de sus procedimientos contractuales, por lo cual en sus pliegos de condiciones pueden establecer una regla de acreditación de la experiencia que permita que el proponente incluya la de otras personas o terceros para cumplir el requisito habilitante.
MATRICES Y SUBORDINADAS – Concepto – Filiales – Subsidiarias
El Código de Comercio, en el artículo 260, subrogado por el artículo 26 de la Ley 222 de 1995, regula las matrices y subordinadas. La norma citada contiene los siguientes conceptos: i) matriz, ii) subordinada o controlada, iii) filial y iv) subsidiaria . En primer lugar, una sociedad es i) matriz cuando tiene poder de decisión frente a otras personas, ii) la sociedad subordinada o controlada es la que no puede autodeterminarse porque sus decisiones se someten a la sociedad matriz, y esa subordinación cuando es directa se denomina iii) filial, y cuando es indirecta, esto es, la matriz toma decisiones con el concurso o por intermedio de otras de sus sociedades subordinadas o controladas, es una iv) sociedad subsidiaria.
MATRICES Y SUBORDINADAS – Experiencia
Por tanto, una sociedad subordinada ̶ filial o subsidiaria ̶ conserva su individualidad respecto de su matriz, y al ser personas jurídicas diferentes adquieren su experiencia de forma personal e independiente, la cual pueden compartir conformando un proponente plural ̶ unión temporal o consorcio ̶ , o transferir por fusión y escisión entre las sociedades comerciales, o por expresa disposición del pliego de condiciones que así lo autorice. Sin embargo, por la prohibición del artículo 262 del Código de Comercio, subrogado por el artículo 32 de la Ley 222 de 1995 citado, no es posible que entre una matriz y sus subordinadas se comparta la experiencia a través de la posibilidad que señala la ley para que los socios aporten su experiencia a las sociedades con menos de 3 años de constitución. Tampoco es posible transferir la experiencia por la transformación de la sociedad comercial, ya que esta reforma social del Código de Comercio involucra una persona jurídica y no varias como es el caso de la matriz y sus subordinadas.
MATRICES Y SUBORDINADAS – Experiencia – Capacidad residual
Sin embargo, entre dos o más personas jurídicas es posible i) transferir o ii) compartir la experiencia, y teniendo en cuenta que la matriz y sus subordinadas ̶ filiales y subsidiarias ̶ son personas jurídicas diferentes, para el cálculo de la capacidad residual del proponente cada una debe acreditar la experiencia adquirida directamente en la ejecución de contratos clasificados en el segmento 72 del clasificador de bienes y servicios; y la matriz no puede acreditar la experiencia de sus subordinadas o viceversa, salvo que se hayan fusionado o escindido, o cuando el pliego de condiciones del procedimiento contractual haya previsto una regla que lo autorice.
Lo anterior teniendo en cuenta que: i) la transformación no aplica porque en el caso de las matriz y sus subordinadas se trata de dos o más personas jurídicas, ii) la acreditación de la experiencia de los socios en sociedades con menos de 3 años de constituidas tampoco aplica por la prohibición de que las subordinadas sean socias de sus matrices y iii) la conformación del proponente plural no permite que la matriz acredite la experiencia de sus subordinadas o viceversa, ya que el cálculo de la capacidad residual se realiza para cada miembro según su porcentaje de participación.
Bogotá D.C., 5 de septiembre de 2025
Señora
Ingrid Torres
Agorasport S.A
agama@agorasport.co
Bogotá D.C
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Bogotá D.C., 5 de septiembre de 2025
Señora
Ingrid Torres
Agorasport S.A
agama@agorasport.co
Bogotá D.C
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| | | | --- | --- | | | Concepto C1024 de 2025 | | Temas: | CAPACIDAD RESIDUAL ― Fórmula ― Factor de experiencia (E) ― Contratos / EXPERIENCIA ― Requisito habilitante ― Concepto ― Acreditación ― RUP ― Factor de la fórmula de la capacidad residual ― Similitud ― Características ― Compartir ― Transferir / MATRICES Y SUBORDINADAS ― Conceptos ― Filiales ― Subsidiarias ― Experiencia ― Capacidad residual | | Radicación: | Respuesta a consulta con radicado No. 1\_2025\_07\_25\_007692 |
Estimada señora Torres:
En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de consulta de fecha 25 de julio de 2025, en la cual manifiesta lo siguiente:
“En un proceso de contratacion estatal, requieren para el calculo de capacidad residual estipular los contratos ejecucion que se tengan al momento del cierre de la convocatoria, siendo una empresa sucursal colombia esta debe estipular los contratos que ejerce la casa matrizdentro de dicho formato? Dado que si bien la sucursal es una extension de la matriz al momento de adjudicarle un contrato (ya sea a la matriz o a la sucursal) este se firma con la identificación tributaria del respectivo pais pero no contribuiria relacion o responsabilidad entre ellas, si no solo legal y juridicamente a la empresa adjudicataria ya que estos se constituyen ajenos a la capacidad operativa en el país ya sea de la sucursal como
de la casa matriz .
En este sentido solicitamos aclaracion al respecto y conocer como se debería presentar la informacion de manera que exista un respaldo coherente y taxativo que no afecte la presentacion.:.”.
De manera preliminar, resulta necesario precisar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.
Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el (los) problema(s) jurídico(s) de su consulta.
1. Problema planteado:
De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá el siguiente problema jurídico: ¿Una entidad debe tener en cuenta como experiencia los contratos ejecutados directamente por el proponente o es posible acreditar contratos ejecutados por terceros como matrices, subordinadas, afiliadas de matrices, etc., para calcular la capacidad residual del proponente?
1. Respuesta:
| Para calcular la capacidad residual de un proponente, debe aplicarse la fórmula establecida en el artículo 2.2.1.1.1.6.4 del Decreto 1082 de 2015, la cual incluye como uno de sus factores la experiencia (E), entendida como el valor total en pesos de los contratos que figuran en el Registro Único de Proponentes (RUP). Esta forma de acreditar la experiencia no difiere de aquella exigida como requisito habilitante en los procesos de contratación regulados por la Ley 1150 de 2007, la cual, cuando así se exija, también se verifica a través del RUP, en el que se inscriben los contratos ejecutados directamente por el proponente con distintos contratantes, clasificados conforme al Clasificador de Bienes y Servicios, al menos hasta el tercer nivel. En ese sentido, la experiencia considerada como componente de la fórmula de capacidad residual debe entenderse bajo los mismos criterios que rigen la experiencia como requisito habilitante, es decir, como un atributo de carácter personal. Esto implica que dicha experiencia corresponde únicamente a quien, de manera directa y previa, haya participado en la ejecución de actividades contractuales que le otorguen conocimiento específico sobre el objeto del contrato que la entidad estatal pretende contratar. No obstante, entre dos o más personas jurídicas es posible transferir o compartir la experiencia, bajo ciertas condiciones. En el caso de grupos empresariales, es decir, matrices y sus subordinadas (filiales o subsidiarias), dada su naturaleza jurídica independiente, cada una debe acreditar exclusivamente la experiencia derivada de contratos que haya ejecutado directamente, particularmente aquellos clasificados dentro del segmento 72 del Clasificador de Bienes y Servicios. Ahora bien, la guía para determinar y verificar la capacidad residual del proponente en los procesos de contratación de obra pública (2023) expedida por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, establece: “La Experiencia (E) del oferente para
Servicios. Ahora bien, la guía para determinar y verificar la capacidad residual del proponente en los procesos de contratación de obra pública (2023) expedida por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, establece: “La Experiencia (E) del oferente para propósitos de la Capacidad Residual es acreditada por medio de la relación entre: • El valor total en pesos de los contratos relacionados con la actividad de la construcción inscritos por el proponente en el RUP en el segmento 72 “Servicios de edificación, Construcción de Instalaciones y Mantenimiento” del Clasificador de Bienes y Servicios de las Naciones Unidas (UNSPSC). […] Para acreditar el factor de Experiencia (E), el proponente debe diligenciar su información en el formato establecido por la Entidad Estatal para tal fin. No obstante, en el Anexo 1 de la referida guía se sugiere un modelo para ser tenido en cuenta. Dicho Anexo contiene los contratos inscritos en el segmento 72 y su valor total en pesos colombianos liquidados con el SMMLV. Asimismo, el presupuesto oficial estimado debe liquidarse con el SMMLV para el año de publicación del pliego de condiciones definitivo del Proceso de Contratación. Las personas jurídicas con existencia inferior a tres (3) años pueden acreditar la experiencia de sus accionistas, socios o constituyentes en los términos del numeral 2.5 del artículo 2.2.1.1.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015, o la norma que lo modifique, adiciones o sustituya.” Asimismo, la guía establece que este factor se obtiene a través de la operación matemática
entre el valor total en pesos de los contratos que figuran en el RUP y el presupuesto oficial estimado del procedimiento contractual. En este sentido, solo aplica para aquellos contratos inscritos en el segmento 72 del Clasificador de Bienes y Servicios, que el proponente haya ejecutado directamente, según el Anexo 1 de la Guía. En este sentido, la experiencia como requisito habilitante se acredita únicamente con los contratos que el proponente haya celebrado y ejecutado con diferentes contratantes, según consta en el RUP, el cual es el único documento válido para tal fin. Ahora, la imposibilidad de acreditar experiencia de terceros: Dado que la experiencia (E) debe ser personal y verificable en el RUP del proponente, no es posible acreditar la experiencia de personas jurídicas distintas como matrices, subordinadas o afiliadas, salvo que existan mecanismos como fusiones o escisiones o una autorización expresa en el pliego de condiciones. La Guía no contempla acreditación de experiencia entre matrices o filiales. Por tanto, no es posible que una matriz acredite la experiencia de sus subordinadas o viceversa, salvo que se haya producido una figura de reorganización empresarial como una fusión o escisión, o que el pliego de condiciones del procedimiento contractual establezca expresamente una regla que habilite dicha forma de acreditación. |
1. Razones de la respuesta:
Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:
La Ley 1150 de 2007, en el parágrafo 1 del artículo 6, regula la capacidad residual y la forma de establecerla, señalando lo que debe tenerse en cuenta para su cálculo y que el Gobierno Nacional reglamentará el tema:
“Parágrafo 1. Para poder participar en los procesos de selección de los contratos de obra, la capacidad residual del proponente o K de contratación deberá ser igual o superior al que la entidad haya establecido para el efecto en los pliegos de condiciones
Para establecer la capacidad residual del proponente o K de contratación, se deberán considerar todos los contratos que tenga en ejecución el proponente al momento de presentar la oferta. El desarrollo y ejecución del contrato podrá dar lugar a que los valores que sean cancelados al contratista se consideren para establecer el real K de contratación, en cada oportunidad. El Gobierno Nacional reglamentará la materia.”
Por ende, el Decreto 1082 de 2015, en el artículo 2.2.1.1.1.6.4., concreta en una fórmula lo que se debe tener en cuenta para calcular la capacidad residual, que además de los requisitos habilitantes señalados en el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007[[1]](#footnote-2), excepto la capacidad jurídica, contiene la capacidad técnica y los saldos de los contratos en ejecución:
“Artículo 2.2.1.1.1.6.4. Capacidad Residual. El interesado en celebrar contratos de obra pública con Entidades Estatales debe acreditar su Capacidad Residual o K de Contratación (...)
La Entidad Estatal debe calcular la Capacidad Residual del proponente de acuerdo con la siguiente fórmula:
capacidad residual de Proponente = CO x (E+CT+CF/100) – SCE
A cada uno de los factores se le asigna el siguiente puntaje máximo:
La Entidad Estatal debe calcular la Capacidad Residual del proponente de acuerdo con la siguiente fórmula:
capacidad residual de Proponente = CO x (E+CT+CF/100) – SCE
A cada uno de los factores se le asigna el siguiente puntaje máximo:
| | | | --- | --- | | FACTOR | PUNTAJE MÁXIMO | | Experiencia (E) | 120 | | Capacidad financiera (CF) | 40 | | Capacidad técnica (CT) | 40 | | Total | 200 |
La Capacidad de Organización no tiene asignación de puntaje en la fórmula porque su unidad de medida es en pesos colombianos y constituye un factor multiplicador de los demás factores.
El proponente debe acreditar una Capacidad Residual superior o igual a la Capacidad Residual establecida en los Documentos del Proceso para el Proceso de Contratación.
Por consiguiente, la Capacidad Residual del proponente es suficiente si:
Capacidad Residual del proponente ≥ Capacidad Residual del Proceso de Contratación
La Entidad Estatal debe calcular la Capacidad Residual del proponente de acuerdo con la metodología que defina Colombia Compra Eficiente, teniendo en cuenta los factores de: Experiencia (E), Capacidad Financiera (CF), Capacidad Técnica (CT), Capacidad de Organización (CO), y los saldos de los contratos en ejecución (SCE).”
De los factores de la fórmula, existe una diferencia entre la Experiencia (E) y los saldos de los contratos en ejecución (SCE), ya que a pesar de que ambos se refieren a contratos, como se verá, la experiencia tiene en cuenta los contratos que figuran en el RUP, y los saldos son de contratos que no están registrados porque se están ejecutando y pueden haber sido suscritos con entidades públicas o privadas.
Sobre la experiencia, la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, en la Guía para Determinar y Verificar la Capacidad Residual del Proponente en los Procesos de Contratación de Obra Pública[[2]](#footnote-3), señala que el factor de experiencia (E) se obtiene realizando una operación matemática de división entre el valor total en pesos de los contratos que figuran en el RUP y el presupuesto oficial estimado del procedimiento contractual: “La relación indica el número de veces que el proponente ha ejecutado contratos equivalentes a la cuantía del Proceso de Contratación objeto de la acreditación de la Capacidad Residual”:
El puntaje asignado al factor de experiencia (E) se debe asignar con base en la siguiente tabla:
| | | | | --- | --- | --- | | Mayor a | Menor o igual a | Puntaje | | 0 | 3 | 60 | | 3 | 6 | 80 | | 6 | 10 | 100 | | 10 | Mayores | 120 |
Cuando el proponente a quien se le va a calcular la capacidad residual sea un proponente plural, se debe aplicar la fórmula a cada miembro, teniendo en cuenta su participación en la oferta presentada al procedimiento de selección. Ahora bien, para determinar cuáles contratos se tendrán en cuenta para definir la experiencia que se debe reemplazar en la fórmula de la capacidad residual con el puntaje de la tabla anterior, es necesario presentar el siguiente análisis normativo sobre la experiencia. En todo caso la Guía señala “para acreditar el factor de experiencia (E), el proponente debe diligenciar el formato correspondiente al Anexo 1 (de la Guía de la Agencia), el cual contiene los contratos inscritos en el segmento 72 y su valor total en pesos colombianos liquidados con el SMMLV” (Paréntesis fuera del texto).
La contratación pública involucra, entre otras relaciones, la interacción entre la Administración Pública y quienes buscan ofrecerle al Estado los bienes, obras o servicios que requiere para satisfacer sus necesidades, y en esa medida cumplir con el fin principal que es satisfacer el interés general. Por tanto, esa relación entre el Estado y los proveedores se enmarca en las reglas establecidas en la normativa del Sistema de Compra Pública, con el fin de procurar un equilibrio y el cumplimiento de los principios de la contratación pública, entre otros objetivos.
Por consiguiente, la normativa contractual contiene disposiciones que le indican a la entidad las actividades y documentos que debe desarrollar en sus procedimientos contractuales, y con base en ello los proveedores pueden conocer los aspectos del objeto de la contratación para presentar sus ofertas, teniendo en cuenta los parámetros que define la entidad en la etapa de planeación del proceso, de acuerdo con las normas relacionadas con la adquisición de que se trate, y que quedan definidos en el pliego de condiciones[[3]](#footnote-4).
En ese sentido, se debe tener en cuenta que de acuerdo con la Ley 80 de 1993, quienes pueden ser proveedores del Estado son las personas consideradas legalmente capaces, como las personas jurídicas[[4]](#footnote-5), que de acuerdo con el Código Civil tienen capacidad para ejercer derechos y contraer obligaciones, por ende tienen capacidad jurídica. Un tipo de persona jurídica son las sociedades comerciales[[5]](#footnote-6) reguladas, principalmente, en el Código de Comercio[[6]](#footnote-7), donde se establece la posibilidad de que existan matrices y subordinadas de estas.
Por tanto, para resolver su consulta, relacionada con la experiencia de las personas jurídicas ̶ sociedades comerciales ̶ cuando tienen matrices y subordinadas: i) en primer lugar se citará la regulación sobre experiencia; ii) después se analizarán las matrices y subordinadas, que son conceptos relacionados con las sociedades comerciales; y finalmente iii) se determinará si es posible transferir la experiencia de las matrices y subordinadas a la sociedad comercial a la que pertenecen para calcular su capacidad residual.
La Ley 1150 de 2007, en el artículo 5, establece los requisitos habilitantes para participar en un procedimiento contractual, dentro de los cuales se destaca la experiencia, y cuyo propósito es que las entidades fijen unos requisitos mínimos que debe tener y acreditar el proponente, para que la entidad pueda verificar su aptitud para participar en el procedimiento de contratación y, si se le adjudica, ejecutar el contrato estatal[[7]](#footnote-8). En ese sentido, la entidad, como responsable de la estructuración de su procedimiento de contratación, es autónoma para requerir la experiencia necesaria para el objeto contractual que se pretende satisfacer con el procedimiento, para lo cual, de acuerdo con el artículo 2.2.1.1.1.6.2. del Decreto 1082 de 2015, debe tener en cuenta el estudio del sector y sus componentes como la identificación de riesgos, el mercado y precio del bien, obra o servicio a contratar[[8]](#footnote-9).
La experiencia que se deriva de los contratos que el proponente ha celebrado y ejecutado con diferentes contratantes, sin importar la naturaleza de estos, se verifica con el Registro Único de Proponentes (RUP)[[9]](#footnote-10), cuando este certificado sea exigible de acuerdo con la ley, en el cual constan los requisitos habilitantes, que se evalúan exclusivamente con este documento, que es su plena prueba, sin que sea posible para la entidad o el proponente solicitar o aportar otra documentación[[10]](#footnote-11).
Respecto de la experiencia, esta debe inscribirse, renovarse o actualizarse en el RUP con copia de los contratos o con certificados de los contratos celebrados por el proponente con diferentes contratantes, quienes son terceros que los expiden cuando el contrato fue ejecutado y recibieron los bienes, obras o servicios de parte del proponente; y esos documentos deben codificarse con el clasificador de bienes y servicios en el tercer nivel[[11]](#footnote-12). De esta manera, lo que se verifica con el RUP es que el proponente tenga experiencia en la ejecución del objeto que pretende contratar la entidad, esto es, que haya celebrado y ejecutado contratos que se asimilen a la necesidad que la entidad requiere satisfacer con el procedimiento contractual, sin que sea necesario que su objeto sea idéntico. Por lo anterior, es pertinente aclarar que los códigos del clasificador de bienes y servicios ayudan a que exista un lenguaje común en la denominación de los bienes, obras o servicios que los proveedores ofrecen y que las entidades solicitan, sin que la entidad los evalúe, ya que lo que es objeto de evaluación es la experiencia clasificada de esta forma.
Por último, al observar el concepto de experiencia, como “requisito habilitante”, y teniendo en cuenta que su consulta se relaciona con la experiencia, como “factor de la fórmula de la capacidad residual”, de acuerdo con lo señalado para cada concepto, es decir, que el “requisito habilitante” se deriva de los contratos celebrados por el proponente que deben inscribirse en el RUP, y que el “factor de la fórmula de la capacidad residual” esta determinado por el valor total en pesos de los contratos que figuran en el RUP, la experiencia en ambos casos se refiere a la misma definición.
La Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente puso a disposición de los interesados el Manual para determinar y verificar requisitos habilitantes en los procesos de contratación, donde se establecen las definiciones de cada requisito habilitante y se dan lineamientos orientadores sobre lo que las entidades pueden hacer para establecerlos, en este caso, frente a la experiencia. Sobre el particular, para la experiencia, como requisito habilitante señalado en su consulta, el Manual se centra en una de sus cualidades y es que es “personal”, lo cual significa que la experiencia se tiene por la participación, con anterioridad, en actividades que le permitieron conocer cómo ejecutar el objeto contractual, que la entidad pretende satisfacer ahora[[12]](#footnote-13).
Lo anterior es destacable porque no es posible tener experiencia si en la práctica no se ha ejercido o ejecutado lo que se ofrece a otros contratantes; y precisamente de la experiencia es que se deriva el conocimiento que tiene el proponente, y que para la contratación pública es importante, ya que garantiza que no habrá improvisación o mayores costos por errores o dificultades originadas en realizar una actividad por primera vez. Adicionalmente, el Manual menciona que la experiencia puede ser obtenida directamente o por participar asociado con otra persona, como es el caso de los proponentes plurales. En este caso, la experiencia no deja de ser personal sino que es proporcional a la participación como miembro de un consorcio o unión temporal, donde por ser esquemas asociativos la experiencia es compartida. Por otra parte, la Agencia recomienda que la experiencia que se solicite sea proporcional y no igual al objeto que se va a contratar, ya que esto puede limitar la participación de los proveedores por no haber ejecutado un objeto igual pero sí similar, que puede funcionar para las exigencias de la entidad ayudando a que exista pluralidad de oferentes. Finalmente, se pueden extraer cuatro conclusiones relevantes para evaluar las matrices y subordinadas de las sociedades comerciales, respecto de la experiencia:
- La experiencia considerada como componente de la fórmula de capacidad residual debe entenderse bajo los mismos criterios que rigen la experiencia como requisito habilitante, es decir, como un atributo de carácter personal.
- La experiencia se puede compartir, sin que implique que la que le hayan compartido a una persona se entienda suya, ya que dentro del procedimiento contractual se reflejará que esa persona tiene la experiencia de otra, como es el caso de la que le aportan los socios a las sociedades con menos de 3 años de constitución, lo cual constará en el RUP; o de las
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