CCE - Concepto C-104 de 2025
Detalles
- Título
- CCE - Concepto C-104 de 2025
- Autor
- ANCP - Colombia Compra Eficiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
ADENDAS – Fundamento
[…] una vez publicados los pliegos de condiciones definitivos, las entidades pueden modificar su contenido, como consecuencia de las observaciones recibidas por parte de los interesados o por iniciativa de la misma entidad, cuando quiera que evidencie la necesidad de modificar, ajustar o aclarar algún aspecto o condición, modificación que se realiza mediante adendas.
Como lo ha reconocido la jurisprudencia del Consejo de Estado, dichas modificaciones pueden realizarse por medio de cualquier otro documento que contenga la manifestación de voluntad de la entidad de aclarar, añadir, adicionar, reemplazar o cambiar un aspecto o condición, incluida en los documentos del procedimiento de contratación, independientemente que a dicho documento se le titule como adenda, siempre que mediante dicho documento se modifiquen los pliegos de condiciones, lo cual ha de hacerse en el momento que legalmente se ha adecuado para ello.
ADENDAS – Modificación al cronograma
Ahora bien […] conviene diferenciar dos (2) tipos de ajustes que pueden dar lugar a la expedición de adendas: i) los referidos a las condiciones técnicas, jurídicas y económicas del pliego definitivo y, en general, a cualquier contenido distinto del cronograma del procedimiento de selección y ii) los del cronograma.
El primer tipo de adendas puede ser realizada hasta antes del vencimiento del plazo para la recepción de ofertas, mientras que las segundas, pueden realizarse luego del cierre del proceso, antes de la adjudicación del contrato, en las que solo se permite modificar los plazos de las etapas siguientes.
[…] En ese orden de ideas, las normas prevén dos límites temporales para la publicación de las adendas: i) 3 días hábiles antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas para la licitación pública y ii) un día hábil antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas para las demás modalidades de selección.
[…] Si bien el artículo 2.2.1.1.2.2.1 de Decreto 1082 de 2015 no determina unas reglas concretas en relación con el plazo para la expedición de adendas al cronograma después del cierre del proceso y antes de la adjudicación del contrato, lo cierto es que estas únicamente podrán modificar los plazos de las etapas establecidas antes de su vencimiento y no después de este. Ello debido a que al culminar el plazo señalado en el cronograma se inicia la etapa subsiguiente y la entidad estatal no podría volver sobre la fase agotada.
ADENDAS - Observancia del principio de transparencia, igualdad y economía
La expedición se las adendas en cualquiera de los eventos antes señalados deben tener en consideración el principio de transparencia contenido en el artículo 24 de la Ley 80 de 1993, que busca dotar de una serie de garantías la actividad contractual estatal para que ésta se lleve a cabo con plena publicidad, con respeto de la igualdad de oportunidades de quienes pretenden contratar con el Estado, de manera imparcial, y con el fin de satisfacer el interés general, todo con el objeto de que la Administración elija la oferta más favorable a sus intereses. Del mismo modo, el principio de igualdad denota el deber de la Administración y al derecho de quienes pretender contratar con el Estado a que: i) la adjudicación de los contratos de realice a la mejor propuesta; ii) el Estado garantice la mayor concurrencia de ofertas; iii) ninguno de los oferentes sufra una discriminación no justificada; iv) todos los participantes tengan el mismo plazo para presentar sus ofertas; v) las mismas se sometan por igual a los términos señalados por la Administración; vi) y el Estado justifique con criterios objetivos cuál fue la mejor propuesta; entre otros.
Por su parte, el principio de economía dispuesto en el artículo 25 de la Ley 80 de 1993, cuyo numeral primero indica que se cumplirán y establecerán los procedimientos y etapas estrictamente necesarios para asegurar la selección objetiva de la propuesta más favorable, por lo que se señalarán términos preclusivos y perentorios para las diferentes etapas de la selección. En virtud de este principio, las partes del proceso de contratación, así como los funcionarios públicos, se encuentran obligados a respetar y acatar tales etapas y términos, sin que puedan desconocerlos o pasarlos por alto.
ADENDAS – Justificación de su expedición
En efecto, las adendas como expresión de la voluntad de la entidad estatal deberán contener la justificación clara que permita variar o complementar alguna previsión del pliego de condiciones, pues se trata de un documento institucional que emana de la entidad pública directora del procedimiento precontractual y que es dado a conocer a todos los interesados. […] la administración tiene competencia para aclarar el contenido del pliego de condiciones, con el fin de expedir reglas claras y precisas, en tanto constituirán las premisas que gobernarán el contrato, dicha decisión, deberá consultar en cada caso los principios de igualdad, transparencia y selección objetiva.
SECOP II – publicidad
Con el propósito de garantizar el cumplimiento del mencionado deber de publicidad, se le asignó a la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, la función de administrar el SECOP.
SECOP II – publicidad
Con el propósito de garantizar el cumplimiento del mencionado deber de publicidad, se le asignó a la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, la función de administrar el SECOP.
[…] el SECOP II, es una plataforma transaccional que permite gestionar en línea los procedimientos de contratación, con cuentas y usuarios asociados a estas, para las entidades, los proveedores, y para cualquier interesado en hacer seguimiento a la contratación pública. Desde sus cuentas, las entidades crean, evalúan y adjudican procedimientos de contratación, y gestionan la fase de ejecución del contrato. Los proveedores pueden hacer comentarios a los documentos del procedimiento, presentar ofertas y seguir el procedimiento de selección en línea.
Bogotá D.C., 21 de febrero de 2025
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Señora
Diliane Elizabeth Rodríguez
diliannerodriguez02@gmail.com
Bogotá D.C.
| | | | --- | --- | | | Concepto C-104 de 2025 | | Temas: | EXPEDICIÓN DE ADENDAS – Límite temporal de la expedición de adendas – Límite material de la expedición de adendas / EXPEDICIÓN DE ADENDAS – Observancia del principio de transparencia, igualdad y economía – SECOP II | | Radicación: | Respuesta a consulta con radicado No. P20250130000839 |
Estimada señora Rodríguez:
En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de consulta de fecha 30 de enero de 2025, en la cual manifiesta lo siguiente:
“(…) He evidenciado lo siguiente en varios procesos, tales como: Cotizaciones, Estudios de Mercado, Licitaciones Públicas, Subastas, entre otros, que se adelantan en la plataforma Secop 2, en la cual, las entidades públicas que adelantan el proceso, modifican el cronograma del proceso después de presentadas las Cotizaciones u ofertas, ampliando el plazo de presentación de ofertas aun cuando ya el termino se había agotado.
A modo de entendimiento, traigo los siguientes ejemplos:
Ejemplo 1:
- Una entidad pública divulga un proceso en la plataforma transaccional Secop 2.
- La oferta se debía presentar el día 27 de enero de 2025 antes de las 11:59 AM en la plataforma transaccional Secop 2.
- Varios oferentes realizan observaciones al proceso el día 26 de enero de 2025 en la plataforma transaccional Secop 2.
- Varios oferentes presentaron respectivamente sus ofertas el día 27 de enero de 2025 antes de las 11:59 AM en la plataforma transaccional Secop 2.
-La entidad pública informa el día 27 de enero de 2025 a las 4 PM ampliar el plazo de presentación de ofertas hasta el día 28 de enero de 2025 hasta las 4 PM, publicando un mensaje en la plataforma transaccional Secop 2, indicando que era necesario ampliar el plazo, para garantizar la pluralidad de oferentes y poder tener tiempo de responder las observaciones recibidas.
- Ahora bien, el decreto 1082 de 2015, prevé en el artículo 2.2.1.1.2.2.1 lo siguiente:
Artículo 2.2.1.1.2.2.1. Modificación de los pliegos de condiciones. La Entidad Estatal puede modificar los pliegos de condiciones a través de Adendas expedidas antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas.
La Entidad Estatal puede expedir Adendas para modificar el Cronograma una vez vencido el término para la presentación de las ofertas y antes de la adjudicación del contrato.
La Entidad Estatal debe publicar las Adendas en los días hábiles, entre las 7:00 a. m. y las 7:00 p. m., a más tardar el día hábil anterior al vencimiento del plazo para presentar ofertas a la hora fijada para tal presentación, salvo en la licitación pública pues de conformidad con la ley la publicación debe hacerse con tres (3) días de anticipación.
Por su parte, ustedes indican lo siguiente a la respuesta allegada mediante radicado No. P20231124017197:
“De lo anterior, se puede concluir que las Entidades Estatales pueden modificar mediante Adendas el proceso de selección en dos momentos: i) antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas, pues se entiende que la entidad puede modificar el contenido de los pliegos de condiciones, lo que incluye el cronograma, entre otros aspectos, y ii) una vez vencido el término para la presentación de ofertas y antes de la adjudicación del contrato se podrá Adendar el cronograma para efectos de la evaluación de ofertas. Al respecto, resulta del caso precisar que cada modalidad de selección tiene establecido un procedimiento propio que rige su estructuración y, en este sentido, las etapas y el acto final del proceso de selección dependerá de cada modalidad de selección.”
Por lo anterior mencionado, presento las siguientes peticiones:
1. ¿Es posible que una entidad pública pueda modificar el plazo de presentación de ofertas en un proceso, después de que el plazo inicialmente previsto para la presentación de ofertas ya se cumplió, con el fin de recibir más ofertas?
Por lo anterior mencionado, presento las siguientes peticiones:
1. ¿Es posible que una entidad pública pueda modificar el plazo de presentación de ofertas en un proceso, después de que el plazo inicialmente previsto para la presentación de ofertas ya se cumplió, con el fin de recibir más ofertas?
2. ¿Cuáles son los lineamientos específicos que deben seguir las entidades públicas para justificar la modificación del cronograma en SECOP 2, especialmente cuando la ampliación del plazo ocurre después de haberse cerrado el término inicial para presentar ofertas?
3. ¿Qué garantías ofrece SECOP 2 para proteger los derechos de los oferentes que presentaron sus propuestas dentro del plazo inicialmente establecido, cuando la entidad pública decide ampliar el término para aceptar nuevas ofertas?
4. Al modificar el cronograma de un proceso en SECOP 2, ¿qué medidas deben tomar las entidades públicas para evitar un eventual trato preferencial hacia nuevos oferentes o a aquellos que formularon observaciones? ¿Cómo se asegura que esta ampliación no desvirtúe el principio de igualdad en los procesos de contratación pública?
5. Considerando que el artículo 2.2.1.1.2.2.1 del Decreto 1082 de 2015 permite la modificación del cronograma en dos momentos específicos, ¿cuáles son las medidas que deben implementarse para evitar que esta facultad sea utilizada de manera arbitraria o abusiva por parte de las entidades públicas?
6. En el caso de ampliaciones del plazo justificadas con el objetivo de “garantizar la pluralidad de oferentes”, ¿qué evidencias o análisis deben presentar las entidades públicas para demostrar que esta ampliación era estrictamente necesaria y no arbitraria?
De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares, desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.
Conforme lo expuesto, en aras de garantizar el derecho fundamental de petición, se resolverá su solicitud dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.
1. Problema planteado:
De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá los siguientes problemas jurídicos:
- ¿Es posible modificar mediante adenda el plazo de la etapa de presentación de ofertas que venció en desarrollo del proceso de contratación?
- ¿Se debe justificar la expedición de adendas que modifican el cronograma de un proceso de contratación?
- ¿Es posible modificar mediante adenda el plazo de la etapa de presentación de ofertas que venció en desarrollo del proceso de contratación?
- ¿Se debe justificar la expedición de adendas que modifican el cronograma de un proceso de contratación?
- “¿Qué garantías ofrece SECOP 2 para proteger los derechos de los oferentes que presentaron sus propuestas dentro del plazo inicialmente establecido, cuando la entidad pública decide ampliar el término para aceptar nuevas ofertas?”
2. Respuesta:
| En respuesta a los problemas planteados esta Subdirección manifiesta: i) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30, numeral 5, de la Ley 80 de 1993 –modificado por el artículo 89 de la Ley 1474 de 2011 y el artículo 2.2.1.1.2.2.1. del Decreto 1082 de 2015, conviene diferenciar dos (2) tipos de ajustes que pueden dar lugar a la expedición de adendas: i) los referidos a las condiciones técnicas, jurídicas y económicas del pliego definitivo y, en general, a cualquier contenido distinto del cronograma del procedimiento de selección y ii) los del cronograma. El primer tipo de adendas puede ser realizada hasta antes del vencimiento del plazo para la recepción de ofertas, mientras que las segundas pueden realizarse luego del cierre del proceso, antes de la adjudicación del contrato, en las que solo se permite modificar los plazos de las etapas siguientes. Por tanto, aunque las condiciones técnicas, jurídicas y económicas no son modificables después de la presentación de las propuestas, nada obsta para que, vencido el plazo para su presentación, se amplíen o modifiquen los plazos de las siguientes etapas, de acuerdo con segundo inciso del artículo 2.2.1.1.2.2.1. del Decreto 1082 de 2015. Respecto de las adendas proferidas antes del cierre del proceso, es claro que existen ciertos límites temporales para la expedición y publicación de las adendas. En primer lugar, es necesario que las mismas se publiquen entre las 7:00 am y las 7:00 pm de un día hábil, aclarando que debe coincidir dentro de ese horario la hora que se disponga como cierre. Así mismo, debe realizarse a más tardar el día hábil anterior al vencimiento del plazo para presentar ofertas “a la hora fijada para tal presentación”. Para los casos de licitación pública el artículo 30 numeral 5 de la Ley 80 de
ese horario la hora que se disponga como cierre. Así mismo, debe realizarse a más tardar el día hábil anterior al vencimiento del plazo para presentar ofertas “a la hora fijada para tal presentación”. Para los casos de licitación pública el artículo 30 numeral 5 de la Ley 80 de 1993, las adendas no podrán expedirse dentro de los tres (3) días hábiles anteriores en que se tiene previsto el cierre del proceso de selección, sino que deberán expedirse antes de dicho momento. Adicionalmente, hay normas específicas del EGCAP que establecen la facultad de prorrogar plazos de algunas etapas del proceso, pero en todo caso esto debe efectuarse antes de su vencimiento. A título de ejemplo, el numeral 5 de artículo 30 de la Ley 80 de 1993 señala que la entidad, de oficio o a solicitud de un número plural de posibles oferentes, podrá prorrogar el plazo para el cierre del proceso antes de su vencimiento, por un término no superior a la mitad del inicialmente fijado. Si bien el artículo 2.2.1.1.2.2.1 de Decreto 1082 de 2015 no determina unas reglas concretas en relación con el plazo para la expedición de adendas al cronograma después del cierre del proceso y antes de la adjudicación del contrato, lo cierto es que estas únicamente podrán modificar los plazos de las etapas establecidas antes de su vencimiento y no después de este. Ello debido a que al culminar el plazo señalado en el cronograma se inicia la etapa subsiguiente y la entidad estatal no podría volver sobre la fase agotada. La expedición se las adendas en cualquiera de los eventos antes señalados deben tener en consideración el principio de transparencia e igualdad contenidos en el artículo 24 de la Ley 80 de 1993, igualdad y de economía dispuesto en el artículo 25 de la Ley 80 de 1993. ii) En efecto, las adendas como expresión de la
los eventos antes señalados deben tener en consideración el principio de transparencia e igualdad contenidos en el artículo 24 de la Ley 80 de 1993, igualdad y de economía dispuesto en el artículo 25 de la Ley 80 de 1993. ii) En efecto, las adendas como expresión de la voluntad de la entidad estatal deberán contener la justificación clara que permita variar o complementar alguna previsión del pliego de condiciones, pues se trata de un documento institucional que emana de la entidad pública directora del procedimiento precontractual y que es dado a conocer a todos los interesados. iii) Por último, la plataforma SECOP II contribuye a que el proceso de selección sea transparente dado que se facilita el conocimiento de la información pública y asegura que el proceso contractual se desarrolle en el marco de la ley, pues se permite asegurar la trazabilidad y la transparencia de la gestión contractual. En la “Guía rápida para presentación de ofertas en el SECOP II”[[1]](#footnote-2) se puede visualizar la manera en que se presentan las ofertas en el SECOP II. De allí es importante destacar que la presentación de una oferta por parte del interesado arrojará información relativa a la fecha y hora en que fue cargada y presentada en la plataforma, bajo el cumplimiento del término fijado en el cronograma determinado por parte de la entidad estatal. Esto permitirá que la entidad estatal conozca de manera clara y objetiva el número de las ofertas presentadas, así como la fecha y hora de recepción y cargue, antes del término fijado para el cierre de la presentación de ofertas. Por último, resulta importante indicar que en la guía “modalidades de Contratación: licitación pública en el
evento en que se efectúe una adenda por parte de la entidad estatal, si el proponente no ha presentado la oferta deberá aplica la modificación/adenda para poder presentar la oferta. Sin embargo, si el oferente presentó su oferta, deberá retirarla y aplicar la modificación/adenda y volverla a presentar. |
1. Razones de la respuesta:
Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:
- El pliego de condiciones se concibe como la hoja de ruta o plan[[2]](#footnote-3) sobre el cual se diseña, estructura y concreta el procedimiento de selección de contratistas, y ha sido definido como un “acto jurídico mixto que nace como un acto administrativo de contenido general, y que, con la adjudicación y suscripción del contrato estatal, algunos de sus contenidos se transforman para incorporarse al texto del negocio jurídico y, por consiguiente, se convierten en cláusulas vinculantes del mismo”[[3]](#footnote-4). - De conformidad con lo anterior, la Administración en su calidad de entidad contratante tiene la facultad de configurar las reglas y exigencias de los pliegos de condiciones de manera libre, dentro de los parámetros y límites establecidos por el ordenamiento jurídico[[4]](#footnote-5), con fundamento en los estudios realizados en la fase de planeación. Además, tiene la carga de elaborarlos de manera idónea, objetiva, clara, precisa y completa, tal como se deduce de la disposición recién citada. - Sin perjuicio de lo anterior, puede ocurrir que surja la necesidad de efectuar correcciones, aclaraciones o modificaciones, bien sea porque las mismas tienen origen en necesidades identificadas por la entidad contratante o como consecuencia de observaciones realizadas por los interesados en el proceso, de manera que, pese a la planeación previa y el cumplimiento de las disposiciones aplicables, es posible que sea necesario modificar el pliego de condiciones. - De esta forma, una vez publicados los pliegos de condiciones definitivos, las entidades pueden modificar su contenido, como consecuencia de las observaciones recibidas por parte de los interesados o por iniciativa de la misma entidad, cuando quiera que evidencie la necesidad de modificar, ajustar o aclarar algún aspecto o condición, modificación que se realiza mediante adendas.
- Como lo ha reconocido la jurisprudencia del Consejo de Estado, dichas modificaciones pueden realizarse por medio de cualquier otro documento que contenga la manifestación de voluntad de la entidad de aclarar, añadir, adicionar, reemplazar o cambiar un aspecto o condición, incluida en los documentos del procedimiento de contratación, independientemente que a dicho documento se le titule como adenda, siempre que mediante dicho documento se modifiquen los pliegos de condiciones,[[5]](#footnote-6) lo cual ha de hacerse en el momento que legalmente se ha adecuado para ello. - Dichas modificaciones solo resultan procedentes y pertinentes, en punto a materializar los demás principios de la administración, como la búsqueda incesantes del interés general, más aun teniendo en cuenta que el pliego de condiciones se contrae en su naturaleza a un acto administrativo que, como tal, debe ser acatado por los destinatarios y por la misma entidad pública, lo cual hace manifiesto su carácter obligatorio y vinculante para todas las partes intervinientes en las etapas precontractual y contractual, como de tiempo atrás lo ha reconocido la jurisprudencia[[6]](#footnote-7). - Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30, numeral 5, de la Ley 80 de 1993 –modificado por el artículo 89 de la Ley 1474 de 2011 y el artículo 2.2.1.1.2.2.1. del Decreto 1082 de 2015, conviene diferenciar dos (2) tipos de ajustes que pueden dar lugar a la expedición de adendas: i) los referidos a las condiciones técnicas, jurídicas y económicas del pliego definitivo y, en general, a cualquier contenido distinto del cronograma del procedimiento de selección y ii) los del cronograma.
- El primer tipo de adendas puede ser realizada hasta antes del vencimiento del plazo para la recepción de ofertas, mientras que las segundas, pueden realizarse luego del cierre del proceso, antes de la adjudicación del contrato, en las que solo se permite modificar los plazos de las etapas siguientes[[7]](#footnote-8). Por tanto, aunque las condiciones técnicas, jurídicas y económicas no son modificables después de la presentación de las propuestas, nada obsta para que, vencido el plazo para su presentación, se amplíen o modifiquen los plazos de las siguientes etapas, de acuerdo con segundo inciso del artículo 2.2.1.1.2.2.1. del Decreto 1082 de 2015. - Respecto de las adendas proferidas antes del cierre del proceso, es claro que existen ciertos límites temporales para la expedición y publicación de las adendas. En primer lugar, es necesario que las mismas se publiquen entre las 7:00 am y las 7:00 pm de un día hábil, aclarando que debe coincidir dentro de ese horario la hora que se disponga como cierre. - En segundo lugar, esta publicación debe realizarse a más tardar el día hábil anterior al vencimiento del plazo para presentar ofertas “a la hora fijada para tal presentación”. Así, a modo de ejemplo, si el plazo para presentar ofertas –cierre del proceso– venciera a las 3:00 pm del jueves 22 de octubre, el plazo para publicar adendas terminaría a las 3:00 pm del miércoles 21 de octubre.
- En tercer lugar, existe una regla de excepción que deriva directamente del artículo 30 numeral 5 de la Ley 80 de 1993, y se reitera en la norma citada del Decreto 1082 de 2015, para la licitación pública, donde las adendas no podrán expedirse dentro de los tres (3) días hábiles anteriores en que se tiene previsto el cierre del proceso de selección, sino que deberán expedirse antes de dicho momento. - En ese orden de ideas, las normas prevén dos límites temporales para la publicación de las adendas: i) 3 días hábiles antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas para la licitación pública y ii) un día hábil antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas para las demás modalidades de selección. - Adicionalmente, hay normas específicas del EGCAP que establecen la facultad de prorrogar plazos de algunas etapas del proceso, pero en todo caso esto debe efectuarse antes de su vencimiento. A título de ejemplo, el numeral 5 de artículo 30 de la Ley 80 de 1993 señala que la entidad, de oficio o a solicitud de un número plural de posibles oferentes, podrá prorrogar el plazo para el cierre del proceso antes de su vencimiento, por un término no superior a la mitad del inicialmente fijado. De igual manera, el jefe de la entidad puede prorrogar el plazo para efectuar la adjudicación, y para la firma del contrato, respetando los limites perentorios de ley, esto es, antes del vencimiento de dichos plazos y por un término no mayor a la mitad del inicialmente fijado, cuando sea requerido.
- Si bien el artículo 2.2.1.1.2.2.1 de Decreto 1082 de 2015 no determina unas reglas concretas en relación con el plazo para la expedición de adendas al cronograma después del cierre del proceso y antes de la adjudicación del contrato, lo cierto es que estas únicamente podrán modificar los plazos de las etapas establecidas antes de su vencimiento y no después de este. Ello debido a que al culminar el plazo señalado en el cronograma se inicia la etapa subsiguiente y la entidad estatal no podría volver sobre la fase agotada. - En conclusión, las Entidad Estatales deben respetar el término del artículo 2.2.1.1.2.2.1 del Decreto 1082 de 2015 y, por ende, solo puede expedir y publicar adendas a más tardar el día hábil anterior, hasta la hora fijada para la presentación de las ofertas del día hábil siguiente –esto es, del cierre del proceso–. Además de lo anterior, de acuerdo con dicha disposición las adendas deben publicarse en días hábiles, entre las 7:00 am y las 7:00 pm.
- La expedición se las adendas en cualquiera de los eventos antes señalados deben tener en consideración el principio de transparencia contenido en el artículo 24 de la Ley 80 de 1993, que busca dotar de una serie de garantías la actividad contractual estatal para que ésta se lleve a cabo con plena publicidad, con respeto de la igualdad de oportunidades de quienes pretenden contratar con el Estado, de manera imparcial, y con el fin de satisfacer el interés general, todo con el objeto de que la Administración elija la oferta más favorable a sus intereses[[8]](#footnote-9). Del mismo modo, el principio de igualdad denota el deber de la Administración y al derecho de quienes pretender contratar con el Estado a que: i) la adjudicación de los contratos de realice a la mejor propuesta; ii) el Estado garantice la mayor concurrencia de ofertas; iii) ninguno de los oferentes sufra una discriminación no justificada; iv) todos los participantes tengan el mismo plazo para presentar sus ofertas; v) las mismas se sometan por igual a los términos señalados por la Administración; vi) y el Estado justifique con criterios objetivos cuál fue la mejor propuesta; entre otros[[9]](#footnote-10). - Por su parte, el principio de economía dispuesto en el artículo 25 de la Ley 80 de 1993, cuyo numeral primero indica que se cumplirán y establecerán los procedimientos y etapas estrictamente necesarios para asegurar la selección objetiva de la propuesta más favorable, por lo que se señalarán términos preclusivos y perentorios para las diferentes etapas de la selección. En virtud de este principio, las partes del proceso de contratación, así como los funcionarios públicos, se encuentran obligados a respetar y acatar tales etapas y términos, sin que puedan desconocerlos o pasarlos por alto.
- De esta manera, el proceso de contratación estatal debe adelantarse dentro de unas etapas determinadas y respetando los términos procesales establecidos por la ley o el reglamento o los que fije la entidad contratante, sin perjuicio de la facultad de modificarlos o prorrogarlos mediante adenda antes del vencimiento del plazo señalado. No obstante, es pertinente indicar que esta facultad de modificación del cronograma no puede ser empleada de forma desproporcionada e injustificada por la entidad, de tal manera que se extiendan las etapas del proceso de contratación arbitrariamente en contravía de los principios de economía, de transparencia y de planeación. - En efecto, las adendas como expresión de la voluntad de la entidad estatal deberán contener la justificación clara que permita variar o complementar alguna previsión del pliego de condiciones, pues
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