CCE - Concepto C-1078 de 2025
Detalles
- Título
- CCE - Concepto C-1078 de 2025
- Autor
- ANCP - Colombia Compra Eficiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
PRECIOS UNITARIOS – APU – AIU – Diferencias
[…] en los contratos cuyo precio se estructura a partir del sistema de precios unitarios, ha hecho parte de la práctica de los negocios que el contratante le solicite al potencial contratista que separe en su propuesta los costos directos –es decir, los que están directamente implicados en la ejecución del objeto–, de los costos indirectos –que equivalen a los rubros que no tienen que ver de manera inmediata con la ejecución de las actividades contractuales, pero que integran también el precio, bien porque constituyen erogaciones administrativas o contingentes para el contratista o bien porque se dirigen a salvaguardar su ganancia–. En tal sentido, mientras que los costos directos se evidencian en el análisis de precios unitarios –APU–, como la sumatoria de los valores de los ítems según su unidad de medida, los costos indirectos se suelen abreviar en las variables que integran el acrónimo AIU –Administración, Imprevistos y Utilidad–.
AIU – Costos indirectos – Finalidad – Ejecución del contrato
Lo usual, que se advierte en la práctica de las entidades estatales, es que acuden al AIU con la finalidad de establecer un precio más estable, de manera que el valor del contrato consistirá en lo que resulte de afectar los costos directos por el porcentaje, en principio, invariable del AIU, de manera que al valor de los costos directos se le sume el AIU. Así las cosas, las partes asumen los riesgos inherentes a esta forma de pactar el precio, entendiendo aceptados los áleas normales que se presenten en la ejecución del contrato, de manera que, aunque el contratista incurra en mayores costos de los ítems incluidos en la Administración o en más gastos de Imprevistos al presentar su oferta, o que estos disminuyan, aparezcan algunos nuevos o desaparezcan algunos de ellos, el valor se mantenga invariable. De este modo, las partes optan por darle estabilidad al negocio, asumiendo cada una de ellas lo que le favorezca o desfavorezca, lo que evita, además, incurrir en costos de transacción relacionados con la necesidad de acreditar y verificar cada costo o gasto específico asociado a la Administración o los Imprevistos, lo que generaría más gastos tanto para la entidad como para el contratista.
AIU – Componentes – Discrecionalidad
[…] las entidades cuentan con discrecionalidad para establecer en el pliego de condiciones o en su documento equivalente, así como en el contrato, el sistema de precios unitarios y la figura del AIU. De este modo, teniendo en cuenta el concepto de AIU, ni la forma de calcularlo son aspectos que cuenten con una regulación normativa en materia contractual del Estado, la determinación de los componentes del AIU dependerá del análisis particular que realice la entidad en relación con el presupuesto estimado del valor de la ejecución del contrato que, a su vez, sirve de guía para que los proponentes formulen sus ofertas.
En consecuencia, tanto las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, como las excluidas de este –es decir, las que tienen un régimen especial– gozan de autonomía para configurar el precio y para establecer el sistema de pago más apropiado para satisfacer los fines de la contratación, respetando los límites previstos en el ordenamiento. En tal perspectiva, cuentan con discrecionalidad para establecer en el pliego de condiciones o en su documento equivalente, así como en el contrato, el sistema de precios unitarios y la figura del AIU; modelo que, como se indicó, es más pertinente para los contratos de tracto sucesivo, como el de obra. Por ende, la decisión de incluir el AIU, al igual que la metodología de delimitación de sus variables –ítems y porcentajes– debe obedecer a un juicioso análisis de oportunidad y conveniencia, que consulte las reglas de la experiencia, así como los aspectos particulares de cada negocio. Lo anterior en armonía con la garantía de los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal, dentro de los cuales se halla el principio de economía, postulado que exige la optimización de los recursos públicos.
PRECIOS UNITARIOS – APU – Obras adicionales – ítems no previstos
La incorporación de obras adicionales o de ítems no contemplados en el contrato de obra implica la modificación del objeto contractual, lo que general para la Entidad la obligación de establecer precios unitarios correspondientes a dichos nuevos elementos. En estos casos, la Entidad contratante deberá definir tales precios con base en un análisis técnico-económico que refleje la estructura de costos vigentes, manteniendo la coherencia con los criterios aplicados en la contratación inicial. Para ello la administración cuenta con autonomía técnica y administrativa para fijar los precios unitarios, siempre que se respeten los principios de economía, transparencia y responsabilidad, sin que ello implique la imposición arbitraria de condiciones económicas ajenas a la realidad del mercado o a los costos razonables de la ejecución.
En este sentido, para la determinación de los precios unitarios correspondientes a obras adicionales o ítems no previstos, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente considera que, dado que este procedimiento no cuenta con una regulación normativa específica en materia contractual, el primer paso que debe seguir la Entidad consiste en remitirse al texto contractual. Ello con el fin de verificar si las partes establecieron un procedimiento aplicable para fijar el valor de actividades o ítems no contemplados inicialmente. Con base en esta revisión, se podrá elaborar el correspondiente análisis de precios unitarios y, proceder con la celebración de un contrato adicional o modificatorio del inicial.
El procedimiento señalado, se ha establecido con base en la práctica contractual observada en algunas entidades del sector, funcionando como guía operativa para la inclusión y fijación de obras adicionales o ítems no previstos. Sin embargo, es importante aclarar que dicho procedimiento no constituye norma jurídica de carácter obligatorio, por lo que las partes contratantes conservan plena autonomía para acordar mecanismos distintos conforme a su voluntad, pudiendo adoptar procedimientos alternativos.
ANÁLISIS DE PRECIOS UNITARIOS – Documentos tipo – Infraestructura de transporte – Licitación Pública – Alcance
El numeral 4.1 del Documento base de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – versión 4, en específico, sobre la escogencia de precios unitarios -y a efectos de la tercera pregunta planteada en el problema jurídico-, en este se establece que aquel análisis publicado por la entidad es únicamente de referencia y constituye una guía para la preparación de la oferta por parte de los interesados. Así, se establece también que, si existe alguna duda o interrogante sobre estos Análisis de Precios Unitarios y el precio de estudios publicados por la entidad, es deber de los proponentes hacerlos conocer dentro del plazo establecido en el Anexo 2 - Cronograma para la presentación de observaciones al proyecto de pliego de condiciones, para que la entidad los pueda estudiar. Es decir, no se trata de una oportunidad dentro del procedimiento de selección para que la entidad estatal solicite algún tipo de información a los proponentes sobre la estructuración de la oferta y de los precios unitarios.
A su turno, el numeral 8.1 del Documento Base de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – Versión 4 regula lo relativo a la “información para el control de la ejecución de la obra” y, al respecto, establece la obligación del contratista de presentar al interventor de obra dentro del término previsto por la entidad estatal algunos documentos, diligenciados de conformidad con el pliego de condiciones, dentro de los cuales se encuentra el “3. Análisis de precios unitarios correspondientes a la propuesta económica”. Se trata, en esta oportunidad, del análisis de precios unitarios efectuado, no por la entidad estatal, sino por el contratista en el momento de elaborar su propuesta económica. En estricto sentido, esta información es la contenida en la hoja número 2 del Formulario 1 de los documentos tipo, con fundamento en la cual se elabora la “Propuesta económica” del proponente.
(…)
Adicionalmente, el numeral 8.2 del Documento Base establece los aspectos que debe considerar en proponente para la estructuración de los Análisis de Precios Unitarios. De acuerdo con este numeral, el proponente no debe aportar con la oferta económica el Análisis de Precios Unitarios, corresponde al contratista seleccionado presentarlo para cada uno de los ítems requeridos en el “Formulario 1 – Formulario de Presupuesto Oficial” en la oportunidad señalada en el numeral 8.1. del “Documento Base”, es decir en el número de días hábiles siguientes a la orden de iniciación del contrato de interventoría que estime la entidad, con el fin que el interventor realice su revisión y aprobación. En esta etapa, el interventor verifica que el proponente presente el análisis de precios unitarios para la totalidad de ítems enunciados en el “Formulario 1 – Formulario de Presupuesto Oficial”, por los valores que fueron objeto de evaluación.
Bogotá D.C., 21 octubre 2025
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Señor
Andrés Hernández
Bogotá D.C., 21 octubre 2025
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Señor
Andrés Hernández
Ciudad
| | | | --- | --- | | | Concepto C-1078 de 2025 | | Temas: | PRECIOS UNITARIOS – APU – AIU – Diferencias / AIU – Costos indirectos – Finalidad – Ejecución del contrato / AIU – Componentes – Discrecionalidad / PRECIOS UNITARIOS – APU – Obras adicionales – ítems no previstos / ANÁLISIS DE PRECIOS UNITARIOS – Documentos tipo – Infraestructura de transporte – Licitación Pública – Alcance | | Radicación: | Respuesta a la consulta con radicado No. 1\_2025\_09\_12\_010012 |
Estimado señor Hernández:
En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente responde su solicitud de consulta de fecha 11 de septiembre de 2025, en la cual manifiesta lo siguiente:
“Si se van a incluir ítems no previstos en un contrato de obra que se encuentra en ejecución, se deben aportar las cotizaciones que sustentan los precios nuevos dentro de los APU o unicamente los APU y el acta de pactación de esos nuevos precios?
Con la anterior pregunta surge una duda, si en caso de ser obligatorio aportar las cotizaciones, se tendrían que aportar también entonces al entregar los APU al resultar adjudicatario en un proceso de pliego tipo previo al inicio de la ejecución?
Cual es el debido proceso si la entidad no está de acuerdo con un APU o una cotización si ya seleccionó contratista y este los entrega posteriormente como lo indica pliego tipo? Se consulta porque los valores no están detallados en la propuesta pero si se conocen y ya fueron aceptados y contratados, entonces como podría despues la entidad al conocer un APU o una cotización, indicar que el valor no corresponde si ya fue aceptado y contratado?” (sic).
De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad sólo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.
Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas que menciona en las preguntas de la solicitud, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.
1. Problema planteado:
De acuerdo con el contenido de su solicitud, depurada la competencia consultiva de la entidad, esta Agencia resolverá los siguientes problemas jurídicos: i) ¿Cuál es el marco jurídico del Análisis de Precios Unitarios en los contratos de obra?, ii) ¿Cuál es el procedimiento para establecer el análisis de precios unitarios cuando se incorporen obras adicionales o ítems no previstos en el contrato de obra? y iii) en los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – versión 4, ¿cómo se dispone el análisis de precio unitarios? ¿cuáles son las obligaciones del oferente y contratista en relación con este aspecto?
1. Respuesta:
| i) Desde la etapa de planeación, en la fase precontractual, las entidades estatales deben calcular el presupuesto oficial, mediante la realización del análisis del sector –que incluye el estudio del mercado– y definir la metodología con la cual estructurarán el precio del contrato. Dentro de tales esquemas de establecimiento del precio pueden citarse, entre otros: i) los precios unitarios –calculados de acuerdo con las unidades que componen el objeto del contrato–, ii) el precio global –que equivale al monto total, sin discriminar unidades–, y iii) la administración delegada de recursos –en la que se distinguen los costos de inversión de los honorarios del administrador–. En los contratos cuyo precio se estructura a partir del sistema de precios unitarios, ha hecho parte de la práctica de los negocios que el contratante le solicite al potencial contratista que separe en su propuesta los costos directos de los costos indirectos. En tal sentido, mientras que los costos directos se evidencian en el análisis de precios unitarios –APU–, como la sumatoria de los valores de los ítems según su unidad de medida, los costos indirectos se suelen abreviar en las variables que integran el acrónimo AIU –Administración, Imprevistos y Utilidad–, que se calcula como un porcentaje aplicado a los costos indirectos. Este sistema de precios unitarios –como metodología de estipulación del valor contractual–, no se encuentra regulado en el conjunto de las disposiciones legales y reglamentarias que integran la normativa contractual del Estado. En este sentido, las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública gozan de autonomía para configurar el precio y para establecer el sistema de pago más apropiado para satisfacer
los fines de la contratación, respetando los límites previstos en el ordenamiento. Por ende, la decisión de determinar el sistema de precios unitarios y el AIU, al igual que la metodología de delimitación de sus variables –ítems y porcentajes– debe obedecer a un juicioso análisis de oportunidad y conveniencia, que consulte las reglas de la experiencia, así como los aspectos particulares de cada negocio. Lo anterior en armonía con la garantía de los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal, dentro de los cuales se halla el principio de economía, postulado que exige la optimización de los recursos públicos. ii) La incorporación de obras adicionales o de ítems no contemplados en el contrato de obra implica para la Entidad la obligación de establecer precios unitarios correspondientes a dichos nuevos elementos. En estos casos, la Entidad contratante deberá definir tales precios con base en un análisis técnico-económico que refleje la estructura de costos vigentes, manteniendo la coherencia con los criterios aplicados en la contratación inicial. Para ello la administración cuenta con autonomía técnica y administrativa para fijar los precios unitarios, siempre que se respeten los principios de economía, transparencia y responsabilidad, sin que ello implique la imposición arbitraria de condiciones económicas ajenas a la realidad del mercado o a los costos razonables de la ejecución. En este sentido, para la determinación de los precios unitarios correspondientes a obras adicionales o ítems no previstos, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente considera que, dado que este procedimiento no cuenta con una regulación normativa específica en materia contractual, el primer paso que debe seguir la Entidad consiste en remitirse al texto contractual.
Ello con el fin de verificar si las partes establecieron un procedimiento aplicable para fijar el valor de actividades o ítems no contemplados inicialmente. Con base en esta revisión, se podrá elaborar el correspondiente análisis de precios unitarios y, proceder con la celebración de un contrato adicional o modificatorio del inicial. Sin perjuicio de lo anterior, es pertinente señalar que esta Agencia considera que, para la determinación de esos “nuevos precios”, además de atender lo previsto en el contrato -y en caso de que este no contemple un procedimiento específico-, pueden tenerse en cuenta los siguientes aspectos: 1. La interventoría o supervisión del contrato debe identificar el ítem no previsto y justificar técnicamente la necesidad de establecer el o los precios unitarios adicionales que se requieran pactar. 2. Para la elaboración del Análisis de Precios Unitarios (APU), el contratista debe presentar el desglose de los costos directos —materiales, mano de obra, herramienta menor, transporte, equipos, entre otros— con su respectivo soporte técnico, así como los costos indirectos, aplicando la metodología establecida en el contrato o en los manuales de contratación, en los cuales se define el procedimiento interno para la fijación de precios unitarios de ítems no previstos. 3. El interventor, y posteriormente la entidad contratante, deben revisar que los valores y cantidades presentados por el contratista para los precios unitarios adicionales sean razonables y se ajusten a las condiciones del mercado. Asimismo, deberán solicitar los soportes que consideren necesarios para respaldar los nuevos precios. Entre estos soportes se puede requerir la presentación de cotizaciones de mercado que justifiquen los valores de materiales, equipos
o insumos no contemplados inicialmente. 4. La exigencia de cotizaciones surge como una medida de garantía por parte de la interventoría o la supervisión, con el fin de mantener el equilibrio económico del contrato, asegurar la transparencia, la razonabilidad de los costos y, al mismo tiempo, garantizar que el contratista reciba un pago justo por las obras adicionales pactadas, evitando sobrecostos o pagos sin soporte. 5. Las partes deben suscribir el “Acta de fijación de precios no previstos”, la cual deberá estar firmada por la entidad contratante, el contratista y contar con el aval del interventor o supervisor. Debe indicarse que, el interventor tiene la responsabilidad de verificar y controlar la correcta ejecución de las actividades pactadas en el contrato. Sin embargo, no le está permitido modificar el clausulado del contrato, ya que dicha facultad recae exclusivamente en las partes que celebraron el negocio jurídico. En este sentido, según lo señalado por la jurisprudencia del Consejo de Estado: “(…) al interventor no le corresponde concertar modificación a las estipulaciones del acuerdo de voluntades objeto de su control y vigilancia, como lo es, ciertamente, convenir el precio de actividades no previstas. En otras palabras, el interventor del contrato no puede obligar a la entidad, porque no ostenta su representación para suscribir contratos adicionales”.(énfasis fuera del texto original) En la misma línea, otras providencias del Consejo de Estado señalaron que, salvo que las partes del contrato de interventoría establezcan de manera expresa un alcance distinto para su objeto, no le corresponde al interventor “(…) concertar modificación a la normativa del contrato objeto de su control o fiscalización, como, por ejemplo (…) convenir el precio de actividades no previstas”. Bajo los supuestos previamente expuestos, corresponde a las partes del contrato, de común intención, pactar el precio de cada uno de los ítems de obra no previstos, dentro del respectivo contrato adicional o modificatorio del contrato
fiscalización, como, por ejemplo (…) convenir el precio de actividades no previstas”. Bajo los supuestos previamente expuestos, corresponde a las partes del contrato, de común intención, pactar el precio de cada uno de los ítems de obra no previstos, dentro del respectivo contrato adicional o modificatorio del contrato inicial. Para ello, deberán incorporar de manera detallada los ítems acordados, especificando, en relación con cada uno de ellos, la descripción de la actividad correspondiente, la unidad de medida y el valor unitario, este último determinado conforme con al procedimiento que las partes hayan previsto para tal efecto. El procedimiento señalado, se ha establecido con base en la práctica contractual observada en algunas entidades del sector, funcionando como guía operativa para la inclusión y fijación de obras adicionales o ítems no previstos. Sin embargo, es importante aclarar que dicho procedimiento no constituye norma jurídica de carácter obligatorio, por lo que las partes contratantes conservan plena autonomía para acordar mecanismos distintos conforme a su voluntad, pudiendo adoptar procedimientos alternativos. iii) El numeral 4.1 del Documento base de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – versión 4, en específico, sobre la escogencia de precios unitarios -y a efectos de la tercera pregunta planteada en el problema jurídico-, en este se establece que aquel análisis publicado por la entidad es únicamente de referencia y constituye una guía para la preparación de la oferta por parte de los interesados. Así, se establece también que, si existe alguna duda o interrogante sobre estos Análisis de Precios Unitarios y el precio de estudios publicados por la entidad, es deber de los proponentes hacerlos
conocer dentro del plazo establecido en el Anexo 2 - Cronograma para la presentación de observaciones al proyecto de pliego de condiciones, para que la entidad los pueda estudiar. Es decir, no se trata de una oportunidad dentro del procedimiento de selección para que la entidad estatal solicite algún tipo de información a los proponentes sobre la estructuración de la oferta y de los precios unitarios. A su turno, el numeral 8.1 del Documento Base de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – Versión 4 regula lo relativo a la “información para el control de la ejecución de la obra” y, al respecto, establece la obligación del contratista de presentar al interventor de obra dentro del término previsto por la entidad estatal algunos documentos, diligenciados de conformidad con el pliego de condiciones, dentro de los cuales se encuentra el “3. Análisis de precios unitarios correspondientes a la propuesta económica”. Se trata, en esta oportunidad, del análisis de precios unitarios efectuado, no por la entidad estatal, sino por el contratista en el momento de elaborar su propuesta económica. En estricto sentido, esta información es la contenida en la hoja número 2 del Formulario 1 de los documentos tipo, con fundamento en la cual se elabora la “Propuesta económica” del proponente. De este modo, es en la propuesta económica del oferente en donde se encontrará reflejado el análisis de precios unitarios hecho por el mismo oferente –hoja número 2 del Formulario 1 de los documentos tipo–, el cual debe ser presentado con la propuesta y estructurado con base en el análisis de precios unitarios efectuado por la entidad, el cual, según lo contenido en el numeral 4.1 del Documento Base, constituye una referencia
o guía para la preparación de la oferta. En todo caso, dicho análisis de precios unitarios reflejado en la oferta económica presentada por el proponente en el Sobre No. 2 deberá hacerse a partir del debido diligenciamiento del Formulario 1, teniendo en cuenta la configuración del mismo que haya determinado la entidad estatal. Distinta es la obligación que se deriva del numeral 8.1 del Documento base, que a efectos del control de la ejecución de la obra establece que el contratista debe presentar al interventor de la obra cierta información, dentro de la cual se encuentra el “análisis de precios unitarios correspondientes a la propuesta económica”, es decir, la información que fue objeto de análisis por parte de la entidad para evaluar la propuesta, que corresponde a aquella información contenida en la hoja número 2 del Formulario 1 de los documentos tipo, con fundamento en la cual se elabora la oferta económica. Adicionalmente, el numeral 8.2 del Documento Base establece los aspectos que debe considerar en proponente para la estructuración de los Análisis de Precios Unitarios. De acuerdo con este numeral, el proponente no debe aportar con la oferta económica el Análisis de Precios Unitarios, corresponde al contratista seleccionado presentarlo para cada uno de los ítems requeridos en el “Formulario 1 – Formulario de Presupuesto Oficial” en la oportunidad señalada en el numeral 8.1. del “Documento Base”, es decir en el número de días hábiles siguientes a la orden de iniciación del contrato de interventoría que estime la entidad, con el fin que el interventor realice su revisión y aprobación. En esta etapa, el interventor verifica que el proponente presente el análisis de precios unitarios para la totalidad de ítems enunciados en el “Formulario 1 – Formulario de Presupuesto Oficial”, por los valores que fueron objeto de evaluación. Adicionalmente, el proponente debe presentar los Análisis de Precios Unitarios de acuerdo con el formato que se presenta en el “Formulario
unitarios para la totalidad de ítems enunciados en el “Formulario 1 – Formulario de Presupuesto Oficial”, por los valores que fueron objeto de evaluación. Adicionalmente, el proponente debe presentar los Análisis de Precios Unitarios de acuerdo con el formato que se presenta en el “Formulario 1– Formulario de Presupuesto Oficial” y en las condiciones señaladas en el numeral 8.2 del “Documento Base”. Además, debe tenerse en cuenta que de acuerdo con el numeral señalado, los precios unitarios resultantes de los análisis no podrán ser diferentes a los consignados en el Formulario 1 – Formulario del presupuesto oficial toda vez que estos últimos fueron utilizados en la evaluación de las propuestas. En este sentido, si se presenta alguna diferencia, el contratista deberá ajustar el precio unitario obtenido en el análisis consignado en el formulario de la propuesta. Finalmente, debe advertirse que, al margen de la explicación precedente el análisis requerido para resolver problemas específicos en torno al análisis de precios unitarios debe ser realizado por quienes tengan interés en ello, de acuerdo con lo explicado la aclaración preliminar del presente oficio. De esta manera, las afirmaciones aquí realizadas no pueden ser interpretadas como juicios de valor sobre circunstancias concretas relacionadas con los hechos que motivan la consulta. Por lo anterior, previo concepto de sus asesores, la solución de situaciones particulares corresponde a los interesados adoptar la decisión correspondiente y, en caso de conflicto, a las autoridades judiciales, fiscales y disciplinarias. Dentro de este marco, la entidad contratante definirá en cada caso concreto lo relacionado con el tema objeto de consulta. Al tratarse de un análisis que debe realizarse en el procedimiento contractual específico,
la Agencia no puede definir un criterio universal y absoluto por vía consultiva, sino que brinda elementos de carácter general para que los partícipes del sistema de compras y contratación pública adopten la decisión que corresponda, lo cual es acorde con el principio de juridicidad. De esta manera, cada entidad definirá la forma de adelantar su gestión contractual, sin que sea atribución de Colombia Compra Eficiente validar sus actuaciones. |
1. Razones de la respuesta:
Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:
1. Como es sabido, uno de los elementos más comunes en los contratos estatales es el precio, también conocido como valor. Aunque no todo contrato lo incluye –pues también existen negocios gratuitos– lo usual es que los contratos estatales se perfeccionen como onerosos y, la mayoría de las veces, como conmutativos. Adicionalmente, el precio suele ser el elemento más importante para el contratista, porque equivale a la remuneración que la entidad contratante le pagará por la ejecución del objeto contractual.
Desde la etapa de planeación, en la fase precontractual, las entidades estatales deben calcular el presupuesto oficial, mediante la realización del análisis del sector –que incluye el estudio del mercado– y definir la metodología con la cual estructurarán el precio del contrato. Dicho de otro modo, hace parte de los estudios previos la definición del esquema que la Administración usará para estipular el precio. Tal metodología generalmente depende del tipo de contrato, pues hay algunas modalidades más comunes en los de obra pública; otras más utilizadas en los de prestación de servicios y otras más indicadas para los de concesión, por mencionar algunos ejemplos[[1]](#footnote-2). No hay, pues, una sola metodología para pactar el precio y, en gran medida, la manera de hacerlo ha obedecido a la costumbre mercantil y a la influencia de disciplinas técnicas, com
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