CCE - Concepto C-116 de 2025
Detalles
- Título
- CCE - Concepto C-116 de 2025
- Autor
- ANCP - Colombia Compra Eficiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
REQUISITOS HABILITANTES – Capacidad financiera – Autonomía de la entidad
Los requisitos habilitantes se definen como exigencias de participación en los procedimientos de selección, establecidos en disposiciones normativas, de carácter legal o reglamentario, o contenidas en el acto administrativo que regula las reglas de la convocatoria, es decir, en el pliego de condiciones o el documento equivalente a este. Se diferencian de los criterios de evaluación –también conocidos como criterios de calificación– en que estos son los factores definidos por la Entidad Estatal para la asignación de puntaje en el momento de la comparación de las ofertas, y que, a partir de su ponderación, permiten establecer el orden de elegibilidad y, por ende, la propuesta ganadora.
[…]
[…]
Ahora bien, dentro de los requisitos habilitantes se destaca la capacidad financiera, la cual se deriva del comportamiento contable de la empresa, su liquidez y endeudamiento, para determinar que sus recursos y solidez financiera le permita cumplir los compromisos que adquiera. Como explica esta Agencia en el Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los procesos de contratación: “Los indicadores de capacidad financiera buscan establecer unas condiciones mínimas que reflejan la salud financiera de los proponentes a través de su liquidez y endeudamiento. Estas condiciones muestran la aptitud del proponente para cumplir oportuna y cabalmente el objeto del contrato”. La Entidad Estatal, como responsable de la estructuración de su procedimiento de selección, es autónoma para determinar la capacidad financiera necesaria de acuerdo con el objeto contractual que se pretende satisfacer, no obstante, en atención a lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.1.6.2 del Decreto 1082 de 2015, debe ser establecida con sustento en el estudio del sectory sus componentes como la identificación de riesgos, el mercado y precio del bien, obra o servicio a contratar.
REQUISITOS HABILITANTES– Análisis del sector
Ahora bien, dentro de los requisitos habilitantes se destaca la capacidad financiera, la cual se deriva del comportamiento contable de la empresa, su liquidez y endeudamiento, para determinar que sus recursos y solidez financiera le permita cumplir los compromisos que adquiera. Como explica esta Agencia en el Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los procesos de contratación: “Los indicadores de capacidad financiera buscan establecer unas condiciones mínimas que reflejan la salud financiera de los proponentes a través de su liquidez y endeudamiento. Estas condiciones muestran la aptitud del proponente para cumplir oportuna y cabalmente el objeto del contrato”. La Entidad Estatal, como responsable de la estructuración de su procedimiento de selección, es autónoma para determinar la capacidad financiera necesaria de acuerdo con el objeto contractual que se pretende satisfacer, no obstante, en atención a lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.1.6.2 del Decreto 1082 de 2015, debe ser establecida con sustento en el estudio del sector y sus componentes como la identificación de riesgos, el mercado y precio del bien, obra o servicio a contratar.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 5, numeral 1 de la Ley 1150 de 2007 y 2.2.1.1.1.5.3 del Decreto 1082 de 2015, por regla general, la acreditación del requisito habilitante de capacidad financiera se realiza mediante el RUP. En atención a esto, para los tramites de inscripción, renovación y actualización el numeral 2.3 del artículo 2.2.1.1.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015 exige la presentación de los “Estados financieros de la sociedad y los estados financieros consolidados del grupo empresarial, cuando la norma aplicable lo exige, auditados con sus notas […]”, además de unos anexos dirigidos a servir de medio de verificación de la salud financiera de los proponentes. De este modo, lo que se verifica con el registro es que el proponente cumpla con los indicadores financieros solicitados por la entidad para medir la capacidad financiera requerida para el procedimiento de selección.
REQUISITOS HABILITANTES –Adquisición de seguros – Patrimonio técnico – Patrimonio adecuadoreservas técnicas - Superintendencia Financiera.
Al respecto, los artículos 2.31.1.2.1. y 2.31.1.2.5. del Decreto 2555 de 2010 -modificado por el decreto 2954 de 2010-, disponen que “las entidades aseguradoras deben mantener permanentemente y acreditar ante la Superintendencia Financiera de Colombia en la forma y plazos que esta determine, un patrimonio técnico equivalente como mínimo al nivel de patrimonio adecuado”, el cual, “corresponderá al patrimonio técnico mínimo que deben mantener y acreditar las entidades aseguradoras, el cual estará determinado en función de tres componentes a) el riesgo de suscripción, b) el riesgo de activo y c) el riesgo de mercado”.
El resultado de la regulación definida en la normatividad anterior, en procesos de selección para la adquisición de seguros, la correlación entre el patrimonio técnico y el patrimonio adecuado se configura en un indicador relevante para analizar la capacidad financiera de las empresas aseguradoras. Ahora bien, la definición del indicador y la forma de calcularlo, se evidencia que existen diversas formas de configurarlo por parte de las Entidades contratantes, siempre partiendo del criterio establecido normativamente respecto a que el patrimonio técnico deberá ser equivalente como mínimo al nivel de patrimonio adecuado.
[…] se precisa que el régimen de las reservas técnicas de las entidades aseguradoras se encuentra definido en el Decreto 2973 de 2013 “Por medio del cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en relación con el régimen de las reservas técnicas de las entidades aseguradoras y se dictan otras disposiciones”, el cual establece entre otras condiciones que: “Las entidades aseguradoras tienen la obligación de calcular, constituir y ajustar en forma mensual sus reservas técnicas, de conformidad con las reglas establecidas en este decreto y en las normas que lo modifiquen y/o complementen, salvo para las reservas que presenten una periodicidad diferente de acuerdo a lo dispuesto en el presente título”.
[image]Bogotá D.C., 11 de marzo de 2025
Señora
Teniente Coronel
Sandra Milena Cuyares Buitrago
ditah.grure-jur@policia.gov.co
Bogotá D.C.
[image]Bogotá D.C., 11 de marzo de 2025
Señora
Teniente Coronel
Sandra Milena Cuyares Buitrago
ditah.grure-jur@policia.gov.co
Bogotá D.C.
| | | | --- | --- | | | Concepto C116 de 2025 | | Temas: | REQUISITOS HABILITANTES – Capacidad financiera – Autonomía de la entidad / REQUISITOS HABILITANTES– Análisis del sector/ REQUISITOS HABILITANTES –Adquisición de seguros – Patrimonio técnico – Patrimonio adecuadoreservas técnicas - Superintendencia Financiera. | | Radicación: | Respuesta a consulta con radicado No. P20250204001002 |
Estimada Teniente Coronel Cuyares:
En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de consulta de fecha del 4 de febrero de 2025, en la cual manifiesta lo siguiente:
“En atención a la programación contractual establecida en la presente vigencia fiscal, para la adquisición de bienes y servicios que coadyuven al cumplimiento de la misionalidad de la Policía Nacional y teniendo en cuenta que la agencia nacional de contratación pública Colombia Compra Eficiente en el ejercicio de sus atribuciones normativas expido el manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes de los procesos de contratación, esto con el propósito de otorgar una herramienta útil a los partícipes del sistema de compras públicas, que les permita, durante las etapas de planeación y selección, realizar un análisis integral a fin de determinar los requisitos habilitantes necesarios para la adquisición de los bienes y/o servicios requeridos por la entidad, sin embargo, al realizar la revisión del manual se identifica que el mismo no hace referencia a los procesos de contratación por medio de los cuales se pretende adquirir pólizas, en este sentido, se solicita respetuosamente a la Agencia nos oriente sobre que indicadores deben ser solicitados en dichos procesos y la fórmula para calcular estos.”
De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales, ni a determinar grados de responsabilidad por las actuaciones de los diferentes participes del sistema de compra pública.
Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.
1. Problema planteado:
De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia procede a resolver el siguiente problema jurídico: “¿Cuáles deben ser los indicadores de capacidad financiera y organizacional a solicitar en los procesos de contratación para la adquisición de seguros por parte de las entidades estatales?
1. Respuesta:
| Para el caso particular de su consulta, el análisis debe ajustarse al contexto del servicio analizado, lo que para el caso concreto supone la contratación de pólizas a través compañías de seguros legalmente establecidas, mediante las cuales se garanticen los activos e intereses patrimoniales de la entidad. En este sentido, el análisis que la Entidad realice no solo permitirá identificar y determinar los indicadores de capacidad financiera y organizacional a solicitar (acotados a la realidad del sector asegurador), sino que adicionalmente asegurará que los proponentes seleccionados sean financieramente sólidos y capaces de cumplir con el objeto contractual. En todo caso, con el ánimo de brindar algunos elementos que le permitan a la Entidad analizar y determinar los requisitos de capacidad financiera y organizacional del proceso de contratación, es importante señalar que la Entidad deberá tener en consideración las disposiciones previstas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, y en especial el artículo 17 de la Ley 795 de 2003 “Por la cual se ajustan algunas normas del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y se dictan otras disposiciones.”, y en especial las relacionadas con lo dispuesto en el Decreto 2954 de 2010 “por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 y se establece el régimen de patrimonio adecuado de las entidades aseguradoras”, a través del cual se reguló el régimen de patrimonio adecuado para las entidades aseguradoras, como indicador integral y específico para evidenciar la efectiva capacidad financiera, del mercado asegurador colombiano Al respecto, los artículos 2.31.1.2.1. y 2.31.1.2.5. del
Decreto 2555 de 2010 -modificado por el decreto 2954 de 2010-, disponen que “las entidades aseguradoras deben mantener permanentemente y acreditar ante la Superintendencia Financiera de Colombia en la forma y plazos que esta determine, un patrimonio técnico equivalente como mínimo al nivel de patrimonio adecuado”, el cual, “corresponderá al patrimonio técnico mínimo que deben mantener y acreditar las entidades aseguradoras, el cual estará determinado en función de tres componentes a) el riesgo de suscripción, b) el riesgo de activo y c) el riesgo de mercado” (énfasis fuera de texto). El resultado de la regulación definida en la normatividad anterior, en procesos de selección para la adquisición de seguros, la correlación entre el patrimonio técnico y el patrimonio adecuado se configura en un indicador relevante para analizar la capacidad financiera de las empresas aseguradoras. Ahora bien, la definición del indicador y la forma de calcularlo, se evidencia que existen diversas formas de configurarlo por parte de las Entidades contratantes, siempre partiendo del criterio establecido normativamente respecto a que el patrimonio técnico deberá ser equivalente como mínimo al nivel de patrimonio adecuado. A continuación, y a modo explicativo, se presentan algunas metodologías utilizadas por Entidades en el ejercicio de cálculo y evaluación del indicador, sin embargo, es importante establecer que estas no corresponden a una regla, por lo que la Entidad determinará como resultado del análisis de sector estructurado: - Exceso o defecto de patrimonio técnico: busca determinar el valor en pesos del exceso o defecto del patrimonio técnico de la empresa en relación al patrimonio adecuado. Bajo esta metodología, la fórmula para determinar el indicador es la siguiente: Exceso o defecto de patrimonio técnico: Patrimonio técnico -Patrimonio adecuado Respecto al margen solicitado, la Entidad deberá analizarlo de acuerdo con las
adecuado. Bajo esta metodología, la fórmula para determinar el indicador es la siguiente: Exceso o defecto de patrimonio técnico: Patrimonio técnico -Patrimonio adecuado Respecto al margen solicitado, la Entidad deberá analizarlo de acuerdo con las particularidades del proceso de selección y definirlo, pero asegurando que los proponentes cuentan con un exceso del patrimonio técnico, frente al patrimonio adecuado. - Exceso de patrimonio técnico: busca determinar si el patrimonio técnico del proponente es positivo respecto al patrimonio adecuado. Bajo esta metodología, la fórmula para determinar el indicador es la siguiente: Respecto al margen solicitado, la Entidad deberá analizarlo de acuerdo con las particularidades del proceso de selección, sin embargo bajo esta metodología puede validarse si el resultado es POSITIVO O NEGATIVO o determinar un mínimo a cumplir por parte de los proponentes. Nota: Para efectos de la verificación del cumplimiento de este requisito, las entidades suelen consultar en la página web de la Superintendencia Financiera de Colombia, del último reporte de patrimonio técnico y patrimonio adecuado publicado por esta Entidad. Otras por el contrario, solicitan la acreditación mediante certificación suscrita por el representante legal, Contador Público y Revisor Fiscal reportada con base en la información reportada a la Superintendencia Financiera de Colombia. En efecto, el objeto social principal de las compañías aseguradoras consiste en asumir riesgos que pueden generar pérdidas económicas y en contraprestación reciben de los asegurados el pago de una prima, razón por la cual, lo importante de este
negocio se enfoca en las adecuadas y suficientes reservas que deben tener las compañías aseguradoras, dirigidas a garantizar el pago de los siniestros, los cuales son respaldados por las reaseguradores con que cuentan las compañías, además, del exceso de patrimonio técnico adecuado que se refirió anteriormente y que precisamente es el aspecto que la Superintendencia Financiera vigila. Esto ha permitido evidenciar una particularidad en la definición y verificación del indicador de endeudamiento para este tipo de procesos por parte de algunas Entidades. De acuerdo con lo identificado, algunas Entidades para la validación del nivel de endeudamiento de las compañías aseguradoras, lo hacen descontando las reservas técnicas, aplicando la siguiente fórmula: Nota: Para efectos de la verificación del cumplimiento del indicador, y toda vez que dentro de la información del RUP no aparecen las reservas técnicas de las compañías de seguros, las Entidades suelen requerir al proponente aportar los valores de las reservas para calcular el indicador requerido, con una certificación firmada por el contador público y el representante legal. Lo anterior, aducen las Entidades que lo estructuran de esta forma, teniendo en cuenta que: “[…] para las compañías aseguradoras las reservas técnicas corresponden a provisiones de carácter obligatorio que se deben constituir de las primas no devengadas sobre las primas emitidas; por lo que se entiende que estas no significan como tal un endeudamiento, pues tienen el propósito de proteger la parte del riesgo correspondiente a la prima no devengada, garantizan el pago de los siniestros ocurridos que no hayan sido liquidados o avisados durante el ejercicio contable y también para cubrir riesgos cuya siniestralidad es poco conocida, altamente fluctuante, cíclica o catastrófica”[[1]](#footnote-2) (énfasis fuera de texto). En todo caso, lo expresado se presenta a modo indicativo, con el ánimo que sirvan de referencia a las Entidades para analizar
siniestralidad es poco conocida, altamente fluctuante, cíclica o catastrófica”[[1]](#footnote-2) (énfasis fuera de texto). En todo caso, lo expresado se presenta a modo indicativo, con el ánimo que sirvan de referencia a las Entidades para analizar y estructurar sus procesos de selección, sin que tengan un carácter vinculante, esto, teniendo en cuenta que la definición de los requisitos de capacidad financiera y organizacional del proceso deberán estar sustentados en el análisis de sector asegurador que elabore la Entidad, el cual sirva para determinar las condiciones y requisitos que acreditarán los proponentes que participen en el proceso. Para su estructuración, se recomienda revisar la información de la industria aseguradora publicada por la Superintendencia Financiera de Colombia así como lo que desarrolla la Federación de Aseguradores Colombianos –FASECOLDA-, así como tener en cuenta las particularidades del proceso de selección, con el fin de hacer un estudio del sector económico, que garantice la solidez y capacidad financiera que deben tener los proponentes para participar en los procesos de contratación relacionados con la adquisición de seguros. |
1. Razones de la respuesta:
Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:
Los requisitos habilitantes se definen como exigencias de participación en los procedimientos de selección, establecidos en disposiciones normativas, de carácter legal o reglamentario, o contenidas en el acto administrativo que regula las reglas de la convocatoria, es decir, en el pliego de condiciones o el documento equivalente a este. Se diferencian de los criterios de evaluación –también conocidos como criterios de calificación– en que estos son los factores definidos por la Entidad Estatal para la asignación de puntaje en el momento de la comparación de las ofertas, y que, a partir de su ponderación, permiten establecer el orden de elegibilidad y, por ende, la propuesta ganadora.
A partir de lo dicho se deduce que los requisitos habilitantes, si bien constituyen obligaciones que los proponentes deben cumplir y acreditar para participar en el procedimiento de selección, no se valoran con un puntaje que determine el orden de escogencia, sino que se analizan como criterios previos a la evaluación en sentido estricto, de manera que quienes no los reúnan no pueden continuar en el procedimiento de selección, o sea, incurren en causal de rechazo. Esto sin perjuicio del derecho que tienen los oferentes de subsanar los defectos que se presenten en la prueba de tales requisitos, de conformidad con el artículo 5, parágrafos 1º al 4º, de la Ley 1150 de 2007.
El mencionado artículo dispone que se considera “objetiva la selección en la cual la escogencia se haga al ofrecimiento más favorable a la entidad y a los fines que ella busca, sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva”. En ese contexto, los factores de escogencia y calificación que establezcan las entidades en los pliegos de condiciones o sus documentos equivalentes deberán tener en cuenta, entre otras cuestiones, los criterios establecidos en dicha disposición. Específicamente, el numeral 1º del artículo referido establece que en los procesos de selección de contratistas serán objeto de verificación, como requisitos habilitantes, entre otros, los siguientes: i) la capacidad jurídica; ii) la experiencia; iii) la capacidad financiera y iv) la capacidad de organización. En efecto, la normativa citada prescribe:
“Artículo 5. De la Selección Objetiva.
[…]
1. La capacidad jurídica y las condiciones de experiencia, capacidad financiera y de organización de los proponentes serán objeto de verificación de cumplimiento como requisitos habilitantes para la participación en el proceso de selección y no otorgarán puntaje, con excepción de lo previsto en el numeral 4 del presente artículo. La exigencia de tales condiciones debe ser adecuada y proporcional a la naturaleza del contrato a suscribir y a su valor. La verificación documental de las condiciones antes señaladas será efectuada por las Cámaras de Comercio de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la presente ley, de acuerdo con lo cual se expedirá la respectiva certificación”.
Una vez fijados los requisitos habilitantes por la Entidad Estatal, quienes presenten ofertas deben acreditar que cumplen con los mismos, pues, en el evento contrario, las propuestas deberán rechazarse. El ente encargado de verificar el cumplimiento por parte de los proponentes sobre los requisitos que haya considerado la entidad como habilitantes será la Cámara de Comercio, esto en la medida en que, mediante el Registro Único de Proponentes –RUP[[2]](#footnote-3)–, se pondrá de presente toda la información relacionada con la experiencia, capacidad jurídica, capacidad financiera y organizacional, así como la clasificación del proponente.
El artículo 6 de la Ley 1150 de 2007, que regula los sujetos que deben inscribirse en el RUP, señaló que deben hacerlo las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que tengan domicilio o sucursal en el país. Estas personas tienen la obligación de registrarse en el RUP, en dos casos: a) cuando pretendan celebrar contratos estatales y b) si el procedimiento de contratación es de aquellos en los cuales no se exceptúa el RUP, de acuerdo con el inciso segundo del artículo 6 de la Ley 1150 de 2007 –contratación directa, contratos para la prestación de servicios de salud, contratos de mínima cuantía, entre otros puestos de presente por la norma–. De esto, se desprende que las personas extranjeras sin domicilio o sucursal en Colombia que pretendan celebrar contratos con el Estado colombiano no están obligadas a inscribirse en el RUP, puesto que, tratándose de proponentes extranjeros la norma únicamente señala como obligados a quienes tengan domicilio o sucursal en el país. En consecuencia, este tipo de proponentes extranjeros deberán acreditar la experiencia y los demás requisitos habilitantes exigidos en los procesos de selección de contratación pública en los que participen mediante la presentación de los documentos que cumplan con los requisitos de validez dispuestos por la ley y el pliego de condiciones que haya determinado previamente la Entidad Estatal, para que sirvan de prueba, y la Entidad Estatal deberá realizar una verificación directa del cumplimiento de los requisitos habilitantes.
Ahora bien, dentro de los requisitos habilitantes se destaca la capacidad financiera, la cual se deriva del comportamiento contable de la empresa, su liquidez y endeudamiento, para determinar que sus recursos y solidez financiera le permita cumplir los compromisos que adquiera. Como explica esta Agencia en el Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los procesos de contratación: “Los indicadores de capacidad financiera buscan establecer unas condiciones mínimas que reflejan la salud financiera de los proponentes a través de su liquidez y endeudamiento. Estas condiciones muestran la aptitud del proponente para cumplir oportuna y cabalmente el objeto del contrato”[[3]](#footnote-4). La Entidad Estatal, como responsable de la estructuración de su procedimiento de selección, es autónoma para determinar la capacidad financiera necesaria de acuerdo con el objeto contractual que se pretende satisfacer, no obstante, en atención a lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.1.6.2 del Decreto 1082 de 2015, debe ser establecida con sustento en el estudio del sector[[4]](#footnote-5) y sus componentes como la identificación de riesgos, el mercado y precio del bien, obra o servicio a contratar[[5]](#footnote-6).
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 5, numeral 1 de la Ley 1150 de 2007 y 2.2.1.1.1.5.3 del Decreto 1082 de 2015, por regla general, la acreditación del requisito habilitante de capacidad financiera se realiza mediante el RUP. En atención a esto, para los tramites de inscripción, renovación y actualización el numeral 2.3 del artículo 2.2.1.1.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015 exige la presentación de los “Estados financieros de la sociedad y los estados financieros consolidados del grupo empresarial, cuando la norma aplicable lo exige, auditados con sus notas […]”, además de unos anexos dirigidos a servir de medio de verificación de la salud financiera de los proponentes[[6]](#footnote-7). De este modo, lo que se verifica con el registro es que el proponente cumpla con los indicadores financieros solicitados por la entidad para medir la capacidad financiera requerida para el procedimiento de selección.
Según el artículo 2.2.1.1.1.5.3. del Decreto 1082 de 2015, el RUP contempla como indicadores de capacidad financiera los siguientes: i) el índice de liquidez, que corresponde a la división entre el activo corriente y el pasivo corriente, y que determina la capacidad que tiene el proponente para cumplir con sus obligaciones de corto plazo; ii) el índice de endeudamiento, que se calcula dividiendo el pasivo total por el activo total, el cual determina el grado de endeudamiento en la estructura de financiación del proponente; y iii) la razón de cobertura de intereses, que es igual a la utilidad operacional, sobre los gastos de intereses, y que refleja la capacidad del proponente para cumplir con sus obligaciones financieras. Adicionalmente, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente recomienda valorar otro tipo de indicadores como el capital de trabajo, la razón de efectivo, la denominada prueba ácida[[7]](#footnote-8), la concentración de endeudamiento a corto y a largo plazo y el patrimonio[[8]](#footnote-9).
De igual forma, es importante tener en cuenta que el numeral 3° del artículo 2.2.1.1.1.5.3. del Decreto 1082 de 2015 se refiere a los aspectos de la capacidad financiera que deben verificar las cámaras de comercio al momento de la inscripción, renovación o actualización del RUP. Sin embargo, no dispone expresamente que el índice de liquidez, el índice de endeudamiento y la razón de cobertura de intereses sean aspectos que deban validarse obligatoriamente en cada proceso de selección. Una cosa son los requisitos de capacidad financiera que debe certificar el registro y otra, muy diferente, los aspectos de este requisito habilitante que la entidad verifica en cada procedimiento contractual. Mientras, los primeros están regulados en el artículo 2.2.1.1.1.5.3. del Decreto 1082 de 2015, los segundos debe establecerlos la entidad contratante en el pliego de condiciones o la invitación, según corresponda.
Para entender un poco más, hay que acudir el “El Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los procesos de contratación”, que establece un marco detallado para evaluar la capacidad financiera de los proponentes, garantizando que estos puedan cumplir con las obligaciones del contrato de manera eficiente y oportuna. Para ello, las entidades estatales deben utilizar una serie de indicadores financieros clave, como el índice de liquidez, el índice de endeudamiento y la razón de cobertura de intereses. Estos indicadores se deben seleccionar en función de las características del contrato, como su naturaleza, valor, plazo y complejidad. Por ejemplo, el índice de liquidez se utiliza para medir la capacidad del proponente de cumplir con sus obligaciones de corto plazo, mientras que el índice de endeudamiento refleja el grado de apalancamiento financiero y la razón de cobertura de intereses evalúa la capacidad de la empresa para cubrir sus gastos financieros.
La entidad también debe establecer valores mínimos o máximos para estos indicadores según el nivel de riesgo que representan: valores bajos de liquidez, altos índices de endeudamiento o una baja cobertura de intereses aumentan el riesgo de incumplimiento. En algunos casos, la entidad puede optar por utilizar indicadores adicionales, como el capital de trabajo o la razón de efectivo, para obtener una visión más completa de la situación financiera del proponente, especialmente si la liquidez o la capacidad de pago inmediato son factores críticos para el éxito del contrato.
La entidad también debe establecer valores mínimos o máximos para estos indicadores según el nivel de riesgo que representan: valores bajos de liquidez, altos índices de endeudamiento o una baja cobertura de intereses aumentan el riesgo de incumplimiento. En algunos casos, la entidad puede optar por utilizar indicadores adicionales, como el capital de trabajo o la razón de efectivo, para obtener una visi
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