CCE - Concepto C-1228 de 2025
Detalles
- Título
- CCE - Concepto C-1228 de 2025
- Autor
- ANCP - Colombia Compra Eficiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
CAPACIDAD RESIDUAL – Cálculo – Capacidad de Organización
[…] el artículo 2.2.1.1.1.6.4 del Decreto 1082 de 2015 dispuso que las entidades estatales deben calcular la capacidad residual conforme a la metodología definida por Colombia Compra Eficiente y precisó que, para tales fines, resulta necesario tener en cuenta los factores de: i) experiencia; ii) capacidad financiera; iii) capacidad técnica; iv) capacidad de organización; y v) los saldos de los contratos en ejecución, así:
[…]
A cada uno de estos factores se les debe asignar el siguiente puntaje máximo: i) “E” 120; ii) “CF” 40; y iii) “CT” 40. La “CO” no tiene asignación de puntaje en la fórmula, por un lado, porque su unidad de medida es en pesos colombianos “COP” y, por el otro, debido a que el mismo constituye un factor multiplicador de los demás factores en la fórmula. A continuación, se explicará, en términos generales, cómo calcular cada factor:
[…]
Particularmente, para acreditar el factor Capacidad Organizacional (CO), la Guía realiza las siguientes precisiones respecto a la información que debe presentar los proponentes obligados a tener RUP para acreditar el factor (CO):
I. Estado de resultados integral (estado de resultado o pérdida o ganancias) del año en que hayan obtenido el mayor ingreso operacional en los últimos cinco (5) años o de los años de vida del oferente, según corresponda, debidamente firmado por el representante legal y el contador público bajo cuya responsabilidad se han preparado y por el revisor fiscal o, en caso de no haberlo, por no estar obligado a tenerlo, por contador público independiente, acompañados de su dictamen u opinión de conformidad con el artículo 38 de la Ley 222 de 1995.
II. Copia de la tarjeta profesional y certificado de antecedentes disciplinarios vigentes de los Contadores Públicos, Revisores Fiscales, Contadores independientes (externos), quienes suscribieron los documentos señalados en el presente literal.
GUÍA PARA DETERMINAR Y VERIFICAR LA CAPACIDAD RESIDUAL DEL PROPONENTE EN LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN DE OBRA PÚBLICA – Cálculo de la Capacidad Residual del Proponente – Capacidad de Organización
[…] esta Agencia expidió la “Guía para Determinar y Verificar la Capacidad Residual del Proponente en los Procesos de Contratación de Obra Pública”. En este documento se establece, entre otras cuestiones, que a la entidad contratante le corresponde, primero, establecer la capacidad residual del proceso de contratación “CRPC” y, segundo, determinar si los proponentes cumplen con la capacidad residual del proceso de contratación, claro está, teniendo en cuenta la siguiente información aportada por el proponente: i) La lista de los Contratos en Ejecución, así como el valor y plazo de tales contratos. ii) La lista de los Contratos en Ejecución, suscritos por sociedades, consorcios o uniones temporales, en los cuales el proponente tenga participación, así como el valor y plazo de tales contratos. iii) El estado de resultados auditado que contiene el mejor ingreso operacional de los últimos cinco (5) años y el balance general auditado del último año, suscrito por el interesado o su representante legal y el revisor fiscal si está obligado a tenerlo, o el auditor o contador si no está obligado a tener revisor fiscal. Si se trata de proponentes obligados a tener RUP, las Entidades Estatales solo deben solicitar como documento adicional el estado de resultados que contiene el mejor ingreso operacional de los últimos cinco (5) años puesto que la información de la liquidez se encuentra en el RUP.
CAPACIDAD RESIDUAL – Fórmula – Factor de experiencia (E)
Para los efectos de la capacidad residual −no para la experiencia general que debe acreditar el contratista según la Matriz 1−, corresponde de un lado, a la relación entre “el valor total en pesos de los contratos relacionados con la actividad de la construcción inscritos por el proponente en el Registro Único de Proponentes “RUP” en el segmento 72 […] del Clasificador de Bienes y Servicios”, y del otro, al presupuesto oficial estimado del Proceso de Contratación. La relación indica el número de veces que el proponente ha ejecutado contratos equivalentes a la cuantía del proceso de contratación.
En este contexto, resulta oportuno precisar que, si bien es cierto la entidad estatal es la que debe calcular la capacidad residual de los proponentes, también lo es que estos últimos, como se referenció, tienen la carga de aportar los documentos para acreditar su capacidad residual
CAPACIDAD RESIDUAL – Factor de experiencia (E) – Contratos
Para acreditar el factor de Experiencia (E), la Guía establece que “el proponente debe diligenciar su información en el formato establecido por la Entidad Estatal para tal fin. No obstante, en el Anexo 1 de esta guía se sugiere un modelo para ser tenido en cuenta. Dicho Anexo contiene los contratos inscritos en el segmento 72 y su valor total en pesos colombianos liquidados con el SMMLV. Asimismo, el presupuesto oficial estimado debe liquidarse con el SMMLV para el año de publicación del pliego de condiciones definitivo del Proceso de Contratación”.
De acuerdo con lo anterior, este Anexo incluye los siguientes aspectos necesarios para calcular la capacidad residual del oferente: a) contratos relacionados con la actividad de la construcción inscritos en el segmento 72; b) Porcentaje de participación en el evento de proponente plural, y c) Valor de los contratos ejecutados […] para determinar cuáles contratos se tendrán en cuenta para definir la experiencia que se debe reemplazar en la fórmula de la capacidad residual con el puntaje de la tabla anterior, es necesario presentar el siguiente análisis normativo sobre la experiencia, que permitirá concluir si es posible acreditar contratos ejecutados por terceros, como matrices, subordinadas, afiliadas de matrices, etc. En todo caso la Guía señala “para acreditar el factor de experiencia (E), el proponente debe diligenciar el formato correspondiente al Anexo 1 (de la Guía de la Agencia), el cual contiene los contratos inscritos en el segmento 72 y su valor total en pesos colombianos liquidados con el SMMLV” (Paréntesis fuera del texto).
CAUSALES DE RECHAZO – Principio de legalidad
Sobre el particular, es pertinente indicar que las causales de rechazo son las establecidas en la Ley y las fijadas por la Entidad Estatal en los pliegos de condiciones. Sin embargo, en ejercicio de dicha facultad, a las entidades no les es dable fijar causales de rechazo que soslayen o afecten la selección objetiva en la contratación. Algo similar ocurre con las causales de rechazo establecidas en los documentos tipo, las cuales son taxativas, descartándose que la entidad introduzca nuevas, salvo las contempladas directamente en la ley.
En este contexto, será́ la Entidad Estatal quién determinará en los documentos del proceso las circunstancias que no permitan admitir una propuesta en un proceso de contratación, así como los casos en los que se considera que existe información inexacta y sus posibles consecuencias.
Bogotá D.C., 6 de octubre de 2025
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Señor
Juan Carlos Jacome Ropero
juancamiloalejandro@yahoo.es
Abrego, Norte de Santander
| | | | --- | --- | | | Concepto C1228 de 2025 | | Temas: | CAPACIDAD RESIDUAL – Cálculo – Capacidad de Organización / GUÍA PARA DETERMINAR Y VERIFICAR LA CAPACIDAD RESIDUAL DEL PROPONENTE EN LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN DE OBRA PÚBLICA – Cálculo de la Capacidad Residual del Proponente – Capacidad de Organización / CAPACIDAD RESIDUAL ― Fórmula ― Factor de experiencia (E) ― Contratos / CAUSALES DE RECHAZO – Principio de legalidad | | Radicación: | Respuesta a las consultas con radicados Nos. 1\_2025\_08\_29\_009284, 1\_2025\_08\_30\_009348 Y 1\_2025\_08\_31\_009352 |
Estimado señor Jacome:
En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en la Resolución 469 de 2025 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de consulta de fecha 29 de agosto de 2025, en la que manifiesta lo siguiente:
“1. EN LA GUIA PARA DETERMINAR Y VERIFICAR LA CAPACIDAD RESIDUAL DEL PROPONENTE EN LOS PROCESOS DE CONTRATACIO N DE OBRA PU BLICA, en lo referente a:
1.1 LA CAPACIDAD RESIDUAL DE CONTRATACION,
1.2.1. CAPACIDAD DE ORGANIZACION.
Para el cálculo se piden lo siguiente:
Estado de resultados integral (estado de resultados o pérdidas y ganancias) del año en que hayan obtenido el mayor ingreso operacional en los últimos cinco (5) años, o de los años de vida del oferente, según corresponda, debidamente firmado por el representante legal y el contador público bajo cuya responsabilidad se ha preparado, y por el revisor fiscal o, en caso de no haberlo, por no estar obligado a tenerlo, por contador público independiente, acompañados de su dictamen u opinión, de conformidad con el artículo 38 de la Ley 222 de 1995.
La pregunta es:
- ¿El Estado de Resultados Integral (estado de resultados o pérdidas o ganancias) del año en que hayan obtenido el mayor ingreso operacional en los últimos cinco (5) años o de los años de vida del oferente, se debe acompañar de los antecedentes vigentes del contador, ya que si es así, cómo se podrían conseguir los antecedentes vigentes del contador si esa persona ya no ejerce la profesión o falleció? - ¿El dictamen de ese estado de resultados debe ser del año en que se preparó el estado de resultados y también vigente, es decir, deben presentarse 2 dictámenes, uno cuando se preparó el estado de resultados y otro reciente para poder participar en el proceso de contratación, o el dictamen debe ser reciente? - Es claro que la copia de la tarjeta profesional de los contadores debe estar acompañando el estado de resultados y el dictamen. ¿Pero los antecedentes vigentes son para quien suscribe el dictamen?
Les agradezco la respuesta lo más pronto posible, ya que en un proceso están rechazando la oferta. En el informe preliminar no advirtieron tal situación y, en el traslado del informe de evaluación, se anexó el estado de resultados donde estaba el mayor ingreso operacional, acompañado de la copia de la tarjeta profesional del contador y el certificado de antecedentes disciplinarios de ese momento (2020).
1.2.2. Cómo calcular la Experiencia (E)
Para el cálculo se solicita:
El valor total en pesos de los contratos relacionados con la actividad de la construcción inscritos por el proponente en el RUP, en el segmento 72 “Servicios de edificación, construcción de instalaciones y mantenimiento” del Clasificador de Bienes y Servicios de las Naciones Unidas (UNSPSC).
Con base en lo anterior, solicito algunas aclaraciones al respecto:
- ¿Bajo este concepto en el RUP, solamente bajo el segmento 72, solamente bajo ese código, se deben registrar los contratos que correspondan a la ejecución de obras?, es decir, ¿los que son de interventoría o consultoría u otro distinto a “Servicios de edificación, construcción de instalaciones y mantenimiento”, no se deben registrar bajo este segmento? - ¿Si en un RUP, para un contrato de consultoría o un contrato de interventoría, u otro tipo de contrato distinto a “Servicios de edificación, construcción de instalaciones y mantenimiento”, ese contrato lo registraron en el RUP bajo ese segmento, por ejemplo, con el código 721015 “Servicios de apoyo para la construcción”? - ¿Se debe corregir esto en el RUP?, porque si aparece registrado bajo ese segmento en el RUP, ¿debería colocarlos en el Anexo 1 de la guía?, es decir, ¿hace parte de los contratos que debo relacionar para calcular la experiencia? - ¿O no se coloca y se aclara que fue un error al momento de realizar la inscripción o renovación del RUP relacionar ese contrato bajo ese código? - ¿Se debe solicitar a la Cámara de Comercio la actualización de estos contratos que aparecen bajo este segmento?, ¿o simplemente no se relacionan en el Anexo 1 de la guía, es decir, NO hacen parte de los contratos que debo relacionar para calcular la experiencia? - El hecho de estar inscritos estos contratos de consultoría o un contrato de interventoría u otro tipo de contrato distinto a “Servicios de edificación, construcción de instalaciones y mantenimiento”, bajo el segmento 72 y no relacionarlos en el Anexo 1 de la guía, puede la entidad manifestar que el Anexo 1 presentado no está acorde con lo registrado en el RUP y rechazar la oferta?
- En otras palabras, solamente se deben registrar en el RUP bajo ese segmento 72 los contratos de obra?, y los que son distintos a obra ¿no deben estar registrados bajo este segmento 72 y si existen, se debe actualizar el RUP con el fin de evitar interpretaciones erróneas por las entidades.
2.Si se anexa un certificado de existencia y representación legal y un RUP, y la entidad no puede consultar o verificar el documento anexo en la propuesta bajo ese código, porque al consultar bajo ese código entregaba el siguiente resultado a la entidad que consultaba o verificaba el documento: “El código corresponde a un certificado de consulta, el cual se construye de manera temporal en el sistema. No es posible realizar su verificación. Esa lectura corresponde a que se descargaron los certificados cuando, en SECOP II, se actualiza la información y permite descargar al usuario registrado bajo su cuenta el certificado de existencia y representación legal y un RUP, se ingresa aca
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Y se da editar datos completos.
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Se le da guardar y lo lleva a:
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Al pinchar en “Existencia y Representación Legal” y “RUP”, se descargan los documentos y esos documentos son auténticos, y esos documentos son los que se anexaron a la propuesta, estaban en firme y con fecha de expedición inferior a 30 días, luego la entidad los rechaza porque no los puede verificar la veracidad de la información a través del código ya que aparece en los mismos, ya que corresponde a un certificado de consulta, Ese certificado es válido para presentarlo en la oferta?”
Posteriormente, en consulta de 30 y 31 de agosto de 2025 agrega lo siguiente frente al cálculo de la experiencia:
Para el cálculo se solicita:
El valor total en pesos de los contratos relacionados con la actividad de la construcción inscritos por el proponente en el RUP en el segmento 72 “Servicios de edificación, construcción de instalaciones y mantenimiento” del Clasificador de Bienes y Servicios de las Naciones Unidas (UNSPSC).
Con base en lo anterior, solicito algunas aclaraciones al respecto:
1. ¿Si en el Anexo 1 de la guía no relaciono alguno de los contratos inscritos en el RUP en el segmento 72 “Servicios de edificación, construcción de instalaciones y mantenimiento” del Clasificador de Bienes y Servicios de las Naciones Unidas (UNSPSC), bien sea por olvido o porque no corresponde a obra, y si en el traslado del informe de evaluación se decide no relacionarlo, ¿este hecho constituye una información errónea o inexacta para la entidad y puede rechazar la oferta?
2. ¿El hecho anterior, de no relacionar contratos en el Anexo 1 de la guía inscritos en el RUP bajo el segmento 72, no mejora la capacidad residual del proponente interesado, más bien se desmejora la misma, luego no estaría afectando o alterando a su favor la capacidad residual, en ese caso, eso puede ser causal de rechazo de la oferta?
3. ¿El hecho de no diligenciar de manera correcta el Anexo 1 de la guía, y tampoco hacerlo en el tiempo previsto para subsanar y aclarar, y el hecho de anexar o relacionar contratos sin el segmento 72 o la falta de relacionar contratos bajo este segmento, de acuerdo con la información contenida en el RUP, obliga a la entidad a diligenciar o verificar que la información del Anexo 1 esté acorde con la información del RUP, luego la entidad debe ajustar el cuadro para poder determinar el puntaje por experiencia, o puede rechazar la oferta o declararla no hábil técnicamente, argumentando que la información del Anexo 1 es inexacta?
4. En una evaluación preliminar respecto a la capacidad residual, el comité evaluador dijo lo siguiente:
“Con la información presentada para el cálculo de la capacidad residual, se evidencia que la suministrada en el Formato 5 de Experiencia no es precisa o exacta como se indica al respecto en el Documento Base.”
4.1. Sin embargo, se responde tratando de interpretar lo que pudo ocurrir, pero ellos no fueron claros respecto a la evaluación preliminar. Por eso se les responde y se subsana nuevamente para el cálculo de la capacidad residual, y en la evaluación final dicen lo siguiente:
“Verificados nuevamente los documentos aportados para el cálculo de la capacidad residual, a pesar de ser advertido el proponente, se evidencia que la información suministrada en el Formato 5 de Experiencia es la misma, la cual no es precisa o exacta, según lo indica el Documento Base.
Por lo anterior, el Comité Evaluador procede a declarar como RECHAZADA esta propuesta, de conformidad con lo estipulado en el literal E del numeral 1.15 del Pliego de Condiciones, en el que se reza lo siguiente:
\‘D. Que el proponente no aclare, subsane o aporte documentos necesarios para cumplir un requisito habilitante, o aportándolos no lo haga de forma correcta, en los términos establecidos en la sección 1.6.’”
Suponemos que esto se debe a que existen contratos en el RUP registrados bajo el segmento 72, pero que no se anexaron en el Anexo 1 de la guía para el cálculo de la experiencia, ya que corresponden a contratos distintos a obra, como contratos de suministro, consultoría, prestación de servicios, etc.”
De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.
Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero señalando algunas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con los problemas jurídicos de su consulta.
1. Problema planteado:
De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá el siguiente problema jurídico: i) ¿Los certificados de antecedentes disciplinarios vigentes que se deben incluir para efectos de la capacidad residual son relacionados a los contadores o revisores que suscriben los estados de situación financiera del mejor año?, ii) ¿Para el cálculo del factor de experiencia (E) de la capacidad residual se deben tener en cuenta únicamente los contratos de construcción?, y iii) ¿Es obligatoria la presentación del Anexo 1 – Certificación de contratos para acreditación de Experiencia (E) de la Guía para Determinar y verificar la Capacidad Residual en los Procesos de Contratación de Obra Pública, y las inconsistencias en el mismo pueden dar lugar al rechazo de la oferta?
1. Respuesta:
| i. Los certificados de antecedentes disciplinarios vigentes que se deben relacionar son aquellos que pertenecen al contador público y/o revisor fiscal que estén vinculados a la persona jurídica en el momento de presentar la oferta, estos deben previamente haber emitido su respectivo dictamen u opinión del Estado de resultado integral (estado de resultado o perdida o ganancias), del año en que hayan obtenido el mayor ingreso operacional en los últimos cinco (5) años. Al respecto, cabe aclarar que el certificado de antecedentes disciplinarios es un documento emitido por la junta central de contadores que verifica si los contadores públicos cuentan con la inscripción actualizada y si tienen historial disciplinario. Por consiguiente, el certificado de antecedentes disciplinarios que se debe allegar es el correspondiente al contador y/o revisor fiscal vinculado al proponente que haya emitido el respectivo dictamen u opinión del estado de resultado integral para efectos de la presentación de la oferta. ii. De acuerdo con el artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015, la capacidad residual es la aptitud de los oferentes para cumplir de manera oportuna y a cabalidad el objeto de un contrato de obra, sin que los demás compromisos contractuales que han adquirido afecten su habilidad para cumplir el objeto del contrato que está en proceso de selección. En este sentido, la Capacidad Residual únicamente es exigido para los contratos de obra pública, por tanto, en los Documentos del Proceso de obra pública, la Entidad Estatal debe establecer un requisito adicional a los requisitos habilitantes que es la Capacidad Residual o K de Contratación, la cual deben cumplir los interesados en participar en un Proceso de Contratación.
Tal y como lo explica el numeral 9.2 de la Guía para Determinar y Verificar la Capacidad Residual del Proponente en los Procesos de Contratación de Obra Pública, la experiencia del oferente para propósitos de la Capacidad Residual es acreditada por medio de la relación entre el valor total en pesos de los contratos relacionados con la actividad de la construcción inscritos por el proponente en el RUP en el segmento 72 “Servicios de edificación, Construcción de Instalaciones y Mantenimiento” del Clasificador de Bienes y Servicios de las Naciones Unidas (UNSPSC) y el presupuesto oficial estimado del Proceso de Contratación. De esta forma, se concluye que los contratos que deben tenerse en cuenta para el cálculo de la experiencia del oferente en el marco de la Capacidad Residual son exclusivamente aquellos relacionados con la actividad de la construcción, es decir, los contratos de obra. Esto se evidencia en la exigencia de que dichos contratos estén inscritos en el RUP bajo el segmento 72 del Clasificador UNSPSC, el cual corresponde específicamente a servicios de edificación, construcción de instalaciones y mantenimiento, lo que reafirma que solo la experiencia en contratos de obra resulta pertinente para este cálculo. Además, debe tenerse en cuenta que la Capacidad Residual es un requisito exigible únicamente en los procesos de selección de contratos de obra, por lo que resulta lógico y coherente que para su cálculo solo se consideren contratos de esta misma naturaleza. iii. La presentación del Anexo 1 contenido en la Guía para Determinar y Verificar la Capacidad Residual en los Procesos de Contratación de Obra Pública, no es obligatoria.
La Guía lo presenta como un modelo sugerido que puede ser adoptado por las entidades contratantes, o bien reemplazado por formatos propios, siempre que incluyan la información necesaria para calcular la Capacidad Residual. Dicha información comprende exclusivamente contratos relacionados con la actividad de construcción (segmento 72 del Clasificador UNSPSC), el porcentaje de participación cuando se trate de proponentes plurales, y el valor ejecutado de los contratos expresado en SMMLV. Respecto a posibles inconsistencias en el Anexo 1 o en el formato establecido por la entidad es importante señalar que las entidades pueden solicitar aclaraciones frente a su contenido. Sin embargo, si estas inconsistencias no se subsanan conforme a lo previsto en los pliegos de condiciones y el marco legal aplicable, podría configurarse una causal de rechazo de la oferta. En todo caso, es pertinente señalar que las causales de rechazo son las establecidas en la Ley y las fijadas por la Entidad Estatal en los pliegos de condiciones. Sin embargo, en ejercicio de dicha facultad, a las entidades no les es dable fijar causales de rechazo que soslayen o afecten la selección objetiva en la contratación. Algo similar ocurre con las causales de rechazo establecidas en los documentos tipo, las cuales son taxativas, descartándose que la entidad introduzca nuevas, salvo las contempladas directamente en la ley. En este contexto, será́ la Entidad Estatal quién determinará en los documentos del proceso las circunstancias que no permitan admitir una propuesta en un proceso de contratación, así como los casos en los que se considera que existe información inexacta y sus posibles consecuencias. En todo caso, en el ejercicio de esta facultad, las entidades deben respetar el deber de selección objetiva, de manera que las causales de rechazo que dispongan no impongan barreras injustificadas a la participación, y respondan a principios de proporcionalidad y razonabilidad |
1. Razones de la respuesta:
Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:
- De acuerdo con el artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015, la capacidad residual es la aptitud de los oferentes para cumplir de manera oportuna y a cabalidad el objeto de un contrato de obra, sin que los demás compromisos contractuales que han adquirido afecten su habilidad de cumplir el objeto del contrato que está en proceso de selección[[1]](#footnote-2). el Consejo de Estado ha definido la capacidad residual como “la diferencia que existe entre el potencial de contratación que se tiene y los compromisos que haya adquirido y que se encuentren en ejecución, para la fecha de presentación de la oferta”[[2]](#footnote-3).
Por su parte, el artículo 2.2.1.1.1.6.4 del Decreto 1082 de 2015 dispuso que las entidades estatales deben calcular la capacidad residual conforme a la metodología definida por Colombia Compra Eficiente y precisó que, para tales fines, resulta necesario tener en cuenta los factores de: i) experiencia; ii) capacidad financiera; iii) capacidad técnica; iv) capacidad de organización; y v) los saldos de los contratos en ejecución, así:
“Artículo 2.2.1.1.1.6.4. Capacidad Residual. El interesado en celebrar contratos de obra pública con Entidades Estatales debe acreditar su Capacidad Residual o K de Contratación con los siguientes documentos: (…)
La Entidad Estatal debe calcular la Capacidad Residual del proponente de acuerdo con la metodología que defina Colombia Compra Eficiente, teniendo en cuenta los factores de: Experiencia (E), Capacidad Financiera (CF), Capacidad Técnica (CT), Capacidad de Organización (CO), y los saldos de los contratos en ejecución (SCE).”
De conformidad con lo anterior, esta Agencia expidió la “Guía para Determinar y Verificar la Capacidad Residual del Proponente en los Procesos de Contratación de Obra Pública”. En este documento se establece, entre otras cuestiones, que a la entidad contratante le corresponde, primero, establecer la capacidad residual del proceso de contratación “CRPC” y, segundo, determinar si los proponentes cumplen con la capacidad residual del proceso de contratación, claro está, teniendo en cuenta la siguiente información aportada por el proponente: i) La lista de los Contratos en Ejecución, así como el valor y plazo de tales contratos. ii) La lista de los Contratos en Ejecución, suscritos por sociedades, consorcios o uniones temporales, en los cuales el proponente tenga participación, así como el valor y plazo de tales contratos. iii) El estado de resultados auditado que contiene el mejor ingreso operacional de los últimos cinco (5) años y el balance general auditado del último año, suscrito por el interesado o su representante legal y el revisor fiscal si está obligado a tenerlo, o el auditor o contador si no está obligado a tener revisor fiscal. Si se trata de proponentes obligados a tener RUP, las Entidades Estatales solo deben solicitar como documento adicional el estado de resultados que contiene el mejor ingreso operacional de los últimos cinco (5) años puesto que la información de la liquidez se encuentra en el RUP.
Ahora bien, para lo primero, esto es, para establecer la capacidad residual del proceso de contratación “CRPC”, se debe determinar si el plazo del contrato es superior a doce meses. Si no lo es, la CRPC equivale al presupuesto oficial estimado del Proceso de Contratación menos el anticipo o pago anticipado cuando haya lugar. Si lo es, equivale a la proporción lineal de 12 meses del presupuesto oficial estimado menos el anticipo o pago anticipado.
Para lo segundo, es decir, para verificar que cada proponente cumple con la CRPC, la entidad pública debe verificar que la capacidad residual del proponente “CRP” sea igual o superior a la capacidad referida en el párrafo precedente. De todas formas, previamente debe establecer la CRP, con fundamento en los siguientes factores: i) experiencia “E”; ii) capacidad financiera “CF”; iii) capacidad técnica “CT”, iv) capacidad de organización “CO”; y v) los saldos de los contratos en ejecución “SCE”, según la siguiente fórmula:
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A cada uno de estos factores se les debe asignar el siguiente puntaje máximo: i) “E” 120; ii) “CF” 40; y iii) “CT” 40. La “CO” no tiene asignación de puntaje en la fórmula, por un lado, porque su unidad de medida es en pesos colombianos “COP” y, por el otro, debido a que el mismo constituye un factor multiplicador de los demás factores en la fórmula. A continuación, se explicará, en términos generales, cómo calcular cada factor:
- Capacidad financiera. Se mide por el
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