CCE - Concepto C-1399 de 2025
Detalles
- Título
- CCE - Concepto C-1399 de 2025
- Autor
- ANCP - Colombia Compra Eficiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad
El artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 “Por la cual modifica el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 y se dictan otras disposiciones” otorga a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la competencia para adoptar los documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Administración Pública.
DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura social – Sector educativo, salud, cultura, recreación y deporte
(…) la Agencia expidió Resolución 220 del 6 de agosto de 2021, mediante la cual, adoptó los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con el sector educativo. Por su parte, por medio de la Resolución 392 del 18 de noviembre de 2021, se adoptaron los documentos tipo complementarios relacionados con el sector salud. Finalmente, con la expedición de la Resolución 454 del 16 de diciembre de 2021, se acogieron los documentos tipo complementarios aplicables al sector cultura, recreación y deporte. Estas Resolución, en el artículo 2, adoptan el "Anexo -Glosario" y la "Matriz – Experiencia” para proyectos de infraestructura social en cada uno de los sectores señalados. Estos dos (2) documentos definen el alcance para cada sector específicamente.
DOCUMENTOS TIPO – Aplicación – Matriz de Experiencia
Para establecer si determinado objeto contractual se encuentra cobijado o no por los documentos tipo, es necesario determinar si el mismo se enmarca en los tipos de infraestructura, modalidades de selección y tipos de obra estandarizadas en las respectivas matrices de experiencia. De esta manera, solo resulta obligatoria la aplicación de un documento tipo en particular cuando se ha establecido que el objeto contractual y la modalidad en la que debe contratarse están dentro del ámbito de aplicación de las resoluciones expedidas por esta Agencia mediante las cuales se adoptan documentos tipo.
Uno de los elementos comunes a los diferentes documentos tipo es la “Matriz – Experiencia”. Esta consta de unas celdas en las que se describe la experiencia requerida en relación con el objeto a contratar, definiendo además qué tipo de actividades relacionadas con cada sector deben acogerse a los pliegos tipo. Por otro lado, encontramos el “Anexo – Glosario”, el cual contiene las definiciones de los términos usados en los documentos del proceso. Utilizando estos dos documentos, la entidad estatal puede definir si el objeto a contratarse debe emplear los documentos tipo adoptados por esta Agencia.
DOCUMENTOS TIPO – Salones comunales – Resolución 454 de 2021
Los objetos contractuales relacionados con la construcción, adecuación o mejoramiento de un salón comunal no están expresamente en las actividades a contratar de la “Matriz – Experiencia” de los documentos tipo de cultura, recreación y deporte expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente mediante la Resolución 454 de 2021. Sin embargo, para interpretar el alcance y aplicación de la “Matriz de experiencia” es necesario tener en cuenta las definiciones del “Anexo – Glosario” del sector señalado.
(…)
Así las cosas, se concluye que los salones comunales son espacios administrados por las juntas de acción comunal cuyo propósito principal es garantizar el desarrollo integral, sostenible y sustentable de la comunidad, mediante procesos territoriales, económicos, políticos, ambientales, culturales y sociales que integren los esfuerzos de la población, sus organismos y las del Estado para promover la mejor calidad de vida. Por tanto, está definición está alineada con lo previsto en el numeral 2.60 del “Anexo – Glosario” del sector cultura, recreación y deporte.
SALONES COMUNALES – Documentos tipo – Resoluciones 539, 540 y 541 de 2025 – Aplicación
(…) cualquier proyecto que tenga como finalidad la construcción, adecuación o mejoramiento de salones comunales debe regirse por los documentos tipo complementarios del sector cultura, recreación y deporte, expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente. Esta obligación se fundamenta en que las actividades asociadas a dichos proyectos están contempladas en la Matriz 1 – Experiencia, específicamente en los numerales 3.1 y 3.2 previamente señaladas.
Así las cosas, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente le informa que a partir del 16 de febrero de 2026, si una entidad de aquellas obligadas a utilizar los documentos tipo expedidos por esta Entidad adelanta un proceso que tenga por objeto la construcción, adecuación o mejoramiento de salones comunales, deberá aplicar los documentos tipo complementarios del sector de cultura, recreación y deporte acogidos por esta Agencia mediante las Resoluciones 539, 540 y 541 de 2025.
Esto obedece a que, conforme con la definición técnica los salones comunales son espacios cuya característica predominante es servir como puntos de congregación comunitaria con fines sociales, culturales, recreativos, lo que coincide plenamente con los criterios establecidos para esta categoría de ocupación. En este contexto, se reconoce que la funcionalidad del salón comunal se alinea más con la lógica de uso ya fluencia de personas en actividades colectivas, que con una infraestructura cultural en sentido estricto.
En consecuencia, ya no será aplicable la categoría de infraestructura cultural, para efectos de determinar la experiencia general y específica exigida en procesos de contratación relacionados con salones comunales. En su lugar, se adoptará la categoría de grupo de ocupación de lugares de reunión, por ser no solo más amplia en términos de alcance, sino también más precisa al reflejar la naturaleza y uso real de estos espacios dentro del entorno comunitario. Esta clasificación permite una mejor correspondencia entre las características funcionales de los salones comunales y los criterios técnicos requeridos para su intervención, asegurando que las entidades contratantes exijan experiencia pertinente y alineada con la tipología de edificación objeto del proyecto.
Bogotá D.C., 6 Noviembre 2025
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Señora
Ivonne Torres Cano
Ciudad
| | | | --- | --- | | | Concepto C-1399 de 2025 | | Temas: | DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad / DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura social – Sector educativo, salud, cultura, recreación y deporte / DOCUMENTOS TIPO – Aplicación – Matriz de Experiencia / DOCUMENTOS TIPO – Solones comunales – Resolución 454 de 2021 / SOLONES COMUNALES – Documentos tipo – Resoluciones 539, 540 y 541 de 2025 – Aplicación | | Radicación: | Respuesta a consultas con radicados Nos. 1\_2025\_09\_29\_010780 y 1\_2025\_09\_29\_010776 |
Estimada señora Torres Cano:
En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde sus solicitudes de consulta del 29 de septiembre de 2025, en la cuales manifiesta lo siguiente:
“Actualmente, de acuerdo con la normatividad vigente y la información publicada por la Agencia, los pliegos tipo son de aplicación obligatoria en los procesos de obra pública de infraestructura social de manera específica en los sectores educativo, salud, cultural y recreo deportivo. Ahora bien, es preciso señalar que los salones comunales en Colombia constituyen espacios de carácter comunitario destinados, de manera principal, a promover la participación ciudadana, la integración social y el desarrollo comunitario, sirviendo como escenario para la planeación participativa de proyectos, la realización de asambleas, elecciones comunales y procesos de capacitación. Estas actividades, por su naturaleza, se enmarcan en la categoría de infraestructura social, la cual, conforme a lo dispuesto por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, NO se encuentra sometida a la obligación de aplicar pliegos tipo, al no corresponder a los sectores actualmente regulados y a las actividades a contratar de cada una de las matrices establecidas por la Agencia. Si bien en algunos casos los salones comunales pueden albergar de manera complementaria actividades culturales o recreativas, su vocación esencial NO GUARDA CORRESPONDENCIA DIRECTA CON LAS TIPOLOGÍAS DEFINIDAS EN LA MATRIZ DE PLIEGOS TIPO, razón por la cual su contratación podría considerarse ser adelantada bajo los parámetros generales previstos en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015, mas no bajo los lineamientos de estandarización obligatoria aplicables a la infraestructura social y sus sectores ya regulados. No obstante, y con el fin de garantizar la correcta planeación contractual y
evitar interpretaciones erróneas en los procesos de selección, solicito a esa Agencia emitir pronunciamiento expreso sobre lo siguiente: 1. ¿Existe la obligación normativa de aplicar pliegos tipo en procesos contractuales cuyo objeto sea la construcción, adecuación o mejoramiento de salones comunales? 2.En caso afirmativo, ¿dentro de cuál de los sectores y actividad a contratar actualmente definidos (educativo, salud, cultural o recreo deportivo) deben ser clasificados los proyectos de salones comunales? 3.En caso negativo, ¿qué criterios recomienda Colombia Compra Eficiente para la elaboración de pliegos de condiciones en procesos de esta naturaleza?” (sic).
De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad sólo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.
Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas que menciona en las preguntas de la solicitud, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.
1. Problema planteado:
De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá el siguiente problema jurídico: ¿Aplican los documentos tipo del sector de infraestructura social para adelantar un proceso que tiene por objeto realizar la construcción, adecuación o mejoramiento de salones comunales?
2. Respuestas:
| Para establecer si determinado objeto contractual se encuentra cobijado o no por los documentos tipo, es necesario determinar si el mismo se enmarca en los tipos de infraestructura, modalidades de selección y tipos de obra estandarizadas en las respectivas matrices de experiencia. De esta manera, solo resulta obligatoria la aplicación de un documento tipo en particular cuando se ha establecido que el objeto contractual y la modalidad en la que debe contratarse están dentro del ámbito de aplicación de las resoluciones expedidas por esta Agencia mediante las cuales se adoptan documentos tipo. Los objetos contractuales relacionados con la construcción, adecuación o mejoramiento de un salón comunal no están expresamente en las actividades a contratar de la “Matriz – Experiencia” de los documentos tipo de cultura, recreación y deporte expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente mediante la Resolución 454 de 2021. Sin embargo, para interpretar el alcance y aplicación de la “Matriz de experiencia” es necesario tener en cuenta las definiciones del “Anexo – Glosario” del sector señalado. Para estos efectos, es pertinente mencionar que el término “Infraestructura Cultural” lo define el numeral 2.60 del “Anexo – Glosario” del sector cultura, recreación y deporte. Por otra parte, el Concejo de Bogotá define a los salones comunales como: “bienes de uso público administrados por la Junta de Acción Comunal en donde las comunidades se reúnen, celebran sus festividades y agasajos, como los matrimonios, cumpleaños, bautizos, entre otros, estos salones han sido espacios en donde se construye la historia y la cultura de los barrios de nuestra ciudad”. Así las cosas, se concluye que los salones comunales son
espacios administrados por las juntas de acción comunal cuyo propósito principal es garantizar el desarrollo integral, sostenible y sustentable de la comunidad, mediante procesos territoriales, económicos, políticos, ambientales, culturales y sociales que integren los esfuerzos de la población, sus organismos y las del Estado para promover la mejor calidad de vida. Por tanto, está definición está alineada con lo previsto en el numeral 2.60 del “Anexo – Glosario” del sector cultura, recreación y deporte. En este sentido, en la actividad 1.1 PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN Y/O AMPLIACIÓN Y/O RECONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA CULTURAL” y “1.2. PROYECTOS DE TERMINACIÓN Y/O MEJORAMIENTO Y/O REMODELACIÓN Y/O ADECUACIÓN Y/O MODIFICACIÓN Y/O MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA CULTURAL”, de la “Matriz – Experiencia” del sector cultura, recreación y deporte se incluyen las obras cuyo objeto consista en la construcción, adecuación o mejoramiento de un salón comunal. Lo anterior en la medida que, tal y como se explicó previamente, estos salones comunales tienen la función de generar espacios físicos donde tienen lugar las diversas prácticas y manifestaciones artísticas y culturales de las comunidades. En consecuencia, respecto a la consulta realizada se concluye que la actividad de construcción, adecuación o mejoramiento de un salón comunal deben adelantarse utilizando los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura social -sector cultura, recreación y de deporte-. Sin perjuicio de lo anterior, debe indicarse que esta Agencia, mediante las Resoluciones 539, 540 y 541 del 21 de agosto de
2025, acogió documentos tipo en el sector de obra pública de infraestructura social, aplicables de forma transversal en las modalidades de selección de licitación de obra pública, selección abreviada de menor cuantía y mínima cuantía, y a los proyectos de infraestructura social enmarcados dentro del sector educativo, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, en los procesos de selección cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 16 de febrero de 2026. En los documentos tipo señalados, se agregaron y precisaron actividades a contratar tales como: “3.1. PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN Y/O AMPLIACIÓN Y/O RECONSTRUCCIÓN DE INSTALACIONES EN INFRAESTRUCTURA PARA REUNIONES SOCIALES Y/O RELIGIOSOS” y “3.2. PROYECTOS DE ADECUACIÓN Y/O CONSERVACIÓN Y/O INTERVENCIÓN Y/O INSTALACIÓN Y/O MANTENIMIENTO Y/O MEJORAMIENTO Y/O MODIFICACIÓN U OPTIMIZACIÓN Y/O REHABILITACIÓN Y/O REMODELACIÓN Y/O REPOSICIÓN Y/O REPARACIÓN LOCATIVA Y/O RESTAURACIÓN Y/O RESTITUCIÓN Y/O TERMINACIÓN EN INFRAESTRUCTURA PARA REUNIONES SOCIALES Y/O RELIGIOSOS”. En este sentido, los objetos contractuales relacionados con la construcción, adecuación o mejoramiento de un salón comunal se enmarcan en las actividades indicadas en el párrafo precedente, esto es la 3.1 y 3.2 contenidas en la Matriz 1 – Experiencia del sector cultura, recreación y deporte, interpretando el alcance y aplicación de estas, teniendo en cuenta las definiciones del “Anexo – Glosario” de los documentos tipo indicados. De esta forma, de acuerdo con el Anexo 5 – Glosario de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura social – versión 2, el numeral 2.102 señala la definición de “Grupo de ocupación de lugares de
del “Anexo – Glosario” de los documentos tipo indicados. De esta forma, de acuerdo con el Anexo 5 – Glosario de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura social – versión 2, el numeral 2.102 señala la definición de “Grupo de ocupación de lugares de reunión”. De acuerdo con la definición del grupo de ocupación de lugares de reunión, esta clasificación abarca edificaciones o espacios destinados al encuentro de personas con fines religiosos, deportivos, políticos culturales, sociales, recreativos o de transporte. Esta categoría incluye toda infraestructura que sirva como punto de congregación comunitaria, siempre que su finalidad principal sea la reunión de personas en torno a actividades colectivas. Dentro de esta tipología se consideran espacios como iglesias, salones de culto y otros destinados a la interacción social o comunitaria, por lo que su clasificación no depende exclusivamente del tipo de evento específico que alberguen, sino de su función como espacio de reunión. Por lo anterior, cualquier proyecto que tenga como finalidad la construcción, adecuación o mejoramiento de salones comunales debe regirse por los documentos tipo complementarios del sector cultura, recreación y deporte, expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente. Esta obligación se fundamenta en que las actividades asociadas a dichos proyectos están contempladas en la Matriz 1 – Experiencia, específicamente en los numerales 3.1 y 3.2 previamente señaladas. Así las cosas, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente le informa que a partir del 16 de febrero de 2026, si una entidad de aquellas obligadas a utilizar los documentos tipo expedidos por esta Entidad adelanta un proceso que tenga por objeto la construcción, adecuación o mejoramiento de salones comunales, deberá aplicar los documentos tipo complementarios del sector de cultura, recreación y deporte acogidos por esta Agencia mediante las Resoluciones 539, 540 y 541 de 2025. Esto obedece a que, conforme con la
que tenga por objeto la construcción, adecuación o mejoramiento de salones comunales, deberá aplicar los documentos tipo complementarios del sector de cultura, recreación y deporte acogidos por esta Agencia mediante las Resoluciones 539, 540 y 541 de 2025. Esto obedece a que, conforme con la definición técnica los salones comunales son espacios cuya característica predominante es servir como puntos de congregación comunitaria con fines sociales, culturales, recreativos, lo que coincide plenamente con los criterios establecidos para esta categoría de ocupación. En este contexto, se reconoce que la funcionalidad del salón comunal se alinea más con la lógica de uso ya fluencia de personas en actividades colectivas, que con una infraestructura cultural en sentido estricto. En consecuencia, ya no será aplicable la categoría de infraestructura cultural, para efectos de determinar la experiencia general y específica exigida en procesos de contratación relacionados con salones comunales. En su lugar, se adoptará la categoría de grupo de ocupación de lugares de reunión, por ser no solo más amplia en términos de alcance, sino también más precisa al reflejar la naturaleza y uso real de estos espacios dentro del entorno comunitario. Esta clasificación permite una mejor correspondencia entre las características funcionales de los salones comunales y los criterios técnicos requeridos para su intervención, asegurando que las entidades contratantes exijan experiencia pertinente y alineada con la tipología de edificación objeto del proyecto. Finalmente, es importante advertir que es la entidad contratante, al momento de adelantar sus actividades de planeación de cada proceso contractual, la competente para determinar si de acuerdo con las particularidades del contrato a ejecutar, este se encuadra o no dentro de alguna de las actividades de la “Matriz – Experiencia” de los documentos tipo del sector cultura, recreación y deporte. |
3. Razones de la respuesta:
Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:
El artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 “Por la cual modifica el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 y se dictan otras disposiciones” otorga a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la competencia para adoptar los documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Administración Pública.
Con sustento en esta competencia, esta Agencia expidió diversos grupos de documentos tipo aplicables principalmente a la contratación de obras públicas de infraestructura de transporte, agua potable, saneamiento básico y social, para interventoría y consultoría de estudios de ingeniería, pero también, para la celebración de convenios solidarios con Juntas de Acción Comunal y para los procesos de gestión catastral con enfoque multipropósito. De conformidad con las modalidades de selección establecidas en el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, estos documentos tipo se han expedido para las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía, mínima cuantía, concurso de méritos y contratación directa.
En relación con su solicitud, debe indicarse que, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente expidió la Resolución 219 del 6 de agosto de 2021, “Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social”. Mediante esa Resolución, se adoptaron los documentos tipo que aplican de forma transversal a los proyectos de infraestructura social en los sectores educativo, salud, cultura, recreación y deporte. Estos documentos son el documento base, los anexos, los formatos, los formularios y las matrices, los cuales se complementarán con cada una de las resoluciones que adoptan las matrices de experiencia y los anexos de glosario para cada uno de los sectores, definiendo así su alcance y vigencia.
En consecuencia, en materia de infraestructura social debe tenerse en cuenta que existen dos (2) clases de documentos tipo que se integran en cada proceso: i) los documentos transversales a todos los sectores de infraestructura social, es decir, el documento base, los anexos, los formatos, los formularios y las matrices adoptados mediante la Resolución No. 219 de 2021; y ii) los documentos tipo complementarios,referentes a la matriz de experiencia y el glosario, los cuales han sido acogidos en la resolución para cada sector específico.
En este orden de ideas, la Agencia expidió Resolución 220 del 6 de agosto de 2021, mediante la cual, adoptó los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con el sector educativo. Por su parte, por medio de la Resolución 392 del 18 de noviembre de 2021, se adoptaron los documentos tipo complementarios relacionados con el sector salud. Finalmente, con la expedición de la Resolución 454 del 16 de diciembre de 2021, se acogieron los documentos tipo complementarios aplicables al sector cultura, recreación y deporte. Estas Resolución, en el artículo 2, adoptan el "Anexo -Glosario" y la "Matriz – Experiencia” para proyectos de infraestructura social en cada uno de los sectores señalados. Estos dos (2) documentos definen el alcance para cada sector específicamente.
Es importante resaltar que, en virtud de la regla de inalterabilidad, los documentos tipo solo pueden ser modificados en los aspectos en que estos lo permitan. Esto corresponde a aquellos aspectos que se encuentran entre corchetes y resaltados en gris –[texto]–, para lo cual deberán observarse las instrucciones contenidas en los mismos para su diligenciamiento.
Por lo tanto, la entidad solo podrá modificar aspectos de los documentos tipo cuando así esté permitido, en los términos expuestos. Lo anterior implica que, en los apartes en que los documentos tipo no lo permitan, la entidad deberá integrar el contenido de estos a su proceso de contratación sin ningún tipo de alteración.
Para establecer si determinado objeto contractual se encuentra cobijado o no por los documentos tipo, es necesario determinar si el mismo se enmarca en los tipos de infraestructura, modalidades de selección y tipos de obra estandarizadas en las respectivas matrices de experiencia. De esta manera, solo resulta obligatoria la aplicación de un documento tipo en particular cuando se ha establecido que el objeto contractual y la modalidad en la que debe contratarse están dentro del ámbito de aplicación de las resoluciones expedidas por esta Agencia mediante las cuales se adoptan documentos tipo.
Uno de los elementos comunes a los diferentes documentos tipo es la “Matriz – Experiencia”. Esta consta de unas celdas en las que se describe la experiencia requerida en relación con el objeto a contratar, definiendo además qué tipo de actividades relacionadas con cada sector deben acogerse a los pliegos tipo. Por otro lado, encontramos el “Anexo – Glosario”, el cual contiene las definiciones de los términos usados en los documentos del proceso. Utilizando estos dos documentos, la entidad estatal puede definir si el objeto a contratarse debe emplear los documentos tipo adoptados por esta Agencia.
La Matriz – Experiencia, cumple una doble función: Por un lado, sirve para estandarizar las condiciones de experiencia, conforme al parágrafo 7 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007. De otro lado, dicha matriz permite determinar el ámbito de aplicación de los documentos tipo respecto de objetos contractuales asociados, ya que son las actividades descritas en esta las que, obligatoriamente, deben contratarse aplicando documentos tipo.
De esta manera, para saber a qué actividades deben aplicarse los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura social expedidos por esta Agencia, la entidad debe verificar que estos apliquen para la modalidad de selección en la que debe celebrarse el proceso, subsumiendo el objeto a contratar en los tipos de proyectos de infraestructura a contratarse. Por tanto, si el objeto contractual a ejecutar se encuadra materialmente dentro de alguno de los tipos actividades concretas señaladas en cada una de las matrices de experiencia, se tendrán que aplicar estos documentos tipo para los mencionados sectores −según corresponda−, mientras que en el caso contrario no será forzosa su aplicación.
Teniendo en cuenta que usted indaga sí un proceso de selección que tiene por objeto “(…) la construcción, adecuación o mejoramiento de salones comunales (…)”, debe realizarse bajo los documentos tipo adoptados por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente. Para efectos de resolver el problema jurídico planteado en este concepto, debe indicarse que, esta Agencia mediante el radicado No. P20220301002020 del 1 de marzo de 2022, que se respondió mediante el radicado de salida No. RS20220315002841 del 15 de marzo de 2022, en relación con la pregunta “(…) [e]n qué sector de la matriz se encuentra relacionada o inmiscuida la construcción de un salón comunal?”, determinó que “(…) las obras de construcciones de salones comunales deben adelantarse utilizando los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura social -sector cultura, recreación y de deporte”. En este sentido, a continuación, se reiteran las consideraciones señalas en el radicado indicado, y además se agregan unas consideraciones adicionales, para responder al problema jurídico planteado en este concepto.
Frente a su inquietud particular, conviene precisar que los objetos contractuales relacionados con la construcción, adecuación o mejoramiento de un salón comunal no están expresamente en las actividades a contratar de la “Matriz – Experiencia” de estos documentos tipo de cultura, recreación y deporte expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente. Sin embargo, para interpretar el alcance y aplicación de la “Matriz de experiencia” es necesario tener en cuenta las definiciones del “Anexo – Glosario” del sector señalado. Lo anterior, en razón a que el numeral 1.10 del documento base dispone que “[p]ara los fines de este Pliego de Condiciones, a menos que expresamente se estipule de otra manera, los términos deben entenderse de acuerdo con la definición contenida en el artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015, el glosario aplicable a la obra pública de infraestructura social y demás normas, decretos reglamentarios y legislación aplicable en la materia”.
Para estos efectos, es pertinente mencionar que el término “Infraestructura Cultural” lo define el numeral 2.60 del “Anexo – Glosario” del sector cultura, recreación y deporte. Al respecto, establece que en esta infraestructura tienen lugar las diversas prácticas y manifestaciones artísticas y culturales de las comunidades y a modo enunciativo señala algunas de ellas. Así lo define en los siguientes términos:
“2.60. Infraestructura cultural Todos aquellos espacios físicos donde tienen lugar las diversas prácticas y manifestaciones artísticas y culturales de las comunidades, como casas de cultura, salas de música, escuelas de música, escuelas de baile, salones de baile, bibliotecas, teatros, auditorios, centros de convenciones, escuelas de artes y oficios, talleres de artes y oficios, museos, fonotecas, fototecas, salas de conciertos, archivos, plazas de conciertos, conchas acústicas, coliseos de uso múltiple, aulas múltiples, malocas, centros ceremoniales, cinematecas, catedrales, teatros, centros cultura
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