CCE - Concepto C-1425 de 2025

ANCP - Colombia Compra Eficiente

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Detalles

Título
CCE - Concepto C-1425 de 2025
Autor
ANCP - Colombia Compra Eficiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

DOCUMENTOS TIPO – Interventoría de infraestructura de transporte – Versión 3

Mediante la Resolución 725 del 19 de diciembre de 2024, se adoptó la versión 3 de los documentos tipo para los procesos de selección de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura de transporte, y se derogó la versión 2 que se había adoptado por medio de la Resolución 326 de 2022. De acuerdo con el artículo séptimo de la Resolución 725 de 2024, los documentos tipo que se adoptan aplican para los procesos de selección cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 3 de febrero de 2025.

DOCUMENTOS TIPO – Interventoría de obra pública de infraestructura de transporte – Asignación de puntaje por la experiencia del proponente – Numeral 4.1 – Literal C – Alcance

(…) En este sentido, el método aleatorio en función de la Tasa Representativo del Mercado TRM que la Entidad utilizará para determinar el método de ponderación -según se indicacorresponderá al que rija “(…) el segundo día hábil después de finalizado el periodo de traslado del informe de evaluación (…)”.

Por lo anterior, en el inciso dos (2) del literal C del numeral 4.1 se establece entre corchetes y resaltado en gris -a modo de ejemplola forma como la entidad determinará el método aleatorio de ponderación a partir de la TRM para lo cual señala que, “(…) si el termino de traslado del informe de evaluación finaliza el 10 de febrero, la TRM que se usará para determinar el método de evaluación será la del 12 de febrero, que se publica en la tarde del 11 de febrero”. Esto, teniendo en cuenta lo señalado en el párrafo precedente, esto es, que la TRM que la Entidad utilizará será la del segundo día hábil después de finalizado el traslado del informe de evaluación.

Tal como se señaló con anterioridad, en relación con la subsanabilidad de las ofertas, se permite que la Administración requiera al oferente durante el proceso de evaluación de las propuestas, tan pronto advierta que hace falta un documento o requisito que se puede subsanar. Ahora, y en el evento que se presente una situación excepcional en la cual la Entidad no hubiese advertido durante el proceso de evaluación la ausencia de requisitos o la falta de documentos referentes a la futura contratación o al Proponente, ya sea en relación con los requisitos habilitantes o para aclarar aspectos que otorgan puntaje o relativos a los factores de desempate y, por ende, no los haya requerido, podrá hacerlo posteriormente, otorgándole al Proponente un término igual al establecido para el traslado del informe de evaluación, con el fin de que los allegue. En este sentido, en el inciso tercero del literal C del numeral 4.1 se definió una regla aplicable a estas situaciones, para determinar la TRM que la Entidad utilizará para determinar el método de ponderación, según la cual:

(…)

En el marco de esta excepcionalidad, se inscriben las situaciones planteadas por el peticionario, toda vez que, si la Entidad requiere al proponente en un momento posterior al proceso de evaluación, la determinación de la Tasa Representativa del Mercado TRM, que la Entidad utilizará para determinar el método de ponderación será la que rija el segundo día hábil después de finalizado el periodo concedido al proponente requerido para la subsanación de requisitos habilitantes y/o para aclarar aspectos que otorgan puntaje o relativos a factores de desempate.

DOCUMENTOS TIPO – Interventoría de infraestructura de transporte – Versión 3 – Métodos de ponderación

En los procedimientos de concurso de méritos para la escogencia de interventores de obra pública de infraestructura de transporte adelantados con documentos tipo, la experiencia del proponente debe ser ponderada, de acuerdo con un método aleatorio, a efectos de determinar el puntaje que le corresponde. Al respecto, el Documento Base de los documentos tipo de interventoría de obra pública de infraestructura de transporte – versión 3, establece cuatro (4) alternativas para ponderar la experiencia de los proponentes, aplicables según la TRM que rija en el momento indicado en los apartes citados, dando lugar a la aplicación de alguno de los siguientes métodos: i) media con valor absoluto; ii) media geométrica y iii) media aritmética alta y iv) media aritmética baja cuya selección es aleatoria.

Numeral 4.1 – Literal C – Documentos tipo – Interventoría de obra pública de infraestructura de transporte – Versión 3 – Finalidad

Una de las principales modificaciones que en relación con el literal C. del numeral 4.1 del documento base, se relaciona con que “La TRM que la Entidad utilizará para determinar el método de ponderación será la que rija el segundo día hábil después de finalizado el periodo de traslado del informe de evaluación”. Sobre el particular, la versión 2 de los documentos tipo indicados, establecía que “la TRM que la Entidad utilizará para determinar el método de ponderación será la que rija el segundo día hábil de la fecha de cierre”. Así, la incorporación de esta y otras precisiones se incluyeron con el objetivo de conocer la TRM que definirá el método de ponderación, con posterioridad a la subsanación de la oferta que pueda incidir en la ponderación de la experiencia, como sucedía en la versión 2 de los documentos tipo.

Bogotá D.C., 27 octubre 2025

[image]

Señor

Oscar Alfredo Montoya Castro

Bogotá D.C., 27 octubre 2025

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Señor

Oscar Alfredo Montoya Castro

Representante Legal

Grupo Metro Colombia S.A.S

Bogotá, D.C

| | | | --- | --- | | | Concepto C-1425 de 2025 | | Temas: | DOCUMENTOS TIPO – Interventoría de infraestructura de transporte – Versión 3 / DOCUMENTOS TIPO – Interventoría de obra pública de infraestructura de transporte – Asignación de puntaje por la experiencia del proponente – Numeral 4.1 – Literal C – Alcance / DOCUMENTOS TIPO – Interventoría de infraestructura de transporte – Versión 3 – Métodos de ponderación / Numeral 4.1 – Literal C – Documentos tipo – Interventoría de obra pública de infraestructura de transporte – Versión 3 – Finalidad | | Radicación: | Respuesta a consulta con radicado No. 1\_2025\_10\_02\_010968 |

Estimado señor Montoya Castro:

En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de consulta de fecha 2 de octubre de 2025, en la cual, manifiesta lo siguiente:

“PRIMERO. El DOCUMENTO BASE INTERVENTORÍA DE OBRA PÚBLICA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE – VERSIÓN 3. LITERAL C DEL NUMERAL 4.1 FORMA DE VERIFICACION Y ASIGNACION DE PUNTAJE POR LA EXPERIENCIA DEL PROPONENTE establece:

(…) C. Posteriormente, se seleccionará un método aleatorio en función de la Tasa de cambio Representativa del Mercado (TRM) certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia [en su sitio web: https://www.superfinanciera.gov.co/publicacion/60819]. La TRM que la entidad utilizará para determinar el método de ponderación será la que rija el segundo día hábil después del cierre del proceso. Esto es, la que la Superintendencia publique en horas de la tarde del día hábil siguiente a la fecha efectiva del cierre del proceso. Por ejemplo, si el cierre del proceso se realiza el 10 de febrero, la TRM que se usará para determinar el método de evaluación será la del 12 de febrero, que se publica en la tarde del 11 de febrero. En el evento excepcional establecido en el numeral 1.6, cuando la Entidad no hubiese advertido durante el proceso de evaluación la ausencia de requisitos o la falta de documentos referentes a la futura contratación o al Proponente, ya sea en relación con los requisitos habilitantes o para aclarar aspectos que otorgan puntaje o relativos a los factores de desempate, y por ende, deba requerir a algún proponente, la TRM que la Entidad utilizará para determinar el método de ponderación será la que rija el segundo día hábil después de finalizado el periodo concedido al proponente requerido para allegar la subsanación y/o aclaración solicitada.

Al momento de definir o modificar el cronograma del Proceso de Contratación la entidad deberá verificar que el día hábil siguiente a la finalización del periodo de traslado del informe de evaluación, no corresponda a un día festivo en Estados Unidos, con el objetivo de no afectar el proceso de definición del método de ponderación de las propuestas. El método de ponderación se determinará de acuerdo con los rangos del siguiente cuadro, en función de la parte decimal -centavosde la TRM:

(…)

(…)

En todos los casos se tendrá en cuenta hasta el séptimo (7°) decimal del valor obtenido como puntaje y las fórmulas se aplicarán con las propuestas que no han sido rechazadas y se encuentren válidas. (…) Énfasis fuera de texto.

SEGUNDO. El día 23 de julio de 2025 mediante Resolución 074 la GOBERNACION DE NORTE DE SANTANDER en adelante la entidad; público en la plataforma transaccional SECOP II los pliegos Tipo definitivos para el proceso CM-SV-02459-2025 cuyo objeto contractual es: INTERVENTORÍA TÉCNICA, ADMINISTRATIVA, JURÍDICA Y FINANCIERA PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL INTERCAMBIADOR VIAL (GLORIETA PINAR DEL RIO), MUNICIPIO DE LOS PATIOS, DEPARTAMENTO NORTE DE SANTANDER. El día 29 de julio de 2025 fue la fecha de cierre de recepción de ofertas al proceso con un total de 31 proponentes. El día 19 de agosto de 2025 la entidad pública Informe de evaluación 1 CO1.AWD.2321025 en el cual la entidad evalúa al proponente nro. 2 GRUPO METRO COLOMBIA SAS como hábil en los criterios de evaluación jurídico, financiero, económico y técnico, sin embargo el promedio de contratos de GRUPO METRO COLOMBIA SAS tenía un valor calculado diferente para lo cual el día 20 de agosto de 2025 mediante mensaje publicado en SECOP II con número de constancia CO1.MSG.8341265 la empresa GRUPO METRO COLOMBIA SAS envía oficio de observaciones al informe de evaluación 1 solicitando que se corrigiera el promedio de contratos presentado por el proponente; ya que de conformidad con la TRM aplicada para el segundo día hábil posterior a la fecha de cierre del proceso esto es el día 31 de julio de 2025.

(…)

(…)

Es decir que la probabilidad que la Media aritmética alta se habilitara por segunda vez es igual a (1/4) \ (1/4) = 1/16 = 0.0625 o 6.35% y la probabilidad que se habiliten los métodos restantes Mediana con valor absoluto, Media Geométrica y Media aritmética baja es de 0,3125 o 31.25%. Si la entidad genera un nuevo requerimiento la probabilidad que el mismo método de media aritmética alta se habilite es igual a (1/4) \ (1/4) \ (1/4) = 1/64 = 0.0156 o 1.56%, lo que le confiere al comité evaluador el poder de cambiar el método de evaluación generando nuevos requerimientos a los proponentes ante una supuesta ausencia de requisitos o la falta de documentos aun cuando los mismos sean aportados por los proponentes a la fecha de cierre del proceso de selección.

QUINTO. Como participantes del proceso CM-SV-02459-2025 además como veedores del mismo consideramos que el LITERAL C en mención permite en la practica la toma de decisiones por parte de los comités evaluadores que pueden no dar cumplimiento de la Ley 80 de 1993; articulo 24 Del principio de Transparencia numeral 2. Del artículo 26 Del Principio de Responsabilidad numerales 1 al 8, es responsabilidad de los servidores públicos y de los contratistas velar por la buena calidad del objeto contratado; y el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 (artículo 88 de la Ley 1474 de 2011), Del deber de selección objetiva (…) Es objetiva la selección en la cual la escogencia se hace al ofrecimiento más favorable a la entidad y a los fines que ella busca, sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva (…).

PETICIÓN

PETICIÓN

Solicitar a la AGENCIA NACIONAL DE CONTRATACION PUBLICA – COLOMBIA COMPRA EFICIENTE la modificación del LITERAL C DEL NUMERAL 4.1 FORMA DE VERIFICACION Y ASIGNACION DE PUNTAJE POR LA EXPERIENCIA DEL PROPONENTE. DOCUMENTO BASE INTERVENTORÍA DE OBRA PÚBLICA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE – VERSIÓN 3; No permitiendo que se cambie la TRM aplicada al proceso si la entidad contratante publica nuevos requerimientos a los proponentes máxime cuando los mismos carecen de fundamentos”.

De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.

Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.

1. Problema planteado:

De acuerdo con el contenido de su solicitud, en relación con los documentos tipo de interventoría de obra pública de infraestructura de transporte – versión 3, esta Agencia resolverá los siguientes problemas jurídicos: i) ¿Cuál es el alcance de los incisos dos (2) y tres (3) del literal C del numeral 4.1? y ii) ¿Cuál fue la finalidad del ajuste realizado en la versión 3 en relación con los incisos dos (2) y tres (3) del literal C del numeral 4.1?

1. Respuesta:

| i) El inciso segundo del literal C del numeral 4.1 de los documentos tipo de interventoría de obra pública de infraestructura de transporte – versión 3, establece que el método aleatorio en función de la Tasa Representativo del Mercado TRM que la Entidad utilizará para determinar el método de ponderación corresponderá al que rija “(…) el segundo día hábil después de finalizado el periodo de traslado del informe de evaluación (…)”. Por lo anterior, en el inciso dos (2) del literal C del numeral 4.1 se establece entre corchetes y resaltado en gris -a modo de ejemplola forma como la entidad determinará el método aleatorio de ponderación a partir de la TRM para lo cual señala que, “(…) si el termino de traslado del informe de evaluación finaliza el 10 de febrero, la TRM que se usará para determinar el método de evaluación será la del 12 de febrero, que se publica en la tarde del 11 de febrero”. Esto, teniendo en cuenta lo señalado en el párrafo precedente, esto es, que la TRM que la Entidad utilizará será la del segundo día hábil después de finalizado el traslado del informe de evaluación. En relación con la subsanabilidad de las ofertas, se permite que la Administración requiera al oferente durante el proceso de evaluación de las propuestas, tan pronto advierta que hace falta un documento o requisito que se puede subsanar. Ahora, y en el evento que se presente una situación excepcional en la cual la Entidad no hubiese advertido durante el proceso de evaluación la ausencia de requisitos o la falta de documentos referentes a la futura contratación o al Proponente, ya sea en relación con los requisitos habilitantes o para aclarar

aspectos que otorgan puntaje o relativos a los factores de desempate y, por ende, no los haya requerido, podrá hacerlo posteriormente, otorgándole al Proponente un término igual al establecido para el traslado del informe de evaluación, con el fin de que los allegue. Al respecto, en el inciso tercero del literal C del numeral 4.1 se definió una regla aplicable a estas situaciones, para determinar la TRM que la Entidad utilizará para establecer el método de ponderación. Así, en caso de que la Entidad requiera al proponente en un momento posterior al proceso de evaluación, la determinación de la Tasa Representativa del Mercado TRM, que la Entidad utilizará para determinar el método de ponderación será la que rija el segundo día hábil después de finalizado el periodo concedido al proponente requerido para la subsanación de requisitos habilitantes y/o para aclarar aspectos que otorgan puntaje o relativos a factores de desempate. Debe indicarse que, en los procedimientos de concurso de méritos para la escogencia de interventores de obra pública de infraestructura de transporte adelantados con documentos tipo, la experiencia del proponente debe ser ponderada, de acuerdo con un método aleatorio, a efectos de determinar el puntaje que le corresponde. Al respecto, el documento base, establece cuatro (4) alternativas para ponderar la experiencia de los proponentes, aplicables según la TRM que rija – de acuerdo con lo establecido en los supuestos del literal C del numeral 4.1 del documento base previamente señalados– a saber: i) mediana con valor absoluto; ii) media geométrica; iii) media aritmética alta y iv) media aritmética baja, cuya selección es aleatoria.

La Tasa de Cambio Representativa del Mercado – TRM “es el promedio ponderado por monto de las operaciones de compra y venta de dólares de los Estados Unidos de América a cambio de moneda legal colombiana, pactadas para cumplimiento en ambas monedas el mismo día de su negociación, efectuadas por los Intermediarios del Mercado Cambiario (IMC) entre las 7:30 a.m. y la 1:00 p.m.”[[1]](#footnote-2), definido por la Superintendencia Financiera, es decir, denota la relación entre la moneda colombiana y el dólar. Por su parte, el Banco de la República ha definido la tasa de cambio representativa del mercado como “la cantidad de pesos colombianos por un dólar de los Estados Unidos[[2]](#footnote-3)”. Es decir que, es claro que la TRM es un valor que se origina en la fluctuación del mercado. De lo anterior, se tiene que del documento tipo acudió a este valor como el criterio de escogencia del método aleatorio para evaluar la experiencia de los proponentes, porque su definición no depende de la discrecionalidad de la administración pública en cualquiera de sus órdenes y niveles, pues aunque se establece y certifica por parte de la Superintendencia Financiera, su determinación depende de las dinámicas del mercado de divisas, garantizando una escogencia aleatoria del método de ponderación aplicable para tal propósito, lo que dota de transparencia la evaluación de las ofertas. ii) Una de las principales modificaciones que en relación con el literal C. del numeral 4.1 del documento base, se relaciona con que “La TRM que la Entidad utilizará para determinar el método de ponderación será la que rija el segundo día

hábil después de finalizado el periodo de traslado del informe de evaluación”. Sobre el particular, la versión 2 de los documentos tipo indicados, establecía que “la TRM que la Entidad utilizará para determinar el método de ponderación será la que rija el segundo día hábil de la fecha de cierre”. Así, la incorporación de esta y otras precisiones se incluyeron con el objetivo de conocer la TRM que definirá el método de ponderación, con posterioridad a la subsanación de la oferta que pueda incidir en la ponderación de la experiencia, como sucedía en la versión 2 de los documentos tipo. De esta forma, el cambio se originó como resultado de observaciones remitidas por Entidades Técnicas y especializadas del sector transporte, con la finalidad de que se permitiera un ejercicio más transparente de ponderación de puntaje por concepto de experiencia, evitando que se pudiera incidir de manera directa en los potenciales resultados al conocer previamente el método de ponderación que se utilizaría en el proceso. Así mismo, estos documento con el ajuste señalados -en su etapa de elaboración-, se publicaron para comentarios de la ciudadanía y/o grupos de interés[[3]](#footnote-4). Por otro lado, la incorporación de la regla mediante la cual la Entidad define el método de ponderación una vez “finalice el periodo concedido al proponente requerido para allegar la subsanación y/o aclaración solicitada”,este supuesto, se concibe como una “excepcionalidad” -en los términos y con el alcance explicado ut supra-, y no como una regla preestablecida diseñada en el margen de probabilidad para que determinado método de ponderación otorgue el puntaje por el factor de experiencia. El núcleo

fundamental de la modificación realizada en el mecanismo para la determinación del método de ponderación es que se conozca la Tasa Representativa del Mercado - TRM que definirá dicho método, con posterioridad al desarrollo de cualquier proceso adelantado en la etapa de subsanación que pueda incidir en la ponderación de la experiencia. Mantener el mismo método de ponderación cuando se presente esta situación “excepcional” en el marco del proceso de evaluación, podría reactivar la problemática que se buscó subsanar con las modificaciones incorporadas en el nuevo documento tipo (versión 3), permitiendo que los proponentes conozcan el método de ponderación con anticipación aun encontrándose facultados para realizar subsanaciones que puedan impactar el orden de elegibilidad. Así las cosas, desde la óptica de la Agencia, los problemas e inconsistencias que se presentaban en la versión anterior del documento tipo, respecto a los potenciales casos de manipulación de los resultados de los métodos de ponderación, se subsanaron al modificar la etapa del proceso de contratación que servirá de referencia para conocer la TRM con la cual se determinará el método para ponderar la experiencia de los proponentes. Esto dificultará que los proponentes realicen ajustes, modificaciones o subsanaciones, con posterioridad a conocer el método de ponderación con el cual se evaluarán las ofertas. Sin perjuicio de las explicaciones realizadas en este concepto, y considerando su petición, en la cual se expone algunas situaciones que eventualmente pueden incidir en la evaluación de la oferta, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente analizará, en el marco de futuras modificaciones del documento tipo de interventoría de obra pública de infraestructura de transporte – versión 3, lo planteado en su petición, con el fin de determinar qué otros mecanismos podrían incorporarse para evitar que eventualmente, este tipo de situaciones afecten el desarrollo normal del proceso de selección. Por lo tanto, su solicitud hará parte de un repositorio de observaciones. Finalmente, debe advertirse que, el análisis requerido para resolver problemas específicos en

con el fin de determinar qué otros mecanismos podrían incorporarse para evitar que eventualmente, este tipo de situaciones afecten el desarrollo normal del proceso de selección. Por lo tanto, su solicitud hará parte de un repositorio de observaciones. Finalmente, debe advertirse que, el análisis requerido para resolver problemas específicos en torno a la contratación de las entidades estatales debe ser realizado por quienes tengan interés en ello. De esta manera, las afirmaciones aquí realizadas no pueden ser interpretadas como juicios de valor sobre circunstancias concretas relacionadas con los hechos que motivan la consulta. Por lo anterior, previo concepto de sus asesores, la solución de situaciones particulares corresponde a los interesados adoptar la decisión correspondiente y, en caso de conflicto, a las autoridades judiciales, fiscales y disciplinarias. Dentro de este marco, la entidad contratante definirá en cada caso concreto lo relacionado con el tema objeto de consulta. Al tratarse de un análisis que debe realizarse en el procedimiento contractual específico, la Agencia no puede definir un criterio universal y absoluto por vía consultiva, sino que brinda elementos de carácter general para que los partícipes del sistema de compras y contratación pública adopten la decisión que corresponda, lo cual es acorde con el principio de juridicidad. Así, cada entidad definirá la forma de adelantar su gestión contractual, sin que sea atribución de Colombia Compra Eficiente validar sus actuaciones. |

1. Razones de la respuesta:

Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:

Los documentos tipo expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los documentos tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los documentos tipo. Así mismo, los sujetos obligados a su aplicación, no podrán variar los requisitos que en ellos sean fijados, ni establecer reglas o requisitos adicionales a los establecidos en estos para la presentación de las ofertas y la acreditación de los requisitos habilitantes.

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente expidió documentos tipo para los sectores de infraestructura de transporte, agua potable y saneamiento básico y social. Asimismo, esta Agencia expidió los documentos tipo de gestión catastral con enfoque multipropósito y para la contratación directa de convenios solidarios para la ejecución de obras hasta la menor cuantía con organismos de acción comunal[[4]](#footnote-5).

En el sector de infraestructura de transporte, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente expidió documentos tipo para contratar obras públicas de infraestructura de transporte bajo las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y mínima cuantía. Así mismo, esta Agencia expidió documentos tipo de concurso de méritos para contratar la interventoría y la consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura de transporte[[5]](#footnote-6).

La Ley 2022 de 2020 indicó que la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, debe revisar constantemente el contenido de los documentos tipo que expida. En desarrollo de este deber, esta agencia estableció un procedimiento para recibir y revisar los comentarios a los documentos tipo de infraestructura de transporte, realizados por todos los partícipes del sistema de la compra pública en el primero y parte del segundo semestre del año 2024. Como consecuencia de ello, se expidieron los diferentes actos administrativos por medio de los cuales se adoptaron y/o modificaron los documentos tipo de este sector, y en simultaneo se publicaron las respuestas a todas las observaciones y/o comentarios realizados a los proyectos de documentos tipo.

Así, los documentos tipo del sector de infraestructura de transporte fueron modificados después de surtir el procedimiento interno establecido por esta Agencia. En la actualización de estos documentos tipo, participaron entidades técnicas y especializadas del sector transporte, tales como el Instituto Nacional de Vías – INVIAS, el Instituto de Desarrollo Urbano – UDU, el Instituto de Infraestructura y Concesiones de Cundinamarca – ICCU, entre otras.

En este sentido, mediante la Resolución 725 del 19 de diciembre de 2024, se adoptó la versión 3 de los documentos tipo para los procesos de selección de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura de transporte, y se derogó la versión 2 que se había adoptado por medio de la Resolución 326 de 2022. De acuerdo con el artículo séptimo de la Resolución 725 de 2024, los documentos tipo que se acogen aplican para los procesos de selección cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 3 de febrero de 2025.

El Documento Base de los documentos tipo de interventoría de obra pública de infraestructura de transporte – versión 3, en lo relativo a la evaluación de la experiencia del proponente, establece un método de ponderación de los requisitos de este factor de asignación de puntaje. Al respecto, el numeral 4.1 “Forma de verificación y asignación de puntaje por la experiencia del proponente”, en los literales A y B del Pliego Tipo estudiado establecen:

“A. El proponente cumplirá con la exigencia mínima de experiencia prevista en el numeral 3.8.1 del Pliego de Condiciones. De acuerdo con lo anterior, si el Proponente debió subsanar el cumplimiento de la experiencia mínima, para la asignación de puntaje no se tendrán en cuenta los contratos que hayan sido objeto de subsanación para definir el promedio de los contratos válidos aportados que se refiere el literal B) de este numeral.

Cuando un Proponente haya subsanado la totalidad de los contratos aportados, su oferta no será tenida en cuenta para aplicar las fórmulas para la ponderación de la experiencia del Proponente, por lo que, además, por este criterio de asignación de puntaje obtendrá cero (0) puntos.

B. Para la asignación de puntaje, se tomará el promedio de los contratos válidos aportados de cada propuesta hábil expresados en SMMLV registrados en el Registro Único de Proponentes (RUP) o en alguno de los documentos válidos señalados en el numeral 10.1.5, que acredite su experiencia relacionada en el RUP, y que en total hayan cumplido con lo mencionado en el literal A de esta sección. Dicho promedio será el valor que lo hará participar para la asignación del puntaje, según se detalla en esta sección.

Conforme indican estos literales, la valoración de la experiencia del proponente, de cara a la asignación del puntaje correspondiente a este fac

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