CCE - Concepto C-1535 de 2025
Detalles
- Título
- CCE - Concepto C-1535 de 2025
- Autor
- ANCP - Colombia Compra Eficiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL – Verificación
La Seguridad Social es un servicio público obligatorio, cuya dirección, coordinación y control está a cargo del Estado y es prestado por entidades públicas y privadas. Mediante esta se evitan desequilibrios económicos y sociales que, de no resolverse, significarían la reducción o la pérdida de los ingresos por causa de contingencias como la enfermedad, los accidentes, la maternidad o el desempleo, entre otras. De acuerdo con la Ley 100 de 1993, el Sistema de Seguridad Social Integral en Colombia se compone de los sistemas de pensiones, de salud y de riesgos laborales y de los servicios sociales complementarios.
En materia de contratación estatal, el texto original del artículo 41 de la Ley 80 de 1993 dispuso que los requisitos para perfeccionar el contrato son: i) el acuerdo sobre el objeto y la contraprestación, y ii) que conste por escrito. Por su parte, para iniciar la ejecución se requiere: i) la constitución y aprobación de la garantía y ii) la existencia del registro presupuestal, salvo que se tratara de la contratación con recursos de vigencias fiscales futuras, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica del Presupuesto, condiciones que solo son posibles de cumplir una vez se haya suscrito el contrato. Posteriormente, el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007 modificó el inciso segundo del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, incluyendo la obligación, para los proponentes y contratistas, de acreditar estar a paz y salvo con los aportes parafiscales al Sistema de Seguridad Social Integral.
SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL – Ley 789 de 2002 – Artículo 50
[…] el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, modificado por el artículo 1 de la Ley 828 de 2003, reguló lo referente al control de la evasión de los recursos parafiscales, estableciendo como obligación de quien quiere celebrar, renovar o liquidar contratos de cualquier naturaleza con Entidades del sector público, cumplir con las obligaciones relativas a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a la Caja de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje. Asimismo, faculta a la Entidad Estatal, al momento de liquidar los contratos, para verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del contratista frente a los aportes mencionados durante toda su vigencia, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debió cotizar.
Además, aclara que las personas jurídicas que quieran celebrar contratos con las Entidades Estatales deben acreditar el pago al sistema de seguridad social de sus empleados, por eso presentarán una certificación expedida por el revisor fiscal o por el representante legal, durante un lapso equivalente al que exija el respectivo régimen de contratación para que se hubiera constituido la sociedad, el cual no será inferior a los seis (6) meses anteriores a la celebración del contrato. En este sentido, la ley señala que para presentar la oferta las personas jurídicas deben acreditar el requisito señalado anteriormente.
[…]
[…]
En consecuencia, más allá de que la norma tase un término mínimo de seis (6) meses para que las Entidades Estatales verifiquen a través de la certificación los aportes parafiscales de las personas jurídicas, no significa que se omita la exigencia del pago total de la contribución obligatoria por mandato legal. Dicho lo anterior, para la presentación de ofertas de personas jurídicas es exigencia indispensable acreditar el requisito previamente señalado, puesto que con ello se busca evitar la evasión por parte de los empleadores de efectuar las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social y de los aportes parafiscales. Del mismo modo, las Entidades Estatales tienen el deber de verificar, en los procesos de selección de contratistas y durante la ejecución y liquidación de los contratos, que tanto los oferentes como los contratistas hayan realizado los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral.
DOCUMENTOS TIPO DE INFRAESTRUCUTRA DE TRANSPORTE – Pagos de seguridad social y aportes legales – Acreditación
[…] los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, numeral señalan que, tratándose de personas jurídicas, estas deben presentar el Formato 6 – Pagos de seguridad social y aportes legales suscrito por el revisor fiscal, de acuerdo con los requerimientos de ley o por el representante legal, bajo la gravedad del juramento, cuando no se requiera revisor fiscal, en el que conste el pago de los aportes de sus empleados a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, al Servicio Nacional de Aprendizaje y al Fondo Nacional de Formación Profesional para la Industria de Construcción, cuando a ello haya lugar.
Eventualmente, la no presentación o subsanación de los documentos requeridos para la acreditación de los pagos al Sistema de Seguridad Social Integral podría configurar la causal de rechazo del literal E del numeral 1.15 del documento base, que dispone:
[…]
En todo caso, de la lectura integral del artículo 23 de la Ley 1150 de 2007 se infiere que, si bien los proponentes y los contratistas deben estar al día en el pago al Sistema de Seguridad Social Integral, la verificación de este requisito, por parte de las entidades estatales se efectuará cuando realicen los pagos del contrato, es decir, durante la ejecución.
No obstante, el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 previó una regla especial para las personas jurídicas que aspiran a celebrar contratos con las entidades estatales. Para presentar “la oferta” deben acreditar el pago de los aportes de sus empleados, mediante certificación expedida por el revisor fiscal, cuando este exista, de acuerdo con los requerimientos de ley, o por el representante legal, durante un lapso equivalente al que exija el respectivo régimen de contratación para el que se hubiera constituido la sociedad, el cual, de cualquier forma, no será inferior a los seis (6) meses anteriores a la celebración del contrato. Si bien este certificado no es un requisito para perfeccionar ni para ejecutar el contrato, sí lo es para presentar la oferta.
Bogotá D.C., 25 Noviembre 2025
[image]
Señor
Anderson Stiven Hernández
Bogotá, D.C.
Bogotá D.C., 25 Noviembre 2025
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Señor
Anderson Stiven Hernández
Bogotá, D.C.
| | | | --- | --- | | | Concepto C – 1535 de 2025 | | Temas: | SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL – Verificación / SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL – Ley 789 de 2002 – Artículo 50 / DOCUMENTOS TIPO DE INFRAESTRUCUTRA DE TRANSPORTE – Pagos de seguridad social y aportes legales – Acreditación | | Radicación: | Respuesta a consulta con radicado No. 1\_2025\_10\_21\_011763 |
Estimado señor Hernández:
En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente responde su solicitud de consulta de fecha 21 de octubre de 2025, en la que manifiesta lo siguiente:
"En los procesos de licitación sector transporte pliego tipo versión 4 se diligencia EL FORMATO 6 PAGOS DE SEGURIDAD SOCIAL Y APORTES LEGALES donde se acredita bajo la gravedad de juramento, el pago de los aportes de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, al Servicio Nacional de Aprendizaje y al Fondo Nacional de Formación Profesional para la Industria de Construcción (artículo 65 Ley 1819 de 2016 y artículo 3 Decreto 1047 de 1983), pagados por la compañía durante los últimos seis (6) meses contados a partir de la fecha de cierre del presente procedimiento de selección. Lo anterior, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002. Si una empresa tiene deuda de seguridad social antes de los 6 meses(fuera del tiemp acreditado en el formato 6), es posible que la entidad descalifique al oferente, por inexactitud CAUSALE DE RECHAZO H?” [SIC]
De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compras públicas. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.
Conforme a lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.
1. Problema planteado:
De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá el siguiente problema jurídico: tratándose de los documentos tipo de infraestructura de transporte –versión 4–, ¿el cumplimiento de las obligaciones relativas a los pagos de seguridad social y aportes legales se limita a seis (6) meses antes de la celebración del respectivo contrato?
1. Respuesta:
| Estar al día en el pago de las obligaciones relacionadas con el Sistema de Seguridad Social Integral es un requisito cuya verificación debe realizarse en distintos momentos del proceso contractual. Además, dicha verificación deberá efectuarse en relación con todos los contratos que celebren las Entidades Estatales independientemente de su naturaleza o modalidad de selección. Ahora bien, en consideración a su consulta sobre una eventual mora en el pago de aportes parafiscales de meses anteriores, si en este caso hipotético se configura una causal de rechazo, resulta relevante indicar que, ante una interpretación literal del artículo 50 de la Ley 789 de 2002, modificado por la Ley 828 de 2003, se colige, prima facie, que el requisito exigido a las personas jurídicas de acreditar el pago de los aportes parafiscales para presentar ofertas en un proceso de contratación pública se cumple simplemente con el aporte de una certificación expedida por el revisor fiscal o por el representante legal. No obstante, para esta Subdirección tal exigencia resulta insuficiente para cumplir con el propósito y el espíritu que la norma en mención pretende, por las siguientes razones: La Ley 789 de 2002 fue expedida con la finalidad de promover la empleabilidad, desarrollar el sistema de protección social y controlar la evasión de los aportes a la seguridad social y los recursos parafiscales. Estos últimos, son entendidos como las contribuciones de carácter obligatorio impuestas legalmente a los empleadores, cuyo monto se determina sobre la base gravable de la nómina total de trabajadores y no solo benefician estos últimos, sino también al sostenimiento del ICBF, SENA y las Cajas de Compensación Familiar. Ante ese panorama, esta Agencia entiende que la intención del legislador al establecer, con la expedición de la Ley 789 de 2002, la exigencia de que las personas jurídicas interesadas en presentar ofertas en un proceso de selección acreditaran estar a paz y
de Compensación Familiar. Ante ese panorama, esta Agencia entiende que la intención del legislador al establecer, con la expedición de la Ley 789 de 2002, la exigencia de que las personas jurídicas interesadas en presentar ofertas en un proceso de selección acreditaran estar a paz y salvo en el pago de aportes parafiscales, iba más allá de la formalidad de presentar un certificado, pues la verdadera finalidad era impedir la mora en el pago de las contribuciones con una sanción, materializada en evitar la participación de las sociedades deudoras en procesos públicos de contratación. En consecuencia, más allá de que la norma tase un término mínimo de seis (6) meses para que las Entidades Estatales verifiquen a través de la certificación los aportes parafiscales de las personas jurídicas, no significa que se omita la exigencia del pago total de la contribución obligatoria por mandato legal. Dicho lo anterior, para la presentación de ofertas de personas jurídicas es exigencia indispensable acreditar el requisito previamente señalado, puesto que con ello se busca evitar la evasión por parte de los empleadores de efectuar las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social y de los aportes parafiscales. Del mismo modo, las Entidades Estatales tienen el deber de verificar, en los procesos de selección de contratistas y durante la ejecución y liquidación de los contratos, que tanto los oferentes como los contratistas hayan realizado los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral. En línea con lo anterior, los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, numeral señalan que, tratándose de personas jurídicas, estas deben presentar el Formato 6
– Pagos de seguridad social y aportes legales suscrito por el revisor fiscal, de acuerdo con los requerimientos de ley o por el representante legal, bajo la gravedad del juramento, cuando no se requiera revisor fiscal, en el que conste el pago de los aportes de sus empleados a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, al Servicio Nacional de Aprendizaje y al Fondo Nacional de Formación Profesional para la Industria de Construcción, cuando a ello haya lugar. De la lectura integral del artículo 23 de la Ley 1150 de 2007 se infiere que, si bien los proponentes y los contratistas deben estar al día en el pago al Sistema de Seguridad Social Integral, la verificación de este requisito, por parte de las entidades estatales se efectuará cuando realicen los pagos del contrato, es decir, durante la ejecución. No obstante, el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 previó una regla especial para las personas jurídicas que aspiran a celebrar contratos con las entidades estatales. Para presentar “la oferta” deben acreditar el pago de los aportes de sus empleados, mediante certificación expedida por el revisor fiscal, cuando este exista, de acuerdo con los requerimientos de ley, o por el representante legal, durante un lapso equivalente al que exija el respectivo régimen de contratación para el que se hubiera constituido la sociedad, el cual, en todo caso, no será inferior a los seis (6) meses anteriores a la celebración del contrato. Si bien este certificado no es un requisito para perfeccionar ni para ejecutar el contrato, sí lo es para presentar la oferta. En este sentido,
la verificación del aporte Sistema de Seguridad Social Integral cambia, dependiendo si se trata de una persona natural o de una jurídica: i) si es una natural, la entidad estatal verificará el pago al Sistema de Seguridad Social Integral cuando se realicen los pagos del contrato, es decir, durante su ejecución y ii) si se refiere a una persona jurídica, el comprobante de pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral de sus empleados se debe aportar con la presentación de la oferta, y este constituye un criterio de admisión de la oferta; sin perjuicio de que durante la ejecución del contrato también se acredite el pago al Sistema de Seguridad Social Integral para pagar las cuentas o facturas. Finalmente, en virtud del artículo 50 de la Ley 789 de 2002, la entidad verificará, tanto para las personas naturales como para las jurídicas, la realización de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, al momento de su liquidación, y dejarán constancia del cumplimiento de las obligaciones del contratista frente a los aportes mencionados durante toda su vigencia, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debieron cotizar. En consecuencia, no cabe duda de que el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, por parte de los contratistas del Estado, es una obligación contenida en las leyes y disposiciones reglamentarias que regulan esta materia, y es deber de las entidades contratantes verificar el cumplimiento de este mandato, tanto antes de celebrar el contrate como durante su ejecución y liquidación. |
1. Razones de la respuesta:
Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:
La Seguridad Social es un servicio público obligatorio, cuya dirección, coordinación y control está a cargo del Estado y es prestado por entidades públicas y privadas. Mediante esta se evitan desequilibrios económicos y sociales que, de no resolverse, significarían la reducción o la pérdida de los ingresos por causa de contingencias como la enfermedad, los accidentes, la maternidad o el desempleo, entre otras. De acuerdo con la Ley 100 de 1993, el Sistema de Seguridad Social Integral en Colombia se compone de los sistemas de pensiones, de salud y de riesgos laborales y de los servicios sociales complementarios.
En materia de contratación estatal, el texto original del artículo 41 de la Ley 80 de 1993 dispuso que los requisitos para perfeccionar el contrato son: i) el acuerdo sobre el objeto y la contraprestación, y ii) que conste por escrito. Por su parte, para iniciar la ejecución se requiere: i) la constitución y aprobación de la garantía y ii) la existencia del registro presupuestal, salvo que se tratara de la contratación con recursos de vigencias fiscales futuras, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica del Presupuesto, condiciones que solo son posibles de cumplir una vez se haya suscrito el contrato. Posteriormente, el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007 modificó el inciso segundo del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, incluyendo la obligación, para los proponentes y contratistas, de acreditar estar a paz y salvo con los aportes parafiscales al Sistema de Seguridad Social Integral.
Por su parte, el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, modificado por el artículo 1 de la Ley 828 de 2003, reguló lo referente al control de la evasión de los recursos parafiscales, estableciendo como obligación de quien quiere celebrar, renovar o liquidar contratos de cualquier naturaleza con Entidades del sector público, cumplir con las obligaciones relativas a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a la Caja de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje. Asimismo, faculta a la Entidad Estatal, al momento de liquidar los contratos, para verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del contratista frente a los aportes mencionados durante toda su vigencia, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debió cotizar[[1]](#footnote-2).
Además, aclara que las personas jurídicas que quieran celebrar contratos con las Entidades Estatales deben acreditar el pago al sistema de seguridad social de sus empleados, por eso presentarán una certificación expedida por el revisor fiscal o por el representante legal, durante un lapso equivalente al que exija el respectivo régimen de contratación para que se hubiera constituido la sociedad, el cual no será inferior a los seis (6) meses anteriores a la celebración del contrato. En este sentido, la ley señala que para presentar la oferta las personas jurídicas deben acreditar el requisito señalado anteriormente.
Esta norma fue analizada por la Sección Tercera del Consejo de Estado, que consideró que el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, modificado por el artículo 1 de la Ley 828 de 2003, tiene por objeto evitar la evasión por parte de los empleadores de las cotizaciones al sistema de seguridad social y de los aportes parafiscales, y para lograr esa finalidad el legislador impuso a las Entidades Estatales la obligación de verificar, en los procesos de selección de contratistas y durante la ejecución y liquidación de los contratos, que tanto los oferentes como los contratistas hayan realizado los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral[[2]](#footnote-3). Por lo tanto, la jurisprudencia reiteró la necesidad de que las Entidades Estatales, durante la ejecución de un contrato, verifiquen el cumplimiento de las obligaciones del sistema de seguridad social por parte de los oferentes. De esta manera, el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007 que modificó el inciso segundo del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, incluye la obligación, para los proponentes y contratistas, de estar a paz y salvo con los aportes parafiscales al Sistema de Seguridad Social Integral, al señalar:
“Para la ejecución se requerirá de la aprobación de la garantía y de la existencia de las disponibilidades presupuestales correspondientes, salvo que se trate de la contratación con recursos de vigencias fiscales futuras de conformidad con lo previsto en la ley orgánica del presupuesto. El proponente y el contratista deberán acreditar que se encuentran al día en el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios del Sena, ICBF y Cajas de Compensación Familiar, cuando corresponda.
[…]
PARAGRAFO 1o. El requisito establecido en la parte final del inciso segundo de este artículo, deberá acreditarse para la realización de cada pago derivado del contrato estatal.
[…]
PARAGRAFO 1o. El requisito establecido en la parte final del inciso segundo de este artículo, deberá acreditarse para la realización de cada pago derivado del contrato estatal.
El servidor público que sin justa causa no verifique el pago de los aportes a que se refiere el presente artículo, incurrirá en causal de mala conducta, que será sancionada con arreglo al régimen disciplinario vigente”.
Del artículo 23 de la Ley 1150 de 2007 se concluye que, si bien los proponentes y los contratistas deben estar al día en el pago al Sistema de Seguridad Social, la verificación de este requisito, por parte de las Entidades Estatales, se realizará como presupuesto para iniciar la ejecución de los contratos –inciso primero– y cuando realicen cada pago originado en el contrato estatal –parágrafo 1–, es decir, durante la ejecución del contrato. En estos términos, la obligación de estar al día en el pago al Sistema de Seguridad Social Integral es un requisito de ejecución de los contratos estatales. Sin embargo, ello no significa que no se solicite en momentos previos y posteriores a la celebración del contrato, teniendo en cuenta lo prescrito en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002.
De esta manera, integrando las diferentes disposiciones que regulan el deber de acreditar el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el Sistema de Seguridad Social Integral, en concreto, el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, modificado por el artículo 1 de la Ley 828 de 2003 y el artículo 41 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, es posible concluir que la acreditación de dicho requisito se realiza en diferentes momentos del proceso contractual, tal como se detalla a continuación:
1. Para presentar la oferta los proponentes deben acreditar el pago de los aportes de sus empleados, mediante certificación expedida por el revisor fiscal, cuando este exista de acuerdo con los requerimientos de ley, o por el representante legal, durante un lapso equivalente al que exija el respectivo régimen de contratación para el que se hubiera constituido la sociedad, el cual, en todo caso, no será inferior a los seis (6) meses anteriores a la celebración del contrato[[3]](#footnote-4). Si bien este certificado no es un requisito para perfeccionar ni para ejecutarlo, sí lo es para admitir la oferta en el procedimiento de selección. Cabe señalar que la acreditación en los términos indicados solo procede frente a las personas jurídicas –Ley 789 de 2002, art. 50, inciso 3°–.
2. En el momento del perfeccionamiento del contrato estatal se hace necesario que la entidad pública verifique que se encuentra a paz y salvo del pago de seguridad social. En este sentido, esta obligación legal no se constituye en un elemento de existencia del contrato estatal, puesto que el artículo 41 define que los requisitos de perfeccionamiento son el objeto, precio y solemnidad por escrito. Sin embargo, el legislador estableció que para la celebración del contrato debía acreditarse el cumplimiento de este requisito.
3. El pago de los aportes de seguridad social es un requisito de ejecución del contrato, es decir, es un elemento sine qua non para que las partes puedan empezar a cumplir con las obligaciones contractuales, de acuerdo con el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007 –inciso primero–. Sin perjuicio de lo anterior, es posible que la Entidad Estatal, atendiendo a las circunstancias de cada caso, considere que los documentos mediante los cuales se acreditó el cumplimiento de este requisito para la celebración del contrato, también sean idóneos para entender que se encuentran acreditadas las condiciones para iniciar la ejecución, lo anterior atendiendo a principios como el de economía. Sin embargo, como se indicó, ello dependerá de cada caso, pues usualmente entre el momento del perfeccionamiento del contrato y el inicio de la ejecución no suelen pasar muchos días, por lo que dependiendo de cada caso se analizará si con los documentos presentados para suscribir el contrato puede entenderse cumplido el requisito para el momento de iniciar la ejecución.
4. Durante la ejecución del contrato, la Entidad Estatal debe verificar el pago a los aportes a seguridad social, verificación que deberá efectuar para realizar cada pago originado en el contrato –parágrafo 1, art. 41 de la Ley 80 de 1993, modificado por el art. 23 de la Ley 1150 de 2007–.
Finalmente, en virtud del artículo 50 de la Ley 789 de 2002, la Entidad verificará, tanto para las personas naturales como para las jurídicas, la realización de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, al momento de su liquidación, y dejarán constancia del cumplimiento de las obligaciones del contratista frente a los aportes mencionados durante toda su vigencia, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debieron cotizar.
A partir de las reglas mencionadas, se evidencia que estar al día en el pago de las obligaciones relacionadas con el Sistema de Seguridad Social Integral es un requisito cuya verificación debe realizarse en distintos momentos del proceso contractual. Además, dicha verificación deberá efectuarse en relación con todos los contratos que celebren las Entidades Estatales independientemente de su naturaleza o modalidad de selección.
Ahora bien, en consideración a su consulta sobre una eventual mora en el pago de aportes parafiscales de meses anteriores, si en este caso hipotético se configura una causal de rechazo, resulta relevante indicar que, ante una interpretación literal del artículo 50 de la Ley 789 de 2002, modificado por la Ley 828 de 2003, se colige, prima facie, que el requisito exigido a las personas jurídicas de acreditar el pago de los aportes parafiscales para presentar ofertas en un proceso de contratación pública se cumple simplemente con el aporte de una certificación expedida por el revisor fiscal o por el representante legal. No obstante, para esta Subdirección tal exigencia resulta insuficiente para cumplir con el propósito y el espíritu que la norma en mención pretende, por las siguientes razones:
Como se manifestó al inicio, la Ley 789 de 2002 fue expedida con la finalidad de promover la empleabilidad, desarrollar el sistema de protección social y controlar la evasión de los aportes a la seguridad social y los recursos parafiscales[[4]](#footnote-5). Estos últimos, son entendidos como las contribuciones de carácter obligatorio impuestas legalmente a los empleadores, cuyo monto se determina sobre la base gravable de la nómina total de trabajadores y no solo benefician estos últimos, sino también al sostenimiento del ICBF, SENA y las Cajas de Compensación Familiar[[5]](#footnote-6).
Ante ese panorama, esta Agencia entiende que la intención del legislador al establecer, con la expedición de la Ley 789 de 2002, la exigencia de que las personas jurídicas interesadas en presentar ofertas en un proceso de selección acreditaran estar a paz y salvo en el pago de aportes parafiscales, iba más allá de la formalidad de presentar un certificado, pues la verdadera finalidad era impedir la mora en el pago de las contribuciones con una sanción, materializada en evitar la participación de las sociedades deudoras en procesos públicos de contratación.
En consecuencia, más allá de que la norma tase un término mínimo de seis (6) meses para que las Entidades Estatales verifiquen a través de la certificación los aportes parafiscales de las personas jurídicas, no significa que se omita la exigencia del pago total de la contribución obligatoria por mandato legal. Dicho lo anterior, para la presentación de ofertas de personas jurídicas es exigencia indispensable acreditar el requisito previamente señalado, puesto que con ello se busca evitar la evasión por parte de los empleadores de efectuar las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social y de los aportes parafiscales. Del mismo modo, las Entidades Estatales tienen el deber de verificar, en los procesos de selección de contratistas y durante la ejecución y liquidación de los contratos, que tanto los oferentes como los contratistas hayan realizado los aportes
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