CCE - Concepto C-1571 de 2025
Detalles
- Título
- CCE - Concepto C-1571 de 2025
- Autor
- ANCP - Colombia Compra Eficiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
ESTUDIOS DEL SECTOR – Manifestación – Principio de planeación
[…] la entidad debe realizar el análisis necesario para conocer el sector relativo al objeto del proceso de contratación, sin que sea relevante la modalidad de selección. Hacer un análisis desde la perspectiva legal implica la revisión de la regulación vigente para el mercado dentro del que se encuentra el objeto del contrato. La perspectiva comercial hace referencia a analizar quiénes pueden ofrecer el bien o servicio que se quiere contratar, cuáles son sus condiciones, si tienen condiciones especiales que sean relevantes a la hora de determinar los requisitos habilitantes, entre otros. Desde una perspectiva financiera, el análisis conlleva una revisión de las características financieras que se presentan dentro del mercado del bien o servicio, como por ejemplo, el índice de endeudamiento que tienen las empresas o personas naturales que ofrecen dicho bien o servicio. Con la perspectiva organizacional se pretende que la entidad estatal entienda cómo están organizados internamente los posibles oferentes y de qué manera realizan sus negocios y operaciones.
[…]
De esta manera, existe una relación entre el estudio del sector y la estimación del valor del contrato, por lo cual deben tenerse en cuenta las diferentes variables del mercado como los costos de la cadena de producción. Pero, con independencia de esto, la entidad debe obtener el menor precio o uno razonable. En todo caso, el valor debe estar justificado para que no corresponda a sobrecostos ni a precios artificialmente bajos, y que con ello la entidad pague un valor adecuado, que no sea mayor ni menor. Esto se logra con el estudio del mercado y sus costos, el cual debe estar a disposición de los participantes del procedimiento contractual.
Interventoría – Valor de la obra – Precios de referencia – Inexistencia
Respecto a la interventoría, las normas contractuales no definen un valor de referencia representado sobre el costo total de la obra ni, mucho menos, las consecuencias y los casos en que puede superarlo. Aunque estén estrechamente relacionados, la interventoría tiene tanto un estudio previo como un análisis del sector completamente distintos a los del contrato vigilado. De acuerdo con las particularidades de cada caso concreto, en atención a la complejidad del negocio, la entidad analizará factores que inciden los costos directos e indirectos para la interventoría, pues los mismas tampoco se definen en la ley o el reglamento.
PRECIOS UNITARIOS – APU – AIU – Diferencias
[…] en los contratos cuyo precio se estructura a partir del sistema de precios unitarios, ha hecho parte de la práctica de los negocios que el contratante le solicite al potencial contratista que separe en su propuesta los costos directos –es decir, los que están directamente implicados en la ejecución del objeto–, de los costos indirectos –que equivalen a los rubros que no tienen que ver de manera inmediata con la ejecución de las actividades contractuales, pero que integran también el precio, bien porque constituyen erogaciones administrativas o contingentes para el contratista o bien porque se dirigen a salvaguardar su ganancia–. En tal sentido, mientras que los costos directos se evidencian en el análisis de precios unitarios –APU–, como la sumatoria de los valores de los ítems según su unidad de medida, los costos indirectos se suelen abreviar en las variables que integran el acrónimo AIU –Administración, Imprevistos y Utilidad–.
AIU – Costos indirectos – Finalidad – Ejecución del contrato
Lo usual, que se advierte en la práctica de las entidades estatales, es que acuden al AIU con la finalidad de establecer un precio más estable, de manera que el valor del contrato consistirá en lo que resulte de afectar los costos directos por el porcentaje, en principio, invariable del AIU, de manera que al valor de los costos directos se le sume el AIU. Así las cosas, las partes asumen los riesgos inherentes a esta forma de pactar el precio, entendiendo aceptados los áleas normales que se presenten en la ejecución del contrato, de manera que, aunque el contratista incurra en mayores costos de los ítems incluidos en la Administración o en más gastos de Imprevistos al presentar su oferta, o que estos disminuyan, aparezcan algunos nuevos o desaparezcan algunos de ellos, el valor se mantenga invariable. De este modo, las partes optan por darle estabilidad al negocio, asumiendo cada una de ellas lo que le favorezca o desfavorezca, lo que evita, además, incurrir en costos de transacción relacionados con la necesidad de acreditar y verificar cada costo o gasto específico asociado a la Administración o los Imprevistos, lo que generaría más gastos tanto para la entidad como para el contratista.
AIU – Componentes – Discrecionalidad
[…] las entidades cuentan con discrecionalidad para establecer en el pliego de condiciones o en su documento equivalente, así como en el contrato, el sistema de precios unitarios y la figura del AIU. De este modo, teniendo en cuenta el concepto de AIU, ni la forma de calcularlo son aspectos que cuenten con una regulación normativa en materia contractual del Estado, la determinación de los componentes del AIU dependerá del análisis particular que realice la entidad en relación con el presupuesto estimado del valor de la ejecución del contrato que, a su vez, sirve de guía para que los proponentes formulen sus ofertas.
En consecuencia, tanto las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, como las excluidas de este –es decir, las que tienen un régimen especial– gozan de autonomía para configurar el precio y para establecer el sistema de pago más apropiado para satisfacer los fines de la contratación, respetando los límites previstos en el ordenamiento. En tal perspectiva, cuentan con discrecionalidad para establecer en el pliego de condiciones o en su documento equivalente, así como en el contrato, el sistema de precios unitarios y la figura del AIU; modelo que, como se indicó, es más pertinente para los contratos de tracto sucesivo, como el de obra. Por ende, la decisión de incluir el AIU, al igual que la metodología de delimitación de sus variables –ítems y porcentajes– debe obedecer a un juicioso análisis de oportunidad y conveniencia, que consulte las reglas de la experiencia, así como los aspectos particulares de cada negocio. Lo anterior en armonía con la garantía de los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal, dentro de los cuales se halla el principio de economía, postulado que exige la optimización de los recursos públicos.
EVALUACIÓN DEL PRECIO ‒ Costo real – Incluye la carga impositiva
Tanto para elaborar el presupuesto oficial como para la presentación de las ofertas, el precio debe considerar los costos en que incurrirá el contratista para cumplir sus obligaciones, lo cual incluye la carga tributaria que afecta el negocio jurídico. La definición del régimen tributario aplicable a los proponentes que se presentan al procedimiento de selección no es realizada por la entidad estatal, sino que es un tema definido por el legislador, quien optó por establecer ciertas cargas a algunos sujetos y a otros no.
Los impuestos son parte integral del precio, pues es lo que finalmente terminará pagando la entidad cuando adjudique el contrato, por lo cual en aplicación de los principios de selección objetiva y de igualdad, la entidad contratante debe evaluar las ofertas con base en el precio final o real que ofrezca cada proponente, toda vez que de esa comparación es que surgirá la oferta más favorable o ventajosa para el Estado. Esta carga hace parte del componente de Administración del AIU por ser un costo indirecto del negocio, y está a cargo del sujeto pasivo que dé lugar al hecho generador conforme a las normas tributarias. No obstante, la Agencia no se ha pronunciado sobre los impuestos locales en los proyectos de inversión pública.
Bogotá D.C., 12 de Noviembre de 2025
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Señor
Fabián Armando Chávarro Pineda
eco.fachapi@gmail.com
Bogotá D.C.
| | | | --- | --- | | | Concepto C – 1571 de 2025 | | Temas: | ESTUDIOS DEL SECTOR – Manifestación – Principio de planeación / INTERVENTORÍA – Valor de la obra – Precios de referencia – Inexistencia / PRECIOS UNITARIOS – APU – AIU – Diferencias – Configuración / AIU – Costos indirectos – Finalidad – Ejecución del contrato / AIU – Componentes – Discrecionalidad / EVALUACIÓN DEL PRECIO ‒ Costo real – Incluye la carga impositiva | | Radicación: | Respuesta a la consulta con radicado No. 1\_2025\_10\_27\_012021 |
Estimado señor Chávarro Pineda:
En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente responde su solicitud de consulta de fecha 27 de octubre de 2025, en la cual realiza las siguientes preguntas:
“Sobre la interventoría
1. ¿Cuál es el porcentaje técnico y financiero recomendado para la interventoría de proyectos de obra e infraestructura pública, considerando los estándares aplicados a los PROYECTOS TIPO del DNP?
2. ¿Qué implicaciones técnicas, fiscales o de viabilidad podría tener que el valor de la interventoría supere el rango promedio generalizado y aceptado como razonable entre el 5% y el 7% del valor total del proyecto de obra?
3. ¿En qué tipos de proyectos es admisible una interventoría superior al promedio generalizado en obras públicas, y bajo qué condiciones técnicas justificadas podría autorizarse un mayor porcentaje?
4. ¿Qué insumos y factores de análisis de costos directos e indirectos deben incluirse en la estructuración del presupuesto de la interventoría para garantizar que refleje una valoración técnica razonable?
Sobre administración, imprevistos y utilidad (AIU)
5. Teniendo en cuenta que el componente de AIU oscila, como promedio generalizado, entre el 25% y el 30% del valor directo de la obra, ¿debe este porcentaje determinarse siempre mediante un análisis técnico de costos, o puede adoptarse como un valor fijo razonable de referencia en los estudios previos y análisis del presupuesto oficial?
6. ¿En qué tipos de proyectos o condiciones particulares puede justificarse un AIU superior al 30%, y en qué casos podría ser menor al rango estándar aceptado?
7. ¿Qué criterios recomienda el DNP para definir la composición interna de los porcentajes de administración, imprevistos y utilidad dentro del análisis de costos indirectos?
8. ¿Cómo debe documentarse y justificarse el uso del componente de imprevistos dentro del AIU, y en cuáles casos este puede ejecutarse parcialmente o trasladarse al contratista?
Sobre impuestos y contribuciones territoriales
9. Conforme a los Estatutos Tributarios de las entidades territoriales, ¿es procedente incluir los impuestos, tasas y contribuciones establecidos por la entidad territorial dentro del componente de Administración del análisis de costos del proyecto?
10. En caso de incorporarse dichos tributos en el análisis de costos, ¿el sujeto pasivo de los impuestos y contribuciones territoriales debe ser el contratista de la obra (por el hecho generador), y no la entidad territorial como sujeto activo?
11. ¿Existe algún pronunciamiento del DNP que oriente el tratamiento de los impuestos locales dentro de los componentes financieros de los proyectos de inversión pública registrados en la PIIP?
12. En el marco del principio de economía, ¿qué criterios técnicos y financieros recomienda el DNP para asegurar que los porcentajes asignados a interventoría, AIU e impuestos sean razonables, proporcionales y ajustados al valor real del proyecto, evitando sobrecostos o duplicidades?”.
De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad sólo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.
Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas que menciona en las preguntas de la solicitud, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.
1. Problema planteado:
De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá el siguiente problema jurídico: ¿cuáles son los criterios para valorar el precio de la interventoría, los componentes del AIU y la inclusión de la carga impositiva en el sistema de compras públicas?
1. Respuesta:
| Conforme a la interpretación general de las normas del sistema de compras públicas, respecto a la interventoría, las normas contractuales no definen un valor de referencia representado sobre el costo total de la obra ni, mucho menos, las consecuencias y los casos en que puede superarlo. Aunque estén estrechamente relacionados, la interventoría tiene tanto un estudio previo como un análisis del sector completamente distintos a los del contrato vigilado. De acuerdo con las particularidades de cada caso concreto, en atención a la complejidad del negocio, la entidad analizará factores que inciden los costos directos e indirectos para la interventoría, pues los mismas tampoco se definen en la ley o el reglamento. Sin perjuicio de lo anterior, es importante evitar el sobredimensionamiento de los precios. Ello es consecuencia, entre otras causas, de la pretermisión de los estudios de mercado o de una estimación de precios errónea por alejamiento de la realidad, los cuales conducen a la recepción y facturación de servicios por encima de su valor real. Por ello, “[…] con el fin de detectar mayores valores reprochables y pactados al momento de celebrar el contrato se debe acudir primeramente a una comparación con aquel precio que arroje el mercado y en caso de que lo supere verificar las razones que justifican o explican en forma sensata y razonada esa circunstancia, teniendo en cuenta todas las variables que en él inciden […]”. Lo anterior muestra la necesidad de realizar adecuadamente el análisis de sector en la fase de planeación del contrato. Respecto al AIU, cuando las entidades estatales incluyen esta forma de desglosar el precio, en los últimos términos indicados, al realizar el estudio de mercado elaboran un presupuesto
estimado del valor de la ejecución del contrato, el cual supone un análisis técnico de los costos. Dicho presupuesto estimado incluye los costos genéricos indirectos en que incurren los contratistas, entre ellos, los de la Administración y los Imprevistos, para efectos de definir el porcentaje con el que calculan el presupuesto, pese a que el monto de estos componentes varía ostensiblemente de un proponente a otro, pues su valor real depende de circunstancias particulares de los oferentes. Por tanto, en abstracto, no existe un límite mínimo ni máximo respecto al porcentaje. Así, el AIU hace parte del precio de los contratos, cuando se ha pactado esta metodología de cálculo de los costos indirectos, que resulta más común, sobre todo, en los contratos de tracto sucesivo, como los de obra pública a precios unitarios. Al ser un elemento que integra el precio que se paga al contratista, éste goza, en principio, de libertad en la fijación de sus componentes, salvo que las partes hayan acordado una metodología especial en el contrato, que le imponga al contratista algunas restricciones, en virtud de la autonomía de la voluntad. Al no estar el AIU regulado normativamente, no existe un deber jurídico consagrado en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública dirigido al contratista, para que este rinda cuentas sobre la destinación de los ítems que componen dicha partida. La metodología de estipulación y administración del AIU ha sido un desarrollo de la costumbre mercantil que se ha venido adoptado voluntariamente por parte de las entidades estatales. Sin embargo, en caso de que el pliego de condiciones o el contrato establezca la obligación de rendir dichas cuentas, deberá respetarse este pacto. Al no existir valores fijos de referencia regulados en la ley o el reglamento, la decisión de incluir el AIU, al igual que la metodología de delimitación de sus variables
pliego de condiciones o el contrato establezca la obligación de rendir dichas cuentas, deberá respetarse este pacto. Al no existir valores fijos de referencia regulados en la ley o el reglamento, la decisión de incluir el AIU, al igual que la metodología de delimitación de sus variables –ítems y porcentajes– debe obedecer a un juicioso análisis de oportunidad y conveniencia, que consulte las reglas de la experiencia, así como los aspectos particulares de cada negocio. Lo anterior en armonía con la garantía de los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal, dentro de los cuales se halla el principio de economía, postulado que exige la optimización de los recursos públicos. Respecto a los temas impositivos, tanto para elaborar el presupuesto oficial como para la presentación de las ofertas, el precio debe considerar los costos en que incurrirá el contratista para cumplir sus obligaciones, lo cual incluye la carga tributaria que afecta el negocio jurídico. La definición del régimen tributario aplicable a los proponentes que se presentan al procedimiento de selección no es realizada por la entidad estatal, sino que es un tema definido por el legislador, quien optó por establecer ciertas cargas a algunos sujetos y a otros no. Los impuestos son parte integral del precio, pues es lo que finalmente terminará pagando la entidad cuando adjudique el contrato, por lo cual en aplicación de los principios de selección objetiva y de igualdad, la entidad contratante debe evaluar las ofertas con base en el precio final o real que ofrezca cada proponente, toda vez que de esa comparación es que surgirá la oferta más favorable o ventajosa para el Estado. Esta carga hace parte del componente de Administración del AIU por ser un costo indirecto del negocio, y está a cargo del sujeto pasivo que dé lugar al hecho generador conforme a las normas tributarias. No obstante, la Agencia no se ha pronunciado sobre los impuestos locales en los proyectos de inversión pública. Al margen de la explicación precedente, debe advertirse que el
costo indirecto del negocio, y está a cargo del sujeto pasivo que dé lugar al hecho generador conforme a las normas tributarias. No obstante, la Agencia no se ha pronunciado sobre los impuestos locales en los proyectos de inversión pública. Al margen de la explicación precedente, debe advertirse que el análisis requerido para resolver problemas específicos en torno a la gestión contractual de las entidades públicas debe ser realizado por quienes tengan interés en ello, de acuerdo con lo explicado en la aclaración preliminar del presente oficio. Por lo anterior, previo concepto de sus asesores, la solución de situaciones particulares corresponde a los interesados adoptar la decisión correspondiente y, en caso de conflicto, a las autoridades judiciales, fiscales y disciplinarias. Así, cada entidad definirá la forma de adelantar su gestión contractual, sin que sea atribución de Colombia Compra Eficiente validar sus actuaciones. |
1. Razones de la respuesta:
Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:
- La planeación contractual es una herramienta de gerencia pública, la cual exige estructurar el proceso contractual dedicando tiempo y esfuerzos para elaborar estudios previos, con el fin de determinar la necesidad que pretende satisfacer y cuál es la mejor manera de hacerlo, consultando el tipo de bienes y servicios que ofrece el mercado y cuáles son sus características, especificaciones, precios, costos, riesgos, garantías, disponibilidad, oferentes, etc., que conlleven a una diligente escogencia de la mejor oferta para beneficiar los intereses y fines públicos inmersos en la contratación de las entidades estatales.
El Estatuto General de Contratación de la Administración Pública contiene disposiciones que demandan de las entidades estatales el deber de realizar planeación en la etapa precontractual, para que los procesos de contratación satisfagan las necesidades de la Administración, cumplan sus fines, logren la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y permitan la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran en la consecución. En relación con el valor del futuro contrato y su correlativo respaldo presupuestal, se tienen, por ejemplo, las siguientes reglas derivadas de la aplicación del principio de economía previsto en el artículo 25 de la Ley 80 de 1993:
“7o. La conveniencia o inconveniencia del objeto a contratar y las autorizaciones y aprobaciones para ello, se analizarán o impartirán con antelación al inicio del proceso de selección del contratista o al de la firma del contrato, según el caso.
[…]
12. Previo a la apertura de un proceso de selección, o a la firma del contrato en el caso en que la modalidad de selección sea contratación directa, deberán elaborarse los estudios, diseños y proyectos requeridos, y los pliegos de condiciones, según corresponda.
[…]
12. Previo a la apertura de un proceso de selección, o a la firma del contrato en el caso en que la modalidad de selección sea contratación directa, deberán elaborarse los estudios, diseños y proyectos requeridos, y los pliegos de condiciones, según corresponda.
Cuando el objeto de la contratación incluya la realización de una obra, en la misma oportunidad señalada en el inciso primero, la entidad contratante deberá contar con los estudios y diseños que permitan establecer la viabilidad del proyecto y su impacto social, económico y ambiental. Esta condición será aplicable incluso para los contratos que incluyan dentro del objeto el diseño.
13. Las autoridades constituirán las reservas y compromisos presupuestales necesarios, tomando como base el valor de las prestaciones al momento de celebrar el contrato y el estimativo de los ajustes resultantes de la aplicación de la cláusula de actualización de precios.
14. Las entidades incluirán en sus presupuestos anuales una apropiación global destinada a cubrir los costos imprevistos ocasionados por los retardos en los pagos, así como los que se originen en la revisión de los precios pactados por razón de los cambios o alteraciones en las condiciones iniciales de los contratos por ellas celebrados […]”.
De las normas citadas se resalta que, en virtud del principio de economía, para iniciar un proceso de contratación se requieren unos estudios previos que permitan estructurar, concretar y viabilizar los aspectos esenciales del futuro contrato, dentro de los cuales se encuentran su objeto y valor estimado, entre otros elementos. Los componentes de los estudios previos que sirven de soporte para elaborar el proyecto de pliego, los pliegos de condiciones y el contrato, están previstos en el artículo 2.2.1.1.2.1.1 del Decreto 1082 de 2015, norma que exige que se determine el objeto a contratar con sus especificaciones y se estime el costo que implica la celebración del contrato de la siguiente manera:
“2. El objeto a contratar, con sus especificaciones, las autorizaciones, permisos y licencias requeridos para su ejecución, y cuando el contrato incluye diseño y construcción, los documentos técnicos para el desarrollo del proyecto.
[…]
4. El valor estimado del contrato y la justificación del mismo. Cuando el valor del contrato esté determinado por precios unitarios, la Entidad Estatal debe incluir la forma como los calculó y soportar sus cálculos presupuestales en la estimación de aquellos. Si el contrato es de concesión, la Entidad Estatal no debe publicar el modelo financiero utilizado en su estructuración”.
Para cumplir este objetivo es necesario el estudio del mercado y el análisis del sector económico y de los oferentes, actividad de planeación previa que sirve para identificar aspectos concretos del mercado que pueden afectar el proceso de selección o las condiciones del negocio a realizar a través del proceso de contratación de bienes, obras o servicios. En este sentido, el artículo 2.2.1.1.1.6.1 del Decreto 1082 de 2015 dispone lo siguiente: “La Entidad Estatal debe hacer, durante la etapa de planeación, el análisis necesario para conocer el sector relativo al objeto del Proceso de Contratación desde la perspectiva legal, comercial, financiera, organizacional, técnica, y de análisis de Riesgo. La Entidad Estatal debe dejar constancia de este análisis en los Documentos del Proceso”.
De acuerdo con la norma citada, la entidad debe realizar el análisis necesario para conocer el sector relativo al objeto del proceso de contratación, sin que sea relevante la modalidad de selección. Hacer un análisis desde la perspectiva legal implica la revisión de la regulación vigente para el mercado dentro del que se encuentra el objeto del contrato. La perspectiva comercial hace referencia a analizar quiénes pueden ofrecer el bien o servicio que se quiere contratar, cuáles son sus condiciones, si tienen condiciones especiales que sean relevantes para determinar los requisitos habilitantes, entre otros. Desde una perspectiva financiera, el análisis conlleva una revisión de las características financieras que se presentan dentro del mercado del bien o servicio, como por ejemplo el índice de endeudamiento que tienen las empresas o personas naturales que ofrecen dicho bien o servicio. Con la perspectiva organizacional se pretende que la entidad estatal entienda cómo están organizados internamente los posibles oferentes y de qué manera realizan sus negocios y operaciones.
Para negociar de manera adecuada, es necesario conocer la estructura de los posibles contratistas, pues permite identificar la forma en la que suplirá los requerimientos de la entidad. El análisis del sector debe tener en cuenta el objeto del proceso de contratación, las condiciones del bien o servicio y las ventajas que representa para la Administración contratar el bien o servicio con el contratista. En este último punto, el análisis del sector permite sustentar la decisión de realizar un proceso de contratación desde el punto de vista de la eficiencia, eficacia y economía.
Dicho análisis facilita tanto el conocimiento del sector, desde una perspectiva multidisciplinaria, como de los proveedores disponibles en el mercado para satisfacer la necesidad de la entidad contratante. El análisis del sector implica un estudio de la oferta, lo que permitirá identificar qué proveedores existen en el mercado y cómo intervienen en la cadena de producción, comercialización y distribución de los bienes, obras o servicios. Asimismo, podrá estudiar la demanda para determinar cómo las entidades estatales y los particulares adquieren esos bienes, obras o servicios para extraer las mejores prácticas e información para el proceso de contratación.
Colombia Compra Eficiente dispone de una “Guía para la Elaboración de Estudios del Sector”, instrumento que sirve de apoyo para entender el mercado del bien, obra o servicio que la entidad estatal pretende adquirir para diseñar el proceso de contratación con la información necesaria para alcanzar los objetivos de eficacia, eficiencia, economía, promoción de la competencia y manejo del riesgo. En dicho instrumento, se recomienda que un análisis integral sobre varios aspectos del mercado –económico, técnico, regulatorio, etc.–, lo cual permitirá que la entidad delimite con precisión qué bienes y servicios existen, cuáles son las condiciones de su comercialización, cómo es la oferta y la demanda y cuáles son los factores que inciden en el valor del contrato, tales como el análisis de precios, las cargas tributarias, la tasa de cambio, las garantías, los gastos de transporte, etc. Para determinar el objeto a contratar y su valor estimado de las obras, bienes o servicios, el numeral 1.3.4 de la guía recomienda hacer un estudio de mercado, para lo cual la entidad puede apoyarse en la solicitud de cotizaciones, la consulta de bases de datos especializadas o el análisis de precios históricos.
De esta manera, existe una relación entre el estudio del sector y la estimación del valor del contrato, por lo cual deben tenerse en cuenta las diferentes variables del mercado como los costos de la cadena de producción. Pero, con independencia de esto, la entidad debe obtener el menor precio o uno razonable. En todo caso, el valor debe estar justificado para que no corresponda a sobrecostos ni a precios artificialmente bajos, y que con ello la entidad pague un valor adecuado, que no sea mayor ni menor. Esto se logra con el estudio del mercado y sus costos, el cual debe estar a disposición de los participantes del procedimiento contractual.
En relación con la interventoría, las normas contractuales no definen un valor de referencia representado sobre el costo total de la obra ni, mucho menos, las consecuencias y los casos en que puede superarlo. Aunque estén estrechamente relacionados, la interventoría tiene tanto un estudio previo como un análisis del sector completamente distin
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