CCE - Concepto C-1815 de 2025

ANCP - Colombia Compra Eficiente

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Detalles

Título
CCE - Concepto C-1815 de 2025
Autor
ANCP - Colombia Compra Eficiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

PROCESOS DE SELECCIÓN – Modalidades de contratación - Fundamento normativo

En los procesos de contratación, las entidades deben adelantar procedimientos previamente definidos por la ley, en concordancia con las normas que los regulan, a fin de determinar lo modalidad en que deben desarrollarse. Teniendo en cuenta lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Constitución Política, los procesos de selección son una manifestación de la legalidad de las formas de cada proceso en sede administrativa.

El ordenamiento jurídico en materia de contratación estatal contempla las siguientes modalidades de selección: i) licitación pública, ii) selección abreviada, iii) concurso de méritos, iv) mínima cuantía y v) contratación directa. Cada una de estas establece etapas específicas para la adquisición de obras, bienes y servicios, y su aplicación corresponde a las entidades estatales, quienes deben estructurar y adelantar los procesos de contratación de conformidad con las reglas propias de cada procedimiento y en estricto cumplimiento del principio de legalidad como se ha venido mencionando.

En el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, se regularon los procesos de selección. En dicha disposición, la licitación pública se configuró no solo como un procedimiento autónomo, diferenciado del concurso de méritos, sino que además se introdujo el procedimiento de selección abreviada. Posteriormente, con la reforma incorporada por la Ley 1474 de 2011, el régimen de contratación estatal quedó integrado por los siguientes procedimientos de selección: i) licitación pública, ii) selección abreviada, iii) concurso de méritos, iv) mínima cuantía y v) contratación directa.

Cada uno de estos procedimientos contempla las etapas necesarias para la adquisición de obras, bienes y servicios, razón por la cual corresponde a cada entidad estatal estructurar sus procesos de contratación, en estricto respeto del principio de legalidad y de las disposiciones que regulan la materia.

DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad

Los documentos tipo expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los documentos tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los documentos tipo.

DOCUMENTOS TIPO − Matriz 1 – Experiencia − Aplicación

Uno de los elementos comunes a los diferentes documentos tipo es la “Matriz 1 – Experiencia” –en adelante Matriz 1–. Esta consta de unas celdas en las que se describe la experiencia requerida en relación con el objeto a contratar, definiendo además qué tipo de actividades relacionadas con cada sector deben acogerse a los pliegos tipo. Por otro lado, encontramos el “Anexo 3 – Glosario”, el cual contiene las definiciones de los términos usados en los documentos del proceso. Utilizando estos dos documentos, la entidad estatal puede definir si el objeto a contratarse debe emplear los documentos tipo adoptados por esta Agencia.

La Matriz 1, cumple una doble función: Por un lado, sirve para estandarizar las condiciones de experiencia, conforme al parágrafo 7 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007. De otro lado, dicha matriz permite determinar el ámbito de aplicación de los documentos tipo respecto de objetos contractuales asociados, ya que son las actividades descritas en esta las que, obligatoriamente, deben contratarse aplicando documentos tipo.

De esta manera, para saber a qué actividades se deben aplicar los documentos tipo expedidos por esta Agencia, la entidad debe verificar los que se hayan expedido para la modalidad de selección en la que debe celebrarse el proceso, subsumiendo el objeto a contratar en los tipos de proyectos de infraestructura a contratarse. De esta manera, si el objeto contractual a ejecutar se encuadra materialmente dentro de alguno de los tipos de actividades concretas señaladas en cada una de las matrices de experiencia, se tendrán que aplicar los documentos tipo, mientras que en el caso contrario no será forzosa su aplicación. En este sentido, en los documentos base de los documentos tipo, se indica que la entidad establecerá las condiciones de experiencia, tanto general como específica en las actividades que van a contratar. En este contexto, la entidad no podrá incluir condiciones distintas a las previstas en la matriz de experiencia y, por tanto, deberá transcribir textualmente lo indicado en ésta.

Bogotá D.C., 29 de Diciembre de 2025

[image: Texto El contenido generado por IA puede ser incorrecto.]

Señor

Roberto Saul Abdala Carrillo

alemanabdala@hotmail.com

Bogotá, D.C.

| | | | --- | --- | | | Concepto C – 1815 de 2025 | | Temas: | PROCESOS DE SELECCIÓN – Modalidades de contratación - Fundamento normativo / DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad / DOCUMENTOS TIPO − Matriz 1 – Experiencia − Aplicación | | Radicación: | Respuesta a consulta con radicado No. 1\_2025\_12\_11\_013910 |

Estimado señor Abdala Carrillo:

En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de consulta de fecha de 29 de abril de 2025, en la cual manifiesta lo siguiente:

“Un proceso de contratación de menor cuantía cuyo objeto contractual es: MANTENIMIENTO Y MEJORAMIENTO DE LAS VÍAS TERCIARIAS DE DIFÍCIL ACCESO DEL CORREGIMIENTO Y ZONAS APARTADAS, en cuyo presupuesto se describen los siguientes item.

[image: Imagen que contiene Texto El contenido generado por IA puede ser incorrecto.]

REMOCIÓN DE DERRUMBES, CONFORMACIÓN DE CALZADAS EXISTENTES, DESMONTE Y LIMPIEZA EN ZONAS NO BOSCOSAS, donde todas estos trabajos se realizaran con pago a horas maquinas, se puede publicar bajo el procedimiento de selección abreviada de menor cuantía de acuerdo a lo establecido en el decreto 1082 del 2015, bajo un pliego confeccionado por la entidad estatal o por el contrario de debe publicar con un documento tipo o pliego tipo de menor cuantía de infraestructura de trasporte de acuerdo a lo establecido en el resolución 044 del 2020..”

De manera preliminar, resulta necesario resaltar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.

Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.

1. Problema planteado:

De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá el siguiente problema jurídico:

  • ¿Bajo qué criterios puede la entidad optar por un “pliego confeccionado por la entidad” o un documento tipo, en este caso documentos tipo de infraestructura de transporte conforme lo establecido en normas aplicables?

1. Respuesta:

| Es pertinente mencionar que uno de los factores relevantes para determinar la forma en que se adelantará un proceso de selección es la cuantía, toda vez que esta incide directamente en la modalidad de contratación aplicable y, en consecuencia, en las reglas procedimentales que deben observarse. En efecto, de acuerdo con el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y sus normas reglamentarias, la cuantía permite establecer la modalidad de contratación que deberá adoptarse. Ahora bien, la posibilidad de que una entidad estatal opte entre un pliego de condiciones elaborado por la propia entidad y la utilización de documentos tipo se encuentra estrictamente delimitada por el marco normativo vigente. En primer lugar, debe señalarse que, conforme a la Ley 2022 de 2020 y a los actos administrativos expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente–, los documentos tipo tienen carácter obligatorio para las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, en relación con los procesos, objetos y modalidades expresamente contemplados en dichos documentos, como ocurre con los documentos tipo para obras de infraestructura de transporte. Por lo anterior, el criterio principal para optar por la aplicación de documentos tipo es la verificación de que las actividades particulares sobre las que recaen los procesos de contratación que se deben encontrar enunciadas en la Matriz 1 – Experiencia y definidas en el Anexo 3 – Glosario de los Documentos Tipo. Cuando esto ocurra la entidad está obligada a utilizarlos, sin que resulte procedente elaborar un pliego de condiciones propio. Excepcionalmente, las entidad sometidas al EGCP podrá elaborar

un pliego de condiciones confeccionado por ella únicamente cuando el proceso de contratación no se encuentre cobijado por los documentos tipo obligatorios o cuando, conforme a la regulación vigente, se permita expresamente la adaptación o complementación de los documentos tipo, siempre que dicha actuación se encuentre debidamente justificada en los estudios previos y no implique la modificación de los requisitos habilitantes, los factores de evaluación ni las reglas esenciales de selección objetiva establecidas en los documentos tipo. Así, los criterios que habilitan a la entidad para optar por uno u otro instrumento se fundamentan en: (i) la obligatoriedad normativa de los documentos tipo para determinados objetos y modalidades; (ii) la correspondencia del proceso con el ámbito de aplicación de dichos documentos; y (iii) la existencia de causales excepcionales y debidamente motivadas que autoricen la elaboración de un pliego propio, siempre alineado con los principios de legalidad, planeación, transparencia y selección objetiva. Finalmente, es importante recordar también que las Entidades Estatales deben utilizar las versiones vigentes de los documentos tipo, así como los documentos que estas contengan, los cuales pueden ser descargados a través de la página web de Colombia Compra Eficiente, sin que puedan modificar los aspectos que los mismos documentos tipo no permitan de manera expresa. |

1. Razones de la respuesta:

Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:

i.En primer lugar, es pertinente señalar que la Contratación pública, es el instrumento que permite la ejecución del gasto público, permitiendo a las entidades, con los recursos que le han sido asignados financiar la adquisición de bienes, obras y servicios; Todo ello se orienta al cumplimiento de las funciones a su cargo y de los fines esenciales del Estado, procurando en todo momento la protección del interés general y la efectiva realización de dichos fines.

En los procesos de contratación, las entidades deben adelantar procedimientos previamente definidos por la ley, en concordancia con las normas que los regulan, a fin de determinar lo modalidad en que deben desarrollarse. Teniendo en cuenta lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Constitución Política, los procesos de selección son una manifestación de la legalidad de las formas de cada proceso en sede administrativa[[1]](#footnote-2).

El ordenamiento jurídico en materia de contratación estatal contempla las siguientes modalidades de de selección: i) licitación pública, ii) selección abreviada, iii) concurso de méritos, iv) mínima cuantía y v) contratación directa. Cada una de estas establece etapas específicas para la adquisición de obras, bienes y servicios, y su aplicación corresponde a las entidades estatales, quienes deben estructurar y adelantar los procesos de contratación de conformidad con las reglas propias de cada procedimiento y en estricto cumplimiento del principio de legalidad como se ha venido mencionando.

En el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, se regularon los procesos de selección. En dicha disposición, la licitación pública se configuró no solo como un procedimiento autónomo, diferenciado del concurso de méritos, sino que además se introdujo el procedimiento de selección abreviada. En lo siguientes términos:

“La escogencia del contratista se efectuará con arreglo a las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos y contratación directa, con base en las siguientes reglas:

1. Licitación pública. La escogencia del contratista se efectuará por regla general a través de licitación pública, con las excepciones que se señalan en los numerales 2, 3 y 4 del presente artículo.

Cuando la entidad estatal así lo determine, la oferta en un proceso de la licitación pública podrá ser presentada total o parcialmente de manera dinámica mediante subasta inversa, en las condiciones que fije el reglamento.

2.Selección abreviada.La Selección abreviada corresponde a la modalidad de selección objetiva prevista para aquellos casos en que por las características del objeto a contratar, las circunstancias de la contratación o la cuantía o destinación del bien, obra o servicio, puedan adelantarse procesos simplificados para garantizar la eficiencia de la gestión contractual.

El Gobierno Nacional reglamentará la materia.

Serán causales de selección abreviada las siguientes:

a) La adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización por parte de las entidades, que corresponden a aquellos que poseen las mismas especificaciones técnicas, con independencia de su diseño o de sus características descriptivas, y comparten patrones de desempeño y calidad objetivamente definidos.

Para la adquisición de estos bienes y servicios las entidades deberán, siempre que el reglamento así lo señale, hacer uso de procedimientos de subasta inversa o de instrumentos de compra por catálogo derivados de la celebración de acuerdos marco de precios o de procedimientos de adquisición en bolsas de productos;

b) La contratación de menor cuantía. Se entenderá por menor cuantía los valores que a continuación se relacionan, determinados en función de los presupuestos anuales de las entidades públicas expresados en salarios mínimos legales mensuales.

Para las entidades que tengan un presupuesto anual superior o igual a 1.200.000 salarios mínimos legales mensuales, la menor cuantía será hasta 1.000 salarios mínimos legales mensuales.

Las que tengan un presupuesto anual superior o igual a 850.000 salarios mínimos legales mensuales e inferiores a 1.200.000 salarios mínimos legales mensuales, la menor cuantía será hasta 850 salarios mínimos legales mensuales.

Las que tengan un presupuesto anual superior o igual a 400.000 salarios mínimos legales mensuales e inferior a 850.000 salarios mínimos legales mensuales, la menor cuantía será hasta 650 salarios mínimos legales mensuales.

Las que tengan un presupuesto anual superior o igual a 120.000 salarios mínimos legales mensuales e inferior a 400.000 salarios mínimos legales mensuales, la menor cuantía será hasta 450 salarios mínimos legales mensuales.

Las que tengan un presupuesto anual inferior a 120.000 salarios mínimos legales mensuales, la menor cuantía será hasta 280 salarios mínimos legales mensuales;

c) Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 100de 1993 y en la Ley 1122de 2007, la celebración de contratos para la prestación de servicios de salud. El reglamento interno correspondiente fijará las garantías a cargo de los contratistas. Los pagos correspondientes se podrán hacer mediante encargos fiduciarios;

d) La contratación cuyo proceso de licitación pública haya sido declarado desierto; en cuyo caso la entidad deberá iniciar la selección abreviada dentro de los cuatro meses siguientes a la declaración de desierta del proceso inicial;

e) La enajenación de bienes del Estado, con excepción de aquellos a que se refiere la Ley 226de 1995.

(…)

f) Productos de origen o destinación agropecuarios que se ofrezcan en las bolsas de productos legalmente constituidas;

g) Los actos y contratos que tengan por objeto directo las actividades comerciales e industriales propias de las Empresas Industriales y Comerciales Estatales y de las Sociedades de Economía Mixta, con excepción de los contratos que a título enunciativo identifica el artículo 32 de la Ley 80 de 1993;

h) Los contratos de las entidades, a cuyo cargo se encuentre la ejecución de los programas de protección de personas amenazadas, programas de desmovilización y reincorporación a la vida civil de personas y grupos al margen de la ley, incluida la atención de los respectivos grupos familiares, programas de atención a población desplazada por la violencia, programas de protección de derechos humanos de grupos de personas habitantes de la calle, niños y niñas o jóvenes involucrados en grupos juveniles que hayan incurrido en conductas contra el patrimonio económico y sostengan enfrentamientos violentos de diferente tipo, y población en alto grado de vulnerabilidad con reconocido estado de exclusión que requieran capacitación, resocialización y preparación para el trabajo, incluidos los contratos fiduciarios que demanden;

  1. La contratación de bienes y servicios que se requieran para la defensa y seguridad nacional.

j) Los bienes y servicios no uniformes de común utilización por parte de las entidades públicas, para lo cual la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente - podrá celebrar acuerdos marco de precios y demás instrumentos de agregación de demanda. Estos acuerdos marco de precios también serán de obligatorio uso de las entidades del Estado a las que se refiere el parágrafo 5 del artículo 2 de la presente ley, modificado por el artículo 41de la Ley 1955 de 2019.

3. Concurso de méritos. Corresponde a Ia modalidad prevista para Ia selección de consultores o proyectos, en Ia que se podrán utilizar sistemas de concurso abierto o de precalificación. En este último caso, Ia conformación de Ia lista de precalificados se hará mediante convocatoria pública, permitiéndose establecer listas limitadas de oferentes mediante resolución motivada, que se entenderá notificada en estrados a los interesados, en Ia audiencia pública de conformación de Ia lista, utilizando para el efecto, entre otros, criterios de experiencia, capacidad intelectual y de organización de los proponentes, según sea el caso.

De conformidad con las condiciones que señale el reglamento, en desarrollo de estos procesos de selección, las propuestas técnicas o de proyectos podrán ser presentadas en forma anónima ante un jurado plural, impar deliberante y calificado

4. Contratación directa. La modalidad de selección de contratación directa, solamente procederá en los siguientes casos:

a) Urgencia manifiesta;

b) Contratación de empréstitos;

c) Contratos interadministrativos, siempre que las obligaciones derivadas del mismo tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora señalado en la ley o en sus reglamentos.

a) Urgencia manifiesta;

b) Contratación de empréstitos;

c) Contratos interadministrativos, siempre que las obligaciones derivadas del mismo tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora señalado en la ley o en sus reglamentos.

Se exceptúan los contratos de obra, suministro, prestación de servicios de evaluación de conformidad respecto de las normas o reglamentos técnicos, encargos fiduciarios y fiducia pública cuando las instituciones de educación superior públicas o las Sociedades de Economía Mixta con participación mayoritaria del Estado, o las personas jurídicas sin ánimo de lucro conformadas por la asociación de entidades públicas, o las federaciones de entidades territoriales sean las ejecutoras. Estos contratos podrán ser ejecutados por las mismas, siempre que participen en procesos de licitación pública o contratación abreviada de acuerdo con lo dispuesto por los numerales 1 y 2 del presente artículo.

En aquellos eventos en que el régimen aplicable a la contratación de la entidad ejecutora no sea el de la Ley 80de 1993, la ejecución de dichos contratos estará en todo caso sometida a esta ley, salvo que la entidad ejecutora desarrolle su actividad en competencia con el sector privado o cuando la ejecución del contrato interadministrativo tenga relación directa con el desarrollo de su actividad.

En aquellos casos en que la entidad estatal ejecutora deba subcontratar algunas de las actividades derivadas del contrato principal, no podrá ni ella ni el subcontratista, contratar o vincular a las personas naturales o jurídicas que hayan participado en la elaboración de los estudios, diseños y proyectos que tengan relación directa con el objeto del contrato principal.

Estarán exceptuados de la figura del contrato interadministrativo, los contratos de seguro de las entidades estatales;

d) La contratación de bienes y servicios en el sector Defensa y en el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS\, que necesiten reserva para su adquisición;

e) Los contratos para el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas;

f) Los contratos de encargo fiduciario que celebren las entidades territoriales cuando inician el Acuerdo de Reestructuración de Pasivos a que se refieren las Leyes 550de 1999, 617de 2000 y las normas que las modifiquen o adicionen, siempre y cuando los celebren con entidades financieras del sector público;

g) Cuando no exista pluralidad de oferentes en el mercado;

h) Para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que sólo puedan encomendarse a determinadas personas naturales;

  1. El arrendamiento o adquisición de inmuebles.

j) La contratación de bienes y servicios de la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI), que requieran reserva para su adquisición.

k) La selección de peritos expertos o asesores técnicos para presentar o contradecir el dictamen pericial en procesos judiciales.

(Literal ADICIONADO por el Art. 82de la Ley 2080 de 2021)

l) Los contratos o convenios que las entidades estatales suscriban con los Cabildos Indígenas, las asociaciones de Cabildos Indígenas y/o Autoridades Tradicionales Indígenas, Consejos Indígenas y Organizaciones Indígenas con capacidad para contratar cuyo objeto esté relacionado con la ejecución de programas, planes y proyectos del plan de desarrollo relacionados con el fortalecimiento del gobierno propio, la identidad cultural, el ejercicio de la autonomía, la garantía de los derechos, satisfacción de necesidades y/o servicios públicos de los pueblos y comunidades indígenas. En el marco de dichos objetos se contemplará la ejecución de obras públicas que impliquen actividades de mantenimiento y/o mejoramiento de infraestructura social y de transporte, así como suministrar bienes y/o servicios para los que se acredite idoneidad, la cual deberá ser valorada teniendo en cuenta un enfoque diferencial.

(Literal l), Modificado por el Art. 353de la Ley 2294 de 2023)

m) Los contratos que las entidades estatales suscriban con los consejos comunitarios de las comunidades negras, regulados por la Ley 70 de 1993, que se encuentren incorporados por el Ministerio del Interior en el correspondiente Registro Público Único Nacional y que hayan cumplido con el deber de actualización de información en el mismo registro, cuyo objeto esté relacionado con el fortalecimiento del gobierno propio, la identidad étnica y cultural, el ejercicio de la autonomía, y/o la garantía de los derechos de los pueblos de las mismas comunidades.

n) Los contratos que las entidades estatales suscriban con las organizaciones de base de personas pertenecientes a poblaciones afrocolombianas, raizales y palenqueras o con las demás formas y expresiones organizativas, que cuenten con diez (10) años o más de haber sido incorporados por el Ministerio del Interior en el correspondiente Registro Público Único Nacional y que hayan cumplido con el deber de actualización de información en el mismo registro, cuyo objeto esté relacionado con el fortalecimiento de sus organizaciones, la identidad étnica y cultural, y/o la garantía de los derechos de las poblaciones de las mismas organizaciones.

o) En situaciones de emergencia y desastres y dentro de sus territorios las Entidades Estatales comprarán de manera preferencial y directa productos agropecuarios a los pueblos y comunidades indígenas y a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, organizaciones y asociaciones campesinas, los cuales podrán ser donados al Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.

(Literal o), Adicionado por el Art. 353de la Ley 2294 de 2023)

5. Contratación mínima cuantía. La contratación cuyo valor no excede del 10 por ciento de la menor cuantía de la entidad independientemente de su objeto, se efectuará de conformidad con las siguientes reglas: […]”

Posteriormente, con la reforma incorporada por la Ley 1474 de 2011, el régimen de contratación estatal quedó integrado por los siguientes procedimientos de selección: i) licitación pública, ii) selección abreviada, iii) concurso de méritos, iv) mínima cuantía y v) contratación directa.

Cada uno de estos procedimientos contempla las etapas necesarias para la adquisición de obras, bienes y servicios, razón por la cual corresponde a cada entidad estatal estructurar sus procesos de contratación, en estricto respeto del principio de legalidad y de las disposiciones que regulan la materia.

Ahora bien, en relación con la selección abreviada, el numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 [[2]](#footnote-3) dispone que “[…] corresponde a la modalidad de selección objetiva prevista para aquellos casos en que por las características del objeto a contratar, las circunstancias de la contratación o la cuantía o destinación del bien, obra o servicio, puedan adelantarse procesos simplificados para garantizar la eficiencia de la gestión contractual”, regulando cada una de las causales.

Este procedimiento, conforme a la reglamentación que adopte el Gobierno Nacional, tiene como finalidad facilitar y acelerar la contratación estatal en aquellos supuestos en los que no resulta necesario acudir a la licitación pública, sin que ello implique restringir la libre concurrencia de los interesados, como sucede en la contratación directa. En tal sentido, se erige como un instrumento de selección objetiva que promueve una participación más amplia de proponentes, al tiempo que preserva los principios de eficacia y eficiencia que orientan el desarrollo del proceso contractual. En la exposición de motivos se indica lo siguiente:

“– Si bien la Licitación Pública sigue siendo la regla general, la misma pasa a reservarse para los procesos en los que la complejidad del objeto a contratar amerita la larga y cuidadosa ponderación de factores técnicos y económicos de las propuestas […].

– Se crea la llamada “selección abreviada”, para permitir la existencia de procedimientos de selección que, basados estrictamente en los principios cardinales de la contratación pública, permitan de manera ágil la adopción de decisiones de selección. En el sentido antedicho, las innovaciones del proceso de selección abreviada empiezan por una medida trascendental, para llevar a sólo horas los contratos referidos a la adquisición bienes de “características técnicas uniformes y de común utilización” […].

– Adicionalmente en esta categoría se recoge la llamada “menor cuantía” (sólo aplicable en lo sucesivo a bienes o servicios diferentes de los anteriores), así como otros procesos que por su naturaleza o circunstancias deben ser objeto de tratamiento expedido, tales como la defensa y seguridad nacional, entre otras”[[3]](#footnote-4).

De esta manera, la selección abreviada se caracteriza por tener etapas un poco sencillas y términos relativamente más cortos que los de la licitación pública, lo cual se justifica por las circunstancias, la naturaleza y los objetos que se contratan a través de esta modalidad, los cuales requieren de procedimientos un poco más agiles, sencillos y eficientes. A continuación, el Decreto 1082 de 2015 desarrolla las causales, regulando el pliego de condiciones, el procedimiento, las etapas, entre otros. Según el Consejo de Estado, el propósito del legislador es “[…] proveer de mayor agilidad y eficiencia la contratación de algunos bienes o servicios, en los que es deseable la concurrencia de oferentes, pero no en los términos y condiciones de una licitación pública, sino de manera abreviada o, en términos de la ley, simplificada”[[4]](#footnote-5).

En línea con lo anterior y con el fin de materializar dicha finalidad de uniformidad y eficiencia en los procesos de selección; el ordenamiento jurídico incorporó mecanismos dirigidos a estandarizar las reglas aplicables a determinados procedimientos de contratación.

Los documentos tipo expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente en

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