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CCE - Concepto C-207 de 2025

ANCP - Colombia Compra Eficiente

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Detalles

Título
CCE - Concepto C-207 de 2025
Autor
ANCP - Colombia Compra Eficiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

COMPRAS PÚBLICAS SOSTENIBLES – Política pública –Decreto 142 de 2023

La contratación pública juega un papel determinante en el impulso de políticas públicas pues sirve de instrumento para la consecución de los objetivos de carácter social y medioambiental. Así, mediante la adquisición de bienes y servicios la administración pública puede orientar el comportamiento de los agentes del mercado a través de la inclusión de criterios de sostenibilidad que permitan desarrollar una economía basada en el uso sostenible del capital natural e implementar mejores estándares en términos productivos, ambientales y sociales.

Con el propósito de fomentar la sostenibilidad, se han desarrollado diversos instrumentos que reconocen el rol dinamizador que tiene el sector público en la promoción de un consumo responsable y sostenible, estableciendo diferentes acciones de política pública. (…) De igual manera, se expidió el Decreto 142 de 2023, que modificó y adicionó el Decreto 1082 de 2015, para promover el acceso al sistema de Compras Públicas de las Mipymes, las Cooperativas y demás entidades de la economía solidaria, incorporar criterios sociales y ambientales en los Procesos de Contratación de las Entidades Estatales, y establecer el emprendimiento comunal. Sobre los criterios sociales y ambientales, se indicó en la parte considerativa de dicha norma que “el sistema de compras y contratación pública tiene una función estratégica para la promoción de objetivos sociales y ambientales, pues representa un porcentaje considerable del gasto público, razón por la cual, se requiere integrar estos criterios a la valoración de la oferta más favorable en función de criterios cualitativos vinculados al objeto del contrato, en los términos establecidos en el literal b) del artículo 2.2.1.1.2.2.2. del Decreto 1082 de 2015”.

COMPRAS PÚBLICAS SOSTENIBLES – Guía de Contratación Pública Sostenible y Socialmente Responsable

En desarrollo de lo anterior, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible adoptaron en conjunto la “Guía de Contratación Pública Sostenible y Socialmente Responsable”, con el objetivo de brindar a los partícipes del sistema de compra pública directrices para la implementación de cláusulas ambientales y sociales en su gestión contractual. Mediante esta Guía se establecen lineamientos que constituyen un instrumento de buenas prácticas para garantizar la consecución de Objetivos de Desarrollo Sostenible en el ámbito de la contratación estatal, mediante la implementación de criterios y obligaciones ambientales y sociales en todas las etapas del Proceso de Contratación.

CRITERIOS AMBIENTALES Y SOCIALES – Incorporación – Etapas –Especificaciones técnicas

los criterios sociales y ambientales pueden integrarse al sistema de compras públicas en las diferentes etapas de la gestión contractual: i) planeación estratégica, a través del establecimiento de lineamientos internos de compras públicas sostenibles; ii) etapa precontractual, en la elaboración de estudios y documentos previos integrando criterios ambientales y sociales; iii) etapa contractual, mediante la incorporación de cláusulas contractuales; y iv) etapa poscontractual, en la verificación del cumplimiento de las obligaciones ambientales y sociales pactadas.

(…)

(…)

Sobre la fase correspondiente a la determinación de las especificaciones técnicas mínimas, el numeral 5.2.5 de la Guía indica que estas especificaciones constituyen requisitos mínimos que se les exigirán a los contratistas, los cuales deben estar relacionados con las características específicas del bien, obra o servicio que se comprará, no con las características del proveedor. Para la definición de las especificaciones técnicas de tipo ambiental y social, las entidades deberán proporcionar a los proveedores acceso en condiciones de igualdad al procedimiento de contratación y asegurarse de que la mayoría de los potenciales proveedores puedan cumplir las especificaciones técnicas incluidas, con el fin de que reciban suficientes ofertas y no comprometer la selección de la oferta que represente la mejor relación calidad-precio, de acuerdo con sus características y desempeño ambiental.

ANEXO I – Guía de Contratación Pública Sostenible y Socialmente Responsable – Lineamientos enunciativos

En el Anexo I de la “Guía de Contratación Pública Sostenible y Socialmente Responsable”, se relacionan, a modo enunciativo, una serie de criterios ambientales y sociales, que pueden ser incorporados como factores de evaluación, especificaciones técnicas u obligaciones contractuales. Para tales efectos, se recomienda implementar las pautas allí señaladas con el fin de determinar su conveniencia, así como la manera más adecuada de incorporarlos en el respectivo Proceso de Contratación. (…)

Así mismo, el numeral 3 del literal A resalta el deber de la Entidad Pública de analizar que los criterios que se incluyan como requisitos habilitantes o de calificación en el Proceso de Contratación no generen barreras innecesarias que impidan la participación de oferentes capaces de cumplir la ejecución del contrato. Por ello, la incorporación de los criterios que se enuncia en dicho Anexo deberá estar precedida de un análisis por parte de la Entidad que revise su impacto en el Proceso de Contratación específico, de manera que no se convierta en un obstáculo que impida la pluralidad de oferentes.

Bogotá D.C., 23 de marzo de 2025

[image]

Señor

Camilo Sarabia

camilosarabiaol@gmail.com

Bogotá D.C

| | | | --- | --- | | | Concepto C – 207 de 2025 | | Temas: | COMPRAS PÚBLICAS SOSTENIBLES – Política pública –Decreto 142 de 2023 / COMPRAS PÚBLICAS SOSTENIBLES – Guía de Contratación Pública Sostenible y Socialmente Responsable / CRITERIOS AMBIENTALES Y SOCIALES – Incorporación – Etapas –Especificaciones técnicas / ANEXO I – Guía de Contratación Pública Sostenible y Socialmente Responsable – Lineamientos enunciativos | | Radicación: | Respuesta a la consulta con radicado No. P20250218001590 |

Estimado señor Sarabia:

En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente responde su solicitud del 18 de febrero de 2025, en la cual consulta sobre lo siguiente:

“Me permito radicar solicitud de concepto, para que se dé claridad frente a la posibilidad de incluir componente social (compra pública socialmente responsable) en los requisitos habilitantes de un proceso de selección abreviada de menor cuantía. Esto, por cuanto en la Guía de Compras Públicas Socialmente Responsables expedida por ustedes, se dan los criterios para incluir el componente social en las cláusulas del contrato o en los criterios de evaluación. Debido a que los requisitos habilitantes no son taxativos, se presenta la duda del porqué en la guía mencionada no se incluyó la posibilidad de incluir el componente social en ellos”.

De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.

Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.

1. Problemas planteados:

De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá el siguiente problema jurídico: “¿Es posible establecer criterios sociales y ambientales en las condiciones técnicas de un Proceso de Contratación?”

1. Respuestas:

| La contratación pública juega un papel determinante en el impulso de políticas públicas pues sirve de instrumento para la consecución de los objetivos de carácter social y medioambiental. Por ello, se han desarrollado diversos instrumentos que reconocen el rol dinamizador que tiene el sector público en la promoción de un consumo responsable y sostenible, estableciendo diferentes acciones de política pública y lineamientos normativos en la materia. Entre estos lineamientos, es pertinente destacar el Decreto 142 de 2024, que modificó y adicionó el Decreto 1082 de 2015, para promover el acceso al sistema de Compras Públicas de las Mipymes, las Cooperativas y demás entidades de la economía solidaria, incorporar criterios sociales y ambientales en los Procesos de Contratación de las Entidades Estatales, y establecer el emprendimiento comunal. Específicamente, el artículo 4 del Decreto 142 de 2023 modificó el artículo 2.2.1.1.2.2.2 del Decreto 1082 de 2015 y estableció que los criterios de calidad para evaluar la mejor relación calidad - precio podrán incluir criterios ambientales o sociales vinculados al objeto del contrato. Así mismo, el artículo 5 ibidem modificó el artículo 2.2.1.2.1.5.1 del Decreto 1082 de 2015referente a los estudios previos para la contratación de mínima cuantía, en el que seincluye un parágrafo que dispone que dentro de las condiciones técnicas exigidas se podrán incluir aspectos ambientales y sociales. Conforme a esta normativa, las entidades podrán incorporar criterios ambientales o sociales relacionados con el objeto del contrato en los criterios de calidad, en los procesos de contratación que aplique, así como en las condiciones técnicas mínimas. En desarrollo dicha norma y del Conpes 4129 de 2023, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible adoptaron en conjunto la

los procesos de contratación que aplique, así como en las condiciones técnicas mínimas. En desarrollo dicha norma y del Conpes 4129 de 2023, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible adoptaron en conjunto la “Guía de Contratación Pública Sostenible y Socialmente Responsable”, con el objetivo de brindar a los partícipes del Sistema de Compra Pública directrices para la implementación de cláusulas ambientales y sociales en su gestión contractual. Mediante esta Guía se establecen lineamientos que constituyen un instrumento de buenas prácticas para garantizar la consecución de Objetivos de Desarrollo Sostenible en el ámbito de la contratación estatal, mediante la implementación de criterios y obligaciones ambientales y sociales en todas las etapas del Proceso de Contratación. De conformidad con lo analizado en este concepto, se evidencia que la Guía, en desarrollo de los instrumentos normativos y de política pública, señala la posibilidad de que los criterios ambientales y sociales puedan ser establecidos como requisitos habilitantes o de calificación. De hecho, se enfatiza en que en las modalidades que otorgan puntaje, como la licitación pública, la selección abreviada de menor cuantía y el concurso de méritos, la entidad revisará si los lineamientos contemplados se pueden establecer como criterios técnicos o como condición de calificación. En este sentido, la inclusión de los criterios sociales y ambientales, como parte de los requisitos mínimos técnicos en cada Proceso de Contratación, dependerá de la identificación de la necesidad, de acuerdo con las particularidades propias de cada proyecto. De esta forma, no se restringe para una modalidad de contratación o una tipología contractual específica, en la medida en que la determinación de la incorporación de dichos criterios deberá obedecer al análisis que realice la entidad, de manera que podrá ser empleada en cualquiera de ellas. Por tanto, independientemente de la modalidad contractual a adelantar o el tipo

de contratación o una tipología contractual específica, en la medida en que la determinación de la incorporación de dichos criterios deberá obedecer al análisis que realice la entidad, de manera que podrá ser empleada en cualquiera de ellas. Por tanto, independientemente de la modalidad contractual a adelantar o el tipo de contrato a ejecutar, lo importante es que la entidad analice las necesidades que pretende satisfacer, los posibles impactos medio ambientales y sociales del contrato, las condiciones del mercado y demás aspectos necesarios y con base en esta información identifique los criterios de sostenibilidad que puedan ser incorporados a los Procesos de Contratación. |

1. Razones de las respuestas:

Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:

La contratación pública puede servir como una herramienta para fomentar condiciones laborales justas, impulsar el desarrollo económico, generar oportunidades para los sectores de la población y las regiones más vulnerables del país, así como promover la compra de bienes y servicios bajo principios de sostenibilidad ambiental.

Estas finalidades reciben diferentes nombres en los diversos contextos en los que se utilizan, algunos recurren al nombre de políticas secundarias, finalidades paralelas, o políticas colaterales u horizontales en materia de contratación[[1]](#footnote-2). El concepto de política o finalidad horizontal o colateral pretende subrayar que se trata de políticas no subordinadas o inferiores, sino que acompañan la finalidad principal de la contratación estatal, que es, de conformidad con el artículo 3º de la Ley 80 de 1993, “el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines”.

En este sentido, la contratación pública juega un papel determinante en el impulso de políticas públicas pues sirve de instrumento para la consecución de los objetivos de carácter social y medioambiental. Así, mediante la adquisición de bienes y servicios la administración pública puede orientar el comportamiento de los agentes del mercado a través de la inclusión de criterios de sostenibilidad que permitan desarrollar una economía basada en el uso sostenible del capital natural e implementar mejores estándares en términos productivos, ambientales y sociales.

Con el propósito de fomentar la sostenibilidad, se han desarrollado diversos instrumentos que reconocen el rol dinamizador que tiene el sector público en la promoción de un consumo responsable y sostenible, estableciendo diferentes acciones de política pública. Entre ellas se resaltan: i) la Ley 1753 del 2015, que establece estrategias dirigidas a incrementar las compras públicas sostenibles mediante la formulación por parte del Gobierno Nacional de una política de crecimiento verde de largo plazo en la cual se definan los objetivos y metas de crecimiento económico sostenible[[2]](#footnote-3); ii) el documento Conpes 3918 de 2018 que traza indicadores y metas a nivel país encaminadas a desarrollar un modelo de desarrollo sostenible a 2030[[3]](#footnote-4); iii) el documento Conpes 3934 de 2018 que estableció medios para el cumplimiento de implementación de las metas nacionales relacionadas con la Política de Crecimiento Verde, que tiene como propósito impulsar al año 2030 el aumento de la productividad y la competitividad económica del país, al tiempo de asegurar el uso sostenible del capital natural y la inclusión social[[4]](#footnote-5); iv) el Plan de Acción Nacional de Compras Públicas Sostenibles expedido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible para incentivar el uso de compras públicas en todas las entidades estatales[[5]](#footnote-6). Con base dicho plan se desarrollaron fichas técnicas con criterios de sostenibilidad ambiental para la adquisición de algunos bienes y servicios con el objetivo de brindar herramientas a las entidades públicas para la implementación del programa de compras públicas sostenibles[[6]](#footnote-7).

De igual manera, se expidió el Decreto 142 de 2023, que modificó y adicionó el Decreto 1082 de 2015, para promover el acceso al sistema de Compras Públicas de las Mipymes, las Cooperativas y demás entidades de la economía solidaria, incorporar criterios sociales y ambientales en los Procesos de Contratación de las Entidades Estatales, y establecer el emprendimiento comunal. Sobre los criterios sociales y ambientales, se indicó en la parte considerativa de dicha norma que “el sistema de compras y contratación pública tiene una función estratégica para la promoción de objetivos sociales y ambientales, pues representa un porcentaje considerable del gasto público, razón por la cual, se requiere integrar estos criterios a la valoración de la oferta más favorable en función de criterios cualitativos vinculados al objeto del contrato, en los términos establecidos en el literal b) del artículo 2.2.1.1.2.2.2. del Decreto 1082 de 2015”.

En este contexto, el artículo 4 ibidem modificó el artículo 2.2.1.1.2.2.2 del Decreto 1082 de 2015 y estableció que los criterios de calidad para evaluar la mejor relación calidad - precio podrán incluir criterios ambientales o sociales vinculados al objeto del contrato[[7]](#footnote-8). Así mismo, el artículo 5 modificó el artículo 2.2.1.2.1.5.1 del Decreto 1082 de 2015referente a los estudios previos para la contratación de mínima cuantía, en el que seincluye un parágrafo que dispone que dentro de las condiciones técnicas exigidas se podrán incluir aspectos ambientales y sociales. De esta manera, conforme a esta normativa antes expuesta, las entidades podrán incorporar criterios ambientales o sociales relacionados con el objeto del contrato como parte de los criterios de calidad, en los procesos de contratación que aplique, así como en las condiciones técnicas mínimas.

Recientemente, se expidió el Documento Conpes 4129 de 2023, que presentó la Política Nacional de Reindustrialización, entendida como el proceso de transformación que debe surtir el sector productivo en Colombia, tanto de bienes como de servicios, con el fin de enfrentar los retos del cambio climático, el acelerado cambio tecnológico y el entorno geopolítico cambiante. Dentro de la línea de acción 5.5, relacionada con el aumento de la participación de las unidades productivas en las compras y contratación pública, se determinó la necesidad de adoptar un documento que promueva la participación del sector productivo en las compras públicas sostenibles. Con este instrumento, además, se pretende orientar a todos los actores la contratación estatal sobre la implementación y la participación en procesos de Compra Pública Sostenible.

Asimismo, debido a las obligaciones del Estado colombiano de respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, también es importante fomentar conductas responsables en las compras públicas. Ello se refiere a la implementación de criterios sociales, que garantizan la adquisición de bienes, obras y servicios por parte de Entidades Estatales y proveedores basándose en los principios rectores sobre las empresas y los derechos humanos.

En desarrollo de lo anterior, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible adoptaron en conjunto la “Guía de Contratación Pública Sostenible y Socialmente Responsable”, con el objetivo de brindar a los partícipes del sistema de compra pública directrices para la implementación de cláusulas ambientales y sociales en su gestión contractual. Mediante esta Guía se establecen lineamientos que constituyen un instrumento de buenas prácticas para garantizar la consecución de Objetivos de Desarrollo Sostenible en el ámbito de la contratación estatal, mediante la implementación de criterios y obligaciones ambientales y sociales en todas las etapas del Proceso de Contratación.

Conforme se dispone en la Guía, la Compra Pública Sostenible es el “Proceso mediante el cual las Entidades Estatales satisfacen sus necesidades de bienes, obras y servicios públicos, de tal forma que generan Valor por Dinero con base en un análisis de todo el ciclo de vida, generando beneficios no sólo para la Entidad, sino también para la sociedad y la economía, al tiempo que reducen al mínimo los daños al medio ambiente”. Con este propósito, se pueden usar diferentes herramientas, mecanismos y/o criterios en las distintas etapas del Proceso de Contratación, que maximicen la eficiencia de la contratación, al tiempo que se promueve la preservación ambiental y el bienestar social.

De este modo, los criterios sociales y ambientales pueden integrarse al sistema de compras públicas en las diferentes etapas de la gestión contractual: i) planeación estratégica, a través del establecimiento de lineamientos internos de compras públicas sostenibles; ii) etapa precontractual, en la elaboración de estudios y documentos previos integrando criterios ambientales y sociales; iii) etapa contractual, mediante la incorporación de cláusulas contractuales; y iv) etapa poscontractual, en la verificación del cumplimiento de las obligaciones ambientales y sociales pactadas.

Ahora bien, en atención a la consulta planteada, es pertinente hacer énfasis específicamente en la etapa precontractual. Conforme lo señala el numeral 5.2 de la “Guía de Contratación Pública Sostenible y Socialmente Responsable”, la etapa de planeación contractual es considerada la más importante para poder incorporar criterios ambientales y sociales. En esta etapa se recomienda desarrollar las siguientes fases: i) identificar la necesidad; ii) determinar el objeto del contrato; iii) consultar el mercado; iv) realizar ejercicio de priorización; v) determinar las especificaciones técnicas mínimas; vi) determinar las licencias, permisos y autorizaciones requeridos para ejecutar el contrato; vii) consultar con las comunidades virtualmente afectadas por la ejecución del contrato y; viii) seleccionar al contratista.

Particularmente, sobre la fase correspondiente a la determinación de las especificaciones técnicas mínimas, el numeral 5.2.5 de la Guía indica que estas especificaciones constituyen requisitos mínimos que se les exigirán a los contratistas, los cuales deben estar relacionados con las características específicas del bien, obra o servicio que se comprará, no con las características del proveedor. Para la definición de las especificaciones técnicas de tipo ambiental y social, las entidades deberán proporcionar a los proveedores acceso en condiciones de igualdad al procedimiento de contratación y asegurarse de que la mayoría de los potenciales proveedores puedan cumplir las especificaciones técnicas incluidas, con el fin de que reciban suficientes ofertas y no comprometer la selección de la oferta que represente la mejor relación calidad-precio, de acuerdo con sus características y desempeño ambiental.

En este sentido, según lo señala la Guía, se pueden establecer criterios de sostenibilidad ambiental y social de carácter habilitante en las especificaciones técnicas a exigir en un Proceso de Contratación. Sin embargo, se precisa que los criterios que se determinen por parte de la entidad deberán guardar relación con el objeto del contrato y encontrarse acorde con las condiciones del mercado, de tal suerte que solo se podrán incorporar criterios que tengan conexión con la necesidad, con el bien o servicio a adquirir y que asegure la pluralidad de oferentes. Además, la incorporación de criterios ambientales y sociales debe estar acompañada de una justificación adecuada y suficiente en los documentos del proceso.

Lo anterior resulta de especial importancia, pues para la determinación de las especificaciones técnicas de tipo ambiental o social la entidad deberá tener en cuenta todos aquellos aspectos que tengan conexión con el objeto, la necesidad y el bien o servicio que pretende suplir, así como lo determinado en el análisis del sector. No obstante, se resalta que la identificación de dichos criterios no podrá omitir la aplicación de los criterios obligatorios de acuerdo con la normativa. Adicionalmente, su determinación deberá ser adecuada, proporcional y pertinente, desprovista de cualquier carácter discriminatorio que afecte la libre competencia y el principio de igualdad

En este contexto, la inclusión de los criterios sociales y ambientales como parte de los requisitos mínimos técnicos en cada Proceso de Contratación dependerá de la identificación de la necesidad, de acuerdo con las particularidades propias de cada proyecto. En este sentido, no se restringe para una modalidad de contratación o una tipología contractual específica, en la medida en que la determinación de la incorporación de dichos criterios deberá obedecer al análisis que realice la entidad, de manera que podrá ser empleada en cualquiera de ellas. Por tanto, independientemente de la modalidad contractual a adelantar o el tipo de contrato a ejecutar lo importante es que la entidad analice las necesidades que pretende satisfacer, los posibles impactos medio ambientales y sociales del contrato, las condiciones del mercado y demás aspectos necesarios y, con base en esta información, identifique los criterios de sostenibilidad que puedan ser incorporados a los Procesos de Contratación.

En este punto, es pertinente señalar que, en el Anexo I de la “Guía de Contratación Pública Sostenible y Socialmente Responsable”, se relacionan, a modo enunciativo, una serie de criterios ambientales y sociales, que pueden ser incorporados como factores de evaluación, especificaciones técnicas u obligaciones contractuales. Para tales efectos, se recomienda implementar las pautas allí señaladas con el fin de determinar su conveniencia, así como la manera más adecuada de incorporarlos en el respectivo Proceso de Contratación. Particularmente, el numeral 1 del literal A señala lo siguiente:

“La aplicación de las condiciones técnicas, de evaluación y de ejecución señaladas dependerá de la modalidad de contratación específica utilizada. En las modalidades que otorgan puntaje, como la licitación pública, la selección abreviada de menor cuantía y el concurso de méritos, la entidad revisará si estas pautas se pueden establecer como criterios técnicos o como condición de calificación, de modo que los proponentes puedan ser evaluados en función de su compromiso con la sostenibilidad. En las modalidades de contratación que no incluyen la evaluación por puntaje, como la mínima cuantía y la selección abreviada por subasta inversa, estas condiciones pueden ser incorporadas en las especificaciones técnicas como requisitos habilitantes y/o de ejecución.

En todo caso, para su establecimiento como requisitos habilitantes o de calificación, las Entidades Estatales deben analizar su procedencia de acuerdo al objeto contractual, valor, plazo y demás condiciones de ejecución, de tal forma que sean proporcionales y adecuadas al proceso de contratación que se desarrollará. Además, al tratarse de condiciones que reúnen aspectos ambientales y sociales generales, la Entidad Estatal ajustará la forma en la que se incorporará al Proceso de Contratación y su medio de verificación”. (Énfasis por fuera de texto).

Como se evidencia, la Guía señala la posibilidad de que los criterios ambientales y sociales puedan ser establecidos como requisitos habilitantes o de calificación. De hecho, se enfatiza en que en las modalidades que otorgan puntaje, como la licitación pública, la selección abreviada de menor cuantía y el concurso de méritos, la entidad revisará si los lineamientos contemplados se pueden establecer como criterios técnicos o como condición de calificación.

Así mismo, el numeral 3 del literal A resalta el deber de la Entidad Pública de analizar que los criterios que se incluyan como requisitos habilitantes o de calificación en el Proceso de Contratación no generen barreras innecesarias que impidan la participación de oferentes capaces de cumplir la ejecución del contrato. Por ello, la incorporación de los criterios que se enuncia en dicho Anexo deberá estar precedida de un análisis por parte de la Entidad que revise su impacto en el Proceso de Contratación específico, de manera que no se convierta en un obstáculo que impida la pluralidad de oferentes.

Bajo este marco, el literal C de la Guía brindan orientaciones, para la definición e inclusión de criterios sociales en los procesos de adquisición de bienes, obras y servicios, teniendo en cuenta los principales aspectos en los Procesos de Contratación, conforme al análisis del sector, a la consulta del mercado, a la necesidad identificada, a las especificaciones técnicas, al análisis del ciclo de vida y demás aspectos necesarios para su estructuración. A modo enunciativo, señala dentro de estos criterios los encadenamientos productivos, la inclusión de perspectiva de género y los negocios verdes y economía circular los cuales pueden ser incorporados como condiciones técnicas, de evaluación y/o de ejecución contractual de conformidad con lo que defina cada entidad.

En conclusión, los criterios de sostenibilidad ambiental y social pueden ser incorporados a los Procesos de Contratación en distintos momentos, independientemente de la modalidad de contratación, desde la etapa de planeación estratégica, hasta las etapas precontractual, contractual y poscontractual. Para estos

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