CCE - Concepto C-262 de 2025
ANCP - Colombia Compra Eficiente
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Detalles
- Título
- CCE - Concepto C-262 de 2025
- Autor
- ANCP - Colombia Compra Eficiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS – Fundamento normativo – Acto Legislativo 01 de 2019
El artículo 360 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 5 de 2011, define las regalías como una contraprestación económica a favor del Estado, que es causada por la explotación de un recurso natural no renovable […]
En el inciso segundo, el mismo artículo define al Sistema General de Regalías -en adelante SGRcomo el conjunto de ingresos, asignaciones, órganos, procedimientos y regulaciones que deberán establecerse y definirse mediante la ley.
[…] El artículo 1 del Acto Legislativo 05 de 2019 modificó el artículo 361 de la Constitución y dispuso que “los ingresos corrientes del Sistema General de Regalías se destinarán a la financiación de proyectos de inversión que contribuyan al desarrollo social, económico y ambiental de las entidades territoriales”.
SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS – Ley 2056 de 2020 – Finalidad – Objeto
Con fundamento en los artículos 360 y 361 de la Constitución Política, la Ley 2056 de 2020, derogó, entre otras, la Ley 1530 de 2012, la cual estableció inicialmente la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías. Según su exposición de motivos, la Ley 2056 de 2020 buscó adecuar el funcionamiento del Sistema General de Regalías a lo dispuesto en el Acto Legislativo 01 de 2019, para lo cual introdujo nuevas disposiciones sobre sus objetivos y fines a las previstas en la Ley 1530 de 2012. Las modificaciones buscan: “Incentivar en el territorio nacional el desarrollo de actividades de exploración y explotación de recursos naturales no renovables, en el marco de la normativa vigente” y “Fomentar la estructuración y aprobación de proyectos de inversión que permitan la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, en los términos establecidos en las normas vigentes”.
Bajo estos nuevos objetivos, la Ley 2056 de 2020 determina la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control del uso eficiente y la destinación de los ingresos que se encuadren dentro del concepto de regalías, precisando las condiciones para la participación de los beneficiarios o destinatarios de los mismos […]
ENTIDADES EJECUTORAS – Designación – Alcance
Conforme al diccionario de la RAE, “designar” corresponde a “Señalar o destinar a alguien o algo para determinado fin”. El significado de esta palabra indica la naturaleza jurídica del acto que designa a la entidad ejecutora de los proyectos adelantados con cargo al Sistema General de Regalías, pues se trata de una actuación unilateral que no requiere aceptación o consentimiento por parte del destinatario. Ello hace que, conforme a la doctrina sentada por la ANCP – CCE, la designación del ejecutor tenga la naturaleza de un acto administrativo, no de un contrato estatal.
ENTIDADES EJECUTORAS – Designación – Ley 2056 de 2020 –Artículo 37
El parágrafo segundo del artículo 37 señala una regla especial frente a la ejecución de los proyectos de inversión que se ejecuten con cargo a ciertas asignaciones específicas. En este sentido, el parágrafo señala que “Las entidades territoriales beneficiarias de Asignaciones Directas, la Asignación para la Inversión Local y del 60% de la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de los departamentos podrán ejecutar directamente estos recursos o la entidad ejecutora que designe”. Como se observa, ésta regla se refiere explícitamente a: (i) los proyectos de las Asignaciones Directas y las Asignación para la Inversión Local, cuya aprobación se encuentra a cargo de las entidades territoriales; y (ii) al 60% de la Asignación para la Inversión Regional que se encuentra en cabeza de los departamentos y a los cuales corresponde la aprobación de estos proyectos. El parágrafo excluye el supuesto de los proyectos de inversión que correspondan al 40% de la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de las regiones y cuya aprobación se encuentra en cabeza de los OCAD.
En consecuencia, solo en los supuestos señalados expresamente en el parágrafo segundo del artículo 37 las entidades territoriales o los departamentos a cargo de esas asignaciones pueden decidir ejecutar el proyecto de forma directa o proceder con la designación de un ejecutor. En el caso del 40% de la Asignación para la Inversión Regional, los OCAD deberán designar un ejecutor, tal como lo disponen los artículos 6 y 35 de la Ley 2056 de 2020.
RÉGIMEN CONTRACTUAL – Entidades ejecutoras – Aplicación del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública
[…] una vez las entidades y órganos referidos designen mediante acto administrativo a otra entidad pública como ejecutora del proyecto, ésta última se regirá por el EGCAP en los procesos de selección que adelante para el desarrollo del proyecto que le fue designado. En la práctica, esto supone que cuando los OCAD designen mediante acto administrativo una entidad pública ejecutora de los proyectos de inversión con cargo al 40% de la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de las regiones, ésta deberá regirse por lo establecido en el EGCAP. Lo mismo ocurrirá cuando los departamentos a cargo del 60% de la Asignación para la Inversión Regional, y las entidades territoriales beneficiarias de las Asignaciones Directas y Asignación para la inversión Local designen mediante acto administrativo a una entidad pública ejecutora, pues la actividad contractual de ésta última en el marco de la ejecución del proyecto se regirá por el EGCAP. Finalmente, estos departamentos y entidades territoriales proyectos también se regirán por el EGCAP en las contrataciones que realicen cuando opten por ejecutar directamente los proyectos en virtud de lo señalado en el parágrafo segundo del artículo 37 de la Ley 2056 de 2020.
Bogotá D.C., 08 Abril 2025
[image]Señora
Hillary Yohanna Rodríguez Martínez
Bogotá D.C., 08 Abril 2025
[image]Señora
Hillary Yohanna Rodríguez Martínez
hrodriguezsas4@gmail.com
San Andrés
| | | | --- | --- | | | Concepto C-262 de 2025 | | Temas: | SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS – Fundamento normativo – Acto Legislativo 01 de 2019 / SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS – Ley 2056 de 2020 – Finalidad – Objeto / ENTIDADES EJECUTORAS – Designación – Acto administrativo / RÉGIMEN CONTRACTUAL – Entidades ejecutoras – Aplicación del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública | | Radicación: | Respuesta a consulta con radicado No. P20250304002130 |
Estimada señora Rodríguez:
En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de consulta remitida el 04 de marzo de 2025, en la cual manifiesta lo siguiente:
“En los casos en los cuales las OCAD aprueban proyectos de inversión y designan a las entidades territoriales para su ejecución, pueden estas entidades territoriales designadas por la OCAD, sub designar a una EAT en atención a lo dispuesto en el parágrafo 2 del articulo 37 de la ley 2056 de 2020? o debe proceder a seleccionar contratista aplicando la ley 80 de 1993? Es decir, esta figura de designación de una designación tiene viabilidad normativa?”
De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares o aspectos relacionados con la competencia de otras entidades desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.
Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con los problemas jurídicos de su consulta.
1. Problema planteado:
De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá el siguientes problemas jurídico: a la luz de lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 37 de la Ley 2056 de 2020, ¿qué naturaleza jurídica tiene la designación de entidades públicas ejecutoras de proyectos del Sistema General de Regalías y cuál es el régimen de contratación aplicable para la ejecución de éstos proyectos?
1. Respuesta:
| El artículo 37 de la Ley 2056 de 2020 dispone que los proyectos de inversión que se realicen con cargo a los recursos del SGR serán ejecutados por quien designen las entidades u órganos de que tratan los artículos 35 y 36. Es decir que, en el caso de los proyectos de inversión de la Asignación para la Inversión Regional – art. 35-, corresponde a los departamentos designar el ejecutor de los proyectos de inversión que correspondan al 60% de esta asignación y que se encuentran a cargo de dichos departamentos, mientras que corresponderá a los OCAD designar el ejecutor de los proyectos de inversión que correspondan al 40% de esta asignación y que se encuentran a cargo de las regiones. Así mismo, según el artículo 36, corresponderá a las entidades territoriales receptoras de las Asignaciones Directas y la Asignación para la Inversión Local la designación de los ejecutores de éstos recursos. En este sentido, en la aprobación y ejecución de los proyectos que se ejecuten con cargo a los recursos del SGR es necesario diferenciar entre la designación del ejecutor y los contratos que éste pueda celebrar una vez sea designado con el fin de llevar a cabo el proyecto. En primer lugar, con respecto a la designación del ejecutor, se aclara que la normativa no señaló el alcance del verbo “designar”. Sin embargo, de acuerdo con el artículo 28 y 29 del Código Civil, el significado de la palabra indica que la naturaleza jurídica ese acto de designación obedece a un acto unilateral que no requiere aceptación o consentimiento por parte del destinatario. Así, conforme a la doctrina sentada por esta Agencia, la designación del ejecutor tiene la naturaleza de
un acto administrativo, no de un contrato estatal. El contrato estatal requiere el concurso de por lo menos dos (2) personas, una de las cuales será necesariamente un sujeto de derecho público. De esta manera, el acto que designa las entidades públicas ejecutoras no responde a la definición de un contrato. Adicionalmente, el acto de designación cumple con las características de un acto administrativo al ser una expresión unilateral de la voluntad de un órgano estatal en cumplimiento de la función administrativa que produce efectos jurídicos. En segundo lugar, una vez las entidades y órganos referidos designen mediante acto administrativo a otra entidad pública como ejecutora del proyecto, ésta última se regirá por el EGCAP en los procesos de selección que adelante para el desarrollo del proyecto que le fue designado. Lo anterior, pues según lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 37 ibidem el ejecutor de los proyectos de inversión del SGR deberá someterse a las reglas de contratación pública, es decir, a lo establecido en el Estatuto General de Contratación Pública, así como las normas que lo modifiquen, sustituyan o reglamenten, cuando desarrolle proyectos en el marco de éste sistema. Finalmente, se resalta que el parágrafo segundo del artículo 37 señala una regla especial frente a la ejecución de los proyectos de inversión que se ejecuten con cargo a ciertas asignaciones específicas. Esta regla se refiere explícitamente a: (i) los proyectos de las Asignaciones Directas y las Asignación para la Inversión Local, cuya aprobación se encuentra a cargo de las entidades territoriales; y (ii) al 60% de la Asignación para la Inversión
Regional que se encuentra en cabeza de los departamentos y a los cuales corresponde la aprobación de estos proyectos. El parágrafo excluye el supuesto de los proyectos de inversión que correspondan al 40% de la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de las regiones y cuya aprobación se encuentra en cabeza de los OCAD. En consecuencia, solo en los supuestos señalados las entidades territoriales o los departamentos a cargo de esas asignaciones pueden decidir ejecutar el proyecto de forma directa o proceder con la designación de un ejecutor. En el caso del 40% de la Asignación para la Inversión Regional, los OCAD deberán designar un ejecutor, tal como lo disponen los artículos 6 y 35 de la Ley 2056 de 2020. Al margen de lo expuesto, la entidad facultada para ello definirá en cada caso concreto lo relacionado con la posibilidad de que pueda realizarse una “subdesignación” para la ejecución de un proyecto con cargo al SGR. Como el Departamento Nacional de Planeación -DNPes el órgano rector del Sistema General de Regalías, la Agencia no puede definir un criterio universal y absoluto por vía consultiva, sino que brinda elementos de carácter general para que los partícipes del sistema de compras y contratación pública adopten la decisión que corresponda, lo cual es acorde con el principio de juridicidad. Así, cada entidad definirá la forma de adelantar la designación de los ejecutores, por lo que cualquier inquietud adicional que exceda la esfera de lo contractual debe ser consultada con el DNP. |
1. Razones de la respuesta:
Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:
(i) El artículo 360 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 5 de 2011, define las regalías como una contraprestación económica a favor del Estado, que es causada por la explotación de un recurso natural no renovable. Al respecto, el artículo establece lo siguiente:
“La explotación de un recurso natural no renovable causará, a favor del Estado, una contraprestación económica a título de regalía, sin perjuicio de cualquier otro derecho o compensación que se pacte. La ley determinará las condiciones para la explotación de los recursos naturales no renovables.
Mediante otra ley, a iniciativa del Gobierno, la ley determinará la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, el uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables precisando las condiciones de participación de sus beneficiarios. Este conjunto de ingresos, asignaciones, órganos, procedimientos y regulaciones constituye el Sistema General de Regalías”.
En el inciso segundo, el mismo artículo define al Sistema General de Regalías -en adelante SGRcomo el conjunto de ingresos, asignaciones, órganos, procedimientos y regulaciones que deberán establecerse y definirse mediante la ley. Por iniciativa previa del Gobierno Nacional, la ley expedida para ese fin debe determinar la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, el uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables, precisando las condiciones de participación de sus beneficiarios. En ese sentido, la Corte Constitucional define las regalías como una contraprestación recibida a cambio de la concesión de derechos a particulares para la exploración de recursos naturales, diferenciándolas de otros ingresos nacionales como los impuestos, dado que estas carecen del carácter impositivo de los tributos[[1]](#footnote-2).
El artículo 1 del Acto Legislativo 05 de 2019 modificó el artículo 361 de la Constitución y dispuso que “los ingresos corrientes del Sistema General de Regalías se destinarán a la financiación de proyectos de inversión que contribuyan al desarrollo social, económico y ambiental de las entidades territoriales”.
Con fundamento en los artículos 360 y 361 de la Constitución Política, la Ley 2056 de 2020, derogó, entre otras, la Ley 1530 de 2012, la cual estableció inicialmente la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías. Según su exposición de motivos, la Ley 2056 de 2020 buscó adecuar el funcionamiento del Sistema General de Regalías a lo dispuesto en el Acto Legislativo 01 de 2019, para lo cual introdujo nuevas disposiciones sobre sus objetivos y fines a las previstas en la Ley 1530 de 2012. Las modificaciones buscan: “Incentivar en el territorio nacional el desarrollo de actividades de exploración y explotación de recursos naturales no renovables, en el marco de la normativa vigente” y “Fomentar la estructuración y aprobación de proyectos de inversión que permitan la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, en los términos establecidos en las normas vigentes”[[2]](#footnote-3).
Bajo estos nuevos objetivos, la Ley 2056 de 2020 determina la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control del uso eficiente y la destinación de los ingresos que se encuadren dentro del concepto de regalías, precisando las condiciones para la participación de los beneficiarios o destinatarios de los mismos[[3]](#footnote-4). Para esto, el artículo tercero establece los órganos del Estado que hacen parte del SGR, como son la Comisión Rectora, el Departamento Nacional de Planeación, el Ministerio de Minas y Energía, así como sus entidades adscritas y vinculadas que cumplan funciones en el ciclo de las regalías, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y los Órganos Colegiados de Administración y Decisión Paz, de Inversión Regional y de Ciencia, Tecnología e Innovación, incluyendo dentro de los mismos al Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación[[4]](#footnote-5). Estas entidades deben ejercer sus competencias, de acuerdo a lo prescrito en dicha ley y los lineamientos que expida la Comisión Rectora. En el marco de la Ley 2056 de 2020, también se expidió el Decreto 1821 de 2020, “Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías”, reglamento que regula la ejecución de los proyectos.
(ii) Por su parte, el Título IV, Capítulo I, la Ley 2056 de 2020 establece las reglas generales para los proyectos de inversión financiados con recursos del SGR. En esta línea, regula la destinación de los proyectos del Sistema –artículo 28–, las características de los proyectos de inversión –artículo 29–, los ejercicios de planeación –artículo 30–, el ciclo de los proyectos de inversión –artículo 31–, el registro de proyectos –artículo 32–, formulación y presentación de los proyectos –artículo 33–, viabilidad de los proyectos –artículo 34–, priorización y aprobación de los proyectos de inversión de la asignación para la inversión regional –artículo 35–, priorización y aprobación de proyectos de inversión para las asignaciones directas y asignación para la inversión local –artículo 36–, así como la ejecución de proyectos de inversión –artículo 37–. De esta manera, se destacan algunos artículos que regulan aspectos importantes en la materia.
Sobre el tipo de asignaciones, es importante resaltar frente a su consulta que los proyectos de inversión pueden financiarse con cargo a Asignaciones Directas, a la Asignación para la Inversión Local o la Asignación para la Inversión Regional, entre otras. En particular, la Asignación para la Inversión Regional corresponde al 34% de los recursos del Sistema General de Regalías distribuidos así: 60% para los departamentos y 40% para las regiones. Dependiendo de lo anterior, surten un procedimiento distinto para la aprobación de los proyectos, así como para la designación del ejecutor.
En el caso de las Asignaciones Directas y la Asignación para la Inversión Local, la viabilidad estará a cargo de las entidades territoriales beneficiarias. Además, el artículo 36 de la Ley 2056 de 2020 señala que las entidades territoriales, como receptoras de estos recursos, serán las encargadas de priorizar y aprobar los proyectos de inversión que financien con cargo a las referidas asignaciones.
Frente a los proyectos de la Asignación para la Inversión Regional, el artículo 6 de la Ley 2056 de 2020 establece que los Órganos Colegiados de Administración y Decisión Regional -en adelante OCADson responsables de aprobar y designar el ejecutor de los proyectos de inversión que se financiarán con cargo al 40% de los recursos de la Asignación para la Inversión Regional. En este sentido, para los proyectos del 40% de la Asignación para la Inversión Regional que se encuentra en cabeza de las regiones, la priorización será realizada por la Instancia de Priorización y la aprobación por los OCAD. Con este fin, el parágrafo tercero del artículo señala que el OCAD es quien debe designar un ejecutor del proyecto, el cual deberá tener naturaleza pública y tendrá a su cargo la contratación de la interventoría. Para designar al ejecutor, el OCAD deberá considerar: (i) las capacidades administrativas y financieras de la entidad propuesta y (ii) los resultados del desempeño de la ejecución de los recursos definidos por el Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control del Sistema General de Regalías, cuando a esto haya lugar, conforme los lineamientos del Departamento Nacional de Planeación.
En contraste, los proyectos de inversión financiados con cargo al 60% de la Asignación para la Inversión Regional se encuentran a cargo de los departamentos, y corresponde a estas estas entidades territoriales realizar tanto su viabilización, priorización y aprobación, así como la designación del ejecutor del proyecto. De ésta manera, en estos supuestos, los departamentos tienen a su cargo a totalidad del ciclo de los proyectos que se financien con cargo a los recursos de dicha asignación.
El artículo 35 de la Ley 2056 de 2020 reitera el esquema expuesto al señalar que la priorización y aprobación de los proyectos de inversión de la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de los departamentos estará a cargo de los respectivos departamentos, mientras que la aprobación de los proyectos de inversión de la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de las regiones se realizará por parte de los OCAD. Adicionalmente, el parágrafo segundo de dicho artículo señala que “los Departamentos y los [OCAD] de que trata el presente artículo, en el marco de sus competencias, designarán al ejecutor el cual deberá ser de naturaleza pública; quien además estará a cargo de la contratación de la interventoría”.
Ahora bien, con respecto a la ejecución de los proyectos de inversión que se realicen con cargo a los recursos del SGR, el artículo 37 de la Ley 2056 de 2020 dispone que serán ejecutados por quien designen las entidades u órganos de que tratan los artículos 35 y 36. Es decir que, en el caso de los proyectos de inversión de la Asignación para la Inversión Regional – art. 35-, corresponde a los departamentos designar el ejecutor de los proyectos de inversión que correspondan al 60% de esta asignación y que se encuentran a cargo de dichos departamentos, mientras que corresponderá a los OCAD designar el ejecutor de los proyectos de inversión que correspondan al 40% de esta asignación y que se encuentran a cargo de las regiones. Así mismo, según el artículo 36, corresponderá a las entidades territoriales receptoras de las Asignaciones Directas y la Asignación para la Inversión Local la designación de los ejecutores de éstos recursos.
El artículo 37 de la Ley 2056 de 2020 también agrega que la entidad pública ejecutora que designen las entidades y órganos referidos tienen el deber de adelantar la contratación de la interventoría, de conformidad con lo previsto en dicha ley. Las entidades ejecutoras de recursos del Sistema son responsables de suministrar de forma veraz, oportuna e idónea, la información de la gestión de los proyectos que se requiera e implementar las actuaciones pertinentes para encauzar el desempeño de los proyectos de inversión y decidir, de manera motivada, sobre la continuidad de los mismos, sin perjuicio de las acciones de control a las que haya lugar.
Por su parte, los parágrafos del señalado artículo 37 disponen reglas importantes frente a la designación de los ejecutores de los proyectos y el régimen de contratación que deberá regir su actuación. El parágrafo primero del artículo 37 ibidem dispone que “La ejecución de proyectos de que trata este artículo, se adelantará, con estricta sujeción al régimen presupuestal definido en esta ley, al de contratación pública y las demás normas legales vigentes”[[5]](#footnote-6). Lo anterior implica que el ejecutor de los proyectos de inversión del SGR deberá someterse a las reglas de contratación pública, es decir, a lo establecido en el Estatuto General de Contratación Pública, así como las normas que lo modifiquen, sustituyan o reglamenten, cuando desarrolle proyectos en el marco de éste sistema.
El parágrafo segundo del artículo 37 señala una regla especial frente a la ejecución de los proyectos de inversión que se ejecuten con cargo a ciertas asignaciones específicas. En este sentido, el parágrafo señala que “Las entidades territoriales beneficiarias de Asignaciones Directas, la Asignación para la Inversión Local y del 60% de la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de los departamentos podrán ejecutar directamente estos recursos o la entidad ejecutora que designe”. Como se observa, ésta regla se refiere explícitamente a: (i) los proyectos de las Asignaciones Directas y las Asignación para la Inversión Local, cuya aprobación se encuentra a cargo de las entidades territoriales; y (ii) al 60% de la Asignación para la Inversión Regional que se encuentra en cabeza de los departamentos y a los cuales corresponde la aprobación de estos proyectos. El parágrafo excluye el supuesto de los proyectos de inversión que correspondan al 40% de la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de las regiones y cuya aprobación se encuentra en cabeza de los OCAD.
En consecuencia, solo en los supuestos señalados expresamente en el parágrafo segundo del artículo 37 las entidades territoriales o los departamentos a cargo de esas asignaciones pueden decidir ejecutar el proyecto de forma directa o proceder con la designación de un ejecutor. En el caso del 40% de la Asignación para la Inversión Regional, los OCAD deberán designar un ejecutor, tal como lo disponen los artículos 6 y 35 de la Ley 2056 de 2020.
(iii) Lo expuesto tiene al menos dos implicaciones frente a su consulta. En la aprobación y ejecución de los proyectos que se ejecuten con cargo a los recursos del SGR es necesario diferenciar entre la designación del ejecutor y los contratos que éste pueda celebrar una vez designado con el fin de llevar a cabo el proyecto.
En primer lugar, con respecto a la designación del ejecutor, es necesario aclarar que las normas expuestas en este concepto no señalan el alcance del verbo “designar”, por lo es necesario aplicar las reglas generales sobre el alcance de los términos empleados en el ordenamiento jurídico. Al respecto, el artículo 28 del Código Civil dispone que “Las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras; pero cuando el legislador las haya definido expresamente para ciertas materias, se les dará en éstas su significado legal”; igualmente, el artículo 29 ibidem establece que “Las palabras técnicas de toda ciencia o arte se tomarán en el sentido que les den los que profesan la misma ciencia o arte; a menos que aparezca claramente que se han formado en sentido diverso”[[6]](#footnote-7).
Conforme al diccionario de la RAE, “designar” corresponde a “Señalar o destinar a alguien o algo para determinado fin”. El significado de esta palabra indica la naturaleza jurídica del acto que designa a la entidad ejecutora de los proyectos adelantados con cargo al Sistema General de Regalías, pues se trata de una actuación unilateral que no requiere aceptación o consentimiento por parte del destinatario. Ello hace que, conforme a la doctrina sentada por la ANCP – CCE, la designación del ejecutor tenga la naturaleza de un acto administrativo, no de un contrato estatal. Sobre estas dos manifestaciones de la actuación administrativa, la doctrina sostiene que:
“Las diferencias entre el contrato (acto bilateral) y el acto administrativo (acto unilateral) son mayores que las similitudes y marcan dos instituciones bien diversas del derecho administrativo. Cualquier libro de la materia con uno o más acápites especiales sobre los contratos administrativos, muestra de hecho cómo no es posible analizar conjuntamente los contratos y los actos unilaterales de la administración. De allí se sigue, para nosotros, que tampoco conviene conceptuarlos conjuntamente”[[7]](#footnote-8).
En efecto, el contrato es un acuerdo de voluntades para producir obligaciones. Como dispone el artículo 1495 del Código Civil “[…] es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa […]”. Esto implica que como manifestación de voluntad, el surgimiento del contrato estatal requiera el concurso de por lo menos dos (2) personas, una de las cuales será necesariamente un sujeto de derecho público. De esta definición no se desprende que el acto que designa las entidades públicas ejecutoras de los proyectos adelantados
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