🇨🇴⚖️ La Corte Suprema probó Ariel. (⭐4.6/5) Conoce los resultados aquí

CCE - Concepto C-266 de 2025

ANCP - Colombia Compra Eficiente

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CCE - Concepto C-266 de 2025
Autor
ANCP - Colombia Compra Eficiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

ACTIVIDADES DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN ― Regulación

El desarrollo normativo sobre compras públicas de tecnología e innovación no ha sido muy amplio dentro del ordenamiento jurídico colombiano, a pesar de que se han expedido normas relacionados con las actividades científicas y tecnológicas. Las actividades de ciencia, tecnología e innovación están previstas en cuatro cuerpos normativos: i) el Decreto Ley 393 de 1991, que prevé dos formas de asociación para que las entidades ejecuten actividades científicas y tecnológicas, proyectos de investigación y creación de tecnologías: a) crear personas jurídicas civiles, comerciales y sin ánimo de lucro y b) celebrar convenios especiales de cooperación; ii) el Decreto Ley 591 de 1991, que enlista actividades científicas y tecnológicas y, a pesar de que su propósito principal era regular las modalidades específicas de contratos de fomento de esas actividades, con la derogatoria del artículo 7 que señalaba diez (10) tipos de contratos, actualmente se encuentran vigentes 3: a) contratos de financiamiento, b) contratos de administración de proyectos y c) convenios especiales de cooperación; iii) la Ley 1286 de 2009; iv) el Documento CONPES 3582 de 2009, donde se define cuáles son estas actividades de los actores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.

LEY DE EMPRENDIMIENTO – Finalidad

En búsqueda de un fortalecimiento del marco normativo de las compras públicas de tecnología e innovación, el artículo 36 de la Ley 2069 de 2020 contempló la promoción de las compras públicas de tecnología e innovación. En Virtud de este artículo se establece que las Entidades Estatales, de conformidad con los lineamientos que establezca la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, procurarán generar inversiones o compras que permitan involucrar nuevas tecnologías, herramientas tecnológicas e innovación en sus funciones o sistemas, que permitan generar mejores servicios a los ciudadanos, fomentar el desarrollo tecnológico del Estado e incentivar en las empresas y emprendedores nacionales la necesidad de innovar y usar la tecnología dentro de su negocio.

Así mismo, se promueve que las Entidades Públicas aprovechen los laboratorios de innovación pública del Gobierno, con el fin de adquirir nuevas y mejores soluciones a los retos y desafíos que presenta la ejecución de las políticas públicas, un mejor ejercicio de funciones y una mejor atención de servicios a la ciudadanía.

COMPRAS PÚBLICAS DE TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN – Ley 2069 de 2020 – Artículo 36 – Alcance – Vigencia

La efectiva aplicación de esta forma de promoción de las compras públicas de tecnología e innovación es un deber cuyo cumplimiento se sujeta tanto a la reglamentación de la materia como a los lineamientos que posteriormente expida esta Agencia, razón por la que requieren un desarrollo normativo posterior.

DECRETO 442 DE 2022 – Regulación

Se expidió el Decreto 442 del 2022 “Por el cual se modifica el Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, con el fin de reglamentar el artículo 36 de la Ley 2069 de 2020 en lo relativo a la promoción de las compras públicas de tecnología e innovación”. Este Decreto estableció la importancia deincentivar que las Entidades Estatales adelanten Compras Públicas de Tecnología e Innovación, fortaleciendo la etapa de planeación y con base en el estudio del sector, donde se busca establecer si para satisfacer adecuadamente las necesidades de la entidad se requieren nuevas soluciones a las existentes en el mercado o si las que hay requieren ajustes o mejoras para la satisfacción de sus necesidades.

De esta manera, esta normativa buscó fortalecer la etapa precontractual, específicamente, en lo relativo a la planeación, entendida como una herramienta de gerencia pública, que exige, entre otras cosas, estructurar el proceso contractual dedicando tiempo y esfuerzos para elaborar un análisis del sector y del mercado. Lo anterior con la finalidad de determinar la necesidad que pretende satisfacer la entidad estatal, consultando el tipo de bienes y servicios que ofrece el mercado y sus características, especificaciones, precios, costos, riesgos, garantías, disponibilidad, oferentes, entre otros. Una debida planeación debe conducir a una escogencia diligente de la mejor oferta para beneficiar los intereses y fines públicos inmersos en la contratación de las entidades estatales, buscando siempre la correcta ejecución del contrato.

GUÍA DE LINEAMIENTOS DE COMPRA PÚBLICA DE TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

De conformidad con el mandato descrito en el párrafo anterior, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente expidió la “Guía de Lineamientos de Compra Pública de Tecnología e Innovación”, en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación, Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Innpulsa, entre otras entidades del orden nacional. Dicha guía constituye una herramienta de apoyo y aprendizaje respecto de los conceptos y las condiciones que deben tener en cuenta las Entidades Estatales responsables de estructurar estos procedimientos, los proveedores interesados en desarrollar soluciones innovadoras para el Estado colombiano, los organismos de control, así como las organizaciones de la sociedad civil comprometidas en monitorear la inversión y el gasto en la compra pública.

Bogotá D.C., 4 de abril de 2025

[image]

Señora

Nadia Valentina Palma Carvajal

valentinapalma42@gmail.com

Bogotá D.C

Concepto C – 266 de 2025

| | | | --- | --- | | Temas: | ACTIVIDADES DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN ― Regulación / LEY DE EMPRENDIMIENTO – Finalidad / COMPRAS PÚBLICAS DE TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN – Ley 2069 de 2020 – Artículo 36 – Alcance – Vigencia / DECRETO 442 DE 2022 – Regulación / GUÍA DE LINEAMIENTOS DE COMPRA PÚBLICA DE TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN | | Radicación: | Respuesta a la consulta con radicado No. P20250301002017 |

Estimada señora Palma Carvajal:

En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente responde su solicitud de concepto del 1 de marzo de 2025, en la cual consulta sobre lo siguiente:

“• Indique cuántos procesos y contratos han suscrito las entidades estatales del Distrito de Bogotá haciendo uso de la Compra Pública para la Innovación, incluyendo sus dos modalidades: Compra Pública Comercial y Compra Pública Precomercial (CPP). En caso de que existan estos contratos o convenios, por favor diligenciar el siguiente cuadro en formato Excel.

  • Señale cuáles son los instrumentos de regulación vigentes (leyes, decretos, circulares, documentos, etc.) que deben tener en cuenta las entidades públicas para realizar procesos de contratación acudiendo a la Compra Pública para la Innovación.
  • Emitir un Concepto donde se diferencie la compra pública innovadora y compra pública para la innovación”.

De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.

Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.

1. Problemas planteados:

De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá el siguiente problema jurídico: “¿Cuál es el marco normativo de la Compra Pública de Tecnología e Innovación?”

1. Respuestas:

| i) El desarrollo normativo sobre compras públicas de tecnología e innovación no ha sido muy amplio dentro del ordenamiento jurídico colombiano, a pesar de que se han expedido normas relacionados con las actividades científicas y tecnológicas. Las actividades de ciencia, tecnología e innovación están previstas en cuatro cuerpos normativos: i) el Decreto Ley 393 de 1991, que prevé dos formas de asociación para que las entidades ejecuten actividades científicas y tecnológicas, proyectos de investigación y creación de tecnologías: a) crear personas jurídicas civiles, comerciales y sin ánimo de lucro y b) celebrar convenios especiales de cooperación; ii) el Decreto Ley 591 de 1991, que enlista actividades científicas y tecnológicas y, a pesar de que su propósito principal era regular las modalidades específicas de contratos de fomento de esas actividades, con la derogatoria del artículo 7 que señalaba diez (10) tipos de contratos, actualmente se encuentran vigentes 3: a) contratos de financiamiento, b) contratos de administración de proyectos y c) convenios especiales de cooperación; iii) la Ley 1286 de 2009; iv) el Documento CONPES 3582 de 2009, donde se define cuáles son estas actividades de los actores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. Ahora bien, en búsqueda de un fortalecimiento del marco normativo de las compras públicas de tecnología e innovación, el artículo 36 de la Ley 2069 de 2020 contempló la promoción de las compras públicas de tecnología e innovación. En virtud de este artículo se establece que las Entidades Estatales, de conformidad con los lineamientos que establezca la Agencia Nacional

de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, procurarán generar inversiones o compras que permitan involucrar nuevas tecnologías, herramientas tecnológicas e innovación en sus funciones o sistemas, que permitan generar mejores servicios a los ciudadanos, fomentar el desarrollo tecnológico del Estado e incentivar en las empresas y emprendedores nacionales la necesidad de innovar y usar la tecnología dentro de su negocio. Bajo este contexto, se expidió el Decreto 442 del 2022, que reglamentó el artículo 36 de la Ley 2069 de 2020 y estableció la importancia deincentivar que las Entidades Estatales adelanten compras públicas de tecnología e innovación, fortaleciendo la etapa de planeación y con base en el estudio del sector, donde se busca establecer si para satisfacer adecuadamente las necesidades de la entidad se requieren nuevas soluciones a las existentes en el mercado o si las que hay requieren ajustes o mejoras para la satisfacción de sus necesidades. Adicionalmente, de conformidad con el mandato descrito en el Decreto 442 de 2022, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente expidió la “Guía de Lineamientos de Compra Pública de Tecnología e Innovación”, en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación, Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Innpulsa, entre otras entidades del orden nacional. Dicha guía busca brindar lineamientos que fortalezcan la etapa de planeación mediante una convocatoria de soluciones innovadoras, el diálogo técnico y las demás actividades que componen la implementación de la compra pública en materia de tecnología e innovación. En este contexto, en el ámbito

de las compras públicas de tecnología e innovación, el ordenamiento jurídico contempla diversos instrumentos normativos, tales como la Ley 2069 de 2022, el Decreto 442 de 2022 y la Guía de Lineamientos de Compra Pública de Tecnología e Innovación, los cuales establecen directrices específicas para la etapa precontractual. Sin embargo, estos instrumentos, como se explicará en este concepto, no desarrollan ni contemplan nuevas modalidades o procedimientos de selección diferentes a los establecidos en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública – en adelante EGCAP. Por lo tanto, cuando una entidad estatal identifique la necesidad de adquirir una solución innovadora, deberá tener en cuenta lo dispuesto en el Decreto 442 de 2022 y los lineamientos establecidos en la Guía, para posteriormente definir la modalidad de selección aplicable. Finalmente, es pertinente precisar que no existe una diferencia a nivel normativo entre los términos de compra pública innovadora y compra pública para la innovación. De hecho, como se expone en este concepto, en los instrumentos señalados se emplean diferentes nominaciones para referirse a la adquisición de soluciones innovadoras para satisfacer las necesidades las entidades estatales como lo son, la compra pública para la innovación, la compra pública de tecnología e innovación. Además, se precisa que la normativa señalada no hace alusión a la compra pública innovadora. ii) En relación con el primer punto de la consulta referente a cuántos procesos y contratos han suscrito las entidades estatales del Distrito de Bogotá haciendo uso de la Compra Pública para la Innovación, incluyendo sus dos modalidades, la Subdirección de Estudios de Mercado y Abastecimiento Estratégico de esta Agencia dio respuestas en los siguientes términos, la cual se anexa a la presente: “La Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente (ANCP-CCE), como ente rector en materia de contratación pública y administrador de las plataformas

y Abastecimiento Estratégico de esta Agencia dio respuestas en los siguientes términos, la cual se anexa a la presente: “La Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente (ANCP-CCE), como ente rector en materia de contratación pública y administrador de las plataformas que componen el Sistema Electrónico de Compras Públicas (SECOP), no es responsable por la información reportada por las entidades. De acuerdo con lo estipulado en el artículo 3 de la Ley 1712 de 2014 sobre el principio de calidad de la información, los usuarios son responsables de la oportunidad y veracidad de la información que registran. Por esta razón, la Agencia no está facultada para certificar sobre procesos contractuales que no son o no han sido de su resorte, ni para pronunciarse sobre aspectos puntuales acerca de información que ha sido registrada por otros usuarios en el cumplimiento de sus funciones y las características particulares de sus procesos contractuales. Dicho esto, las plataformas del SECOP permiten señalar como justificación de la modalidad de contratación la opción “Contratos para el Desarrollo de Actividades Científicas y Tecnológicas (Literal E)” y “Contratos para el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas”. No obstante, los contratos relacionados a la innovación no tienen una tipificación estándar que permita identificar en su totalidad los contratos relacionados a esta temática. En el siguiente enlace P20250301002017 encontrará los archivos de todos los contratos y procesos identificados bajo la justificación de la modalidad “Contratos para el Desarrollo de Actividades Científicas y Tecnológicas (Literal E)” o “Contratos para el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas”. Este enlace estará disponible por un lapso de un mes para su consulta. Le recomendamos abrirlo desde el programa Excel, toda vez que por su tamaño puede presentar inconvenientes si accede desde el navegador”. |

1. Razones de las respuestas:

Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:

  1. El desarrollo normativo sobre compras públicas de tecnología e innovación no ha sido muy amplio dentro del ordenamiento jurídico colombiano, a pesar de que se han expedido normas relacionados con las actividades científicas y tecnológicas. Las actividades de ciencia, tecnología e innovación están previstas en cuatro cuerpos normativos: i) el Decreto Ley 393 de 1991, que prevé dos formas de asociación para que las entidades ejecuten actividades científicas y tecnológicas, proyectos de investigación y creación de tecnologías: a) crear personas jurídicas civiles, comerciales y sin ánimo de lucro y b) celebrar convenios especiales de cooperación; ii) el Decreto Ley 591 de 1991, que enlista actividades científicas y tecnológicas y, a pesar de que su propósito principal era regular las modalidades específicas de contratos de fomento de esas actividades, con la derogatoria del artículo 7 que señalaba diez (10) tipos de contratos, actualmente se encuentran vigentes 3: a) contratos de financiamiento, b) contratos de administración de proyectos y c) convenios especiales de cooperación; iii) la Ley 1286 de 2009; iv) el Documento CONPES 3582 de 2009, donde se define cuáles son estas actividades de los actores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Así las cosas, para contratar las actividades de ciencia tecnología e innovación las normas prevén tipos de contrato cuya aplicación depende de las características del objeto que se ejecutará. También es necesario tener en cuenta que la Ley 1150 de 2007, en el artículo 2, numeral 4, literal e), señala como causal de contratación directa “Los contratos para el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas”.

Por su parte, la Agencia Nacional de Contratación Pública ‒ Colombia Compra Eficiente, teniendo en cuenta las normas mencionadas, en el numeral 15 de la Circular Externa Única señala la normativa de la contratación de actividades de ciencia, tecnología e innovación. Así mismo, dispone algunas consideraciones sobre la supervisión e interventoría de dichos contratos, sin determinar de manera explícita que esta última pueda ser contratada acudiendo a alguna causal de contratación directa, pues la norma tampoco establece dicha posibilidad.

De esta forma, las entidades, como responsables de estructurar sus procedimientos de selección, deben definir si el objeto a contratar es de aquellas actividades consideradas de ciencia, tecnología e innovación, y podrán aplicar la modalidad de selección de contratación directa para celebrar alguno de los tipos de contrato previstos en la ley, salvo que el contrato se rija por el derecho privado.

En todo caso, se resalta, que el régimen de las actividades de ciencia, tecnología e innovación se define a partir de las normas citadas; pero le corresponde al Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, como autoridad competente, catalogar las actividades cuando las entidades presenten dudas respecto de un objeto contractual que pretendan satisfacer[[1]](#footnote-2).

  1. De conformidad con lo indicado anteriormente, a continuación, se profundiza brevemente en algunos aspectos relacionados con los Decretos Leyes 393 de 1991 y 591 de 1991:

El Decreto Ley 393 de 1991 establece dos (2) formas de asociación para que las entidades ejecuten actividades científicas y tecnológicas, proyectos de investigación y creación de tecnologías: i) crear personas jurídicas civiles, comerciales y sin ánimo de lucro y ii) celebrar convenios especiales de cooperación. Por ende, se explicará cada una, haciendo énfasis en el régimen jurídico aplicable a la contratación.

  1. Creación de personas jurídicas:Esta forma de asociación está prevista para la nación y sus entidades descentralizadas, con particulares o con otras Entidades Estatales, por lo que entre estos sujetos se pueden crear sociedades civiles, comerciales y entidades sin ánimo de lucro como corporaciones y fundaciones. El objeto de estas personas jurídicas podrá ser cualquiera de los señalados en el artículo 2 del Decreto 393 de 1991, los cuales se refieren a actividades y proyectos relacionados con la ciencia, tecnología e innovación[[2]](#footnote-3); y respecto de los aportes que hacen las partes a la persona jurídica, la norma autoriza que sean en dinero, especie o industria, definidos en el artículo 3.

A su vez, el Decreto en comento señala otra opción para que la nación y sus entidades descentralizadas se asocien para ejecutar las actividades mencionadas. Es decir, no solo es posible crear una sociedad, sino que pueden participar en una persona jurídica creada, lo cual se realiza mediante la compra de acciones, cuotas o partes de interés, con la condición de que el objeto de la persona corresponda con los propósitos señalados en el artículo 2 citado. La participación de las Entidades Públicas y de los particulares en esas personas jurídicas ‒creadas o existentes‒, es susceptible de ofrecerse y ser adquirida por otras personas públicas o privadas, sin ninguna restricción.

Sobre el régimen jurídico de las personas que se crean mediante la asociación de la nación y sus entidades descentralizadas con particulares o Entidades Estatales, el Decreto 393 de 1991, en el artículo 5, señala que es el derecho privado.

  1. Convenio especial de cooperación: este convenio se diferencia de la creación de personas jurídicas, porque la celebración del convenio especial de cooperación no da origen a una persona jurídica cuya existencia se debe señalar en la ley que, como se verá, no lo previó así. Por ende, es un tipo de contrato que puede celebrar la nación y sus entidades descentralizadas, con particulares y otras Entidades Estatales, cuyos aportes pueden ser diferentes para cumplir los propósitos del artículo 2 citado. En ese sentido, este convenio y la creación de personas jurídicas tienen en común los objetos que la norma señala para que las entidades cumplan su función de fomentar las actividades de ciencia, tecnología e innovación.

Las reglas para la celebración de este convenio están enlistadas en los artículos 7 y 8 del Decreto 393 de 1991: i) inexistencia de solidaridad entre sus partes, ii) regular la propiedad y los derechos sobre los resultados del convenio, iii) definir las obligaciones de las partes, iv) determinar la forma de administración de los aportes, v) el régimen jurídico es el derecho privado, vi) debe ser escrito, vii) señalar el objeto y el plazo e viii) incluir cláusulas de cesión y terminación.

Cabe agregar que, en virtud de lo expresamente señalado en el parágrafo del numeral 2 del artículo 14 de la Ley 80 de 1993, en este tipo de contratos, es decir, en los que tienen por objeto el desarrollo directo de actividades científicas y tecnológicas, no se incorporarán cláusulas excepcionales[[3]](#footnote-4). Además, la selección del contratista se adelantará mediante la modalidad de contratación directa consagrada en el literal e), numeral 4, artículo 2 de la Ley 1150 de 2007.

De esta manera, se trata de un régimen excepcional a la aplicación de la Ley 80 de 1993, el cual tiene origen en la especialidad de la materia, debido a que la Constitución Política otorga un carácter especial a las actividades de ciencia, tecnología e innovación, y el decreto citado desarrolla esto admitiendo un régimen jurídico diferente, es decir, el derecho privado.

Por otro lado, respecto del Decreto Ley 591 de 199, es importante señalar que la Ley 80 de 1993, en el artículo 81, dispone las derogatorias y vigencia de la norma, e incluyó este decreto, y señaló que los artículos que continuarían vigentes son: 2, 8, 9, 17 y 19; por lo que la mayoría de las disposiciones se encuentran derogadas. Así, el Decreto 591 de 1991 enlista actividades científicas y tecnológicas y, a pesar de que su propósito principal era regular las modalidades específicas de contratos de fomento de esas actividades, con la derogatoria del artículo 7 que señalaba diez (10) tipos de contratos, actualmente se encuentran vigentes 3: i) contratos de financiamiento, ii) contratos de administración de proyectos y iii) convenios especiales de cooperación.

  1. Contrato de financiamiento:Su propósito es entregar recursos al contratista ‒particular o entidad estatal‒ los cuales estarán sujetos a reembolso obligatorio, condicional o parcial, o recuperación contingente. Para el reembolso se fija un plazo e intereses, y cuando este sea obligatorio el contratista devuelve los recursos, pero cuando es condicional o parcial el contratista podrá eximirse de la obligación de pago cuando la entidad considere que su labor fue exitosa o por la magnitud de la actividad. Por otra parte, la recuperación contingente se refiere a que el reembolso de los recursos a la entidad, por parte del contratista, solo ocurrirá cuando se configure alguna de las causales que se deben prever en el contrato.

Como se observa, el Decreto 591 de 1991 no señala el régimen aplicable a este contrato, por lo cual la Circular Externa Única de Colombia Compra Eficiente dispone que “están sujetos a (i) las leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007 y a sus normas reglamentarias y pueden celebrarse bajo la modalidad de contratación directa; y (ii) el artículo 8 del Decreto–Ley 591 de 1991”.

  1. Contrato de administración de proyectos:El Decreto 591 de 1991 no especifica las características de este contrato, y solo establece, en el artículo 9, que “Para el desarrollo de las actividades científicas y tecnológicas previstas en este Decreto, la Nación y sus entidades descentralizadas podrán celebrar con personas públicas o privadas contratos de administración de proyectos”. Por ende, la Circular Externa Única de Colombia Compra Eficiente señala que su régimen es el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, con aplicación de la modalidad de contratación directa[[4]](#footnote-5).
  1. Convenio especial de cooperación:A este convenio se había referido el Decreto 393 de 1991, anterior al Decreto 591 de 1991, por lo cual este último no contiene disposiciones con elementos adicionales a lo que estaba regulado[[5]](#footnote-6). Para finalizar, el artículo 19 señala que dependiendo de la modalidad de contrato ‒financiamiento, administración de proyectos, convenio especial de cooperación‒ será necesario pactar cláusulas respecto de la transferencia tecnológica, que deben tener en cuenta los lineamientos del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.
  1. Ahora bien, en búsqueda de un fortalecimiento del marco normativo de las compras públicas de tecnología e innovación, el artículo 36 de la Ley 2069 de 2020 contempló la promoción de las compras públicas de tecnología e innovación[[6]](#footnote-7). En Virtud de este artículo se establece que las Entidades Estatales, de conformidad con los lineamientos que establezca la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, procurarán generar inversiones o compras que permitan involucrar nuevas tecnologías, herramientas tecnológicas e innovación en sus funciones o sistemas, que permitan generar mejores servicios a los ciudadanos, fomentar el desarrollo tecnológico del Estado e incentivar en las empresas y emprendedores nacionales la necesidad de innovar y usar la tecnología dentro de su negocio.

Así mismo, se promueve que las Entidades Públicas aprovechen los laboratorios de innovación pública del Gobierno, con el fin de adquirir nuevas y mejores soluciones a los retos y desafíos que presenta la ejecución de las políticas públicas, un mejor ejercicio de funciones y una mejor atención de servicios a la ciudadanía.

La efectiva aplicación de esta forma de promoción de las compras públicas de tecnología e innovación es un deber cuyo cumplimiento se sujeta tanto a la reglamentación de la materia como a los lineamientos que posteriormente expida esta Agencia, razón por la que requieren un desarrollo normativo posterior. Bajo este contexto, se expidió el Decreto 442 del 2022 “Por el cual se modifica el Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, con el fin de reglamentar el artículo 36 de la Ley 2069 de 2020 en lo relativo a la promoción de las compras públicas de tecnología e innovación”. Este Decreto estableció la importancia deincentivar que las Entidades Estatales adelanten Compras Públicas de Tecnología e Innovación, fortaleciendo la etapa de planeación y con base en el estudio del sector, donde se busca establecer si para satisfacer adecuadamente las necesidades de la entidad se requieren nuevas soluciones a las existentes en el mercado o si las que hay requieren ajustes o mejoras para la satisfacción de sus necesidades.

De esta manera, esta normativa buscó fortalecer la etapa precontractual, específicamente, en lo relativo a la planeación, entendida como una herramienta de gerencia pública, que exige, entre otras cosas, estructurar el proceso contractual dedicando tiempo y esfuerzos para elaborar un análisis del sector y del mercado. Lo anterior con la finalidad de determinar la necesidad que pretende satisfacer la entidad estatal, consultando el tipo de bienes y servicios que ofrece el mercado y sus características, especificaciones, precios, costos, riesgos, garantías, disponibilidad, oferentes, entre otros. Una debida planeación debe conducir a una escogencia diligente de la mejor oferta para beneficiar los intereses y fines públicos inmersos en la contratación de las entidades estatales, buscando siempre la correcta ejecución del contrato.

En tal sentido, en el Decreto 442 de 2022 se incorpora una reglamentación detallada del artículo 36 de la Ley 2069 de 2020, en el que además se incluyen algunas disposiciones adicionales para la reglamentación efectiva de la citada Ley. Así pues, el artículo 2° del Decreto adiciona los incisos 11 y 12 al artículo 2.2.1.1.1.3.1. de la Subsección 3 de la Sección 1 del Capítulo 1 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreta 1082 de 2015, la cualestablece definiciones fundamentales par

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...