CCE - Concepto C-325 de 2025
ANCP - Colombia Compra Eficiente
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Detalles
- Título
- CCE - Concepto C-325 de 2025
- Autor
- ANCP - Colombia Compra Eficiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad
Los documentos tipo expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los documentos tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los Documentos Tipo.
Mediante la Resolución 333 del 27 de julio de 2022, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente adoptó los documentos tipo para los procesos de selección de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura de agua potable y saneamiento básico. El artículo 6 esa Resolución estableció que la misma regiría a partir de su publicación y aplicaría a los procesos de selección, cuyo aviso de convocatoria se publicara a partir del 3 de octubre de 2022.
DOCUMENTOS TIPO – interventoría – Agua potable y saneamiento básico
Mediante la Resolución 333 del 27 de julio de 2022, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente adoptó los documentos tipo para los procesos de selección de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura de agua potable y saneamiento básico. El artículo 6 esa Resolución estableció que la misma regiría a partir de su publicación y aplicaría a los procesos de selección, cuyo aviso de convocatoria se publicara a partir del 3 de octubre de 2022.
DOCUMENTOS TIPO – interventoría – Inalterabilidad
El artículo 3 de la Resolución en comento, dispone la inalterabilidad de los documentos tipo que adopta. En consecuencia, las condiciones establecidas en los documentos que adopte la Agencia, en ejercicio del mandato establecido en el artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 son de obligatorio cumplimiento para las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración pública que adelanten procesos que deban regirse por su contenido y, salvo que se permita expresamente, no pueden variarse los requisitos fijados en ellos.
DOCUMENTOS TIPO – interventoría – Numeral 3.8.2 – Formación y Experiencia – Equipo de trabajo
Dentro de los requisitos habilitantes de los documentos tipo de interventoría de obra pública de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, conforme al numeral 3.8.2 del pliego de condiciones, se requieren unas exigencias mínimas de experiencia y formación académica del equipo de trabajo. En lo pertinente, el numeral citado dispone que “Durante el desarrollo del Proceso de Contratación, NO se evaluarán los soportes de los perfiles requeridos, por lo que no serán exigidos como parte de los documentos que conformen la propuesta”. En tal sentido, para habilitarse en el proceso de Contratación, el Proponente deberá diligenciar y aportar el “Formato 8 – Aceptación y cumplimiento de la formación y la experiencia del personal clave evaluable”.
Teniendo en cuenta que, durante el desarrollo del proceso de contratación, no se evaluaran los soportes de los perfiles requeridos, la Nota 1, del numeral 3.8.2 indica que “El Proponente en la etapa de selección no deberá allegar con su propuesta documentos soporte, hojas de vida, ni certificaciones de los profesionales y del equipo de trabajo que considerará para el futuro contrato, ya que serán verificados con posterioridad a la celebración del contrato”.
DOCUMENTOS TIPO – interventoría – Numeral 3.8.2 – Formación y Experiencia – Equipo de trabajo – justificación
La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, se pronunció sobre la justificación del contenido del numeral 3.8.2 de los documentos tipo de interventoría de obra pública de infraestructura de transporte, en el concepto C-632 del 19 de noviembre de 2021[[1]](#footnote-2). Las consideraciones realizadas en ese documento aplican al contenido del numeral 3.8.2 de los documentos tipo de interventoría de obra pública de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, considerando que en ambos documentos tipo este numeral guarda similitud.
Bogotá D.C., 25 de abril de 2025
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Doctora
Lady Johanna Ospina Corso
Secretaria de Despacho
Secretaría de Agua Potable y Saneamiento Básico
Barranquilla, Atlántico
| | | | --- | --- | | | Concepto C-325 de 2025 | | Temas: | DOCUMENTOS TIPO – interventoría – Agua potable y saneamiento básico / DOCUMENTOS TIPO – interventoría – Inalterabilidad / DOCUMENTOS TIPO – interventoría – Numeral 3.8.2 – Formación y Experiencia – Equipo de trabajo / DOCUMENTOS TIPO – interventoría – Numeral 3.8.2 – Formación y Experiencia – Equipo de trabajo – justificación | | Radicación: | Respuesta a consulta con radicado No. P20250317002608 |
Estimado Doctora Ospina Corso:
En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de consulta de fecha de 17 de marzo de 2025, en la cuales manifiesta lo siguiente:
“En el marco de un proceso de auditoria realizado a la contratación de las vigencias 2021 y 2022 de la Secretaría de Agua Potable y Saneamiento Básico de la Gobernación del Atlántico, la Contraloría General de la República observó lo siguiente:
“La gobernación del Atlántico, de acuerdo con los pliegos de condiciones, Capítulo III Numeral 3.8.2. EXIGENCIAS MÍNIMAS DE EXPERIENCIA Y FORMACIÓN ACADÉMICA DEL EQUIPO DE TRABAJO seleccionó oferentes y suscribió contratos de interventoría integral, advirtiendo que El Proponente en la etapa de selección no debía allegar con su propuesta documentos soportes de hojas de vida, ni certificaciones de los profesionales y del equipo de trabajo que consideraría para el futuro contrato, porque estos serían verificados con posterioridad a la celebración del contrato; generando que de esta manera se vulnere lo establecido en la Ley 80 de 1993. Artículo 24. Del Principio de Transparencia. Numeral 5º En los pliegos de condiciones, literales a) y b). Y Artículo 26. Del Principio de Responsabilidad N° 3.
Situación que vulnera también el Principio de Economía, Artículo 25 Ley 80 de 1993, e incumple lo establecido en el Manual de Contratación de la Gobernación del Atlántico numeral 5.1.2.3, Concurso de méritos:… “En efecto, en los procesos de selección para consultoría se hará uso de factores de calificación destinaos a valorar los aspectos técnicos de la oferta o proyecto. De acuerdo con las condiciones que señale el reglamento, se puede aplicar criterios de experiencia específica del oferente y del equipo de trabajo, en el campo respectivo”, observando que primero se suscribe el contrato y posterior a la suscripción, se verifica que el personal para el equipo de trabajo cumpla con los requisitos de formación y experiencia en el rol correspondiente necesario.
(…)
La anterior situación se genera por una inadecuada planeación contractual, el incumplimiento de los principios de Eficacia y Eficiencia de la función administrativa que podría conllevar a una deficiente ejecución del contrato, ocasionando que el contrato no se ejecute en los términos y condiciones en los que fueron pactados inicialmente. La falta de verificación en la etapa de selección pudo ocasionar la contratación de personal no calificado, lo cual puede llevar a la ejecución deficiente del contrato.” (Resaltado propio).
Segundo: En respuesta a la observación manifestamos lo siguiente:
“Los Pliegos de Condiciones utilizados por el Departamento en sus procesos de selección de interventoría, son Pliegos Tipo de interventoría de obra pública de infraestructura de agua potable y saneamientos básico, adoptados por la Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente mediante la Resolución N° 333 de 2022, la cual se adjunta y se encuentra publicada en el siguiente link (…)
Este documento tipo no debe modificarse pues se vulnerarían los principios de transparencia, igualdad, eficiencia, celeridad y selección objetiva. Por lo cual, la disposición de “El Proponente en la etapa de selección no debía allegar con su propuesta documentos soporte de hojas de vida, ni certificaciones de los profesionales y del equipo de trabajo que consideraría para el futuro contrato, porque estos serían verificados con posterioridad a la celebración del contrato”, no es arbitraria del Departamento, sino que está contenida en el Pliego Tipo numeral 3.8.2. de la siguiente manera (…)
Por lo anterior, el Departamento no ha incurrido en ninguna irregularidad, sino por el contrario se acoge a los documentos tipo para la sección de interventores.
Sin embargo, es importante mencionar que, teniendo en cuenta los mismos Pliegos Tipo, el personal del proponente se evalúa de conformidad con los formatos anexos que deben ser diligenciados al momento de presentar la propuesta y no con las hojas de vida, tal como se establece en el Capítulo V de los Pliegos de Condiciones de nuestra Entidad.
Para evidenciar que sí se realizó verificación de experiencia del equipo de trabajo para efectos de evaluación, previo a la suscripción del contrato, adjuntamos los informes de evaluación final y sus anexos, para cada uno de los procesos incluidos en la Tabla 11, y a continuación relacionamos los “Criterios de Evaluación” de cada propuesta entre los que se incluye como factor de escogencia y calificación la “Experiencia del Equipo de Trabajo”. (Resaltado propio).
Tercero: La Contraloría General del República, no acepta la explicación y eleva a hallazgo la observación indicando lo siguiente:
“La Resolución N° 333 de 2022 de la Agencia Nacional de Contratación Pública, de Colombia Compra Eficiente, en coordinación con el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, fijó el cronograma y definió el procedimiento para implementar los documentos Tipo. El artículo 6 resuelve que la presente Resolución rige a partir de su publicación y aplica a los procesos de selección, cuyo aviso de convocatoria fue publicado a partir del 3 de octubre de 2022.
Partiendo del hecho que los avisos de convocatoria de contrato N° 202100106, 202103718, 202203543, 202202897, 202202975, 202203493 y 202204807 fueron publicados según indica tabla No 11, es decir, antes de entrar en vigencia la Resolución antes mencionada, la observación se constituye en hallazgo con presunta incidencia disciplinaria.” (Resaltado propio).
Cuarto: Aunque los avisos de convocatoria de algunos contratos relacionados en la Tabla 11, fueron publicados antes de entrar en vigencia la resolución N° 333 de 2022 que adoptó los Pliego Tipo para los contratos de Interventoría del sector Agua Potable y Saneamiento Básico, éstos cumplen con la disposición de los Pliego Tipo que es reprochada por la Contraloría de no evaluar los soportes de los perfiles requeridos y no exigir como parte de los documentos que conformen la propuesta, documentos como hojas de vida o certificaciones ya que serán verificados con posterioridad a la celebración del contrato.
De manera que, la Contraloría reprocha la disposición de los Pliego Tipo que incluimos en nuestro proceso de contratación antes de que estos entraran en vigencia, como si la fecha de entrada en vigencia de los Pliego Tipo validara lo que para la Contraloría es una disposición que vulnera la ley 80 de 1993 y sus principios de transparencia, responsabilidad y economía, al considerar que:
“La falta de verificación en la etapa de selección pudo ocasionar la contratación de personal no calificado, lo cual puede llevar a la ejecución deficiente del contrato.”
Como no procede réplica frente a los hallazgos de un proceso de auditoría, nos vemos obligados a presentar un Plan de Mejoramiento sin haber omitido la verificación en la etapa de selección, pues como se dijo en respuesta a la observación, se realizó de conformidad con los formatos anexos que deben ser diligenciados al momento de presentar la propuesta y no con las hojas de vida, los soportes o las certificaciones.
II. SOLICITUD DE CONCEPTO
La observación antes mencionada tiene incidencia disciplinaria, y a fin de sustentar en debida forma la legalidad del Pliego Tipo en su numeral 3.8.2. EXIGENCIAS MÍNIMAS DE EXPERIENCIA Y FORMACIÓN ACADÉMICA DEL EQUIPO DE TRABAJO (Personal Clave Evaluable), agradecemos su concepto respecto a lo siguiente:
1. Explicar las razones legales y los principios de la contratación en que se funda la siguiente disposición contenida en el numeral 3.8.2. EXIGENCIAS MÍNIMAS DE EXPERIENCIA Y FORMACIÓN ACADÉMICA DEL EQUIPO DE TRABAJO (Personal Clave Evaluable), de los Pliego Tipo de interventoría de obra pública de infraestructura de agua potable y saneamientos básico, adoptados por la Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente, mediante la Resolución N° 333 de 2022: “Durante el desarrollo del Proceso de Contratación, NO se evaluarán los soportes de los perfiles requeridos, por lo que no serán exigidos como parte de los documentos que conforman la propuesta. (…) Nota 1: El Proponente en la etapa de selección no deberá allegar con su propuesta documentos soporte, hojas de vida, ni certificaciones de los profesionales y del equipo de trabajo que considerará para el futuro contrato, ya que serán verificados con posterioridad a la celebración del contrato.”
2. Cuál era el lineamiento para la evaluación de los perfiles requeridos, en los años 2021 y 2022, antes de entrar en vigencia la resolución N° 333 de 2022 por la cual se adoptan los Pliego Tipo de interventoría de obras de acueducto y saneamiento básico? En caso de que fuera diferente al de los Pliego Tipo, cuál lineamiento es más garantista, el anterior o el actual de los Pliego Tipo?
3. Conceptuar si la implementación del lineamiento en consulta, es decir, el numeral 3.8.2. de los Pliego Tipo, antes de entrar en vigencia la resolución N° 333 de 2022 que los adopta, vulnera la ley 80 de 1993 y sus principios de transparencia, responsabilidad y economía, al considerar que: “La falta de verificación en la etapa de selección pudo ocasionar la contratación de personal no calificado, lo cual puede llevar a la ejecución deficiente del contrato”.
De manera preliminar, resulta necesario resaltar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.
Debe advertirse que, el análisis requerido para resolver problemas específicos en torno a la contratación de las entidades estatales debe ser realizado por quienes tengan interés en ello. De esta manera, las afirmaciones aquí realizadas no pueden ser interpretadas como juicios de valor sobre circunstancias concretas relacionadas con los hechos que motivan la consulta. Por lo anterior, previo concepto de sus asesores, la solución de situaciones particulares corresponde a los interesados adoptar la decisión correspondiente y, en caso de conflicto, a las autoridades judiciales, fiscales y disciplinarias.
Dentro de este marco, la entidad contratante definirá en cada caso concreto lo relacionado con el tema objeto de consulta. Al tratarse de un análisis que debe realizarse en el procedimiento contractual específico, la Agencia no puede definir un criterio universal y absoluto por vía consultiva, sino que brinda elementos de carácter general para que los partícipes del sistema de compras y contratación pública adopten la decisión que corresponda, lo cual es acorde con el principio de juridicidad. Así, cada entidad definirá la forma de adelantar su gestión contractual, sin que sea atribución de Colombia Compra Eficiente validar sus actuaciones.
Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.
1. Problema planteado:
De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá el siguiente problema jurídico: ¿Cuál es el alcance y justificación del numeral 3.8.2 “Exigencias mínimas de experiencia y formación académica del equipo de trabajo (…)” contenido en el Documento Base de los documentos tipo de interventoría de obra pública de infraestructura de agua potable y saneamiento básico?
1. Respuestas:
| Dentro de los requisitos habilitantes de los documentos tipo de interventoría de obra pública de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, conforme al numeral 3.8.2 del pliego de condiciones, se requieren unas exigencias mínimas de experiencia y formación académica del equipo de trabajo. En lo pertinente, el numeral citado dispone que “Durante el desarrollo del Proceso de Contratación, NO se evaluarán los soportes de los perfiles requeridos, por lo que no serán exigidos como parte de los documentos que conformen la propuesta”. En tal sentido, para habilitarse en el proceso de Contratación, el Proponente deberá diligenciar y aportar el “Formato 8 – Aceptación y cumplimiento de la formación y la experiencia del personal clave evaluable”. De conformidad con este formato, los proponentes realizan dos (2) manifestaciones. Por un lado, que aceptan y cumplen las condiciones de formación académica y experiencia de los perfiles del personal integrante del personal de trabajo en su totalidad detallado en los documentos que hacen parte del proceso de contratación, y particularmente del personal clave. Por otra parte, que en caso de resultar adjudicatarios del proceso de contratación, pondrán a disposición de la entidad los documentos de los profesionales propuestos para cada uno de los perfiles requeridos, especialmente, los del personal clave, según establezca la entidad para su verificación, en las condiciones señaladas en el pliego de condiciones. Esto último es congruente con el citado numeral 3.8.2 del documento base, el cual dispone que “[…] la Entidad definirá si la verificación del Personal Clave Evaluable será un requisito de ejecución del contrato o para otro momento que la entidad disponga con posterior a la celebración del contrato, lo cual deberá mencionar claramente […]”. Teniendo en cuenta que, durante el desarrollo del proceso de contratación, no se evaluaran los soportes de los perfiles requeridos, la Nota 1, del numeral 3.8.2 indica que “El Proponente en la etapa de selección no deberá
mencionar claramente […]”. Teniendo en cuenta que, durante el desarrollo del proceso de contratación, no se evaluaran los soportes de los perfiles requeridos, la Nota 1, del numeral 3.8.2 indica que “El Proponente en la etapa de selección no deberá allegar con su propuesta documentos soporte, hojas de vida, ni certificaciones de los profesionales y del equipo de trabajo que considerará para el futuro contrato, ya que serán verificados con posterioridad a la celebración del contrato”. En relación con la justificación del contenido del numeral 3.8.2, esto es, la verificación de los documentos soportes, hojas de vida y certificaciones del personal que conforma el equipo de trabajo, una vez suscrito el contrato. Debe indicarse que esta regla contenida en los documentos tipo de interventoría de obra pública de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, es el reflejo de la contenida en los documentos tipo de interventoría de obra pública de infraestructura de transporte, los cuales, sirvieron de soporte y experiencia para la elaboración de los primeros documentos señalados. La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, se pronunció sobre la justificación del contenido del numeral 3.8.2 de los documentos tipo de interventoría de obra pública de infraestructura de transporte, en el concepto C-632 del 19 de noviembre de 2021. Las consideraciones realizadas en ese documento aplican al contenido del numeral 3.8.2 de los documentos tipo de interventoría de obra pública de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, considerando que en ambos documentos tipo este numeral guarda similitud. Al respecto, se indicó lo siguiente: “Antes de la expedición del acto administrativo los
adoptó, estos se estructuraron de forma que las entidades validaran los soportes de experiencia y formación académica durante el proceso de selección. No obstante, con ocasión a las observaciones recibidas al proyecto con fundamento en los artículos 7 y 8 de la Resolución No. 160 del 15 de septiembre de 2020, la Agencia recibió comentarios sobre la inconveniencia de esta alternativa[[2]](#footnote-3). Como puede apreciarse en la “Matriz de respuesta de comentarios de ciudadanos documentos tipo de interventoría”, algunas observaciones al proyecto de los documentos sostenían que la opción inicialmente propuesta dificultaba la evaluación de las ofertas. En efecto, algunas entidades consideraron que no era oportuno evaluar los perfiles, soportes académicos y de experiencia durante el proceso de selección, por cuanto pueden generar demoras y controversias originadas por la posible alteración de documentos, observaciones injustificadas que impliquen verificación con las universidades o centro de estudio que expiden diplomas o constancias de estudio, así como la veracidad de las certificaciones de experiencia. En atención a los principios de economía, celeridad, eficacia y eficiencia, Colombia Compra Eficiente consideró razonable estos comentarios, pues en la medida que los documentos tipo están orientados a incrementar la participación de los proponentes, sería más lenta la validación de los soportes en el proceso de selección, lo que dificulta que pueda adjudicarse el contrato en forma expedita para cumplimiento de los fines estatales. De esta manera, en respuesta a estas observaciones, “La Agencia Nacional de Contratación Pública modifica el documento base bajo el entendido que no se evaluarán hojas de vida o sus soportes durante la evaluación del proceso, por tanto, la evaluación del equipo de trabajo se realizará a partir de la suscripción de un formato a través del cual, el oferente se compromete a vincular al inicio de la ejecución del contrato el personal clave evaluable con las exigencias mínimas requeridas por la entidad”. Bajo el entendido de que el requisito de habitante y de ponderación se
equipo de trabajo se realizará a partir de la suscripción de un formato a través del cual, el oferente se compromete a vincular al inicio de la ejecución del contrato el personal clave evaluable con las exigencias mínimas requeridas por la entidad”. Bajo el entendido de que el requisito de habitante y de ponderación se cumple, respectivamente, con la suscripción de los formatos 8 y 9 en las condiciones explicadas ut supra, el proponente beneficiado con la adjudicación debe acreditar durante la etapa contractual tanto la experiencia y formación académica del equipo de trabajo como la experiencia específica adicional de los integrantes del personal clave evaluable. Conforme al “Anexo 5 – Minuta del Contrato de Interventoría”, estos deberes se incorporan como obligaciones contractuales y puede exigirse coactivamente a través de las sanciones correspondientes. |
1. Razones de la respuesta:
Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:
- Los documentos tipo expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los documentos tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los documentos tipo. - La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente ha expedido documentos tipo para los sectores de infraestructura de transporte, agua potable y saneamiento básico y social. Asimismo, esta Agencia expidió los documentos tipo de gestión catastral con enfoque multipropósito y para la contratación directa de convenios solidarios para la ejecución de obras hasta la menor cuantía con organismos de acción comunal. - Para el caso de las actividades de interventoría, esta Agencia ha expedido documentos tipo de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de i) infraestructura de transporte, ii) infraestructura de agua potable y saneamiento básico y iii) infraestructura social[[3]](#footnote-4). - Mediante la Resolución 333 del 27 de julio de 2022, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente adoptó los documentos tipo para los procesos de selección de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura de agua potable y saneamiento básico. El artículo 6 esa Resolución estableció que la misma regiría a partir de su publicación y aplicaría a los procesos de selección, cuyo aviso de convocatoria se publicara a partir del 3 de octubre de 2022.
- El artículo 3 de la Resolución en comento, dispone la inalterabilidad de los documentos tipo que adopta. En consecuencia, las condiciones establecidas en los documentos que adopte la Agencia, en ejercicio del mandato establecido en el artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 son de obligatorio cumplimiento para las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración pública que adelanten procesos que deban regirse por su contenido y, salvo que se permita expresamente, no pueden variarse los requisitos fijados en ellos. - Esta prohibición la ratifica el literal E del numeral 1.17 del pliego de condiciones, al disponer la inalterabilidad de los documentos tipo en los siguientes términos: “Las Entidades no podrán incluir o modificar dentro de los Documentos del Proceso, las condiciones habilitantes, factores técnicos y económicos de escogencia y sistemas de ponderación distintos a los señalados en los Documentos Tipo”. - Además, las entidades estatales deben garantizar el principio de economía, del cual se desprende que no pueden exigir documentos o requisitos más allá de los que permitan la Constitución, la ley y los reglamentos. Este postulado ha encontrado eco no solo en la contratación estatal[[4]](#footnote-5) sino además en la normativa antitrámites, pues se inscribe dentro de la tendencia de simplificación y racionalización de los procedimientos administrativos[[5]](#footnote-6). De ahí que cuando las autoridades solicitan la entrega de documentación innecesaria, menoscaban el principio de economía.
- Por su parte, la sección introductoria del documento base dispone que los aspectos incluidos en corchetes y resaltado gris –[texto de ejemplo]– deben ser diligenciados por la entidad. Excepcionalmente le corresponde al proponente consignar la información incluida en corchetes y resaltada en gris, como, por ejemplo, los formatos que requieren de la firma del proponente o su representante legal. De todos modos, en cada acápite que esté resaltado en gris la entidad tendrá la libertad de determinar la información que se diligenciará en los documentos tipo, de acuerdo con su necesidad y las instrucciones del pliego. - En suma, la regla general frente la aplicación de los documentos tipo es su inalterabilidad, y no se podrán incluir o modificar en los documentos del proceso las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación distintos a los señalados en los documentos tipo. Lo anterior, salvo que el objeto contractual incluya bienes o servicios ajenos a la interventoría de obras públicas de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, caso en el que se podrá incluir experiencia adicional de manera excepcional; y, además, cuando el pliego tipo de forma expresa lo permita, es decir, en los aspectos incluidos en corchetes y resaltados en gris. - Teniendo en cuenta que las preguntas del peticionario están dirigidas al numeral 3.8.2 del documento base “Exigencias mínimas de experiencia y formación del equipo de trabajo” de los documentos tipo de obra pública de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, a continuación, se explicará el contenido de este numeral.
- Dentro de los requisitos habilitantes de los documentos tipo de interventoría de obra pública de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, conforme al numeral 3.8.2 del pliego de condiciones, se requieren unas exigencias mínimas de experiencia y formación académica del equipo de trabajo. En lo pertinente, el numeral citado dispone que “Durante el desarrollo del Proceso de Contratación, NO se evaluarán los soportes de los perfiles requeridos, por lo que no serán exigidos como parte de los documentos que conformen la propuesta”. En tal sentido, para habilitarse en el proceso de Contratación,
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