CCE - Concepto C-342 de 2025

ANCP - Colombia Compra Eficiente

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Detalles

Título
CCE - Concepto C-342 de 2025
Autor
ANCP - Colombia Compra Eficiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad

Los documentos tipo expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los documentos tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los Documentos Tipo.

MINUTA TIPO ‒ Documento tipo ‒ Catastro multipropósito ‒ Contrato interadministrativo

[…] el documento tipo o minuta tipo adoptado por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, en conjunto con el Instituto Geográfico Agustín Codazzi –IGACy el Departamento Administrativo Nacional de Estadística ‒DANE, es el instrumento que concreta una de las formas de prestación del servicio público de gestión catastral, fundamentado particularmente en los artículos 2.2.2.5.6 y 2.2.2.5.7 del Decreto 1983 de 2019. El primero, como se expuso ut supra, referente a la facultad que tienen las entidades territoriales no habilitadas para contratar con un gestor catastral la prestación integral del servicio público en su territorio; mientras que el segundo artículo, entre otros requerimientos, dispone que la contratación de este servicio podrá realizarse a través de contratación directa, observando los principios de selección objetiva y transparencia, por tratarse de un contrato interadministrativo.

MINUTA TIPO ‒ Ámbito de aplicación ‒ Servicio de gestión catastral integral

[…] el objeto de la minuta tipo se circunscribe a la prestación integral de la gestión catastral que comprende, de manera conjunta, las actividades de formación o actualización, según corresponda, conservación y difusión catastral. Esto significa que, con fundamento en esta minuta, únicamente se podrá contratar al gestor catastral para la ejecución de las actividades señaladas de manera integral. Así lo determina la parte introductoria de la minuta tipo que expresamente dispone que “Debido a que la prestación del servicio catastral es integral, en los términos del artículo 2.2.2.5.6. del Decreto 1983 de 2019, se contratará la actividad de formación o actualización catastral junto con su conservación. Es decir, no será posible contratar de forma aislada, con fundamento en esta minuta, las actividades de formación, actualización o conservación catastral”.

DOCUMENTO TIPO DE GESTIÓN CATASTRAL – Inalterabilidad

El artículo 3 de la Resolución 269 del 16 de diciembre de 2021 «Por la cual se adopta el documento tipo para los procesos de gestión catastral con enfoque multipropósito que se celebren a través de contratos interadministrativos», dispone sobre la regla de inalterabilidad de estos documentos tipo. Así, se determina que las condiciones establecidas en los documentos tipo de gestión catastral con enfoque multipropósito son de obligatorio cumplimiento para las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que adelanten procesos que deban regirse por su contenido, y no pueden variarse los requisitos fijados en ellos. Por lo tanto, las entidades estatales, al realizar sus procedimientos de selección, solo podrán modificarlos en los aspectos en que los documentos tipo lo permitan.

Adicionalmente, la parte introductoria de la minuta tipo, del documento tipo de gestión catastral con enfoque multipropósito, dispone que “[l]os aspectos incluidos en corchetes y resaltados en gris, al igual que los espacios con una raya “\_\_\_\_” deben ser diligenciados por el Municipio, por lo que su contenido es susceptible de modificación […]”. Así mismo, la minuta establece que [Cuando se utilice el símbolo: “/ ” significa que se puede seleccionar entre una u otra opción].

Conforme con lo anterior, en cada acápite que esté resaltado en gris el municipio tendrá la libertad de determinar la información que se diligenciará en esta minuta, o seleccionar entre una u otra opción, de acuerdo con su necesidad y las instrucciones que se de en esta.

El carácter inalterable de los documentos tipo no puede, entonces, hacerse extensivo a los aspectos meramente formales de tales documentos, esto es, el tamaño y tipo de letra, las márgenes o las expresiones que pretenden hacer más comprensible el documento, como es el caso de aquellas que informan que una expresión larga será referida con otra similar pero más corta. Lo anterior considerando que estos aspectos en nada afectan la aplicación y alcance de los documentos tipo, es decir, no afectan su contenido esencial y, mucho menos, las obligaciones, deberes y derechos que se derivan para las partes contratantes.

Bogotá D.C., 25 de abril de 2025

[image: Texto El contenido generado por IA puede ser incorrecto.]

Señor

Julián Andrés Acuña Ramírez

Quimbaya, Quindío

Bogotá D.C., 25 de abril de 2025

[image: Texto El contenido generado por IA puede ser incorrecto.]

Señor

Julián Andrés Acuña Ramírez

Quimbaya, Quindío

| | | | --- | --- | | | Concepto C-342 de 2025 | | Temas: | DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad / MINUTA TIPO ‒ Documento tipo ‒ Catastro multipropósito ‒ Contrato interadministrativo / MINUTA TIPO ‒ Ámbito de aplicación ‒ Servicio de gestión catastral integral / DOCUMENTO TIPO DE GESTIÓN CATASTRAL – Inalterabilidad | | Radicación: | Respuesta a consulta con radicado No. P20250320002734 |

Estimado señor Acuña Ramírez:

En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de consulta de fecha de 20 de marzo de 2025, en la cuales manifiesta lo siguiente:

“SE ME INFORME, CUAL ES EL PROCESO QUE NORMALMENTE SE DEBE LLEVAR EN CATASTRO REFERENTE A LA MINUTA TIPO. ESTO ES, ¿SE PUEDE MODIFICAR LA MINUTA TIPO, SUPRIMIENDO EL VALOR, FORMA DE PAGO Y APROPIACIONES PRESUPUESTALES?”. (sic)

De manera preliminar, resulta necesario resaltar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.

Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.

1. Problema planteado:

De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá el siguiente problema jurídico: en relación con los requisitos de experiencia ¿Aplica la regla de inalterabilidad sobre los documentos tipo para los procesos de gestión catastral con enfoque multipropósito?

1. Respuestas:

| El artículo 3 de la Resolución 269 del 16 de diciembre de 2021 “Por la cual se adopta el documento tipo para los procesos de gestión catastral con enfoque multipropósito que se celebren a través de contratos interadministrativos”, dispone sobre la regla de inalterabilidad de estos documentos tipo. Así, se determina que las condiciones establecidas en los documentos tipo de gestión catastral con enfoque multipropósito son de obligatorio cumplimiento para las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que adelanten procesos que deban regirse por su contenido, y no pueden variarse los requisitos fijados en ellos. Por lo tanto, las entidades estatales, al realizar sus procedimientos de selección, solo podrán modificarlos en los aspectos en que los documentos tipo lo permitan. Adicionalmente, la parte introductoria de la minuta tipo, del documento tipo de gestión catastral con enfoque multipropósito, dispone que “[l]os aspectos incluidos en corchetes y resaltados en gris, al igual que los espacios con una raya “\_\_\_\_” deben ser diligenciados por el Municipio, por lo que su contenido es susceptible de modificación […]”. Así mismo, la minuta establece que [Cuando se utilice el símbolo: “ / ” significa que se puede seleccionar entre una u otra opción]. Conforme con lo anterior, en cada acápite que esté resaltado en gris el municipio tendrá la libertad de determinar la información que se diligenciará en esta minuta o seleccionar entre una u otra opción, de acuerdo con su necesidad y con las instrucciones que se de en esta, de acuerdo con los apartes entre paréntesis que constituyen indicaciones para diligenciar los aspectos entre corchetes y resaltados en gris. Con todo, la regla de inalterabilidad de los documentos tipo debe armonizarse con principios de orden constitucional, especialmente con el de prevalencia del derecho sustancial, consagrado en el artículo 228 de la Constitución Política. La interpretación armónica de tales principios, a

y resaltados en gris. Con todo, la regla de inalterabilidad de los documentos tipo debe armonizarse con principios de orden constitucional, especialmente con el de prevalencia del derecho sustancial, consagrado en el artículo 228 de la Constitución Política. La interpretación armónica de tales principios, a juicio de la Agencia Nacional de Contratación Pública, impide que la entidad que adelanta el proceso contractual le rinda culto a las “formas”, pues, en últimas, el deber que le asiste es el de tener en cuenta y aplicar los aspectos sustanciales de los documentos tipo, sin distingo de la formalidad de la que se sirva para ello los actores de la contratación pública. El carácter inalterable de los documentos tipo no puede, entonces, hacerse extensivo a los aspectos meramente formales de tales documentos, esto es, el tamaño y tipo de letra, las márgenes o las expresiones que pretenden hacer más comprensible el documento, como es el caso de aquellas que informan que una expresión larga será referida con otra similar pero más corta. Lo anterior considerando que estos aspectos en nada afectan la aplicación y alcance de los documentos tipo, es decir, no afectan su contenido esencial y, mucho menos, las obligaciones, deberes y derechos que se derivan para las partes contratantes. |

1. Razones de la respuesta:

Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:

  • Los documentos tipo expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los documentos tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los Documentos Tipo. - La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente ha expedido documentos tipo para los sectores de infraestructura de transporte, agua potable y saneamiento básico y social. Asimismo, esta Agencia expidió los documentos tipo de gestión catastral con enfoque multipropósito y para la contratación directa de convenios solidarios para la ejecución de obras hasta la menor cuantía con organismos de acción comunal[[1]](#footnote-2). - Debido a la necesidad de actualizar la gestión catastral e implementar herramientas que faciliten los procesos de formación, actualización, conservación y difusión catastral, era prioritario estructurar los documentos tipo que definieran la contratación de las actividades relacionadas con la gestión catastral. Así, con el objetivo de unificar y facilitar la contratación de la gestión catastral de las entidades estatales y, a su vez, cumplir la línea de acción No. 13 definida en el documento CONPES 3958 del 26 de marzo de 2019[[2]](#footnote-3), la Agencia expidió la Resolución No. 269 del 16 de diciembre de 2020, “Por la cual se adopta el documento tipo para los procesos de gestión catastral con enfoque multipropósito que se celebren a través de contratos interadministrativos”.
  • El argumento principal que fundamenta el enfoque regulatorio adoptado por Colombia Compra Eficiente para expedir el documento tipo señalado, se sustenta en una sujeción estricta al principio de legalidad. De esta manera se apoya en la normativa legal y reglamentaria que regula la prestación del servicio público de gestión catastral, cuando se acude a celebrar un contrato para el desarrollo de esta actividad. - En efecto, el documento tipo o minuta tipo adoptado por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, en conjunto con el Instituto Geográfico Agustín Codazzi –IGACy el Departamento Administrativo Nacional de Estadística ‒DANE, es el instrumento que concreta una de las formas de prestación del servicio público de gestión catastral, fundamentado particularmente en los artículos 2.2.2.5.6 y 2.2.2.5.7 del Decreto 1983 de 2019. El primero, referente a la facultad que tienen las entidades territoriales no habilitadas para contratar con un gestor catastral la prestación integral del servicio público en su territorio; mientras que el segundo artículo, entre otros requerimientos, dispone que la contratación de este servicio podrá realizarse a través de contratación directa, observando los principios de selección objetiva y transparencia, por tratarse de un contrato interadministrativo. - De este modo, la minuta tipo materializa la forma de prestación del servicio público de gestión catastral de manera integral, mediante el cual un municipio decide contratar a un gestor catastral habilitado para la prestación de este servicio, lo cual, debe realizarse mediante un contrato interadministrativo. Este documento contiene las condiciones que deben incorporarse en las minutas para contratos interadministrativos para la ejecución de las actividades de formación o actualización y conservación catastral, que celebre con cualquier gestor catastral habilitado o con el Instituto Geográfico Agustín Codazzi.
  • De ahí que el objeto de la minuta tipo se circunscribe a la prestación integral de la gestión catastral que comprende, de manera conjunta, las actividades de formación o actualización, según corresponda, conservación y difusión catastral. Esto significa que, con fundamento en esta minuta, únicamente se podrá contratar al gestor catastral para la ejecución de las actividades señaladas de manera integral. Así lo determina la parte introductoria de la minuta tipo que expresamente dispone que “Debido a que la prestación del servicio catastral es integral, en los términos del artículo 2.2.2.5.6. del Decreto 1983 de 2019, se contratará la actividad de formación o actualización catastral junto con su conservación. Es decir, no será posible contratar de forma aislada, con fundamento en esta minuta, las actividades de formación, actualización o conservación catastral”. - Por consiguiente, es claro que la prestación del servicio de gestión catastral que se desarrolle en el marco de la minuta tipo debe comprender, en su integridad, las actividades de que trata el artículo 2.2.2.5.6 del Decreto 1983 de 2019. Es importante enfatizar este aspecto, pues estas actividades constituyen la base primordial de la minuta tipo, sobre las cuales se estructuran las obligaciones y demás condiciones del contrato interadministrativo.
  • Así, el municipio, con base en la información de los estudios y documentos previos elaborados, deberá señalar si la actividad de gestión catastral será la de formación o la de actualización. La primera corresponde al “conjunto de actividades destinadas a identificar, por primera vez, la información catastral en la totalidad de los predios que conforman el territorio o en parte de él”[[3]](#footnote-4). Por su parte, la segunda comprende el “conjunto de actividades destinadas a identificar, incorporar o rectificar los cambios o inconsistencias en la información catastral durante un periodo determinado. (…). En ningún caso, para actualizar la información de un área geográfica, será obligatorio adelantar levantamiento catastral en la totalidad de inmuebles”[[4]](#footnote-5). El objeto de la minuta deberá comprender alguna de estas actividades, en conjunto con la conservación y difusión catastral[[5]](#footnote-6). - Así las cosas, el ámbito de aplicación de la minuta tipo para los procesos de gestión catastral con enfoque multipropósito que se celebren a través de contratos interadministrativos, se fundamenta en los artículos 2.2.2.5.6 y 2.2.2.5.7 del Decreto 1983 de 2019. Estas normas se refieren a la prestación integral del servicio de gestión catastral, es decir, incluyendo las actividades de formación o actualización y conservación, mediante contrato interadministrativo. Por ello, aquellas entidades territoriales que no estén habilitadas pueden contratar a cualquier gestor catastral habilitado cuando requieran la prestación integral de este servicio.
  • Ahora bien, para responder al problema jurídico planteado en este concepto, debe mencionarse la regla de la inalterabilidad que recae sobre los documentos tipo para los procesos de gestión catastral con enfoque multipropósito. En este sentido, el artículo 3 de la Resolución 269 del 16 de diciembre de 2021, dispone sobre la regla de inalterabilidad de estos documentos tipo[[6]](#footnote-7), en los siguientes términos:

Artículo 3. lnalterabilidad del documento tipo. De conformidad con el artículo 1 de la Ley 2022 de 2020, los documentos tipo son obligatorios en la actividad contractual de las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, en consecuencia, al celebrar los contratos solo podrán modificarlos en los aspectos en que los documentos tipo lo permitan”.

  • Así, se determina que las condiciones establecidas en los documentos tipo de gestión catastral con enfoque multipropósito son de obligatorio cumplimiento para las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que adelanten procesos que deban regirse por su contenido, y no pueden variarse los requisitos fijados en ellos. Por lo tanto, las entidades estatales, al realizar sus procedimientos de selección, solo podrán modificarlos en los aspectos en que los documentos tipo lo permitan. - El fundamento legal vigente de la regla de la inalterabilidad está en el artículo 1 de la Ley 2022 de 2020, según el cual “(…) serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública”. En esta línea, las entidades públicas deberán sujetarse de forma irrestricta a las reglas establecidas en los documentos tipo, dispuestas en las diferentes resoluciones expedidas por la Agencia, entre estas, la Resolución 269 de 2020, por lo que no pueden hacer excepciones bajo una supuesta discrecionalidad a estas reglas que son obligatorias.
  • La inalterabilidad de los documentos es una manifestación en mayor grado de las potestades regladas, lo cual implica una reducción de la discrecionalidad de la Administración en el momento de tomar una decisión en el proceso de contratación[[7]](#footnote-8). Cada entidad pública sujeta a los documentos tipo deberá hacer una aplicación o constatación irrestricta de las reglas y condiciones dispuestas en estos, salvo que las mismas posibilitan la discrecionalidad en determinados aspectos. - Además, las entidades estatales deben garantizar el principio de economía, del cual se desprende que no pueden exigir documentos o requisitos más allá de los que permitan la Constitución, la ley y los reglamentos. Este postulado ha sido recogido no solo en la contratación estatal[[8]](#footnote-9) sino además en la normativa antitrámites[[9]](#footnote-10); pues se inscribe dentro de la tendencia de simplificación y racionalización de los procedimientos administrativos. De ahí que cuando las autoridades solicitan la entrega de documentación innecesaria, desconocen el principio de economía. - Adicionalmente, la parte introductoria de la minuta tipo, del documento tipo de gestión catastral con enfoque multipropósito, dispone que “[l]os aspectos incluidos en corchetes y resaltados en gris, al igual que los espacios con una raya “\_\_\_\_” deben ser diligenciados por el Municipio, por lo que su contenido es susceptible de modificación (…)”. Así mismo, la minuta establece que [Cuando se utilice el símbolo: “ / ” significa que se puede seleccionar entre una u otra opción]. - A modo de ejemplo puede indicarse que, la Minuta Tipo de gestión catastral con enfoque multipropósito, contiene algunos aspectos entre corchetes y resaltados en gris, tal como se evidencia en la Cláusula 6. Valor del Contrato, Cláusula 7. Forma de pago y la Cláusula 8. Apropiaciones presupuestales, de la siguiente forma:

CLÁUSULA 6. VALOR DEL CONTRATO: El valor del presente contrato es de [\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ de pesos ($\_\_\_\_\_)] Moneda Corriente, incluido IVA y los demás tributos que se generen por la ejecución del contrato. Dicho valor se discrimina así: [formación/actualización (seleccionar según corresponda)] \_\_\_\_\_\_\_ de pesos $ \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_Moneda corriente y conservación \_\_\_\_\_\_\_\_\_ pesos $ \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_Moneda corriente.

[Al desarrollar esta cláusula se debe tener en cuenta que de conformidad con el numeral 3 del artículo 2.2.2.5.7. del Decreto 1170 de 2015 “La remuneración de los gestores catastrales contratados por las entidades territoriales por concepto de formación, actualización y conservación catastral deberá fundarse en un estudio de mercado que tenga en cuenta un análisis de costo-beneficio de acuerdo con las particularidades del territorio y el alcance de las actividades contratadas”. En tal sentido, este aspecto debe sustentarse adecuadamente en los estudios previos]

FORMA DE PAGO: [La entidad podrá adaptar el contenido de la presente cláusula a sus procedimientos internos para el pago de los contratos, por lo que podrá modificar cualquiera de sus contenidos, de manera que esta cláusula es meramente ejemplificativa] (…)

(…)

CLAUSULA 8. APROPIACIONES PRESUPUESTALES: El municipio para respaldar el compromiso derivado del presente contrato, cuenta con el siguiente certificado de disponibilidad presupuestal:

(…)

CLAUSULA 8. APROPIACIONES PRESUPUESTALES: El municipio para respaldar el compromiso derivado del presente contrato, cuenta con el siguiente certificado de disponibilidad presupuestal:

| | | | | --- | --- | --- | | Número certificado disponibilidad presupuestal | Fecha certificado disponibilidad presupuestal | Valor certificado de disponibilidad presupuestal | | [Incluir el número del certificado] | [Incluir la fecha del certificado] | [Incluir el valor del certificado de disponibilidad presupuestal] | |

[Si el contrato incluye vigencias futuras, la entidad deberá incluir lo siguiente: Para la atención del compromiso derivado del presente contrato fueron aprobadas vigencias futuras mediante el radicado (incluir número de radicado) del (incluir día) de (incluir mes) de (incluir año) del (entidad que autoriza las vigencias futuras), el cual señala la autorización del cupo para la asunción de obligaciones con cargo a apropiación de vigencias futuras (ordinarias o excepcionales según sea el caso)]

[Incluir la información del registro presupuestal, en caso de que cuente para este momento con él]

[Cuando la entidad cuente con formas de financiación distintos al esquema anterior, podrá adaptar el contenido de esta cláusula]”.

[Incluir la información del registro presupuestal, en caso de que cuente para este momento con él]

[Cuando la entidad cuente con formas de financiación distintos al esquema anterior, podrá adaptar el contenido de esta cláusula]”.

  • Conforme con lo anterior, en cada acápite que esté resaltado en gris el municipio tendrá la libertad de determinar la información que se diligenciará en esta minuta o seleccionar entre una u otra opción, de acuerdo con su necesidad y con las instrucciones que se de en esta, de acuerdo con los apartes entre paréntesis que constituyen indicaciones para diligenciar los aspectos entre corchetes y resaltados en gris. - Con todo, la regla de inalterabilidad de los documentos tipo debe armonizarse con principios de orden constitucional, especialmente con el de prevalencia del derecho sustancial, consagrado en el artículo 228 de la Constitución Política. La interpretación armónica de tales principios, a juicio de la Agencia Nacional de Contratación Pública, impide que la entidad que adelanta el proceso contractual le rinda culto a las “formas”, pues, en últimas, el deber que le asiste es el de tener en cuenta y aplicar los aspectos sustanciales de los documentos tipo, sin distingo de la formalidad de la que se sirva para ello los actores de la contratación pública. - El carácter inalterable de los documentos tipo no puede, entonces, hacerse extensivo a los aspectos meramente formales de tales documentos, esto es, el tamaño y tipo de letra, las márgenes o las expresiones que pretenden hacer más comprensible el documento, como es el caso de aquellas que informan que una expresión larga será referida con otra similar pero más corta. Lo anterior considerando que estos aspectos en nada afectan la aplicación y alcance de los documentos tipo, es decir, no afectan su contenido esencial y, mucho menos, las obligaciones, deberes y derechos que se derivan para las partes contratantes.

1. Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:

4. Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:

| | | --- | | - Ley 2022 de 2020, artículo 1. - Ley 1150 de 2007, artículo 2. - Documentos Tipo. Disponibles en: <https://www.colombiacompra.gov.co/documentos-tipo/documentos-tipo>. - Resolución 269 del 16 de diciembre de 2021, disponible en el siguiente enlace: <https://www.colombiacompra.gov.co/sites/cce_public/files/files_2020/resolucion_269_de_2020.pdf> |

5.Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente se pronunció sobre los pliegos de condiciones tipo en la contratación estatal, así como sobre su inalterabilidad, entre otros, en los conceptos: C–144 de 2 de marzo de 2020, C-174 del 16 de marzo de 2020, C-129 del 24 de marzo de 2020, C-193 del 6 de abril de 2020, C–189 del 8 de abril de 2020, C-009 del 27 de abril de 2020, C-289 del 26 de mayo de 2020, C-384 del 4 de junio de 2020, C-328 del 30 de junio de 2020, C-397 del 30 de junio de 2020, C-327 del 10 de julio de 2020, C-332 del 26 de mayo de 2020, C-354 del 4 de junio de 2020, C-387 del 23 de junio de 2020, C-379 del 30 de junio de 2020, C-411 del 30 de junio de 2020, C-415 del 7 de julio de 2020, C-443 del 7 de julio de 2020, C-427 del 9 de julio de 2020, C-395 del 9 de julio de 2020, C-327 del 10 de julio de 2020, C-444 del 13 de julio de 2020, C-429 del 24 de julio de 2020, C-466 del 24 de julio de 2020, C-420 del 28 de julio de 2020, C-485 del 29 de julio de 2020, C-501 del 29 de julio de 2020,

C-478 del 30 de julio de 2020, C-450 del 3 de agosto de 2020, C-497 del 6 de agosto de 2020, C-528 del 18 de agosto de 2020, C-531 del 21 agosto de 2020, C-546 del 26 de agosto de 2020, C-597 del 14 de septiembre de 2020, C-618 del 17 de septiembre de 2020, C-633 del 2 de octubre de 2020, C-630 del 21 de octubre de 2020, C-643 del 26 de octubre de 2020, C-635 del 29 de octubre de 2020, C-653 del 9 de noviembre de 2020, C-665 del 11 de noviembre de 2020, C-698 del 19 de noviembre de 2020, C-716 del 30 de noviembre de 2020, C-775 de 2020 del 11 de diciembre de 2020, C-031 del 1 de febrero de 2021, C-027 del 1 de marzo de 2021, C-064 del 8 de marzo 2021, C-157 del 13 de abril de 2021 y C-204 del 6 de mayo de 2021, C-555 del 20 de octubre de 2021, C-691 del 28 de diciembre de 2021, C-058 del 8 de marzo de 2022, C-288 del 9 de mayo de 2022, C-321 del 17 de mayo de 2022, C-444 del 30 de junio de 2022, C-356 del 6 de julio de 2022, C-008 del 14 de febrero de 2025, C-1022 del 3 de febrero de 2025, C-092 del 4 de marzo de 2025, C-110 del 7 de marzo de 2025, C-133 del 10 de marzo de 202, C-241 del 14 de marzo de 2024 y C-199 del 28 de febrero de 2025, entre otros.

Por otra parte, la Agencia se ha referido al alcance de los documentos tipo adoptados mediante la Resolución No. 269 de 2020 en los oficios con radicado No. P20201203000378 del 2 de diciembre de 2020 y en los Conceptos C-809 del 11 de febrero de 2021, C-097 del 23 de marzo de 2021, C-159 del 20 de mayo de 2021, C-261 de 22 de junio de 2021, C-564 de 11 de octubre de 2021, C-666 del 22 de diciembre de 2021, C-731 del 26 de enero de 2022, C-302 del 12 de mayo de 2022 y C-551 del 29 de agosto de 2022, entre otros.

Estos y otros conceptos se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de Relatoría de la Agencia, en el cual también podrás encontrar jurisprudencia del Consejo de Estado, laudos arbitrales y la normativa de la contratación concordada con la doctrina de la Subdirección de Gestión Contractual. Accede a través d

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