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CCE - Concepto C-783 de 2025

ANCP - Colombia Compra Eficiente

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Detalles

Título
CCE - Concepto C-783 de 2025
Autor
ANCP - Colombia Compra Eficiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

EXPERIENCIA – Concepto – Documentos Tipo

La experiencia que se deriva de los contratos que el proponente ha celebrado y ejecutado con diferentes contratantes, sin importar la naturaleza de estos, se verifica con el Registro Único de Proponentes –RUP–, cuando este certificado sea exigible de acuerdo con la ley. En el RUP constan los requisitos habilitantes que se evalúan exclusivamente con este documento, que es su plena prueba, sin que la entidad o el proponente puedan solicitar o aportar otra documentación.

DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura de agua potable y saneamiento básico – Matriz 1 – Acreditación de la experiencia

Para fijar las condiciones que deben cumplir los contratos aportados, en términos de actividades ejecutadas, las entidades deben emplear la “Matriz 1 – Experiencia”. Este documento estandariza las condiciones de experiencia general y/o experiencia específica que deben requerir las entidades estatales a los proponentes para acreditar el requisito habilitante de experiencia, de acuerdo con: i) el tipo de obra de infraestructura de agua potable y saneamiento, ii) la actividad a contratar y iii) la cuantía del proceso de contratación.

La “Matriz 1 – Experiencia” del sector de agua potable y saneamiento básico está constituida por siete (7) tipos de obras de infraestructura, a saber: 1) obras de acueductos; 2) obras de alcantarillado –sanitarios y/o pluviales y/o combinados–; 3) obras de aseo y/o manejo de residuos; 4) obras para PTAP –planta de tratamiento de agua potable– y/o PTAR –planta de tratamiento de aguas residuales–; 5) unidades sanitarias para vivienda rural dispersa; 6) sistemas no convencionales de potabilización y tratamiento de aguas residuales, y 7) estudios y diseños –en el caso de proyectos que requieran labores de: estudios, diseños y construcción–.

Con respecto a la actividad a contratar, la Matriz 1 establece cuáles son las que corresponden a cada uno de los tipos de infraestructura mencionados, con el fin de que la entidad identifique aquellas en las cuales se encuadre de mejor forma el objeto que pretende ejecutar y determinar los requisitos de experiencia exigibles. Por último, el documento establece los rangos dentro de los cuales se debe identificar el presupuesto del proceso de contratación.

Bogotá D.C., 28 Julio 2025

[image]

Señora

Esperanza Ortiz Martínez

Neiva, Huila

| | | | --- | --- | | | Concepto C – 783 de 2025 | | Temas: | EXPERIENCIA – Concepto – Documentos Tipo / DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura de agua potable y saneamiento básico – Matriz 1 – Acreditación de la experiencia | | Radicación: | Respuesta a consulta con radicado No. 1\_2025\_06\_16\_005971 |

Estimada señora Ortiz Martínez:

En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de consulta de fecha 16 de junio de 2025, en la que manifiesta lo siguiente:

“Solicito amablemente me den un concepto una aclaración referente a la Matriz experiencia PLIEGOS TIPO INFRAESTRUCTURA APSAB,

El GESTOR DEL PLAN DEPARTAMENTAL DE AGUAS en el Departamento del Huila, encargada de adelantar procesos de contratación de obras públicas, a través de licitaciones públicas aplicando las condiciones de los pliegos tipo, establecido por ustedes.

Debido a que tengo pregunta y requiero como: ¿que si un proponente presentan una certificación de un contrato para acreditar la experiencia general que haya tenidopor objeto : "Reposición, Optimización, Ampliación, Rehabilitacion, Expansión, Renovación entre otros (diferentes a construccion); teniendo en cuenta de las actividades puede ser las mismas o muy similares a proyectos de "CONSTRUCCIÓN", como debe hacer la Entidad para evaluar si la experiencia con un objeto como los mencionados es válda para dicha clasificación en la Matriz 1 de experiencia?; se debe considerar válida?” [SIC]

De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compras públicas. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.

Conforme a lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.

1. Problema planteado:

De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá el siguiente problema jurídico: tratándose de los documentos tipo de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, ¿es válido acreditar experiencia general en actividades de reposición, optimización, ampliación, entre otras, para proyectos de construcción?

1. Respuesta:

1. Respuesta:

| | | --- | | La “Matriz 1 – Experiencia” de los documentos tipo del sector de agua potable y saneamiento básico está constituida por siete (7) tipos de obras de infraestructura, a saber: 1) obras de acueductos; 2) obras de alcantarillado –sanitarios y/o pluviales y/o combinados–; 3) obras de aseo y/o manejo de residuos; 4) obras para PTAP –planta de tratamiento de agua potable– y/o PTAR –planta de tratamiento de aguas residuales–; 5) unidades sanitarias para vivienda rural dispersa; 6) sistemas no convencionales de potabilización y tratamiento de aguas residuales, y 7) estudios y diseños –en el caso de proyectos que requieran labores de: estudios, diseños y construcción–. En ese sentido, las Entidades Estatales podrán aceptar una certificación de intervenciones de proyectos que correspondan a lo requerido en la “Matriz 1 – Experiencia” del sector de agua potable y saneamiento básico, en las proporciones correspondientes, para acreditar las actividades exigidas como válidas; esto, de conformidad con lo descrito en el literal ii del numeral 3.5.2 del documento base del sector de agua potable y saneamiento básico. Sin embargo, es claro que, dentro de la Matriz 1 del sector de agua potable y saneamiento básico, tratándose de actividades correspondientes a construcción, al ser un conjunto de actividades y procesos que tienen como objetivo la materialización de infraestructuras relacionadas con el suministro de agua potable y la gestión de aguas residuales y saneamiento, para que su acreditación como experiencia sea válida deben corresponder a proyectos de construcción del sector de conformidad con lo establecido dentro de los siete (7) diferentes tipos de obras de infraestructura referidos con anterioridad. |

1. Razones de la respuesta:

Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:

1. Razones de la respuesta:

Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:

La Ley 1150 de 2007, en el artículo 5, establece los requisitos habilitantes para participar en un procedimiento contractual, dentro de los cuales se destaca la experiencia, y cuyo propósito es que las entidades fijen unos requisitos mínimos que debe tener y acreditar el proponente, para que la entidad pueda verificar su aptitud para participar en el procedimiento de contratación y, si se le adjudica, ejecutar el contrato estatal[[1]](#footnote-2). En ese sentido, la entidad, como responsable de la estructuración de su procedimiento de contratación, es autónoma para requerir la experiencia necesaria para el objeto contractual que se pretende satisfacer con el procedimiento, para lo cual, de acuerdo con el artículo 2.2.1.1.1.6.2. del Decreto 1082 de 2015, debe tener en cuenta el estudio del sector y sus componentes, como la identificación de riesgos, así como el mercado y precio del bien, obra o servicio a contratar[[2]](#footnote-3).

La experiencia que se deriva de los contratos que el proponente ha celebrado y ejecutado con diferentes contratantes, sin importar la naturaleza de estos, se verifica con el Registro Único de Proponentes –RUP–[[3]](#footnote-4), cuando este certificado sea exigible de acuerdo con la ley. En el RUP constan los requisitos habilitantes que se evalúan exclusivamente con este documento, que es su plena prueba, sin que la entidad o el proponente puedan solicitar o aportar otra documentación[[4]](#footnote-5).

Respecto de la experiencia, esta debe inscribirse, renovarse o actualizarse en el RUP con copia de los contratos o con certificados de los contratos celebrados por el proponente con diferentes contratantes, quienes son terceros que los expiden cuando el contrato fue ejecutado y recibieron los bienes, obras o servicios de parte del proponente[[5]](#footnote-6). De esta manera, con el RUP se verifica que el proponente tenga experiencia en la ejecución del objeto que pretende contratar la entidad, esto es, que haya celebrado y ejecutado contratos que se asimilen a la necesidad que la entidad requiere satisfacer con el procedimiento contractual, sin que sea necesario que su objeto sea idéntico, lo que dependerá de la forma como la entidad solicite la experiencia en el pliego de condiciones o documento equivalente.

Por otra parte, es importante señalar que, el artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 otorgó a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la competencia para adoptar los documentos tipo. Asimismo, reiteró la obligatoriedad de su uso por parte de todas las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública ‒EGCAP‒. Esto implica que las autoridades deben implementar los documentos tipo que tengan por objeto las actividades contempladas en la “Matriz 1 ‒ Experiencia”. Además, estos documentos son inalterables, lo cual significa que no pueden ser modificados, salvo aquellos aspectos entre corchetes y resaltados en gris o cuya modificación sea permitida por los mismos documentos tipo, de acuerdo con las indicaciones que allí se establezcan.

En desarrollo del artículo 1 de la Ley 2022 de 2020, esta Agencia expidió las Resoluciones 248 y 249 del 1 de diciembre de 2020, modificadas por las Resoluciones 161 del 17 de junio de 2021, 173 del 30 de junio de 2021, 304 del 13 de octubre de 2021 y 275 de 2022. Esta última empezó a regir a partir del 29 de agosto de 2022. Mediante estos actos administrativos se adoptaron y modificaron los documentos tipo para procesos de licitación pública y llave en mano de obras públicas de infraestructura de agua potable y saneamiento básico.

La Resolución 248 de 2021 se refiere, en su artículo segundo, al desarrollo e implementación de los documentos tipo, y establece que contienen parámetros obligatorios para las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que adelanten procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de agua potable y saneamiento básico.

Para la determinación de los requisitos mínimos de experiencia según la “Matriz 1 – Experiencia”, el numeral 3.5.2 del documento base de los documentos tipo adoptados mediante las resoluciones citadas prescribe que la entidad debe indicar de conformidad con su conocimiento integral del proyecto y las necesidades específicas que requiere acreditar, la forma de análisis y establecimiento de las condiciones de experiencia, tanto general como específica.

Para fijar las condiciones que deben cumplir los contratos aportados, en términos de actividades ejecutadas, las entidades deben emplear la “Matriz 1 – Experiencia”. Este documento estandariza las condiciones de experiencia general y/o experiencia específica que deben requerir las entidades estatales a los proponentes para acreditar el requisito habilitante de experiencia, de acuerdo con: i) el tipo de obra de infraestructura de agua potable y saneamiento, ii) la actividad a contratar y iii) la cuantía del proceso de contratación.

La “Matriz 1 – Experiencia” del sector de agua potable y saneamiento básico está constituida por siete (7) tipos de obras de infraestructura, a saber: 1) obras de acueductos; 2) obras de alcantarillado –sanitarios y/o pluviales y/o combinados–; 3) obras de aseo y/o manejo de residuos; 4) obras para PTAP –planta de tratamiento de agua potable– y/o PTAR –planta de tratamiento de aguas residuales–; 5) unidades sanitarias para vivienda rural dispersa; 6) sistemas no convencionales de potabilización y tratamiento de aguas residuales, y 7) estudios y diseños –en el caso de proyectos que requieran labores de: estudios, diseños y construcción–.

Con respecto a la actividad a contratar, la Matriz 1 establece cuáles son las que corresponden a cada uno de los tipos de infraestructura mencionados, con el fin de que la entidad identifique aquellas en las cuales se encuadre de mejor forma el objeto que pretende ejecutar y determinar los requisitos de experiencia exigibles. Por último, el documento establece los rangos dentro de los cuales se debe identificar el presupuesto del proceso de contratación.

Conforme con lo expuesto, para definir la experiencia exigible en un proceso de contratación de licitación de obra pública de agua potable y saneamiento básico, se deben seguir los siguientes pasos:

  • Identificar en la “Matriz 1 – Experiencia” el tipo de infraestructura sobre el cual recae la obra a ejecutar.
  • Una vez definido el tipo de infraestructura, identificar la “actividad a contratar” acorde con la “Matriz 1 – Experiencia”. Esta actividad corresponde a la obra que pretende ejecutar la entidad estatal de acuerdo con el objeto y su alcance. En este sentido, la entidad debe identificar cuál o cuáles de las actividades a contratar definidas en la “Matriz 1 – Experiencia” corresponden a las obras que ejecutará y de esta manera solicitar la experiencia que corresponde.
  • Identificar el rango de cuantía en el cual se encuentra el proceso de contratación de acuerdo con el presupuesto oficial.
  • Identificar la “Experiencia general” exigible acorde con la “Matriz 1 – Experiencia”, teniendo en cuenta la actividad a contratar y el rango de la cuantía del proceso de contratación.
  • Identificar la “experiencia específica” exigible, el porcentaje de dimensionamiento, que se puede solicitar acorde con las magnitudes a ejecutar de acuerdo con la cuantía del proceso de contratación y las especificaciones técnicas que determina cada actividad.

Así las cosas, en la etapa de planeación, la entidad estatal debe identificar el tipo de obra de infraestructura y las actividades definidas en la “Matriz 1 – Experiencia” atendiendo al alcance del objeto a contratar. De esta manera, la “experiencia general” y la “experiencia específica” se solicitará de acuerdo con la actividad a contratar, con la cuantía del procedimiento y teniendo en cuenta las condiciones técnicas requeridas por la entidad, aspecto que deberá acreditarse de acuerdo con las instrucciones establecidas en dicha matriz para cada actividad.

La entidad también puede optar por incluir una o más combinaciones de experiencia específica, según la pertinencia de estas y el alcance del futuro contrato. Es decir que la entidad puede establecer una exigencia de experiencia específica o, por el contrario, exigir varias alternativas para verificar la idoneidad del proponente, de acuerdo con el análisis que realice.

Teniendo en cuenta el objeto de su consulta, es importante hacer referencia a las siguientes actividades a contratar, con el fin de contextualizar la presente respuesta:

  • 1. Proyectos de construcción de acueductos (urbanos y/o rurales) y/u obras complementarias, se requiere para acreditar la experiencia general: proyectos que correspondan o hayan contenido actividades de: construcción de acueductos.

2. Proyectos de optimización y/o mejoramiento y/o rehabilitación y/o reforzamiento y/o reconstrucción y/o reposición de acueductos y/o redes de acueducto (urbanos y/o rurales), se requiere para acreditar la experiencia general: proyectos que correspondan o hayan contenido actividades de: ampliación y/u optimización y/o construcción y/o mejoramiento y/o reposición y/o rehabilitación y/o reforzamiento y/o reconstrucción de acueductos.

2.1 Proyectos de construcción de alcantarillados sanitarios y/o pluviales y/o combinado (urbanos y/o rurales) y/u obras complementarias, se requiere para acreditar la experiencia general: proyectos que correspondan o hayan contenido actividades de: construcción de alcantarillado (sanitario y/o pluvial y/o combinado).

2.2 Proyectos de optimización y/o mejoramiento y/o rehabilitación y/o reforzamiento y/o reconstrucción y/o reposición de alcantarillados y/o redes de alcantarillado sanitarios y/o pluviales y/o combinado (urbanos y/o rurales) , se requiere para acreditar la experiencia general: proyectos que correspondan o hayan contenido actividades de: ampliación y/u optimización y/o construcción y/o mejoramiento y/o reposición y/o rehabilitación y/o reforzamiento y/o reconstrucción de alcantarillados (sanitarios y/o pluviales y/o combinado). 4.1 Proyectos de construcción de PTAP y/u obras complementarias, se requiere para acreditar la experiencia general: proyectos que correspondan o hayan contenido actividades de construcción de: sistemas de acueductos y/o PTAP y/o sistemas de tratamiento de agua.

4.3. Proyectos de optimización y/o mejoramiento y/o adecuación y/o reforzamiento y/o rehabilitación y/o mantenimiento de PTAP y/u obras complementarias, se requiere para acreditar la experiencia general: proyectos que correspondan o hayan contenido actividades de: construcción y/o mejoramiento y/o reforzamiento y/o ampliación y/o adecuación y/o rehabilitación y/o mantenimiento de: sistemas de acueductos y/o PTAP y/o sistemas de tratamiento de agua.

Al respecto, de manera particular, en la “Matriz 1 – Experiencia” del sector de agua potable y saneamiento básico, dentro las actividades 1.1, 2.1 y 4.1 que hacen referencia a “construcción”, y las actividades 1.2, 2.2 y 4.3 referidas a “optimización y/o mejoramiento y/o rehabilitación y/o reforzamiento y/o reconstrucción y/o reposición”, tomadas a fin de contextualizar su consulta, se establece específicamente que la entidad determinará si el proceso se debe enmarcar en “construcción” o en “optimización y/o mejoramiento y/o rehabilitación y/o reforzamiento y/o reconstrucción y/o reposición”, así:

1. Actividades relacionadas con construcción de la Matriz 1, tomadas como ejemplo:

1. Proyectos de construcción de acueductos (urbanos y/o rurales) y/u obras complementarias.

2. Proyectos de construcción de alcantarillados sanitarios y/o pluviales y/o combinado (urbanos y/o rurales) y/u obras complementarias.

4.1 Proyectos de construcción de PTAP y/u obras complementarias.

1. Actividades relacionadas con optimización y/o mejoramiento y/o rehabilitación y/o reforzamiento y/o reconstrucción y/o reposición de la Matriz 1, tomadas como ejemplo:

1.2. Proyectos de optimización y/o mejoramiento y/o rehabilitación y/o reforzamiento y/o reconstrucción y/o reposición de acueductos y/o redes de acueducto (urbanos y/o rurales).

2.2 Proyectos de optimización y/o mejoramiento y/o rehabilitación y/o reforzamiento y/o reconstrucción y/o reposición de alcantarillados y/o redes de alcantarillado sanitarios y/o pluviales y/o combinado (urbanos y/o rurales).

4.3. Proyectos de optimización y/o mejoramiento y/o adecuación y/o reforzamiento y/o rehabilitación y/o mantenimiento de PTAP y/u obras complementarias.

Así, hay que señalar los requisitos de experiencia general en estas seis (6) actividades tomadas de la Matriz 1, para poder contextualizar la presente respuesta:

1. Experiencia general solicitada para las actividades relacionadas con construcción de la Matriz 1:

1.1 Experiencia general: proyectos que correspondan o hayan contenido actividades de: construcción de acueductos.

2.1 Experiencia general: proyectos que correspondan o hayan contenido actividades de: construcción de alcantarillado (sanitario y/o pluvial y/o combinado).

  • 1. Experiencia general: proyectos que correspondan o hayan contenido actividades de construcción de: sistemas de acueductos y/o PTAP y/o sistemas de tratamiento de agua.

1. Experiencia general solicitada para las actividades relacionadas con optimización y/o mejoramiento y/o rehabilitación y/o reforzamiento y/o reconstrucción y/o reposición de la Matriz 1:

1. Experiencia general: proyectos que correspondan o hayan contenido actividades de: ampliación y/u optimización y/o construcción y/o mejoramiento y/o reposición y/o rehabilitación y/o reforzamiento y/o reconstrucción de acueductos.

2.2. Experiencia general: proyectos que correspondan o hayan contenido actividades de: ampliación y/u optimización y/o construcción y/o mejoramiento y/o reposición y/o rehabilitación y/o reforzamiento y/o reconstrucción de alcantarillados (sanitarios y/o pluviales y/o combinado).

4.3. Experiencia general: proyectos que correspondan o hayan contenido actividades de: construcción y/o mejoramiento y/o reforzamiento y/o ampliación y/o adecuación y/o rehabilitación y/o mantenimiento de: sistemas de acueductos y/o PTAP y/o sistemas de tratamiento de agua.

Sobre la consideración y validez de una certificación de un contrato para acreditar la experiencia general que haya tenido por objeto la reposición, optimización, ampliación, rehabilitación, expansión, renovación, entre otras actividades diferentes a la construcción, es necesario acudir a las definiciones establecidas dentro de la Resolución 330 de 2017 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, por medio de la cual se adoptó el reglamento técnico para el sector de agua potable y saneamiento básico (RAS),así como la Resolución 799 de 2021, por medio de la cual se modifica la Resolución 0330 de 2017, de la siguiente manera:

Reposición: La reposición de una infraestructura tiene por objeto remplazar un activo que por sus condiciones ya no es apto para cumplir a cabalidad con su función, bien porque agotó su vida útil o porque no es eficiente en su operación y las condiciones de tecnología evidencian que el activo no es eficiente para la prestación del servicio público domiciliario de que se trate.

Optimización: La Optimización es el conjunto de acciones encaminadas a mejorar la capacidad, eficiencia y eficacia de la infraestructura componente del sistema de acueducto, alcantarillado y/o aseo, mediante su intervención parcial o total.

Ampliación: Se denomina Ampliación de un sistema al conjunto de acciones y obras requeridas para aumentar su capacidad en una misma área de cobertura.

Rehabilitación: La rehabilitación es la implementación de proyectos enfocados a la recuperación de la infraestructura de servicio existente, cuyo estado no permite una operación adecuada del sistema, a fin de mejorarla operativamente y reestablecerle las condiciones de capacidad, calidad y continuidad, para las cuales fueron concebidas y construidas. En dichas actividades no necesariamente su intervención considera el cambio total de la infraestructura.

Expansión: La expansión es el conjunto de acciones encaminadas a implementar obras cuyo propósito es aumentar el área de cobertura de la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo.

Por su parte, la renovación puede referirse a la actualización o reemplazo de sistemas y redes existentes para mejorar su eficiencia, funcionalidad y seguridad.

En ese sentido, la entidad podría aceptar una certificación de intervenciones de proyectos que correspondan a lo requerido en la “Matriz 1 – Experiencia” del sector de agua potable y saneamiento básico, en las proporciones correspondientes, para acreditar las actividades exigidas como válidas; esto, de conformidad con lo descrito en el literal ii del numeral 3.5.2 del documento base del sector de agua potable y saneamiento básico.

Sin embargo, es claro que, dentro de la Matriz 1 del sector de agua potable y saneamiento básico, tratándose de actividades correspondientes a construcción, al ser un conjunto de actividades y procesos que tienen como objetivo la materialización de infraestructuras relacionadas con el suministro de agua potable y la gestión de aguas residuales y saneamiento, para que su acreditación como experiencia sea válida deben corresponder a proyectos de construcción del sector de conformidad con lo establecido dentro de los siete (7) diferentes tipos de obras de infraestructura, a saber: 1) obras de acueductos; 2) obras de alcantarillado –sanitarios y/o pluviales y/o combinados–; 3) obras de aseo y/o manejo de residuos; 4) obras para PTAP –planta de tratamiento de agua potable– y/o PTAR –planta de tratamiento de aguas residuales–; 5) unidades sanitarias para vivienda rural dispersa; 6) sistemas no convencionales de potabilización y tratamiento de aguas residuales, y 7) estudios y diseños –en el caso de proyectos que requieran labores de: estudios, diseños y construcción–.

1. Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:

| | | --- | | - Ley 2022 de 2020, artículo 1. - Ley 1150 de 2007, artículos 5 y 6. - Decreto 1082 de 2015, artículos 2.2.1.1.1.6.2, 2.2.1.1.1.5.3 y 2.2.1.1.1.5.2. - Documentos tipo. Disponibles en: <https://www.colombiacompra.gov.co/normativa-y-relatoria/documentos-tipo>. |

1. Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:

La Agencia Nacional de Contratación Pública − Colombia Compra Eficiente se pronunció sobre la forma de establecer y acreditar la experiencia exigible en procesos de contratación adelantados con documentos tipo, en los conceptos C-056 del 8 de enero de 2020, C-069 del 24 de enero de 2020, C-097 del 5 de febrero de 2020, C-198 del 17 de abril de 2020, C-325 del 26 de mayo de 2020, C-444 del 13 de julio de 2020, C-466 del 24 de julio de 2020, C-485 del 29 de julio de 2020, C-501 del 29 de julio de 2020, C-478 del 30 de julio de 2020, C-450 de 3 de agosto de 2020, C-497 del 6 de agosto de 2020, C-528 del 18 de agosto de 2020, C-531 del 21 de agosto de 2020, C-546 del 26 de agosto de 2020, C-597 del 14 de septiembre de 2020, C-618 del 17 de septiembre de 2020, C-630 del 21 de octubre de 2020, C-633 del 2 de octubre de 2020, C-643 del 26 de octubre de 2020, C-635 del 29 de octubre de 2020, C-716 del 30 de octubre de 2020, C-653 del 9 de noviembre de 2020, C-665 del 11 de noviembre de 2020, C-697 del 21 de diciembre de 2020, C-698 del 19 de noviembre de 2020 y C-018 del 23 de febrero de 2021, C-233

del 24 de mayo de 2021, C-355 del 19 de julio de 2021, C-452 del 31 de agosto de 2021, C-454 del 31 de agosto de 2021, C-502 del 21 de septiembre de 2021, C-526 del 27 de septiembre de 2021, C-605 del 2 de noviembre de 2021, C-665 del 23 de diciembre de 2021, C-735 del 28 de enero de 2022, C-437 del 6 de septiembre de 2022, C-528 del 31 de octubre de 2024, C-541 del 13 de junio de 2025, entre otros. Estos y otros conceptos se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de Relatoría de la Agencia, en el cual también podrá encontrar jurisprudencia del Consejo de Estado, laudos arbitrales y la normativa de la contratación concordada con la doctrina de la Subdirección de Gestión Contractual. Acceda a través del siguiente enlace: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/.

La Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente recomienda a todas las entidades públicas, independientemente de su naturaleza, que gestionan recursos públicos, la aplicación de los Documentos Tipo. Esta recomendación es válida tanto para su uso obligatorio, cuando así lo establezca la normatividad vigente, como para su implementación como una buena práctica. El objetivo es garantizar la transparencia y promover un proceso de selección objetiva en la contratación pública, contribuyendo así a mejorar la eficiencia, la competencia y la confianza en el manejo de los recursos del Estado.

También, le contamos que ya se encuentra disponible la Guía de lineamientos de transparencia y selección objetiva para el departamento de La Guajira – Objetivo sexto constitucional de la Sentencia T-302 del 2017.Esta Guía se expide en el marco del cumplimiento de la orden proferida por la Honorable Corte Constitucional en la Sentencia T-302 del 2017. Con su implementación, se busca contribuir a la superación del Estado de Cosas Inconstitucional declarado por la situación de vulneración masiva

y recurrente de los derechos fundamentales de los niños y de las niñas del Pueblo Wayúu. Puede consultar la guía en el siguiente enlace: Guía de lineamientos de transparencia y selección objetiva para el departamento de La Guajira – Objetivo sexto constitucional de la Sentencia T-302 del 2017.

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Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones aquí utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015.

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