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CCE - Concepto C-985 de 2025

ANCP - Colombia Compra Eficiente

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Detalles

Título
CCE - Concepto C-985 de 2025
Autor
ANCP - Colombia Compra Eficiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad

Los documentos tipo expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los documentos tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los Documentos Tipo.

DOCUMENTOS TIPO – interventoría – Agua potable y saneamiento básico

Mediante la Resolución 333 del 27 de julio de 2022, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente adoptó los documentos tipo para los procesos de selección de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura de agua potable y saneamiento básico. El artículo 6 esa Resolución estableció que la misma regiría a partir de su publicación y aplicaría a los procesos de selección, cuyo aviso de convocatoria se publicara a partir del 3 de octubre de 2022.

ACREDITACIÓN DE EXPERIENCIA – Documentos tipo de interventoría – Contratos con pluralidad de actividades

(…) de conformidad con el literal A del numeral 10.1.1 “Características de los contratos presentados para acreditar la experiencia del proponente” los contratos que sean aportados por un proponente deben dar cuenta de la ejecución de las actividades establecidas como requisitos de experiencia general y específica. Sin embargo, conforme a lo dicho en el párrafo precedente, cuando el contrato aportado para cumplir el requisito contiene actividades relacionadas con la experiencia exigida, y otras que no, la entidad debe fraccionar la evaluación de la experiencia a efectos de solo tener en cuenta lo atinente a la parte del objeto contractual que sí cumple con el requisito habilitante, empleando para tal fin los documentos soporte allegados por el proponente. Esta tesis fue expuesta por la Agencia en el Concepto C-127 del 28 de junio de 2024 en relación con los documentos tipo de interventoría de infraestructura de transporte – versión 2, regla que también aplica a la versión 3 de esos documentos tipo.

En tales términos, se considera que la evaluación del requisito de experiencia, en los casos en los que esta se acredita con contratos que contienen pluralidad de actividades de las cuales solo algunas cumplen con el requisito de experiencia, debe hacerse únicamente respecto de las actividades que se ajustan al requisito de experiencia exigible según la Matriz 1 y el literal A del numeral 10.1.1 del documento base.

ACREDITACIÓN DE EXPERIENCIA – Documentos tipo de interventoría – Contratos con pluralidad de actividades – Nota general – Matriz 1

El referido juicio de identidad técnica también debe aplicarse a efectos de valorar las magnitudes acreditadas y los valores ejecutados con un contrato en el que, además de las actividades que se corresponden con el requisito de experiencia, se realizaron otras actividades que no encajan dentro del mismo, de tal manera que solo una porción del valor del contrato y de las magnitudes intervenidas se relaciona con el requisito de experiencia. En relación con esto, la “Matriz 1 – Experiencia” prevé una Nota general, que indica lo siguiente:

“La Entidad solo tendrá en cuenta los contratos cuyo objeto esté relacionado con la experiencia general y específica. Se deberá valorar aquellos contratos en el marco de los cuales se hayan ejecutado múltiples actividades, siempre que alguna de estas se relacione con la experiencia requerida. En este último caso, se acreditará la experiencia de acuerdo con el valor proporcional a las actividades requeridas.

La Entidad no podrá requerir otras condiciones de experiencia, especificaciones técnicas, cantidades de obra o aspectos que no hayan sido establecidos en la Matriz 1 - Experiencia para la actividad a contratar”.

De acuerdo con esta nota general, la evaluación de los requisitos de experiencia mediante contratos con varias actividades, debe ser fraccionada en función de las actividades que sí se ajustan a las características de la experiencia exigida. En otras palabras, en la evaluación de la experiencia con tales tipos de contratos, deben descartarse los valores correspondientes a las actividades no relacionadas con el requisito de experiencia.

Bogotá D.C., 26 de agosto de 2025

[image]

Doctora

Sandra Milena Cubillos González

Directora de Gestión Contractual

Empresas Públicas de Cundinamarca S.A E.S.P

Bogotá D.C

Bogotá D.C., 26 de agosto de 2025

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Doctora

Sandra Milena Cubillos González

Directora de Gestión Contractual

Empresas Públicas de Cundinamarca S.A E.S.P

Bogotá D.C

| | | | --- | --- | | | Concepto C-985 de 2025 | | Temas: | DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad / DOCUMENTOS TIPO – interventoría – Agua potable y saneamiento básico / ACREDITACIÓN DE EXPERIENCIA – Documentos tipo de interventoría – Contratos con pluralidad de actividades / ACREDITACIÓN DE EXPERIENCIA – Documentos tipo de interventoría – Contratos con pluralidad de actividades – Nota general – Matriz 1 | | Radicación: | Respuesta a consulta con radicado No. 1\_2025\_07\_18\_007369 |

Estimada Doctora Cubillos González:

En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de consulta de fecha de 18 de julio de 2025, en la cuales manifiesta lo siguiente:

“En mi calidad de Directora de Gestión Contractual de Empresas Públicas de Cundinamarca S.A. E.S.P, me permito presentar la siguiente consulta relacionada con la interpretación y aplicación de la nota general incluida en la Matriz 1 – Experiencia de los pliegos tipo para procesos de selección de obra e interventoría en saneamiento básico, específicamente en lo relativo a la acreditación y valoración proporcional del valor de los contratos cuando estos comprenden múltiples actividades.

La nota general establece que “La Entidad solo tendrá en cuenta los contratos cuyo objeto esté relacionado con la experiencia general y específica. Se deberá valorar aquellos contratos en el marco de los cuales se hayan ejecutado múltiples actividades, siempre que alguna de estas se relacione con la experiencia requerida. En este último caso, se acreditará la experiencia de acuerdo con el valor proporcional a las actividades requeridas.

No obstante, al momento de realizar la evaluación, se ha identificado una dificultad práctica importante: muchas certificaciones de contratos de obra e interventoría no discriminan el valor proporcional asignado a cada actividad dentro del contrato. Esto ocurre especialmente en contratos de obra e interventoría que incluyen actividades combinadas, por ejemplo, planes maestros de acueducto y alcantarillado junto con construcción de vías u otras obras. Cuando el proponente presenta estas certificaciones, la entidad suele requerir una aclaración sobre el valor proporcional asignado a la actividad relacionada con saneamiento básico, con certificación expresa de la entidad contratante.

Sin embargo, en muchos casos, las entidades contratantes no cuentan con esta discriminación valorativa en sus certificaciones, dificultando el cumplimiento de la exigencia de la nota general para efectos de evaluación.

CONSULTA:

En atención a lo anterior, solicitamos atentamente:

1. Revisar la redacción y alcance de la nota general en la Matriz 1 – Experiencia, a fin de clarificar su aplicación práctica en procesos de obra e interventoría con actividades múltiples.

2. Considerar que, para efectos de acreditación de experiencia en el sector de agua potable y saneamiento básico, sea suficiente acreditar la experiencia global en contratos de interventoría cuyo objeto esté en este sector, sin que sea necesario discriminar el valor proporcional por actividades específicas (acueducto, alcantarillado, PTAP, PTAR, entre otros)”.

De manera preliminar, resulta necesario resaltar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.

Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.

1. Problema planteado:

De acuerdo con el contenido de su solicitud, en relación con los documentos tipo de interventoría de obra pública de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, esta Agencia resolverá los siguientes problemas jurídicos:

  1. ¿Cómo opera la acreditación de experiencia mediante contratos con pluralidad de actividades? y ii) ¿Podría considerarse para efectos de la acreditación de experiencia, que esta se acredite de forma global, sin que sea necesario discriminar el valor proporcional por actividades específicas?

1. Respuestas:

| i) En relación con la acreditación de experiencia mediante contratos con pluralidad de actividades en los documentos tipo de interventoría de obra pública de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, es importante destacar qué tratamiento debe otorgarse en la evaluación, a los supuestos en los que un proponente pretende cumplir el requisito de experiencia con contratos que involucraron la ejecución de pluralidad de actividades. En tal perspectiva, debe determinarse si la totalidad de las actividades ejecutadas son susceptibles de ser tenidas en cuenta para cumplir el requisito de experiencia establecido en la Matriz 1. Esto considerando que puede que existan actividades que, sin perjuicio de que hayan sido efectivamente ejecutadas por el proponente, no correspondan materialmente con las actividades a las que se refieren los requisitos de experiencia exigibles en aplicación de la Matriz 1, cuestión que debe ser tenida en cuenta para su valoración. En ese sentido, de conformidad con el literal A del numeral 10.1.1 “Características de los contratos presentados para acreditar la experiencia del proponente” los contratos que sean aportados por un proponente deben dar cuenta de la ejecución de las actividades establecidas como requisitos de experiencia general y específica. Sin embargo, conforme a lo dicho en el párrafo precedente, cuando el contrato aportado para cumplir el requisito contiene actividades relacionadas con la experiencia exigida, y otras que no, la entidad debe fraccionar la evaluación de la experiencia a efectos de solo tener en cuenta lo atinente a la parte del objeto contractual que sí cumple con el requisito, empleando para tal fin los documentos soporte allegados por el proponente. En tales términos, se considera que la evaluación del requisito de experiencia, en los casos en los que esta se acredita con contratos que contienen pluralidad de actividades de las cuales solo algunas cumplen con el requisito de experiencia, debe hacerse únicamente respecto de las actividades que se ajustan al requisito de experiencia exigible según la Matriz 1 y el literal A del numeral 10.1.1 del documento base. Conforme con lo

acredita con contratos que contienen pluralidad de actividades de las cuales solo algunas cumplen con el requisito de experiencia, debe hacerse únicamente respecto de las actividades que se ajustan al requisito de experiencia exigible según la Matriz 1 y el literal A del numeral 10.1.1 del documento base. Conforme con lo señalado, la entidad debe tener en cuenta los contratos en desarrollo de los cuales se hayan ejecutado actividades que guarden identidad técnica con lo señalado en el requisito de experiencia, independientemente de que esta se encuentre o no incluida de manera expresa en el objeto del contrato. El referido juicio de identidad técnica también debe aplicarse a efectos de valorar las magnitudes acreditadas y los valores ejecutados con un contrato en el que, además de las actividades que se corresponden con el requisito de experiencia, se realizaron otras actividades que no encajan dentro del mismo, de tal manera que solo una porción del valor del contrato y de las magnitudes intervenidas se relaciona con el requisito de experiencia. En relación con esto, la “Matriz 1 – Experiencia” prevé una Nota general, que indica lo siguiente: “La Entidad solo tendrá en cuenta los contratos cuyo objeto esté relacionado con la experiencia general y específica. Se deberá valorar aquellos contratos en el marco de los cuales se hayan ejecutado múltiples actividades, siempre que alguna de estas se relacione con la experiencia requerida. En este último caso, se acreditará la experiencia de acuerdo con el valor proporcional a las actividades requeridas. La Entidad no podrá requerir otras condiciones de experiencia, especificaciones técnicas, cantidades de obra o aspectos que no hayan sido establecidos en la Matriz 1 - Experiencia para la actividad a contratar”. De acuerdo con esta nota general, la evaluación

de los requisitos de experiencia mediante contratos con varias actividades debe ser fraccionada en función de las actividades que sí se ajustan a las características de la experiencia exigida. En otras palabras, en la evaluación de la experiencia con tales tipos de contratos, deben descartarse los valores correspondientes a las actividades no relacionadas con el requisito de experiencia. ii) Sobre el segundo problema jurídico planteado, le indicamos que, no podría acogerse esta sugerencia, toda vez que, la Matriz 1 - Experiencia del documento tipo de interventoría de obra pública de agua potable y saneamiento básico, considera los siguientes capítulos, diferenciados de manera que la experiencia se acredite en el marco de las actividades contenidas en cada uno de ellos, y tanto la experiencia general como la especifica sean acordes y proporcionales a cada capítulo, con lo que se busca garantizar la idoneidad técnica de los proponentes: 1. INTERVENTORÍA A OBRAS DE ACUEDUCTOS 2. INTERVENTORÍA A OBRAS DE ALCANTARILLADOS (SANITARIOS Y/O PLUVIALES Y/O COMBINADO) 3. INTERVENTORÍA A OBRAS DE ASEO Y/O MANEJO DE RESIDUOS 4. INTERVENTORÍA A OBRAS PARA PTAP (Planta de Tratamiento de Agua Potable) Y/O PTAR (Planta de Tratamiento de Aguas Residuales) 5. INTERVENTORÍA A OBRAS DE UNIDADES SANITARIAS PARA VIVIENDA RURAL DISPERSA 6. INTERVENTORÍA A OBRAS DE SISTEMAS NO CONVENCIONALES DE TRATAMIENTO DE AGUA POTABLE Y/O TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES. En este

sentido, no sería proporcional solicitar por ejemplo la experiencia del capítulo “3 INTERVENTORÍA A OBRAS DE ASEO Y/O MANEJO DE RESIDUOS”, cuando lo que se desea contratar es la “INTERVENTORÍA A OBRAS DE ALCANTARILLADOS (SANITARIOS Y/O PLUVIALES Y/O COMBINADO).” |

1. Razones de la respuesta:

Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:

Los documentos tipo expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los documentos tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los documentos tipo.

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente expidió documentos tipo para los sectores de infraestructura de transporte, agua potable y saneamiento básico y social. Asimismo, esta Agencia expidió los documentos tipo de gestión catastral con enfoque multipropósito y para la contratación directa de convenios solidarios para la ejecución de obras hasta la menor cuantía con organismos de acción comunal.

Para el caso de las actividades de interventoría, esta Agencia expidió documentos tipo de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de i) infraestructura de transporte, ii) infraestructura de agua potable y saneamiento básico y iii) infraestructura social[[1]](#footnote-2).

Mediante la Resolución 333 del 27 de julio de 2022, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente adoptó los documentos tipo para los procesos de selección de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura de agua potable y saneamiento básico. El artículo 6 de esa Resolución estableció que la misma regiría a partir de su publicación y aplicaría a los procesos de selección, cuyo aviso de convocatoria se publicara a partir del 3 de octubre de 2022.

La parte introductoria del pliego de condiciones de los documentos tipo analizados dispone que estos se aplican a los procesos de interventoría de obra pública de infraestructura de agua potable y saneamiento básico celebrados en la modalidad de concurso de méritos, que correspondan con las “actividades” definidas en la “Matriz 1 – Experiencia”. En consecuencia, las actividades de infraestructura de agua potable y saneamiento básico no contempladas en la “Matriz 1 – Experiencia” no tienen que emplearlos; sin perjuicio de lo previsto en el artículo 4 de la resolución que adopta los documentos tipo de interventoría de obra pública de infraestructura de agua potable y saneamiento básico.

De acuerdo con las condiciones fijadas en el “Documento Base” de la Resolución No. 333 del 27 de julio de 2022, la acreditación del requisito habilitante de experiencia se aborda desde distintos criterios. En primer lugar, los contratos presentados por los proponentes deben corresponder a la actividad o actividades de experiencia general y específica que la entidad exija en el pliego de condiciones, de acuerdo con los parámetros señalados en la Matriz 1. En segundo lugar, los proponentes deben acreditar el cumplimiento de las condiciones fijadas con mínimo uno (1) y máximo cinco (5) contratos, que debieron terminar antes de la fecha de cierre del Proceso de Contratación.

Para fijar las condiciones que deben cumplir los contratos aportados, en términos de actividades ejecutadas, las entidades deberán emplear la Matriz 1, documento que estandariza las condiciones de experiencia general y/o experiencia específica que deben requerir las entidades estatales de acuerdo con: i) el tipo de interventoría de obra pública de infraestructura de agua potable y saneamiento básico; ii) la actividad a contratar, y iii) la cuantía del Proceso de Contratación.

En relación con el primer aspecto, la Matriz 1 está constituida por seis (6) tipos de interventoría a proyectos de obra pública de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, identificadas con un número y su descripción, los cuales son: 1) interventoría a obras de acueductos, ii) interventoría a obras de alcantarillados (sanitarios y/o pluviales y/o combinado), iii) interventoría a obras de aseo y/o manejo de residuos , iv) interventoría a obras para PTAP (planta de tratamiento de agua potable) y/o PTAR (planta de tratamiento de aguas residuales), v) interventoría a obras de unidades sanitarias para vivienda rural dispersa y vi) interventoría a obras de sistemas no convencionales de tratamiento de agua potable y/o tratamiento de aguas residuales.

Con respecto a la actividad a contratar, la Matriz 1 establece cuáles son las que corresponden a cada uno de los tipos de interventorías mencionadas, con el fin de que la entidad identifique aquellas en las cuales puede encuadrarse, de mejor forma, el objeto que pretende ejecutar y determinar los requisitos de experiencia exigibles. Por último, el documento establece los rangos dentro de los cuales se debe identificar el presupuesto del proceso de contratación.

Estos tres factores determinan el requisito de experiencia establecido en los documentos tipo desarrollados por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, e incluido en la Matriz 1, que es resultado del mandato establecido en la Ley 2022 de 2020, por lo que son de obligatorio cumplimiento. Igualmente, se encuentran sometidos a la regulación prevista en la Resolución No. 333 del 27 de julio de 2022 y, por tanto, la regla general es que no pueden ser alterados, modificados o adicionados en su contenido.

En relación con el primer problema jurídico planteado, que se relaciona con la acreditación de experiencia mediante contratos con pluralidad de actividades en los documentos tipo de interventoría de obra pública de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, es importante destacar qué tratamiento debe otorgarse en la evaluación, a los supuestos en los que un proponente pretende cumplir el requisito de experiencia con contratos que involucraron la ejecución de pluralidad de actividades.

En tal perspectiva, debe determinarse si la totalidad de las actividades ejecutadas son susceptibles de ser tenidas en cuenta para cumplir el requisito de experiencia establecido en la Matriz 1. Esto considerando que puede que existan actividades que, sin perjuicio de que hayan sido efectivamente ejecutadas por el proponente, no correspondan materialmente con las actividades a las que se refieren los requisitos de experiencia exigibles en aplicación de la Matriz 1, cuestión que debe ser tenida en cuenta para su valoración.

En ese sentido, de conformidad con el literal A del numeral 10.1.1 “Características de los contratos presentados para acreditar la experiencia del proponente” los contratos que sean aportados por un proponente deben dar cuenta de la ejecución de las actividades establecidas como requisitos de experiencia general y específica. Sin embargo, conforme a lo dicho en el párrafo precedente, cuando el contrato aportado para cumplir el requisito contiene actividades relacionadas con la experiencia exigida, y otras que no, la entidad debe fraccionar la evaluación de la experiencia a efectos de solo tener en cuenta lo atinente a la parte del objeto contractual que sí cumple con el requisito, empleando para tal fin los documentos soporte allegados por el proponente. Esta tesis fue expuesta por la Agencia en el Concepto C-127 del 28 de junio de 2024 en relación con los documentos tipo de interventoría de infraestructura de transporte – versión 2, regla que también aplica a los documentos tipo de interventoría de obra pública de infraestructura de agua potable y saneamiento básico.

En tales términos, se considera que la evaluación del requisito de experiencia, en los casos en los que esta se acredita con contratos que contienen pluralidad de actividades de las cuales solo algunas cumplen con el requisito de experiencia, debe hacerse únicamente respecto de las actividades que se ajustan al requisito de experiencia exigible según la Matriz 1 y el literal A del numeral 10.1.1 del documento base. De otra parte, esta Agencia considera que el mismo razonamiento, según el cual la evaluación de la experiencia acreditada mediante un contrato con variadas actividades debe ser fraccionada en función de las actividades que sí se ajustan a las características de la experiencia exigida, es aplicable en lo relacionado a los requisitos de experiencia en términos de dimensionamiento y en relación con los valores de las actividades que efectivamente cumplen con el requisito de experiencia, descartando los valores de las actividades no relacionadas[[2]](#footnote-3).

Conforme con lo señalado, la entidad debe tener en cuenta los contratos en desarrollo de los cuales se hayan ejecutado actividades que guarden identidad técnica con lo señalado en el requisito de experiencia, independientemente de que esta se encuentre o no incluida de manera expresa en el objeto del contrato.

El referido juicio de identidad técnica también debe aplicarse a efectos de valorar las magnitudes acreditadas y los valores ejecutados con un contrato en el que, además de las actividades que se corresponden con el requisito de experiencia, se realizaron otras actividades que no encajan dentro del mismo, de tal manera que solo una porción del valor del contrato y de las magnitudes intervenidas se relaciona con el requisito de experiencia. En relación con esto, la “Matriz 1 – Experiencia” prevé una Nota general, que indica lo siguiente:

“La Entidad solo tendrá en cuenta los contratos cuyo objeto esté relacionado con la experiencia general y específica. Se deberá valorar aquellos contratos en el marco de los cuales se hayan ejecutado múltiples actividades, siempre que alguna de estas se relacione con la experiencia requerida. En este último caso, se acreditará la experiencia de acuerdo con el valor proporcional a las actividades requeridas.

La Entidad no podrá requerir otras condiciones de experiencia, especificaciones técnicas, cantidades de obra o aspectos que no hayan sido establecidos en la Matriz 1 - Experiencia para la actividad a contratar”.

De acuerdo con esta nota general, la evaluación de los requisitos de experiencia mediante contratos con varias actividades, debe ser fraccionada en función de las actividades que sí se ajustan a las características de la experiencia exigida. En otras palabras, en la evaluación de la experiencia con tales tipos de contratos, deben descartarse los valores correspondientes a las actividades no relacionadas con el requisito de experiencia.

Así las cosas, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente tiene una postura clara frente a la forma en que se acredita la experiencia cuando se ejecutan varias actividades y algunas de ellas no se relacionan con lo previsto en la “Matriz 1 – Experiencia”, por lo que se considera necesario y oportuno concretar dicha regla. Esto para determinar la conducta de las entidades ante estas circunstancias, y, por tanto, evitar confusiones o dobles interpretaciones en la aplicación del documento base.

Ahora bien, respecto a que usted solicita: “Considerar que, para efectos de acreditación de experiencia en el sector de agua potable y saneamiento básico, sea suficiente acreditar la experiencia global en contratos de interventoría cuyo objeto esté en este sector, sin que sea necesario discriminar el valor proporcional por actividades específicas (acueducto, alcantarillado, PTAP, PTAR, entre otros)”. Sobre el particular, le indicamos que, no podría acogerse esta sugerencia, toda vez que, la Matriz 1 - Experiencia del documento tipo de interventoría de obra pública de agua potable y saneamiento básico, considera los siguientes capítulos, diferenciados de manera que la experiencia se acredite en el marco de las actividades contenidas en cada uno de ellos, y tanto la experiencia general como la especifica sean acordes y proporcionales a cada capítulo, con lo que se busca garantizar la idoneidad técnica de los proponentes:

1. INTERVENTORÍA A OBRAS DE ACUEDUCTOS

2. INTERVENTORÍA A OBRAS DE ALCANTARILLADOS (SANITARIOS Y/O PLUVIALES Y/O COMBINADO)

3. INTERVENTORÍA A OBRAS DE ASEO Y/O MANEJO DE RESIDUOS

4. INTERVENTORÍA A OBRAS PARA PTAP (Planta de Tratamiento de Agua Potable) Y/O PTAR (Planta de Tratamiento de Aguas Residuales)

5. INTERVENTORÍA A OBRAS DE UNIDADES SANITARIAS PARA VIVIENDA RURAL DISPERSA

6. INTERVENTORÍA A OBRAS DE SISTEMAS NO CONVENCIONALES DE TRATAMIENTO DE AGUA POTABLE Y/O TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES.

En este sentido, no sería proporcional solicitar por ejemplo la experiencia del capítulo “3 INTERVENTORÍA A OBRAS DE ASEO Y/O MANEJO DE RESIDUOS”, cuando lo que se desea contratar es la “INTERVENTORÍA A OBRAS DE ALCANTARILLADOS (SANITARIOS Y/O PLUVIALES Y/O COMBINADO).”

Finalmente, debe indicarse que, sin perjuicio de la competencia de esta Agencia para la expedición de documentos tipos otorgada por la Ley 2022 de 2020, son las entidades estatales encargadas de aplicarlos quienes deben analizar el objeto que pretenden contratar, para determinar si el mismo es subsumible dentro de alguna actividad cobijada por un documento tipo, y si los certificados de experiencia allegados con las actividades ejecutadas por un proponente cumplen con lo establecido en la “Matriz 1 – Experiencia”, ya sea de forma parcial o total. Al respecto, las especificaciones y particularidades del objeto a contratar, así como su relación de correspondencia con lo señalado en la Matriz 1, indicarán si el certificado de experiencia cumple con lo establecido o, si es del caso, revisar si alguna(s) de las actividades ejecutadas debe(n) tenerse en cuenta por parte de la entidad.

Dentro de este marco, la entidad contratante definirá en cada caso concreto lo atinente a la evaluación de las ofertas respecto a las hipótesis objeto de consulta. Al tratarse de un análisis que debe realizarse en el procedimiento contractual específico, la Agencia no puede definir un criterio universal y absoluto por vía consultiva, sino que brinda elementos de carácter general para que los partícipes del sistema de compras y contratación pública adopten la decisión que corresponda, lo cual es acorde con el principio de juridici

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