CCE - Concepto sobre Decreto 1510 de 2013
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
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Detalles
- Título
- CCE - Concepto sobre Decreto 1510 de 2013
- Autor
- CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2013
DECRETO 1510 DE 2013 "Por el cual se reglamenta el sistema de compras y contratación publica" EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las que le confieren el numeral 11 del articulo 189 de la Constitución Politica y la Ley 80 de 1993, la Ley 361 de 1997, la Ley 590 de 2000, la Ley 816 de 2003, la Ley 1150 de 2007, la Ley 1450 de 2011, la Ley 1474 de 2011, el Decreto ley 4170 de 2011 y el Decreto ley 019 de 2012, y CONSIDERANDO Que el Gobierno Nacional por media del Decreto ley 4170 de 2011 creó la Agencia Nacional de Contratación Publica .:.Colombia Compra Eficiente-, coma ente rector de la . contratación publica para desarrollar e impulsar politicas publicas y herramientas orientadas a asegurar que el sistema de compras y contratación publica obtenga resultados 6ptimos en terminos de la valoraci6n del dinero publico a traves de un proceso transparente. Que en desarrollo del Decreto ley 4170 de 2011 la Agencia Nacional de Contrataci6n Publica -Colombia Compra Eficientedefini6 los lineamientos técnicos, conceptuales y metodol6gicos para la consolidaci6n de un sistema de compras y contrataci6n publica. Que el sistema de compras y contrataci6n publica es esencial para la aplicaci6n de los principios del Buen Gobierno y el cumplimiento de los fines del Estado. Que el sistema de compras y contrataci6n publica tiene una funci6n estratégica pues permite
materializar las políticas publicas y representa un porcentaje considerable del gasto publico. Que es necesario desarrollar la Ley 1150 de 2007 y el Decreto Ley 4170 de 2011 para que la Agencia Nacional de Contrataci6n Publica -Colombia Compra Eficientepueda diseñar, organizar y celebrar acuerdos marco de precios, así coma disenar y proponer políticas y herramientas para la adecuada identificaci6n de riesgos de la contrataci6n publica y su cobertura. Que las Entidades Estatales y los servidores públicos a traves de la contrataci6n publica deben procurar obtener los objetivos y metas de la Entidad Estatal y del Plan Nacional de Desarrollo o los planes de desarrollo territorial, según sea el caso. Que es necesario incorporar a la reglamentaci6n las mejores practicas internacionales en la planeaci6n de la contrataci6n y la compra publica, hacer ajustes en el registro único de proponentes, en la capacidad residual, la subasta inversa, el concurso de méritos, la aplicaci6n de acuerdos comerciales y el régimen de garantías, entre otros. ,i' ' Que es necesario ajustar la reglamentaci6n del sistema de compras y contrataci6n publica a la institucionalidad creada con la expedici6n del Decreto ley 4170 de 2011 y sus funciones. Que es conveniente mantener en un solo instrumento la reglamentaci6n aplicable al sistema de compra y contrataci6n publica.
DECRETA:
DISPOSICIONES
GENERALES Título I Conceptos básicos para el Sistema de Compras y Contrataci6n Publica Capítulo I Objetivos Articulo 1. Objetivos de/ Sistema de Compras y Contrataci6n Publica. Las
Entidades Estatales deben procurar el logro de las objetivos del sistema de compras y contrataci6n publica definidos por Colombia Compra Eficiente. Capítulo II Participes de la Contrataci6n Publica Articulo 2. Participes de la Contrataci6n Publica. Los participes del sistema de compras y contrataci6n publica la contrataci6n publica para efectos del Decreto Ley 4170 de 2011 son:
1. Las Entidades Estatales que adelantan Procesos de Contrataci6n.
En los términos de la ley, las Entidades Estatales pueden asociarse para la adquisici6n conjunta de bienes, obras y servicios.
2. Colombia Compra Eficiente.
3. Los oferentes en los Procesos de Contrataci6n.
4. Los contratistas.
5. Los supervisores.
6. Los interventores.
7. Las organizaciones de la sociedad civil y los ciudadanos cuando ejercen la participaci6n ciudadana en los términos de la Constituci6n política y de la ley.
CAPITULO Ill Definiciones Articulo 3. Definiciones. Los términos no definidos en el presente decreto y utilizados frecuentemente deben entenderse de acuerdo con su significado natural y obvio. Para la interpretaci6n del presente decreto, las expresiones aquí utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que a continuaci6n se indica. Los términos definidos son utilizados en singular yen plural de acuerdo coma lo requiera el contexto en el cual son utilizados. Acuerdos Comerciales son tratados internacionales vigentes celebrados por el Estado colombiano, que contienen derechos y obligaciones en materia de compras publicas, en los cuales existe coma mínima el compromiso de trato
nacional para: (i) los bienes y servicios de origen colombiano y (ii) los proveedores colombianos. Acuerdo Marco de Precios es el contrato celebrado entre uno o mas proveedores y Colombia Compra Eficiente, o quien haga sus veces, para la provisión a las Entidades Estatales de Bienes y Servicios de características Técnicas Uniformes, en la forma, plaza y condiciones establecidas en este. Adendas es el documento por medio del cual la Entidad Estatal modifica los pliegos de condiciones. Bienes Nacionales son los bienes definidos como nacionales en el Registro de Productores de Bienes Nacionales, de conformidad con el Decreto 2680 de 2009 o las normas que lo modifiquen, aclaren, adicionen o sustituyan. Bienes y Servicios de características técnicas Uniformes son los bienes y servicios de común utilizaci6n con especificaciones técnicas y patrones de desempeño y calidad iguales o similares, que en consecuencia pueden ser agrupados como bienes y servicios homogéneos para su adquisici6n, y a los que se refiere el literal (a) del numeral 2 del articulo 2 de la Ley 1150 de 2007. Bienes y Servicios para la Defensa y Seguridad Nacional son los adquiridos para ese prop6sito por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la Republica, las entidades del Sector Defensa, la Direcci6n Nacional de inteligencia, la Fiscalía General de la Nación, el INPEC, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios SPC, la Unidad Nacional de Protecci6n, la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Consejo Superior de la Judicatura en las categorías previstas en el articulo 65 del presente decreto.
Capacidad Residual o K de Contrataci6n es la aptitud de un oferente para cumplir oportuna y cabalmente con el objeto de un contrato de obra, sin que sus otros compromisos contractuales afecten su habilidad de cumplir con el contrato que esta en proceso de selecci6n. Catalogo para Acuerdos Marco de Precios es la ficha que contiene: (a) la lista de bienes y/o servicios; (b) las condiciones de su contrataci6n que están amparadas por un Acuerdo Marco de Precios; y (c) la lista de los contratistas que son parte del Acuerdo Marco de Precios. Clasificador de Bienes y Servicios es el sistema de codificaci6n de las Naciones Unidas para estandarizar productos y servicios, conocido por las siglas UNSPSC. Colombia Compra Eficiente es la Agencia Nacional de Contrataci6n Publica creada por medio del Decreto Ley 4170 de 2011. Cronograma es el documento en el cual la Entidad Estatal establece las fechas, horas y plazas para las actividades propias del Proceso de Contrataci6n y el lugar en el que estas deben llevarse a cabo. Documentos de/ Proceso son: (a) los estudios y documentos previos; (b) el aviso de convocatoria; {c) los pliegos de condiciones o la invitaci6n; {d) las Adendas; (e) la oferta; (f) el informe de evaluaci6n; (g) el contrato; y cualquier otro documento expedido por la Entidad Estatal durante el Proceso de Contrataci6n. Entidad Estatal/ es cada una de las entidades: (a) a las que se refiere el articulo 2 de la Ley 80 de 1993; (b) a las que se refieren los artículos 10, 14 y 24 de la Ley 1150 de 2007 y (c)
aquellas entidades que por disposici6n de la ley deban aplicar la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007, o las normas que las modifiquen, aclaren, adicionen o sustituyan. Etapas de/ Contrato son las fases en las que se divide la ejecuci6n del contrato, teniendo en cuenta las actividades propias de cada una de ellas las cuales pueden ser utilizadas por la Entidad Estatal para estructurar las garantías del contrato. Grandes Superficies son los establecimientos de comercio que venden bienes de consumo masivo al detal y tienen las condiciones financieras definidas por la Superintendencia de industria y Comercio. 11 Lance es cada una de las posturas que hacen los oferentes en el marco de una subasta. Margen Mínima es el valor mínimo en el cual el oferente en una subasta inversa debe reducir el valor del Lance o en una subasta de enajenaci6n debe incrementar el valor del Lance, el cual puede ser expresado en dinero o en un porcentaje del precio de inicio de la subasta. MiPymes es la micro, pequeña y mediana empresa medida de acuerdo con la ley vigente aplicable. Periodo Contractual es cada una de las fracciones temporales en las que se divide la ejecuci6n del contrato, las cuales pueden ser utilizadas por la Entidad Estatal para estructurar las garantías del contrato. Plan Anual de Adquisiciones es el plan general de compras al que se refiere el articulo 74 de la Ley 1474 de 2011 y el plan de compras al que se refiere la Ley Anual de Presupuesto. Es un instrumento de planeaci6n contractual que las Entidades Estatales deben diligenciar, publicar y actualizar en los términos del presente decreto.
Proceso de Contrataci6n es el conjunto de actos y actividades, y su secuencia, adelantadas por la Entidad Estatal desde la planeaci6n hasta el vencimiento de las garantías de calidad, estabilidad y mantenimiento, o las condiciones de disposici6n final o recuperaci6n ambiental de las obras o bienes o el vencimiento del plazo, lo que ocurra mas tarde. Riesgo es un evento que puede generar efectos adversos y de distinta magnitud en el logro de los objetivos del Proceso de Contrataci6n o en la ejecuci6n de un Contrato. RUP es el registro (mico de proponentes que llevan las cámaras de comercio yen el cual los interesados en participar en Procesos de Contrataci6n deben estar inscritos. Servicios Nacionales son los servicios prestados por personas naturales colombianas o residentes en Colombia o por personas jurídicas constituidas de conformidad con la legislaci6n colombiana. · SECOP es el Sistema Electr6nico para la Contrataci6n Publica al que se refiere el articulo 3 de la Ley 1150 de 2007. SMMLV es el salario mínimo mensual legal vigente. Capítulo IV Plan Anual de Adquisiciones Articulo 4. Plan Anual de Adquisiciones. Las Entidades Estatales deben elaborar un Plan Anual de Adquisiciones, el cual debe contener la lista de bienes, obras y servicios que pretenden adquirir durante el ano. En el Plan Anual de Adquisiciones, la Entidad Estatal debe señalar la necesidad y cuando conoce el bien, obra o servicio que satisface esa necesidad debe identificarlo utilizando el Clasificador de Bienes y Servicios, e indicar el
valor estimado del contrato, el tipo de recursos con cargo a los cuales la Entidad Estatal pagan el bien, obra o servicio, la modalidad de selecci6n del contratista, y la fecha aproximada en la cual la Entidad Estatal iniciara al Proceso de Contrataci6n. Colombia Compra Eficiente establecerá los lineamientos y el formato que debe ser utilizado para elaborar el Plan Anual de Adquisiciones. Articulo 5. No obligatoriedad de adquirir los bienes, obras y servicios contenidos en el Plan Anual de Adquisiciones. El Plan Anual de Adquisiciones no obliga a las Entidades Estatales a efectuar los procesos de adquisici6n que en el se enumeran. Articulo 6. Publicaci6n del Plan Anual de Adquisiciones. La Entidad Estatal debe publicar su Plan Anual de Adquisiciones y las actualizaciones del mismo en su pagina web y en el SECOP, en la forma que para el efecto disponga Colombia Compra Eficiente. Articulo 7. Actualizaci6n del Plan Anual de Adquisiciones. La Entidad Estatal debe actualizar el Plan Anual de Adquisiciones por lo menos una vez durante su vigencia, en la forma y la oportunidad que para el efecto disponga Colombia Compra Eficiente. La Ent1dad Estatal debe actualizar el Plan Anual de Adquisiciones cuando: (i) haya ajustes en los cronogramas de adquisici6n, valores, modalidad de selecci6n, origen de los recursos; (ii) para incluir nuevas obras, bienes y/o servicios; (iii) excluir obras, bienes y/o servicios; o (iv) modificar el presupuesto anual de adquisiciones. Capítulo V Registro Único de Proponentes -RUPArticulo 8. lnscripci6n, renovaci6n, actualizaci6n y cancelaci6n de/ RUP. Las personas
naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, con domicilio en Colombia, interesadas en participar en Procesos de Contrataci6n convocados por las Entidades Estatales, deben estar inscritas en el RUP, salvo las excepciones previstas de forma taxativa en la ley. La persona inscrita en el RUP debe presentar la informaci6n para renovar su registro a mas tardar el quinto día hábil del mes de abril de cada año. De lo contrario cesan los efectos del RUP. La persona inscrita en el RUP puede actualizar la informaci6n registrada relativa a su experiencia y capacidad jurídica en cualquier momento. Los inscritos en el RUP pueden en cualquier momento solicitar a la Cámara de comercio cancelar su inscripci6n. Articulo 9. lnformaci6n para inscripción, renovaci6n o actualizaci6n. El interesado debe presentar a cualquier Cámara de comercio del país una solicitud de registro, acompañada de la siguiente informaci6n. La Cámara de comercio del domicilio del solicitante es la responsable de la inscripci6n, renovaci6n o actualizaci6n correspondiente:
1. Si es una persona natural:
a. Bienes, obras y servicios que ofrecerá a las Entidades Estatales, identificados con el Clasificador de Bienes y Servicios en el tercer nivel. · b. Certificados de la experiencia en la provisión de los bienes, obras y servicios que ofrecerá a las Entidades Estatales, los cuales deben ser expedidos por terceros que hayan recibido tales bienes, obras o servicios y deben corresponder a contratos ejecutados o copias de los contratos cuando el interesado no puede obtener tal certificado. El interesado debe indicar en cada certificado o en cada
copia de los contratos, los bienes, obras y servicios a los cuales corresponde la experiencia que pretende acreditar, identificándolos con el Clasificador de Bienes y Servicios en el tercer nivel. c. Si la persona esta obligada a llevar contabilidad, copia de la informaci6n contable del ultimo ano exigida por las normas tributarias. d. Certificado expedido por la persona natural o su contador, relativa al tamaño empresarial de acuerdo con la definici6n legal y reglamentaria.
2. Si es una persona jurídica:
a. Bienes, obras y servicios que ofrecerá a las Entidades Estatales, identificados con el Clasificador de Bienes y Servicios en el tercer nivel. b. Certificado expedido por el representante legal y el revisor fiscal, si la persona jurídica esta obligada a tenerlo, o el auditor o contador, en el que conste que el 11 interesado no es parte de un grupo empresarial, no ejerce control sobre otras sociedades y no hay situaci6n de control sobre el interesado, en los términos del C6digo de Comercio. Si el grupo empresarial o la circunstancia de control existe, en el certificado debe constar la identificaci6n de los miembros del grupo empresarial, la situaci6n de control y los controlantes y controlados. c. Estados financieros de la sociedad y los estados financieros consolidados del grupo empresarial, cuando la norma aplicable lo exige, auditados con sus notas y los siguientes anexos, suscritos por el representante legal y el revisor fiscal, si la persona jurídica esta obligada a tenerlo, o suscritos por el representante legal y el auditor o contador si la persona jurídica no esta obligada a tener revisor fiscal:
- Principales cuentas detalladas del balance general. ii. Principales cuentas del estado de perdidas y ganancias. iii. Cuentas contingentes deudoras y acreedoras.
Si el interesado no tiene antigüedad suficiente para tener estados financieros auditados a 31 de diciembre, debe inscribirse con estados financieros de corte trimestral, suscritos por el representante legal y el auditor o contador o estados financieros de apertura. d. Copia de los documentos adicionales exigidos por la Superintendencia de Sociedades respecto de las sociedades sometidas a su inspecci6n, vigilancia o control. e. Certificados de la experiencia en la provisión de los bienes, obras y servicios que ofrecerá a las Entidades Estatales, los cuales deben ser expedidos por terceros que hayan recibido tales bienes, obras o servicios y deben corresponder a contratos ejecutados o copias de los contratos cuando el interesado no puede obtener tal certificado. El interesado debe indicar en cada certificado o en cada copia de los contratos, los bienes, obras y servicios a los cuales corresponde la experiencia que pretende acreditar, identificándolos con el Clasificador de Bienes y Servicios en el tercer nivel. Si la constituci6n del interesado es menor a tres (3) arios, puede acreditar la experiencia de sus accionistas, socios o constituyentes. f. Certificado expedido por el representante legal y el revisor fiscal, si la persona jurídica esta obligada a tenerlo, o el auditor o contador, relativa al tamaño empresarial de acuerdo con la definici6n legal y reglamentaria. Las sucursales de sociedad extranjera deben presentar para registro la informaci6n
contable y financiera de su casa matriz. Los estados financieros de las sociedades extranjeras deben ser presentados de conformidad con las normas aplicables en el país en el que son emitidos. Los proponentes que terminan su año contable en una fecha distinta al 31 de diciembre, deben actualizar la informaci6n financiera en la fecha correspondiente; sin perjuicio de la obligaci6n de renovar el RUP de acuerdo con lo establecido en el articulo 8 del presente decreto. Articulo 10. Requisitos habilitantes contenidos en el RUP. Las cámaras de comercio, con base en la informaci6n a la que hace referencia el articulo anterior, deben verificar y certificar los siguientes requisitos habilitantes:
1. Experiencia - Los contratos celebrados por el interesado para cada uno de los bienes, obras y servicios que ofrecerá a las Entidades Estatales, identificados con el Clasificador de Bienes y Servicios en el tercer nivel y su valor expresado en
SMMLV. Los contratos celebrados por Consorcios, Uniones Temporales y sociedades en las cuales el interesado tenga o haya tenido participaci6n, para cada uno de los bienes, obras y servicios que ofrecerá a las Entidades Estatales, identificados con el Clasificador de Bienes y Servicios en el tercer nivel y su valor expresado en SMMLV.
2. Capacidad Jurídica - La capacidad jurídica del proponente para prestar los bienes obras, o servicios que ofrecerá a las Entidades Estatales y la capacidad del representante legal de las personas jurídicas para celebrar contratos y si requiere, autorizaciones para el efecto con ocasi6n de los limites a la capacidad del representante legal del interesado en relaci6n con el monto y el tipo de las obligaciones
que puede adquirir a nombre del interesado.
3. Capacidad Financiera - los siguientes indicadores miden la fortaleza financiera del
interesado: (a) índice de liquidez: activo corriente dividido por el pasivo corriente. (b) índice de endeudamiento: pasivo total dividido por el activo total. (c) Razón de cobertura de intereses: utilidad operacional dividida por los gastos de intereses.
4. Capacidad Organizacionallos siguientes indicadores miden el rendimiento de las inversiones y la eficiencia en el uso de activos del interesado:
(a) Rentabilidad del patrimonio: utilidad operacional dividida por el patrimonio. (b) Rentabilidad del activo: utilidad operacional dividida por el activo total. Ver conceptos C-016 del 21/02/2022 Articulo 11. Funci6n de verificaci6n de las Cámaras de Comercio. Las cámaras de comercio deben verificar que la informaci6n del formulario de inscripci6n, renovaci6n o actualizaci6n coincida con la informaci6n contenida en los documentos enumerados en el articulo 9 del presente decreto y proceder al registro. Las cámaras de comercio pueden utilizar la informaci6n de los registros que administran para adelantar esta verificaci6n. Contra el registro procederá el recurso de reposici6n en los términos del numeral 6.3 del articulo 6 de la Ley 1150 de 2007. El tramite de la impugnaci6n de inscripciones en el RUP debe adelantarse de acuerdo con lo establecido en el numeral 6.3 del articulo 6 de la Ley 1150 de 2007. Articulo 12. Formulario. La Superintendencia de industria y Comercio autorizara el formulario
de solicitud de registro en el RUP y el esquema grafico del certificado que para el efecto le presenten las cámaras de comercio. Articulo 13. Certificado de/ RUP. El certificado del RUP debe contener: (a) los bienes, obras y servicios para los cuales esta inscrito el proponente de acuerdo con el Clasificador de Bienes y Servicios; (b) los requisitos e indicadores a los que se refiere el articulo 10 del presente decreto; (c) la informaci6n relativa a contratos, multas, sanciones e inhabilidades; y (d) la informaci6n hist6rica de experiencia que el proponente ha inscrito en el RUP. Las cámaras de comercio expedirán el certificado del RUP por solicitud de cualquier interesado. Las Entidades Estatales podrán acceder en línea y de forma gratuita a la informaci6n inscrita en el RUP. Articulo 14. lnformaci6n de mu/fas, sanciones, inhabilidades y actividad contractual. Las Entidades Estatales deben enviar mensualmente a las cámaras de comercio de su domicilio copia de los actos administrativos en firme, por media de los cuales impusieron multas y sanciones y de las inhabilidades resultantes de los contratos que haya suscrito, y de la informaci6n de los Procesos de Contrataci6n en los términos del articulo 6 de La Ley 1150 de 2007. Para el efecto las cámaras de comercio pueden establecer mecanismos electr6nicos para recibir la informaci6n mencionada. EI registro de las sanciones e inhabilidades debe permanecer en el certificado del RUP por el termino de la sanci6n o de la inhabilidad. La informaci6n relativa a multas debe
· permanecer en el certificado del RUP por un aria, contado a partir de la publicaci6n de la misma. · Las cámaras de comercio deben tener un mecanismo de interoperabilidad con el SECOP para el registro de la informaci6n de que trata el presente articulo. Capitulo VI Análisis del sector econ6mico y de los oferentes por parte de las Entidades Estatales Articulo 15. Deber de análisis de las Entidades Estala/es. La Entidad Estatal debe hacer durante la etapa de planeaci6n el análisis necesario para conocer el sector relativo al objeto del Proceso de Contrataci6n desde la perspectiva legal, comercial, financiera, organizacional, técnica, y de Análisis de Riesgo. La Entidad Estatal debe dejar constancia de este análisis en los Documentos del Proceso. Articulo 16. Determinaci6n de /os Requisitos Habilitantes. La Entidad Estatal debe establecer los requisitos habilitantes en los pliegos de condiciones o en la invitaci6n, teniendo en cuenta: (a) el Riesgo del Proceso de Contrataci6n; (b) el valor del contrato objeto del Proceso de Contrataci6n; (c) el análisis del sector econ6mico respectivo; y (d) el conocimiento de fondo de los posibles oferentes desde la perspectiva comercial. La Entidad Estatal no debe limitarse a la aplicaci6n mecánica de formulas financieras para verificar los requisitos habilitantes. Articulo 17. Evaluación de/ Riesgo. La Entidad Estatal debe evaluar el Riesgo que el Proceso de Contrataci6n representa para el cumplimiento de sus metas y objetivos, de acuerdo con los manuales y guías que para el efecto expida Colombia Compra Eficiente.
Articulo 18. Capacidad Residual. El interesado en celebrar contratos de obra con Entidades Estatales debe acreditar su Capacidad Residual o K de Contrataci6n para. lo cual debe presentar los siguientes documentos:
1. La lista de los contratos en ejecuci6n suscritos con Entidades Estatales y con entidades privadas para ejecutar obras civiles, así coma el valor y plaza de tales contratos, incluyendo los contratos de concesi6n y los contratos de obra suscritos con concesionarios.
2. La lista de los contratos en ejecuci6n, suscritos por sociedades, consorcios o uniones temporales, en los cuales el proponente tenga participaci6n, con Entidades Estatales y con entidades privadas para ejecutar obras civiles, así coma el valor y plaza de tales contratos, incluyendo los contratos de concesi6n y los contratos de obra suscritos con concesionarios.
3. Los estados financieros auditados de los ultimas dos (2) años, suscritos por el interesado o su representante legal y el revisor fiscal, siesta obligado a tenerlo, o el auditor o contador si no esta obligado a tener revisor fiscal, que deben tener el estado de resultados y el balance general. Si el interesado tiene menos de dos (2) años de constituido, los estados financieros deben cubrir el termino desde la fecha de su constituci6n hasta la fecha de corte mensual inmediatamente anterior a la presentaci6n de los mismos.
La Entidad Estatal debe calcular la Capacidad Residual exigida para cada ano de ejecuci6n del contrato objeto del Proceso de Contrataci6n, de acuerdo con la metodología que defina Colombia Compra Eficiente. Para el efecto, debe tener en
cuenta la utilidad operacional antes de intereses, impuestos, depreciaci6n y amortizaci6n, las inversiones en activos fijos y las inversiones en capital de trabajo neto operative. Así mismo, la Entidad Estatal debe considerar los saldos de los contratos que deban ejecutarse durante el ano de calculo de la Capacidad Residual. La Entidad Estatal debe determinar en los pliegos de condiciones la Capacidad Residual para cada Proceso de Contrataci6n de obra publica, teniendo en cuenta el tipo de obra, el valor y la vigencia del contrato y su cronograma de pagos, de acuerdo con la metodología que defina Colombia Compra Eficiente. El manual que contenga la metodología de calculo de la Capacidad Residual, debe contener también la forma coma los proponentes deben acreditar la informaci6n a la que se refieren los numerales 1 y 2 del presente articulo y garantizar que es cierta, o alternativamente utilizar los índices que corresponda para proyectar los ingresos y egresos derivados de los contratos de obra en ejecuci6n. h• , l .. Capítulo VII Publicidad Articulo 19. Publicidad en el SECOP. La Entidad Estatal esta obligada a publicar en el SECOP los Documentos del Proceso y los actos administrativos del Proceso de Contrataci6n, dentro de los tres (3) días siguientes a su expedici6n. La oferta que debe ser publicada es la del adjudicatario del Proceso de Contrataci6n. Los documentos de las operaciones que se realicen en bolsa de productos no tienen que ser publicados en el SECOP. La Entidad Estatal esta obligada a publicar oportunamente el aviso de convocatoria o la invitaci6n en los Procesos de Contrataci6n de mínima cuantía y el proyecto de pliegos de condiciones
en el SECOP para que los interesados en el Proceso de Contrataci6n puedan presentar observaciones o solicitar aclaraciones en el termino previsto para el efecto en el articulo 23 del presente decreto. Título II Estructura y documentos del Proceso de Contratación CAPITULO I Planeación Articulo 20. Estudios y documentos previos. Los estudios y documentos previos son el soporte para elaborar el proyecto de pliegos, los pliegos de condiciones, y el contrato. Deben permanecer a disposici6n del publico durante el desarrollo del Proceso de Contrataci6n y contener los siguientes elementos, además de los indicados para cada modalidad de selecci6n:
1. La descripci6n de la necesidad que la Entidad Estatal pretende satisfacer con el
Proceso de Contrataci6n.
2. El objeto a contratar, con sus especificaciones, las autorizaciones, permisos y licencias requeridos para su ejecuci6n, y cuando el contrato incluye diseño y construcci6n, los documentos técnicos para el desarrollo del proyecto.
3. La modalidad de selecci6n del contratista y su justificaci6n, incluyendo los fundamentos jurídicos.
4. El valor estimado del contrato y la justificaci6n del mismo. Cuando el valor del contrato este determinado por precios unitarios, la Entidad Estatal debe incluir la forma como los calcul6 y soportar sus cálculos de presupuesto en la estimaci6n de aquellos. La Entidad Estatal no debe publicar las variables utilizadas para calcular el valor estimado del contrato cuando la modalidad de selecci6n del contratista sea en concurso de méritos. Si el contrato es de concesi6n, la Entidad Estatal no debe publicar el modelo financiero utilizado
en su estructuraci6n.
5. Los criterios para seleccionar la oferta mas favorable.
6. El análisis de Riesgo y la forma de mitigarlo.
7. Las garantías que la Entidad Estatal contempla exigir en el Proceso de Contrataci6n.
8. La indicaci6n de si el Proceso de Contrataci6n esta cobijado por un Acuerdo Comercial.
El presente articulo no es aplicable a la contrataci6n por mínima cuantía. Articulo 21. Aviso de convocatoria. El aviso de convocatoria para participar en un Proceso de Contrataci6n debe contener la siguiente informaci6n, además de lo establecido para cada modalidad de selecci6n:
1. El nombre y direcci6n de la Entidad Estatal.
2. La direcci6n, el correo electr6nico y el teléfono en donde la Entidad Estatal atenderá a los interesados en el Proceso de Contrataci6n, y la direcci6n y el correo electr6nico en donde los proponentes deben presentar los documentos en desarrollo del Proceso de
Contratación.
3. El objeto del contrato a celebrar, identificando las cantidades a adquirir.
4. La modalidad de selecci6n del contratista.
5. El plazo estimado del contrato,
6. La fecha limite en la cual los interesados deben presentar su oferta y el lugar y forma de presentaci6n de la misma.
7. El valor estimado del contrato y la manifestaci6n expresa de que la Entidad Estatal cuenta con la disponibilidad pr
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