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CCE - Concepto sobre Resolucion 269 de 2020

CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente

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Detalles

Título
CCE - Concepto sobre Resolucion 269 de 2020
Autor
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

REPUBLICA DE COLOMBIA

AGENCIA NACIONAL DE CONTRATACION PUBLICA

COLOMBIA COMPRA EFICIENTE RESOLUCION NUMERO 269 DE 2020 “Por la cual se adopta el documento tipo para los procesos de gestión catastral con enfoque multipropósito que se celebren a través de contratos interadministrativos” El Director general En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confieren la Ley 2022 de 2020, el Decreto Ley 4170 de 2011 y Considerando Que el Decreto-Ley 4170 de 2011 creé la Agencia Nacional de Contratación Pública — Colombia Compra Eficiente—, entidad adscrita al Departamento Nacional de Planeación, como ente rector de la contratación estatal, la cual tiene por objetivo desarrollar e impulsar políticas y herramientas orientadas a la organización y articulación de los participantes en los procesos de compras y contratación administrativa, con el fin de lograr una mayor eficiencia, transparencia y optimización de los recursos del Estado. Que, el artículo 11° del Decreto-Ley 4170 de 2011 establece que una de las funciones de la Agencia Nacional de contratación Pública —Colombia Compra Eficiente— es desarrollar e implementar estándares y documentos tipo para las diferentes etapas de la gestión contractual pública y las demás funciones que se Le asignen. Que, el artículo 1 de la Ley 2022 de 2020, por la cual se modifica el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018, otorgué a la Agencia Nacional de Contratación Pública —Colombia Compra Eficiente— la competencia para adoptar documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas

al Estatuto General de contratación de la Administración Pública. Que, con el fin de lograr la formalización y actualización catastral de todo el País, es prioritario estructurar e implementar los documentos tipo de catastro multipropósito celebrados a través de contratos interadministrativos, que celebren los municipios con los gestores catastrales habilitados. Que, por lo anterior, con el propósito de unificar y facilitar la contratación de la gestión catastral de las entidades estatales y, además, cumplir la línea de acción No. 13 definida en el CONPES 3958 de 2019, es necesario adoptar los documentos tipo de catastro multipropósito. Que los requisitos establecidos en los documentos tipo constituyen buenas prácticas contractuales, como resultado del estudio conjunto realizado con las entidades técnicas y especializadas relacionadas con la gestión catastral y la Agencia Nacional de contratación Publica, entre quienes se realizaron múltiples mesas de trabajo para la construcción de los documentos tipo. Que el inciso tercero del artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 señala que, con el ánimo de promover la descentralización, el empleo local, el desarrollo, los servicios e industria local, en la adopción de los documentos tipo, se tendrán en cuenta las características propias de las regiones, la cuanta, el fomento de la economía local y la naturaleza y especialidad de la contratación. Que la Agencia Nacional de contratación Pública —Colombia Compra Eficiente—, con la finalidad de tener en cuenta las características propias de las regiones, en la “Minuta tipo” incluye apartes en corchetes y resaltados en gris que permiten que el contenido

de los documentos tipo se adapten a dichas circunstancias y, por ende, deben diligenciarse por cada entidad territorial dependiendo de sus condiciones particulares. Que de conformidad con Io establecido en el artículo 2.2.2.1.4. del Decreto 148 de 2020, y en los términos del artículo 79 de la ley 1955 de 2019, son responsables de la prestación del servicio público de gestión catastral el instituto Geográfico Agustín Codazzi —IGACy los gestores catastrales, quienes prestarán este servicio de manera directa o a través de la contratación de operadores catastrales. Que el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019 establece que el IGAC habilitará como gestores catastrales para la prestación del servicio catastral a las entidades públicas nacionales o territoriales, incluyendo, entre otros, a los esquemas asociativos de entidades territoriales. Que el artículo 2.2.2.5.7. del Decreto 1983 de 2019 señala que: “teniendo en cuenta la naturaleza de las partes, la selección del contratista para la prestación del servicio público catastral podrá realizarse a través de contratación directa, observando los principios de selección objetiva y transparencia, por tratarse de un contrato interadministrativo”. Que, atendiendo a la naturaleza de las partes, de conformidad con el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, los gestores catastrales serán entidades públicas nacionales o territoriales, y en consecuencia, estos contratos se enmarcan en la causal de contratación directa prevista en el literal c) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 92 de la Ley 1474 de 2011, por tratarse de contratos

interadministrativos. Que el documento tipo que adopta la Agencia para contratar la gestión catastral no incide en la libre competencia de eventuales oferentes y por este motivo no es necesario el pronunciamiento previo por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio. Esto se debe a que la contratación se realiza entre entidades estatales, como se deriva de lo indicado en el considerando anterior, por Io que se tratará de contratos celebrados con fundamento en un procedimiento de contratación directa. En este sentido, el documento tipo no establece parámetros para la elección del gestor catastral que fungirá como contratista, por lo que corresponde definirlo a cada entidad estatal, seleccionando a un gestor que esté debidamente habilitado, cumpliendo los requisitos definidos en las normas vigentes para esta habilitación. Que la Agencia Nacional de contratación pública fijé un cronograma y definir en coordinación con las entidades técnicas o especializadas el procedimiento para implementar los documentos tipo con el propósito de facilitar su incorporación en el sistema de compra pública. Conforme a ello, las entidades especializadas -la Agencia Nacional de contratación pública—, el instituto Geográfico Agustín Codazzi, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística y el Departamento Nacional de Planeaciónen la mesa de trabajo adelantada virtualmente el 15 de diciembre de 2020, decidieron que la implementación de estos documentos tipo y, por tanto, su obligatoriedad, se dará a partir del 1 de febrero de 2021. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Objeto. Adáptese el documento tipo para la contratación del servicio de gestión catastral con enfoque multipropósito que se celebre entre entidades estatales a

través de contratos interadministrativos. Artículo 2. Desarrollo e implementación del documento tipo. El documento tipo contiene parámetros obligatorios para las entidades estatales sometidas al Estatuto General de contratación de la Administración Publica que celebren contratos para la prestación del servicio de gestión catastral con enfoque multipropósito suscritos entre entidades estatales. Este documento tipo se constituye por la minuta de contrato interadministrativo. Concepto C-302 de 11 de mayo de 2022 Parágrafo. Cuando la entidad estatal utilice el SECOP II, o el sistema que haga sus veces, debe adaptar el contenido del documento tipo a esta plataforma. Artículo 3. inalterabilidad del documento tipo. De conformidad con el artículo 1 de la Ley 2022 de 2020, los documentos tipo son obligatorios en la actividad contractual de las entidades estatales sometidas al Estatuto General de contratación de la Administración Publica, en consecuencia, al celebrar los contratos solo podrán modificarlos en los aspectos en que los documentos tipo lo permitan. Artículo 4. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación y aplica a los contratos interadministrativos que se celebren a partir del 1 de febrero de 2021. (Ver conceptos: C− 097 del 23/03/2021) ada en Bogotá D.C., D

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

ANDRES O’MEA" RIVEIRA

Director General

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