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CCE-Guia contratacion prestacion de servicios

CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente

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Detalles

Título
CCE-Guia contratacion prestacion de servicios
Autor
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año

GUÍA PARA LA INCORPORACIÓN DE LINEAMIENTOS DE

INTEGRIDAD EN LA CONTRATACIÓN DE PRESTACIÓN DE

SERVICIOS AGENCIA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PUBLICA -COLOMBIA COMPRA EFICIENTEGUÍA PARA LA INCORPORACIÓN DE LINEAMIENTOS DE INTEGRIDAD EN LA

CONTRATACIÓN DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

CONTENIDO

1. OBJETIVO ................................................................................. 2

2. ALCANCE ................................................................................. 2

3. INTRODUCCIÓN ................................................................................. 3 4. ¿QUÉ ES UN CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS? ............................... 6 4.1. Modalidad de selección para la celebración de contratos de prestación de servicios ....................................................................................................................... 6 4.2. Clasificación del contrato de prestación de servicios ..................................... 7 4.3. Aplicación del principio de planeación en la contratación directa ............. 8 5. ¿CUÁLES SON LAS CARACTERÍSTICAS DE LOS CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE

SERVICIOS? 9

6. ELEMENTOS DE INTEGRIDAD A TENER EN CUENTA PARA LA CELEBRACIÓN DE LOS CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS ................................................... 12 6.1. Prohibición de la existencia de nóminas paralelas asociadas bajo la figura contractual de la prestación de servicios ............................................................. 12 6.2. Principio de publicidad en la Contratación Pública. Sistema Electrónico para la Contratación Pública –SECOP– como herramienta de transparencia........... 14 6.2.1. Buenas prácticas para el uso del SECOP ............................................. 16 6.2.2. Interoperabilidades del SECOP II ........................................................... 19 6.3. Revisión de potenciales conflictos de interés, inhabilidades e

incompatibilidades para suscribir contratos de prestación de servicios ............ 21 6.3.1. Conflictos de interés ............................................................................... 21 6.3.2. Régimen de inhabilidades e incompatibilidades ................................ 24 6.4. Obligatoriedad del uso de la plataforma SIGEP como elemento necesario para la administración de la información de los servidores públicos y contratistas al servicio del Estado. ............................................................................................... 27 Anexo 1 ............................................................................... 29 Anexo 2 ............................................................................... 31 Anexo 3 ............................................................................... 35

CONTROL DOCUMENTAL ............................................................................... 38

GUÍA PARA LA INCORPORACIÓN DE LINEAMIENTOS DE INTEGRIDAD EN LA

CONTRATACIÓN DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

1. OBJETIVO El CONPES 4070 del 20 de diciembre de 2021 recomendó a la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente– «Formular y difundir lineamientos para la incorporación de elementos de integridad en los Procesos de Contratación por prestación de servicios en entidades públicas, con especial énfasis en temas sensibles asociados a riesgos de corrupción».

Por lo anterior, la Agencia, como ente rector del Sistema de Compras y Contratación Pública, elabora y publica la Guía para la contratación de prestación de servicios, con el propósito de otorgar una herramienta útil a los partícipes del Sistema de Compra y Contratación Pública, que contenga lineamientos de anticorrupción y promoción del principio de transparencia. En atención a dicho propósito, la Guía desarrolla recomendaciones, lineamientos y buenas prácticas que servirán a las Entidades Estatales para alcanzar los objetivos de eficacia, eficiencia, economía y transparencia,

tendientes a combatir la corrupción en esta modalidad de contratación.

2. ALCANCE La Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente–, con fundamento en el artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011, en ejercicio de su función de desarrollar, implementar y difundir políticas públicas, planes, programas, normas, instrumentos y herramientas que faciliten la contratación pública, pone a disposición de los interesados la presente Guía para la incorporación de lineamientos de integridad en la contratación de prestación de servicios.

Esta Guía puede ser utilizada como insumo para los Procesos de Contratación adelantados a través de la modalidad de contratación directa específicamente para la celebración de contratos de prestación de servicios profesionales, de apoyo a la gestión y de trabajos artísticos, de conformidad con el literal h), del numeral 4, del artículo 2, de la Ley 1150 de 2007.De igual forma, como buena práctica contractual, la presente Guía va dirigida a todas las Entidades Estatales y de régimen especial. En ese sentido y para todos los efectos, esta Guía es un instrumento de orientación y no un documento GUÍA PARA LA INCORPORACIÓN DE LINEAMIENTOS DE INTEGRIDAD EN LA CONTRATACIÓN DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS vinculante, por lo que su aplicación no exime a las Entidades Estatales del cumplimiento de las normas vigentes.

3. INTRODUCCIÓN Las reglas y procedimientos contenidos en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Decreto 1082 de 2015 y demás normas que los adicionan, complementan y/o modifican, tienen como base la aplicación de los principios generales que

gobiernan la celebración de contratos con el Estado en Colombia. Es así como el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, en adelante EGCAP, en su artículo segundo, inciso primero, regula la definición de las entidades públicas que por defecto deben otorgar obligatorio cumplimiento al mismo para la ejecución de sus recursos designados.1 Los procesos de selección de los futuros contratistas, se estructuran a partir de las modalidades de selección dispuestas por la ley para tal efecto, entendiendo que dichas modalidades son la regla general, en aplicación a los principios de la selección objetiva y publicidad, por lo que la Ley 1150 de 2007, contiene las reglas según la modalidad de que se trate: licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos, contratación directa y mínima cuantía2. La contratación directa es la modalidad excepcional a la aplicación de cualquier otra modalidad que invoque la realización de un proceso público, sin embargo, no por ello implica que la misma no se encuentre obligada al cumplimiento de los principios que rigen la contratación pública y la función administrativa. Su excepcionalidad obedece a razones de conveniencia, necesidad, competitividad, reserva y exclusividad de oferentes que hacen más idónea la selección directa del contratista. Dentro de las causales de contratación directa se encuentra la celebración de contratos de prestación de servicios profesionales, de apoyo a la gestión y de trabajos artísticos, de conformidad con el literal h), del numeral 4, del artículo 2, de la Ley 1150 de 2007. En el marco de esta causal, las Entidades Estatales

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CONTRATACIÓN DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS celebran los contratos de prestación de servicios –definidos en el numeral 3, del artículo 32, de la Ley 80 de 1993–, mediante la modalidad de contratación directa, con el propósito de cumplir con las múltiples y crecientes funciones a su cargo, lo anterior, de la mano al cubrimiento de las necesidades en áreas especializadas por lo que hacen uso de la figura referida cumpliendo con los requerimientos de conocimiento profesional, técnico, o científico y/o por insuficiencia del personal vinculado a su planta de personal. Como resultado de un estudio arduo estadístico planteado en la vigencia inmediatamente anterior por el director del Departamento Administrativo de la Función Pública, en adelante DAFP, se estableció que actualmente, en Colombia, existen 911.440 contratos de esta figura. Así las cosas, se entiende entonces que la alta demanda de servicios requeridos para contratar por parte de las entidades exige un restablecimiento de las condiciones propias de la naturaleza jurídica del mismo. Los anteriores datos evidencian el elevado volumen de contratos de prestación de servicios que suscriben la Entidades Estatales, además, da cuenta de la necesidad de adoptar lineamientos de integridad pública para la celebración de este tipo de contratos por parte de las entidades en todos los niveles de la organización del Estado Colombiano como se menciona en el CONPES 4070 de 20213. Así mismo, la Subdirección de Estudios de Mercado y Abastecimiento Estratégico de la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente–, suministró la siguiente información relativa a los Procesos de Contratación adelantados por las Entidades Estatales de los niveles nacional,

departamental y municipal, bajo la modalidad de contratación directa, correspondiente a la número de los contratos de prestación de servicios celebrados durante el profesionales y apoyo a la gestión del periodo comprendido entre el año 2018 a 2022:

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CONTRATACIÓN DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Grafica 1. Fuente: SECOP integrado. Los anteriores datos evidencian el elevado volumen de contratos de prestación de servicios que hacen suscriben la Entidades Estatales, además da cuenta de la necesidad de adoptar lineamientos de integridad pública para la celebración de este tipo de contratos por parte de las entidades de todos los niveles de la organización del Estado Colombiano, como se menciona en el CONPES 4070 de 2021. En ese orden, con el objeto de acoger la recomendación del CONPES 4070 de 2021, la presente Guía contempla aspectos generales del contrato de prestación de servicios, así como la identificación de buenas prácticas a tener en cuenta por las Entidades Estatales para promover la cultura de integridad pública en su celebración y ejecución.

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4. ¿QUÉ ES UN CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS?

El contrato de prestación de servicios es uno de los tipos contractuales consagrados en el EGCAP4, que pueden celebrar las Entidades Estatales. Se trata de un contrato típico, ya que se encuentra establecido en el literal h), del numeral 4, del artículo 2, de la Ley 1150 de 2007 y, tiene como objeto la

ejecución de actividades relacionadas con la gestión y funcionamiento de la entidad. En síntesis, la finalidad del contrato de prestación de servicios es la de «atender funciones ocasionales por el tiempo de ejecución de un contrato o una obra pública» así como, de manera «excepcional y temporal, cumplir funciones pertenecientes al objeto misional de la respectiva entidad, siempre que no haya suficiente personal de planta o se requieran conocimientos especializados»5. La celebración de contratos de prestación de servicios en ningún caso puede ser de carácter permanente, pues para ello se deben crear los correspondientes empleos que permitan el ejercicio de funciones administrativas. 4.1. Modalidad de selección para la celebración de contratos de prestación de servicios De conformidad con lo señalado por el literal h), numeral 4°, del artículo 2, de la Ley 1150 de 2007, la escogencia del contratista para la suscripción de contratos de prestación de servicios, deberá adelantarse mediante la modalidad de selección por contratación directa. GUÍA PARA LA INCORPORACIÓN DE LINEAMIENTOS DE INTEGRIDAD EN LA CONTRATACIÓN DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS En consecuencia, el Decreto 1082 de 20156 reguló la manera como las entidades del Estado pueden celebrar contratos de prestación de servicios, indicando que se suscriben mediante la modalidad de contratación directa y se caracterizan por ser de naturaleza intelectual diferentes de los de consultoría, e incluyen actividades operativas, logísticas o asistenciales de la entidad. Lo anterior en razón a que, pese a que los contratos de consultoría y de prestación de servicios cuentan con un componente intelectual y profesional,

el objeto del contrato de consultoría es especial y debe celebrarse, por regla general, mediante un concurso de méritos. 4.2. Clasificación del contrato de prestación de servicios Como especies del género prestación de servicios, se incluyen i) los contratos de prestación de servicios profesionales, ii) los contratos de prestación de servicios de apoyo a la gestión y iii) los contratos de prestación de servicios artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales. La jurisprudencia se ha encargado de definir cada uno de estos contratos de la siguiente forma: i) Contratos de prestación de servicios profesionales: Su objeto está determinado por el desarrollo de actividades identificables e intangibles que impliquen el desempeño de un esfuerzo o actividad, tendiente a satisfacer necesidades de las Entidades Estatales en lo relacionado con la gestión administrativa o funcionamiento que ellas requieran, bien sea acompañándolas, apoyándolas o soportándolas, con conocimientos especializados siempre y cuando dichos objetos estén encomendados a personas consideradas legalmente como profesionales. Se caracteriza por demandar un conocimiento intelectivo cualificado: el saber profesional7. GUÍA PARA LA INCORPORACIÓN DE LINEAMIENTOS DE INTEGRIDAD EN LA CONTRATACIÓN DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS ii) Contratos de prestación de servicios de apoyo a la gestión: Su objeto contractual participa de las características encaminadas a desarrollar actividades identificables e intangibles. Hay lugar a su celebración en aquellos casos en donde las necesidades de la Administración no demanden la presencia de personal profesional. Aunque también se caracteriza por el desempeño de actividad intelectiva, ésta se enmarca en un saber propiamente técnico; igualmente involucra actividades en

donde prima el esfuerzo físico o mecánico, donde no se requiere de personal profesional. Dentro de su objeto, pueden tener lugar actividades operativas, logísticas o asistenciales8. iii) Contratos de prestación de servicios para la ejecución de trabajos artísticos: Tienen por objeto la ejecución de trabajos artísticos, esto es, trabajos que corresponden al conjunto de creaciones humanas que expresan una especial visión del mundo, tanto real como imaginaria, y que sólo pueda celebrarse con determinadas personas naturales, lo que implica que el contratista debe ser un artista, esto es, una persona reconocida como realizador o productor de arte o trabajos artísticos9. 4.3. Aplicación del principio de planeación en la contratación directa La planeación contractual es una herramienta de gerencia pública, que exige estructurar el Proceso Contractual dedicando tiempo y esfuerzos para elaborar estudios previos, los cuales deberán ser adecuados a su alcance y complejidad. Lo anterior con la finalidad de determinar la necesidad que pretende satisfacer la Entidad Estatal, consultando el tipo de bienes y servicios que ofrece el mercado y sus características, especificaciones, precios, costos, riesgos, garantías, disponibilidad, oferentes, etc. De acuerdo con el Decreto 1082 de 2015, la entidad debe realizar el análisis necesario para conocer el sector relativo al objeto del Proceso de Contratación, sin que sea relevante la modalidad de selección. De allí que los estudios y documentos previos sean necesarios antes de la celebración del contrato, pues fundamentan las condiciones que la Entidad Estatal exige en su Proceso de Contratación.

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Así, si bien los estudios del sector son de gran relevancia en los Procesos de Contratación donde existe pluralidad de oferentes, también deben ser elaborados allí donde no existiría competencia, es decir, en los procesos realizados a través de la modalidad de selección de contratación directa. Para estos efectos, la «Guía de Estudios del Sector» expedida por la Agencia explica que «En la contratación directa, el análisis del sector debe tener en cuenta el objeto del Proceso de Contratación, particularmente las condiciones del contrato, como los plazos y formas de entrega y de pago. El análisis del sector debe permitir a la Entidad Estatal sustentar su decisión de hacer una contratación directa, la elección del proveedor y la forma en que se pacta el contrato desde el punto de vista de la eficiencia, eficacia y economía». En el siguiente link se podrá consultar la Guía de Estudios del Sector: https://www.colombiacompra.gov.co/sites/cce_public/files/cce_documentos/ cce-eicp-gi-18._gees_v.2_2.pdf

5. ¿CUÁLES SON LAS CARACTERÍSTICAS DE LOS CONTRATOS DE

PRESTACIÓN DE SERVICIOS?

A partir de lo reglado en el EGCAP, entre otros enunciados normativos de carácter legal y reglamentario que los complementan y de los pronunciamientos judiciales más destacados sobre el tema, es posible señalar las siguientes características del contrato de prestación de servicios: Solo puede celebrarse para realizar «actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad»10, es decir, que hagan parte de su giro ordinario o quehacer cotidiano. Admite que se suscriba tanto con personas naturales como con personas jurídicas. Se requiere que la Entidad Estatal justifique en los estudios

previos, que las actividades que buscan encomendarse a aquella y estas «no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados»11. Esto puede suceder en varios eventos, como, por GUÍA PARA LA INCORPORACIÓN DE LINEAMIENTOS DE INTEGRIDAD EN LA CONTRATACIÓN DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS ejemplo, que efectivamente, no exista el personal de planta para encargarse de dichas labores; que exista, pero que está sobrecargado de trabajo, requiriéndose, por tanto, un apoyo externo; o que haya personal de planta, pero no tenga la experticia o conocimiento especializado en la materia, y que, por esta razón, sea necesario contratar los servicios de una persona natural o jurídica que posea conocimiento y experiencia en el tema. Si bien se celebran para obtener la prestación personal de un servicio, se diferencian del contrato de trabajo12 en que, quien celebra el contrato de prestación de servicios debe mantener autonomía e independencia en la ejecución de la labor, lo que significa que no puede existir la subordinación y dependencia, que es uno de los elementos constitutivos del vínculo laboral.13 Deben ser temporales. Así lo consideró el Consejo de Estado en sentencia de unificación, que se refirió a la temporalidad como elemento del contrato estatal de prestación de servicios señalando lo siguiente: «En ese orden de ideas, la Sala unifica el sentido y alcance del «término estrictamente indispensable» como aquel que aparece expresamente estipulado en la minuta del contrato de prestación de servicios, que de acuerdo con los razonamientos contenidos en los estudios previos, representa el lapso durante el cual se espera que el contratista cumpla a cabalidad el objeto del contrato y las obligaciones que de él se derivan, sin perjuicio de

GUÍA PARA LA INCORPORACIÓN DE LINEAMIENTOS DE INTEGRIDAD EN LA CONTRATACIÓN DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS las prórrogas excepcionales que puedan acordarse para garantizar su cumplimiento»14. Para su celebración no se requiere, en los casos de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, la expedición del acto administrativo de justificación de la contratación directa15. Admiten el pacto de cláusulas excepcionales. Es decir, en los contratos de prestación de servicios se puede estipular la caducidad, así como la modificación, interpretación o terminación unilateral, como elementos accidentales, es decir, para que puedan ejercerse dichas exorbitancias han debido quedar incluidas expresamente en el contrato, ya que no se entienden pactadas por naturaleza. Así se infiere del artículo 14, numeral 2º, de la Ley 80 de 1993. No es obligatoria la liquidación, pues así lo estableció el artículo 217 del Decreto 019 de 2012, que modificó el artículo 60 de la Ley 80 de 199316, refiriéndose a los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión. Para su celebración no se requiere inscripción en el Registro Único Proponentes (RUP), según lo prevé el artículo 6 de la Ley 1150 de 200717. En ellos no son necesarias las garantías18. En materia de seguridad social– el contratista debe cotizar por su cuenta GUÍA PARA LA INCORPORACIÓN DE LINEAMIENTOS DE INTEGRIDAD EN LA CONTRATACIÓN DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS y riesgo al Sistema de Seguridad Social Integral19.

En el listado anterior se evidencian las características primordiales de los contratos de prestación de servicios.

6. ELEMENTOS DE INTEGRIDAD A TENER EN CUENTA PARA LA CELEBRACIÓN DE LOS CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS A continuación, se exponen algunos los lineamientos que podrán tener en cuenta las Entidades Estatales para la construcción de los procesos de selección en los que se pretenda la contratación directa de prestación de servicios con especial énfasis en temas sensibles asociados a riesgos de corrupción. Esto, de conformidad con los principios de transparencia e integridad que rigen la contratación estatal. 6.1. Prohibición de la existencia de nóminas paralelas asociadas bajo la figura contractual de la prestación de servicios El Consejo de Estado ha señalado que al ser el contrato de prestación de servicios un instrumento de gestión pública y de ejecución presupuestal importante en la Administración, cuyo fin es la satisfacción de necesidades y el cumplimiento de los fines del Estado, no puede ser sujeto de una subordinación absoluta o dependencia.

De ahí que, el artículo 32, numeral 3, de la Ley 80 de 1993 determine que «En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales». En definitiva, los contratistas estatales son simplemente colaboradores episódicos y ocasionales de la Administración, que brindan el acompañamiento transitorio a la entidad contratante, sin que pueda predicarse de su vinculación algún ánimo o vocación de permanencia20. Una interpretación preliminar del numeral 3, del artículo 32, de la Ley 80 de 1993 permitiría concluir que es posible la celebración de este contrato para la ejecución de cualquier objeto que tenga relación con la administración o

funcionamiento del organismo, lo cierto es que el contenido obligacional se GUÍA PARA LA INCORPORACIÓN DE LINEAMIENTOS DE INTEGRIDAD EN LA CONTRATACIÓN DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS circunscribe a una prestación de hacer, esto es, la realización de actividades o el despliegue de alguna acción o conducta. En consecuencia, la delimitación del objeto del contrato previene no sólo de las normas positivas que lo definen, sino también de disposiciones prohibitivas o restrictivas que indican que el contrato de prestación de servicios no es un medio para suplir la vinculación de personas naturales en el desempeño de la función pública, ni constituye un instrumento para el cumplimiento propiamente dicho de ella21. Ahora bien, la Corte Constitucional en diferentes pronunciamientos, como en la sentencia T-903 de 2010, advirtió que los contratos de prestación de servicios pueden ser utilizados para esconder una verdadera relación laboral y con ello desconocer los derechos laborales. Al respecto señaló: «[…] si bien los contratos de prestación de servicios excluyen cualquier tipo de relación laboral, es claro que en algunas ocasiones el mismo es utilizado tanto por empleadores privados como públicos para distraer la configuración de una verdadera relación laboral y el pago consecuente de las prestaciones que se originan en este tipo de relación». En el mismo sentido, el Alto Tribunal Constitucional en sentencia T-388 de 2020 hizo un llamado de atención y advirtió sobre el abuso de este tipo de contrataciones por parte de los poderes públicos con el fin de enmascarar verdaderas relaciones laborales y evadir el pago de prestaciones sociales. En ese orden, la Sección Segunda del Consejo de Estado en sentencia del 09

de septiembre de 202122, resaltó lo expuesto por la Corte Constitucional para el cese del uso indiscriminado de los contratos de prestación de servicios por parte de los entes estatales, así: «A pesar de las constantes advertencias y recomendaciones de la Corte Constitucional para que los entes estatales cesen “el uso indiscriminado” de la contratación por prestación de servicios, esta práctica no solo persiste, sino que se ha extendido. Tanto es así, que el Alto Tribunal ha llegado a señalar en algunos fallos de tutela que la Administración “viola sistemáticamente a la Constitución” cuando emplea de forma excesiva este tipo de contratos, pues «desconoce las garantías especiales de la relación laboral que la Constitución consagra». GUÍA PARA LA INCORPORACIÓN DE LINEAMIENTOS DE INTEGRIDAD EN LA CONTRATACIÓN DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Sobre el particular la Contraloría General de la República –CGR– en el concepto CGR-OJ-204 de 2022, realizó entre otras, las siguientes precisiones: i) la suscripción de «nóminas paralelas», hace referencia a la designación de una gran cantidad de personas que trabajan durante largos períodos en las entidades públicas en forma directa o mediante cooperativas de trabajadores, empresas de servicios temporales o los denominados out soursing para el cumplimiento de necesidades permanentes o recurrentes de las entidades, y ii) el uso indiscriminado de contratos de prestación de servicios constituye violación sistemática de la constitución, presentándose como una afectación a la regla general de la carrera administrativa como instrumento esencial para el mérito, pues esta es la única regla de acceso y permanencia a la función

pública. 6.2. Principio de publicidad en la Contratación Pública. Sistema Electrónico para la Contratación Pública –SECOP– como herramienta de transparencia La Ley 1712 de 2014 –Ley estatutaria que regula la transparencia y el derecho de acceso a la información y a los documentos públicos–, identifica como principios que orientan el derecho de acceso a la información pública, el de máxima publicidad, transparencia en la información y buena fe. El principio de máxima publicidad establece que «toda información en posesión, bajo control o custodia de un sujeto obligado es pública y no podrá ser reservada o limitada sino por disposición constitucional o legal». El principio de transparencia en la información alude al deber de los sujetos obligados23, de proporcionar y facilitar el acceso a la misma en los términos más amplios posibles, y a través de los medios y procedimientos legales. Así tenemos que uno de los deberes definidos en la Ley 1712 de 2014, que deben acatar los sujetos obligados, es publicar la información contractual en el SECOP. En efecto, el literal e) del artículo 9 señala que los sujetos obligados deben publicar la información relativo a su contratación. Esta obligación fue GUÍA PARA LA INCORPORACIÓN DE LINEAMIENTOS DE INTEGRIDAD EN LA CONTRATACIÓN DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS desarrollada por el Decreto Único Reglamentario 1081 de 201524, el cual dispuso que la publicación de la información contractual de los sujetos obligados, que contratan con cargo a recursos públicos, debe hacerse en el SECOP. De acuerdo con el literal g) del artículo 11 de dicha norma, todos los

destinatarios de la ley de transparencia deben garantizar la publicidad de «sus procedimientos, lineamientos, políticas en materia de adquisiciones y compras, así como todos los datos de adjudicación y ejecución de contratos, incluidos concursos y licitaciones», y esta información también debe estar en el SECOP. El derecho de acceso a la información pública o de interés público, permite a toda persona, sin necesidad de acreditar calidad, interés o condición particular, conocer la existencia de información pública, acceder a la misma y difundirla o publicarla, según su interés25. La Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente– como ente rector en la materia, y, en cumplimiento de las funciones otorgadas por el numeral 5 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011, expidió la Circular Externa Única26. Documento, en el que estableció que todas las Entidades Estatales tienen el deber de publicar oportunamente la información oficial de la contratación en el SECOP, sin distinción de su régimen jurídico, naturaleza jurídica o la pertenencia a una u otra rama del poder público27. Además, esta circular en el numeral 1.1., dispuso que «A partir del 18 de julio de 2022, las Entidades Estatales que por disposición legal cuenten con un régimen contractual excepcional al del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, deberán publicar en el SECOP II todos los documentos relacionados con su actividad contractual, de conformidad con lo señalado en el artículo 53 de la Ley 2195 de 2022»28. El cual dispuso lo siguiente: ‒

GUÍA PARA LA INCORPORACIÓN DE LINEAMIENTOS DE INTEGRIDAD EN LA

CONTRATACIÓN DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS «Artículo 53. Adiciónese los siguientes incisos al artículo 13 de la Ley 1150 de 2007, el cual quedará así: Artículo 13. Principios generales de la actividad contractual para entidades no sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Las entidades estatales que por disposición legal cuenten con un régimen contractual excepcional al del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, aplicarán en desarrollo de su actividad contractual, acorde con su régimen legal especial, los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal de que tratan los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, respectivamente según sea el caso y estarán sometidas al régimen de inhabilidades e incompatibilidade

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