CCE-Guia cp socialmente responsables
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
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Detalles
- Título
- CCE-Guia cp socialmente responsables
- Autor
- CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Menú a a Guía de compras públicas socialmente responsables
G-CPSS-02
Menú Guía de compras públicas socialmente responsables
I. Introducción ................................................................................................................... 3
II. Justificación y objetivos ................................................................................... 3
III. Aplicación de los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos al Sistema de Compra Pública ........................................................ 4
IV. Buenas prácticas, incentivos y penalidades para incentivar Compras Públicas Socialmente Responsables .............................................................. 12
V. Marco normativo ................................................................................................ 15
VI. Banco de fuentes .............................................................................................. 16
2 Guía de compras públicas socialmente responsables Menú I Introducción Colombia Compra Eficiente, como ente rector del Sistema de Compra Pública, desarrolla diferentes herramientas de apoyo para los partícipes del sistema para difundir normas, reglas, procedimientos y mejores prácticas sobre temas puntuales del sistema. En consideración a las obligaciones del Estado colombiano de respetar, proteger, garantizar los derechos humanos, y atendiendo a los retos que supone el libre mercado y la amplia interacción entre el sector público y privado, es imperioso brindar lineamientos a las Entidades Estatales y proveedores para el respeto de los derechos humanos y el fomento de las conductas responsables en la compra pública. En atención a la necesidad de afianzar los compromisos adquiridos por el Estado colombiano en materia de derechos humanos y empresa, lograr la implementación efectiva de los Principios de Naciones Unidas en el sistema de compras públicas, garantizar el respeto de los derechos humanos en los términos establecidos
en el Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos y Empresas en Colombia y avanzar el agenda 2030 de desarrollo sostenible de las Naciones Unidas, la presente guía define el tratamiento, ofrece información y hace recomendaciones a las Entidades Estatales y a los proveedores para el respeto, protección y garantía de los derechos humanos y la incorporación y manejo de criterios de conductas responsables en los procesos de compra pública que adelanten. Las expresiones utilizadas en el presente documento con mayúscula inicial deben ser entendidas de acuerdo con la definición contenida en el artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015 y se emplean en singular o plural según lo exija el contexto. Los términos no definidos deben entenderse de acuerdo con su significado natural y obvio. II Justificación y objetivos El desarrollo sostenible implica la aplicación de prácticas social y ambientalmente responsables por parte de las autoridades cuando contratan bienes y servicios. El objetivo es alcanzar un balance apropiado entre todos los pilares de sostenibilidad: el económico, el ambiental y el social, en todas las etapas del proceso de 3 Guía de compras públicas socialmente responsables Menú compra pública. De esta forma, la política pública para un desarrollo sostenible implica fomentar un ciclo en el que estos tres aspectos se refuercen y no se socaven mutuamente. Los objetivos de sostenibilidad social parten del deber del Estado y sus entidades de proteger y de los proveedores de respetar los derechos humanos en las interacciones que tienen en el sistema de compra pública. Incluye también, la adopción de medidas y criterios que generen empleo local y promuevan igualdad de oportunidades para grupos vulnerables como las personas con discapacidad, minorías étnicas, mujeres
y víctimas del conflicto armado. La incorporación de estas medidas y criterios generan valor por dinero en las compras púes optimizan los recursos públicos en términos de tiempo, dinero y capacidad del talento humano y de la eficiencia en los procesos para satisfacer las necesidades de las Entidades Estatales y cumplir su misión. De acuerdo con lo anterior, el concepto de valor por dinero no puede limitarse al menor precio, sino que debe ser entendido bajo una perspectiva sostenible de conformidad con las políticas y prioridades nacionales. El concepto debe reconocer el impacto de estos factores en las cadenas de valor de bienes y servicios adquiridos por el Estado y las consecuencias legales, financieras, operacionales y éticas que tienen para todos los involucrados1. La incorporación de una conducta empresarial responsable en las compras públicas permite al Estado obtener valor por dinero porque aborda factores de riesgo, como los impactos negativos sobre la sostenibilidad y las violaciones y abusos de los derechos humanos2. Aplicación de los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos III Humanos al Sistema de Compra Pública Las Entidades Estatales y los proveedores nacionales y extranjeros deben aplicar en los procesos de compra pública que adelanten los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas.
1. Obligaciones de las Entidades Estatales de protección y garantía de los derechos humanos en el Sistema de Compra Pública.
1. RICG, Handbook For The Inter-American Network On Government Procurement (2015)
2. RICG, Best Value in Public Procurement for Sustainable Development Inter-American Network on Government Procurement (2017).
4 Guía de compras públicas socialmente responsables
Menú Las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos exigen que las Entidades Estatales protejan y realicen los derechos humanos de las personas que se encuentran en su territorio. Como resultado del deber de protección, las violaciones de derechos humanos cometidas por agentes privados pueden ser atribuibles al Estado cuando no adopte medidas adecuadas para prevenir, investigar, castigar y reparar los abusos cometidos, sin perjuicio de la responsabilidad que resulte atribuible a los agentes privados por la vulneración de los derechos humanos. Las Entidades Estatales deben proteger a los individuos y comunidades de la violación de derechos humanos cometidas por proveedores nacionales o extranjeros. Para ello, deben adoptar en la estructuración de los procesos de compra pública medidas apropiadas para prevenir esos abusos. Como medidas de prevención, las Entidades Estatales deben: Enunciar claramente en los pliegos de condiciones que los proponentes y proveedores deben respetar los derechos humanos en todas las actuaciones que realicen con ocasión del Proceso de Contratación. Es recomendable que la obligación esté incluida en las especificaciones del contrato. Incentivar y/o exigir en sus procesos de contratación que las empresas tengan en cuenta el impacto de sus actividades sobre los derechos humanos. Asegurar que las condiciones que establezcan en los documentos del proceso no restrinjan, sino que propicien el respeto de derechos humanos. Tomar medidas de debida diligencia que aseguren una identificación propia y clara de los impactos y riesgos que generan los bienes y servicios que contratan a lo largo de su ciclo de vida sobre los derechos humanos. Incluir en el análisis de riesgos la prevención y mitigación de los riesgos que entrañe la
ejecución del contrato para los derechos humanos. Esto aplica especialmente en Procesos de Contratación con impacto en zonas de conflicto o grupos vulnerables. Adoptar enfoques multilaterales para prevenir las violaciones de derechos humanos en 5 Guía de compras públicas socialmente responsables Menú contextos de alto riesgo, así como apoyar iniciativas colectivas e innovadoras eficaces. Hacer seguimiento y control a los proveedores que estén involucrados en violaciones de derechos humanos. Gestionar asesoría para los proveedores sobre como respetar derechos humanos en sus actividades. Identificar en los estudios previos factores sensibles a la violación de derechos humanos y adoptar medidas apropiadas para reducir al máximo el impacto o la probabilidad de ocurrencia en el desarrollo del proceso. Fomentar el conocimiento y aplicación de las obligaciones de derechos humanos del Estado al interior de la entidad. Exigir la debida diligencia en materia de derechos humanos a los proveedores. De ser posible, exigir informes oficiales y públicos sobre el impacto de la ejecución del contrato frente a los derechos humanos. Advertir a los proveedores las consecuencias de verse envueltos en graves violaciones de derechos humanos en zonas afectadas por el conflicto. Evitar la estructuración de procesos que puedan deteriorar la situación de derechos humanos sobre el terreno, particularmente cuando se trata de empresas multinacionales. Como medidas de protección, las Entidades Estatales deben: Asegurar la aplicación de las políticas, leyes, reglamentos y directrices de orden nacional e internacional en materia de derechos humanos para prevenir que los proveedores incumplan estas obligaciones en la ejecución de los contratos que celebren con el Estado. Asignar en los procesos un papel relevante a la promoción de la paz y las medidas establecidas
en el Acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera. Incorporar factores de evaluación y favorecer medidas que protejan y fomenten la participación de las minorías nacionales, étnicas, religiosas y lingüísticas, así como de las mujeres, los niños, las personas con discapacidad y los trabajadores migrantes y sus familias. Para ello, deben tener en cuenta los instrumentos y estándares de Naciones Unidas y del Sistema Interamericano para la protección adecuada de sus derechos. 6 Guía de compras públicas socialmente responsables Menú Exigir a los proveedores, como mínimo, compromisos informales para la adopción de medidas de respeto y promoción de derechos humanos en la ejecución del contrato. Establecer canales de comunicación apropiados frente a la naturaleza de las actividades, el objeto del contrato, el entorno en que se lleve a cabo, el riesgo que entrañe para los derechos humanos, los posibles riesgos para la seguridad de las personas, así como los requisitos legítimos de confidencialidad comercial y las diferencias en el tamaño y estructura de las empresas. Para ello, pueden incluir disposiciones que den valor a este tipo de compromisos o informes en la evaluación de las propuestas. Adoptar medidas adicionales de protección contra las violaciones de derechos humanos cometidas por empresas de su propiedad o bajo su control, o que reciban importantes apoyos y servicios de organismos estatales. Disponer medidas para una supervisión e interventoría independiente y adecuada que tenga en cuenta el cumplimiento de obligaciones de derechos humanos en la ejecución de los contratos. Alertar a los entes de control, en el marco de sus respectivos mandatos y capacidades, sobre
las violaciones de derechos humanos que ocurran con ocasión a los procesos de compra pública. Velar porque la ejecución de los contratos sea respetuosa de los derechos humanos. Esto implica establecer medidas apropiadas para reaccionar ante la falta de cooperación de los proveedores en estas situaciones.
2. Responsabilidad de los proveedores de respetar los derechos humanos en
el Sistema de Compra Pública 7 Guía de compras públicas socialmente responsables Menú La responsabilidad de respetar los derechos humanos se aplica a todos los proveedores independientemente de su tamaño, sector, contexto operacional, propietario y estructura. Los proveedores deben generar mecanismos propios para evaluar el impacto que tienen sus intervenciones en la protección de los derechos humanos de diversos grupos de interés. Los medios que dispongan para asumir esta responsabilidad deberán ser proporcionales, entre otros factores, al riesgo. En todo caso, deberán atender a la gravedad de las consecuencias negativas que generen sobre los derechos humanos. Las obligaciones generales de los proveedores son: Respetar los derechos humanos, abstenerse de infringirlos y afrontar las consecuencias negativas frente a los hechos sobre los que tengan responsabilidad. Cumplir todas las leyes aplicables y respetar los derechos humanos internacionalmente reconocidos, dondequiera que operen. Particularmente, los establecidos en la Carta Internacional de Derechos Humanos y la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo (DUDH, PIDCP, PIDESC y los principios asociados a los derechos fundamentales de los ocho convenios fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo, conforme a la Declaración relativa a los principios y derechos
fundamentales en el trabajo). Abstenerse de menoscabar la capacidad de las Entidades Estatales para cumplir sus obligaciones, y no emprender acciones que puedan debilitar la integridad de los procesos de compra pública en materia de derechos humanos. Evitar que en la elaboración de sus propuestas y en la ejecución de los contratos que celebren con el Estado provoquen o contribuyan a generar consecuencias negativas sobre los derechos humanos, y hagan frente a esas consecuencias cuando se produzcan Evaluar y tratar los principales riesgos para los derechos humanos, prestando especial atención a la violencia de género, a la violencia sexual, el acceso y protección de la tierra y la protección especial a las víctimas del conflicto. Procurar incorporar a su planta de personal o para la ejecución del contrato, población vulnerable, particularmente a víctimas del conflicto armado. Contar con políticas y procedimientos internos apropiados en función de su tamaño, que garanticen que en la elaboración de sus propuestas y en la ejecución de los contratos que celebren con el Estado cumplan con la responsabilidad de respeto. 8 Guía de compras públicas socialmente responsables Menú Los proveedores deberán expresar en documento separado o dentro de la propuesta su compromiso claro y expreso con respetar derechos humanos en caso de resultar adjudicatarios del contrato estatal. El compromiso debe: Ser aprobado al más alto nivel directivo de la empresa Estar basado en un asesoramiento especializado interno y/o externo Establecer lo que la empresa espera en relación con los derechos humanos por parte de su personal, sus socios y otras partes directamente vinculadas con las operaciones, productos o servicios relacionados con el objeto del contrato. Ser público y difundido interna y externamente a todo el personal, los socios y otras partes
interesadas. Quedar reflejado en las políticas y los procedimientos operacionales necesarios para inculcar el compromiso asumido a nivel de toda la empresa. Con el fin de identificar, prevenir, mitigar y responder por las consecuencias negativas de sus actividades sobre los derechos humanos, los proveedores deben proceder con debida diligencia cuando participen en procesos de compra pública. La imposición de un requisito de debida diligencia en materia de derechos humanos es el principio más apropiado cuando la naturaleza de las actividades a ejecutar, el objeto contractual y el contexto en el que se llevan a cabo, plantean un riesgo importante para los derechos humanos. La debida diligencia en materia de derechos humanos: Debe abarcar las consecuencias negativas sobre los derechos humanos que el proveedor pueda provocar o pueda contribuir a provocar en la ejecución de las actividades y el objeto contractual. Variará de complejidad en función del tamaño del proveedor, el riesgo de graves consecuencias negativas sobre los derechos humanos y la naturaleza y el contexto de sus operaciones. Debe ser un proceso continuo, ya que los riesgos pueden cambiar con el tiempo, en función de la evolución de las operaciones y el contexto operacional de las empresas. 9 Guía de compras públicas socialmente responsables Menú La debida diligencia en derechos humanos en el Sistema de Compra Pública reduce el riesgo de violación de derechos humanos en la ejecución de los contratos y de futuras acciones judiciales, brinda transparencia a los procesos y contribuye al desarrollo sostenible en términos sociales y económicos. Adicionalmente, permite a los proveedores demostrar que tomaron todas las medidas razonables para evitar cualquier participación en la vulneración de los derechos humanos.
Los proveedores deben cumplir con el deber de debida diligencia en la elaboración de sus propuestas y los riesgos en materia de derechos humanos identificando y evaluando las consecuencias negativas o potenciales que pueda tener su actividad como resultado de la adjudicación de un contrato estatal y las medidas que adoptarán para mitigarlos. Para ello deben: (a). Adelantar una evaluación en la que: • Identifiquen las consecuencias concretas en materia de derechos humanos, frente a grupos concretos y en el contexto particular. • Evalúen el contexto de derechos humanos para hacer propuestas que prevengan o mitiguen las posibles vulneraciones. • Identifiquen a los posibles afectados prestando especial atención a grupos o poblaciones expuestas a un mayor riesgo de vulnerabilidad o marginación, y la diferencia de riesgos entre hombres y mujeres. • Proyecten las consecuencias de su propuesta sobre los derechos humanos de los grupos identificados. • Tengan en cuenta todos los derechos humanos internacionalmente reconocidos. • Traten de comprender las preocupaciones de las partes potencialmente afectadas, en lo posible, consultándolas directamente y teniendo en cuenta el idioma y otros factores que puedan dificultar una comunicación efectiva. • Cuando no sea posible proceder a estas consultas, los proveedores deberán considerar alternativas razonables como consultar a expertos independientes, incluidos defensores de derechos humanos y otros actores de la sociedad civil, para la identificación del riesgo y de medidas de prevención y mitigación. • Incluir los riesgos, las respuestas y consecuencias negativas a las que no contribuyen directamente, pero guardan relación directa con las operaciones, productos, bienes o servicios prestados. 10 Guía de compras públicas socialmente responsables
Menú (b). Integrar las conclusiones de la evaluación a la propuesta Adicionalmente, en caso de resultar adjudicatarias, las empresas deben realizar las siguientes acciones durante la ejecución del contrato: • Tomar las medidas para reducir las consecuencias negativas sobre los derechos humanos y hacer seguimiento a la eficacia de las mismas con base en indicadores cualitativos, indicadores cuantitativos y los comentarios de fuentes internas y externas, el supervisor o interventor del contrato, así como de las partes afectadas. • Establecer políticas y procesos para hacer seguimiento al cumplimiento efectivo de los derechos humanos. Esto implica comunicar, ofrecer transparencia y rendir cuentas a las personas o grupos que puedan verse afectados y a otros interesados como los entes de control, interventores y supervisores y la entidad contratante. • Cuando las actividades a ejecutar, el objeto contractual o el contexto implique graves riesgos sobre los derechos humanos, deberán informar oficialmente de las medidas que toman al respecto. En cualquier caso, las comunicaciones deben reunir las siguientes condiciones: o Una forma y una frecuencia que reflejen las consecuencias de las actividades sobre los derechos humanos y que sean accesibles para sus destinatarios. o Aportar suficiente información para evaluar si la respuesta del proveedor ante consecuencias concretas sobre los derechos humanos es adecuada. o No poner en riesgo, a su vez, a las partes afectadas o al personal, y no vulnerar requisitos legítimos de confidencialidad comercial. • Determinar cuándo han provocado o contribuido a provocar consecuencias negativas para los derechos humanos en la ejecución del contrato y repararlas o contribuir a su reparación por medios legítimos. Para que sea posible atender rápidamente y reparar directamente los daños causados, deben
procurar establecer mecanismos de reclamación eficaces de nivel interno y ponerlos a disposición de las personas y las comunidades que sufran las consecuencias negativas. 11 Guía de compras públicas socialmente responsables Menú Buenas prácticas, incentivos y penalidades para incentivar Compras IV Públicas Socialmente Responsables Para adoptar un enfoque de sostenibilidad social en sus procesos de compra pública las Entidades pueden optar por: Incluir criterios sociales en el objeto del contrato mismo o incluir criterios sociales en las especificaciones técnicas que deben satisfacer los contratistas seleccionados. Un ejemplo es especificar que un equipo informático debe cumplir determinados criterios de accesibilidad. Prohibir bajo determinadas circunstancias que los oferentes sean adjudicados cuando han sido declarados culpables de actos ilícitos anteriores relativos a vulneraciones graves de derechos humanos con el fin de evitar que los organismos públicos celebren contratos con oferentes que no han logrado alcanzar una norma concreta de comportamiento social. Exigir que el adjudicatario cumpla con determinadas condiciones en la ejecución del contrato una vez que ha sido adjudicado. Estos cuatro enfoques básicos no son excluyentes, la Entidad podrá utilizarlos de forma concurrente y combinarlos en el mismo proceso de compra pública. Las Entidades deben propender porque la estructuración del proceso y la evaluación de las ofertas se haga con un enfoque social: En todos los casos, la Entidad deberá adoptar medidas adecuadas para fomentar el diálogo con los proveedores y contratistas, así como para asegurar que asuman compromisos claros y concretos frente al respeto de los derechos humanos en todas las etapas del proceso de compra pública. En efecto, es fundamental que las entidades establezcan canales de comunicación idóneos y un sistema de
vigilancia fundamentado en hechos y datos relativos a las políticas y procesos que los proveedores estén implementando que integren los derechos humanos en sus sistemas de gestión. Para lograr dichos cometidos, las entidades públicas que sean pequeñas compradoras podrán recurrir a canales de cooperación interinstitucional con otros compradores públicos locales, regionales o nacionales con el fin de aumentar su capacidad e influencia en la protección de los derechos humanos en los procesos de compra pública que adelanten. 12 Guía de compras públicas socialmente responsables Menú A. En la determinación de su necesidad Evaluar las necesidades y planificar de manera estratégica identificando bienes y servicios con impacto social, alternativas socialmente responsables de fácil acceso y menor costo, y establecer prioridades que le permitan elegir contratos para apropiados para la Compra Pública Socialmente Responsable (CPSR). Preguntas por responder: o ¿Integrar aspectos sociales al proceso contractual constituye un uso apropiado de los recursos? o ¿Qué aspectos sociales es importante y apropiado tener en cuenta en ese proceso particular con respecto a su necesidad y al objeto? o ¿Qué procesos puede estructurar que permitan satisfacer necesidades de manera socialmente responsable y contribuir al desarrollo sostenible? Revisar su estrategia de contratación e identificar cómo puede vincular la CPSR a sus objetivos y necesidad. Identificar la forma en que la CPSR puede ayudar a lograr estos objetivos. Asegurarse de que las condiciones del pliego de condiciones y del contrato no generarán un impacto social negativo. Preguntas por responder: o ¿Qué riesgos, costos e impactos sociales tendrá el proceso de compra pública que adelanta?
o ¿Cuáles productos y servicios plantean el mayor riesgo social o tienen la mayor capacidad de mejorar el resultado social? Considerar la disponibilidad en el mercado, los costos de alternativas socialmente responsables y comprobar su congruencia con las normativa y principios del sistema de compra pública. Preguntas por responder: o ¿Existen alternativas socialmente responsables para suplir la necesidad de la Entidad? o ¿Las alternativas identificadas ayudan a la entidad a adquirir valor por dinero? o ¿Qué efectos tiene sobre la competencia? 13 Guía de compras públicas socialmente responsables Menú Considerar si tiene datos disponibles que respalden optar por una estrategia de contratación más responsable socialmente y si puede expresar su necesidad con factores técnicos y objetivos de responsabilidad social. Considerar la capacidad de la Entidad para poner en marcha un proceso que favorezca aspectos sociales de acción viable, efectiva y competente. B. En la determinación del objeto contractual Las Entidades tienen plena libertad para elegir lo que desean adquirir, incluidos bienes o servicios que cumplan con normas sociales, siempre que tales normas sociales estén vinculadas con su necesidad y cumplan con la normativa y principios del sistema de compra pública.
C. Inclusión de cláusulas sociales en la determinación de requisitos puntuables y en el contrato Como criterios de evaluación Una vez que la Entidad ha definido el objeto y ha decidido incluir factores sociales, debe traducirlas en especificaciones detalladas y objetivas que puedan ser aplicadas directamente al proceso de contratación pública y verificadas de manera objetiva en la evaluación de las propuestas. Las especificaciones deben estar vinculadas al objeto de contrato, no deben reducir la competencia,
deben ser transparentes y no deben discriminar. Incluso después de realizar el estudio del mercado, es posible que la Entidad aún no esté segura sobre cómo integrar objetivos sociales en las especificaciones concretas. Para establecer las cláusulas sociales es recomendable que las Entidades mantengan diálogos con los posibles oferentes con el fin de identificar oportunidades para promover los principios de igualdad y sostenibilidad. Las cláusulas sociales determinadas como criterios de selección y adjudicación de los procesos de compra pública otorgarán puntaje al oferente que cumpla con las mismas. La entidad podrá favorecer factores como: o La integración de estándares laborales adecuados o Un enfoque diferencial que propenda por la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres 14 Guía de compras públicas socialmente responsables Menú o El desarrollo del campo o La protección del medio ambiente o La igualdad de acceso para las personas con discapacidad o El fomento de proyectos que se realicen en el marco del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. o Métodos de producción social y ambientalmente sostenibles o Promover la mano de obra y el empleo local Podrá incorporarlas siempre que: o Estén vinculadas al objeto del contrato o Sean ser específicas y objetivamente cuantificables o Tengan difusión y publicidad amplia y se mencionen expresamente en el aviso de convocatoria y en los pliegos de condiciones o Cumplan con los principios y normativa del sistema de compra pública Como obligaciones del contrato Los criterios de sostenibilidad también pueden incorporarse como obligaciones del contrato. Por ejemplo, la inclusión de obligaciones de trabajo digno, exigir condiciones específicas para el
almacenamiento de productos peligrosos o exigir que los productos reúnan características para garantizar el acceso a todos los usuarios, incluidas las personas con discapacidad. Incorporar por escrito las normas sociales requeridas en el contrato dejará en claro las expectativas para el contratista y para la Entidad Estatal frente al respeto de los derechos humanos. V Marco normativo Los parámetros determinados en esta guía se rigen por la siguiente normativa: Los principios rectores sobre Derechos Humanos y Empresas (UNGP) y la Guía para su implementación 15 Guía de compras públicas socialmente responsables Menú La Carta Internacional de Derechos Humanos: Declaración Universal de los Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. La declaración tripartita de principios sobre las empresas multinacionales y la política social de la Organización Internacional del Trabajo Las normas y principios constitucionales y legales que rigen el sistema de compra pública. Particularmente la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, el Decreto 1882 de 2018 y el Decreto 392 de 2018 El Plan Nacional de Acción sobre Derechos Humanos y Empresas de la Presidencia de la República Estándar ISO 26000 VI Banco de fuentes Para la adecuada interpretación e implementación de esta Guía las Entidades y Proveedores podrán acudir a las siguientes: Descripción Enlace The Danish Institute for Human Rights. www.humanrights.dk/publications/economy-human-rights The economy of human rights Unión Europea. Adquisiciones Sociales, Una guía ara considerar aspectos sociales ec.europa.eu/social/BlobServlet?docId=6457&langId=es
en las contrataciones públicas International Learning Lab on Public www.hrprocurementlab.org/wp-content/uploads/2016/06/ Procurement and Human Rights. Public Public-Procurement-and-Human-Rights-A-Survey-of-TwenProcurement and Human Rights: A survey ty-Jurisdictions-Final.pdf of twenty Jurisdictions INGPRed Interamericana De Compras Gubernamentales. Handbook For The https://www.iisd.org/sites/default/files/publications/iisdInter-American Network On Government handbook-ingp-en.pdf Procurement OCDE-Guía para Multinacionales de la Organización para la Cooperación y el http://mneguidelines.oecd.org/guidelines/ Desarrollo Económicos Gobierno de NoruegaBuenas prácticas https://www.anskaffelser.no/socially-responsible-publicen compras responsables procurement 16 Guía de compras públicas socialmente responsables