CCE-Guia de propiedad intelectual
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
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Detalles
- Título
- CCE-Guia de propiedad intelectual
- Autor
- CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
2022
GUÍA DE PROPIEDAD INTELECTUAL EN LA
CONTRATACIÓN PÚBLCA AGENCIA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA -COLOMBIA COMPRA EFICIENTEDICIEMBRE 2022
GUÍA DE PROPIEDAD INTELECTUAL EN LA
CONTRATACIÓN PÚBLICA
CÓDIGO: CCE-EICP-GI-15
VERSIÓN: 2 DEL 30 DE DICIEMBRE DE 2022
ÍNDICE
1. OBJETIVO 3
2. ALCANCE 3
3. INTRODUCCIÓN 4
4. NATURALEZA JURÍDICA DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL 6
5. MARCO NORMATIVO 7 5.1. DERECHOS DE AUTOR 8 5.2. PROPIEDAD INDUSTRIAL 10 5.3. Protección a los Derechos de los Obtentores de Variedades Vegetales 11
6. NOCIONES FUNDAMENTALES SOBRE PROPIEDAD INTELECTUAL 12
6.1 DERECHOS DE AUTOR 12
A. ¿Qué protege el Derecho de Autor? 12
B. ¿Cómo se obtiene la protección del Derecho de Autor? 13
C. ¿Cuál es el contenido del Derecho de Autor? 14
D. ¿Qué son los Derechos Morales? 14
E. ¿Qué son los Derechos Patrimoniales? 15
F. ¿Cuál es el plazo de protección de los Derechos Patrimoniales? 17
G. ¿Quién es el titular de los Derechos de Autor? 18
H. ¿Quién es el titular de Derechos Patrimoniales sobre las obras creadas por empleados o funcionarios públicos? 18
I. ¿Quién es el titular de Derechos Patrimoniales sobre las obras creadas en cumplimiento de un contrato de prestación de servicios o de un contrato de trabajo (obras por encargo)? 20
J. ¿Quién es el titular de Derechos Patrimoniales sobre las obras creadas por aprendices y practicantes de la Entidad Estatal? 22
K. ¿En qué consiste el Contrato de Cesión de Derechos Patrimoniales de autor? 23
L. ¿En qué consiste la Licencia o Autorización del titular? 26 6.2 PROPIEDAD INDUSTRIAL 27
A. ¿Qué es la Propiedad Industrial? 27
B. ¿Cuáles son las formas de protección de la Propiedad Industrial? 27 6.2.1. Patentes de Invención y de Modelo de Utilidad 28 6.2.2. Diseños Industriales 33 6.2.3 Marcas 37 6.2.4 Otras formas de protección de la Propiedad Industrial 40 6.3 Derechos de los Obtentores de Variedades Vegetales 45
7. LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN LA PLANEACIÓN Y ESTRUCTURACIÓN DE LOS PROCESOS DE
CONTRATACIÓN 48
7.1 OBJETOS CONTRACTUALES ASOCIADOS A LA PROPIEDAD INTELECTUAL Y MODALIDADES
DE SELECCIÓN APLICABLES 49
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VERSIÓN: 2 DEL 30 DE DICIEMBRE DE 2022 7.1.1 Contratos que tengan por objeto la adquisición por parte de la Entidad Estatal de bienes
o servicios sobre los que existen derechos exclusivos de Propiedad industrial o Derechos Patrimoniales de autor 50 7.1.2 Contratos que tengan por objeto la elaboración de trabajos artísticos que solo puedan encomendarse a determinada persona natural 53 7.1.3 Contratos que tengan por objeto la adquisición de Bienes o Servicios de Características Técnicas Uniformes por parte de las Entidades Estatales 54 7.1.4 Contratos que tengan por objeto la prestación de servicios de consultoría y/o desarrollo de proyectos de arquitectura 57 7.1.5 Programas y proyectos de ciencia, tecnología e innovación y de tecnologías de la información y las comunicaciones financiados con recursos públicos 58 7.1.6 Contratos y/o convenios interadministrativos 61
8. CONTROL DOCUMENTAL 62
1. OBJETIVO La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente adopta la Guía de Propiedad Intelectual en la Contratación Pública con el propósito de otorgar a los partícipes del Sistema de Compra Públicas un instrumento útil para la gestión de los activos de Propiedad Intelectual en el marco de la gestión pública, en especial, en lo relativo a la contratación pública. En atención a dicho propósito, la Guía desarrolla lineamientos y buenas prácticas contractuales que servirán a las Entidades Estatales para determinar el tratamiento jurídico procedente para el uso legal de los activos de Propiedad Intelectual, así como las obligaciones y derechos asociados a cada una de las tipologías de creaciones del intelecto.
2. ALCANCE La Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente–, con fundamento
en el artículo 2.2.1.2.5.2 del Decreto 1082 de 2015 y en el Decreto–Ley 4170 de 2011, en ejercicio de su función de desarrollar, implementar y difundir políticas públicas, planes, programas, normas, instrumentos y herramientas que faciliten la contratación pública, pone a disposición de los interesados la presente Guía de Propiedad Intelectual en la Contratación Pública. Esta guía ofrece un marco teórico y práctico sobre los aspectos más relevantes de la disciplina de la Propiedad Intelectual en el contexto de la gestión pública y la contratación estatal. Para esto se desarrollan una serie de pautas y orientaciones básicas dirigidas a que los funcionarios, contratistas y colaboradores de las Entidades Estatales puedan conocer los fundamentos conceptuales y normativos en los debe sustentarse la gestión y el uso de activos de Propiedad Intelectual. En cada acápite se explicarán algunas normas que determinan la atribución de la titularidad de derechos sobre las creaciones protegidas por la Propiedad Intelectual.
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También se realizarán algunas consideraciones sobre los contratos de transferencia o licencia que pueden suscribir las Entidades Estatales para la producción o uso de creaciones protegidas por la Propiedad Intelectual. En atención a las particulares reglas aplicables a estos contratos cuando una de las partes es una Entidad Estatal, la guía también presenta algunas
pautas relacionadas con las modalidades de selección que deben aplicarse de acuerdo con las normas vigentes en la materia. En todo caso, se aclara que las consideraciones expresadas en la presente guía se hacen en el marco de las funciones de difusión y compendio normativo asignadas a Colombia Compra Eficiente, por lo que no tienen carácter vinculante, por lo que en modo alguno su aplicación releva a las Entidades Estatales del acatamiento de las normas jurídicas vigentes en la materia. Del mismo, las consideraciones realizadas en la presente guía se hacen sin perjuicio de las competencias que de otras autoridades administrativas en la materia objeto de estudio.
3. INTRODUCCIÓN La Política Nacional de Propiedad Intelectual formulada en el Documento CONPES 4062 estableció como uno de sus objetivos específicos: “Generar condiciones habilitantes en el sistema de propiedad intelectual para la creación y gestión de activos de PI económicamente valiosos”, por lo que se propuso como línea estratégica conectar la oferta y la demanda de los derechos de propiedad intelectual1. Para este propósito, según la mencionada Política, es necesario plantear algunas acciones dirigidas a “[…] mejorar la cooperación entre universidadempresa-Estado, fomentar el reconocimiento de las necesidades del mercado en los procesos de creación e investigación y acciones para mejorar la promoción y mercadeo de algunos instrumentos de PI, fundamentales para su comercialización”.
En desarrollo de esta línea estratégica, como una acción dirigida a reducir brechas en el mercado cuando el Estado es demandante u oferente de activos de Propiedad Intelectual, el referido documento CONPES propuso el desarrollo de una guía de buenas prácticas dirigida
a las Entidades Estatales con el objetivo de generar y fortalecer su capacidad institucional en la negociación y suscripción de contratos que involucren derechos de Propiedad Intelectual. La Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente– en el marco de sus facultades dirigidas a elaborar, actualizar y difundir herramientas que faciliten la contratación pública, a partir de instrumentos que promuevan la eficiencia, la transparencia y la competitividad, ha asumido la elaboración de esta guía. Como principal antecedente encontramos que, en el año 2006, la Procuraduría General de la Nación y la Dirección Nacional de Derecho de Autor expidieron la Circular Conjunta 004 mediante la cual se impartieron orientaciones para el cumplimiento de normas de Derecho de Autor y Derechos Conexos, en lo relacionado con la contratación de obras y prestaciones 1 Objetivo Específico 1 establecido en el Documento CONPES 4062 a través del cual se formuló la Política Nacional de Propiedad Intelectual.
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VERSIÓN: 2 DEL 30 DE DICIEMBRE DE 2022 protegidas por el Derecho de Autor por parte de Entidades Estatales2. Dicho documento, si bien sólo se refirió a la disciplina del Derecho de Autor ‒no incluyendo consideraciones sobre los derechos de Propiedad Industrial– resultó ser un valioso y útil aporte para la labor de
sensibilizar a las Entidades Estatales y sus funcionarios sobre la importancia de identificar y gestionar adecuadamente sus activos de Propiedad Intelectual, así como para generar recomendaciones tendientes a evitar infracciones a los derechos de terceros. Tal como se indicó en las consideraciones de la mencionada Circular “[…] en la actualidad las entidades estatales, a través de las diferentes modalidades de contratación, producen, adquieren o utilizan bienes protegidos por normas relativas al derecho de autor, tales como obras literarias y artísticas, entre las cuales se cuentan programas de ordenador, textos de carácter científico o cultural, fotografías, dibujos, planos, etc.”. Esta consideración –que no ha perdido vigencia ni relevancia casi veinte años después‒ podría complementarse incluyendo en el listado a las soluciones tecnológicas que se protegen a través de Patentes de Invención o de modelos de utilidad, los Diseños Industriales o los Signos Distintivos que crean o que usan las Entidades Estatales en el curso de sus actividades, entre otros aspectos protegidos por los derechos de Propiedad Intelectual. Como punto de partida del presente documento debemos identificar a las Entidades Estatales como generadoras de activos de Propiedad Intelectual y también como usuarias de derechos de terceros en este mismo ámbito. Tanto para uno como el otro rol es necesario identificar las buenas prácticas requeridas, de un lado, para proteger los derechos patrimoniales del Estado sobre las obras, nuevas creaciones o signos distintivos creados por sus servidores y contratistas, y, de otro lado, para hacer uso legal de obras o derechos de Propiedad Industrial cuya titularidad corresponde a un particular. Para este propósito es esencial que todos los destinatarios y usuarios de la presente guía
tengan un claro entendimiento de cuáles son los diferentes tipos de creaciones intelectuales que gozan de protección legal, así como de las reglas que definen a quién corresponden los derechos sobre las mismas. Estas pautas generales le permitirán a las Entidades Estatales encontrar soluciones ajustadas a la ley para las situaciones que se presenten en el marco de la gestión pública y para precaver eventuales controversias en torno a la titularidad de creaciones intelectuales o sobre la legalidad del uso que de las mismas. En este contexto, a continuación, se presenta una descripción de las diferentes categorías de derechos de Propiedad Intelectual, incluyendo las creaciones susceptibles de protección por el Derecho de Autor, los derechos de Propiedad Industrial y los derechos de los Obtentores de Variedades Vegetales, indicando en cada caso el objeto de protección, la legislación 2 Procuraduría General de la Nación y Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor, adscrita al Ministerio del Interior . Circular conjunta No. 004 de 2006. “Orientaciones para el cumplimiento de normas de Derecho de Autor y Derechos Conexos, en lo pertinente a la contratación estatal de obras y prestaciones protegidas y buenas prácticas”. Disponible en el siguiente enlace: https://cutt.ly/mYMv1cy Versión: 02 Código: CCE-EICP-GI-15 Fecha: 30 de diciembre del 2022 Página 5 de 64
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aplicable, sus formas de adquisición y el término de protección. Adicionalmente, en consonancia con los objetivos planteados por la Política Nacional de Propiedad Intelectual, la presente guía ofrece una serie de recomendaciones de orden práctico, formuladas con el propósito de orientar a los directivos, funcionarios, contratistas y colaboradores de las Entidades Estatales en la implementación de buenas prácticas para la gestión de activos de Propiedad Intelectual, al igual que para el respeto de los derechos de terceros.
4. NATURALEZA JURÍDICA DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL La Propiedad Intelectual es una disciplina normativa que se encarga de la protección de las creaciones derivadas del intelecto humano en los terrenos científico, literario, artístico, industrial y comercial. Se considera como una modalidad sui generis de propiedad, ya que, aunque guarda semejanzas con la concepción clásica del derecho de propiedad –como las facultades de uso, goce y disposición que conllevan para sus titulares, y que los dos tipos de propiedad están sujetos a limitaciones de orden legal–, la propiedad intelectual difiere de la concepción tradicional del derecho real de dominio en varios aspectos fundamentales.
Uno de ellos es la duración de los derechos puesto que, mientras la propiedad común es perpetua, la vigencia de los derechos de Propiedad Intelectual está sujeta a término o condición. Como se explicará a continuación, en el caso de los Derechos de Autor, por ejemplo, los derechos de orden patrimonial se encuentran limitados a una vigencia máxima de 80 años contados a partir de la muerte del autor3, mientras que en las Patentes de
Invención la duración del derecho es de 20 años contados desde la presentación de la solicitud de patente4. En el caso de los Nombres y las Enseñas Comerciales, la protección que otorga la ley a sus titulares está sujeta a la condición de que estos se usen de manera pública en el comercio5. Otra diferencia entre la Propiedad Intelectual y la propiedad común estriba en el objeto de protección, puesto que el derecho de dominio, por expresa disposición del artículo 669 del Código Civil, recae en cosas corporales, a diferencia de la Propiedad Intelectual que tiene por objeto cosas incorporales. En ese sentido, ambos derechos difieren en la naturaleza de su contenido, mientras que el derecho de propiedad es estrictamente patrimonial, la Propiedad Intelectual tiene un contenido de doble índole: moral y patrimonial. El contenido patrimonial tanto del derecho de propiedad común como de la Propiedad Intelectual se caracteriza por ser transferible, renunciable, prescriptible, expropiable, y embargable. En cambio, el contenido moral que comportan algunos derechos de Propiedad 3 Congreso de la República. Art 11 de la Ley 23 de 1982. “Sobre derechos de autor”. Diario oficial 35949 de 19 de febrero de 1982. Art. 21 4 Comisión de la Comunidad Andina. Decisión 486 de 2000. “Régimen Común sobre Propiedad Intelectual”. Art. 50. 5 Decisión 486 de 2000. Artículo 191.
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Intelectual, como, por ejemplo, el Derecho de Autor o las Patentes, es inalienable, y como tal, intransferible, irrenunciable, imprescriptible, por lo que no pueden ser objeto de expropiación y son inembargables. De otra parte, debe apuntarse que la Propiedad Intelectual, como género que protege las creaciones del intelecto, se divide, principalmente, en dos categorías: el Derecho de Autor y la Propiedad Industrial. La primera de estas corresponde a los derechos que tienen los creadores sobre las obras literarias, artísticas o científicas y también incluye la protección de los Derechos Conexos –también conocidos como Derechos Afines–, a través de los que se reconoce protección a las interpretaciones o ejecuciones de los artistas intérpretes o ejecutantes, a los fonogramas de los productores de fonogramas y a las emisiones de los organismos de radiodifusión. La Propiedad Industrial en cambio tiene por objeto la protección de las creaciones que, por su potencial aplicación en la industria y el comercio, gozan de una especial relevancia. La Propiedad Industrial a su vez se divide en dos disciplinas. La primera se refiere a las Nuevas Creaciones que abarcan las Patentes de Invención, las Patentes de Modelo de Utilidad, los Diseños Industriales y los Esquemas de Trazado de Circuitos Integrados. La segunda se refiere a los Signos Distintivos que abarcan las marcas de productos y servicios, los Lemas Comerciales, los nombres y las Enseñas Comerciales, y las Indicaciones Geográficas.
Aunque la división de la Propiedad Intelectual en las dos categorías mencionadas es generalizada a nivel mundial, en Colombia debe tenerse como otra de sus disciplinas la Protección de los Obtentores de Variedades Vegetales, que reconoce unos derechos exclusivos a quienes crean nuevas variedades vegetales. Esto se debe a que, en el caso colombiano, el sistema de protección de los derechos de los Obtentores de Variedades Vegetales se apartó del sistema tradicional de Patentes de Invención, y adoptó uno sui generis denominado Certificado de Obtentor.
5. MARCO NORMATIVO La protección de la Propiedad Intelectual en Colombia es de rango constitucional en la medida en que el artículo 61 de la Constitución Política de Colombia establece que: “El Estado protegerá la propiedad intelectual por el tiempo y mediante las formalidades que establezca la ley”. Es importante resaltar que la protección de los derechos de Propiedad Intelectual está consagrada en el artículo 27.2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, según el cual “Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora”.
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Igualmente, Colombia ha adherido a múltiples instrumentos internacionales sobre Derechos de Autor, Propiedad Industrial y Protección de los derechos del Obtentor de Variedades
Vegetales, que, en consecuencia, han sido incorporados al derecho nacional. De otra parte, tanto a nivel internacional, comunitario y nacional, cada una de las tres disciplinas ya mencionadas tiene un régimen normativo propio y, adicionalmente, en Colombia su protección está asignada a tres autoridades diferentes, como se explicará a continuación: 5.1. DERECHOS DE AUTOR En materia de Derechos de Autor encontramos varios instrumentos de derecho internacional de gran relevancia. En primer lugar, se destaca el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas adoptado en 1886, el cual trata sobre la protección de las obras y los derechos de los autores y contiene una serie de disposiciones que determinan la protección mínima que ha de conferirse por parte de los Estados Miembros a través de sus legislaciones internas. El Estado colombiano se adhirió a este Convenio mediante la Ley 33 de 1987. De otra parte, encontramos el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio – en adelante Acuerdo sobre los ADPIC–, Anexo del Tratado constitutivo de la Organización Mundial del Comercio (OMC). Este es el acuerdo multilateral más completo sobre Propiedad Intelectual, al abarcar tanto temas de Derecho de Autor como de Propiedad Industrial. El Acuerdo buscó reducir las diferencias existentes en la manera en que cada país protege esos derechos estableciendo unas normas internacionales comunes, en las que se desarrollan unos niveles mínimos de protección que cada Estado miembro de la OMC se compromete a otorgar. El Acuerdo sobre los ADPIC toma como base las obligaciones que ya existían para los Estados Miembros del Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas
(Derechos de Autor) y del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial. Dado que algunos temas no habían sido considerados en estos convenios, y que para ciertos aspectos las normas de protección habían resultado insuficientes, a través del Acuerdo sobre los ADPIC se creó un número importante de disposiciones nuevas y algunas más rigurosas. También debe hacerse mención al Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor (WCT) y al Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución de Fonogramas (WPPT), conocidos como “Tratados Internet”, pues establecen las normas básicas de protección del Derecho de Autor y los Derechos Conexos en el entorno digital. Estos tratados, adoptados en 1996, entraron en vigor en el 2002 y son administrados por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). En Colombia estos instrumentos fueron aprobados mediante las Leyes 565 de 2000 y 545 de 1999, respectivamente.
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Otro instrumento internacional de gran relevancia en materia de Derechos de Autor es la Convención Internacional sobre la Protección de los Artistas, Intérpretes o Ejecutantes, los Productores de Fonogramas y los Organismos de Radiodifusión. Este instrumento, también conocido como Convención de Roma de 1961, fue ratificado por Colombia mediante la Ley
48 de 1975. A través de este se regulan aspectos relativos a la protección de las interpretaciones o ejecuciones de los artistas intérpretes o ejecutantes, los fonogramas de los productores de fonogramas y las emisiones de los organismos de radiodifusión. La OMPI se encarga de administrar la Convención de Roma de manera conjunta con la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO). En segundo lugar, debe referirse la norma comunitaria aplicable en materia de Derechos de Autor, que corresponde a la Decisión 351 de 1993 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, que establece el Régimen Común sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos. Como norma supranacional, esta Decisión goza de los atributos de la primacía sobre las normas nacionales, el efecto directo tanto para los operadores judiciales, administrativos y para los administrados y su aplicación inmediata, esto es, sin necesidad de transposición al ordenamiento interno a través de una ley del Congreso de la República6. Según lo indicado en el artículo 1 de esta Decisión, sus disposiciones “tienen por finalidad reconocer una adecuada y efectiva protección a los autores y demás titulares de derechos, sobre las obras del ingenio, en el campo literario, artístico o científico, cualquiera que sea el género o forma de expresión y sin importar el mérito literario o artístico ni su destino. Asimismo, se protegen los Derechos Conexos […]”. En tercer lugar, en relación con la legislación vigente en el orden nacional sobre Derechos de
Autor, se destacan la Ley 23 de 1982, principal norma de raigambre legal del régimen autoral. Desde su expedición esta ley ha sido modificada por varias leyes posteriores dirigidas a su actualización, así la Ley 44 de 1993 y la Ley 1915 de 2018, entre otras disposiciones. El Decreto 2041 de 1991 creó la Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA), Unidad Administrativa Especial adscrita al Ministerio del Interior, la cual funge como instancia 6 Sobre la naturaleza y características de las decisiones que se adoptan por la Comisión del Acuerdo de Cartagena, la Corte Constitucional, en Sentencia C-069 de 2019 indicó lo siguiente: “las decisiones que se adoptan por la Comisión del Acuerdo de Cartagena, como parte del proceso de integración, responden al tránsito de la competencia reguladora nacional en cabeza del Congreso de la República hacía el referido órgano comunitario, única y específicamente en los asuntos cuya decisión le ha sido otorgada por los Países Miembros. En este sentido, la normatividad supranacional ocupa el terreno de la legislación nacional, sin que se requiera pronunciamiento adicional alguno y en las materias asignadas, desplazando de este modo al derecho interno. Ahora bien, para lograr precisamente la uniformidad e igualdad de trato entre los Países Miembros y sus habitantes, el derecho comunitario se caracteriza por otorgarle a sus disposiciones los atributos de preeminencia y aplicación preferente. En virtud de la primera, las decisiones de la Comisión del Acuerdo de Cartagena se imponen, por razón del rol concedido y de la materia asignada, con preferencia sobre la regulación nacional; mientras que, con ocasión de la segunda, en caso de contradicción
entre una norma comunitaria y una del sistema interno, aquella debe hacerse aplicar con primacía respecto de éstas, sin que el fenómeno dé lugar a la derogación de la norma interna”.
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VERSIÓN: 2 DEL 30 DE DICIEMBRE DE 2022 institucional encargada del diseño, dirección, administración y ejecución de las políticas gubernamentales en materia de Derecho de Autor y Derechos Conexos. Dicha entidad fue concebida como la autoridad nacional competente para ejercer, entre otras funciones, las de: (i) Diseñar, administrar y ejecutar las políticas gubernamentales en materia de derecho de autor y derechos conexos; (ii) Administrar el registro nacional de las obras literarias, artísticas, y de los actos o contratos vinculados con el derecho de autor o los derechos conexos; y (iii) Capacitar y difundir el conocimiento del derecho de autor y los derechos conexos. 5.2. PROPIEDAD INDUSTRIAL En cuanto a instrumentos internacionales el referente principal es el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, adoptado en 1883, el cual contiene una serie de disposiciones que determinan la protección mínima que ha de conferirse por parte de los Estados Miembros a través de sus legislaciones internas. Colombia adhirió al Convenio de París mediante la Ley 178 de 1994.
Como ya se mencionó, en temas de Propiedad Industrial también tiene aplicación el Acuerdo
sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Acuerdo sobre los ADPIC). También encontramos varios tratados administrados por la OMPI a los cuales ha adherido Colombia, entre los que encontramos el Tratado sobre el Derecho de Marcas (TLT) adoptado en 1994, cuyo objetivo es armonizar y agilizar los procedimientos nacionales y regionales de registro de marcas. En igual sentido, el Estado colombiano aprobó el Tratado sobre el Derecho de Marcas y su reglamento por la Ley 1343 de 2009. En materia de marcas es necesario referirse al Protocolo concerniente al arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas, adoptado en Madrid en 1989. Este es un tratado a través del cual se establece una vía alternativa de presentación de solicitudes de registro de marca en varias jurisdicciones o países mediante un único trámite. Colombia es parte del Protocolo de Madrid, al haberlo aprobado mediante la Ley 1455 de 2011. De otra parte, se destaca la relevancia del Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT) adoptado en 1970 y aprobado en Colombia mediante la Ley 463 de 1998. El PCT permite buscar protección por patente para una invención en muchos países al mismo tiempo mediante la presentación de una solicitud internacional de patente. Cabe precisar que este tratado multilateral facilita la presentación de solicitudes de patente en varios países, pero la decisión sobre la concesión de la patente sigue siendo una atribución exclusiva de la oficina de patentes de cada Estado. A nivel comunitario se encuentra la Decisión Andina 486 de 2000 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena que estableció el Régimen Común sobre Propiedad Industrial. La naturaleza
supranacional de este instrumento permite que este goce de los atributos de la primacía sobre las normas nacionales, el efecto directo y su aplicación inmediata. La Decisión Andina Versión: 02 Código: CCE-EICP-GI-15 Fecha: 30 de diciembre del 2022 Página 10 de 64
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VERSIÓN: 2 DEL 30 DE DICIEMBRE DE 2022 486 surgió de la necesidad de revisar y actualizar el régimen común en materia de Propiedad Industrial entre los países de la subregión, conforme a las obligaciones contraídas por estos en el Acuerdo sobre los ADPIC que ya se mencionó en el numeral anterior. Así las cosas, la Decisión Andina 486 contiene las disposiciones que rigen el otorgamiento y protección de los derechos de propiedad Industrial en Colombia y los demás países andinos.
Dentro de las normas nacionales relativas a la Propiedad Industrial debe tenerse en cuenta las contenidas en el Título II del Libro Tercero del Código de Comercio -artículos 534 al 618-. Al respecto, cabe advertir que, si bien, como vimos, la Decisión Andina 486 de 2000 prima sobre las normas nacionales, varias de las disposiciones consagradas en el Código de Comercio se siguen aplicando por regular situaciones no contempladas en la norma andina. Es el caso, por ejemplo, del artículo 539, que establece las reglas aplicables a las invenciones realizadas por el trabajador o mandatario contratado para investigar. Igualmente, es importante tomar en consideración las normas reglamentarias que, en materia de Propiedad Industrial, están hoy recogidas en el Decreto 1074 de 2015, Decreto Único
reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, así c
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