CCE-Guia pago contra entrega pequenos productores y productores de la agricultura
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
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Detalles
- Título
- CCE-Guia pago contra entrega pequenos productores y productores de la agricultura
- Autor
- CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
GUÍA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL “PAGO CONTRA ENTREGA” A PEQUEÑOS
PRODUCTORES Y PRODUCTORES DE LA AGRICULTURA CAMPESINA, FAMILIAR Y
COMUNITARIA
AGENCIA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
-COLOMBIA COMPRA EFICIENTE2023
GUÍA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL “PAGO CONTRA ENTREGA”
A PEQUEÑOS PRODUCTORES Y PRODUCTORES DE LA AGRICULTURA
CAMPESINA, FAMILIAR Y COMUNITARIA
CÓDIGO: CCE-GAD-GI-64
VERSIÓN: 01 05 DE DICIEMBRE DE 2023
TABLA DE CONTENIDO
1. OBJETIVO .................................................................................................................... 3
2. ALCANCE ................................................................................................................... 3
3. INTRODUCCIÓN ......................................................................................................... 3
4. DEFINICIONES GENERALES ........................................................................................ 4
5. MARCO NORMATIVO ................................................................................................ 5
6. DEFINICIÓN DE LA METODOLOGÍA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PAGO CONTRA ENTREGA A PEQUEÑOS PRODUCTORES LOCALES AGROPECUARIOS Y DE LA AGRICULTURA CAMPESINA .............................................................................................. 7 6.1. Obligaciones de la Entidad Contratante ............................................................ 7
- Entidad Contratante ............................................................................ 7 6.2. Obligaciones del Contratista ................................................................................ 7 ii. Contratista ............................................................................................. 7
CONTROL DOCUMENTAL .................................................................................................. 8
ÍNDICE DE TABLAS Tabla 1 – Definiciones generales .................................................................................... 4
VERSIÓN: 01 CÓDIGO: CCE-GAD-GI-64 FECHA: 05 DE DICIEMBRE DE 2023 PÁGINA 2 DE 10
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1. OBJETIVO Orientar a las entidades del Estado para el cumplimiento del “Pago Contra Entrega” a pequeños productores y productores de la agricultura campesina, familiar y comunitaria, y sus organizaciones legalmente constituidas; con el propósito de otorgar una herramienta para el cumplimiento de la Ley 2046 de 2020, cuando se celebren contratos estatales para el abastecimiento y suministro de productos de origen agropecuario, que por sus características deban ser suministrados atendiendo los lineamientos de la Ley 2046 de 2020.
2. ALCANCE La Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-, con fundamento en el Decreto 4170 de 2011 y el artículo 1.2.1.1. del Decreto 1082 de 2015, expide la presente Guía para establecer parámetros que podrán utilizar las Entidades Estatales para efectos de garantizar el “Pago Contra Entrega” en los contratos donde se destinen recursos públicos para la compra de alimentos a los pequeños productores locales y productores locales agropecuarios cuyos sistemas productivos pertenezcan a la Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria, o de sus organizaciones legalmente constituidas.
3. INTRODUCCIÓN La presente guía tiene como finalidad orientar a las entidades estatales que participan en el sistema de compras públicas, en la implementación del ‘Pago
Contra Entrega’ consagrado en el artículo 10 de la Ley 2046 de 2020; normativa que busca el establecimiento de mecanismos para promover la participación de pequeños productores locales agropecuarios y de la agricultura campesina, familiar y comunitaria en los mercados de compras públicas de alimentos. La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente – como entidad integrante de la Mesa Técnica Nacional de Compras Públicas de Alimentos creada mediante la Ley 2046 de 2020 y con la intención de promover mejores prácticas en la contratación pública, atendiendo el requerimiento1 realizado por la Mesa Técnica Nacional de Compras Públicas Locales, expide el presente documento que contiene la propuesta de inclusión de dos obligaciones contractuales, cuando VERSIÓN: 01 CÓDIGO: CCE-GAD-GI-64 FECHA: 05 DE DICIEMBRE DE 2023 PÁGINA 3 DE 10
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VERSIÓN: 01 05 DE DICIEMBRE DE 2023 exista la demanda de forma directa o a través de interpuesta persona, de alimentos para el abastecimiento y para suministro de productos de origen agropecuario, En efecto, esta herramienta realiza las siguientes recomendaciones a las Entidades Estatales para dar cumplimiento al ‘Pago Contra Entregá. La primera, en cabeza de las Entidades Compradoras, quienes tendrán la obligación de supervisar la adquisición de productos directamente a los pequeños productores o productores
de la Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria, o a sus organizaciones; así como también debe verificar que el pago de dichos productos sea realizado contra entrega, de conformidad con el artículo 10 de la Ley 2046 de 2020. La segunda obligación, cuyo titular serán los contratistas, a quienes se les impondrá el deber de pagar contra entrega los productos adquiridos a pequeños productores o productores de la Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria, o a sus organizaciones.
4. DEFINICIONES GENERALES Las expresiones utilizadas en el presente documento con mayúscula inicial deben ser entendidos con las definiciones establecidas en la Ley 2046 de 20202. Los términos definidos son utilizados en singular y en plural según lo requiera el contexto en el cual son utilizados. Los términos no definidos deben entenderse de acuerdo con su significado natural y obvio.
Tabla 1 – Definiciones generales Definiciones Sistema de producción y organización gestionado y operado por mujeres, hombres, familias, y comunidades campesinas, indígenas, negras, afrodescendientes, raizales y palenqueras que conviven en los territorios rurales del país. En este sistema se desarrollan principalmente actividades de producción, transformación y comercialización de bienes y servicios agrícolas, pecuarios, pesqueros, acuícolas y silvícolas; Agricultura Campesina, que suelen complementarse con actividades no agropecuarias. Esta Familiar y Comunitaria diversificación de actividades y medios de vida se realiza (ACFC) predominantemente mediante la gestión y el trabajo familiar, asociativo o comunitario, aunque también puede emplearse mano de obra contratada. El territorio y los actores que gestionan este sistema
están estrechamente vinculados y evolucionan conjuntamente, combinando funciones económicas, sociales, ecológicas, políticas y culturales. Se consideran pequeños productores aquellas personas naturales que Pequeño Productor cumplan con los requisitos consagrados en el artículo 2.1.2.2.8 del Decreto número 1071 de 2015, modificado por el artículo 1o del VERSIÓN: 01 CÓDIGO: CCE-GAD-GI-64 FECHA: 05 DE DICIEMBRE DE 2023 PÁGINA 4 DE 10
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Definiciones Decreto número 691 de 2018, o la norma que los modifique o los sustituya. Es una disciplina científica, un conjunto de prácticas y un movimiento social. Como ciencia, estudia las interacciones ecológicas de los diferentes componentes del agroecosistema, como conjunto de prácticas, busca sistemas agroalimentarios sostenibles que optimicen y Agroecología estabilicen la producción, y que se basen tanto en los conocimientos locales y tradicionales como en los de la ciencia moderna y como movimiento social, impulsa la multifuncionalidad y sostenibilidad de la agricultura, promueve la justicia social, nutre la identidad y la cultura, y refuerza la viabilidad económica de las zonas rurales. Forma de comercio basada en la venta directa de productos frescos o
Circuitos cortos de de temporada, sin intermediario o reduciendo al mínimo la comercialización intermediación entre productores y consumidores. Es aquel que favorece las redes y la organización de productores locales, permite valorar el trabajo y la protección del medioambiente y genera responsabilidad de los consumidores al momento de la Comercio justo compra, permitiendo relaciones más solidarias entre estos y los productores. Los principios del comercio justo están relacionados con la soberanía y seguridad alimentarias. Es la acción de adquirir uno o varios alimentos ofrecidos por pequeños productores agropecuarios y productores cuyos sistemas productivos pertenezcan a la Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria, o de Compra local de alimentos sus organizaciones legalmente constituidas dentro de la zona geográfica para la compra local de alimentos que cumplan con los requisitos sanitarios en materia de calidad e inocuidad. Son aquellos productos cosechados, recolectados, seleccionados, lavados e incluso empacados, y aquellos que por sus características naturales conservan sus calidades aptas para la comercialización y el consumo durante un plazo inferior a 30 días, o que precisan condiciones de temperatura regulada, de comercialización y de Productos agropecuarios transporte o que no son perecederos; así como aquellos cuya transformación alimenticia de diferentes niveles de complejidad que utilizan como insumo principal bienes agrícolas o pecuarios en fresco de origen nacional, entre los que se incluyen los productos que han sido objeto de procesos de post cosecha, como pelado, picado, despulpado o congelado, entre otros. Son aquellos que se realizan con cargo a los recursos propios o cofinanciados por fuentes de recursos provenientes de cualquier
Programas institucionales de sistema presupuestal de las entidades públicas descentralizadas del servicios de alimentación orden nacional o territorial, y que se dirigen a atender la demanda de alimentos, bien sea por su misionalidad y/o la necesidad funcional de las entidades.
Fuente: Ley 2046 de 2020. por la cual se establecen mecanismos para promover la participación de pequeños productores locales agropecuarios y de la agricultura campesina, familiar y comunitaria en los mercados de compras públicas de alimentos. 06 de agosto de 2020. D.O. 51.398.
5. MARCO NORMATIVO Que el artículo 1° de la Ley 2046 de 2020, estableció las condiciones e instrumentos de abastecimiento alimentario para que todos los programas públicos de suministro y distribución de alimentos promuevan la participación de pequeños productores VERSIÓN: 01 CÓDIGO: CCE-GAD-GI-64 FECHA: 05 DE DICIEMBRE DE 2023 PÁGINA 5 DE 10
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VERSIÓN: 01 05 DE DICIEMBRE DE 2023 locales y productores agropecuarios cuyos sistemas productivos pertenezcan a la Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria, o de sus organizaciones legalmente constituidas.
Que el artículo 3° de la Ley antes mencionada, preceptúa que las disposiciones contenidas en ella serán de obligatorio cumplimiento “para las entidades públicas
del nivel nacional, departamental, distrital, municipal; sociedades de economía mixta, y entidades privadas que manejen recursos públicos y operen en el territorio nacional, que demanden de forma directa o a través de interpuesta persona, alimentos para el abastecimiento y para suministro de productos de origen agropecuario, cumpliendo con los requisitos sanitarios que establezca la normatividad vigente”. Así como, a “entidades privadas que suscriban contratos con el Estado y que, en desarrollo de las labores o actividades desplegadas en el marco de aquellos, demanden de forma directa o a través de interpuesta persona alimentos para abastecimiento o para suministro de productos de origen agropecuario”. Que el artículo 5 de la Ley 2046 de 2020, creo la Mesa Técnica Nacional de Compras Publica locales, como instancia articuladora de la política de compras públicas locales de alimentos. Que en el artículo 10 ibidem estableció que, en el marco de la Mesa Técnica Nacional de Compras Públicas de Alimentos, dentro de los seis (6) meses siguientes a su conformación, deberá diseñar e implementar los mecanismos financieros y contractuales necesarios para que el valor de las ventas de pequeños productores y productores de la Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria, y sus organizaciones sea recibido contra entrega del producto. Que el Decreto 248 de 2021 en su artículo 2.20.1.3.3. establece las funciones de la Mesa Técnica Nacional de Compras Públicas Locales de Alimentos y en su literal m. faculta a la Mesa para “crear los comités técnicos que considere pertinentes de acuerdo con los temas a desarrollar, así como, establecer sus funciones, integrantes,
condiciones de operación y las demás que sean necesarias para su correcto funcionamiento”. Que se hace necesario crear los comités técnicos de la Mesa Técnica Nacional de Compras Públicas Locales de Alimentos con cuya creación se busca contribuir al logro de los objetivos planteados en el marco de la Mesa Técnica Nacional de Compras Públicas de Alimentos. Que el Decreto 248 de 2021 en el Artículo 2.20.1.3.1. estableció los integrantes de la Mesa Técnica Nacional de Compras Públicas Locales de Alimentos, donde en su numeral h) quedo consagrado que “El director de la Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente o su delegado” hace parte de esta.
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En este orden, considerando el contenido de las normas anteriormente expuestas, la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente -, en uso de las facultades que le otorga el Decreto 4170 de 2011, procede a expedir instrucciones para la aplicación del “Pago Contra Entrega” a los pequeños productores y productores de la agricultura campesina, familiar y comunitaria o de sus organizaciones legalmente constituidas, tal como a continuación se describe.
6. DEFINICIÓN DE LA METODOLOGÍA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PAGO
CONTRA ENTREGA A PEQUEÑOS PRODUCTORES LOCALES AGROPECUARIOS Y DE LA AGRICULTURA CAMPESINA Las entidades estatales cuando celebren contratos para el suministro de programas, proyectos y cualquier modalidad dónde se compren, suministren o distribuyan alimentos con recursos públicos (Entidad Contratante – Contratista/operadorpequeños productores y productores de la Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria, o de sus organizaciones), podrán incluir en los contratos las siguientes cláusulas, teniendo en cuenta que la primera deberá estar consagrada en el capítulo de obligaciones de la Entidad Contratante, y la segunda en el capítulo de las obligaciones de los contratistas, atendiendo al siguiente contenido: 6.1. Obligaciones de la Entidad Contratante
- Entidad Contratante “El supervisor del contrato deberá verificar que el contratista haya comprado el o los productos directamente a los pequeños productores o productores de la Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria, o a sus organizaciones, de conformidad con los listados registrados y validados por las secretarías departamentales de agricultura o quien haga sus veces, conforme a lo dispuesto en la Ley 2046 de 2020 y Decreto 248 de 2021, y la demás normativa que los adicione, modifique o sustituya. Así mismo verificará que se haya realizado el pago contra entrega del producto a los pequeños productores y productores de la Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria, o de sus organizaciones por parte del contratista” 6.2. Obligaciones del Contratista
- Contratista “El Contratista deberá pagar contra entrega el o los productos adquiridos a los pequeños productores y productores de la Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria, o de sus organizaciones. La forma de pago utilizada por el Contratista para realizar el pago de los productos a los pequeños productores y demás actores de la agricultura campesina, familiar y comunitaria, o de sus organizaciones, se deberá realizar en efectivo, cheque de gerencia, transferencia bancaria a cuentas VERSIÓN: 01 CÓDIGO: CCE-GAD-GI-64 FECHA: 05 DE DICIEMBRE DE 2023 PÁGINA 7 DE 10
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VERSIÓN: 01 05 DE DICIEMBRE DE 2023 de ahorros, cuentas corrientes o transferencias a través de billeteras digitales, depósitos de bajo monto o transferencias a cuentas de ahorros de trámite simplificado (CATS).” Para esto es necesario que los indicadores financieros exigidos en el proceso de evaluación de los proveedores sean más robustos, atendiendo a los requerimientos de cada modalidad de selección, tales como: • Rentabilidad sobre el activo • Cobertura de intereses • Rentabilidad sobre patrimonio • Razón de endeudamiento • Índice de liquidez • Capital de trabajo • Capacidad de endeudamiento En los anteriores términos, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia
Compra Eficiente -, promueve la implementación del “Pago Contra Entrega”.
CONTROL DOCUMENTAL
FICHA TECNICA DE DOCUMENTO: 1. IDENTIFICACIÓN Y UBICACIÓN
GUÍA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PAGO CONTRA ENTREGA A
Título del documento: PEQUEÑOS PRODUCTORES Y PRODUCTORES DE LA AGRICULTURA
CAMPESINA, FAMILIAR Y COMUNITARIA Fecha de aprobación: 05/12/2023 Este documento emite las condiciones e instrumento que permite a las entidades públicas del estado colombiano generar un Resumen / Objetivo de contenido: mecanismo jurídico que permita la implementación del pago contra entrega. Área / Dependencia de autoría: Subdirección de Negocios Código de estandarización: CCE-GAD-GI-64 Categoría / Tipo de documento: Guía
Aprobación por: Stalin Antonio Ballesteros García – Director General ANCP-CCE Información adicional: N. A Serie documental según TRD DG.SGC.30.5
Link de ubicación original del https://www.colombiacompra.gov.co/manuales-guias-y-pliegosdocumento (especifique donde se t ipo/manuales-y-guias aloja o reposa el documento) VERSIÓN: 01 CÓDIGO: CCE-GAD-GI-64 FECHA: 05 DE DICIEMBRE DE 2023 PÁGINA 8 DE 10
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FICHA TECNICA DE DOCUMENTO: 2. AUTORES Y RESPONSABLES DE REVISIÓN Y
APROBACIÓN
ACCIÓN NOMBRE CARGO/ PERFIL FECHA FIRMA
Leidy Johana Avila Arias Analista T2 – 04 de la Subdirección de Negocios José Domingo Charrasquiel Contratista de la Ortega Subdirección de Negocios Elaboró David Eduardo Contratista de la 20/11/2023 Fernández Diaz Subdirección de Negocios Rodolfo José Contratista de la Carreño Garrido Subdirección de Negocios William Javier Contratista de la Ruiz Salas Subdirección de Negocios Sergio Andrés Peña Aristizábal Gestor T1-15 de la Subdirección de Negocios Cristian David Revisó Dominguez Contratista de la 20/11/2023 Nuñez Subdirección de Negocios René Tercero Gestor T1-15 Subdirección Hernández de Negocios Stalin Antonio Aprobó Ballesteros Director General 05/12/2023 García
CONTROL DE CAMBIOS DEL DOCUMENTO
VERSION AJUSTES FECHA VERSIÓN VIGENTE DEL DOCUMENTO 01
Analista T2 – 04 de la -Leidy Johana Ávila Arias Subdirección de Negocios -José Domingo Contratista de la Charrasquiel Ortega Subdirección de Negocios -David Eduardo Contratista de la Elaboró Fernández Diaz Subdirección de Negocios -Rodolfo José Carreño Contratista de la Garrido Subdirección de Negocios Creación 01 05/12/2023 - William Javier Ruiz Salas Contratista de la Guía Subdirección de Negocios Sergio Andrés Peña Aristizábal Gestor T1-15 de la
Subdirección de Negocios Revisó Cristian David Contratista de la Dominguez Nuñez Subdirección de Negocios Gestor T1-15 Subdirección de René Tercero Hernández Nego cios VERSIÓN: 01 CÓDIGO: CCE-GAD-GI-64 FECHA: 05 DE DICIEMBRE DE 2023 PÁGINA 9 DE 10
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Stalin Antonio Ballesteros Aprobó García Director General Nota: El control de cambios en el documento, se refiere a cualquier ajuste que se efectúe sobre el documento que describe ficha técnica del presente documento.