CCE-Guia para el control social a la contratacion en la gestion publica
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
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Detalles
- Título
- CCE-Guia para el control social a la contratacion en la gestion publica
- Autor
- CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
a Guía para el control social a la contratación en la gestión pública. Versión 1. Septiembre 30 de 2020 Menú Contenido
I. Introducción ........................................................................................................................................... 3
MARCO NORMATIVO DEL CONTROL SOCIAL A LA GESTIÓN PÚBLICA ..................................................... 4
EL CONTROL SOCIAL A LA GESTIÓN PÚBLICA Y LA ACTIVIDAD CONTRACTUAL DEL ESTADO ............. 7
SECOP COMO HERRAMIENTA DE TRANSPARENCIA EN LA CONTRATACIÓN ..................................... 11
DATOS ABIERTOS DEL SECOP ............................................................................................................. 12
HERRAMIENTA DE CONTROL CIUDADANO COVID-19 ......................................................................... 16
SECOP II Y TRANSPARENCIA EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA ......................................................... 16
TIENDA VIRTUAL DEL ESTADO COLOMBIANO Y EMERGENCIA ........................................................ 17
PARTICIPACIÓN DE LOS ÓRGANOS DE CONTROL EN LA CONTRATACIÓN ESTATAL¡ERROR! MARCADOR NO
DEFINIDO.
Menú I Introducción El modelo de democracia participativa asumido por la Constitución Política de 1991, evidenciado no solo en el preámbulo y artículo 1 de dicho cuerpo normativo sino a lo largo del mismo, trasciende del básico entendimiento de la democracia como el gobierno del pueblo, trascendiendo hacia uno de los elementos preponderantes de la filosofía de nuestro Estado: la democracia participativa. Este concepto “lleva ínsita la aplicación de los principios democráticos que informan la práctica política a esferas diferentes de la electoral. Comporta una revaloración y un dimensionamiento vigoroso del concepto de ciudadano y un replanteamiento de su papel en la vida nacional. No comprende simplemente la consagración de mecanismos para que los ciudadanos tomen decisiones en referendos o en consultas
populares, o para que revoquen el mandato de quienes han sido elegidos, sino que implica adicionalmente que el ciudadano puede participar permanentemente en los procesos decisorios no electorales que incidirán significativamente en el rumbo de su vida” . La participación ciudadana se ofrece no solo como un llamado a participar en las decisiones públicas, sino como un deber ciudadano de importancia, en el propósito de mutar los espacios meramente representativos en participativos, ello con el fin de lograr el involucramiento de la ciudadanía en las decisiones que los afectan. Tal involucramiento no solo se da en el marco de los espacios que le permiten a la ciudadanía participar de forma activa en la toma de decisiones, sino también en el control a la actividad de las diferentes entidades estatales en el desarrollo de sus cometidos, fines y funciones dentro del marco legal y constitucional. En ese orden, la participación ciudadana se ofrece como un mecanismo de control a la gestión pública desarrollada por los diferentes órganos y organismos que conforman el aparato estatal, al punto de convertirse en una garantía de que dicha gestión pública responda de manera efectiva a los fines del Estado y los limites impuestos por el ordenamiento jurídico, complementando labor que desarrollan los organismo de control, y sirviendo además como una herramienta para encuadrar las actuaciones estatales dentro de las dinámicas sociales a las que deben responder, facilitando su desarrollo a partir de la legitimidad que brinda la intervención ciudadana. En este contexto, la contratación pública se ofrece como uno de los principales asuntos de la gestión pública, en el que la participación ciudadana debe manifestarse como mecanismo de control que 3 Menú permita acercar a la ciudadanía con los diferentes actores del Sistema de Compra Pública, no solo con
el ánimo de que la contratación propenda hacia los principios de publicidad y transparencia en torno a los que hoy día se trabaja, sino que se hace necesaria en el propósito de que los procesos de contratación se encuentren cada día más a alineados con las necesidades que impone el interés general desde una perspectiva inclusiva, para lo que el control ejercido a partir de la participación ciudadana se constituye en una herramienta insustituible en este cometido de retroalimentación. Conforme a lo anterior, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente ha desarrollado el presente documento, en el que se recogen los principales aspectos normativos y prácticos asociados al ejercicio del control ciudadano de la gestión pública en materia de contratación estatal, y que busca convertirse en una herramienta útil al ejercicio efectivo de la participación ciudadana. Marco normativo del control social a la gestión pública II El control ciudadano a la actividad contractual y la ejecución de recursos públicos tiene sustento normativo de origen constitucional, concretamente en los siguientes artículos: 1º en el que se define la organización política y administrativa aludiéndose a la democracia participativa; 3º en el que se manifiesta el principio de la soberanía popular; 23º en el que se establece el derecho de los ciudadanos a presentar peticiones ante las autoridades públicas; 40º en el que se consagra la participación ciudadana en el ejercicio del poder político como un derecho fundamental; 95º-5 en el que se establece el deber ciudadano de participar en la vida política, cívica y comunitaria del país; 103º en el que se establece el deber del Estado de contribuir a la organización, promoción y
capacitación de las asociaciones que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan; 270º que atribuye a la ley la labor de regular las formas y sistemas de participación ciudadana para la vigilancia de la gestión Pública. 4 Menú Los anteriores artículos constituyen el marco constitucional del ejercicio de la participación ciudadana en el control social de la gestión pública, tales postulados normativos desarrollan unos mínimos a los que debe ajustarse el desarrollo legislativo de los mecanismos dirigidos a materializar la participación ciudadana. Con base en estas normas se han producido los siguientes instrumentos normativos: • La Ley 134 de 1994 en la que se regula el ejercicio de diferentes mecanismos de participación ciudadana de carácter politico como la iniciativa popular legislativa y normativa; el referendo; la consulta popular, del orden nacional, departamental, distrital, municipal y local; la revocatoria del mandato; el plebiscito y el cabildo abierto, haciéndose además a alusión a las veedurías ciudadanas (art. 100); • La Ley 489 de 1998, norma orgánica de la administración pública, en cuyo capitulo III (arts. 32 a 35) se regula la democratización y el control social de la administración pública, estableciéndose en cabeza de los órganos que ejercen la Administración Pública la obligación de desarrollar su gestión acorde con los principios de democracia participativa y democratización de la gestión pública, para los que les corresponde realizar las acciones necesarias para involucrar a
los ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil en el control y evaluación de la gestión pública. Dentro de tales acciones se contempla la convocatoria a audiencias públicas y el apoyo a los mecanismos de control social que se constituyan, haciendo especial énfasis en las veedurías ciudadanas. • La Ley 850 de 2003 a través de la cual se reglamentó la constitución y funcionamiento de las veedurías ciudadanas, como mecanismos democráticos que permiten a la ciudadanía y las diferentes organizaciones comunitarias, ejercer vigilancia sobre la gestión pública, en lo relativo a la ejecución de programas, proyectos, políticas, contratos o de la prestación de servicios públicos. Las veedurías ciudadanas reguladas por esta ley, en desarrollo del artículo 270 constitucional, se han erigido en el principal mecanismo participativo para el ejercicio del control social a la gestión pública, en la medida que son espacios constituidos con tal finalidad, respecto de los cuales existe un especial deber de las entidades estatales de contribuir a dicha vigilancia, no solo facilitando la información para ello necesaria, sino también incentivando dicho control dotando a la ciudadanía de las herramientas y capacidades necesarias para llevarlo a cabo. 5 Menú Además de las veedurías ciudadanas, existen otras modalidades de organización y de acción para ejercer el control social a la gestión, algunos ejemplos son: los comités de control de los servicios públicos domiciliarios; los comités de vigilancia ciudadana, las juntas de vigilancia, los consejos de juventud, las asociaciones de padres de familia, las Cámaras de Comercio, las asociaciones gremiales, los consejos territoriales de Planeación, medios de comunicación, ONG, universidades,
etc. • En la Ley 1474 de 2011, también conocida como Estatuto Anticorrupción, se contemplan una serie de medidas dirigidas a atacar en fenómeno de la corrupción en la gestión y la contratación estatal. Dentro de estas medidas encontramos la creación de la Comisión Nacional para la Moralización, órgano colegiado al que se asigna la función de «Promover el ejercicio consciente y responsable de la participación ciudadana y del control social sobre la gestión pública» (art. 64, literal i); además se incluyen como función del Programa Presidencial de Modernización, Eficiencia, Transparencia y Lucha contra la Corrupción, la de «Diseñar, coordinar e implementar directrices, mecanismos y herramientas preventivas para el fortalecimiento institucional, participación ciudadana, control social, rendición de cuentas, acceso a la información» (art. 72, literal b). Esta norma además dispone la modificación de la Ley 489 de 1998, en orden de incluir dentro de las acciones a desarrollar por parte de las diferentes entidades públicas regidas por dicha norma, la de «Apoyar los mecanismos de control social que se constituyan» (art. 78, literal e). Además se establece como uno de los criterios orientadores de la planeación estratégica del control fiscal ejercido por las contralorías territoriales la «Complementación del ejercicio de la función fiscalizadora con las acciones de control social de los grupos de interés ciudadanos y con el apoyo directo a las actividades de control macro y micro mediante la realización de alianzas estratégicas» (art. 129, literal f). • De otra parte, encontramos la Ley 1712 de 2014, Ley de Trasparencia y Acceso a la
Información Pública, cuerpo normativo de carácter estatutario, en el que se regulan particularidades del acceso a la información pública producida por las entidades estatales, así como de aquellas que maneja, administran o se benefician de recursos públicos. Esta norma se reviste de una particular importancia de cara al control ciudadano de la gestión pública, en la medida en que ella contempla una serie de obligaciones paras entidades y particulares que manejan recursos públicos, que implican entre otras acciones la publicación 6 Menú permanente de la información relativa a la ejecución de tales recursos, incluyendo lo relacionado con la contratación, información que constituye el principal insumo para la vigilancia ciudadana de la gestión pública, cuyo deber de publicación entraña un incentivo al cumplimiento de los fines que persigue dicha gestión. • La Ley 1755 de 2015, norma estatutaria mediante la cual se adicionó la Ley 1437 de 2011, en orden de regular el ejercicio del derecho fundamental de petición, prerrogativa cuyo ejercicio tradicionalmente ha servido como cauce a la interlocución entre la ciudadanía y la Administración Pública, sirviendo mecanismo para el suministro de información relacionada con el ejercicio de la gestión pública, lo que ha constituido el derecho de petición en uno de los principales instrumentos para el acceso a la información que demanda el ejercicio del control social a la gestión pública. Con base en dicha normativa encontramos podríamos clasificar los diferentes mecanismos de participación de la siguiente manera: i) Mecanismos de participación política como el derecho al voto, la iniciativa legislativa y normativa, popular, el referendo, el plebiscito, el cabildo abierto, la consulta popular y la Asamblea Nacional constituyente
- Mecanismos de protección de los derechos tales como las acciones populares, de grupo, de tutela, de cumplimiento, de nulidad, de repetición, entre otras; y iii) Mecanismos de acceso a la información como el derecho de acceso a la información pública, las audiencias públicas, las veedurías, la rendición de cuentas y el derecho de petición.
Sobre algunos últimos mecanismos nos interesa hacer cierto énfasis en el presente documento, en la medida que estos tienen una importancia preponderante en el contexto actual, como instrumentos para realizar control ciudadano a la gestión pública, particularmente en materia de contratación El control social a la gestión pública y la actividad contractual del Estado III La Ley 1757 de 2015, Estatuto de la Participación ciudadana, norma en la que se regulan a detalle los diferentes mecanismos de participación ciudadana, entre ellos el ejercicio del control social a gestión 7 Menú pública. En dicha ley se define el control social a lo público como el «derecho y el deber de los ciudadanos a participar de manera individual o a través de sus organizaciones, redes sociales e instituciones, en la vigilancia de la gestión pública y sus resultados» (art. 60), definiéndose como objeto del mismo «el seguimiento y evaluación de las políticas públicas y a la gestión desarrollada por las autoridades públicas y por los particulares que ejerzan funciones públicas. La ciudadanía, de manera individual o por intermedio de organizaciones constituidas para tal fin, podrá desarrollar el control social a las políticas públicas y a la equitativa, eficaz, eficiente y transparente prestación de los servicios públicos de acuerdo con lo establecido en la regulación aplicable y correcta utilización de los recursos
y bienes públicos». La Ley 1757 de 2015 además demarca el alcance del control social, estableciendo la posibilidad de realizar en el desarrollo del mismo acciones como: “+a) Solicitar la información pública que se requiera; b) Presentar observaciones de la labor desarrollada al ente encargado de la política pública; c) Presentar peticiones, denuncias, quejas y reclamos ante las autoridades competentes; d) Presentar acciones populares en los términos de la Ley 472 de 1998; e) Presentar acciones de cumplimiento en los términos de la Ley 393 de 1997; f) Presentar Acciones de Tutela en los términos del Decreto número 2591 de 1991; g) Participar en Audiencias Públicas ante los entes que las convoquen; h) Hacer uso de los recursos y acciones legales que se requieran para el desarrollo del control social” (art. 62). A su vez la Ley 1757 de 2015 define como modalidades de control social las veedurías ciudadanas, las Juntas de vigilancia, los Comités de Desarrollo y Control Social de los Servicios Públicos Domiciliarios, las auditorías ciudadanas y las diferentes instancias de participación ciudadana reguladas por la Ley (art. 63), modalidades que en todo caso deberán propender por lo siguientes objetivos: “a) Fortalecer la cultura de lo público en el ciudadano; b) Contribuir a mejorar la gestión pública desde el punto de vista de su eficiencia, su eficacia y su transparencia; c) Prevenir los riesgos y los hechos de corrupción en la gestión pública, en particular los relacionados con el manejo de los recursos públicos; d) Fortalecer la participación ciudadana para que esta contribuya a que las autoridades hagan un manejo
transparente y eficiente de los asuntos públicos; e) Apoyar y complementar la labor de los organismos de control en la realización de sus funciones legales y constitucionales; f) Propender por el cumplimiento de los principios constitucionales que rigen la función pública; g) Promover el liderazgo y la participación con miras a democratizar la gestión pública; h) Poner en evidencia las fallas en la gestión pública por parte de agentes estatales y no estatales, y formular propuestas para mejorarla; i) 8 Menú Contribuir a la garantía y al restablecimiento de los derechos sociales, económicos y culturales” (Art. 64). La propia Ley 1757 de 2015 establece que, salvo las cuestiones de naturaleza reservada, todos los aspectos de la gestión pública, en todos los niveles de la Administración Pública, pueden ser objeto de la vigilancia ciudadana (art. 65), aspectos dentro de los que expresamente se incluye «todo contrato que celebren las instituciones del Estado», prescripción normativa que ya había sido incorporada en el artículo 66 de la Ley 80 de 19931. Tal sujeción de la actividad contractual del Estado al control social o vigilancia ciudadana implica que desde las entidades públicas y privadas que presten servicios públicos o ejecuten recursos públicos, se deba garantizar el ejercicio de dicho derecho al control social. Esto supone que estas entidades se encuentran obligadas a entregar la información relacionada con la gestión pública y la actividad contractual que desarrollan, de acuerdo con los objetivos perseguidos por el control social correspondiente, según sea el caso, así como brindar las garantías necesarias a los ciudadanos y organizaciones para que puedan ejercer ese derecho. En el marco del control previo de constitucionalidad realizado por la Corte Constitucional al proyecto
que se convirtió en la Ley 1757 de 20152, respecto de la regulación de las obligaciones de las entidades 1 Ley 80 de 1993 “Artículo 66. De la participación comunitaria. Todo contrato que celebren las entidades estatales, estará sujeto a la vigilancia y control ciudadano. Las asociaciones cívicas, comunitarias, de profesionales, benéficas o de utilidad común, podrán denunciar ante las autoridades competentes las actuaciones, hechos u omisiones de los servidores públicos o de los particulares, que constituyan delitos, contravenciones o faltas en materia de contratación estatal. Las autoridades brindarán especial apoyo y colaboración a las personas y asociaciones que emprendan campañas de control y vigilancia de la gestión pública contractual y oportunamente suministrarán la documentación e información que requieran para el cumplimiento de tales tareas. El Gobierno Nacional y los de las entidades territoriales establecerán sistemas y mecanismos de estímulo de la vigilancia y control comunitario en la actividad contractual orientados a recompensar dichas labores. Las entidades estatales podrán contratar con las asociaciones de profesionales y gremiales y con las universidades y centros especializados de investigación, el estudio y análisis de las gestiones contractuales realizadas”. 2 Ley 1757 de 2015 “Artículo 65. Aspectos de la Gestión Pública que pueden ser sujetos al control social. Salvo los aspectos que sean reservados, todos los niveles de la administración pública pueden ser objeto de vigilancia ciudadana. En particular, todo contrato que celebren las instituciones del Estado estará sujeto a la vigilancia por parte de las personas, entidades y organizaciones que quieran hacerlo, de conformidad con la normatividad vigente en la materia. En tal sentido, las entidades del Estado y
las entidades privadas que presten servicios públicos domiciliarios o realicen proyectos con recursos públicos deberán garantizar el ejercicio del derecho al control social. Para tal efecto, deberán entregar información relacionada con la prestación del servicio público domiciliario, el proyecto o el uso de los recursos públicos y de acuerdo con los objetivos perseguidos por el control social correspondiente, según sea el caso a los agentes de control para el ejercicio de su función y brindar las condiciones y las garantías necesarias a los ciudadanos, las organizaciones y redes para que puedan ejercer ese derecho. Los representantes legales de las entidades públicas o privadas encargadas de la ejecución de un programa, proyecto, contrato o del cumplimiento de un servicio público domiciliario a nivel nacional, departamental o municipal deberán, por iniciativa propia o a solicitud de un ciudadano o de una organización civil informar a los ciudadanos y a las organizaciones civiles a través de un medio de amplia difusión en el respectivo nivel territorial, para que en caso de querer hacerlo realicen el control”. 9 Menú estatales y particulares en el ejercicio de funciones públicas, respecto del control social, se manifestó lo siguiente: El punto de partida consiste en establecer (i) que todos los aspectos de la administración pública, salvo aquellos que estuvieren sometidos a reserva, podrán ser objeto de tal vigilancia. Ello implica, de manera especial (ii) que el control ciudadano cobija la actividad contractual del Estado así como la destinación de los recursos públicos. Como consecuencia de ello (iii) el proyecto prescribe que las entidades públicas, de una parte, y las entidades privadas que presten servicios públicos domiciliarios o administren recursos públicos, de otra, deberán garantizar el ejercicio del derecho al control social. Ese derecho supone (iv) la obligación de las entidades objeto de control no solo de entregar
información relacionada con la prestación del servicio público domiciliario, el proyecto o el uso de los recursos públicos de acuerdo con los objetivos perseguidos por el control social, sino también de brindar las garantías suficientes para el ejercicio del control. Adicionalmente (v) a tal derecho se vincula el deber de las entidades destinatarias del control social de informar en un medio de amplia difusión, según el nivel territorial, la posibilidad de que quienes así lo consideren adelanten el control social. Finalmente se señala que para el cumplimiento de lo dispuesto se aplicará lo dispuesto en la Ley 142 de 1994 en materia de control social. 6.42.3.2. El artículo 65, en atención al propósito de institucionalizar las formas de control social, delimita de forma constitucionalmente admisible las materias objeto del control así como los derechos y los deberes que para tal efecto se reconocen e imponen. El legislador establece entonces un conjunto de reglas equilibradas a fin de permitir que la ciudadanía ejerza el control social correspondiente previendo, adicionalmente, el punto hasta el cual puede extenderse dicha vigilancia a efectos de no afectar, por ejemplo, la autonomía de los particulares. Extender el control social incluso a los particulares es consecuencia del reconocimiento jurídico de su posibilidad de ejercer funciones públicas o de administrar recursos del Estado. En esa dirección, es legítimo que se autorice a los ciudadanos a implementar medidas de seguimiento a la gestión y a los resultados de los particulares en ese tipo de casos. Adicionalmente, la regulación adoptada resulta ser una consecuencia de la competencia del legislador establecida en el inciso final del artículo 123 de la Constitución conjuntamente interpretado con el artículo 270, para determinar el régimen aplicable a los particulares que temporalmente desempeñen funciones públicas3.
En ese orden, el control social de la gestión pública, no solo es un derecho – deber que incumbe a la ciudadanía y los diferentes organizaciones de veedurías en los que esta se organice para ejercerlo, sino que además implica ciertas obligaciones por parte de las autoridades y particulares sometidos a control, tendientes a facilitar dicha vigilancia ciudadana mediante el suministro de información, que devienen del marco normativo antes enunciado. La información producida por las entidades estatales y particulares que ejercen la función pública, constituye el principal insumo para la vigilancia ciudadana constituyéndose en un elemento necesario para tal ejercicio pueda llegar a conclusiones adecuadas a la realidad de la gestión pública. Tradicionalmente el suministro de esta información, así como la interlocución entre la Administración Pública y la ciudanía se ha dado a través del ejercicio y trámite del derecho de petición, sin embargo, tras las multiples transformaciones sociales y tecnológicas acaecidas a lo largo de los últimos años, son muchos los cambios presentando en el manejo de la información relativa a la gestión pública, la 3 CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencia C-150 de 2015, M.P.: Mauricio González Cuervo. 10 Menú cual hoy hacer parte de variados sistemas de información, manejados por diferentes entidades, muchos de los cuales interoperan entre sí la información que recaudan, con el propósito de optimizar el cumplimiento de las funciones para los cuales fueron diseñados, además de convertirse en mecanismo para facilitar el acceso de la ciudadanía a la información que sirve al control social de la gestión pública. Es así como hoy en día, en lo relativo a la contratación pública, existen diferentes plataformas como
SECOP I y II y la Tienda Virtual del Estado Colombiano, herramientas que permiten que la ciudadanía tenga acceso en tiempo real a un gran volumen de información concerniente a los procesos de adquisición de bienes, obras y servicios que se dan en el marco del Sistema de Compra Pública, cuyo uso consciente en función de los objetivos del control social de la gestión pública ha servido para generar una transformación en la forma en la que interlocutan la ciudadanía y la Administración Pública, al encontrarse un camino mucho más expedito para el acceso a información de calidad, así como un incentivo al cumplimiento juicioso de la prescripciones normativas sometidas a continua y permanente vigilancia ciudadana. V SECOP como Herramienta de Transparencia en la Contratación Según el artículo 3 de la Ley 1712 de 2014, “por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones” y en cumplimiento de las políticas dadas por el documento Conpes 3920 de 2018, “Política Nacional de Explotación de Datos (Big Data)”, las Entidades están obligadas a consignar en todas las plataformas del SECOP datos de calidad, es decir, información oportuna, objetiva, veraz, completa, reutilizable, procesable y disponible en formatos accesibles para los solicitantes e interesados en ella4. En virtud de lo anterior, es necesario que las Entidades verifiquen los datos consignados, así como que la información diligenciada en las plantillas y formularios del SECOP corresponda con la real que tenga 4 La obligación de publicar en el SECOP las actuaciones precontractuales y contractuales no depende del régimen de contratación de la
entidad, sino de la ejecución de recursos públicos; es decir, el deber de hacer pública la información, a través de esta plataforma, no depende de la naturaleza de la entidad ejecutora ─pública o privada─, ni del régimen sustantivo contractual que aplique, sea la Ley 80 de 1993, el derecho privado –más los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal–, y ni siquiera de la aplicación de la excepción contemplada en el Decreto Legislativo 499 de 2020, que regula las adquisiciones de bienes e insumos médicos requeridos para mitigar los efectos del Covid-19. En este sentido, que la actividad contractual de los bienes relacionados en el Decreto Legislativo 499 de 2020, cuya vigencia extendió el Decreto 544 de 2020, no esté sometida al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, no significa que esté exonerada de publicarse en el SECOP, en cualquiera de las versiones aplicables –I o II–. 11 Menú la Entidad, y con el contenido de los Documentos del Proceso. Las faltas a este deber de verificación pueden generar responsabilidad para las Entidades contratantes y sus funcionarios. Las Entidades deben publicar la información de sus Procesos de Contratación en una sola de las plataformas electrónicas del SECOP. Los Procesos de Contratación derivados de los Acuerdos Marco de Precios o instrumentos de agregación de demanda deben ser adelantados en la Tienda Virtual del Estado Colombiano y no se requiere publicarlos en otras plataformas. Los Procesos de Contratación en línea adelantados en el SECOP II no requieren otro tipo de publicación. Duplicar la información afecta los datos del Sistema de Compra Pública.
A continuación se expone una descripción práctica de cómo hacer uso de la herramienta del SECOP y de la Tienda Virtual del Estado Colombiano. VI Datos Abiertos del SECOP Datos Abiertos del SECOP permite hacer búsquedas personalizadas según el proceso, o tema de interés, para lo cual la plataforma permite realizar filtros sobre los distintos campos de la información disponible a través del menú desplegable “filtrar” ubicado en la parte derecha de la pantalla: Para tal fin dé clic en el menú “filtrar”, luego en la pestaña “filtrar” y luego en el botón “Añadir una nueva condición de “filtro”. Esto le permitirá escoger un campo y alguna de las siguientes condiciones para filtrar los datos: “es”, “no es”, “empieza con”, “contiene”, “no contiene” o “está vacío”, en caso de ser un 12 Menú campo de texto; o “es”, “no es”, “es menor que”, “es como máximo”, “es mayor que”, “es al menos”, “es entre”, “está vacío”, si es un campo numérico. Puede añadir tantas condiciones de filtro como requiera. En el menú filtrar también puede usar la pestaña “Clasificar y resumir” para presentar resúmenes de la información de forma que sea más sencilla de analizar. Al activar la casilla “Resúmenes y desgloses” se activan las opciones de “Agrupar por” en donde puede ingresar el campo que quiere presentar y la opción “Resumir”, en donde selecciona el campo con información que quiera agregar y la “Función” que quiere utilizar para los datos (ejemplo: suma). Recuerde que debe hacer clic en el botón “Aplicar”.
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