CCE-Manual manejo de acuerdos comerciales 24nov2021 1
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
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Detalles
- Título
- CCE-Manual manejo de acuerdos comerciales 24nov2021 1
- Autor
- CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
MANUAL PARA EL MANEJO DE LOS
ACUERDOS COMERCIALES EN PROCESOS
DE CONTRATACIÓN
CCE-EICP-MA-03
V1. 24/11/2021
ÍNDICE
1. Objetivo ........................................................................................................................................................................ 2
2. Alcance ......................................................................................................................................................................... 2
3. Introducción ............................................................................................................................................................... 3
4. Los Acuerdos Comerciales en los Procesos de Contratación ........................................................... 4 4.1. ¿Por qué son relevantes los Acuerdos Comerciales para las Entidades Estatales y sus funcionarios? .................................................................................................................................................................................. 4 4.2. ¿Cuáles son las disposiciones derivadas de los acuerdos comerciales? .............................. 6 4.3. ¿Cuándo hay trato nacional por reciprocidad? ..................................................................................... 9 4.4. ¿Cómo identificar si el proceso de contratación que adelanta una Entidad Estatal está cubierto por un acuerdo comercial?............................................................................................................................ 10 4.5. ¿Cómo incluir los Acuerdos Comerciales y el trato nacional en los documentos de un Proceso de Contratación? .................................................................................................................................................... 12
Tabla 2. Acuerdos Comerciales aplicables en el Proceso de Contratación ................................................ 12 4.6. ¿Cuáles son los Acuerdos Comerciales vigentes celebrados por Colombia? ................. 14 4.7. ¿Cuáles son las obligaciones en materia de documentos otorgados en el extranjero? 15 Anexo 1: Aplicación de los Acuerdos Comerciales para Entidades Estatales Nacionales ................... 17 a. Entidades Estatales cubiertas ........................................................................................................................... 18 b. Valores a partir del cual es aplicable el Acuerdo Comercial para Entidades del Orden Nacional ......................................................................................................................................................................................... 23
c. Valor a partir del cual es aplicable el Acuerdo Comercial para Entidades Especiales ......... 25 d. Excepciones ............................................................................................................................................................. 26 Anexo 2 ....................................................................................................................................................................................... 28 Aplicación de los acuerdos comerciales para Entidades Estatal ..................................................................... 28 a. Entidades Estatales incluidas en la lista de los Acuerdos Comerciales ................................. 28 c. Valores .................................................................................................................................................................................. 29 d. Excepciones .............................................................................................................................................................. 31 Anexo 3: ....................................................................................................................................................................................... 32 Aplicación de los Acuerdos Comerciales para Entidades Estatales del nivel municipal ....................... 32 a. Entidades Estatales incluidas en la lista de los Acuerdos Comerciales ................................. 32 b. Valores ......................................................................................................................................................................... 34 c. Excepciones ...................................................................................................................................................................... 35 Anexo 4 ....................................................................................................................................................................................... 36 Lista de excepciones a la aplicación de los Acuerdos Comerciales ............................................................ 36
Versión: 01 Código: CCE-EICP-MA-03 Fecha: 24 de noviembre del 2021 Página 1 de 42
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1. Objetivo La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente adopta el Manual para el manejo de los Acuerdos Comerciales en Procesos de Contratación con el propósito de otorgar a los partícipes del Sistema de Compra Públicas un instrumento para la gestión contractual, en lo relativo a los compromisos derivados de los Acuerdos Comerciales suscritos por el Estado colombiano. En atención a dicho
propósito, el Manual desarrolla lineamientos y buenas prácticas contractuales que servirán a las Entidades Estatales para identificar que Acuerdos Comerciales son aplicables a sus Procesos de Contratación, así como las obligaciones y derechos que surgen en virtud de estos tratados internacionales. Para esto, el Manual establece una metodología para identificar los Acuerdos Comerciales aplicables a un proceso de contratación, expone las disposiciones derivadas de los Acuerdos Comerciales e incluye anexos indicativos en los que se incluyen las entidades cubiertas, umbrales y excepciones consagradas en el texto de los Acuerdos Comerciales vigentes.
2. Alcance Colombia Compra Eficiente en su función de “[b]rindar apoyo al Gobierno Nacional en la negociación internacional en materia de política de compras y contratación pública, y elaborar los documentos técnicos que se requieran para el efecto”, ofrece el presente Manual para ser utilizado como guía para identificar las reglas aplicables contenidas en los Acuerdos Comerciales suscritos por Colombia en un Proceso de Contratación. En ese sentido, el Manual, para todos los efectos, es una guía no vinculante y, en modo alguno, reemplaza o modifica los Acuerdos Comerciales y las obligaciones que de allí se deriven para las Entidades Estatales.
Versión: 01 Código: CCE-EICP-MA-03 Fecha: 24 de noviembre del 2021 Página 2 de 42
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3. Introducción Los Acuerdos Comerciales son tratados internacionales vigentes celebrados entre
Estados, que tienen como fin incrementar el intercambio de bienes, servicios y otorgar seguridad jurídica a las inversiones, a partir de obligaciones y derechos que se incorporan en los mismos, en diversas disciplinas, incluyendo la relacionada con las compras públicas. En los Capítulos de Compras Públicas de los Acuerdos Comerciales se establece el principio de no discriminación, el cual se materializa, entre otros, en el estándar de Trato Nacional para proveedores, bienes y servicios originarios de los países que son Partes firmantes de los respectivos Acuerdos. Así mismo, comprenden en sus Anexos la cobertura específica, es decir, los listados de Entidades Estatales, bienes y servicios que quedan cubiertos por el Capítulo y cuyas modalidades de contratación son regulados por Acuerdo Comercial aplicable. En Colombia, los Acuerdos Comerciales son aprobados e incorporados a la normativa nacional por medio de una Ley de la República. Dado que los Acuerdos Comerciales materializan los compromisos internacionales asumidos por los Estados Parte –y adicionalmente se encuentran incorporados a nuestra legislación interna–, las Entidades Estatales colombianas deben cumplir en sus Procesos de Contratación con las obligaciones incluidas en los Acuerdos Comerciales suscritos por Colombia. Cualquier proponente tiene el derecho a exigir el cumplimiento de los Acuerdos Comerciales cuando estos sean aplicables a los Procesos de Contratación. Del mismo modo, este también es un derecho de los proponentes colombianos cuando participan en los Procesos de Contratación que adelantan los Estados con los cuales Colombia ha firmado Acuerdos Comerciales y se encuentran vigentes.
LA Agencia Nacional de Contratación Pública en su función de “[b]rindar apoyo al Gobierno Nacional en la negociación internacional en materia de política de compras y contratación pública, y elaborar los documentos técnicos que se requieran para el efecto”, ofrece a los partícipes del Sistema de Compra Pública el presente Manual para ser utilizado como guía para identificar las reglas contenidas en los Acuerdos Comerciales suscritos por Colombia, que deben ser aplicadas en los Procesos de Contratación. Se incluye en este Manual, entre otras cuestiones, los valores de los umbrales calculados por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, con base en lo señalado en los Acuerdos Comerciales. Debe señalarse que el Manual, para todos los efectos, es una guía no vinculante y, en modo alguno, reemplaza o modifica los Versión: 01 Código: CCE-EICP-MA-03 Fecha: 24 de noviembre del 2021 Página 3 de 42
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V1. 24/11/2021 Acuerdos Comerciales y las obligaciones que de allí se deriven para las Entidades Estatales. Cada Entidad Estatal es responsable de verificar, para cada Proceso de Contratación, si esa contratación está cubierta por alguno de los Acuerdos Comerciales vigentes.
Para ello deberá verificar: (i) si el Acuerdo Comercial está en vigor, (ii) si la Entidad Estatal está cubierta por el correspondiente Acuerdo Comercial, es decir, si se encuentra incluida en la lista de Entidades del respectivo Capítulo de Contratación
Pública del Acuerdo, (iii) si el valor estimado del Proceso de Contratación es igual o superior al umbral a partir del cual es aplicable el correspondiente Acuerdo Comercial y finalmente, (iv) si la Entidad Estatal o el objeto de la contratación no se encuadra en alguna de las excepciones previstas por el Acuerdo Comercial. Cada uno de estos aspectos será explicado en el presente Manual. Colombia Compra Eficiente no es competente para la interpretación de los tratados internacionales celebrados por la República de Colombia. Por tanto, corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores y al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, por conducto de la Oficina de Asuntos Legales Internacionales, adelantar la interpretación de los Acuerdos Comerciales, conceptuar sobre (i) la vigencia e incorporación al derecho interno de los compromisos asumidos en ellos y (ii) la incidencia de dichos compromisos en las operaciones de comercio exterior, incluso en temas relacionados con los Capítulos de Contratación Pública de los Acuerdos en los que Colombia es Parte.
4. Los Acuerdos Comerciales en los Procesos de Contratación 4.1. ¿Por qué son relevantes los Acuerdos Comerciales para las Entidades Estatales y sus funcionarios?
Los Acuerdos Comerciales, en el Capítulo de Compras Públicas, contienen entre otros aspectos: (i) una lista de las Entidades Estatales obligadas por el Acuerdo Comercial, (ii) los valores a partir de los cuales el Acuerdo Comercial es aplicable al Proceso de Versión: 01 Código: CCE-EICP-MA-03 Fecha: 24 de noviembre del 2021 Página 4 de 42
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V1. 24/11/2021 Contratación y (iii) las excepciones a la aplicación del Acuerdo Comercial según el objeto del Proceso de Contratación. Las Entidades Estatales deben determinar, en la etapa de planeación de sus Procesos de Contratación, si los Acuerdos Comerciales vigentes entre Colombia y otros países son aplicables al Proceso de Contratación en cuestión. En caso de que sean aplicables, las Entidades Estatales deben cumplir con las obligaciones contenidas en estos. Los valores a partir de los cuales rigen los Acuerdos Comerciales para cada Proceso de Contratación son generalmente negociados en dólares de los Estados Unidos de América o en Derechos Especiales de Giro (DEG)— Special Drawing Rights, SDR por sus siglas en inglés ―. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo es el encargado de señalar, con la periodicidad definida en cada Acuerdo Comercial, el valor de conversión de estas monedas a pesos colombianos para determinar el umbral aplicable. La cobertura de los Acuerdos Comerciales está relacionada en los Anexos 1, 2 y 3 de este Manual según el nivel territorial de las Entidades Estatales y las excepciones a la cobertura de los Acuerdos Comerciales se encuentra en el Anexo 4. Aunque Colombia Compra Eficiente ha elaborado el presente Manual, que pone a disposición de los partícipes del Sistema de Compra Pública, cada Entidad Estatal es responsable de revisar el texto de los Acuerdos Comerciales y sus Anexos; y
corresponde a estas el deber de determinar si un Acuerdo Comercial es aplicable a los Procesos de Contratación que adelanta. En estos términos, el Manual es un documento meramente ilustrativo sin ningún valor jurídico vinculante. Colombia Compra Eficiente pone a disposición de los partícipes del Sistema de Compra Pública en su página web los valores a partir de los cuales los Acuerdos Comerciales son aplicables a los Procesos de Contratación. Estos valores se encuentran en el siguiente enlace: https://colombiacompra.gov.co/compradores/acuerdos-comerciales-y-tratonacional-por-reciprocidad Versión: 01 Código: CCE-EICP-MA-03 Fecha: 24 de noviembre del 2021 Página 5 de 42
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V1. 24/11/2021 4.2. ¿Cuáles son las disposiciones derivadas de los acuerdos comerciales? Algunas de las disposiciones contenidas en los Acuerdos Comerciales están incorporadas en las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007 y en el Decreto 1082 de 2015 como, por ejemplo, las modalidades de selección, las reglas de publicidad en el SECOP, los Planes Anuales de Adquisiciones y los avisos de convocatoria, así como la posibilidad de realizar convocatorias limitadas a Mipymes. De igual forma, los Acuerdos Comerciales también establecen reglas adicionales relacionadas, por ejemplo, con el Trato Nacional y con los plazos mínimos para la presentación de las ofertas. De otra parte, debe señalarse que, algunas Entidades Estatales, que cuentan con un
régimen especial de contratación, deben hacer ajustes a sus Manuales de Contratación para la correcta aplicación de los Acuerdos Comerciales, ya que puede que estos sean aplicables a sus Procesos de Contratación. Trato Nacional Colombia Compra Eficiente recomienda a cada Entidad Estatal revisar el texto de los Acuerdos Comerciales y sus Anexos y tener en cuenta lo siguiente: La Entidad Estatal debe dar a los oferentes, bienes y servicios de los Estados con quienes Colombia ha suscrito un Acuerdo Comercial, en los términos del acuerdo relevante, el mismo trato que le otorga a los bienes, servicios y proveedores colombianos cuando un Acuerdo Comercial es aplicable a un Proceso de Contratación. La Entidad Estatal también debe conceder Trato Nacional a aquellos bienes, servicios y/o proveedores provenientes de Estados con los cuales, a pesar de no existir un Acuerdo Comercial, el Gobierno Nacional ha certificado reciprocidad, de conformidad con el artículo 2.2.1.2.4.1.3 del Decreto 1082 de 2015 o la norma que lo sustituya o modifique.
Versión: 01 Código: CCE-EICP-MA-03 Fecha: 24 de noviembre del 2021 Página 6 de 42
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V1. 24/11/2021 La Entidad Estatal debe dar a los servicios prestados por proponentes de la Comunidad Andina de Naciones – CAN (Bolivia, Ecuador y Perú) el mismo trato que da a los servicios colombianos. La Decisión 439 de 1998 establece que la única
excepción a los servicios de proponentes de la CAN es el transporte aéreo, para el cual no hay Trato Nacional. En aquellos casos en los que se deba otorgar a los bienes, servicios y/o proveedores extranjeros el mismo trato que se le otorga a los bienes, servicios y/o proveedores nacionales, la Entidad Estatal debe conceder a dichos bienes, servicios y/o proveedores el puntaje adicional de que trata la Ley 816 de 2003 y el factor de desempate previsto en el numeral 1 del artículo 35 de la Ley 2069 de 2020. Algunas Entidades Estatales deben conceder Trato Nacional a los oferentes, bienes y servicios extranjeros, según lo señalado en cada Acuerdo Comercial, sin que tengan que cumplir las demás obligaciones del Acuerdo Comercial. De manera ilustrativa se incluyen algunos ejemplos de estas Entidades Estatales: Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), Imprenta Nacional de Colombia, Industria Militar (INDUMIL), Radio Televisión Nacional de Colombia (RTVC), Servicio Aéreo a Territorios Nacionales (SATENA), Empresa Colombiana de Petróleos, S.A. (ECOPETROL) e Interconexión Eléctrica S.A. (ISA). Plazos Algunos Acuerdos Comerciales establecen plazos mínimos para presentar las ofertas con el fin de dar el tiempo suficiente a los interesados para preparar sus propuestas. Los Documentos del Proceso deben establecer, en su Cronograma, el espacio suficiente para cumplir con esta obligación. Los Acuerdos Comerciales establecen estos plazos en días calendario. Este plazo
debe contarse a partir de la fecha de la publicación del aviso de convocatoria y hasta el día en que vence el término para presentar ofertas en el respectivo Proceso de Contratación.
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V1. 24/11/2021 Por otra parte, los Acuerdos Comerciales también contemplan la posibilidad de reducir estos plazos cuando la Entidad Estatal (i) publica en el SECOP los Documentos del Proceso, (ii) adquiere Bienes o Servicios de Características Técnicas Uniformes, o (iii) cuando la información del Proceso de Contratación haya sido publicada oportunamente en el Plan Anual de Adquisiciones entre 40 días y 12 meses antes de la expedición del aviso de convocatoria. La siguiente tabla muestra, a título indicativo, los plazos previstos en los Acuerdos Comerciales, incluyendo los plazos para los Procesos de Contratación de Bienes y Servicios de Características Técnicas Uniformes y de los Procesos de Contratación cuya información ha sido publicada en el Plan Anual de Adquisiciones: Tabla 1. Plazos mínimos para presentar las propuestas Plazo Bienes y Servicios de Plazo cuando hay Acuerdo Comercial Características Técnicas publicidad en el Plan Anual Plazo general Uniformes de Adquisiciones Alianza Pacífico 30 días 10 días 10 días Canadá 30 días 10 días 10 días Chile 10 días 10 días 10 días
Corea 30 días 13 días 10 días Costa Rica 30 días 10 días 10 días Estados AELC 10 días 10 días 10 días Estados Unidos 30 días 10 días 10 días Unión Europea 30 días 10 días 10 días Israel 40 días 10 días 10 días México 40 días N/A 25 días Fuente: Colombia Compra Eficiente con base en los Acuerdos Comerciales Debe señalarse que, cuando un Proceso de Contratación está cubierto por más de un Acuerdo Comercial, la Entidad Estatal debe establecer en el Cronograma un plazo para la preparación y presentación de las ofertas mayor o igual al plazo más largo Versión: 01 Código: CCE-EICP-MA-03 Fecha: 24 de noviembre del 2021 Página 8 de 42
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V1. 24/11/2021 contemplado en los Acuerdos Comerciales aplicables al Proceso de Contratación1. Esto con el fin de cumplir con los compromisos previstos en los Acuerdos Comerciales relacionados con este tema. 4.3. ¿Cuándo hay trato nacional por reciprocidad? La Entidad Estatal contratante también debe conceder el mismo trato que da a los proponentes de colombianos que ofertan bienes y servicios colombianos, a aquellos oferentes de bienes y servicios originarios de Estados con los cuales, a pesar de no existir o no estar vigente un Acuerdo Comercial, el Gobierno Nacional ha certificado reciprocidad. Esto supone que, el Gobierno Nacional, con base en la revisión y
comparación de la normativa vigente en materia de compras públicas de dicho Estado, determine y certifique que en el respectivo Estado, los bienes, servicios y/o proveedores colombianos gozan del mismo trato que se le da a los bienes, servicios y/o proveedores de tal Estado, o que no existe en ese Estado ninguna medida que fomente el desarrollo local o mejore las cuentas de la balanza de pagos en detrimento de los bienes o servicios o proveedores colombianos. La existencia de un Acuerdo Comercial que prevea el Trato Nacional en materia de contratación pública excluye la posibilidad de que el Gobierno Nacional certifique el Trato Nacional por reciprocidad. Así, por ejemplo, en ningún caso el Ministerio de Relaciones Exteriores podría certificar Trato Nacional por reciprocidad con México, pues existe un Acuerdo Comercial con dicha parte. En los casos en que exista Trato Nacional por reciprocidad, la Entidad Estatal debe otorgar a los bienes, servicios y/o proveedores extranjeros, el mismo trato que da a los bienes, servicios y/o proveedores nacionales y en consecuencia dar a esas ofertas el puntaje adicional de que trata la Ley 816 de 2003 y las preferencias en caso de empates de acuerdo con el numeral 1 del artículo 35 de la Ley 2069 de 2020, así como las demás prerrogativas en cabeza de la industria colombiana. Lo anterior, siempre 1 Según lo previsto en los Acuerdos Comerciales las Entidades Estatales tienen la facultad de reducir los plazos generales cuando las ofertas se reciban de manera electrónica.
Versión: 01 Código: CCE-EICP-MA-03 Fecha: 24 de noviembre del 2021 Página 9 de 42
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V1. 24/11/2021 que el oferente del bien o servicio acredite que cumple con la regla de origen del país al que se certificó el Trato Nacional por reciprocidad. 4.4. ¿Cómo identificar si el proceso de contratación que adelanta una Entidad Estatal está cubierto por un acuerdo comercial? Para identificar si un Proceso de Contratación está cubierto por un Acuerdo Comercial, la Entidad Estatal debe seguir las siguientes reglas en orden consecutivo: Regla 1: La Entidad debe verificar que el tratado esté vigente. Si el Acuerdo Comercial no lo está, este no es aplicable al Proceso de Contratación. Regla 2: La Entidad debe verificar si está incluida en el Acuerdo Comercial (ver Anexos 1, 2 y 3 según orden territorial). Si la Entidad lo está, el Proceso de Contratación, en principio, está cubierto por este y, en consecuencia, es necesario continuar con la siguiente regla. En el evento de que la entidad no esté cubierta por el Acuerdo Comercial, en principio, el Proceso de Contratación no estará cobijado por el mismo y, por tanto, no es necesario continuar con análisis adicional alguno. En todo caso, debe tenerse en cuenta que algunos Acuerdos Comerciales incorporan obligaciones de Trato Nacional para entidades que en principio no están obligadas a aplicar todas las disposiciones del Acuerdo Comercial (ver sección sobre Trato Nacional). Regla 3: Si la Entidad Estatal está incluida en el Acuerdo Comercial, debe verificar que
el presupuesto oficial estimado del Proceso de Contratación sea igual o superior al valor a partir del cual el Acuerdo Comercial es aplicable; en dicho caso, el Proceso de Contratación, en principio, estará cubierto por el Acuerdo Comercial y, en consecuencia, la Entidad deberá observarlo. Regla 4: Si la Entidad Estatal está incluida en el Acuerdo Comercial y el valor estimado del Proceso de Contratación es igual o superior al valor a partir del cual el Acuerdo Versión: 01 Código: CCE-EICP-MA-03 Fecha: 24 de noviembre del 2021 Página 10 de 42
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V1. 24/11/2021 Comercial es aplicable, la Entidad Estatal debe determinar si hay excepciones que cobijen al Proceso de Contratación. Si hay excepciones aplicables al Proceso de Contratación, el Acuerdo Comercial no lo regirá. Si no hay excepciones, el Acuerdo Comercial cobijará al Proceso de Contratación. Debe tenerse en cuenta que un mismo Proceso de Contratación puede estar cubierto, de forma simultánea, por más de un Acuerdo Comercial y por la Decisión 439 de 1998 de la Comisión de la CAN2. Incluso, para un mismo Estado pueden existir dos Acuerdos Comerciales aplicables, o un Acuerdo Comercial y la Decisión 439 de 1998 de la CAN. Así, un Proceso de Contratación puede estar cobijado por el Acuerdo Comercial con la Alianza Pacífico y con el Acuerdo Comercial con Chile o México; o,
por el Acuerdo Comercial con Alianza Pacífico y la Decisión 439 de 1998 de la Comisión de la CAN. En estos casos, la Entidad Estatal debe cumplir con cada uno de los compromisos contenidos en estos Acuerdos Comerciales y en la Decisión 439 de 1998 de la Comisión de la CAN. Las Entidades Estatales que adelanten sus Procesos de Contratación bajo el régimen del Estatuto General de la Administración Pública, no deben hacer este análisis en las modalidades de selección de contratación directa o para la enajenación de bienes del Estado. Esto por cuanto, en el caso de la contratación directa, al no existir una pluralidad de oferentes no hay necesidad de analizar si un Acuerdo Comercial aplica o no, pues en estos procesos de contratación no se otorga el puntaje de la Ley 816 de 2003 ni se aplican los factores de desempate de la Ley 2069 de 2020. Por otro lado, al ser la enajenación de bienes del Estado un proceso de selección abreviada realizado a través de venta directa en sobre cerrado o en pública subasta, no hay una aplicación del puntaje de la Ley 816 de 2003 ni de los factores de desempate de la Ley 2069 de 2020. Las listas de las Entidades cubiertas por los Acuerdos Comerciales pueden ser modificadas o rectificadas en virtud del clausulado de tales instrumentos e inclusive pueden adicionarse nuevas si las partes del Acuerdo así lo convienen, previa 2 La Decisión 439 de 1998 de la CAN incluye algunas obligaciones en materia de Trato Nacional para servicios; de tal forma establece que se debe otorgar a los servicios y a los prestadores de servicios de los demás Países
Miembros de la Comunidad Andina (Bolivia, Ecuador y Perú), un trato no menos favorable que el concedido a los servicios y prestadores de servicios similares de cualquier otro país, miembro o no de la Comunidad Andina.
Versión: 01 Código: CCE-EICP-MA-03 Fecha: 24 de noviembre del 2021 Página 11 de 42
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V1. 24/11/2021 negociación realizada de conformidad con las disciplinas de esos capítulos. No obstante, cuando quiera que una Entidad Estatal cubierta por un Acuerdo Comercial sea objeto de modificaciones menores o de naturaleza formal, posterior a la negociación del Acuerdo relevante, la nueva Entidad quedará cobijada por el Acuerdo Comercial en los mismos términos y condiciones. Debe destacarse que las Entidades que se encuentren cobijadas por Acuerdos Comerciales y que se transformen posteriormente quedarán incorporadas en la cobertura del respectivo acuerdo. Por ejemplo, en el Acuerdo de la Unión Europea, a través de la Decisión 01 de 20213, se incorporaron 6 Entidades Estatales que a pesar de estar incluidas en el Acuerdo Comercial mutaron su naturaleza a Agencias y cambiaron su denominación, a saber: (i) Agencia Nacional de Minería; (ii) Agencia Nacional de Infraestructura; (iii) Agencia Nacional de Seguridad Vial; (iv) Agencia Nacional del Espectro; (v) Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia; y (vi) Agencia de Desarrollo Rural. 4.5. ¿Cómo incluir los Acuerdos Comerciales y el trato
nacional en los documentos de un Proceso de Contratación? Colombia Compra Eficiente recomienda incluir expresamente en los Documentos del Proceso de Contratación la lista de los Acuerdos Comerciales aplicables a este para lo cual sugiere utilizar la siguiente tabla: Tabla 2. Acuerdos Comerciales aplicables en el Proceso de Contratación Proceso de Entidad Valor del Proceso Excepción Contratación Acuerdo Comercial ¿Vigente? Estatal de Contratación Aplicable al cubierto por el cubierta superior al Proceso de Acuerdo umbral del Contratación Comercial Acuerdo Comercial Si/No Si/No Si/No Si/No Chile 3 La Decisión 01 de 2021 fue publicada en el Diario oficial 51720 del 29 de junio de 2021.
Versión: 01 Código: CCE-EICP-MA-03 Fecha: 24 de noviembre del 2021 Página 12 de 42
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V1. 24/11/2021 Alianza México Pacífico Perú Canadá Chile Corea Costa Rica Estados Unidos Estados AELC México El Salvador Triángulo Guatemala Norte Honduras Unión Europea Israel Reino Unido e Irlanda del Norte Comunidad Andina N/A N/A Fuente: Colombia Compra Eficiente con base en los Acuerdos Comerciales En la primera columna está la lista de los Acuerdos Comerciales. En la segunda, la Entidad Estatal debe indicar si el Acuerdo Comercial se encuentra vigente (Regla 1). En
la tercera columna la Entidad Estatal debe expresar sí está o no incluida en el Acuerdo Comercial correspondiente (Regla 2). En la cuarta columna la Entidad Estatal tien
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