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CCE-Minuta Tipo Convenio Solidario Obra CCE-EICP-GI-21

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Detalles

Título
CCE-Minuta Tipo Convenio Solidario Obra CCE-EICP-GI-21
Autor
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
—

MINUTA TIPO CONVENIO SOLIDARIO PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS Código CCE-EICP-GI-21 Página 1 de 25

Versión No. 1

MINUTA DEL CONVENIO SOLIDARIO

INTRODUCCIÓN

[Este documento contiene las condiciones para ser incorporadas por las Entidades Estatales en las minutas para convenios solidarios para la ejecución de obras. El contenido de la minuta debe ser consistente con la información de los estudios y documentos previos elaborados por la Entidad Estatal] [La Entidad Estatal deberá incluir el contenido mínimo del presente Documento en las minutas de los convenios solidarios que vaya a celebrar, e incluso podrá incluir condiciones adicionales. En todo caso, las condiciones adicionales deberán obedecer a las necesidades de ejecución del Convenio, definidas por la Entidad Estatal. En algunas cláusulas la Entidad Estatal podrá escoger entre algunas opciones, podrá combinarlas o podrá construir su propia cláusula, esto se indicará de manera clara cuando a ello haya lugar] [La Entidad Estatal podrá ajustar el contenido de la Minuta Tipo de Convenio Solidario, cuando el convenio se celebre por medio del Sistema Electrónico de Contratación Pública - SECOP, de tal forma que se evite la duplicidad de información. De este modo, las cláusulas que están en el SECOP II no se incluirán en esta minuta, sin perjuicio de atender su contenido.] [Los aspectos incluidos en corchetes y resaltados en gris, al igual que los espacios con una raya «____» deben ser diligenciados por la Entidad Estatal, por lo que su contenido es susceptible de modificación. En estos lugares, en algunos casos, también se incluyen apartes entre paréntesis que constituyen indicaciones para diligenciar los aspectos entre

corchetes y resaltados en gris] [Cuando se utilice el símbolo: “/” significa que se puede seleccionar entre una u otra opción]

TABLA DE CONTENIDO

CLÁUSULA 1. DEFINICIONES

CLÁUSULA 2. OBJETO

CLÁUSULA 3. ALCANCE DEL OBJETO

CLÁUSULA 4. PLAZO DEL CONVENIO

CLÁUSULA 5. VALOR DEL CONVENIO

CLÁUSULA 6. APROPIACIÓN PRESUPUESTAL

CLÁUSULA 7. GIRO DE LOS RECUROS CLÁUSULA 8. MANEJO DE LOS RECUROS CLÁUSULA 9. FORMA DE USO Y DISPOSICIÓN DE LOS RECURSOS POR

PARTE DEL OAC

CLÁUSULA 10. OBLIGACIONES DEL ORGANISMO DE ACCIÓN COMUNAL

CLÁUSULA 11. OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD ESTATAL

CLÁUSULA 12. VIGILANCIA Y CONTROL

CLÁUSULA 13. CAUSALES DE TERMINACIÓN

CLÁUSULA 14. CLÁUSULA PENAL

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Versión No. 1

CLÁUSULA 15. CLÁUSULAS EXCEPCIONALES

CLÁUSULA 16. MULTAS

CLÁUSULA 17. GARANTÍAS

CLÁUSULA 18. INDEPENDENCIA DEL ORGANISMO DE ACCIÓN COMUNAL

CLÁUSULA 19. INEXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL

CLÁUSULA 20. CESIÓN

CLÁUSULA 21 SUBCONTRATACIÓN

CLÁUSULA 22. LIQUIDACIÓN

CLÁUSULA 23. SUSCRIPCIÓN, PERFECCIONAMIENTO, EJECUCIÓN

CLÁUSULA 24. LUGAR DE EJECUCIÓN Y DOMICILIO CONTRACTUAL

CLÁUSULA 25. DOCUMENTOS

CLÁUSULA 26. PUBLICACIÓN

CLÁUSULA 27. REGÍMEN JURÍDICO APLICABLE

CLÁUSULA 28. DOMICILIO CONTRACTUAL

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Versión No. 1 [CLAUSULADO ANEXO AL (Incluir lo anterior cuando el Convenio se tramite por el SECOP)] [CONVENIO SOLIDARIO PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS No. _____ SUSCRITO ENTRE EL (INCLUIR NOMBRE DE LA ENTIDAD ESTATAL) Y EL (NOMBRE DEL ORGANISMO DE ACCIÓN COMUNAL)] Entre los suscritos, [incluir nombre de quien suscribe el Convenio], mayor de edad, identificado[a] con la cédula de ciudadanía No. _________ de ________, en calidad de __________ [señalar el cargo de quien se encuentra facultado para contratar], según acta de posesión o resolución de encargo [seleccionar según corresponda] No. ________ del ___________ con facultad para contratar, y actuando en nombre y representación de ________________ [Incluir nombre de la Entidad Estatal], con NIT. ________, quien en adelante y para los efectos de este Convenio se denominará la Entidad Estatal; por una

parte, y por la otra [incluir nombre de quien suscribe el convenio]1, mayor de edad, identificado[a] con cédula de ciudadanía No. _________de ____, en calidad de ___________ [Indicar el cargo de quien se encuentra facultado para la contratación], según [Incluir en este lugar los soportes de la facultad para representar legalmente al organismo de acción comunal], y actuando en representación legal de [Incluir nombre del organismo de acción comunal], identificado con NIT.___________, quien en adelante y para los efectos de este Convenio se denominará el “OAC” [ Tener en cuenta el artículo 7 a Ley 2166 de 2021 el cual establece «Organismos de la acción comunal. a) Son organismos de acción comunal de primer grado las juntas de acción comunal y las juntas de vivienda comunal. La junta de acción comunal es una organización cívica, social y comunitaria de gestión social, sin ánimo de lucro, de naturaleza solidaria, con personería jurídica y patrimonio propio, integrada voluntariamente por los residentes de un lugar que aúnan esfuerzos y recursos para procurar un desarrollo integral, sostenible y sustentable con fundamento en el ejercicio de la democracia participativa» las segundas están definidas como «una organización cívica sin ánimo de lucro, integrada por familias que se reúnen con el propósito de adelantar programas de mejoramiento o de autoconstrucción de vivienda[...]» que pueden ser asimiladas como Juntas de Acción Comunal siempre y cuando hayan culminado el programa y cumplan con los requisitos dispuestos en la Ley 2126 de 2021 para tales efectos. Por su parte, en el segundo grado de Organismos de

Acción Comunal la Ley en cita clasificó a las asociaciones de juntas de acción comunal; en el tercer grado a la Federación de la acción comunal, constituida por los organismos de segundo grado; y, en cuarto grado a la Confederación Nacional de Acción Comunal, constituido por los organismos de tercer grado y que posteriormente se afilien, los cuales tienen capacidad para celebrar estos convenios]., hemos convenido celebrar el presente convenio, previas las siguientes consideraciones:

1. Que de conformidad con el artículo 2 de la Constitución Política, son fines esenciales del Estado, entre otros, servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución. 1 Para el presente convenio únicamente procede la creación de las figuras asociativas (Consorcio y/o Uniones Temporales) previstas en la Ley 80 de 1993, en el evento en que concurran más de un Organismos de Acción Comunal en un mismo territorio.

Los miembros del consorcio y la unión temporal deberán designar la persona que, para todos los efectos los representará y señalaran las reglas básicas que regulen las relaciones entre ellos y su responsabilidad. Código CCE-EICP-GI-21 Versión 1

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2. Que el artículo 38 de la Constitución Política, estableció la obligación de «garantizar el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad», en aras de contar con una sociedad civil más participativa.

3. Que los artículos 103 y 355 de la Constitución Política permiten que las organizaciones civiles previstas por el constituyente no solamente puedan ejercer una labor de vigilancia y control, sino que también se prevé su intervención directa en la actividad estatal.

4. Que de conformidad con lo previsto en los artículos 2, 13, 32 y 40 de la Ley 80 de 1993, las Entidades Estatales están facultadas para celebrar Convenios y acuerdos en ejercicio de la autonomía de la voluntad y que se requieran para el cumplimiento de los fines estatales.

5. Que en el parágrafo 3 del artículo 3 de Ley 136 de 1994 se introdujo un tipo especial de contratación cuyo objetivo consiste en la celebración de convenios solidarios definidos estos como «la complementación de esfuerzos institucionales, comunitarios, económicos y sociales para la construcción de obras y la satisfacción de necesidades y aspiraciones de las comunidades».

6. Que el artículo 3º de la Ley 489 de 1998 señala que la Función Administrativa se desarrollará conforme a los principios constitucionales, en particular los atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia.

7. Que el artículo 4º de la precitada ley, establece que la finalidad de la Función Administrativa es buscar la satisfacción de las necesidades generales de todos los habitantes, de conformidad con los principios consagrados en la Constitución Política, por lo cual los organismos, Entidades Estatales y personas encargadas del ejercicio de

funciones administrativas, deben ejercerlas consultado el interés general.

8. Que el artículo 7 de la Ley 2166 de 2021 definió a las Juntas de Acción Comunal y a las Juntas de Vivienda Comunal como OAC de primer grado, además indicó que las primeras debían entenderse como «[...] una organización cívica, social y comunitaria de gestión social, sin ánimo de lucro, de naturaleza solidaria, con personería jurídica y patrimonio propio, integrada voluntariamente por los residentes de un lugar que aúnan esfuerzos y recursos para procurar un desarrollo integral, sostenible y sustentable con fundamento en el ejercicio de la democracia participativa» y las segundas como «una organización cívica sin ánimo de lucro, integrada por familias que se reúnen con el propósito de adelantar programas de mejoramiento o de autoconstrucción de vivienda[...]» que pueden ser asimiladas como Juntas de Acción Comunal siempre y cuando hayan culminado el programa y cumplan con los requisitos dispuestos en la Ley 2126 de 2021 para tales efectos. Por su parte, en el segundo grado de OAC la Ley en cita clasificó a las asociaciones de juntas de acción comunal; en el tercer grado a la Federación de la acción comunal, constituida por los organismos de segundo grado; y, en cuarto grado al Confederación nacional de Acción comunal, constituido por los organismos de tercer grado y que posteriormente se afilien.

9. Que con la expedición de la Ley 2166 de 2021 se deroga la Ley 743 de 2002 y se desarrolla el artículo 38 de la Constitución Política de Colombia en lo referente a los OAC

y se establecen lineamientos para la formulación e implementación de la política pública de los organismos de acción comunal y de sus afiliados, se definió el nuevo marco normativo para la figura de los Convenios Solidarios y unificó las condiciones aplicables a los mismos.

10. Que el artículo 95 de la Ley 2166 de 2021 autorizó a los entes del orden Nacional, Departamental, Distrital y municipal para celebrar directamente convenios solidarios con

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Versión No. 1 los OAC con el fin de ejecutar obras hasta por la menor cuantía y contratar a los habitantes de la comunidad.

11. Que la norma citada hace referencia a un procedimiento y a un objeto contractual regulado dentro del Estatuto General de Contratación de la Administración PúblicaEGCAP. Por un lado, alude a la contratación directa de que trata el artículo 2.4 de la Ley 1150 de 2007, nueva causal que se incorpora limitada por la cuantía en los términos del literal b) del artículo 2.2 ibidem. Por otra parte, se refiere al contrato de obra previsto en el artículo 32.1 de la Ley 80 de 1993 como aquellos que «[…] las entidades estatales para la construcción, mantenimiento, instalación y, en general, para la realización de cualquier otro trabajo material sobre bienes inmuebles, cualquiera que sea la modalidad de ejecución y pago».

12. Que de acuerdo con el artículo 2.1 de la Ley 80 de 1993, en concordancia con la

definición prevista en el artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015, la nación, departamentos, distritos y municipios son Entidades Estatales; razón por la cual el régimen jurídico del presente convenio corresponde al previsto en el EGCAP y sus decretos reglamentarios.

13. Que el parágrafo 1 del artículo 95 de la Ley 2166 de 2021 indicó que en el monto total del convenio solidario se podrán incluir los costos directos, los costos administrativos y el subsidio al dignatario representante legal para transportes de que trata el literal c) del artículo 38 de la Ley 2166 de 2021.

14. Que el parágrafo 2 del artículo 95 de la Ley 2166 de 2021 dispuso que los entes deberán contar o disponer de personal técnico y administrativo-contable para supervisar y apoyar a los OAC en la ejecución de las obras contratadas en el marco del convenio solidario.

13. Que el Decreto 142 de 2023 modificó el Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, con el fin de promover el acceso al sistema de Compras Públicas de las MiPymes, las Cooperativas y demás Entidades Estatales de la economía solidaria, adicionando el artículo 2.2.15.1.2. el cual estableció que «De conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley 2166 de 2021, solo podrán celebrar de manera directa convenios solidarios para la ejecución de obras los entes del orden nacional, departamental, distrital y municipal con los organismos de

acción comunal. El valor de tales convenios no podrá exceder la menor cuantía de la Entidad Estatal involucrada».

15. Que en el Capítulo 1 del Título Segundo de la Ley 2166 de 2021 determinó la definición, clasificación, denominación, territorio y domicilio de los OAC.

16. Que de conformidad con los literales f) y x) del artículo 16 de la Ley 2166 de 2021, los OAC pueden «Celebrar contratos, convenios y alianzas con Entidades Estatales del estado, empresas públicas y privadas del orden internacional, nacional, departamental, distrital, municipal y local, hasta de menor cuantía con el fin de impulsar planes, programas y proyectos acordes con los planes comunales y comunitarios de desarrollo territorial», y «[…] gestionar y ejecutar proyectos, ante y con las Entidades del Estado, empresas públicas y privadas, institutos descentralizados, comunidad internacional, para procurar la solución de las necesidades básicas insatisfechas de las comunidades de los territorios de los organismos comunales.», respectivamente.

17. Que el OAC fue constituido en debida forma mediante Resolución de Reconocimiento de Personería Jurídica No. [Incluir número] del [Incluir la fecha –día y mes–] de [Incluir el año], otorgada por la [Incluir entidad/organismo que la expide], la cual se encuentra vigente [incluir los demás datos que la Entidad Estatal considere pertinentes].

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Versión No. 1

18. Que de acuerdo con el análisis de sector realizado se evidencia que el OAC

corresponde a una organización presente en el territorio donde se desarrollará el proyecto, acorde con la documentación que se acompaña.

19. Que el valor total del presente convenio en relación con el presupuesto oficial de la Entidad Estatal para la vigencia [incluir la vigencia presupuestal en la que se adelanta el convenio], no supera el valor establecido para la menor cuantía, acorde a la Ley 2166 de 2021 y 1150 de 2007, por lo que la modalidad de selección será la contratación directa.

20. Que el valor de los aportes realizados por la Entidad Estatal incluye los costos y gastos directos, y/o administrativos, en que pueda incurrir el OAC para la ejecución del proyecto.

21. Que la [Entidad Estatal] declara que de acuerdo con los Estudios y Documentos Previos que soportan el Proceso de Contratación, al análisis jurídico y técnico de las necesidades a satisfacer, no se ha dividido el presente objeto a fin de evadir el proceso de convocatoria o licitación pública. 22. [La Entidad Estatal podrá incluir las demás consideraciones que considere pertinentes, siempre y cuando no contradigan las establecidas en este documento tipo]

23. Que las partes manifestamos no encontrarse incursos en las causales de inhabilidad, incompatibilidad o prohibición previstas en la Constitución Política y en la ley.

24. Que de conformidad con los estudios y documentos previos que soportan la contratación y las demás disposiciones vigentes, se procede a celebrar el presente Convenio Solidario, el cual se regirá por las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007, 1474 de 2011, 2166 de 2021, Decreto Ley 019 de 2012 y el Decreto 1082 de 2015, el Código Civil,

el Código de Comercio y las normas que las modifiquen o sustituyan, además de las adicionales que resulten aplicables a la materia. En desarrollo de lo anterior, acuerdan las siguientes cláusulas: CLÁUSULA 1. DEFINICIONES Las expresiones utilizadas en el Convenio con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que se les asigna en los estudios y documentos previos soporte de la contratación. Los términos definidos son utilizados en singular y en plural de acuerdo como lo requiera el contexto en el cual son utilizados. Otros términos utilizados con mayúscula inicial deben ser entendidos de acuerdo con la definición contenida en el artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015. Los términos no definidos deben entenderse de acuerdo con su significado natural y obvio. CLÁUSULA 2. OBJETO Aunar esfuerzos [La Entidad Estatal deberá incluir la descripción general del objeto contractual - estos convenios solidarios deben tener por objeto únicamente la ejecución de obras. Esto significa que no pueden desarrollarse otros objetos distintos a la obra con fundamento en este artículo.]. CLÁUSULA 3. ALCANCE DEL OBJETO Las partes deberán desarrollar el objeto del Convenio de conformidad con las especificaciones y características técnicas señaladas por la Entidad Estatal en el Anexo No. 1 - Especificaciones Técnicas, las cuales hacen parte integral del presente Convenio. Código CCE-EICP-GI-21 Versión 1

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Versión No. 1 [La Entidad Estatal puede incluir condiciones de ejecución o interpretación del Convenio que no contradigan lo dispuesto en la presente minuta] El OAC y la Entidad Estatal asumen de forma obligatoria los riesgos previsibles identificados y plasmados en el Matriz − Riesgos que forma parte de los documentos previos soporte de la contratación. CLÁUSULA 4. PLAZO DEL CONVENIO El plazo de ejecución del Convenio será de [______ meses/años (Seleccionar según corresponda), contados a partir de [la fecha de suscripción del mismo, previa expedición del registro presupuestal / acta de inicio (seleccionar según corresponda)] y hasta [incluir la fecha de terminación], con el cumplimiento de los requisitos de ejecución del convenio. [Si el plazo total anteriormente indicado, está compuesto por etapas, la Entidad Estatal podrá incluir aquí su descripción y plazo por etapa] CLÁUSULA 5. VALOR DEL CONVENIO El valor del presente Convenio es de [__________ de pesos ($_____)] Moneda Corriente, incluido IVA y los demás tributos que se generen por la ejecución del Convenio. Dicho valor se discrimina así: [formación/actualización (seleccionar según corresponda)] _______ de pesos $ _____________Moneda corriente y conservación _________ pesos $ ___________________Moneda corriente, valor que se discrimina de la siguiente manera:

I. La Entidad Estatal realizará un aporte en dinero correspondiente a [valor estimado de los aportes que realiza la Entidad Estatal en letras y en números], equivalentes a [número de salarios mínimos] y/o en especie

correspondiente a [valor estimado de los aportes que realiza la Entidad Estatal en letras y en números], equivalentes a [número de salarios mínimos]

II. El OAC realizara un aporte en ________ [indicar si es Dinero o Especie] correspondiente a [En caso de ser aportes en especie indicar a que corresponden ejemplos: Herramienta u otros, de igual forma se deberá realizar la respectiva cuantificación del aporte del OAC en letras y en números]

[Al desarrollar esta cláusula se debe tener en cuenta que los entes de orden Nacional, Departamental, Distrital y municipal deberán incluir en el monto total de los Convenios Solidarios los costos directos, costos indirectos, los costos administrativos, el Subsidio al dignatario representante legal para transportes de que trata la (SIC) el literal c) del artículo 38 de la Ley 2166 de 2022], tasas e impuestos , y en general cualquier costo asociado al convenio, por lo cual dentro de los valores de aportes de cada una de las partes deberán discriminar dichos costos. Nota 1: El valor total del presente convenio se obtuvo luego de realizar el análisis del sector y estudio de mercado contemplado en el Anexo No. 2 – Análisis del Sector. Código CCE-EICP-GI-21 Versión 1

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Versión No. 1 CLÁUSULA 6. APROPIACION PRESUPUESTAL Para respaldar las obligaciones contraídas en este convenio, la Entidad Estatal cuenta con la apropiación presupuestal correspondiente y específicamente al Certificado de

Disponibilidad Presupuestal: [Incluir datos de asignación presupuestal]

[incluir cualquier otra fuente de recursos que amparen el Convenio] [Toda vez que el plazo del presente convenio excede la actual vigencia fiscal, existe autorización para comprometer vigencias futuras según Oficio No. ______ suscrito por la Entidad Estatal correspondiente o el acuerdo municipal u ordenanza departamental en caso de requerir autorización del respetico órgano electoral para ejecutar dicho convenio más allá de la vigencia fiscal de su suscripción] CLÁUSULA 7. GIROS DE LOS RECURSOS La Entidad Estatal girará a la cuenta que se constituya a nombre del convenio o al Patrimonio Autónomo, según corresponda, el valor a su cargo en ______ [indicar el número de desembolsos] equivalentes a ______ [indicar el porcentaje de cada desembolso, sin que la sumatoria de estos supere el 100%] correspondientes a la vigencia fiscal _______[indicar el año de vigencia], cuando [indicar el momento en que se realizará cada giro y las condiciones que se deban cumplir para ello]. Opción 1 [Los giros de los recursos que realice la Entidad Estatal deberán realizarse a cuenta de manejo conjunto a nombre del convenio que genere rendimientos financieros y sin posibilidad de sobregiro, en la que no se podrá disponer de los recursos de manera electrónica por el OAC y que requiere para la disposición de los recursos allí depositados de la autorización del Representante Legal del OAC y del Interventor y/o Supervisor de la Entidad Estatal] [La Entidad Estatal puede indicar condiciones propias de los giros respecto de la disponibilidad de PAC o Soportes que se requieran de la OAC para efectuar el giro de los

recursos.] Opción 2 [Para el giro de los recursos que la entidad destine como aporte, el OAC constituirá un patrimonio autónomo irrevocable a nombre del convenio, cuyo beneficiario sea [Nombre de la entidad], el cual será vigilado por el Interventor y/o Supervisor del contrato. Por consiguiente, ningún pago o gravamen que afecte el aporte realizado por la entidad podrá ser efectuado sin la autorización expresa y escrita del Interventor y/o Supervisor, quien velará así porque todo desembolso del aporte corresponda a gastos del convenio y que estén de acuerdo con el plan de ejecución aprobado por el Interventor y/o Supervisor. El costo de la comisión fiduciaria es asumido dentro de los costos administrativos del Código CCE-EICP-GI-21 Versión 1

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Versión No. 1 convenio. El OAC presentará la respectiva minuta del contrato de fiducia para aprobación previa del Interventor y/o Supervisor.] [La Entidad Estatal puede indicar condiciones propias de los giros respecto de la disponibilidad de PAC o Soportes que se requieran de la OAC para efectuar el giro de los recursos] Opción 3 [Los giros de los recursos que realice la Entidad Estatal deberán realizarse a cuenta bancaria a nombre del convenio que genere rendimientos financieros y sin posibilidad de sobregiro, en la que se dispondrá de los recursos únicamente de manera electrónica, por lo cual esta cuenta deberá contar con un mecanismo de autenticación dual, en el cual, el

usuario preparador será asignado al OAC y el usuario aprobador será asignado al Interventor y/o Supervisor de la Entidad Estatal], por lo cual para cualquier disposición que se realice de los recursos se deberá contar siempre con la aprobación dual. [La Entidad Estatal puede indicar condiciones propias de los giros respecto de la disponibilidad de PAC o Soportes que se requieran de la OAC para efectuar el giro de los recursos] CLÁUSULA 8. MANEJO DE LOS RECURSOS Opción 1. [esta opción deberá incluirse cuando se opte por la opción 1 en la Clausula 7] Para la ejecución y manejo de los recursos del presente Convenio, se tendrá en cuenta lo siguiente:

I. El manejo de los recursos del Convenio se hará mediante la apertura de una cuenta que genere rendimientos financieros de manejo y firmas conjuntas, a nombre del objeto contratado y los cheques que se giren con cargo a ella requerirán para ser pagados, la firma del representante legal del OAC, y del interventor y/o supervisor de la [Entidad Estatal], y debe tener los respectivos soportes que justifiquen el desembolso. Por consiguiente, ningún pago o gravamen que afecte el giro o desembolso podrá ser efectuado sin la autorización expresa y escrita del Interventor y/o supervisor de la Entidad Estatal, quien velará por que todo débito de la cuenta corresponda a gastos del convenio y que estén de acuerdo con el plan de inversión aprobado por el Interventor y/o supervisor.

II. El OAC mantendrá los recursos de manera separada e independiente de cualquiera otra clase de dinero que maneje o administre.

III. Los recursos del presente Convenio NO podrán ser destinados para ningún fin diferente al establecido en este Convenio y por lo tanto deberán ser estrictamente ejecutados por el OAC en la forma acordada en el mismo, so pena de dar inicio de las acciones legales a que haya lugar.

IV. De conformidad con lo previsto en el parágrafo del artículo 60 de la Ley 2166 de 2021 el OAC deberá llevar registro contable en rubro especial del manejo de los recursos.

V. La Entidad Estatal en cualquier momento podrá solicitar al OAC los estados de cuenta, así como la información sobre la destinación de los recursos entregados y

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Versión No. 1 podrá pedir al OAC su restitución inmediata, si su manejo no se ajusta a lo acordado en el presente Convenio ni al objeto de este.

VI. Los rendimientos financieros generados por los recursos aportados por la Entidad Estatal serán manejados y reintegrados al Tesoro Nacional conforme al inciso segundo del artículo 33 del Decreto 4730 del 28 de diciembre de 2005 y el Decreto 1853 de 2015 y serán consignados en la cuenta que para el efecto indique la

[Entidad Estatal]; la copia de la consignación debe ser remitida a la Entidad Estatal indicando con precisión que se trata de recursos por concepto de rendimientos financieros del recurso girado al OAC, el número, año del convenio y el nombre del OAC. Es responsabilidad del Interventor y/o Supervisor del convenio verificar el

cumplimiento de esta obligación.

VII. De la respectiva cuenta conjunta no se podrá hacer retiros en efectivo o transferencias electrónicas de fondos.

VIII. Los pagos a proveedores, contratistas y mano de obra no calificada no bancarizada deberán realizarse con pago en cheque o por ventanilla.

IX. Permitir la conciliación de los movimientos realizados en la cuenta bancaria con periodicidad mensual.

X. Si al momento de liquidarse el convenio se presentan excedentes de recursos en la cuenta, el OAC, consignará el valor de los mismos a la cuenta que para tal efecto disponga la [Entidad Estatal], informando el número y año del convenio, el nombre del OAC y el concepto de la consignación, especificando el valor por rendimientos y el valor por saldos de capital. Es responsabilidad del Interventor y/o Supervisor del convenio verificar el cumplimiento de esta obligación.

XI. En los casos de caducidad del convenio o terminación unilateral o anticipada del mismo, el OAC reintegrara a la Entidad Estatal el saldo existente en la cuenta y sus rendimientos, de aquellos aportes en dinero realizados por la Entidad Estatal, si a ellos hubo lugar, en la forma indicada por la Entidad Estatal, una vez esté el acto administrativo que así lo declare, debidamente ejecutoriado.

XII. El OAC debe remitir mensualmente al Interventor y/o Supervisor de la [Entidad Estatal], dentro de los primeros diez (10) días hábiles de cada mes, un informe de gestión sobre el manejo del desembolso, el cual contendrá como mínimo la siguiente información: el número y año del convenio, el nombre del OAC, las

inversiones realizadas, el saldo por capital, los rendimientos si a ellos hubo lugar con corte al último día del ejercicio anterior, los giros y/o traslados realizados. [La Entidad Estatal podrá adicionar condiciones para el manejo de los recursos siempre y cuando no estén en contra de las establecidas en la minuta] Parágrafo 1. Para la buena administración del giro o desembolso se tendrán en cuenta como mínimo las siguientes reglas:

I. La cuenta debe ser abierta en una Entidad Estatal financiera autorizada por la

Superintendencia Financiera.

II. La cuenta deberá mantenerse activa y debe extenderse como mínimo hasta la utilización de la totalidad del recurso entregado a título de giro o desembolso.

Opción 2. [Esta opción deberá incluirse cuando se opte por la opción 2 en la Cláusula 7] Código CCE-EICP-GI-21 Versión 1

MINUTA TIPO

CONVENIO SOLIDARIO PARA LA EJECUCIÓN DE OBR

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