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CCE-Resolución 0068 de 2020

CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente

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Detalles

Título
CCE-Resolución 0068 de 2020
Autor
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

-MREPUBLICA DE COLOMBIA

AGENCIA NACIONAL DE CONTRATACION PUBLICA COLOMBIA COMPRA EFICIENTE RESoLUcTóru ruúuend) 0 0 0 { DE2o2o r= "Por la cual se ftja la jornada de trabajo de la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-." EL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA NACIONAL DE CONTRATAC!ÓN PÚBLICA.COLOMBIA COMPRA EFICIENTE. en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las contenidas en el artículo 33 del Decreto 1042de 1978 y el Decreto Ley 4170 de 2011, y CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el artículo 33 del Decreto 1042de 1978 la asignación mensual fijada en las escalas de remuneración corresponde a jornadas de cuarenta y cuatro (44) horas semanales, Que, dentro del límite máximo fijado por la norma referida, el jefe del respectivo organismo puede establecer el horario de trabajo y compensar la jornada del sábado con tiempo diario adicional de labor, sin que en ningún caso dicho tiempo compensatorio constituya trabajo suplementario o de horas extras. Que, a través de la Circular Externa No. 100-08 de 2015 expedida por la Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública, se precisó para los representantes legales de cada entidad, la facultad para fijar horarios flexibles dentro de su jornada laboral en procura de mejorar la calidad de vida de los servidores públicos, generar un mayor rendimiento y productividad y propender por la satisfacción y motivación de los servidores. Que, el artículo 10 del Decreto 4170 de 2011 establece como funciones de la Dirección General de la

Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficienteadoptar las normas internas necesarias para elfuncionamiento de la Agencia. Que, de conformidad con lo anterior,

RESUELVE

. ARTíCULO f La jornada de trabajo de los funcionarios de la Agencia Nacional de Contratación PúblicaColombia Compra Eflcienteserá la siguiente: a. De lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. ART|CULO 2. Establecer el siguiente horario flexible: a. De lunes a viernes de 7:30 a,m, a 4:30 p.m. b, De lunes a viernes de 8:30 a.m. a 5:30 p.m.

PARÁGMFO: En cualquiera de los horarios que se escoja, el funcionario tiene una (1) hora de almuezo.

RESoLUcTótt ruúrueno 2020 Hoja N'. 2 -..-¿ "Por la cual se fija la jornada de trabajo de la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-." ARTíCULO 3. Los funcionarios que deseen acogerse al horario de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 4:30 p.m. y de lunes a viernes de 8:30 a 5:30 p.m. deben contar con la autorización de la Secretaría General de la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-, previa aprobación de su jefe inmediato para garantizar la continuidad del servicio. ART|CULO 4. Es responsabilidad del Director General, el Secretario General y los Subdirectores, velar por la prestación del servicio y el cumplimiento de la jornada laboral e informar a la Secretaría General

cualquier incumplimiento que se presente. ARTíCULO 5. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución 1289 de2017.

COMUN|QUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C.,11._0 ilAR 2U0 \ ^4 [ \ sÉ n¡¡onÉs o'MEAM RtvEtRA Director General -- iX"#-

Aprobó: Claudia Ximena López VillamilX ¡ R Pe rov yis eó c: tóA : n Dd ir aé ns a C Pá ar td rie cn iaa s O e t-a (osdM /{&tr

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