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CCE-Resolución 039 de 2020

CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente

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Detalles

Título
CCE-Resolución 039 de 2020
Autor
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

REPUBLICA DE COLOMBIA

M

AGENCIA NACIONAL DE CONTRATACION PUBLICA

COLOMBIA COMPRA EFICIENTE I RESoLUcIór.l r.¡úrueno 0 0 3 DE2ozo ""Por medio de la cualse adopfa el Reglamento de Higiene y Seguridad lndustrial de la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente- ". EL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA NACION^L DE CONTMTACION PUBLICA.COLOMBIA COMPRA EFICIENTE. en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas el Decreto 1072de2015,y elDecreto Ley 4170 de 2011, y, las demás normas concordantes Y reglamentarias, Y, CONSIDERANDO eue el articulo 34g del Decreto Ley 2663 de 1950 "Código Sustantivo delTrabajo" modificado por el articulo 55 de la Ley 962 de 2005 estable.., qr. los empleadores que tengan a su servicio diez (10) o mas trabajadores permánentes, deben elaborar un reglamento especial de higiene y seguridad' Que el artículo g4 de la Ley g de 1979 señala entre las obligaciones de los empleadores, proporcionar y mantener un ambiente de trabajo en adecuadas condiciones de higiene y seguridad, y responsabilizarse de un programa permanente de medióina, higiene y seguridad en el trabajo destinado a proteger y mantener la salud de los trabajadores de conformidad con mencionada ley y sus reglamentaciones. Que elliterala)delarticulo g5 de la Ley 9 del 1979 "p0r la cualse dictan Medidas sanitarias" señala que todos los trabajadores eitán obligados a cumplii las disposiciones y reglamentaciones de la mencionada ley, así como las

normás del reglamento de medicina, higiene y seguridad que se establezcan' eue a su vez, la Resolución 1016 de 1g89, "Por la cual se reglamenta la organizaciÓn, funcionamiento y forma de los programas de Salud Ocupacional que deben desarrollar los patronos o empleadores en el país", dispone en su articulo 11 que el subprograma de Higiene y Seguridad lndustrial tiene como objeto la identificaciÓn, reconocimiento, evaluación /control de bjfactores ambientales que se originen en los lugares de trabajo y que puedan afectar la salud de ús kabajadores, y contempla como una de las principales actividades del subprograma de Higiene y Seguridad lndustrial el elaborar y promove-r conjuntamente con los subprogramas de-Medicina preventiva y del rrabajo, las normas internas áe'salud ocupaóional y el Reglamento de Higiene y seguridad lndustrial. Que el artículo 1 de la Ley 1562 de 2}1l,establece la obligación de desarrollar el sistema de GestiÓn de seguridad y salud en el rrabajo por parte de los empleadores, sinlmportar su naturaleza jurídica y es obligación de éstos velar por la salud y seturidao de los trabajadores a'su cargo mejorando las condicionés y el medio ambiente de trabajo. Que el capitulo 6 del Decreto 1072 de 2015, tiene por objeto definir las directrices de obligatorio cumplimiento para implementar el sistema de Gestión de la seguridad y salud en el rrabajo (sc-ssr), que deben ser aplicadas por todos los empleadores públicos y privados, los contrátantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, las organizaciónes de economía solidaria y del sector cooperativo, las empresas de serv yic ios

temporales y tener cob-ertura sobre los trabajadores depen'dientes, contratistas, trabajadores cooperados los kabajadores en misión. Que el numeral 6 del artículo 2.2.4.6.g del Decreto 1072de 2015 establece como obligación del empleador la gp ero st te ioc nc aió nn d od e l ala a s de og pu cr ióid na d d éy dla is psa ol su icd i od ne e slo s e ft era cb tia vj áa sd o pr ae rs a, da eco sard rre o l_ laco r n lalo s e mst ea db il de ac sid o d ee n id ela n tn ifo icr am ca ióti nv id da ed pv eig lie gn rote s' , RESoLUctÓtt ttÚmeno 0 0 5 I de 2019 Hoja No. 2 Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se adopta el Reglamento de Higiene y Seguridad lndustrial de la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-". evaluación y valoración de los riesgos y establecimiento de controles que prevengan daños en la salud de los trabajadores y/o contratistas, en los equipos e instalaciones. Que teniendo en cuenta la normatividad vigente, conforme a la Ley 1562 de 2012y el Decreto 1072de 2015 en términos de implementación, manejo y definiciones del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo entre otras disposiciones, se hace necesario adoptar al interior el Reglamento de Higiene y Seguridad lndushial de la ANCP CCE, establecer responsabilidades en Seguridad y Salud en el Trabajo, incluir los factores de riesgo, entre

otras, con alcance sobre sus instalaciones y todos los empleados públicos y los contratistas de prestación de servicios profesionales y/o de apoyo a la gestión, RESUELVE: ART|CULO 1'. Adoptar el Reglamento de Higiene y Seguridad de la Agencia Nacional de Contratación PúblicaColombia Compra Eficiente-, contenido en los artículos siguientes de la presente resolución. ARTíCULO 2'. ldentificación de la Entidad para efectos del Reglamento de Higiene y Seguridad lndustrial.

INFORMACION DE IDENTIFICACIÓN DE LA ENTIDAD

Nombre de la Entidad: Agencia Nacional de Conkatación Pública -Colombia

Compra Eficiente-. Número de identificación tributaria: 90051 481 3-2. Ciudad (Sede principal): Bogotá D.C.

Departamento: Bogotá D.C.

Dirección sede principal: Carrera 7 N" 26 -20 Edificio Tequendama

PisosS-10-17-23.

Teléfono: 7956600

Sucursales: No.

ARTíCULO 3o. De conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Decreto 1607 de 2002,|as actividades económicas desarrolladas en la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-, se encuentra clasificada en el siguiente rango: Actividad económica principal y centros de trabajo Código Clase de Tarifa riesqo a PRINCIPAL Empresas dedicadas actividades ejecutivas de la 1751201 I 0.522o/o administración pública en general, incluye ministerios, órganos, organismos y dependencias administrativas en los niveles central, regional y local. ARTíCULO 4o. La Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-, se compromete a dar

cumplimiento a las disposiciones legales vigentes tendientes a garantizar los mecanismos que aseguren, una adecuada y oportuna prevenciÓn de los accidentes de trabajo y enfermedades laborales, así como a las normas técnicas e internas que se adopten para lograr la implementación de las actividades de medicina preventiva y del trabajo, higiene y seguridad industrial, que sean concordantes con el presente reglamento y con el Sistema de Ge¡t]o-n de Seguridad ySalud en elTrabajo, en especialla Ley 9 de 1979, Resolución 2013 dó 1g86, Decreto 12gS de 1994, Ley 1010 de 2006, Decreto 1072de 2015, Resolución 312 de 2019 y demás disposiciones concordantes y reglamentarias. ARTíCULO 5o. En concordancia con la Resolución 2646 de 2008 del Ministerio de la protección Social, Resolución 1016 de 1989, ResoluciÓn 2013 de 1986 Ministerio de Trabajo y Seguridad Socialy de Salud, Resolución 652 de 2012, Resolución 1356 de2012 del Ministerio de Trabajo, la Agencia Nacionalde Contratación pública -Colombia Compra Eficientedeberá promover y garantizar la constitución y funcionamiento de los siguientes comités: . Comité Paritario de Seguridad y Salud en el trabajo - COPASST. . Comité de Convivencia Laboral. . Brigada de Emergencias. I RESoLUc¡Óru ruÚrr¡eno C 0 3 de 2019 Hoja N'. 3 Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se adopta el Reglamento de Higiene y Seguridad lndustrial de la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente- " .

ART¡CULO 6o. La Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficientese compromete a designar los recursos necesarios a su alcance para desarrollar actividades, de conformidad con el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST, de acuerdo con el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo Decreto 1072 de 2015, contemplando como mínimo los siguientes aspectos: . Medicina preventiva y del trabajo: Orientado a promover y mantener el bienestar físico, mental y social de los trabajadores, prevenir cualquier daño a su salud ocasionado por las condiciones de trabajo, y colocar y mantener al trabajador en una actividad acorde con sus aptitudes fisiológicas y psicosociales. .

Higiene y seguridad industrial: Dirigido a establecer las mejores condiciones de saneamiento básico industrial y crear los procedimientos que conllevan a eliminar o controlar los factores de riesgos que se originen en los lugares de trabajo o que puedan ser causa de enfermedad, disconfort o accidente.

.

Factores psicosociales: Orientado a desanollar acciones de intervención para los factores de riesgo psicosocial extralaborales e individuales, evaluando la efectividad de las acciones de control de los factores de riesgo.

ART|CULO 7o. De acuerdo con la matriz de riesgos y peligros elaborada y revisada anualmente por Seguridad y Salud en el Trabajo y la ARL, los factores de riesgos existente en la Agencia Nacional de Contratación PúblicaColombia Compra Eficienteestán constituidos principalmente por: á? lluminación de oficinas / puestos de trabajo (luz visible por exceso o deficiencia). F'S'CO Radiación no ionizante por pantallas de cómputo, reflejos de las pantallas.

Ruido (En cuartos técnicos, máquinas y aires) Uso de sustancias químicas para aseo y mantenimiento de instalaciones. QUIMICO Polvo por manejo y almacenamiento de archivo. de Manipulación basuras, limpieza de sanitarios. Contacto con residuos orgánicos dispuestos de BtoLoGtco manera no adecuada. Virus (generación de virus en el ambiente) PS'COSOC'AtES Contenido de la Tarea - Manipulación manual de cargas (sobreesfuezo) - Movimientos Repetitivos de las manos BIOMECANICOPostura prolongada y Movimiento Repetitivo en labores de aseo y limPiezaPostura Sedente prolongada Tormentas Eléctricas Sismos ,VAIURATES Vendavales lluvias. DEPORTIVO Jornada cultural y deportiva Mecánico: Riesgo de golpes y/o atrapamientos CONDICIONES DE SEGURIDAD con archivadores, estantes y escritorios.

Mecánico: Uso de las henamientas de trabajo I RESoLUc¡Ón ruÚuleno 0 0 3 de 2019 Hoia N". 4

Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se adopta el Reglamento de Higiene y Seguridad lndustrial de la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente- " . en oficina. o Eléctrico: Contacto directo indirecto con electricidad por equipos de oficinas o Eléctrico: Contacto directo indirecto con electricidad por equipos de oficina u equipos utilizados para el aseo de las rnstalaciones, como la aspiradora.

Público: Robos, atracos, atentados, desorden

público. Accidentes de tránsito durante desplazamientos laborales (comisiones). Accidentes de tránsito durante desplazamientos laborales (como conductor, pasajero o peatón). y Tecnológico: Manejo almacenamiento de archivo, mobiliario - (elementos combustibles).

Locativo: Caídas a nivel durante tránsito por inadecuadas condiciones de orden y aseo.

Caídas yio golpes por objetos (papeleras, cables eléctricos, cajoneras y sillas) PARAGMFO: A efecto de que los riesgos contemplados en el presente artículo, no se traduzcan en accidentes o enfermedad laboral, la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficienteejercerá su control en la fuente, en el medio transmisor y/o en el trabajador, de conformidad con lo estipulado en el Sistema de Gestion de Seguridad y Salud en el Trabajo de la entidad. ARTiCULO 8'. La Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-, empleados públicos, contratistas de prestación de servicios profesionales y/o de apoyo a la gestión, independientemente de su forma de contratación y demás partes interesadas, deberán dar estricto cumplimiento a las disposiciones legales, así como a las normas técnicas e internas que se adopten para lograr la implementación de las actividades de medicina preventiva y del trabajo, higiene y seguridad industrial, factores psicosociales, que sean concordantes con el presente Reglamento y con el Sistema de Gestion de Seguridad y Salud en el Trabajo. Dentro de las obligaciones de los trabajadores de la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra

Eficientese comprometen acoger dar cumplimiento a los establecido en el Decreto 1072 de 2015 así: A¡tículo 2.2.4.6.10. Los trabajadores de conformidad con la normatividad vigente tendrán entre otras, /as slgulenfes responsabilidades: . Procurar el cuidado integralde su sa/ud. . Suministrar información clara, veraz y completa sobre su estado de salud. . Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones del Sr'sfema de Gestion de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa. . lnformar opoñunamente al empleador o contratante acerca de los peligros y rlesgos latentes en su sitio de trabajo. o Pafticipar en las actividades de capacitación en seguridad y salud en el trabajo definido en el plan de cap acitación del SG-SS I y, . Pafticipar y contribuir al cumplimienfo de /os objetivos del Srsfema de Gestion de Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SSL ART|CULO 9'. La Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficienteproporcionará inducción a todo empleado público, contratista de prestación de servicios profesionales y/o de apoyo a la gestión, independientemente de su forma de contratación y vinculación que ingrese por primera vez a la entidad, en los aspectos generales y especificos de las actividades a realiza¡, que incluya entre otros, las medidas de prevención y g RESOLUCTÓI.¡ ruÚrrnenO 0 0 5 de 2019 Hoja N". 5 Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se adopta el Reglamento de Higiene y Seguridad lndustrial de la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente- " .

seguridad que exija el medio ambiente laboral, identificación y el control de peligros, riesgos de su trabajo, la prevención de accidentes de trabajo, enfermedades laborales y el plan de emergencias de la entidad. ARTíCULO 10'. Este reglamento deberá publicarse en todas las instalaciones de trabajo, en lugares visibles, y su contenido se dará a conocer a todos los empleados públicos, contratistas de prestación de servicios y empresas que presten sus servicios para la entidad en el momento de su ingreso. ART|CULO 11'. El presente reglamento tendrá vigencia a partir de su publicación y durante el tiempo que la entidad conserve sin cambios sustanciales las condiciones existentes en el momento de su aprobación, tales como actividad económica, instalaciones locativas, máquinas y equipos, siempre y cuando dicho cambio genere riesgos que no estaban contemplados en el presente reglamento o cuando se dicten disposiciones gubernamentales que modifiquen las normas del Reglamento o que limiten su vigencia. ART|CULO 12". La presente resolución rige a partir de su expedición.

COMUNíQUESE Y CÜMPLASE

I Dada en Bogotá D.C , a 0 FEB 2020 w-4 t É tnonÉs o'MEARA RtvEtRA Director General

Revisó: Claudia X López P - Secre ta¡ia Gene¡al0 /

Proyectó: Astrid Camargo - Contratista

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