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CCE-Resolución 040 de 2021

CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente

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Detalles

Título
CCE-Resolución 040 de 2021
Autor
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

REPUBLICA DE COLOMBJA

AGENCIA NACIONAL DE icoNTRATACIÓN PÚBLICA

COLOMBIA COMPRA EFICIENTE RESOLUCIÓN NÚMERO® # ®DE 2021 ( "Por la cual se modifica la Resolución 140 de 2020" EL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA NACIONAL DE CONTRATAclóN PÚBLICACOLOMBIA COMPRA EFICIENTE- ` En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Decreto Ley 4170 de 2011, Ia Ley 1221 de 2008 y su Decreto Reglamentario 884 de 2012, y CONSID1,ERANDO ' Que el artículo 122 de la Constitución Política de Colombia establece que no "habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ltey o reglamento (...)" Que mediante Resolución número 1190 del\ 10 de enero de 2017, se adoptó el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la en{idad. Que mediante las Resoluciones 1342 de 2017,1635 de 2018,1876 de 2019 y 1950 de 2019 se modificó el citado manual. i Que mediante Resolución No 140 del 1 de septiembre de 2020, se actualizó el Manual Especifico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la entidad. Que el teletrabajo es una forma de organización laboral, que se efectúa en el marco de un con{rato de {rabajo o de una relación [aboral ,dependiente, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas utilizando como soporte las tecnologías de la información y las comunicaciones -TIC-, para el contacto entre el trabajador y .empleador, sin requerirse la

presencia física del trabajador en el sitio específico del trabajo, y se encuentra regulado por la Ley 1221 de 2008. Que mediante el Decreto 884 de 2012, se regl'amenta la Ley 1221 de 2008 y se establecen las condiciones generales de teletrabajo que "regirán las relaciones entre empleadores y tele{rabajadores. Que mediante la Resolución 283 del 29 de diciembre de 2020, se estableció el Plan de Acción Piloto para la implementación del Teletrabaj.o en la Agencia Nacional de Contratación PúblicaColombia Compra Eficiente-. Que mediante el presente acto administrativó se requiere precisar algunas consideraciones reiacionadas con ia imp]ementación dei teietrábajo ai interior de ia entidad, de acuerdo con ei Artículo 6° del Decreto 884 de 2012, que establece que "para los servidores públicos las entidades deberán adaptar los manuales de funciones y competencia". 1 Que se hace necesario modificar el Manual de Funciones de la Agencia, conforme las anteriores consideraciones, necesidades actua'les, misión y funciones de las dependencias.

RESOLUCIÓNNÚMERO .. ® `/ü i® DE2021 HojaN°.2

Continuación de la Resolución "Por la cual se modifica la Resolucíón 140 de 2020" En virtud de lo anterior, RESUELVE: ARTÍCULO 1°. Modificar el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de planta de personal de la Agencia Nacional de Contratación PúblicaColombia Compra Eficiente-, conforme el anexo 1 de este acto administrativo. ARTÍCULO 2°. Las competencias transversales requeridas para desempeñarse como

Teletrabajador, adicional a las comunes y por nivel jerárquico serán las siguientes: Competencia Definición de la competencia Conductas asociadas Planea y distribuye su tiempo de manera acertada para lograr los resultados. Adecuada distribución deesterecursoparaadelantarlasactividades oproyectosencomendadas. Es capaz de controlar el manejo de su Manejo Del Tiempo tiempo a pesar de las interrupciones. Dedica la mayor parte de su tiempo a realizar Ias tareas bajo su responsabilidad de manera concentrada. Se anticipa al prevenir posibles obstáculos en el logro de las metas. ldentifica con facilidad recursos y Capacidad para resolverproblemasdefiniblesensuspropiostérminos. procedimientos para dar solución a los Recursividad problemas. Se hace cargo de las situacíones y las resuelve acer{adamente cuando se presentan. ARTÍCULO 3°. La Secretaría General atendiendo las necesidades del servicio, decidirá en conjunto con la dependencia respectiva los empleos que pueden acogerse a la modalidad de teletrabajo, sin que se supere en ningún momento el 10 % de la planta de personal de cada dependencia. ARTÍCULO 4°. La implementación del teletrabajo al in{erior de la entidad no modifica los requisitos de estudio y experiencia exigidos para el desempeño del empleo, ni varía el grado salarial de los mismos. ARTíCULO 5°. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Dadaen Bogotá D.C., a ti8Ís ffi88 202|

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

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RÉS O'MEA A RIVEIRA

Director General

Aprobó: Claudia Xímena LÓpez Pareja

Revisó: Robín David Rozo Avendaño

Proyectó: María Valeska Medellín Mo : /'.`.,

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