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CCE-Resolución 1017 de 2016

CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente

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Detalles

Título
CCE-Resolución 1017 de 2016
Autor
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2016

AA Colombia Compra Eficiente

RESOLUCIÓN NÚMERO 1017 DE 2016

Por la cual se modifica la Resolución N 215 de 2013 y se aprueba la Política de Seguridad y Privacidad de la Información de Colombia Compra Eficiente La Directora General de Colombia Compra Eficiente, en uso de las facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confieren el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, el artículo 6 del Decreto 2482 de 2012, el artículo 2.2.9.1.2.3 del Decreto Único Reglamentario 1078 de 2015, y el Decreto Ley 4170 de 2011

Considerando: Que la Ley 1341 de 2009 define los principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (en adelante TIC) y establece como obligación del Estado fijar los mecanismos y condiciones para garantizar la masificación de la Estrategia de Gobierno en línea; y dispone que las Entidades Estatales, con el fin de lograr la prestación de servicios eficientes a los ciudadanos, adopten las medidas necesarias para garantizar el máximo aprovechamiento de las TIC.

Que el Conpes 3650 de 2010 reconoce la importancia de la implementación de la Estrategia de Gobierno en línea, del Gobierno Electrónico y del uso de las TIC como el instrumento para mejorar los servicios e información ofrecidos a los ciudadanos, aumentar la eficiencia y eficacia de la gestión pública e incrementar la transparencia del Estado y la participación ciudadana. Que Colombia suscribió la Alianza para el Gobierno Abierto -AGAque busca mejorar el desempeño

del Gobierno, promover el acceso a la información, la transparencia, fomentar la participación e interacción virtual de los ciudadanos con el Estado y permitir el uso de los datos públicos que hace el Gobierno como respuesta a la forma de participación de los ciudadanos. Que el artículo 45 de la Ley 1753 de 2015, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 201 42018 “Todos por un nuevo país”, establece que las Entidades Estatales deben adoptar los estándares, modelos y lineamientos de las TIC para los servicios a los ciudadanos, aplicados a la publicación de datos abiertos, la implementación de la Estrategia de Gobierno en Línea, la integración de los sistemas de información de trámites y servicios de las Entidades Estatales con el Portal del Estado colombiano, entre otras. Que el artículo 2.2.9.1.1.2 del Decreto Único Reglamentario 1078 de 2015 establece los lineamientos generales de la Estrategia de Gobierno en Línea aplicables a las entidades que conforman la Administración Pública, en los términos del artículo 39 de la Ley 489 de 1998, y los particulares que cumplen funciones administrativas. Que el artículo 2.2.9.1.2.1 del Decreto Único Reglamentario 1078 de 2015 instituye como un componente que facilita la masificación de la oferta y la demanda del Gobierno en Línea, la seguridad y privacidad de la información aplicada de forma transversal a las TIC para servicios, las TIC para el Gobierno Abierto; y las TIC para la Gestión. Que la seguridad y privacidad de la información comprende acciones tendientes a proteger la información y los sistemas de información, su acceso, uso, divulgación, interrupción o la destrucción

no autorizada. 1 () GOBIERNO DE COLOMBIA es e)N or uN ES Tel. (+57 1) 795 6600 + Carrera 7 No. 26 - 20 Piso 17 + Bogotá - Colombia ADN www.colombiacompra.gov.co WA, Colombia Compra Eficiente

RESOLUCIÓN NÚMERO 1017 DE 2016

Que el artículo 2.2.9.1.2.3 del Decreto Único Reglamentario 1078 de 2015 determina como responsable de coordinar, hacer seguimiento y verificar la implementación y desarrollo de la Estrategia de Gobierno en Línea al representante legal de la Entidad Estatal. Que el artículo 2.2.9.1.2.4 del Decreto Único Reglamentario 1078 de 2015 determina como responsable de orientar la implementación de la Estrategia de Gobierno en Línea en las Entidades del orden nacional, al Comité Directivo e Institucional de Desarrollo Administrativo de que trata el artículo 6 del Decreto 2482 de 2015 o las normas que lo modifiquen o sustituyan. Que las funciones y actividades que se realicen para implementar el Sistema de Gestión de Seguridad y Privacidad de la Información y la Política de Seguridad y Privacidad de la Información de Colombia Compra Eficiente debe atender lo dispuesto en la Ley Estatutaria 1581 de 2012, por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales; y la Ley 1712 de 2014 por la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional.

Resuelve: Artículo 1. Modificar el artículo 3 de la Resolución 215 de 2013, el cual queda así:

“Artículo 3. Las funciones del Comité Directivo e Institucional de Desarrollo Administrativo de Colombia Compra Eficiente son las siguientes:

A. En materia de Dirección

1. Ser la instancia orientadora del modelo integrado de planeación y gestión, y de implementación de la Estrategia de Gobierno en Línea.

2. Verificar el plan estratégico de Colombia Compra Eficiente y velar por su cumplimiento.

3. Realizar seguimiento a la definición e implementación de los planes asociados a la adopción de las políticas de desarrollo administrativo establecidas en el artículo 3 del Decreto 2482 de 2012.

4. Estudiar el Plan Anual de Adquisiciones y el Programa anual de caja, y realizar recomendaciones sobre la distribución presupuestal.

5. Recomendar prioridades para la adopción, adecuado funcionamiento y optimización de los sistemas de información gerencial estadística, financiera, de planeación y de evaluación de procesos, así como la utilización de indicadores de gestión.

6. Coordinar, hacer seguimiento y verificar la implementación y desarrollo de la Estrategia de Gobierno en Línea de acuerdo con lo establecido en el Decreto Único Reglamentario 1078 de 2015 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

B. En materia de Gestión de la calidad

1. Recomendar pautas para la determinación, implantación, administración y mejoramiento permanente de la acreditación del Sistema Gestión de Calidad, de conformidad con las normas vigentes.

2. Revisar el estado de ejecución de los objetivos, políticas, planes, metas y funciones que 2 casi

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Tel. (+57 1) 795 6600 + Carrera 7 No. 26 - 20 Piso 17 + Bogotá - Colombia AAN Www.colombiacompra.gov.co AA Colombia Compra | Eficiente RESOLUCIÓN NÚMERO 1017 DE 2016 corresponden a cada dependencia.

3. Estudiar las acciones de mejora de la eficacia, eficiencia y efectividad del Sistema de Gestión de la Calidad.

4. Gestionar y establecer estrategias para la implementación, mantenimiento y mejora continua del Sistema integrado de gestión y planeación -SIGP.

5. Revisar a intervalos planificados el Sistema integrado de gestión y planeación — SIGP, para asegurar su eficacia, eficiencia y efectividad, recomendando las medidas de mejoramiento, preventivas y correctivas.

6. Realizar el seguimiento a los riesgos.

C. En materia de Desarrollo Administrativo Establecer diagnósticos institucionales.

A Establecer la racionalización de trámites, métodos y procedimientos de trabajo. I Guiar la definición e implementación de acciones asociadas a la adopción de las políticas de desarrollo administrativo y al mejoramiento continuo de la Entidad.

4. Realizar la adaptación de nuevos enfoques para mejorar la calidad de los bienes y servicios prestados, metodologías para medir la productividad del trabajo e indicadores de eficiencia y eficacia al interior de Colombia Compra Eficiente.

5. Establecer estrategias orientadas a fortalecer los sistemas de información propios de la gestión pública para la toma de decisiones al interior de Colombia Compra Eficiente.

6. Apoyar los procesos de toma de decisiones al más alto nivel en temas administrativos, de talento humano, recursos físicos y financieros.

7. Evaluar el clima organizacional, de la calidad del proceso de toma de decisiones y de los estímulos e incentivos a los funcionarios o grupos de trabajo.

8. Identificar los apoyos administrativos orientados a mejorar la atención a los usuarios y a la resolución efectiva y oportuna de sus quejas y reclamos.

9. Dictar su propio reglamento.

D. En materia de Archivo

1. Aprobar el Programa de Gestión Documental, conforme con el artículo 11 del Decreto 2609 del 2012.

2. Cumplir las funciones del Comité Técnico de Archivo enunciadas en el artículo 16 del Decreto 2578 de 2012.

3. Orientar los procesos administrativos y técnicos relacionados con la administración documental de la entidad.

4. Coordinar los programas de gestión documental, racionalización de la producción de documentos, responsabilidad y manejo de archivos.

5. Aprobar las tablas de retención documental de la Entidad, sus ajustes y actualizaciones.

6. Orientar los procesos de consulta y atención al usuario para garantizar los derechos fundamentales de acceso a los documentos y a la información.

7. Servir de insttumento de apoyo en la toma de decisiones por parte de los funcionarios encargados del manejo de archivos.

8. Promover la actualización permanente en todos los procesos relacionados con la administración documental, con la producción y el manejo de la información. 2 d 'N

O) GOBIERNO DE COLOMBIA PE NUEVO PAÍS

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RESOLUCIÓN NÚMERO 1017 DE 2016

En materia de Bienes e Inventarios Verificar que los planes y programas de trabajo establecidos por el almacén y el área de inventarios, se estén cumpliendo y que los mismos permitan mantener actualizados los inventarios de la Entidad. Autorizar la baja de los bienes, previa verificación de los mismos y recomendar la baja y destinación final de aquellos que se consideren inservibles o no utilizables para la Entidad. Emitir concepto y proponer los ajustes y decisiones administrativas necesarias, sobre las actuaciones que se deben tomar frente a los elementos faltantes y sobrantes. En materia de la implementación de la Estrategia de Gobierno en Línea. Definir, revisar, aprobar e implementar el Sistema de Gestión de Seguridad y Privacidad de la Información y la Política de Seguridad y Privacidad de la Información de Colombia Compra Eficiente. Orientar la implementación de la Política de Seguridad de la Información y del Sistema de Gestión de Seguridad de la Información en el marco de la Estrategia de Gobierno en línea; Incluir la Política de Seguridad y Privacidad de la Información y el Sistema de Gestión de Seguridad de la Información de forma transversal en el plan de acción de Colombia Compra Eficiente; Definir las actividades, responsables, metas y recursos presupuestales que permitan la implementación de la Política de Seguridad y Privacidad de la Información y del Sistema de Gestión de Seguridad y Privacidad de la Información, de acuerdo con los estándares de la Estrategia de Gobierno en línea; Impulsar la implementación de la Política de Seguridad y Privacidad de la Información y del Sistema de Gestión de Seguridad y Privacidad de la Información en Colombia Compra

Eficiente. Artículo 2. Modificar el artículo 4 de la Resolución 215 de 2013, el cual queda así: Artículo 4. Las funciones del Secretario del Comité Directivo e Institucional de Desarrollo Administrativo de Colombia Compra Eficiente son las siguientes: da Convocar y citar a los miembros e invitados a cada una de las sesiones del Comité, y elaborar el orden del día a tratar en la sesión, en coordinación con la Directora General de Colombia Compra Eficiente.

2. Elaborar las actas de cada sesión del comité y someterlas a aprobación del Comité en la siguiente sesión.

3. Verificar y hacer seguimiento a los compromisos y tareas asignadas a los integrantes en cada una de las sesiones del comité. 4, Verificar el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el comité.

5. Las demás que le sean asignadas por el comité.

Artículo 3. Modificar el artículo 5 de la Resolución 215 de 2013, el cual queda así: Artículo 5. El Comité Directivo e Institucional de Desarrollo Administrativo se reunirá de manera ordinaria una vez a la semana, y cuando las circunstancias lo exijan. El Comité Directivo e 4 "4

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RESOLUCIÓN NÚMERO 1017 DE 2016

Institucional de Desarrollo Administrativo debe tratar los asuntos de Desarrollo Administrativo por lo

menos una vez cada seis (6) meses en sus reuniones ordinarias. El Comité Directivo e Institucional de Desarrollo Administrativo sesionará con un mínimo de cinco (5) de sus miembros permanentes y de igual forma tomará las decisiones. El Comité Directivo e Institucional de Desarrollo Administrativo de Colombia Compra Eficiente puede invitar a las personas que considere necesarias cuando la naturaleza de los temas a tratar lo requiera. Las personas invitadas tendrán voz pero no voto. Artículo 4. Aprobar e implementar la Política de Seguridad y Privacidad de la Información de Colombia Compra Eficiente. Artículo 5. La presente resolución rige a partir de su expedición. Comuníquese y Cúmplase. Dada en Bogotá, D.C., el 15 de junio de 2016. Meu AAlee b María AO uleta Gonzá 6z

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