CCE-Resolución 118 de 2022
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
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Detalles
- Título
- CCE-Resolución 118 de 2022
- Autor
- CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
REPUB#LOMslA
AGENCIA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
COLOMBIA COMPRA EFICIENTE RESoLUcióN NÚMEROS -9 S =d)E 2022
Por medio de la cual se implementa el Teletrabajo en la modalidad suplementaria en la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra EficienteEL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA -COLOMBIA COMPRA EFICIENTEEn ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere la Ley 1221 de 2008, el Decreto 1072 de 2015, y CONSIDERANDO Que mediante la Ley 1221 de 2008, se establecen normas para promover y regular el teletrabajo como un instrumento de generación de empleo y autoempleo mediante la utilización de Tecnologías de lnformación y las Telecomunicaciones (TIC). Que mediante Decreto 1072 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo", se compilaron las normas del Decreto 884 de 2012 que reglamentó la Ley 1221 de 2018, con el objeto de establecer las condiciones laborales especiales del teletrabajo que regirán las relaciones entre empleadores y teletrabajadores y, que se desarrollen en el sector público y privado en relación de dependencia, es{o es, bajo la subordinación de un empleador, tal como lo establece el artículo 2.2.1.5.1. de aquel cuerpo normativo. Que los artículos 2.2.1.5.1 al 2.2.1.5.1.4 del Decreto 1072 de 2015, establecen la reglamentación
sobre el Teletrabajo para el sector público y privado Que el Decrsto 1083 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Secíor de Func/'Ón Púb//.ca", en su artículo 2.2.5.5.54 establece que los jefes de los organismos y Entidades de la Rama Ejecutiva de los Órdenes nacional y territorial podrán implementar el teletrabajo a los servidores públicos, de conformidad con la Ley 1221 de 2008 y el Decreto 1072 de 2015. Que mediante Circular Externa No. 027 del 12 de abril de 2019, el Ministerio de Trabajo precisó lo referente a la implementación del teletrabaj.o para los empleadores del sector público. Que mediante Circular 021 del 17 de marzo de 2020, el Ministerio de Trabajo diferenció claramente las modalidades de Trabajo en Casa y Teletrabajo. Que mediante Resolución No. 283 de 2020 y Resolución No. 030 de 2021, la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-implementó la prueba piloto de teletrabajo. Que la Secretaría General de la entidad, oído el concepto favorable del Grupo lnterno de Trabajo de Talento Humano y una vez verificados los avances y resultado de esta prueba, ha determinado la necesidad de su continuidad e implementación. Que en consecuencia, resulta procedente mediante el presente acto administrativo desarrollar la implementación del teletrabajo en la entidad, buscando mejorar las condiciones de vida, tanto laborales como personales de los servidores públicos de la entidad. En virtud de lo anterior, `r_
1RESOLUCIÓN NÚMERoÍ''~! 8 de 2022 Hoja N°. 2
Continuación dc la Resolución "Por la cual se implementa el Teletrabajo en la modalidad Suplementaria en la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-"
RESUELVE
CAPITULO I Disposiciones Generales Articulo 1. Ob/efo y ámbi-fo de ap/i.cacv.ón. La presente resolución tiene por objeto establecer los lineamientos, condiciones y requisitos para adoptar la modalidad de teletrabajo para los servidores públicos de la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-, como una alternativa para mejorar su calidad de vida personal y laboral, mediante el uso y aprovechamiento de las Tecnologías de la lnformación y las Comunicaciones (TIC), que le permitan desempeñar sus funciones sin requerir la presencia física en su lugar específico de trabajo, forialeciendo así la organízación laboral. El marco general para la aplicación de las normas relacionadas con el teletrabajo está constituido por la Ley 1221 de 2008, el Decreto 1072 de 2015 y las demás normas que lo modifiquen y/o adicionen. Artiiculo 2. Alcance y aplicación del Teletrabajo en la entidad. El teletrabajo se adopta en la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficienteutilizando como soporte las Tecnologías de la lnformación y las Comunicaciones -TIC. Esta modalidad empezará a regir para situaciones específicas y par{iculares una vez se verifique que se cumplen con las condiciones establecidas por la entidad, sea expedido y notificado el acto admi.nistrativo en la que se autorice la modalidad de teletrabajo para el servidor, y se proceda con la firma del acuerdo de
voluntariedad entre la entidad y el servidor público correspondiente. Parágrafo. En atención a la naturaleza de la entidad, no podrá emplearse esta figura para aquellos cargos y funciones que, por necesidades del servicio demanden su presencia física para la prestación de este, como los son cargos técnicos (operativos) y cargos directivos; sin embargo, sí los servidores públicos que ostentan alguno de los cargos anteriormente señalados tienen la condición expuesta en el numeral a) del Artículo 11 de la presente Resoluciór`, la naturaleza del mismo no será limitante para el acceso a la modalidad de teletrabajo. Articulo 3. Desfí-nafari`os. La modalidad de teletrabajo va dirigida a los servidores públicos de la Agencia Nacional de Contratación Públíca -Colombia Compra Eficienteque cumplan con los requisitos establecidos en la esta resolución, así como en los demás actos o normas que la adicionen, modifiquen y complementen. Artículo 4. Moda/i.dad de re/efrabajo, Teniendo en cuenta la misionalidad y naturaleza de las funciones de la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-, y las que desempeñan los servidores públicos como parte de la estructura de la entidad, Ia modalidad de teletrabajo que se adopta es Teletrabajo Suplementarío de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la ley 1221 de 2008. De acuerdo con las funciones que ejerza el teletrabajador y lo acordado con su jefe inmediato, la modalidad se establecerá así: Suplementario: Hace referencia a los servidores públicos que desarrollan sus actividades en la
modalidad (2-3) y (3-2) respectivamente, es decir, de dos a tres días a la semana en casa y el resto de tiempo presencial en las instalaciones de la entidad. Parágrafo 1. De requerirse la prestación del servicio en las instalaciones de la entidad o sea necesaria su asistencia por ftJera de la misma para el desarrollo efectivo de las funciones o por necesidades del servicío, el jefe directo podrá requerir al servidor público de inmediato dentro de RES0LUcióN NÚMEROS -9 ®± de 2022 Hoja N°. 3 Continuación de ]a Resolución "Por la cual se implementa el Teletrabajo en la modalidad Suplementaria en la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-" la jornada de trabajo, sin previo consenso del teletrabajador, independientemente de los días definidos como teletrabajo. Parágrafo 2. No se autorizará teletrabajo los viernes, lunes o el día siguiente a un festivo. Artículo 5. Coberfura moda/i.dad de Te/efftaba/.o.. La modalidad de teletrabajo suplementario en la entidad se adelantará para aquellos funcionarios de la Dirección General, Secretaría General y cada Subdirección, atendiendo las necesidades del servicio, sin que se supere el 30% del total de la planta de personal. El grupo interno de Talento Humano comunicará a cada funcionario que fue aceptado por su jefe directo, para iniciar la verificación y validación de requisitos, con la finalidad de decjdir si se le otorga o no la modalidad de Teletrabajo, para 1o cual, seguidamente la Subdirección de
lnformación y Desarrollo Tecnológico -IDT-verificará el cumplimiento de los requisitos técnicos respectivos, y la Administradora de Riesgos Laborales realizará las inspecciones previas para la evaluación del puesto de trabajo. El funcionario deberá garantizar que las visitas o inspecciones se realicen de acuerdo con la programación que al respecto se determine. Finalizada la verificación de los requisitos por parte de la Subdirección de lnformación y Desarrollo Tecnológico y la Administradora de Riesgos Laborales, y sí la solicitud es aprobada, se procederá así:
1. El equipo líder de Teletrabajo rendirá concepto a la Secretaria General sobre la aplicación de la modalidad para el servidor público para su aprobación.
2. EI Grupo de Talento Humano comunicará formalmente al funcionario el resultado de las verificaciones y validaciones del caso.
3. EL (Ia) Secretario (a) General proferirá el correspondiente acto administrativo en el que se reconoce la modalidad al servidor público. Esta decisión será notificada en los términos de la
Ley
4. EL (la) Secretario (a) General suscribirá con el servidor público el acuerdo de voluntariedad.
Artículo 6. Durac/.ón. La autorización para teletrabajar será hasta por el término máximo de seis (6) meses, contados a partir de la suscripción del acuerdo de voluntariedad entre la entidad y el servidor público seleccionado, prorrogable hasta por un periodo igual y por una única vez. A la finalización del término otorgado, el servidor público no podrá aplicar para la convocatoria inmediatamente siguiente; sin embargo, si al vencimiento del término señalado, la convocatoria obtiene una postulación inferior al 30% del total de la planta de personal, esté podrá ser otorgado,
previa solicitud del servidor público, hasta por un periodo igual al inicialmente pactado, es decir, hasta por seis (6) meses. En este caso, el Grupo de Talento Humano determinará si es necesario efectuar nuevamente las verificaciones y validaciones de que trata el artículo 5 de esta Resolución. Lo anterior sin perjuicio de las causales de terminación mencionadas en la presente resolución. Artículo 7. Jomada cíe frabajo. La jornada del teletrabajador no podrá exceder el máximo legal permitido y será aquella adoptada formalmente por la Agencia Nacional de Contratación PúblicaColombia Compra Eficiente-, es decir, de 8:00 AM a 5:00 PM; sin embargo, de acuerdo con las condiciones del teletrabajo, el servidor público deberá asumir con responsabilidad y capacidad de autogestión su nuevo desempeño laboral, estableciendo con su jefe inmediato las actividades y objetivos a cumplir, son pena del inicio de las medidas disciplinarias y de corrección que procedan. Artículo 8. Capac/.fac/.ones. El grupo interno de Talento Humano realizará procesos de sensibilización a través de los cuales se les informará a los servidores públicos de la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-t en qué consiste el Teletrabajo, los requisitos y el proceso que debe seguirse. Para tal efecto, se usarán los diferentes medios de comunicación interna de la entidad y se contará con el apoyo del grupo de Comunicaciones Estratégicas; así mismo, podrán realizarse capacitaciones y demás actividades que se consideren pertinentes para realizar la respectiva divulgación, fortaleciendo las competencias digitales y uso de las herramientas TIC de los teletrabajadores. í -dé=ñ2.2
RESOLUCIÓN NÚMERO Hoja NO. 4
Continuación dc` la Resolución `'Por la cual se implementa el Teletrabajo en la modalidad Suplementaria en la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Efíciente-" -_---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------________ Articulo 9. Acuerdo de Vo/unfar/.ecJad. De conformidad con el numeral 10 del artículo 6° de la Ley 1221 de 2008, la vinculación a la modalidad de teletrabajo es voluntaria, tanto para la entidad como para el servidor público. Para tal efecto, se suscribirá el acuerdo de voluntariedad entre la entidad y los servidores públicos que hagan parte de la modalidad de teletrabajo suplementario.
CAPÍTULO 11
Condiciones de acceso a la modalidad de Teletrabajo Artículo 10. Requi's/.fos de convocafor/.a. Se establecen las siguientes condiciones para ser teletrabajador: Ser funcionario público de la ANCPCCE Tener mínimo un (1) año de servicio en la entidad. c. Que las funciones que desempeña el servidor público se puedan cumplir por fuera del lugar de trabajo y con apoyo de las (TIC) d. Que el cargo sea susceptible de teletrabajo, de acuerdo con el Manual de funciones de la Entidad e. Contar con calificación de la Evaluación de Desempeño Laboral (EDL), superior al 80°/o. f. Que las condiciones tecnológicas y físicas del lugar para {eletrabajar sean aptas para el desarrollo de la labor, lo cual se validará con la visita virtual por pafte de la Subdirección de lnformación y Desarrollo Tecnológico y de la Administradora de Riesgos Laborales. g. Parágrafo. Solo se autorizará el Teletrabajo en la ciudad de Bogotá o en zonas aledañas
a la ciudad autorizadas por la Administradora de Riesgos Laborales. y la entidad, en un perímetro no superior a los 50 kms. Articulo 14. Prioridad para el reconocimiento de la Modalidad de Tele{rabajo. Para la incorporación a la modalidad de teletrabajo, se dará prioridad a aquellos servidores públicos que se encuentren en las siguientes condiciones: a. Discapacidad acreditada. b. lndicaciones, prexistencias y comorbilidades médicas especiales certificadas. c. Tener hijos o personas del grupo familiar que se encuentren en situacíón de discapacidad física, sensorial o psíquica, que requieran de su presencia física permanente. d. Tener hijos que se encuentren en etapa de primera infancia de o a 5 años. e. Ser Mujer gestante o lactante. f. Ser madre o padre cabeza de familia. Parágrafo 1. Las circunstancias de prioridad definidas en el presente artículo no constituyen título de exclusión para que otros funcionarios que cumplen con los requisitos exigidos en el artículo 10, se presenten y sean seleccionados como teletrabajadores, en los términos y límites señalados en esta Resolución. Parágrafo 2. La presentación de la solicitud por parte de los servidores públicos no implica su reconocimiento automático ni obligatorio por parte de la entidad. Articulo 12. Divulgación y desarrollo del proceso de convocatoria del Teletrabajo. Con el f.in de adelantar la divulgación y desarrollo del proceso de convocatoria del teletrabajo, se establecen las siguientes etapas: a. Publicación: El presente acto administrativo se publicará en los medios de comunicación oficiales de la entidad. RESOLucióN NÚMERo=1 1 8 r±da2D22 Hoja No. 5
Continuación de la Rcsolución ``Por la cual se implementa el Teletrabajo en la modalidad Suplementaria en la Agencia Nacional de Contratación_Pública -Colombia Compra Eficiente-" Convocatoria: La apertura de la convocatoria se realizará mediante memorando interno, en el cual se darán a conocer las condiciones y/o requisitos para la postulación, selección, validación de requisitos y el término para el inicio de inscripción y cierre de convocatoria.
C. Preseleccionados: EI Grupo interno de Talento Humano será el encargado de comunicar a los servidores públicos que fueron preseleccionados para iniciar la validación de requisitos de condiciones para el reconocimiento de teletrabajo.
Visitas. EI Grupo interno de Talento Humano, coordina y programa con el teletrabajador las visitas, con el acompañamiento de un profesional de la ARL, para verificar las condiciones del puesto de trabajo y de seguridad del domicilio o lugar definido para teletrabajar. En la visita el profesional de la ARL elabora un informe que contenga el concepto sobre los aspectos evaluados durante la misma, e identificará si es viable o no la modalidad de teletrabajo. Una vez cuente con los conceptos del profesional, la información reposará en el Grupo interno de Talento Humano. EI Grupo interno de Talento Humano envía a la Subdirección de lnformación y Desarrollo Tecnológico - grupo de seguridad de la información e infraestructura, la información correspondiente de los servidores públicos postulados para la modalidad de teletrabajo según el resultado de la convocatoria, para que determine mediante verificación remota, el uso del equipo de cómputo y conectividad de acuerdo, con el ariículo 27 de la presente resolución. e. La Secretaria General a través del grupo intern`o de talento humano, consolidará los
informes de validación de condiciones de los preseleccionados. Una vez consolidada la información, se convocará a sesión al Equipo líder de Teletrabajo para la selección. f. Selección: Cuando el Equipo Líderde Teletrabajo determine que el servidor público cumple con los requisitos, le comunicará al Grupo interno de Talento Humano para que proceda a proyectar los actos administrativos respectivos y la definición del acuerdo de voluntariedad entre las partes. g. Sin perjuicio del trámite establecido en el artículo 5 de esta Resolución, EI Grupo interno de Talento Humano procederá a informar la novedad a la ARL a la que se encuentre afiliado el servidor público y al superior jerárquico. Artículo 13. Adecuac/.ón de/ pwesío de fraba/.o. El teletrabajador deberá configurar la conexión remota de la entidad en el lugar designado para teletrabajar, a través de los lineamientos suministrados por la Subdirección de lnformación y Desarrollo Tecnológico. En caso de requerir algún tipo de soporte técnico, el teletrabajador podrá con{ar con el soporte en la mesa de servicio. Articulo 14. Segu/.m/.enfo. La Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficientepodrá visitar o inspeccionar de forma virtual el domicilio del teletrabajador o lugar designado, para llevar a cabo revisiones al cumplimiento de las funciones de seguridad y salud, así como la adecuada utilización de los elementos suministrados por la entidadEstas visitas quedarán soportadas mediante un acta y serán concertadas con el teletrabajador. En ningún caso se podrá vulnerar su derecho a la intimidad. Parágrafo 1. La Administradora de Riesgos Laborales brindará cobertura en el lugar de teletrabajo
aprobado por la entidad, y no en lugares no autorizados o reportados por la entidad. En caso tal, de presentarse accidente o incidente durante la jornada laboral y no se encuentre en el lugar autorizado para teletrabajar, esto será causa para iniciar las acciones administrativas y disciplinarias que correspondan.
CAPITULO 111
Condiciones y obligaciones del Teletrabajador Artículo 15. Deberes y ob/i.gaci.ones de/ Te/efraba/-ador. El teletrabajador tendrá los siguientes deberes y obligaciones: RESOLUCIÓN NÚMERO fi S Continuacíón de la Resolución "Por la cual se implementa el Teletrabajo en la modalidad Suplementaría en la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-'' ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------___ a. Cumplir y acatartoda la normatividad y las directrices que resulten aplicables a su relación laboral con la entidad. &.RL Cumplir el desarrollo de sus funciones en el puesto de trabajo aprobado por la entidad y ia c. Dedicar la totalidad de la jornada laboral en la modalidad de {eletrabajo al cumplimiento de las funciones encomendadas y rendir los informes respectivos solicitados por su jefe inmediato, con la oportunidad y periodicidad que se determine. d. Repohar cada una de las actividades realizadas a la herramienta de seguimiento a disposición, y así mismo presentar un informe semanal a su jefe directo. e. Cumplir con los reglamentos y directrices de la entidad, Io cual implica la asistencia oportuna y puntual a los cursos y capacitaciones que así lo requieran. De otra parte, si la actividad se llegare a ejecutar en un lugar diferente a aquel en el que el teletrabajador presta sus servicios
en las instalaciones de la Entidad, éste acudirá a la respectiva actividad y posteriormente se desplazará al lugar del teletrabajo. f. Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones del sistema de Gestión de seguridad y Salud en el trabajo (SG-SST) de la Agencia y asistir periódicamente a los programas de promoción y prevención adelantados por la ARL. g. Procurar el cuidado integral de su salud. h. Suministrar información clara, veraz y completa sobre su estado de salud, y en general de las especiales condiciones que dieron lugar a su selección preferente y prioritaria, tal como lo establece el artículo 11 de este acto administrativo. i. lnformar oportunamente al grupo interno de Talento Humano acerca de los peligros y riesgos latentes en su lugar de trabaj.o. Participar en las actividades de capacitación en SST. Pariicipar y contribuir en el cumplimiento de los objetivos del SG-SST.
1. Participar en la investigación de accidentes de trabajo, si ha sufrido un accidente en el desarrollo de su trabajo y/o apoyar la investigación de accidentes de trabajo sufrídos por algún compañero o colaborador de su dependencia
m. Mantener su puesto de teletrabajo de conformidad con los requisitos y exigencias realizadas por la ARL y por el ANCPCCE. n. Apoyar al empleador en la determinación de los riesgos presentes en el lugar de trabajo del teletrabajador, con el objetivo de que este implemente los correctivos necesarios. o. Mantener los requisitos de red necesarios para la prestación de sus servicios; los cuales son determjnados por la Subdirección de lnformación y Desarrollo Tecnológico. p. Cuidar y dar buen uso de los bienes y atender lo estipulado en los lineamientos para la
administración de bienes de la entidad. q. Hacer uso adecuado de los equipos proporcionados por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente-, y a utilizarlos exclusivamente con fines laborables definidos de acuerdo con la naturaleza de su cargo. En caso de efectuarse un uso indebido del equipo de cómputo suministrado, conforme con los lineamientos consagrados con el Manual de Manejo de Bienes de la entidad, la responsabílidad por el daño o perdida de estos será trasladada al teletrabajador, sin perjuicio de las acciones disciplinarias o fiscales que procedan. r. Finalizado el término dispuesto para llevar a cabo la modalidad de teletrabajo, el funcionario debe reintegrar en los siguientes 3 días hábiles los equipos tecnológicos que se le hayan asignado, según el acta de entrega de equipos tecnológicos para teletrabajo, en el mismo estado en que fueron recibidos; por parte del proceso de administrativa e lnfraestructura se realizará la validación de los sellos de seguridad con los cuales se entregaron inicialmente y se deberán reintegrar, en perfectas condiciones físícas y técnicas. s. En general, cumplir con todas las obligaciones establecidas en el Ar[Ículo 22 del Decreto 1295 de 1994. Articulo 16. Sistema de eva/uac/.ón cíe/ re/efraba/'acJor. El seguimiento al cumplimiento de las obligaciones laborales del teletrabaj.ador corresponde a cada jefe inmediato, el cual se efectuará de conformidad con los procedimientos establecidos al interior de la entidad para el cumplimiento RESoLUcióNNÚMERo 118 2 Hoja No. 7
Continuación de la Resolución "Por la cual se implementa el Teletrabajo en la modalidad Suplementaria en la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-" de los compromisos laborales establecidos en la Evaluación del Desempeño Laboral (EDL), asignación y seguimiento de objetivos, según corresponda y de acuerdo con las normas vigentes sobre el tema. Parágrafo 1. La Evaluación de Desempeño Laboral y/o asignación y seguimiento de objetivos, será relevante a efectos de determinar por parie de la entidad, la continuidad del servidor público en la modalidad del teletrabajo. Artículo 17. Archi-vo expedi.enfe fe/efraba/.acJor. Para el desarrollo del artículo 6° de la Ley 1221 de 2008 y la ejecución de la presente modalidad, una vez seleccionado el Servidor Público, deberá reposar debidamente diligenciado en el expediente de historia laboral los siguientes documentos: a) Solicitud de incorporación a la modalidad de teletrabajo (copia del correo de solicitud). b) El formato e informe de visita al lugar definido para teletrabajar. c) El acto administrativo por el cual se autoriza la modalidad de teletrabajo. d) Acuerdo de voluntariedad. e) Comunicación a la ARL sobre la autorización de la modalidad de teletrabajo. Artículo 18. /gua/dad cíe frafo. El teletrabajador se encontrará en igualdad de condiciones en cuanto a remuneración, capacitación, formación, acceso a mejores oportunidades laborales y demás derechos fundamentales. Artículo 19. Si.fuací.ones Admi.n/-sírafi-vas, Teniendo en cuenta que conforme a 1o dispuesto en
el artículo 2.2.1.5.2 del Decreto 1072 de 2015, el teletrabajo es una forma de organización laboral desarrollada en el marco de una relación laboral dependiente, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas, utilizando como soporte las TIC, el lugar de domicilio del teletrabajador es una extensión de su puesto de trabajo y, en consecuencia, lo teletrabajadores son susceptibles de verse cobijados por las diversas situaciones administrativas contempladas en la Ley. Artículo 20. Reversi-bi./i.dad. Teniendo en cuenta que de conformidad con lo establecido en el numeral 10 del artículo 6 de la Ley 1221 de 2008 la vinculación al teletrabajador es de tipo voluntario, en el evento en que el empleador o teletrabajador deseen dar por terminada la modalidad de teletrabajo suplementario, deberán comunicar tal situación, a través de los formatos designados según sea el caso, a 1 Grupo interno de Talento humano con una antelación de quince (15) días hábiles. La reversibilidad o terminación anticipada de la modalidad de teletrabajo suplementario se puede dar en las siguientes circunstancias:
1. El lncumplimiento, debidamente soportado, por parie del teletrabajador de las obligaciones señaladas en el ar{ículo 15 de la presente Resolución.
2. El lncumplimiento, debidamente soportado, del teletrabajador en las funciones y entregables pactados con el jefe inmediato en el tiempo señalado para tal efecto.
3. Cuando el teletrabajador no se encuentre ejerciendo sus funciones en el lugar autorizado y aprobado por la entidad, sin que medie justa causa acreditada y probada.
4. El incumplimiento de los compromisos laborales definidos en el EDL en el periodo evaluado.
5. Por solicitud de losjefes inmediato por necesidades del servicio.
Parágrafo. En el evento de que la solicitud de reversibilidad provenga de la entidad, esta deberá comunicarse al respectivo teletrabajador con una antelación de quince (15) días hábiles, en la cual se informarán las razones de tal proceder y se le indicará la fecha exacta en la que deberá retomar sus labores en las instalaciones de la entidad. Artículo 21. Uso de /a /nformac/`ón y Profecc/.ón cJe Dafos. Para el adecuado uso de los activos y manejo de la información institucional, el teletrabajador se compromete a no divulgar la información clasificada, reservada o confidencial, por ningún medio físico o electrónico, así como fl fl s r= rT± RESOLUCIÓN NÚMERO de 2022 Hoja N°. 8 Continuación dL` la Rcsolución "Por la cual se implementa el Teletrabajo en la modalidad Suplementaria en la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-'' --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------_____ a no publicar ni ponerla a disposición de terceros, a no ser que cuente con la autorización expresa del titular de la información. lgualmente, el servidor público se obliga a: a. Acceder a los diferentes entornos y activos informáticos de la Agencia siempre y en todo momento bajo el autocontrol y su responsabilidad de acuerdo con la normativa vigente en materia de derechos de autor y protección de datos personales. b. Utilizar la información incluyendo los datos de carácter personal a los que tenga acceso
única y exclusivamente para cumplir con sus funciones. c. Cumplir con las medidas de segurídad que la entidad ha adop{ado para asegurar la confidencialidad, disponibilidad e integridad de los activos de información institucionales. d. No ceder en ningún caso a terceras personas la jnformación a la que tenga acceso, ni siquiera a efectos de su conservación. CAPITULO IV Conformación del equipo lider de Teletrabajo Articulo 22. Conformac/.ón de/ egu/.po //'der de re/efraba/.o. La implementación del teletrabajo en la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficienteestará a cargo del equipo líder de teletrabajo, que se encargará de la coordinación, planeación, moderación seguimiento y evaluación del proceso. El equipo es{á conformado por: EI Secretario (a) General o su delegado (a) Coordinador (a) del Grupo lnterno de Talento Humano. Coordinador (a) del Grupo interno de Administrativa Coordinador (a) del grupo interno de jurídica y contractual Subdirector (a) de lnformación y Desarrollo Tecnológico o su delegado Coordinador (a) del grupo interno de infraestructura y seguridad de la información Coordinador (a) del Grupo lnterno de Comunicaciones Estratégicas. La Secretaria General o su delegado presidirá las sesiones o reuniones de este equipo. Artículo 23. Funcí.ones c/e/ equ/.po /i'der cíe 7-e/efraba/-o. El equipo tendrá las siguientes funciones: Definir los lineamientos básicos de teletrabajo. lmpulsar y coordinar el programa de teletrabajo. c. Resolver las inquietudes que resulten de la adopción y desarrollo del teletrabajo, de
acuerdo con las competencias de cada miembro del equipo. d. Conocer los resultados del teletrabajo en la ANCPCCE y proponer mejoras. e. Presentar a la secretaría General de la ANCPCCE la ejecución y resultados del teletrabajo cuando ésta 1o requiera. f. Proponer ajustes normativos y técnicos que garanticen los resultados esperados en la implementación del programa de teletrabaj.o en la ANCPCCE. g. Analizar y resolver situaciones relacionadas con el teletrabajo y las funciones propias de los cargos. h. Realizar reunión bimestral con los jefes de dependencia, para seguimiento del cumplimiento de las funciones de los teletrabajadores.
- Rendir concepto sobre la procedencia del reconocimiento de la modalidad de teletrabajo.
j. Las demás que resulten pertinentes para el correcto
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