CCE-Resolución 121 de 2020
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
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Detalles
- Título
- CCE-Resolución 121 de 2020
- Autor
- CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
REPUBLICA DE COLOMBIA
I
AGENCIA NACIONAL DE CONTRATACION PUBLICA
COLOMBIA COMPRA EFICIENTE RESOLUCIÓN NÚMERO 121 DE 2020 “Por la cual se levanta la suspensión de términos en las actuaciones administrativas de cobro y disciplinarias de la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente con ocasión de la emergencia sanitaria por COVID-19.” La Secretaria General de la Agencia Nacional de Contratación PúblicaColombia Compra EficienteEn ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las establecidas en el Decreto 4170 de 2011 y, Considerando Que la Constitución Política en su artículo 209 establece que: “la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”. Que el articulo 29 ídem, preceptúa que el debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Que la Ley 1437 de 2011, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, establece que todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, en la parte Primera del Código y en las leyes especiales. Así mismo establece que, las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los
principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad. Que el Decreto 4170 de 2011, “Por el cual se crea la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente–, se determinan sus objetivos y estructura”, en su artículo 14 dispone como funciones de la Secretaría General, numeral 16, “Coordinar las investigaciones de carácter disciplinario que se adelanten contra los funcionarios de la Agencia y resolverlas en primera instancia en los términos de la Ley 734 de 2002” y, numeral 21, “Llevar a cabo las actuaciones encaminadas a lograr el cobro efectivo de las sumas que le adeuden a la Agencia, por todo concepto, desarrollando las labores de cobro persuasivo y adelantando los procesos ejecutivos por jurisdicción coactiva”. Que ante la identificación del nuevo Coronavirus SARS-Cov-2 (en adelanta COVD-19) desde el pasado 7 de enero de 2020, se declaró este brote como Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por parte de la Organización Mundial de la Salud (OMS).
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Aprobó: Karina Blanco MarínAsesor Experto con Funciones de Planeación
Revisó: Claudia Ximena López ParejoSecretaria General Proyectó: Diana OrtizContratista Secretaría General RESOLUCIÓN NÚMERO 121 de 2020 Hoja N°. 2
Continuación de la Resolución “Por la cual se levanta la suspensión de términos en las actuaciones
administrativas de cobro y disciplinarias de la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente con ocasión de la emergencia sanitaria por COVID-19.”-----------------------------------------
Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020, por causa del
COVID-19.
Que el Ministerio del Trabajo, el Ministerio de Salud y Protección Social y, el Departamento Administrativo de la Función Pública, mediante la circular externa No. 0018 del 10 de marzo de 2020, adoptaron acciones de contención ante el COVID-19 y la prevención de enfermedades asociadas al primer pico epidemiológico de enfermedades respiratorias, adoptando medidas temporales y excepcionales tales como horarios flexibles, autorización de teletrabajo y disminución en el número de reuniones. Que mediante Resolución Número 078 del 25 de marzo del 2020, la Agencia Nacional de Contratación Publica -Colombia Compra Eficiente-, como consecuencia de la emergencia sanitaria, suspendió los términos en las actuaciones administrativas de cobro y disciplinarias, en razón a la emergencia sanitaria generada por el COVID-19. Que mediante Resolución 666 del 24 de abril de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, adoptó el protocolo de bioseguridad para mitigar, controlar y efectuar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19, aplicable para todas las actividades económicas, sociales y todos los sectores de la administración pública, con excepción del Sector Salud y sin perjuicio de las especificidades propias de los protocolos que se estimen pertinentes para cada sector.
Que la Resolución 666 del 24 de abril de 2020, señala que dentro de las obligaciones del empleador está la de adoptar e implementar las medidas contenidas en dicha resolución. Que con el fin de implementar la Resolución 666 del 24 de abril de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, la Agencia Nacional de Contratación Publica Colombia Compra Eficiente expidió la Resolución 099 del 2020, por medio de la cual implementó las medidas de bioseguridad para mitigar y controlar la pandemia del COVID19, con el objeto de minimizar los factores que puedan generar la transmisión del Coronavirus COVID-19 a servidores públicos, contratistas y visitantes, garantizando de esta manera continuidad en la prestación del servicio. Que atendiendo a la capacidad institucional operativa y administrativa actual de la entidad, paulatinamente y acorde a la necesidades se ha ido adoptando las medidas de bioseguridad requeridas con el fin de salvaguardar la salud de todos los colaboradores que en razón de sus funciones y/u obligaciones deben hacer presencia en forma excepcional en las instalaciones de la entidad, con el fin de continuar garantizando el normal funcionamiento de la entidad y la misionalidad para la cual fue creada, de manera que se puedan desarrollar en forma adecuada y segura. Que teniendo en cuenta que el periodo de aislamiento preventivo obligatorio en todo el territorio nacional, ha sido objeto de diferentes prórrogas, no es menos cierto que se hace necesario continuar con las diligencias propias de los procesos administrativos de cobro y disciplinarios que adelanta este despacho, garantizando en todo momento los principios constitucionales y legales que rigen la materia y utilizando los mecanismos virtuales alternos para llevar a cabo las diligencias y/o actuaciones que correspondan.
En mérito de lo expuesto, RESOLUCIÓN NÚMERO 121 de 2020 Hoja N°. 3 Continuación de la Resolución “Por la cual se levanta la suspensión de términos en las actuaciones administrativas de cobro y disciplinarias de la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente con ocasión de la emergencia sanitaria por COVID-19.”-----------------------------------------
RESUELVE Artículo Primero: Levantar a partir del 1 de agosto de 2020, la suspensión de términos en las actuaciones administrativas de cobro y disciplinarias a cargo del despacho de la Secretaría General de la
Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente-.
Artículo Segundo: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Dada en Bogotá D.C., a los 30 días del mes de julio del 2020
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÙMPLASE
Claudia Ximena López Pareja Secretaria Genera
Aprobó: Claudia x López
Proyectó: Andrea Cabezas