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CCE-Resolución 124 de 2021

CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente

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Detalles

Título
CCE-Resolución 124 de 2021
Autor
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

REPUBLICA DE COLOMBIA

AGENCIA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

COLOMBIA COMPRA EFICIENTE RESOLUCIÓN NÚMERO 12% DE2021 "Por medio de la cual se adopta el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial de la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente- “. EL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA NACIONAL DE CONTRATACION PUBLICA -COLOMBIA COMPRA EFICIENTEEn ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Decreto 1072 de 2015, Decreto Ley 4170 de 2011, y las demás normas concordantes y reglamentarias; y, CONSIDERANDO Que el articulo 349 del Decreto Ley 2663 de 1950 “Código Sustantivo del Trabajo” modificado por el articulo 55 de la Ley 962 de 2005, establecer que los empleadores que tengan a su servicio diez (10) o mas trabajadores permanentes, deben elaborar un reglamento especial de higiene y seguridad. Que el artículo 84 de la Ley 9 de 1979, señala entre las obligaciones de los empleadores, proporcionar y mantener un ambiente de trabajo en adecuadas condiciones de higiene y seguridad, y responsabilizarse de un programa permanente de medicina, higiene y seguridad en el trabajo destinado a proteger y mantener la salud de los trabajadores de conformidad con mencionada ley y sus reglamentaciones. Que el literal a) del artículo 85 de la Ley 9 del 1979, "por la cual se dictan Medidas Sanitarias" señala que todos los

trabajadores están obligados a cumplir las disposiciones y reglamentaciones de la mencionada ley, así como las normas del reglamento de medicina, higiene y seguridad que se establezcan. Que a su vez, la Resolución 1016 de 1989, "Por la cual se reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los Programas de Salud Ocupacional que deben desarrollar los patronos o empleadores en el país", dispone en su artículo 11 que el subprograma de Higiene y Seguridad Industrial tiene como objeto la identificación, reconocimiento, evaluación y control de los factores ambientales que se originen en los lugares de trabajo y que puedan afectar la salud de los trabajadores, y contempla como una de las principales actividades del subprograma de Higiene y Seguridad Industrial el elaborar y promover conjuntamente con los subprogramas de Medicina Preventiva y del Trabajo, las normas internas de Salud Ocupacional y el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial. Que el artículo 1 de la Ley 1562 de 2012, establece la obligación de desarrollar el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo por parte de los empleadores, sin importar su naturaleza juridica y es obligación de éstos velar por la salud y seguridad de los trabajadores a su cargo mejorando las condiciones y el medio ambiente de trabajo. Que el Capítulo 6 del Decreto 1072 de 2015, tiene por objeto definir las directrices de obligatorio cumplimiento para implementar el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), que deben ser aplicadas por todos los empleadores públicos y privados, los contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, las organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, las empresas de servicios

temporales y tener cobertura sobre los trabajadores dependientes, contratistas, trabajadores cooperados y los trabajadores en misión. Que el numeral 6 del artículo 2.2.4.6.8 del Decreto 1072 de 2015, establece como obligación del empleador la “protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, acorde con lo establecido en la normatividad vigente, ¿ ¿gestionando la adopción de disposiciones efectivas para desarrollar las medidas de identificación de peligros, E El de de qe 12 ha RESOLUCIÓN NÚMEROt de 2021 Hoja N. 2 Continuación de la Resolución “Por medio de la cual se actualiza el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial de la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente- “. evaluación y valoración de los riesgos y establecimiento de controles que prevengan daños en la salud de los trabajadores y/o contratistas, en los equipos e instalaciones. Que mediante Resolución interna 0039 del 10 de febrero de 2020, se adoptó el reglamento de higiene y seguridad industrial de la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-. Que en razón a la adecuación y disposición del piso 33, como instalación adicional para la ubicación de las dependencias que conforman la estructura de la entidad, se hace necesaria la actualización de la documentación relacionada al Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST, teniendo en cuenta la cobertura total y alcance de las instalaciones de la Agencia. Que teniendo en cuenta la normatividad vigente, conforme a la Ley 1562 de 2012 y el Decreto 1072 de 2015, en

términos de implementación, manejo y definiciones del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo entre otras disposiciones, se hace necesario actualizar y adoptar al interior el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial de la ANCP CCE, establecer responsabilidades en Seguridad y Salud en el Trabajo, incluir los factores de riesgo, entre otras, con alcance sobre todas sus instalaciones y todos los empleados públicos y los contratistas de prestación de servicios profesionales y/o de apoyo a la gestión.

RESUELVE: ARTÍCULO 1%, ADOPTAR el Reglamento de Higiene y Seguridad de la Agencia Nacional de Contratación PúblicaColombia Compra Eficiente-, contenido en los artículos siguientes de la presente resolución.

ARTÍCULO 2". IDENTIFICAR dentro de la Entidad, para efectos del Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial la siguiente información: INFORMACIÓN DE IDENTIFICACIÓN DE LA ENTIDAD Nombre de la Entidad: Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia o Compra Eficiente-. | Número de identificación tributaria: 1 900514813-2. Ml Ciudad (Sede principal): Bogotá D.C.. Ñ Ñ |

Departamento: Ñ | BogotáD.C. o

Dirección sede principal: Carrera 7 N 26 -20 Edificio Tequendama Piso 8: Subdirección de Gestion Contractual y grupo de

Comunicaciones Estratégicas. Piso 10: Subdirección de Información y Desarrollo Tecnológico Piso 17: Secretaría General y Subdirección de Estudios de Mercado y Abastecimiento Estratégico Piso 23: Dirección General

Piso 33: Subdirección de Negocios, Control Interno y ] | auditorio. |

Teléfono: 7956600. Ñ

Sucursales: No.

ARTÍCULO 3?, CLASIFICAR de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Decreto 1607 de 2002, las actividades económicas desarrolladas en la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente en el siguiente rango: Actividad económica principal y cóntros de trabajo == - Código Clase de — H6SgO — PRINCIPAL EEES dedicadas a eciilades ejecutivas de la 1751201 | 0.522 % administración pública en general, incluye ministerios, órganos, organismos y dependencias administrativas en los niveles central, regional y local. 12 4..

RESOLUCIÓN NÚMERO --- + de2021 Hoja N”.3

Continuación de la Resolución “Por medio de la cual se actualiza el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial de la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente- . ARTÍCULO 4”. CUMPLIMIENTO. La Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-, se compromete a cumplir las disposiciones legales vigentes tendientes a garantizar los mecanismos que aseguren, una adecuada y oportuna prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades laborales, así como a las normas técnicas e internas que se adopten para lograr la implementación de las actividades de medicina preventiva y del trabajo, higiene y seguridad industrial, que sean concordantes con el presente reglamento y con el Sistema de

Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, en especial la Ley 9 de 1979, Resolución 2013 de 1986, Decreto 1295 de 1994, Ley 1010 de 2006, Decreto 1072 de 2015, Resolución 312 de 2019 y demás disposiciones concordantes y reglamentarias. ARTÍCULO 5". En concordancia con la Resolución 2646 de 2008 del Ministerio de la Protección Social, Resolución 1016 de 1989, Resolución 2013 de 1986 Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y de Salud, Resolución 652 de 2012, Resolución 1356 de 2012 del Ministerio de Trabajo, la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficientedeberá promover y garantizar la constitución y funcionamiento de los siguientes comités: +. Comité Paritario de Seguridad y Salud en el trabajo — COPASST. e Comité de Convivencia Laboral. e Brigada de Emergencias. ARTÍCULO 6”. La Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficientese compromete a designar los recursos conforme la apropiación vigente para desarrollar actividades, de conformidad con el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST, de acuerdo con el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo Decreto 1072 de 2015, contemplando como mínimo los siguientes aspectos: e Medicina preventiva y del trabajo: Orientado a promover y mantener el bienestar físico, mental y social de los trabajadores, prevenir cualquier daño a su salud ocasionado por las condiciones de trabajo, y colocar y mantener al trabajador en una actividad acorde con sus aptitudes fisiológicas y psicosociales.

o Higiene y seguridad industrial: Dirigido a establecer las mejores condiciones de saneamiento básico industrial y crear los procedimientos que conllevan a eliminar o controlar los factores de riesgos que se originen en los lugares de trabajo o que puedan ser causa de enfermedad, disconfort o accidente. e Factores psicosociales: Orientado a desarrollar acciones de intervención para los factores de riesgo psicosocial extralaborales e individuales, evaluando la efectividad de las acciones de control de los factores de riesgo. ARTÍCULO 7”. De acuerdo con la matriz de riesgos y peligros elaborada y revisada anualmente por Seguridad y Salud en el Trabajo y la ARL, los factores de riesgos existente en la Agencia Nacional de Contratación PúblicaColombia Compra Eficienteestán constituidos principalmente por: E RIESGO - — lluminación de oficinas / puestos de trabajo ( luz visible por exceso o deficiencia). FÍSICO - Radiación no ¡onizante por pantallas de cómputo, reflejos de las pantallas. - — Ruido (En cuartos técnicos, máquinas y aires) - Uso de sustancias químicas para aseo y mantenimiento de QUÍMICO instalaciones. - — Polvo por manejo y almacenamiento de archivo. - — Manipulación de basuras, limpieza de sanitarios. - Contacto con residuos orgánicos dispuestos de manera no BIOLÓGICO ul O - — Virus (generación de virus en el ambiente) - Virus: Exposición al virus SARS-COV 2 por contacto directo con personas y manipulación de objetos de uso común. RESOLUCIÓN NÚMERO 44 4. . de 2021 Hoja N. 4 == Continuación de la Resolución “Por medio de la cual se actualiza el Reglamento de Higiene y Seguridad

Industrial de la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente- “. PSICOSOCIALES | - ContenidodelaTarea o - — Manipulación manual de cargas (sobreesfuerzo) - — Movimientos Repetitivos de las manos BIOMECÁNICO - — Postura prolongada y Movimiento Repetitivo en labores de aseo y limpieza - — Postura Sedente prolongada - — Tormentas Eléctricas. - — Sismos NATURALES - — Vendavales - lluvias. DEPORTIVO - — Jornada cultural dy eportiva - — Mecánico: Riesgo de golpes y/oa trapamientos con archivadores, | estantes y escritorios. - — Mecánico: Uso de las herramientas de trabajo en oficina. - — Eléctrico: Contacto directo o indirecto con electricidad por equipos de oficinas - Eléctrico: Contacto directo o indirecto con electricidad por equipos de oficina u equipos utilizados para el aseo de las instalaciones, como la aspiradora. - — Público: Robos, atracos, atentados, desorden público. CONDICIONES DE SEGURIDAD - Accidentes de tránsito durante desplazamientos laborales (comisiones). - Accidentes de tránsito durante desplazamientos laborales (como conductor, pasajero o peatón). - Tecnológico: Manejo y almacenamiento de archivo, mobiliario - (elementos combustibles). - Locativo: Caídas a nivel durante tránsito por inadecuadas condiciones de orden y aseo. - Caídas y/o golpes por objetos (papeleras, cables eléctricos,

cajoneras y sillas) PARÁGRAFO: Para efectos de que los riesgos contemplados en el presente artículo, no se traduzcan en accidentes o enfermedad laboral, la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficienteejercerá su control en la fuente, en el medio transmisor y/o en el trabajador, de conformidad con lo estipulado en el Sistema de Gestion de Seguridad y Salud en el Trabajo de la entidad. ARTÍCULO 8”. La Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-, servidores públicos, contratistas de prestación de servicios profesionales y/o de apoyo a la gestión, independientemente de su forma de contratación y demás partes interesadas, deberán dar estricto cumplimiento a las disposiciones legales, así como a las normas técnicas e internas que se adopten para lograr la implementación de las actividades de medicina preventiva y del trabajo, higiene y seguridad industrial, factores psicosociales, que sean concordantes con el presente Reglamento y con el Sistema de Gestion de Seguridad y Salud en el Trabajo. Dentro de las obligaciones de los trabajadores de la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficientese comprometen acoger dar cumplimiento a los establecido en el Decreto 1072 de 2015 así: Artículo 2.2.4.6,10. Los trabajadores de conformidad con la normatividad vigente tendrán entre otras, las siguientes responsabilidades: e Procurar el cuidado integral de su salud. e Suministrar información clara, veraz y completa sobre su estado de salud. e Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones del Sistema de Gestion de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa.

A

RESOLUCION NUMERO AS de 2021 Hoja N. 5

Continuación de la Resolución “Por medio de la cual se actualiza el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial de la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente- . e Informar oportunamente al empleador o contratante acerca de los peligros y riesgos latentes en su sitio de trabajo. e Participar en las actividades de capacitación en seguridad y salud en el trabajo definido en el plan de capacitación del SG-SST y, e Participar y contribuir al cumplimiento de los objetivos del Sistema de Gestion de Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST. ARTÍCULO 9”. La Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficienteproporcionará inducción a todo servidor público, contratista de prestación de servicios profesionales y/o de apoyo a la gestión, independientemente de su forma de contratación y vinculación que ingrese por primera vez a la entidad, en los aspectos generales y específicos de las actividades a realizar, que incluya entre otros, las medidas de prevención y seguridad que exija el medio ambiente laboral, identificación y el control de peligros, riesgos de su trabajo, la prevención de accidentes de trabajo, enfermedades laborales y el plan de emergencias de la entidad. ARTÍCULO 10". Este reglamento deberá publicarse en todas las instalaciones de trabajo, en lugares visibles, y su contenido se dará a conocer a todos los servidores públicos, contratistas de prestación de servicios y empresas que presten sus servicios para la entidad en el momento de su ingreso. ARTÍCULO 11”. El presente reglamento tendrá vigencia a partir de su publicación y durante el tiempo que la

entidad conserve sin cambios sustanciales las condiciones existentes en el momento de su aprobación, tales como actividad económica, instalaciones locativas, máquinas y equipos, siempre y cuando dicho cambio genere riesgos que no estaban contemplados en el presente reglamento o cuando se dicten disposiciones gubernamentales que modifiquen las normas del Reglamento o que limiten su vigencia. ARTÍCULO 12”. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución 0039 del 10 de febrero 2020. Dada en Bogotá D.C., a los 4 O MAY 2021

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

YN pa ME

JOSÉ ANDRÉS O'MEARA RIVEIRA

Director General

Aprobó: Claudia X López P — Secretaria General

Revisó: Andrea Suescun — Coordinador Talento humano Proyectó: Astrid Camargo — Analista T2 6 a i s

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