CCE-Resolución 1289 de 2017
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
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Detalles
- Título
- CCE-Resolución 1289 de 2017
- Autor
- CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2017
Ll po lA Colombia Compra Eficiente
RESOLUCIÓN NÚMERO 1289 DE 2017
Por la cual se fija la jornada de trabajo en Colombia Compra Eficiente. La Directora General de Colombia Compra Eficiente, en uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las contenidas en el artículo 33 del Decreto 1042 de 1978, y el artículo 10 del Decreto 4170 de 2011, Considerando: Que de acuerdo con el artículo 33 del Decreto 1042 de 1978 la asignación mensual fijada en las escalas de remuneración, corresponde a jornadas de cuarenta y cuatro (44) horas semanales. Que dentro del límite máximo fijado por la norma referida, el jefe del respectivo organismo puede establecer el horario de trabajo y compensar la jornada del sábado con tiempo diario adicional de labor, sin que en ningún caso dicho tiempo compensatorio constituya trabajo suplementario o de horas extras. Que a través de la Circular Externa No. 100-08 de 2015 expedida por la Directora del Departamento Administrativo de Función Pública, se precisó para los Representantes Legales de cada Entidad la facultad para fijar horarios flexibles dentro de su jornada laboral, en procura de mejorar la calidad de vida de los servidores públicos, generar un mayor rendimiento y productividad y propender por la satisfacción y motivación de los servidores. Que el artículo 10 del Decreto 4170 de 2011 establece como funciones de la Dirección General de Colombia Compra Eficiente adoptar las normas internas necesarias para el funcionamiento de la Agencia.
Resuelve: Artículo 1. El horario de trabajo de los funcionarios de Colombia Compra Eficiente es el siguiente:
a. De lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. b. De lunes a viernes de 7:30 a.m. a 4:30 p.m. En cualquier de los dos horarios que se escoja, el funcionario tiene una (1) hora de almuerzo. Artículo 2. Los funcionarios que deseen acogerse al horario de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 4:30 p.m. deben contar con la autorización de su jefe inmediato para garantizar la continuidad del servicio. La Directora General, el Secretario General y los Subdirectores de Colombia Compra Eficiente deben reportar a la Secretaría General la relación del personal que se acoja a este horario.
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RESOLUCIÓN NÚMERO 1289 DE 2017
Artículo 3. Es responsabilidad de la Directora General, el Secretario General y los Subdirectores velar por la prestación del servicio y el cumplimiento de la jornada laboral, e informar a la Secretaría General cualquier incumplimiento que se presente. Artículo 4. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y Cúmplase Dada en Bogotá, D.C., el 30 de mayo de 2017. Manic ZUGtS Maris Mar arita Zuleta González Directora General
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