CCE-Resolución 167 de 2023
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
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Detalles
- Título
- CCE-Resolución 167 de 2023
- Autor
- CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
REPUBLICA DE COLOMBIA
I
AGENCIA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
COLOMBIA COMPRA EFICIENTE ACTA DE DELEGACIÓN No 167 MARZO 29 DE 2023 “Por medio de la cual se asigna delegación de funciones por parte del Director General al Secretario General de Colombia Compra Eficiente” EL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA -COLOMBIA COMPRA EFICIENTEEn ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las previstas en el artículo 211 de la Constitución Política y en la Ley 489 de 1998, CONSIDERANDO: Que el artículo 211 de la Constitución Política de Colombia, instituyó el régimen general de la delegación como un mecanismo de gestión de los intereses públicos para el cumplimiento de los fines estatales y con el fin de permitir a las entidades públicas administrativas, asignar tareas, funciones y competencias en sus subalternos o en otras autoridades. Que los artículos 9 y 12 de la Ley 489 de 1998, señalan: “Artículo 9. Delegación. Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución política y de conformidad con la presente Ley, podrán mediante acta de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativos, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y
asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución política y en la presente Ley". “Artículo 12. Régimen de los actos del delegatario. Los actos expedidos por las autoridades delegatarias estarán sometidos a los mismos requisitos establecidos para su expedición por la autoridad o entidad delegante y serán susceptibles de los recursos procedentes contra los actos de ellas. La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, sin perjuicio de que en virtud de la dispuesto en el artículo 211 de la Constitución Política, la autoridad delegante pueda en cualquier tiempo reasumir la competencia y revisar los actos expedidos por el delegatario, con sujeción a las disposiciones del Código Contencioso Administrativo”. Que, por lo anteriormente expuesto, el Director General de Colombia Compra Eficiente delega funciones específicas y temporales al Secretario General de la ANCP-CCE para su representación en los Comités de Conciliación que se realizan periódicamente dentro de la entidad, para que asista y represente al Director General de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente mediante Decreto 4170 de 2011. Stalin Ballesteros García, identificado con cedula de ciudadanía N° 84.451.644, Director General de la AGENCIA NACIONAL DE CONTRATACION PUBLICA COLOMBIA COMPRA EFICIENTE, de acuerdo con el Decreto 1932 de 2022 y mediante el acta de posesión N° 088 del 28 de Septiembre de 2022 en el ejercicio de sus funciones ACTA DE DELEGACIÓN MARZO N 167 29 DE 2023 Hoja N°. 2
RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO Delegación. Delegar a William Renan Rodríguez identificado con cedula de ciudadanía 19.614.065, quien ocupa el cargo de Secretario General de la ANCP-CCE, para que le represente en el Comité de Conciliación de la entidad.
ARTÍCULO SEGUNDO. Finalización de la delegación. La presente delegación terminará a consideración del Director General. ARTÍCULO TERCERO. Informe de delegación. Una vez culminada la delegación, el delegado deberá rendir un informe por escrito al Director General acerca de la función desempeñada. ARTICULO CUARTO. Vigilancia y Control. El Director General está obligado a ejercer control y vigilancia de las funciones delegadas en el presente comité, para lo cual deberá pedir reportes al secretario o secretaria técnico del comité cada que lo estime conveniente. ARTÍCULO QUINTO. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá D.C., a los 29 días del mes de Marzo de 2023. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado digitalmente
por STALIN ANTONIO
BALLESTEROS GARCÍA
Fecha: 2023.03.29
14:50:17 -05'00'
STALIN BALLESTEROS GARCÍA
DIRECTOR GENERAL
Aprobó: Stalin Ballesteros
Revisó: Eliana Margarita Pretelt Tirado
Elaboró: Luis Enrique Perea Garcés