CCE-Resolución 192 de 2024
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
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Detalles
- Título
- CCE-Resolución 192 de 2024
- Autor
- CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
REPUBLICA DE COLOMBIA
I
AGENCIA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
COLOMBIA COMPRA EFICIENTE RESOLUCIÓN NÚMERO 192 DE 2024 “Por la cual se suspenden términos en la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente” LA SECRETARIA GENERAL DE LA AGENCIA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA -COLOMBIA COMPRA EFICIENTEEn ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las establecidas en el Decreto 4170 de 2011 y la Resolución interna 504 de 2023 y CONSIDERANDO Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2 de la Constitución Política de Colombia, "Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares". Que la Constitución Política en su artículo 209 establece que: “la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”. Que el artículo 29 ídem, preceptúa que el debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Que la Ley 1437 de 2011, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, establece que todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las
actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, en la parte Primera del Código y en las leyes especiales. Así mismo establece que, las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad. Que le corresponde a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, garantizar el cumplimiento de los términos y asegurar las garantías en las actuaciones administrativas respecto de los ciudadanos que en ellas intervienen, con base en lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 3 de la Ley 1437 de 2011. Que en el Decreto 4170 de 2011, “Por el cual se crea la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente–, se determinaron sus RESOLUCIÓN NÚMERO de 2024 Hoja N°. 2 Continuación de la Resolución ““Por la cual se suspenden términos en la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente” ”.
objetivos y estructura”, en su artículo 14 dispone como funciones de la Secretaría General, numeral 16, “Coordinar las investigaciones de carácter disciplinario que se adelanten contra los funcionarios de la Agencia y resolverlas en primera instancia en los términos de la Ley 734 de 2002” y, numeral 21, “Llevar a cabo las actuaciones encaminadas a lograr el cobro efectivo de las sumas que le adeuden a la Agencia, por todo concepto, desarrollando las labores de cobro
persuasivo y adelantando los procesos ejecutivos por jurisdicción coactiva”. Que mediante Decreto 500 del 18 de abril de 2004, el Presidente de la República declaró como “Día Cívico por la Paz con la Naturaleza” el tercer viernes del mes de abril de cada año, con motivo de la protección de los recursos naturales, indicando que para tales efectos, el primer día Cívico de la Paz con la Naturaleza será el 19 de abril del 2024. Que el Decreto 500 de 2024, determinó en el artículo 2, su alcance estableciendo que: las entidades públicas de la Rama Ejecutiva del orden nacional, tanto del nivel central como descentralizado, impartirán y adoptarán las instrucciones pertinentes que permitan a sus servidores públicos suspender las diferentes actividades laborales y de atención al público, de manera que el tercer viernes del mes de abril de cada año sea considerado como un día No hábil, laboralmente. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1°. Suspender los términos de los trámites de comunicación y notificación que se deban surtir a través de medios electrónicos, de las actuaciones administrativas que adelanten todas las dependencias de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, relacionadas con la atención de peticiones, recursos de reposición, apelación y queja, procedimientos de reconocimiento de efectos del silencio administrativo positivo, procedimientos administrativos sancionatorios, procesos coactivos y procesos disciplinarios. La suspensión mencionada aplicará el día 19 de abril de 2024, de conformidad con lo establecido en la parte motiva de esta Resolución.
ARTÍCULO 2º. Publicar la presente Resolución en la página web de la entidad. ARTICULO 3°. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 18 de abril de 2024
SANDRA MARIA CUENCA LEGUIZAMO
Secretaria General
Proyectó: Enzo Rafael Ariza – Abogado contratista Secretaria General
Revisó: Sergio Andrés Mendoza – Abogado contratista Secretaria General
Aprobó: Sandra María Cuenca Leguízamos – Secretaria General ANCP-CCE