CCE-Resolución 1969 de 2019
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
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Detalles
- Título
- CCE-Resolución 1969 de 2019
- Autor
- CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
REPUBLICA DECOLOMBIA
AGENCIA NACIONAL DE CoNTRATACION PUBLICA COLOMBIA COMF)RA EFICIENTE RESOLUCl6NNOMER10 9 6 9
DE 2019 Por medio de la cud se adopta el Manual Interno para la Administraci6ny el Recaudo de las Cuentas por cobrar a favor de la Agenda Nacional de Contrz3taci6nP OblicaColombia Compra Eficiente' La Director General je) En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confleren la Ley 6 de 1992 Decreto 2174 de 1992, Ley 489 de 1998, Ley 10 66 cle 2006, Decreto 4473 de 2006, Decreto 4170 de 201 1 , Resoluci6n 2970 de 2019 y ConsidetraRdo Que el articulo 209 de la Constituci6n Politica seHala que "/a fund(in adm/nfsfraf/va esf6 a/ serufc/o de /os Intereses generates y se desarroiia con fundamento en los principios de igualdad, moraiidad, eficacia, economia, ceieridad. imparciaiidad y publicidad, mediante la descentrallzaci6n, la delegaci6n y ia desconcentraci6n de funcioneg Que de conformidad con to establecido en el articulo 1 12 de la Ley 6 de 1992, "por /a cua/ se exp/den normal en materia trlbutarla,s e otorgan facultades para emltir tltuios de deuda pOblicai nterna, se dispone un ajuste de pensioner del sector pObiico nacionaiy se dictan otras disposiclones" . \as entxdades pab\\cas
de orden nacionall tienen jurisdicci6nc oactiva para hacer efectivos los cr6ditos exigiblesa favor de las mismas Que \a Le'yq Q66d e 2QQ6" p orl a cud se dictann ormalp ara ia normalizac16dne ia carterap Oblicay se d/clan ofras d/spot/c/ones", en su articulo 5 estableci6 la obligatoriedad para las entidades pOblicas que tienen a su cargo la facultad de cobro coactivo de dar aplicaci6n al procedimiento descrito en el Estatuto lributario Que elnumeralldel articulo 2 de la precitada ley sefla16 para las entidades pOblicas que tengan cartera a su favor la obligaci6nd e establecer el Reglamento Internod el Recaudo de Carteral determinindose por parte del Gobierno Nacional, medianteD ecreto 4473 del 15 de diciembred e 2016, 1osa spectos minimos que debe contener el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera. Que la Ley 1437 de 2011, en su articulo 98 y siguientes establece el procedimiento de cobro administrativo coactivo Que el Decreto Ley 4170 de 201I cre6 a la Agenda Nacional de Contrataci6n Publica, como una Unidad Administrativa Especial, descentralizada de la Rama Ejecutiva del orden nacional, con personeria juridica. patrimonio propio y autonomia administrative y financiera, adscrita al Departamento Nacional de Planeaci6n2, que de acuerdo con el numera121 del articulo 14 de la norma en ata, le corresponde a travis de \a Secretar\a Genera\ " llevar a cabs las actuaciones encaminadas a lograr el cobro efectlvo de las dumas
que le adeuden a la Agenda, por dodo concepts. desarrollando las labored de cobra persuasivo y adelantando ios procesos ejecutivos porlurisdicci6n coactiva' Que en cumplimientoa lo dispuesto en el Decreto Reglamentario4 473 de 2011 , en concordanciac on to establecido en la Resoluci6n 533 de 201 5 "por /a cua/ se ;ncorpora, en e/ R6g/men de Confabfl/dad POb//ca, el marco normatlvo apiicabie a entidades de gobierno y se dictan otras disposiciones" y \a Resp\uc\6n 620 I Sentencia de la Corte Constitucional C-666 de 2000 2A rticulo lo del Decreto Ley 4170 de 201 1
RESOLUCION NUMERO 1 9 6 9 .de 2019 Hoja N'.2
Por medio de la cud se adopta el Manual Interno para la Administraci6n y el Recaudo de las Cuentas por cobrar a favor de la Agenda Nacional de Contrataci6n Ptlblica -Colombia Cornpra Eficiente ' de 2a\ 5 " por la cud adopt6 el Catalogs Generaide Cuentas para Entldades de Gobierno" de \a Con\agar\a General de la Naci6n, se hace necesario definir un reglamentoi nterno de cartera que contenga las nstrucciones necesarias para la administraci6ny el recaudo de las cuentas por cobrar a favor de la Agenda Nacional de Contrataci6n POblica -Colombia Compra Eficiente-, originada en el desarrollo de su cometido estaatal Que, por lo anterior, se considera necesario expedir el Manual de Cobro Coactivo de la Agenda Nacional de Contrataci6n Publica -Colombia Compra Eficientey dictar las demos disposiciones tendientes a
optimizar el cumplimiento de la funci6n de recaudo d(cid:8364): 1as acreencias en favor de la entidad. Que, en m6ritod e to expuesto Resuelve Articulo 1. Adoptar el Manual Interno para la Administraci6n y el Recaudo de las Cuentas por Cobrar a favor de la Agenda Nacionald e Contrataci6nP OblicaColombiaC ompra Eficiente-,e l cud se encuentra contenido en la cartilla anexa a la presente resoluci6n, la cud hace parte integral de este acto. Articulo 2. Cada actualizaci6no modificaci6nd e los procedimientosc ontenidose n el Manuals e realizari mediante el ajuste a la cartilla anexa, dejandose constancia en ella de la versi6n a la que corresponde el cambio Articulo 3. EI Manual Interno para la Administraci6n y el Recaudo de las Cuentas por Cobrar deber6 ser publicado en la pagina web de la Agenda Nacional de Contrataci6n Publica -Colombia Compra Eficiente. Articulo 4. Las disposiciones contenidas en la presente Resoluci6n entrarin en vigor a partir de la fecha de expedici6n y publicaci6n del presente alto administrativo. Publiquese ]/ COmplase Dada en Bogota D.C., 2 5 0CT 2019 Claud Directora General jel Proyect6. Ct. Andres MauricioS uarez Polanco
MANUAL INTERNO PARA LA ADMINISTRACIÓN Y EL RECAUDO DE LAS
CUENTAS POR COBRAR A FAVOR DE LA AGENCIA NACIONAL DE
CONTRATACIÓN PÚBLICA -COLOMBIA COMPRA EFICIENTE Octubre de 2019
MANUAL DE ADMINISTRACIÓN Y RECAUDO DE CUENTAS POR COBRAR Código CCE-GJU-MA-01 Página 1 de 22
Vigencia 25 de octubre de 2019 Versión No. 01
CONTENIDO
1. Aspectos Normativos ....................................................................................................................................................... 3 1.1. CUENTAS POR COBRAR ...................................................................................................................................... 3 1.2. CUENTAS POR COBRAR DE DIFICIL RECAUDO ............................................................................................... 3 1.3. DETERIORO ........................................................................................................................................................... 3 1.4. COBRO PERSUASIVO ........................................................................................................................................... 3 1.5. COBRO COACTIVO ............................................................................................................................................... 4 1.6. DEFINICIÓN, NATURALEZA, Y COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN COACTIVA ........................................ 4
2. Procedimiento para el Reconocimiento de las Cuentas Por Cobrar ............................................................................... 4
3. ETAPAS DEL PROCESO DE COBRO ........................................................................................................................... 4 3.1. COBRO PERSUASIVO ........................................................................................................................................... 4 3.2. FACILIDADES DE PAGO ....................................................................................................................................... 5 3.2.1. SOLICITUD Y TRÁMITE................................................................................................................................. 5 3.2.2. RESPALDO PARA LA CONCESIÓN DE PLAZOS ....................................................................................... 6 3.2.3. OTORGAMIENTO ........................................................................................................................................... 8 3.3. COBRO COACTIVO ............................................................................................................................................... 9
4. CLASIFICACIÓN DE LAS CUENTAS POR COBRAR .................................................................................................. 13
5. PROCEDIMIENTO CONTABLE: ................................................................................................................................... 13
6. DEPURACIÓN CUENTAS POR COBRAR ................................................................................................................... 14 6.1. BIENES Y DERECHOS ........................................................................................................................................ 14 6.2. OBLIGACIONES ................................................................................................................................................... 14
7. DETERIORO .................................................................................................................................................................. 15 7.1. PERIODICIDAD .................................................................................................................................................... 15 7.2. FORMA ................................................................................................................................................................. 15
7.3. INDICIOS DE DETERIORO .................................................................................................................................. 15 7.4. CÁLCULO DEL DETERIORO ............................................................................................................................... 16 7.4.1. REGISTRO CONTABLE DEL DETERIORO ................................................................................................ 17 7.4.2. DISMINUCION DEL DETERIORO ............................................................................................................... 18
8. TERMINACIÓN Y ARCHIVO DEL PROCESO TERMINACIÓN DEL PROCESO ........................................................ 18 8.1. ARCHIVO DE DILIGENCIAS ................................................................................................................................ 19 8.2. AUTO DE TERMINACIÓN Y ARCHIVO DEL PROCESO .................................................................................... 19 9.1. RADICACIÓN DEL EXPEDIENTE ........................................................................................................................ 20 9.2. ELABORACIÓN DE LA CARÁTULA Y CONFORMACIÓN DEL EXPEDIENTE .................................................. 20 9.3. CUADERNO PRINCIPAL ...................................................................................................................................... 20
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Vigencia 25 de octubre de 2019 Versión No. 01 9.4. CUADERNO DE MEDIDAS CAUTELARES ......................................................................................................... 20 9.5. CONTROL DE EXPEDIENTES ............................................................................................................................ 20
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Vigencia 25 de octubre de 2019 Versión No. 01 JUSTIFICACIÓN Tomando como referencia lo normado en la Ley 1066 de 2006 “por la cual se dictan normas para la normalización de la cartera pública y se dictan otras disposiciones” y su Decreto Reglamentario 4473 del mismo año, en concordancia con lo establecido en la Resolución 533 de 2015 “por la cual se incorpora, en el Régimen de Contabilidad Pública, el marco
normativo aplicable a entidades de gobierno y se dictan otras disposiciones” y la Resolución 620 de 2015 “por la cual adoptó el Catálogo General de Cuentas para Entidades de Gobierno” de la Contaduría General de la Nación, se hace necesario definir un reglamento interno de cartera que contenga las instrucciones necesarias para la administración y el recaudo de las cuentas por cobrar a favor de la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente- (en adelante “la Agencia”), originada en el desarrollo de su cometido estatal e interactuando con sus funcionarios, exfuncionarios, contratistas o terceros, incluyendo además el procedimiento para el reconocimiento, medición y control de las cuentas por cobrar y demás instrucciones para que sean aplicadas al interior de la Agencia.
1. ASPECTOS NORMATIVOS 1.1. CUENTAS POR COBRAR Se reconocerán como cuentas por cobrar, los derechos adquiridos por la Agencia en desarrollo de sus actividades, de las cuales se espere, a futuro, la entrada de un flujo financiero fijo o determinable, a través de efectivo, equivalentes al efectivo u otro instrumento. Estas partidas incluyen los derechos originados en transacciones con y sin contraprestación. Las transacciones con contraprestación incluyen, entre otros, la venta de bienes y servicios, y las transacciones sin contraprestación los impuestos y las transferencias.
En virtud de lo expuesto, es pertinente aclarar que para el reconocimiento de una cuenta por cobrar se debe contar con el soporte idóneo que debe corresponder a un acto administrativo, contrato, factura o documento equivalente, el cual se
constituye en el documento idóneo para adelantar las etapas de cobro persuasivo y coactivo. 1.2. CUENTAS POR COBRAR DE DIFICIL RECAUDO Representa el valor de las deudas a favor de la Agencia pendientes de recaudo, que por su antigüedad y morosidad han sido clasificados desde la cuenta principal. 1.3. DETERIORO Las cuentas por cobrar serán objeto de estimaciones de deterioro cuando exista evidencia objetiva del incumplimiento de los pagos a cargo del deudor. Para el efecto, por lo menos al final del periodo contable, se verificará si existen indicios de deterioro. El deterioro corresponderá al exceso del valor en libros de la cuenta por cobrar con respecto al valor presente de sus flujos de efectivo futuros estimados de la misma. Para el efecto, se utilizará, como factor de descuento la tasa de interés de mercado aplicada a instrumentos similares. El deterioro se reconocerá de forma separada, como un menor valor de la cuenta por cobrar, afectando el gasto del periodo. 1.4. COBRO PERSUASIVO Constituye la oportunidad en la cual la Agencia invita al deudor a cancelar sus obligaciones previamente al inicio del proceso de cobro por jurisdicción coactiva, con el fin de evitar el trámite judicial, los costos que conlleva esta acción y, en general, solucionar el conflicto de una manera consensual y beneficiosa para las partes.
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Versión No. 01 1.5. COBRO COACTIVO Constituye la oportunidad en la cual la Agencia utiliza los medios coercitivos para satisfacer las obligaciones a su favor, una vez agotada la etapa persuasiva y siempre y cuando el título ejecutivo reúna los requisitos para exigirse coactivamente. 1.6. DEFINICIÓN, NATURALEZA, Y COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN COACTIVA La jurisdicción coactiva es la facultad de la administración de cobrar directamente las obligaciones o deudas a su favor representadas en títulos ejecutivos, sin que medie intervención judicial. El proceso de jurisdicción coactiva es de naturaleza administrativa, por cuanto su objetivo es hacer efectiva la orden dictada por la administración o un juez, de cobrar una obligación a favor de la Entidad.
2. PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DE LAS CUENTAS POR COBRAR Una vez identificado por el área responsable que se ha presentado alguna situación que da origen al reconocimiento de un derecho a favor de la Agencia, deberá proceder de acuerdo con lo siguiente:
a. Elaboración, firma y ejecutoriedad del acto administrativo1, contrato, factura o documento equivalente que respalde el derecho o la cuenta por cobrar, donde se determine claramente el deudor, concepto, valor y plazo de pago. b. Se debe obtener datos del deudor tales como: nombre o razón social, identificación (N.I.T o cédula según corresponda), dirección, teléfono y demás datos que facilite su ubicación. c. Remitir al área de contabilidad, los documentos soportes para su registro contable. d. El seguimiento al cumplimiento del plazo de pago estará a cargo del área donde se generó el derecho o cuenta
por cobrar.
3. ETAPAS DEL PROCESO DE COBRO 3.1. COBRO PERSUASIVO De conformidad con lo establecido en el numeral 21 del artículo 14 del Decreto 4170 de 2011, la Secretaría General en asocio con el área donde se presentó la situación que originó el derecho o cuenta por cobrar, serán los encargados de adelantar en nombre de la Agencia el proceso de cobro persuasivo una vez vencido el plazo dado para el pago, de acuerdo
con lo siguiente: a. Medios utilizados: el cobro persuasivo podrá adelantarse a través de correo certificado o correo electrónico. b. Término: la etapa de cobro persuasivo tendrá un término máximo de cuarenta (40) días calendario, contados a partir del día hábil siguiente de la fecha de exigibilidad del título. c. Procedimiento: una vez en firme el acto administrativo que contiene la obligación clara, expresa y exigible a favor de la Agencia, se invitará al deudor a cancelar la obligación dentro de los diez (10) días siguiente a la exigibilidad del título, requerimiento que se efectuará nuevamente dentro de los treinta (30) días siguientes al cumplimiento del 1 Según lo previsto en el artículo 829 del Estatuto Tributario MANUAL DE ADMINISTRACIÓN Y RECAUDO DE CUENTAS POR COBRAR Código CCE-GJU-MA-01 Página 5 de 22 Vigencia 25 de octubre de 2019 Versión No. 01 primer plazo otorgado, informando que si no comparece a cancelar se dará inicio inmediatamente al procedimiento de cobro coactivo de la suma adeudada con sus respectivos intereses y costas en el evento de proceder.
El requerimiento persuasivo al deudor deberá contener por lo menos:
1. El origen de la obligación. Título ejecutivo de donde proviene el cobro.
2. El monto total de lo adeudado. Se deberá discriminar la suma correspondiente al capital de la obligación, enunciando que los intereses moratorios se generarán hasta la fecha en que se haga efectivo el pago.
3. Plazo o término que tiene para pronunciarse sobre el requerimiento.
4. Opciones de las que dispone para normalizar la deuda, es decir, la posibilidad de pago o de suscripción de acuerdo de pago por la totalidad de lo adeudado, sus intereses y demás gastos generados.
5. La advertencia al deudor que, en caso de renuencia al pago de la acreencia en cobro, se procederá a la apertura del proceso de cobro coactivo.
a. Pago de la obligación: para el pago de la totalidad de la obligación se le deberá informar al deudor el número de la cuenta bancaria en la cual debe efectuar el pago. Una vez cancelada la obligación, se informará al área de pagaduría para que aplique en el SIIF Nación el ingreso recibido y al área contable para que verifique o efectúe el registro contable según el caso. b. No pago de la obligación o solicitud del deudor de facilidades de pago: transcurrido los cuarenta (40) meses citados en el literal b) sin que se haya cancelado la acreencia por el deudor, o en el evento de que el deudor haya solicitado facilidades de pago, el área donde se presentó la situación que originó el derecho o cuenta por cobrar consolidará, según sea el caso, los siguientes documentos: • Título ejecutivo con sus constancias de notificación y ejecutoria.
- Informe de la dirección y número de teléfono del deudor, y si es posible su correo electrónico. • Solicitud del deudor de facilidad de pago, si es el caso. • Copia de los antecedentes de la acreencia o informe pormenorizado de la misma. • Nombre, dirección y correo electrónico del funcionario administrativo al cual se le debe informar las resultas o estado del proceso coactivo. • El cargo que ostenta y la dependencia a la cual pertenece, en el evento de que el funcionario declarado deudor se encuentre laborando en la entidad. • Definición acerca de la naturaleza de los recursos adeudados, es decir, tasa, impuesto fiscal, parafiscal u otro.
NOTA: la vía persuasiva no constituye un paso obligatorio. No obstante, en aras del principio de economía consagrado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se recomienda realizar las acciones tendientes a obtener el pago voluntario, antes de iniciar el cobro coactivo, a menos que por la importancia de la cuantía, o por encontrarse próxima la prescripción sea necesario iniciar de inmediato el cobro administrativo coactivo. 3.2. FACILIDADES DE PAGO Esta es una figura mediante la cual, la Agencia como acreedora, concede plazos hasta para el pago de las acreencias a su favor, el cual no debe superar en ningún los tres (3) años, de conformidad con el artículo 3 numeral 2, del Decreto 4473 de 2006. 3.2.1. SOLICITUD Y TRÁMITE El interesado en obtener una facilidad de pago, en su modificación o en su reliquidación, deberá presentar la solicitud por escrito, dirigida a la Secretaría General de la Agencia. La solicitud contendrá al menos los siguientes datos: plazo, garantía
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Vigencia 25 de octubre de 2019 Versión No. 01 ofrecida con su respectivo avalúo si fuere el caso, con la condición de que cubra el valor total de la deuda, y certificado de propiedad y tradición si se trata de inmuebles, además de la calidad en que actúa el peticionario. Tratándose de personas jurídicas, será necesario adjunta certificado de existencia y representación legal, con el fin de verificar la representación, las facultades y limitaciones con que actúa el representante legal. De no aprobarse la solicitud de facilidad de pago, la decisión deberá comunicarse al peticionario mediante escrito, en el que se le invitará a cancelar sus obligaciones de manera inmediata. La facilidad de pago podrá ser solicitada por un tercero, y otorgarse a su favor, en la solicitud deberá señalar expresamente que se compromete solidariamente al cumplimiento de las obligaciones generadas por la facilidad otorgada, es decir, por el monto total de la deuda, incluidos los intereses y demás recargos a que hubiere lugar. Concedida la facilidad para el pago solicitada por un tercero, se notificará al deudor, quien solo podrá oponerse acreditando el pago total de la(s) obligación(es). 3.2.2. RESPALDO PARA LA CONCESIÓN DE PLAZOS Las facilidades de pago, por tratarse de la concesión de plazos adicionales al peticionario para la cancelación de sus obligaciones, se deben respaldar según las siguientes reglas:
3.2.2.1. RELACIÓN DE BIENES DEL DEUDOR
Podrán concederse plazos sin garantía, cuando el término no sea superior a un año y el deudor denuncie bienes de su propiedad, o del garante o solidario, para su posterior embargo y secuestro, con el compromiso expreso de no enajenarlos ni afectar su dominio en cualquier forma, durante el tiempo de vigencia de la facilidad, y acompañada de un estimado del valor comercial de los bienes que la integran. Cuando el deudor, por razón de su actividad deba enajenar o afectar en cualquier forma el dominio del bien o bienes denunciados, deberá informarlo a la Agencia, indicando la garantía adicional o complementaria que ofrece; se verificará la propiedad de los nuevos bienes enunciados y su avalúo, con el fin de establecer que, con dicha operación, el deudor no se coloca en estado de insolvencia. La relación de bienes debe contener la información suficiente de ubicación identificación, propiedad y valor comercial de los bienes ofrecidos de manera tal que permita verificar la existencia y su estado. El solicitante de facilidad de pago podrá denunciar bienes para su embargo y secuestro previo a la concesión de la facilidad, y ésta podrá ser otorgada hasta por los tres años, siempre que se perfeccione la medida, antes de notificar la resolución respectiva. 3.2.2.2. GARANTÍAS Se exigirá la constitución previa de garantías, las que deberán constituirse a favor de la Agencia y perfeccionarse antes del otorgamiento de la facilidad de pago. Será considerada como satisfactoria la garantía cuyo valor sea igual o superior al monto de la obligación principal, más los intereses calculados para el plazo.
3.2.2.3. FIDEICOMISO EN GARANTÍA
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Vigencia 25 de octubre de 2019 Versión No. 01 Contrato en virtud del cual se transfiere, de manera irrevocable, la propiedad de uno o varios bienes a título de fiducia mercantil para garantizar con ellos, el cumplimiento de obligaciones a cargo del propietario de los bienes o de terceros, designado como beneficiario al acreedor, quien puede solicitar a la entidad fiduciaria la venta de estos, para que, con el producto de ésta, se cancelen las cuotas de la obligación o el saldo insoluto de la acreencia. Cuando se constituya fideicomiso en garantía, el encargo fiduciario será irrevocable hasta el pago total de la obligación pendiente. 3.2.2.4. FIDEICOMISO EN ADMINISTRACIÓN Contrato por medio del cual se entregan bienes diferentes a dinero, con o sin transferencia de la propiedad, para que una sociedad fiduciaria los administre, desarrolle la gestión encomendada por el deudor y destine los rendimientos al pago de la obligación adeudada. Cuando se constituya fideicomiso en administración, el deudor se obligará a cancelar la cuota o saldo de la cuota, cuando los rendimientos del fideicomiso sean insuficientes, sin perjuicio de las garantías adicionales que se exijan. 3.2.2.5. HIPOTECA La hipoteca es un contrato accesorio que garantiza con bienes inmuebles el cumplimento de una prestación; para expedir la resolución que concede la facilidad, debe presentarse el certificado de tradición y propiedad del bien con el registro de la escritura de hipoteca y el certificado del avalúo catastral.
3.2.2.6. PRENDA La prenda es un contrato accesorio, que garantiza con bienes muebles el cumplimiento de una prestación. Es de la naturaleza de la prenda, la tenencia material del bien otorgado como garantía; sin embargo, puede otorgarse en algunos casos prenda sin tenencia; si la prenda ofrecida es de esta clase, debe otorgarse póliza de seguro que ampare los bienes pignorados contra todo riesgo, endosada a favor de la entidad. 3.2.2.7. GARANTÍA BANCARIA O PÓLIZA DE CUMPLIMIENTO DE COMPAÑÍAS DER SEGUROS O DE CORPORACIONES FINANCIERAS El aval bancario o póliza expedida por una compañía de seguros, es una garantía ofrecida por una entidad autorizada por el gobierno nacional para respaldar el pago de las obligaciones por parte del deudor. La entidad que otorgue la garantía debe indicar claramente el monto y concepto de la obligación garantizada, y el tiempo de vigencia, mediante la expedición de una póliza de seguros, o de un aval bancario. 3.2.2.8. GARANTÍAS PERSONALES Se podrán aceptar garantías personales2 cuando la cuantía de la deuda no sea superior a dieciocho millones ochocientos mil pesos ($18.800.000,00). El garante debe tener un patrimonio líquido por lo menos tres (3) veces superior a la deuda o deudas garantizadas, y no podrá ser el deudor directo; para tal efecto deberá presentar la relación detallada de los bienes en que está representado su patrimonio, anexando la prueba de la propiedad. 2 Según lo establecido en el artículo 814 del Estatuto Tributario
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Código CCE-GJU-MA-01 Página 8 de 22 Vigencia 25 de octubre de 2019 Versión No. 01 También se aceptará como garantía personal, la libranza. 3.2.3. OTORGAMIENTO La facilidad de pago se concede mediante resolución que debe contener, por lo menos, la identificación del documento en el cual conste el otorgamiento y perfeccionamiento de la garantía aceptada o la relación de bienes denunciados, el monto total de la obligación, discriminado por tipo de liquidación, concepto, período, sanciones, indicando además la fecha de exigibilidad o ejecutoria. Deberán establecer los intereses de mora, el valor, la periodicidad de las cuotas, el tiempo total del plazo concedido y se indicarán las causales para declarar el incumplimiento de la facilidad y dejar sin vigencia el plazo concedido. La resolución que concede la facilidad de pago deberá notificarse al deudor personalmente o por correo, tal como lo establece el artículo 565 del Estatuto Tributario, y si hay proceso de cobro coactivo en trámite, se ordenará la suspensión del proceso de cobro sí fuere el caso. 3.2.4. INCUMPLIMIENTO Podrá declararse el incumplimiento de la facilidad de pago, y dejar sin vigencia el plazo concedido, cuando el beneficiario incumpla el pago de alguna cuota o no pague en las respectivas fechas de vencimiento las obligaciones surgidas con posterioridad al otorgamiento de la facilidad. El incumplimiento se declara mediante acto administrativo, que deja sin vigencia el plazo concedido y ordena hacer efectivas las garantías hasta concurrencia del saldo insoluto; en el caso de las facilidades de pago otorgadas con base en
una relación de bienes, deberá ordenarse el embargo y secuestro de los bienes si no se hubiere efectuado ya, para su avalúo si fuere necesario, y su posterior remate. El acto administrativo que declara incumplida la facilidad de pago y sin vigencia el plazo concedido, se notifica tal como lo establece el artículo 565 del Estatuto Tributario, y contra ella precede el recurso de reposición ante el mismo funcionario que la profirió, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación (Artículo 814-3 del Estatuto Tributario), quien deberá resolverlo dentro del mes siguiente a su interposición en debida forma, y se notifica tal como lo señala el inciso 2 del artículo 565 del Estatuto Tributario. Ejecutoriado el acto administrativo que declara el incumplimiento de la facilidad de pago y sin vigencia el plazo concedido, deberá proferirse el Mandamiento de
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