CCE-Resolución 212 de 2024
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CCE-Resolución 212 de 2024
- Autor
- CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
REPUBLICA DE COLOMBIA
I
AGENCIA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
COLOMBIA COMPRA EFICIENTE RESOLUCIÓN NÚMERO 212 DE 2024 “Por la cual se derogan los artículos 8 y 9 de la Resolución N°. 0504 del 18 de agosto del 2023 mediante los cuales se delegaban funciones en el Subdirector de Negocios de AGCP - CCE” EL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA COLOMBIA COMPRA EFICIENTEen ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 209 y 211 de la Constitución Política, el artículo 110 del Decreto 111 de 1996, los artículos 9, 10, 11 y 12 de la Ley 489 de 1998, los artículos 11 y 12 de la Ley 80 de 1993, adicionado por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, los Decretos 1068 de 2015, 1083 de 2015, el artículo 10 del Decreto 4170 de 2011 y, CONSIDERANDO Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que “(…) la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, de la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado (…)” Que el artículo 211 de la Constitución Política de Colombia instituyó el régimen general de la
delegación como un mecanismo de gestión de los intereses públicos para el cumplimiento de los fines estatales y con el fin de permitir a las entidades públicas administrativas, asignar tareas, funciones y competencias en sus subalternos o en otras autoridades. Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 señala que las autoridades administrativas, “podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias” al tiempo en que “podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confinados por la Ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente Ley” Que el artículo 10 de la Ley 489 de 1998 señala que “En el acto de la delegación, que siempre será escrito, se determina la autoridad delegatoria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren (…)”, al tiempo en que el artículo 11 y 12 de la misma ley, determina las funciones que no se pueden delegar, el régimen de los actos del delegatario y la potestad del delegante de reasumir la competencia y revisar los actos expedidos por el delegatario, en cualquier tiempo. Que el artículo 91 de la Ley 38 de 1989 modificado por el artículo 51 de la Ley 179 de 1994 y el articulo 124 de la Ley 1957 de 2019 dispone que “los órganos que son una sección en el
Presupuesto General de la Nación, tendrá la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la cual hagan parte, y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en la respectiva sección, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la ley. Estas facultades estarán en cabeza del jefe de cada órgano quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo, o quien haga sus veces, y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el RESOLUCIÓN NÚMERO 212 de 2024 Hoja N°. 2 Continuación de la Resolución “Por la cual se derogan los artículos 8 y 9 de la Resolución N°. 0504 del 18 de agosto del 2023 mediante los cuales se delegaban funciones en el Subdirector de Negocios de AGCP - CCE”
- estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes (…)”.
Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, en concordancia con el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, atribuyó a los jefes y representantes legales de las entidades estatales la potestad para delegar total o parcialmente la competencia para contratar en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o sus equivalentes. Que con fundamento en la potestad de delegación establecida en las anteriores normas el Director General de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, delegó mediante la Resolución N° 504 del 18 de agosto del 2023, algunas funciones del Director General de la Agencia Nacional de Contratación Pública-Colombia Compra
Eficiente. El artículo 8° de la Resolución Número 504 de 2023, indica: “DELEGACIÓN DE FUNCIONES CONTRACTUALES DE LOS ACUERDOS MARCO DE PRECIO Y OTROS INSTRUMENTOS DE AGREGACION DE DEMANDA. Delegar en el Subdirector de Negocios de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente-, la función de adelantar y culminar los procesos de selección que correspondan para la celebración de Acuerdos Marco de Precio y otros instrumentos de agregación de demanda, incluyendo la respectiva expedición de adendas, documentos e informes, así como del acto de adjudicación o declaratoria de desierto. Asimismo, la suscripción de los mencionados contratos, la modificación, adición, prórroga y la liquidación bilateral y unilateral de los mismos. La delegación mencionada en el presente artículo incluye la función de aprobar las garantías que se constituyen en virtud de los Acuerdo Marco de Precios y otros instrumentos de agregación de demanda, incluyendo las constituidas para amparar modificaciones, adiciones y prórrogas.” El artículo 9° de la Resolución Número 504 de 2023, indica “DELEGACIÓN DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SANCIONATORIOS O CONMINATORIOS DE LOS ACUERDOS MARCO Y DE LOS OTROS INSTRUMENTOS DE AGREGACION DE DEMANDA. Delegar en el Subdirector de Negocios de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente-, la función de adelantar el procedimiento administrativo sancionatorio o conminatorio de los Acuerdos Marco de Precios y de los otros instrumentos de cláusula penal e imponer las multas, y la aplicación de
las cláusulas excepcionales y el ejercicio de los poderes exorbitantes que correspondan.” Como se indica en los citados artículos el director delegó en el Subdirector de Negocios funciones relacionadas con los Acuerdos Marco de Precios. Que el artículo 12 de la Ley 489 de 1998 señala: “(…) la autoridad delegante pueda en cualquier tiempo reasumir la competencia (…) Que el director de la Agencia a decidido reasumir las funciones delegadas en los artículos 8 y 9 de la Resolución 504 de 2023 por lo que procede a derogar lo mismos. Que, en virtud de lo anterior, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Derogar el Artículo 8° de la Resolución Número 504 del 18 de agosto del 2023, mediante la cual se adelantó la DELEGACIÓN DE FUNCIONES CONTRACTUALES DE LOS ACUERDOS MARCO DE PRECIO Y OTROS INSTRUMENTOS DE AGREGACIÓN DE DEMANDA. el RESOLUCIÓN NÚMERO 212 de 2024 Hoja N°. 3 Continuación de la Resolución “Por la cual se derogan los artículos 8 y 9 de la Resolución N°. 0504 del 18 de agosto del 2023 mediante los cuales se delegaban funciones en el Subdirector de Negocios de AGCP - CCE”
- Subdirector de Negocios de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente-, la función de adelantar y culminar los procesos de selección que correspondan para la celebración de Acuerdos Marco de Precio y otros instrumentos de agregación de demanda, incluyendo la respectiva expedición de adendas, documentos e informes, así como del acto de adjudicación o declaratoria de desierto. Asimismo, la suscripción de los mencionados
contratos, la modificación, adición, prórroga y la liquidación bilateral y unilateral de los mismos. La delegación mencionada en el presente artículo incluye la función de aprobar las garantías que se constituyen en virtud de los Acuerdo Marco de Precios y otros instrumentos de agregación de demanda, incluyendo las constituidas para amparar modificaciones, adiciones y prórrogas.
ARTÍCULO SEGUNDO: Derogar el Artículo 9° de la Resolución Número 504 del 18 de agosto del 2023, mediante la cual se adelantó la DELEGACIÓN DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SANCIONATORIOS O CONMINATORIOS DE LOS ACUERDOS MARCO Y DE LOS OTROS INSTRUMENTOS DE AGREGACIÓN DE DEMANDA, en el Subdirector de Negocios de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente-, la función de adelantar el procedimiento administrativo sancionatorio o conminatorio de los Acuerdos Marco de Precios y delos otros instrumentos de cláusula penal e imponer las multas, y la aplicación de las cláusulas excepcionales y el ejercicio de los poderes exorbitantes que correspondan.
ARTÍCULO TERCERO: Las demás disposiciones de la Resolución número 504 del 18 de agosto del 2023, se mantienen en su integridad.
ARTÍCULO CUARTO: Notifíquese. Notificar este acto administrativo a la subdirectora de Negocios
(e)doctora Sandra Lopez Lopez para los fines pertinentes.
ARTÍCULO QUINTO: Vigencia y Derogatoria. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., el 02 de mayo del 2024 CRISTOBAL PADILLA TEJEDA DIRECTOR GENERAL Elaboró: Ricardo Pérez Latorre – Asesor Jurídico del Despacho Direccion General