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CCE-Resolución 243 de 2020

CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente

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Detalles

Título
CCE-Resolución 243 de 2020
Autor
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

AGENCIA NACIONAL DE CONTRATACION PUBLICA COLOMBIA COMPRA EF]CIENTE RESoLUCIÓNNÚMER02.4.3DE2020 "Por la cual se establece el procedimiento para que los funcionarios públicos de la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficienteaccedan a los beneficios de que trata la Ley 1811 de 2016" EL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA NACIONAL DE CONTRATACION PUBLICACOLOMBIA COMPRA EFICIENTEen ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 33 del Decreto 1042 de 1978 y el Decreto Ley 4170 de 2011, y CONSIDEFUNDO Que el Articulo 52 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo No. 02 de 2!fJ00, d+spcing. ``El eiercic;io del deporie, sus manifestac;iones recreativas, competitivas y autóctonas tienen como función la formación integral de las personas, preservar y desarrollar una mejor salud en e/ ser humano. El deporie y la recreación, forman parte de la educ;ación y constituyen gasto públic;o soc;ial. Se reconoc;e el derecho de todas /as personas a la recreación, a la prác;tic;a del deporie y al aprovechamiento del tiempo libre. EI Estado fomentará estas actividades e inspeccionará, vigilará y controlará las organizac;iones deporiivas y recreativas c;uya estrucl:ura y propiedad deberán ser democráticas". Que el Artículo 1 de la Ley 1811 de 2016 "por /a cwé?/ se oforgan /77oení/.iÁos para promoMer e/ uso de la bicic/eta en el territorió nacional y se modifica el Código Nac;ional de Tránsito", seítaHa

crufg. "La presente ley tiene por objeto inc:entivar el uso de la bicicleta como medio principal de transporie en todo el territorio nacional; inc;rementar el número de viajes en bic;ic;/eta, avanzar en la mitigac;ión del impacto ambiental que produce el tránsito automoíor y mejorar la movi/idad urbana''. Que el artículo 5 de la Ley 1811 de 2016 dispone que: ``Los func;ionarios públic;os recibirán medio día laboral libre remunerado por c;ada 30 vec;es que c;erfiquen haber llegado a trabajar en bicic;leta. Parágrafo la. Cada entidad en un p/azo no mayor a un (1) año deberá establecer las condiciones en que las entidades del sector público validarán los días en que los fiuncionarios públicos llegan a trabajar en bic;icleía y las condiciones para recibir el día libre remunerado. Parágrafo 2°. Los funcionarios públicos beneficiados por la presente ley podrán recibir hasta s medios di'as remunerados al año. fJ". Que el artículo 9 de la Ley 1811 de 2016, hace referenoia a normas especificas para las bicicletas, a saber: "Articulo 95. Normas especificas para bicicletas y triciclos. Las bicicletas y tric;iclos se suietarán a las siguientes normas espec;íficas:

1. Debe transitar ocupando un carril, observando lo dispuesto en los ariícu/os 60 y 68 del presente c;Ódigo.

2. Los c;onductores que transiten en grupo deberán ocupar un carril y nunc;a podrán utilizar las vías exc;lusivas para servic;io público c;olectivo.

RESOLUcióN NÚMERo 2.4-3 de2020 HojaN°.2

Continuación de la Resolución "Por la cua] se éstáblece el procedimiento para que los funcionarios públicos de la Agencia Nacional de Contratación P'ública -Colombia.Compra Eficiente-accedan a los beneficios de que trata la Ley 1811 de 2016" --~--~-~-----------------------------------_---------------------1------------------------_------------------------------------..-.....---.----- 3' Le°ns ec/°enndt:%r;;a/!Odrán`Compariir espacios garantizando la prioridad de estos

4. No podrán llevar ac;orripañante exc;epto mediante el uso de dispositiivos diseñados esencialmente para él o, ni transportar obietos qLie disminuyan la visibilidad o que impida un tránsito seguro.

5. Cuando circ;ulen en horas noc:turnas, deben llevar disposiíivos en la par[e delantera que proyec;ten luz blanc;a, y en la parte trasera que reflecte luz roja.(...)„.

Que el artículo 16 de la Resolución No. 160 del 2 de febrero de 2017 del Ministerio de transporte, establece: "Beneficios en el uso de bicicletas asistidais. Los benefiic;ios de que trata la Ley 1811 de 2016 serán aplic;ables a las bicic;letas y bicic/etas asistidas, siempre y cuando cumplan con las carac;Íerísticas contenidas en el artíc;ulo 3° de la presente resolución. Parágrafo. C;ada entidad del sec;tor públic;o deberá es{ablecer las c;ondiciones desde el punto de vista jurídic;o, operativo y administrativo para que los funcionarios públic;os ac:c;edan a los beneficios de que trata la Ley 1811 de 2016."

Que siendo la bicicleta uno de los medios de transporte alternativos más completos y ágiles para que los habitantes de las grandes ciudades se desplacen de un lugar a otro en menor tiempo y aportando al cambio climático y a la mitigación de la trasmisión del virus SARS-2 (COVID-19), surge para la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-, una oportunidad para fomentar entre los Funcionarios Públicos el uso de la misma, acatando las normas que rigen a los ciclistas, como una opción de movilidad sostenible. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1°.En cumplimiento de la Ley 1811 de 2016, establecer el procedimien{o para que los funcionarios públicos de la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficientepuedan acceder al incentivo de medio día libre remunerado, bajo las siguientes condiciones: i) Llegar a trabaj.ar en bicicleta o bicicleta asistida como mínimo 30 veces. ii) El servidor deberá dar cumplimiento al horario de trabajo establecido; si se presenta un retardo o incumplimiento de la jornada no se tendrá en cuenta para contabilizar el día como parte del incentivo. iii) Se deberá diligenciar la planilla de asistencia en bicicleta o bicicleta asistida, dispuesta en cada piso de las instalaciones de la Agencia. iv) Una vez completados los 30 registros, entregar los soportes del registro del parqueadero (Voucher, tiquete) al área de Talento Humano, los cuales deben concordar con los registros de la planilla. v) El medio día debe ser solicitado al área de Talento Humano-Secretaría General, previo

Vbo del jefe inmediato. vi) Este beneficio no es acumulable. ARTÍCULO 2°. Los servidores a quienes se les otorga dicho beneficio podrán recibir hasta ocho (8) medios días remunerados libres al año calendario, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 2 Articulo 5 de la Ley 1811 de 2016. ARTÍCULO 3°. En cumplimiento de la circular del Ministerio de Transportes MT No: 20171120055601 de 2017, se deberá remitir de manera periódica a dicha Entidad el reporte sobre el uso de la bicicleta que hagan los funcionarios de la Agencia. `"' ';b sts -£st___3_!£ ¢,

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